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  Cascada ¿Salto del Agua¿ en Placilla sería monumento natural

  El Senado aprobó proyecto de acuerdo que formaliza tal petición ante el Ejecutivo.

20 de junio de 2012

Por unanimidad, la Sala del Senado respaldó la petición de declarar la cascada "Salto del Agua", en la localidad de Placilla, como monumento natural.

 

La iniciativa fue presentada por los senadores Francisco Chahuán, Carlos Bianchi y Antonio Horvath, y allí se solicita al Ministro de Agricultura la dictación de un Decreto Supremo mediante el cual se declare dicho lugar con dicha condición.

 

La iniciativa dispone que "en conformidad a lo dispuesto en la Convención para la protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas de los Países de América, suscrita en Washington en el año 1940, y aprobada y ratificada por nuestro país, mediante Decreto Supremo N° 539, publicado el 4 de octubre de 1967,  dicho lugar ubicado en Valparaíso debería contar con protección absoluta e inviolabilidad de su agua y entorno".

 

Los legisladores impulsores del proyecto de acuerdo manifestaron que se trata de "una cascada natural, ubicada en el corazón del bosque de Placilla y que se ha perpetuado en la memoria de sus habitantes que a través de los años, han ido alimentando su mito".

 

Agregaron que "dicho lugar posee una gran riqueza en cuanto a flora y fauna endémica, de carácter exótico, ya que por lo general, las caídas de agua de tal magnitud se dan en sectores precordillerano y no en las cercanías del mar".

 

Sin embargo, expresaron que "los espacios de acceso al lugar son de propiedad privada, lo cual limita que las personas puedan admirar su majestuosidad, desde el mirador ubicado al frente de la cascada".

 

Por otra parte, manifestaron que "el agua de esta cascada ha recibido residuos de aguas químicamente tratadas por una empresa sanitaria, lo que ha enturbiado su fluido, lo cual hace necesario darle protección absoluta para su preservación".

 

Puntualizaron que el artículo l N° 3°  de la Convención para la protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas de los Países de América, suscrita en Washington en el año 1940, y aprobada y ratificada por nuestro país, mediante Decreto Supremo N° 539, publicado el 4 de octubre de 1967, define como Monumentos Naturales, a las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico y científico, a los cuales se les da protección absoluta.

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