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  Quieren eliminar las indemnizaciones por término de contrato de servicios

  Los senadores Eugenio Tuma, Carlos Bianchi, Camilo Escalona, Ximena Rincón y Ricardo Lagos Weber son los impulsores de una moción que apunta a proteger los derechos de los consumidores.

8 de noviembre de 2010

La Comisión de Economía será la encargada de analizar la moción que declara "inexistentes y sin ningún valor" las cláusulas sobre indemnización de perjuicios por término anticipado de contrato, de servicios cualquiera sea la forma en que se encuentren redactadas.

Así lo dispone la moción presentada por el senador Eugenio Tuma y que fue patrocinada por sus pares: Carlos Bianchi, Camilo Escalona, Ximena Rincón y Ricardo Lagos Weber. La iniciativa elimina así el pago de multas, indemnizaciones o cualquiera otra denominación, conforme a la cual el consumidor puede terminar el contrato.

El texto legal establece que "las personas podrán terminar en cualquier momento los contratos de prestación de servicios, de cualquier naturaleza, avisando con 30 días de anticipación, o pagando en su defecto la cantidad equivalente al consumo de un mes de servicios, y previa entrega de los equipos entregados en arriendo o comodato, sin que la empresa pueda exigir el pago de contraprestación alguna por estos contratos, que serán siempre accesorios al contrato de prestación de servicios".

Esta ley se aplicará a todos los contratos regidos por la ley 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y en general a todos los contratos de prestación de servicios domiciliarios, a los contratos de suministro de servicio público de telefonía fija, móvil e Internet y a los contratos de arrendamiento o de comodato de equipos prestar estos servicios.

Asimismo dispone que los contratos actualmente vigentes se entenderán modificados por solo ministerio de la ley

Al respecto, el senador Tuma aseveró que "en mi constante preocupación por la defensa, protección y promoción de los derechos de los consumidores, he venido constatando, cada vez con mayor frecuencia, un ámbito donde las empresas -por lo general de prestación de servicios domiciliarios- hacen valer su condición de agentes dominantes, imponiendo a los suscriptores de los contratos, que siempre son de adhesión, cláusulas que impiden a los consumidores colocarle término anticipado a los contratos, por medio del establecimiento de fuertes multas o indemnizaciones de perjuicios por termino anticipado".

Precisó que "esta situación en el contexto de las denominadas economías de escala, no sólo constituye una distorsión en los mercados, por medio de las también denominadas "barreras a la salida", que generan clientes cautivos, sino -lisa y llanamente- un abuso, pues en este tipo de mercados, el término anticipado de un contrato, no justifica ni genera daños o perjuicios indemnizables para las empresas".

Enfatizó que "si bien es cierto -en general- el término anticipado de un contrato podría irrogarle daños económicos a una de las partes, y por ende, podría hacer surgir la obligación de indemnizar tales perjuicios, ésta situación difícilmente se da en los contratos de prestación de servicios domiciliarios ó de servicios de telecomunicaciones, por dar un ejemplo, ya que detrás de este tipo de contratos, encontramos un tipo de explotación comercial cuya nota característica son las denominadas economías de escala".

A modo de ejemplo señaló que "el término anticipado un contrato de arrendamiento de un inmueble con destino comercial, ejercida por el arrendatario, sin lugar a dudas que podría irrogar perjuicios al arrendador, pues éste para desarrollar su actividad, ha incurrido en gastos e inversiones, cuya amortización de costos supone la explotación durante un determinado lapso de tiempo".

El parlamentario aseveró que "en estos casos, es común que las partes prevean o preavalúen los eventuales perjuicios, incorporándolos en los contratos por medio de las denominadas cláusulas de indemnización por término anticipado, que evitan tener que probar el monto de los perjuicios, en el evento del término anticipado, bastando con acreditar esta circunstancia".

Sin embargo, recalcó que "en las economías de escala, difícilmente podemos concebir que a una empresa se le puedan generar daños como consecuencia del término anticipado de un contrato".

Ello, porque "la producción de cada unidad adicional es cada vez más barata, teniendo la producción de estas unidades cada vez menos incidencia en los costos de producción, pues éstos son absorbidos por la producción inicial, de manera que sobre una determinada cantidad de productos o servicios prestados, el costo de cada unidad adicional pasa a ser marginal, y en una relación inversamente proporcional, aumentan considerablemente los beneficios para el productor".

De esta manera, "si en un universo de -por ejemplo- 10 mil consumidores de un determinado servicio, 1 ó 10 ó 50 a la vez le colocan término anticipado a un contrato, difícilmente, por no decir, imposible es que le generen a la compañía prestadora del servicio algún tipo de daño o perjuicio, pues los costos de producción en una economía de escala, son cubiertos por una cantidad base, en la que un consumidor es tan marginal como el costo de producción lo es para la empresa", concluyó el senador Tuma.

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