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  Quieren asegurar la calidad de vida de los adultos mayores evitando que sus bienes sean embargables

  La iniciativa que inició su segundo trámite, en el Senado, será analizada por la Comisión de Constitución.

13 de noviembre de 2012

Establecer la inembargabilidad del bien raíz que sirva de residencia principal al adulto mayor y su familia, así como de sus bienes muebles es el fin que persigue el proyecto, en segundo trámite, que modifica el Código de Procedimiento Civil, consagrando este principio, siempre y cuando, el inmueble esté inscrito a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces los últimos 10 años, que la naturaleza de la acción que da origen a la ejecución, no sea de carácter hipotecaria; y que el deudor propietario no sea dueño de otro bien raíz.

La iniciativa que será analizada por la Comisión de Constitución, tuvo su origen en dos mociones refundidas presentadas por distintos diputados, pretende asegurar a la persona mayor de 60 años que perciba un ingreso no superior a las 50 UTM y cuya propiedad no tenga un avalúo fiscal superior a las 5 mil UF, condiciones mínimas de bienestar en esa etapa de especial vulnerabilidad.

Ello, en el marco de la idea de fomentar políticas que permitan garantizar la protección de los derechos más fundamentales de los adultos mayores.

Cabe precisar que la inejecutabilidad establecida en el texto legal, "no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".

Asimismo, se comprenderán en la inejecutabilidad decretada conforme a lo expresado, los bienes muebles que guarnecen el inmueble de que se trate y que pertenezcan al adulto mayor".

De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadísticas, el grupo de adultos mayores representaba en 1952 sólo el 6,5% del total de la población. Para el 2020, se espera que esa cifra aumente y que las personas mayores de 60 años lleguen a ser el 18% de la población total de Chile.

En esa línea, se trata de avanzar en materia del proceso de embargo de los bienes de una persona, en virtud del principio de garantía general que le asiste a los acreedores; en tal sentido, indica que se pretende humanizar el proceso con el objeto de asegurarle condiciones de vida mínimas al deudor, invocando razones de dignidad.

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