Click acá para ir directamente al contenido

  Acuerdos reparatorios podrían revocarse si el imputado no cumpliera con las condiciones pactadas en el proceso penal

  El senador Jaime Orpis es el autor de una moción que modifica el Código Procesal Penal y que apunta a proteger a las víctimas.

7 de diciembre de 2011

Con el fin de proteger a las víctimas de delitos que acceden a un acuerdo reparatorio de la incertidumbre jurídica que se produce frente al incumplimiento del mismo por parte del imputado, el senador Jaime Orpis presentó una moción que será analizada por la Comisión de Constitución.

 

La iniciativa modifica  el Código Procesal Penal, de modo que se contemple de manera expresa como causal para revocar un acuerdo reparatorio el incumplimiento de las condiciones pactadas por parte del imputado.

 

De este modo incorpora un artículo nuevo que dispone la "revocación de la suspensión condicional y del acuerdo reparatorio. Cuando el imputado incumpliera sin justificación, grave o reiteradamente, las condicione impuestas, o cuando fuera objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos, el juez, a petición del fiscal o la víctima, revocará la suspensión condicional del procedimiento y éste continuará de acuerdo a las reglas generales. Dicha resolución será apelable".

 

Asimismo establece que "tratándose de un acuerdo reparatorio, si el imputado incumpliera, sin justificación total o parcialmente las condiciones pactadas con la víctima, ésta podrá solicitar al juez se revoque el acuerdo reparatorio, siguiéndose en este caso el procedimiento por las reglas generales. La resolución también será apelable".

 

El senador Orpis mencionó que "de acuerdo a las estadísticas del Ministerio Público en el periodo de enero a junio de 2011, ingresaron a tramitación 677.483 causas. A su vez, concluyeron su tramitación 877.809 causas, siendo la suspensión condicional del procedimiento la vía alternativa más aplicada para tal efecto, con un total nacional de 125.147 causas. Por otro lado, optaron por la salida alternativa de acuerdo reparatorio, sólo en 13.827 causas".

 

Eso significa que en términos de porcentajes, las causas terminadas por suspensión condicional equivalen a un 14.91% del total de causas terminadas, mientras que el acuerdo reparatorio representa sólo un 1.65%.

 

Por lo tanto, "las estadísticas nos permiten concluir que, existe una diferencia sustancial, en el número de causas que terminan por la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento y las terminadas por la salida alternativa de acuerdo reparatorio".

 

El parlamentario explicó que "las diferencias en cuanto a la aplicación de ambas medidas alternativas obedece a distintos factores: existen causas en que la comisión del delito no afecta el interés de un particular, como es el delito de porte de arma blanca, consumo de drogas, conducción en estado de ebriedad, entre otros".

 

Además, "hay casos en que la víctima no comparece a las audiencias y no se hace parte en el proceso, lo que imposibilita la llegada de un acuerdo reparatorio, o simplemente no existe arreglo entre las partes para arribar a esta salida. Junto con lo anterior, existen diferencias de carácter procesal importante entre ambas salidas alternativas, que hace conveniente que prevalezca la suspensión, por sobre un acuerdo reparatorio (en el entendido que se puedan adoptar ambas)".

 

Así, "ambas tienen por finalidad terminar la causa bajo una modalidad distinta a la realización de un juicio oral y público (que pueda implicar una sentencia condenatoria o absolutoria), descongestionando el sistema penal. Sin embargo, se tratan de salidas que cuentan con condiciones, procedencia y efectos distintos en cada caso", puntualizó.

 

Imprimir