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  Comisión de Defensa inicia estudio de proyecto que crea nuevo sistema de financiamiento de las FF.AA.

  La instancia analizará la próxima semana, el proyecto que deroga la Ley Reservada del Cobre y que llegó al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.

26 de junio de 2012

Con la presencia del Ministro de defensa, Andrés Allamand, la Comisión especializada del Senado iniciará el estudio del proyecto que deroga la Ley Reservada del Cobre y establece un nuevo sistema de financiamiento de las Fuerzas Armadas.

La iniciativa, que llegó a cumplir su segundo trámite al Senado, será analizada por la Comisión de Defensa y por su par de Hacienda, antes de ser sometida a la consideración de la Sala de la Cámara Alta.

En lo fundamental, el proyecto señala que el presupuesto de las Fuerzas Armadas estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público como aporte fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera, y por los recursos que le entreguen otras leyes.

Para el financiamiento de las actividades generales de las Fuerzas Armadas, los comandantes en jefe de las respectivas instituciones propondrán al Ministerio de Defensa Nacional sus necesidades presupuestarias, dentro del plazo y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público. El Ministerio de Defensa Nacional oirá la opinión del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre las necesidades presupuestarias presentadas por los Comandantes en Jefe.

CAPACIDADES ESTRATÉGICAS

Del mismo modo, y con el fin de lograr las capacidades estratégicas definidas en la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa se plantea que existirá un mecanismo de financiamiento para la inversión y desarrollo del material bélico e infraestructura asociada, y para los gastos de su operación y sostenimiento.

Dicho mecanismo de financiamiento constará de un presupuesto plurianual y un Fondo de Contingencia Estratégico.

En tanto, la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa será propuesta por el Ministerio de Defensa Nacional, previa opinión de la Junta de Comandantes en Jefe y de las comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. Se aprobará por el Presidente de la República a través de decreto supremo suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional y de Hacienda.

Además, la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa se proyectará a doce años e incluirá una definición de las capacidades estratégicas de la defensa que sean indispensables para cumplirla adecuadamente. Durante el primer año de su mandato, el Presidente de la República la revisará y actualizará por el período que falta para completar los 12 años de su proyección continua en el tiempo. Asimismo, podrá hacerlo en cualquier momento si estima que los cambios en el contexto internacional así lo justifican, manteniendo siempre dicha proyección.

El proyecto también contempla la creación de un Fondo de Contingencia Estratégico,  destinado a financiar el material bélico e infraestructura asociada y sus gastos de operación y sostenimiento para enfrentar situaciones de guerra externa o de crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior de la República. El Fondo también podrá ser usado para financiar el material bélico e infraestructura asociada destruidos o severamente dañados a consecuencia de situaciones de catástrofe natural.

Asimismo, cuando surja una oportunidad  para anticipar la compra en el mercado de material bélico capaz de lograr las capacidades estratégicas de defensa definidas en la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa, y planificadas y evaluadas conforme a lo dispuesto en el artículo 100 de esta ley, el Fondo podrá destinarse a adelantar los recursos correspondientes.

Por su parte, el Ministro de Defensa deberá informar una vez al año, en sesión conjunta y secreta de las comisiones de Defensa Nacional del Congreso Nacional, sobre la forma en que se están materializando las capacidades estratégicas de la defensa definidas en la Estrategia Nacional de Seguridad y Defensa y financiadas conforme a lo dispuesto en este Párrafo.

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