Click acá para ir directamente al contenido

  Llegaron al Senado proyectos sobre indulto general y el que excluye a los menores de la ley de conductas terroristas

  Ambas iniciativas fueron remitidas a la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, que comenzará el estudio de una de ellas esta semana.

21 de marzo de 2011

El proyecto sobre indulto general y otro que excluye  a los menores de edad de la legislación sobre conductas terroristas, envió el Ejecutivo al Senado para su análisis. Ambas iniciativas fueron remitidas a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la que comenzará el estudio de la relativa a los menores, esta semana.

 

En lo fundamental, se trata de un proyecto que busca precisar los últimos cambios que se hicieron a la Ley sobre conductas terroristas, para evitar problemas de interpretación.

 

Cabe recordar que el 5 de octubre del año 2010, se promulgó la Ley que modifica disposiciones sobre conductas terroristas, la cual tuvo su origen en una iniciativa legal que buscaba perfeccionar nuestra legislación en materia de delitos terroristas, adecuándola a los estándares internacionales existentes en la materia.

 

Durante la tramitación del proyecto se propuso establecer expresamente que a los menores de dieciocho años que incurrieran en conductas tipificadas como terroristas se les aplicaría sólo la Ley Nº 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal, y no la Ley Sobre Conductas Terroristas, en atención a lo dispuesto en la Convención Sobre los Derechos del Niño, excluyendo de manera total a los adolescentes de la aplicación de la citada ley.

 

Sin embargo -según señala el Mensaje del Ejecutivo- luego de su entrada en vigencia, en la práctica, no ha existido un cambio sustancial en materia justicia juvenil y lay antiterrorista, ya que producto de interpretaciones que no van en línea con la modificación que en este sentido se quiso impulsar, ésta última legislación se ha seguido invocando en casos en que se les imputa responsabilidad a los adolescentes por esta clase de conductas.

 

 Es por ello, que la iniciativa que presentó al Senado plantea que la ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad "no se aplicará a las conductas ejecutadas por personas menores de 18 años".

 

INDULTO GENERAL

 

En tanto, la Comisión de Constitución también deberá analizar el proyecto que tiene por finalidad otorgar un indulto conmutativo general que beneficie a las mujeres que actualmente se encuentren condenadas y privadas de libertad; a los condenados que actualmente se encuentran cumpliendo una condena bajo la modalidad del beneficio penitenciario de permiso de salida controlada al medio libre; y a los condenados que actualmente se encuentran cumpliendo una condena mediante el beneficio de la reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile.

 

El proyecto señala que respecto del indulto general conmutativo aplicable a las mujeres condenadas que se encuentren privadas de libertad, sólo será procedente para aquellas que hubieren cumplido dos tercios de la pena, salvo el caso de aquellas que fueren madres de hijos menores de dos años, en que se reduce por consideraciones humanitarias dicho requisito, bastándoles que resten seis meses para que cumplan los dos tercios de su condena; y en ambos casos, sujeto siempre a que hayan observado conducta sobresaliente durante los tres últimos bimestres.

 

En tanto, tratándose de condenados que se encuentren bajo un régimen de permiso de salida controlada al medio libre, la concesión del indulto se ha fundado en que dichos condenados ya han dado pruebas fehacientes de rehabilitación y reinserción, al punto que actualmente  se encuentran sometidos a un sistema de control en que sólo concurren a  pernoctar al establecimiento penitenciario.

 

La última modalidad de indulto que se contempla en el proyecto corresponde a los condenados que estuvieren cumpliendo pena de reclusión nocturna en establecimientos de Gendarmería de Chile. Las características de los integrantes de este grupo corresponden a condenados por delitos menores y que, atendido que su reclusión se realiza entre las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, se encuentran libres durante todo el día, por lo que cualquier medida que se tome en relación con ellos no representa un verdadero riesgo para la seguridad ciudadana.

 

En las tres modalidades de indulto, será requisito para su procedencia que el beneficiado suscriba un compromiso de no volver a delinquir, pues la trasgresión de dicho compromiso durante los 5 años siguientes a la concesión del indulto pondrá al individuo en el deber de cumplir, de manera efectiva, el saldo de pena que le hubiere sido indultada. Asimismo, deberá someterse a un período de control y observación a través de Gendarmería de Chile, por un período de cinco años.

Imprimir