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MEDIDAS PARA INCENTIVAR PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES


El señor ELIZALDE.- Gracias, Presidenta.
Honorable Senado, la Comisión de Economía tiene el honor de informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, que establece medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores (boletín Nº 12.409-03), con urgencia calificada de "suma".
De acuerdo a lo señalado en el mensaje, el objetivo del proyecto es modificar diversos textos legales con la finalidad de establecer medidas que incentiven y, a la vez, fortalezcan la protección de los derechos de los consumidores, buscando evitar la presencia de vacíos legales que faciliten la vulnerabilidad de tales derechos.
Con tal propósito, se pretende focalizar este fortalecimiento en las siguientes materias, entre otras:
-Procurar una mejor regulación tanto del derecho a retracto en compras celebradas por medios electrónicos como de los contratos de adhesión.
-Ampliar los derechos del consumidor financiero y el derecho de prepago referido al consumo.
-Modificar las normas referidas a la garantía legal, estableciendo claramente que el consumidor tiene el derecho a elegir entre la trilogía de derechos que la ley establece.
-Mejorar el deber de información en caso de sobreventa de pasajes aéreos, ajustando las compensaciones en caso de denegación de embarque, conforme a estándares internacionales.
Durante el primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, fueron incorporadas otras modificaciones, a saber:
1. Extensión de la garantía legal.
2. Clarificar el derecho a optar por devolución de dinero si las reparaciones son deficientes.
3. Obligación de los proveedores de informar en las boletas de cobro la suspensión de los servicios.
4. Obligación de los proveedores de datos personales de informar a los consumidores las violaciones de seguridad que afecten sus datos personales.
5. Modificar el monto mínimo de prepago de crédito de 20 a 10 por ciento.
6. Garantía especial para automóviles.
7. Prohibiciones para entregar productos financieros a universitarios.
8. Prohibición de descuentos sujetos a tarjetas de crédito.
9. Otras medidas aeronáuticas: prohibición "no show"; entregar asientos contiguos a grupos familiares, y asegurar condiciones de seguridad para traslado de animales.
Con ocasión de la discusión particular, la Comisión de Economía realizó diversas modificaciones en estas y otras materias, en el marco de las ideas matrices del proyecto.
Previo al debate en particular del proyecto de ley, la Comisión escuchó las exposiciones de una serie de instituciones y académicos, según consta en el informe.
Las modificaciones contenidas en este segundo informe son, en términos generales, las siguientes:
El artículo 1 modifica diversos aspectos de la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
En este artículo, la Comisión incorporó los siguientes numerales:
Con el número 1, agregó en el artículo 1º, número 3, sobre información básica comercial, al final del párrafo tercero lo siguiente: "En el caso de venta de bienes durables, se considerará, además, información básica comercial la duración del bien en condiciones previsibles de uso, incluido el plazo en que el proveedor se obliga a disponer de repuestos y servicio técnico para la reparación de los mismos.".
E incluyó un párrafo cuarto nuevo, que dice: "Tratándose de la prestación de servicios de despacho, el proveedor deberá indicar claramente, antes del perfeccionamiento del contrato, el costo total y periodo de tiempo que tarde dicho servicio.".
Ambas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Con el numeral 2, respecto de la interpretación proconsumidor, se propone agregar a la ley un artículo 2º ter, nuevo, del siguiente tenor: "Las normas contenidas en esta ley se interpretarán siempre en favor de los consumidores, de acuerdo al principio pro consumidor, y, de manera complementaria, según las reglas contenidas en el párrafo 4° del Título Preliminar del Código Civil.". Esta enmienda fue aprobada unánimemente por los cuatro integrantes de la Comisión que asistieron a la sesión respectiva.
Con el número 3, que antes era el número 1, se propone incorporar, en el artículo 3º de la ley, inciso segundo, sobre derechos del consumidor de productos o servicios financieros, dos letras nuevas. No voy a dar lectura a las letras completas, sino solo a los encabezados: "g) Acudir siempre ante el tribunal competente conforme a las disposiciones establecidas en esta ley" y "h) Los demás derechos establecidos en las leyes referidas a derechos de los consumidores, en especial, aquéllos consagrados en la ley N° 18.010, que Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.".
Y se incorporó, en el mismo artículo 3º, un inciso tercero nuevo del siguiente tenor: "Asimismo, son derechos de todo consumidor los consagrados en leyes y reglamentos y demás normativas que contengan disposiciones relativas a la protección de sus derechos.".
Estas modificaciones también fueron aprobadas por unanimidad por los integrantes de la Comisión que participaron en la sesión respectiva.
El número 2, que pasó a ser número 4, modifica el artículo 3º bis, que regula el derecho a retracto, para fortalecerlo en el siguiente sentido: incorporar en su encabezado, entre las expresiones "al contrato" y "en el plazo", lo siguiente: ", sin expresión de causa,".
Se sustituyó la letra b) por la siguiente: "En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia", etcétera.
Y se incorporó una letra c), nueva, que dice: "Las compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al bien.".
Todas estas modificaciones también fueron aprobadas por unanimidad.
Respecto de la obligación de los establecimientos de educación superior de otorgar gratuitamente certificados de estudios, el numeral 3, que pasó a ser 5, propone agregar un artículo 3º quáter, que señala:
"Los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica deberán otorgar gratuitamente los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos, a solicitud del alumno, exalumno o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional.
"Dichos certificados podrán ser solicitados hasta por dos veces en un año y deberán ser emitidos dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la presentación de la respectiva solicitud.".
Esta enmienda también fue aprobada por unanimidad.
Sobre las obligaciones de los proveedores de vehículos motorizados nuevos, el número 4, que pasa a ser 6, reemplaza el artículo 12 C que se había propuesto por el siguiente: "Los proveedores de vehículos motorizados nuevos deberán informar al consumidor, de manera clara e inequívoca, antes del perfeccionamiento del contrato de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, aquellas exigencias obligatorias justificadas para mantener vigente la garantía voluntaria del vehículo", etcétera.
Asimismo, se establece que el proveedor "deberá proporcionar al consumidor otro vehículo de similares características mientras dure la reparación de un vehículo motorizado, cuando el ejercicio de la garantía legal o voluntaria conlleve privarlo de su uso por un término superior a cinco días hábiles.".
Estas modificaciones también fueron aprobadas por unanimidad.
Con relación al tratamiento de cualquier tipo de datos personales de los consumidores, la Comisión estableció que las disposiciones sobre la materia se considerarán normas especiales de protección de los derechos del consumidor y existirá la obligación de los proveedores de datos personales de informar a los consumidores sobre las violaciones de seguridad que afectan sus datos personales.
El número 5, que pasó a ser 7, reemplaza el artículo 15 bis propuesto en el texto aprobado en general, cuya primera parte dice: "Las normas relativas al tratamiento de cualquier tipo de datos personales de los consumidores, incluyendo especialmente los de carácter comercial, contenidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en especial en el Titulo III "De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial", y demás normas legales relacionadas, se considerarán normas especiales de protección de los derechos del consumidor, especialmente para los efectos de lo dispuesto en los artículos 2 bis, 58 y 58 bis de la presente ley.".
Esta modificación también fue aprobada por unanimidad.
Luego, el artículo 16 de la ley, cuyo encabezado dice: "No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones" que indica, es modificado por el numeral 6, que pasó a ser 8, con el fin de incluir una nueva cláusula, del siguiente tenor: "Limiten los medios a través de los cuales los consumidores puedan ejercer sus derechos, en conformidad con las leyes.".
Este y una serie de otras enmiendas a dicha norma también fueron aprobadas por unanimidad.
Después, el numeral 9 agrega a la ley el siguiente artículo 16 C, que es una norma interpretativa: "Las cláusulas ambiguas de los contratos de adhesión se interpretarán en favor del consumidor.
"Cuando existan cláusulas contradictorias entre sí, prevalecerá aquella cláusula o parte de ella que sea más favorable al consumidor.".
Esta modificación también fue aprobada por unanimidad.
Más adelante, se propone que "Los proveedores no podrán condicionar el término del contrato al pago de montos adeudados o a restituciones de bienes y, en ningún caso, establecer condiciones más gravosas que aquellas exigidas para su celebración. Todo pacto en contrario se tendrá por no escrito.".
Y se establece el derecho de los consumidores para "solicitar, sin expresión de causa, el bloqueo permanente de las tarjetas de pago".
Asimismo, sobre descuentos o beneficios adicionales asociados exclusivamente a un medio de pago, se proponen algunas precisiones al artículo 17 H. Particularmente, son correcciones de texto, para que quede mejor establecida la regulación respectiva.
Se plantea también toda una normativa respecto de crédito responsable, mediante la incorporación del artículo 17 N, nuevo, cuya primera parte dice: "Previo a la celebración de una operación de crédito de dinero, los proveedores deberán analizar la solvencia económica del consumidor para poder cumplir las obligaciones que de ella se originen, sobre la base de información suficiente obtenida a través de medios oficiales a tal fin, debiendo informarle el resultado de dicho análisis.".
Esta modificación fue aprobada por unanimidad.
Se me olvidó señalar que la enmienda anterior, la referida a las precisiones de texto, se aprobó no por unanimidad, sino por mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra.
Además, se modifican las normas relativas a la garantía legal, al establecerse claramente que el consumidor tiene derecho a elegir entre la trilogía de derechos que la ley dispone, y que "no será necesario hacer efectivas las garantías otorgadas por el proveedor para ejercer" estos derechos.
Y se extiende la garantía legal, pues se amplía el plazo de tres a seis meses.
Estas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.
También se señala que "El consumidor podrá optar por ejercer la garantía o los derechos establecidos en los artículos 19 y 20 de esta ley, a libre elección.".
Se dispone que las restituciones pecuniarias deberán ser "devueltas con reajuste e intereses corrientes al día efectivo de restitución".
Asimismo, se establece que "El transportador, sus agentes autorizados y los explotadores de aeródromos y aeropuertos estarán obligados a informar a los pasajeros" sobre sus derechos.
Se regula lo relativo a las prestaciones del transportador al pasajero que decide preservar el contrato antes de la denegación del embarque.
También se impone al transportador la obligación de informar al pasajero cualquier cambio en el itinerario por adelanto, retraso o cancelación del vuelo, indicando la causal del cambio.
Y se plantea una norma más expedita sobre la restitución de las tasas de embarque respecto de los viajes no realizados.
En fin, se agregan otras modificaciones específicas referidas al transporte aéreo de pasajeros, como aquellas que se refieren a entregar asientos contiguos a grupos familiares; a incluir el derecho del pasajero para modificar la fecha programada por un viaje, o a solicitar la devolución del monto pagado si el pasajero prueba a través de un certificado médico que está impedido de viajar.
Finalmente, se propone una serie de artículos transitorios, que consignan plazos para la entrada en vigencia de algunas de las modificaciones establecidas en este proyecto de ley.
En general, esta iniciativa fue debatida y aprobada, en gran parte de sus enmiendas, salvo contadas excepciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, razón por la cual solicitamos que esta Sala vote favorablemente dichas modificaciones.
Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.