Click acá para ir directamente al contenido
PROTOCOLO UNIVERSAL PARA MANEJO CLÍNICO Y ACOMPAÑAMIENTO DE PADRES EN CASO DE MUERTE GESTACIONAL O PERINATAL


El señor QUINTEROS.- Gracias, Presidenta.
Complementando la relación realizada por el Secretario, debo decir que una de las críticas que más frecuentemente se formulan a los sistemas de salud es la creciente deshumanización en las relaciones entre sus actores y el trato a las personas.
Dentro de las situaciones complejas que viven las familias, y en particular las mujeres, está la pérdida gestacional, lo que hace necesario desarrollar condiciones dignas no solo para abordar la muerte de una hija o un hijo, sino además para evitar secuelas en el estado de salud físico y mental de la madre y su entorno más cercano, en especial la depresión y la ansiedad.
Este proyecto establece que las instituciones de salud públicas y privadas deberán contar con un protocolo universal en caso de muerte perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psicoemocional acorde para contener a la madre, principalmente, pero también al padre y al núcleo más cercano del nonato o mortinato fallecido, debido al fuerte impacto que produce la situación de duelo en una familia.
Este proyecto agrega, en la letra b) del artículo 5 de la ley 20.584, lo siguiente: "Realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre y padre que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal".
También modifica el artículo 66 del Código del Trabajo en los términos indicados por el Secretario, para que su inciso primero diga: "En caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio".
Asimismo, el proyecto agrega un inciso segundo, que establece: "Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, y por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador".
Esta iniciativa, Presidente, fue aprobada por unanimidad en la Comisión, por lo que solicito a la Sala que proceda en igual forma.
Y si me permite, Presidenta, puedo aprovechar la oportunidad para justificar mi voto y así no volver a tener que usar de la palabra de nuevo.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Siga nomás, Senador.
El señor QUINTEROS.- Gracias.
Presidenta, sabemos que no hay ley alguna que pueda moderar siquiera el dolor de una familia tras perder un hijo por nacer o recién nacido. Sí podemos, en cambio, ofrecer una respuesta legislativa que entregue un espacio de alivio a las madres y padres que se enfrentan a una situación tan traumática como esta; un espacio de alivio que, tristemente, hasta el día de hoy no existe.
La pérdida gestacional es, indudablemente, un acontecimiento complejo para cualquier familia. Sufren especialmente las mujeres, pero también los hombres comprometidos con la paternidad.
Nos hemos conmovido escuchando dolorosos testimonios de madres y padres que han experimentado esta realidad, sin apoyo, sin contención, enfrentando la incomprensión de un sistema que mayoritariamente omite todas aquellas circunstancias relacionadas con el sufrimiento personal.
Uno de los conceptos más repetidos en la discusión de esta iniciativa ha sido el de la deshumanización. En efecto, por mucho tiempo la pérdida gestacional o perinatal fue minimizada, e incluso invisibilizada, como si el embarazo fuera un proceso exento de emociones, y la pérdida, una cuestión exclusivamente biológica.
Desde ese enfoque, el tema no ha sido motivo de especial preocupación, ni en el sistema de salud, que no se hace cargo de los efectos físicos ni psicológicos de las madres, ni en los lugares de trabajo, donde hasta ahora no existe un permiso o trato especial para quienes enfrentan el duelo.
Debemos recuperar, como sociedad, la capacidad de reconocer el sufrimiento de las personas, y en lo posible, ofrecer las herramientas y los espacios necesarios para sobrellevar el dolor.
Por eso, creemos necesario desarrollar condiciones dignas, a través de un marco legal, no solo para abordar la muerte de una hija o un hijo, sino además para evitar secuelas en el estado de salud física y mental de la madre y su entorno más cercano, atendiendo en especial a secuelas como la depresión y la ansiedad.
Este proyecto establece que las instituciones de salud, públicas y privadas, deben contar con un protocolo universal en caso de muerte perinatal, que garantice un manejo clínico y un acompañamiento psicoemocional que permita contener a la madre, principalmente, pero también al padre y al núcleo más cercano del hijo o hija fallecido, respetando el duelo de la familia, y también considera asegurar un tiempo exento de obligaciones laborales.
En definitiva, no basta con que nos conmovamos privadamente ante el sufrimiento; debemos establecer un marco claro de mejor trato, tanto en el ámbito clínico, durante y después del proceso de pérdida, como en el espacio laboral.
No es habitual que un texto legal contenga entre sus ideas matrices los conceptos de "empatía", "contención" y "respeto". No es común que las frías leyes se hagan cargo de la necesidad de humanizar procesos y relaciones, pero, como bien sabemos, el país está cambiando y las leyes también deben hacerse cargo de representar estos cambios sociales.
Hoy, desde este Senado, tenemos la oportunidad de contribuir a ese cambio, que tan bien le hace al país, ayudando, con esta iniciativa, a recuperar el sentido de humanidad que muchas veces perdemos de vista, y a consolidar una sociedad no solo más consciente del bienestar del prójimo, sino también más preocupada de garantizar atención y alivio a quienes sufren el trauma de la pérdida gestacional o perinatal.
Voto a favor.
He dicho.