Las claves del proyecto que endurece la venta de alcohol
En los próximos días, la Cámara Baja deberá conocer los cambios realizados por el Senado. Si los ratifica, la norma se convertiría en ley, tras un amplio debate.
18 de octubre de 2015Tras sucesivas sesiones, los senadores concluyeron el debate en particular del proyecto que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.
Ahora el texto cursa su tercer trámite, por lo que si los diputados aprueban las mejoras introducidas por los congresistas, la actual redacción se transformaría en ley.
A continuación, aclaramos distintos aspectos que sufrieron diversas modificaciones en las últimas semanas. El proyecto se puede agrupar en cuatro grandes temas: advertencia, publicidad, venta e información al consumidor.
Ahora se incluirá una advertencia en la etiqueta de los envases de toda bebida alcohólica igual o mayor a un grado. Ésta dirá: “Beber en exceso daña la salud y puede dañar a terceros”.
Además el producto deberá agregar frases complementarias tales como: “La mujer embarazada no debe beber alcohol”; “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir” o “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.
Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.
Sí. En la publicidad audiovisual (televisión e internet), la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos.
En radio, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.
Se limita la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radio y televisión.
Las radios podrán exhibirla entre las 19 y las 15 horas; y en televisión, entre las 22 y las 6 horas.
No. Los artículos deportivos distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, no podrán contener esta publicidad. Tampoco podrán ponerse esas marchas en cualquier artículo de "merchandising", publicación o actividad destinada exclusivamente a menores de edad.
Quedará prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.
- En estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente de alcoholes.
- En los establecimientos educacionales, a no ser que el Centro General de Padres y Apoderados solicite hasta tres veces al año, la venta y consumo con motivo de Fiestas Patrias o la realización de actividades de beneficencia.
Sí. La ley faculta a quienes atiendan los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, a exigir el documento de identificación a toda persona que solicite adquirirla y que aparente ser un menor de edad.
Esta norma aumenta el rango de la multa que procede aplicar. En el caso que la venta de alcohol a menores sea ejecutada por el administrador o dueño del establecimiento, la multa oscilará entre las 50 a las 100 UF ($1.270.000 a $ 2.540.000).
Sí. El no haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses, será un requisito para postular a obtener la licencia de conducir clase B.
Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza, la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.
Ahora los envases deberán informar sobre la cantidad de energía (calorías) presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitros del producto.