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RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES TERMINALES


El señor QUINTEROS.- No hay problema, Presidente.
Los antecedentes científicos y técnicos han complejizado la relación vida-muerte, por lo cual es necesario precisar conceptos, regular prácticas y generar consensos.
La ley 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, señala criterios para considerar muerto a un individuo, entendido como un proceso que suele exceder el artículo 78 del Código Civil.
No existe una obligación absoluta, irrestricta ni exigible compulsivamente al Estado para que las personas se mantengan con vida, pero sí de hacerse cargo de aliviarlas, en todas sus dimensiones, en la medida de lo posible.
Antiguamente, la persona por la cual no era posible hacer nada clínicamente era enviada a su hogar a morir. Se debe entender la asistencia médica no solo curativa, sino, además, paliativa, comprendiendo aspectos físicos, psicológicos, sociales, familiares y espirituales.
El objetivo de este proyecto es abordar la muerte desde la perspectiva de la dignidad de la persona y de la calidad de vida al fin de esta en relación con los cuidados que se deben otorgar; regular los cuidados paliativos considerando a su familia y cuidadores, y promover el cuidado integral para aliviar, en lo posible, los padecimientos de una enfermedad terminal.
Dentro de los contenidos del proyecto se define qué es una enfermedad terminal, qué objetivos tienen los cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida de las personas, cómo se previene aliviando síntomas a través de la identificación temprana, una adecuada evaluación y tratamiento del dolor y el apoyo psicológico a los familiares y a los cuidadores no remunerados, etcétera.
Durante la discusión general se abordaron diversos aspectos del proyecto de ley, entre los cuales se destacan, primero, el carácter terminal de una enfermedad, el cual deberá ser diagnosticado siempre por un médico cirujano.
Se contempla la prevención y el alivio de los padecimientos a través de la identificación temprana, la adecuada evaluación y el tratamiento del dolor, incluido el apoyo psicológico a los familiares hasta el primer grado de consanguinidad, así como a los cuidadores no remunerados.
Se incorporan derechos para las personas que padezcan una enfermedad terminal, como el derecho a ser informado de manera oportuna y comprensible acerca de su estado de salud.
La autoridad sanitaria deberá adoptar, en el marco de los recursos disponibles para dichos efectos en la Ley de Presupuestos de cada año, las medidas tendientes a promover el acceso a cuidados paliativos de toda persona en situación de enfermedad terminal.
El proyecto, como ya explicó el señor Secretario, resultó aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadoras señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
Eso, en cuanto a lo que puedo informar.
Ahora, si me permite, Presidente,...
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Cómo no.
El señor QUINTEROS.-... explicaré mi voto, muy cortito, y pediré la apertura de la votación.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Hagámoslo al revés: abramos primero la votación, si le parece, y después usted fundamenta muy breve, tal como ha dicho.
El señor QUINTEROS.- Muy bien, Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Abrimos la votación de la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador Quinteros.
El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, la pandemia ha contribuido a visualizar y poner sobre la mesa de discusión temas especialmente sensibles, que por mucho tiempo estuvieron circunscritos al ámbito privado. La muerte, y en especial el sufrimiento al final del ciclo vital, era uno de ellos. Afortunadamente, nuestra sociedad ha ido avanzando en instalar en el debate público este tipo de materias, de naturaleza sensible para muchos, pero necesarias de regular.
Este proyecto propone abordar la muerte desde la perspectiva de la dignidad de la persona y de la calidad de vida en su etapa final con relación a los cuidados que se deben otorgar. Para ello, regula los cuidados paliativos, considerando también la salud psicológica de la familia y los cuidadores, y promueve el cuidado integral para aliviar, en lo posible, los padecimientos de una enfermedad terminal.
Se trata, por cierto, de un proyecto bastante acotado, que otorga un conjunto de definiciones, como el de enfermedad terminal y el de cuidados paliativos, y consagra los derechos de las personas en esa condición, asociándolos al sistema de garantías explícitas de salud. En este tema, sin embargo, no hay dos lecturas: nadie debe sufrir los últimos días de su vida, y todos tenemos derecho a morir en paz y sin sufrimiento.
No hay dudas en cuanto a que es imprescindible garantizar, sin exclusión ni discriminación alguna, las intervenciones sanitarias integrales necesarias para mejorar la calidad de vida de los pacientes y sus familias, mediante la prevención y el alivio del sufrimiento a través de la identificación temprana y el tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicosociales y espirituales.
Actualmente, en la Comisión de Salud del Senado se encuentra otro proyecto, el de muerte asistida, que aborda este mismo escenario y propone también medidas que otorgan derecho a una muerte digna, con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles, y abre la discusión respecto de si aquellas personas que padecen una enfermedad terminal tienen derecho a decidir sobre la forma en que quieren pasar sus últimos días. Confío en que la iniciativa que votamos hoy operará de manera complementaria a esa otra, igualmente en proceso de participación ciudadana.
En definitiva, lo que buscamos es aliviar el sufrimiento de quienes, por enfermedad terminal, han perdido toda expectativa de pasar sus días finales con calidad de vida. Ellos y sus familias merecen toda nuestra atención y cuidado, y por eso voto a favor.
Gracias, Presidente.