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  Proponen ampliar el número de actividades que se incluirán en el concepto de trabajador temporal

  Los senadores Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Antonio Horvath y Eugenio Tuma presentaron un proyecto de ley para incorporar un nuevo capítulo referido al tema, en el Código del Trabajo

26 de agosto de 2010

Crear un capítulo especial dentro del Código del Trabajo, relativo al "Contrato del Trabajador Temporal" e incluir a un nuevo grupo de trabajadores que no están contemplados en la definición actual, son algunos de los aspectos que contempla el proyecto de ley presentado por los senadores Carlos Bianchi, Francisco Chahuán, Antonio Horvath y Eugenio Tuma.

La iniciativa, que fue derivada a la Comisión del Trabajo y Previsión Social, para su estudio, incorpora en el título II del libro Primero del Código del Trabajo un nuevo capítulo que recoge una serie de sugerencias de la denominada Mesa Agrícola, entre otros.

Según los autores de la iniciativa "todas esas demandas demuestran la urgente necesidad de legislar en forma profunda el trabajo temporal en nuestro país. Es por esto que proponemos crear un capítulo especial dentro del Código del Trabajo, dentro de la regulación de los contratos especiales y que se denomine del Contrato del Trabajador Temporal".

Además, se propone una nueva definición del trabajador temporal en el cual se incluyen a un nuevo grupo de de trabajadores que no están contemplados en la definición actual, pero que sin embargo desarrollan labores de carácter temporal, como son los trabajadores de plantas pesqueras.

Ello, sin perjuicio de que en la discusión se puedan agregar otro tipo de trabajadores no contemplados actualmente y sin perjuicio también de perfeccionar la definición según los criterios aportados por la Mesa Agrícola.

LEGISLACIÓN VIGENTE

Cabe recordar que el Código Laboral contempla una serie de normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada. De hecho, ahí se define lo que se entiende por trabajadores agrícolas de temporada, que son "todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines."

Según dicha disposición son trabajadores de temporada aquellos que desarrollen actividades de cultivo de tierra; actividades comerciales o industriales derivadas de la agricultura; y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines.

La legislación también contempla una serie de normas que se adecuan a la realidad en que se efectúan estas labores transitorias, muchas de las cuales carecen de la debida protección legal en las normas generales del Código del Trabajo.

Por otro lado, se establecen una serie de garantías especiales para este tipo de trabajadores que dicen relación la obligación del empleador de proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las características de la zona, condiciones climáticas y demás propias de la faena de temporada.

Sin embargo, a juicio de los senadores, la "regulación del trabajador temporero desde hace bastante tiempo ha sido superada por toda una nueva realidad que ha tornado a los 5 artículos del Código del Trabajo al interior de la regulación del contrato especial de trabajadores agrícolas en una legislación insuficiente, precaria y exclusiva".

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