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Buscan ampliar plazos para regularizar concesiones de radios comunitarias

La iniciativa que está siendo revisada por la Comisión de Transporte, permitiría a 144 emisoras ciudadanas que están por caducar, normalizar su situación prorrogando sus servicios

2 de mayo de 2013

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones inició el estudio del proyecto que permite ampliar el plazo para que las concesionarias de radiodifusión de mínima cobertura puedan acogerse a la Ley N° 20.433 que crea estos servicios comunitarios.


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La propuesta, en segundo trámite, busca entregar un plazo adicional de 180 días a aquellas radios comunitarias que no pudieron regularizar en tiempo y forma, su concesión. “Esto permitirá que 144 radios que están por caducar puedan normalizar su situación y puedan seguir operando”, comentó el senador Francisco Chahuán, quien es presidente de dicha instancia.

 

El titular de la Comisión precisó que “estamos hablando, por ejemplo, de la concesión de la radio Picaflor Rojo, del archipiélago de Juan Fernández, y otras de zonas aisladas”, subrayando que la iniciativa pretende permitir que éstas pongan en orden su situación y “podamos tener radios comunitarias que sigan prestando un servicio apreciable a la sociedad”.

 

En la sesión a la que asistieron además los senadores Carlos Cantero, Francisco Chahuán y Ximena Rincón –quien reemplazó a Jorge Pizarro-, se analizó el catastro de las radios comunitarias que se encuentran prontas a caducar

 

En cuanto a lo legislativo, la senadora Rincón explicó que en las próximas semanas, la Comisión recibirá a expertos en el tema para estudiar en detalle el contenido de la moción que está en segundo trámite. Esta instancia deberá analizar en general los plazos y emitir un primer informe al respecto.

 

RADIOS COMUNITARIAS

 

De acuerdo a la citada ley, se consideran radios comunitarias las radioemisoras de libre recepción que tienen como radio de acción máxima una comuna o una agrupación de comunas.

 

Éstas pueden tener una potencia de transmisión mínima de 1 watt y máxima de 25 watts, con una antena de altura máxima de 18 metros. Excepcionalmente la potencia máxima puede ser de 40 watts.

 

Los titulares de dichas concesiones pueden ser personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que tengan entre sus fines esenciales la promoción del interés general.

 

Algunas organizaciones titulares pueden ser sindicatos; juntas de vecinos; asociaciones gremiales; comunidades indígenas y agrícolas; organizaciones de consumidores, adultos mayores, deportivas y discapacitados; y establecimientos educacionales.

 

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