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  Facilitarán y mejorarán el proceso de solicitud de marcas y patentes industriales

  La iniciativa disminuirá los costos de patentar y facilitará los actuales procedimientos de inscripción adecuándolos al Tratado sobre Derechos de Marcas y al de Cooperación en materia de patentes, entre otros convenios internacionales.

17 de enero de 2012

Por unanimidad y sin debate, el Senado despachó el proyecto que modifica la Ley de Propiedad Industrial, con el objeto de estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes. La Sala de la Cámara de Diputados ratificó luego el texto legal propuesto, en su tercer trámite.

De este modo, la iniciativa que adecuará la legislación chilena a los distintos convenios internacionales que están facilitando la inscripción de los derechos de propiedad industrial o intelectual quedó en condiciones de ser remitida para su promulgación.

Los cambios que introdujo el Senado tienen que ver con la facilitación de la inscripción de los derechos de propiedad, tales como patentes, derechos de marca o denominaciones de origen de modo que cuando se patente en Chile automáticamente se pueda patentar en más de 160 países que están suscritos al Tratado sobre Derechos de Marcas y al de Cooperación en materia de patentes.

De este modo se disminuyen los costos de patentar y se abren nuevos horizontes para las universidades chilenas de modo de transformar muchas de sus investigaciones en patentes.

En lo fundamental el proyecto de ley persigue adaptar la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y al Tratado sobre el Derecho de Marcas, ambos administrados por la OMPI.

Cabe señalar que el Acuerdo sobre Propiedad Industrial de la OMC es el instrumento mundial más importante. Rige aspectos sustantivos, como las definiciones de patente; de marca; de denominación de origen; de diseño industrial; a quien le pertenece; el tiempo de protección; cuáles son los derechos exclusivos; qué cosas no deberían protegerse y en qué ocasiones es posible hacer uso de un derecho exclusivo de patentes o de marcas sin autorización del titular.

Por su parte, el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) no es un tratado sustantivo como el de la OMC, sino que facilita la protección internacional de las patentes. Es conocido como la columna vertebral del sistema de patentes.

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