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Las claves del proyecto que endurece la venta de alcohol

En los próximos días, la Cámara Baja deberá conocer los cambios realizados por el Senado. Si los ratifica, la norma se convertiría en ley, tras un amplio debate.

18 de octubre de 2015

Imagen foto_00000014Tras sucesivas sesiones, los senadores concluyeron el debate en particular del proyecto que establece modificaciones a la legislación sobre expendio, comercialización y producción de bebidas alcohólicas.

 

Ahora el texto cursa su tercer trámite, por lo que si los diputados aprueban las mejoras introducidas por los congresistas, la actual redacción se transformaría en ley.

 

A continuación, aclaramos distintos aspectos que sufrieron diversas modificaciones en las últimas semanas. El proyecto se puede agrupar en cuatro grandes temas: advertencia, publicidad, venta e información al consumidor.

 

¿CUÁL ES EL PRINCIPAL CAMBIO DE LA NORMA?

 

Ahora se incluirá una advertencia en la etiqueta de los envases de toda bebida alcohólica igual o mayor a un grado. Ésta dirá: “Beber en exceso daña la salud y puede dañar a terceros”.

 

Además el producto deberá agregar frases complementarias tales como: “La mujer embarazada no debe beber alcohol”; “El consumo de alcohol limita su capacidad para conducir” o “El consumo de alcohol en menores daña su desarrollo físico e intelectual”.

 

¿QUÉ PASA CON LOS PRODUCTOS IMPORTADOS?

 

Las bebidas alcohólicas importadas deberán llevar la advertencia señalada por medio de etiquetas autoadheridas al envase, que no puedan ser despegadas fácilmente.

 

¿ESA ADVERTENCIA ESTARÁ EN LOS SPOT?

 

Sí. En la publicidad audiovisual (televisión e internet), la advertencia deberá proyectarse mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos.

En radio, la advertencia deberá reproducirse a continuación del aviso y por el mismo tiempo señalado.

 

¿QUÉ PASA CON LA PUBLICIDAD?

 

Se limita la publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en radio y televisión.

Las radios podrán exhibirla entre las 19 y las 15 horas; y en televisión, entre las 22 y las 6 horas.

 

¿PODRÁN EXHIBIRSE MARCAS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN CAMISETAS DE FÚTBOL?

 

No. Los artículos deportivos distribuidos masivamente, tales como camisetas y uniformes, no podrán contener esta publicidad. Tampoco podrán ponerse esas marchas en  cualquier artículo de "merchandising", publicación o actividad destinada exclusivamente a menores de edad.

 

¿QUÉ PASA CON LA PUBLICIDAD CERCA DE  COLEGIOS?

 

Quedará prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en calles, comercios o espacios ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales.

 

¿DÓNDE ESTARÁ PROHIBIDO VENDER ESTOS PRODUCTOS?

 

- En estaciones de servicio o bombas bencineras, salvo que en ellas existieran establecimientos o restaurantes que cuenten con patente de alcoholes.

 

- En los establecimientos educacionales, a no ser que el Centro General de Padres y Apoderados solicite hasta tres veces al año, la venta y consumo con motivo de Fiestas Patrias o la realización de actividades de beneficencia.

 

DADO QUE SOLO SE PODRÁ VENDER ALCOHOL A MAYORES DE EDAD, ¿UN VENDEDOR PODRÁ SOLICITAR EL CARNÉ AL COMPRADOR?

 

Sí. La ley faculta a quienes atiendan los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, a exigir el documento de identificación a toda persona que solicite adquirirla y que aparente ser un menor de edad.

 

¿A QUÉ MULTA SE EXPONEN LOS INFRACTORES?

 

Esta norma aumenta el rango de la multa que procede aplicar. En el caso que la venta de alcohol a menores sea ejecutada por el administrador o dueño del establecimiento, la multa oscilará entre las 50 a las 100 UF ($1.270.000 a $ 2.540.000).

 

¿SI UN JOVEN FUE SORPRENDIDO POR LA AUTORIDAD EBRIO, PODRÍA AFECTARLE DE ALGUNA MANERA?

Sí. El no haber sido sorprendido por Carabineros consumiendo bebidas alcohólicas o en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública, en los últimos 12 meses, será un requisito para postular a obtener la licencia de conducir clase B.

 

EN MATERIA EDUCACIONAL, ¿QUÉ CAMBIOS INTRODUCE LA NORMA?

 

Todos los establecimientos educacionales deberán incluir en el currículo de enseñanza, la formación de hábitos de vida saludable y el desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.

 

¿A QUÉ OTRA INFORMACIÓN PODRÁN ACCEDER LOS CONSUMIDORES?

 

Ahora los envases deberán informar sobre la cantidad de energía (calorías) presente en la bebidas alcohólicas por cada 100 mililitros del producto.

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