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  Hasta 10 años de cárcel arriesgarían quienes cometan el delito de colusión económica

  Los senadores Camilo Escalona y Eduardo Frei son los autores de una moción que busca endurecer las sanciones contra quienes cometan el delito de colusión económica.

14 de diciembre de 2011

Penas de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir entre 61 días y 10 años, más la revocación de la personalidad jurídica del agente, la caducidad de todos los derechos como operador económico y multas de hasta 50.000 Unidades Tributarias Mensuales, para quienes incurran en delitos de colusión económica propone la moción presentada por los senadores Eduardo Frei Ruiz-Tagle y Camilo Escalona.

 

Según explicó el senador Escalona, la presentación "tiene como propósito introducir un artículo 27 bis a la ley número 19.913, con el propósito que se establezca pena de presidio en el caso de colusión, a quienes incurran en tal delito".

 

"Como es sabido, el país vive un momento  de mucha expectación en relación con la investigación  llevada adelante por la Fiscalía Nacional Económica, en el caso de tres empresas productoras avícolas", dijo el parlamentario.

 

Agregó que "esto dice vinculación con la transformación de una asociación gremial en un cartel económico, es decir, ha utilizado las dos condiciones que solicita la ley para incurrir en una conducta ilícita que dice relación con utilizar una posición dominante -en este caso todos los antecedentes así lo indican, en cuanto a que los que constituyen esta organización controlan más del 90 por ciento de un mercado- y, además, es un mercado relevante, controla un sector completo de la alimentación del país. Claramente están constituidos ambos hechos en el caso investigado por la Fiscalía Nacional Económica".

 

"En consecuencia, de acuerdo con lo que nosotros observamos, es la convicción de la opinión pública, debiese también incluirse, como lo está en otras legislaciones, la pena de presidio para quienes incurran en ese ilícito", dijo el senador Escalona.

 

Puntualizó que "nosotros observamos que el Presidente de la República y su gobierno, en esto han mantenido una actitud que es, en lo esencial, de expectativa frente al curso de los hechos. Desde nuestro punto de vista, lo que se necesita es una actitud activa".

 

Finalmente dijo que "esperamos que el gobierno le ponga la cláusula de discusión inmediata a este proyecto de ley, con el propósito que nuestra legislación también pueda castigar con penas de cárcel a quienes cometan estas ilegalidades".

 

LEGISLACION INTERNACIONAL

 

En tanto, el senador Eduardo Frei, manifestó que con este proyecto sancionatorio, Chile se pone a la par de la legislación internacional que castiga la colusión.

 

"Quiero reafirmar que hoy somos miembros de la OCDE. Siempre nos comparamos con ella, pero resulta que hay muchos casos, especialmente de colusión de precios ya sea para alimentos o en otros sectores. Aquí nos estamos asimilando a la legislación internacional que corresponde".

 

Por lo tanto, "creemos que si el gobierno tiene la voluntad real de avanzar en esta materia, debería propiciar un proyecto de ley de esta naturaleza", aseveró.

 

El legislador aclaró que "nos preocupa el hecho de que, en los días siguientes a que se conoció esta situación, se tomó la decisión por parte del Gobierno de nombrar una comisión. Esto ya no es un tema de comisión, sino que requiere una modificación legal y ponernos a la par de lo que son todas las legislaciones modernas en el mundo, en estos casos".

 

EL PROYECTO

 

En lo fundamental el texto legal plantea que "los que ejecuten, celebren, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre circulación de alimentos, fármacos, agua, electricidad, gas y combustible, sea a través de un acuerdo de precios o sobre la fabricación, distribución, comercialización o importación de estos bienes, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado mínimo, más la revocación de la personalidad jurídica del agente, la caducidad de todos los derechos como operador económico y una multa de hasta 50.000 Unidades Tributarias Mensuales".

 

Al mismo tiempo castiga a "los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo algunas de las conductas descritas en los artículos anteriores".

 

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