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  Autorizarán el uso de la bandera nacional cualquier día del año

  Así lo acordó la Sala del Senado tras despachar la iniciativa que deberá cumplir ahora su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

20 de julio de 2011

Con el respaldo unánime de los senadores presentes fue aprobado el proyecto de ley relativo al uso del pabellón patrio, que establece que la bandera nacional podrá usarse o izarse, sin autorización previa, en cualquier época del año, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y observar las disposiciones que regulan su correcto uso.

La iniciativa, originada en los proyectos refundidos de los senadores Francisco Chahuán y Carlos Bianchi; del ex senador Pablo Longueira; y un mensaje del Presidente de la República, fue aprobada en la Sala en general y en particular, luego de ser revisada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

En nombre de la Comisión a cargo del análisis de la iniciativa, el senador Hosaín Sabag explicó los alcances del proyecto y recordó que en su momento el ex Ministro de Defensa, Jaime Ravinet y el actual secretario de esa cartera, Andrés Allamand, coincidieron con el propósito que persiguen mociones y el mensaje, reunidas en un nuevo texto que se resume la iniciativa aprobada.

La iniciativa deroga el artículo 80, del DFL 22, de 1959, que prohíbe el uso ciudadano de la bandera nacional, permitiendo que ella pueda ser usada en toda ocasión, sin perjuicio de ciertas efemérides en que su uso debe ser obligatorio, como ocurre el 21 de mayo, el 18 y 19 de septiembre.

PROYECTO

El texto legal establece que la bandera nacional o pabellón patrio es un emblema nacional cuya forma y características están contenidas en la ley N° 2.597 sobre colores y proporciones de la bandera nacional, de la banda presidencial y de la escarapela o cucarda.

Sostiene también que podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento, aunque éste será obligatorio en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

La iniciativa precisa que el uso del Pabellón Patrio por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública se ajustará a las normas reglamentarias que rigen a dichas instituciones y que en los actos oficiales las banderas o pabellones regionales deberán usarse conjuntamente con la bandera nacional o pabellón patrio.

En los demás actos, las banderas o pabellones regionales se usarán o izarán en la forma que determine el reglamento, siendo Carabineros de Chile quienes fiscalizarán el cumplimiento de las normas que regulan dicha materia.  Se señala expresamente, asimismo, que el mal uso o uso indebido del Pabellón Patrio hecho con el propósito de causar escarnio, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Finalmente, el texto le confiere al gobernador de cada provincia la función de velar por el buen uso de la Bandera establecido en la legislación y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley.

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