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  Quienes organicen carreras ilegales de autos arriesgarán penas de cárcel de hasta 540 días

  Así lo dispone la moción que modifica el Código Penal y establece además la suspensión de la licencia de conducir y multas de hasta 20 unidades tributarias mensuales, es decir, unos $768 mil.

21 de julio de 2011

Un proyecto de ley que sanciona a quienes organicen y compitan en carreras ilegales de autos presentaron los senadores Gonzalo Uriarte, Lily Pérez, Alberto Espina, Jaime Orpis y Patricio Walker.

La iniciativa, que será estudiada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, apunta a considerar como integrantes de una  asociación ilícita a todos quienes aparezcan como concertados para  competir en las mismas y fija multas a quienes incurran en tales prácticas.

La moción argumenta que "la falta de norma expresa que contemple sanciones para conductores de carreras ilegales y la falta de escenarios o lugares seguros para practicar este tipo de carreras, han motivado un peligroso aumento de accidentes, en algunos casos con resultados fatales, en todo Chile."

Por lo anterior, el texto propone que los organizadores de estas competencias, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el delito que pudieran cometer producto de su imprudencia, serán responsables penalmente por el sólo hecho de concertarse para competir.

Con ese propósito, plantea modificar el Código Penal intercalando un artículo que señala que "quienes se concertaren para competir en velocidad conduciendo vehículos motorizados, en zona rural o urbana, y sobrepasaren los respectivos límites de velocidad establecidos en la ley N° 18.290, serán sancionados con la pena de presidio menor en grado mínimo, es decir entre 61 y 540 días, con seis meses de suspensión de la licencia de conducir y con una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, en decir entre $384.000 y $768.000."

La propuesta legal precisa además que "pese a haberse concertado para competir, si no sobrepasan los límites de velocidad, la pena será de prisión en su grado medio a máximo, es decir, entre 21 y 60 días; suspensión de la licencia de conducir por el plazo de tres meses y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales, es decir entre $192.000 y $384.000".

De acuerdo a los autores de la moción las policías carecen de atribuciones legales para detener a los participantes en estas competencias y han advertido que tales prácticas han aumentado en el último tiempo.

Cabe señalar que Carabineros sólo pueden multar por exceso de velocidad, según lo señalado en los artículos 148 y 150 de la Ley del Tránsito.

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