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NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL


La señora PROVOSTE (Presidenta).- A continuación, corresponde a esta Sala ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el nuevo Código Procesal Civil, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 8.197-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Le solicito al señor Secretario que haga la relación del proyecto, y, posteriormente, al Senador Pedro Araya, como Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que rinda a la Sala el informe respectivo.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- El principal objetivo de este proyecto es establecer, sobre la base de criterios de eficiencia jurisdiccional y eficacia económica, un nuevo instrumento legal que permita lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses involucrados en los conflictos de naturaleza civil y comercial, así como facilitar el acceso a la justicia y uniformar nuestro proceso civil con los estándares internacionales vigentes en este ámbito y con otros procedimientos que ya han sido reformados estructural y funcionalmente en nuestro país.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento consigna en su informe que se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión de 13 de mayo de 2014, disponiéndose su estudio por dicha instancia legislativa.
El referido órgano técnico discutió este proyecto de ley solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla.
Asimismo, hace presente que los artículos 143, 179, 190, 191, 386, 404 y 455 tienen rango orgánico constitucional por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, por lo que para su aprobación se requieren 25 votos a favor.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 119 a 255 del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición en la Sala, y también se encuentra en la plataforma informática de esta sesión remota y ha sido despachado a los correos electrónicos de todas las señoras Senadoras y de todos los señores Senadores.
Es todo, señora Presidenta.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Muchas gracias al señor Secretario.
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Pedro Araya, para que rinda informe a la Sala.


El señor ARAYA.- Señora Presidenta, en mi calidad de titular de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde informar a esta Sala acerca del proyecto de ley que establece el nuevo Código Procesal Civil.
Esta iniciativa de ley se inició en mensaje dirigido a la Cámara de Diputados en el mes de marzo del 2012.
Su objetivo es establecer un nuevo instrumento legal que permita el logro de una tutela efectiva de los derechos e intereses involucrados en los conflictos de naturaleza civil y comercial. Además, persigue facilitar el acceso a la justicia y uniformar nuestro proceso civil con los estándares internacionales vigentes en este ámbito y con otros procedimientos que ya han sido reformados estructural y funcionalmente. Todo lo anterior, sobre la base de criterios de eficiencia jurisdiccional y de eficacia económica.
Según el mensaje de este proyecto, es fruto directo de un trabajo realizado a partir del año 2010 por una Comisión Intraministerial y un Consejo Asesor, en los cuales participaron numerosos y destacados especialistas de distintas universidades, además de representantes de la Excelentísima Corte Suprema y de otras instituciones.
Estos esfuerzos, a su vez, tuvieron un origen anterior, partiendo por la labor del Foro Procesal Civil convocado el año 2005, que fue seguida por la elaboración de un anteproyecto que se le encomendó a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile en el año 2006. En este marco, el mensaje destaca que esta iniciativa refleja una pluralidad de visiones y un amplio compromiso cívico.
En la Cámara de Diputados este asunto tuvo un prolongado estudio, que implicó algo más de dos años de tramitación. El texto que llegó al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional es diferente del original, fundamentalmente porque en la Cámara de origen se excluyeron las propuestas referidas al denominado "oficial de ejecución" y al recurso extraordinario.
Cabe señalar que se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado el 13 de mayo de 2014, disponiéndose su estudio por parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La iniciativa aprobada en el primer trámite constitucional consta de 126 artículos menos que el original y está compuesta por 455 artículos permanentes y un artículo transitorio, agrupados en cuatro libros -inicialmente eran cinco libros y el quinto se refería al oficial de ejecución, que fue suprimido en la Cámara de origen-, los que a su vez se dividen en títulos, capítulos, párrafos y artículos. Así, los 581 artículos originales se redujeron a 455 tras su paso por la Cámara de Diputados.
Las materias que se tratan en los libros son las siguientes: el Libro Primero, sobre Disposiciones Generales, que consta de 13 títulos y comprende del artículo 1° al 251, aborda los principios generales; la aplicación de normas procesales; las partes; el litisconsorcio; la intervención de terceros; las responsabilidades de las partes y apoderados; la pluralidad de acciones; la acumulación de procesos; disposiciones generales de los actos procesales; los incidentes; los incidentes especiales; las medidas prejudiciales y cautelares, y las resoluciones judiciales y su eficacia.
El Libro Segundo se refiere a los procesos declarativos y contempla dos títulos (artículo 252 al 361), que versan sobre el juicio ordinario y el procedimiento sumario.
El Libro Tercero, sobre recursos procesales, consta de cuatro títulos (artículo 362 al 406), que consagran las disposiciones generales y los recursos de reposición, de apelación y de hecho.
El Libro Cuarto aborda los procedimientos especiales a través de seis títulos (artículo 407 al 454), donde se regula el procedimiento monitorio; el juicio sobre cuentas; la citación de evicción; la acción de desposeimiento contra terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada; los interdictos, y la jactancia.
En lo tocante al quorum de aprobación del proyecto, esta Comisión, en sintonía con la Cámara de Diputados, entiende que siete de sus disposiciones, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, ostentan rango orgánico constitucional. A saber, los artículos 143, 179, 190, 191, 386, 404 y 455. Cabe mencionar que al respecto la Cámara de origen consultó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, la que informó favorablemente el texto consultado, si bien formuló algunas observaciones y sugerencias.
Señora Presidenta, esta Comisión, entre los meses de mayo y agosto del año 2014, celebró un conjunto muy relevante de audiencias destinadas a recibir la opinión de las instituciones que serán las operadoras del nuevo sistema procesal civil, como también de académicos y especialistas en la materia. Así, la Comisión escuchó a personeros del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial, del Consejo de Defensa del Estado, de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, del Colegio de Abogados de Chile y de algunos colegios de abogados de distintas regiones del país. Asimismo, se escuchó a profesores e investigadores de las facultades de derecho de distintas universidades. En el informe respectivo se deja constancia de todos quienes fueron consultados en esta materia.
Retomando lo que fue el estudio del proyecto, en sesión del 29 de abril del año en curso, la Comisión que presido escuchó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, y a la Jefa de la División Jurídica de dicha Cartera, señora Mónica Naranjo.
Señora Presidenta, en circunstancias de que desde hace un tiempo se discute la necesidad de una reforma procesal civil completa, tal como ha ocurrido en los ámbitos penal, laboral, aduanero y de familia, hasta ahora solo se han realizado pequeñas reformas que, si bien han modernizado los procedimientos civiles, no dan cuenta de todas las modificaciones estructurales que se requieren.
En el año 2014, la Comisión que presido acordó suspender la tramitación de esta iniciativa sobre la base de que la mera aprobación de las normas de procedimiento contenidas en el proyecto no serían viables si no se complementaban con cambios en la estructura orgánica de los tribunales reformados para estos efectos y con un financiamiento bastante claro; y porque la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, había incorporado modificaciones que debían ser revisadas con detención.
Como se sabe, esta reforma parte del diagnóstico que devela la existencia de una demanda de justicia insatisfecha, esto es, con el acceso a la Justicia como mecanismo de resolución de conflictos. Para ello, la presente reforma propone un nuevo modelo de atención y orientación al usuario, que contará con una unidad de atención de público y mediación gratuita, dentro de los tribunales civiles reformados. También se establece un procedimiento simplificado para conflictos inferiores a 40 unidades tributarias mensuales, el que permitirá comparecer sin la representación de abogado y que el juez podrá resolver en una sola audiencia.
Por otra parte, se elimina el arbitraje forzoso en los juicios de partición de determinada cuantía (juicios de hasta 100 millones de pesos), en razón de los costos del arbitraje, y se aumentan las comunas en que habrá un servicio de justicia civil.
Se crearán veintisiete nuevos juzgados civiles, que incrementarán la presencia territorial de los tribunales en las localidades más aisladas de nuestro país. Al efecto no solo se crearán nuevos tribunales civiles reformados, sino que también se aumentará el número de jueces disponibles.
En seguida, se realizan importantes cambios en el procedimiento ordinario y sumario, mediante la incorporación de la inmediación y la oralidad en las audiencias y la instauración de la mediación como un mecanismo autocompositivo que permitirá la resolución alternativa de los conflictos.
En lo que atañe a los altos costos para los usuarios, se establecen procedimientos simples que permitirán la comparecencia de abogados tanto en el procedimiento simplificado como en la mediación; se incorporan mecanismo de notificación a menor costo, a través de unidades de notificación al interior del Poder Judicial, y se disponen diligencias y actuaciones en forma remota.
Tal como explicó el Ministerio de Justicia ante la Comisión, en este marco los objetivos de la reforma son: primero, ampliar el acceso a la justicia de las personas afectadas por conflictos civiles; segundo, incorporar la mediación para lograr soluciones pacíficas, consensuadas y duraderas; tercero, reformar sustantivamente el proceso civil, con la simplificación de trámites escritos y la eliminación de los trámites de la réplica y la dúplica; cuarto, perfeccionar la ejecución civil, incorporando la tecnología y la interoperabilidad, y quinto, relevar el rol de la Corte Suprema en la unificación de la jurisprudencia.
Este conjunto de objetivos, según señaló el señor Ministro, se materializa mediante tres proyectos de ley: el primero de ellos es el que se encuentra en estudio; las otras dos iniciativas son complementarias y se refieren a la mediación y a una modificación al Código Orgánico de Tribunales que diseña una nueva estructura asociada a la reforma procesal civil.
Cabe acotar que la mediación civil busca propender al mayor acceso de las personas a la Justicia, promoviendo este mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos civiles, pero sin restringir el derecho a judicializar las controversias jurídicas. Solo son mediables conflictos que involucren derechos disponibles para las partes, aunque se contemplan ciertas materias en que la mediación es requisito de procesabilidad; por ejemplo, en los casos de la partición, de los cobros de pesos, de los arrendamientos.
La mediación será gratuita y el servicio se prestará por mediadores de la unidad de atención de público y mediación, que no necesariamente serán abogados. Asimismo, se habilitarán centros de mediación debidamente constituidos e inscritos en el registro que llevará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los principios que informan la mediación tienden a asegurar la igualdad, imparcialidad, voluntariedad, buena fe y confidencialidad. Una vez que el acta de mediación esté revisada por el abogado de la unidad de atención de público y mediación o del centro respectivo, esta tendrá efecto de sentencia firme y ejecutoriada.
En lo referente al proyecto que reforma el Código Orgánico de Tribunales, el Ministerio de Justicia anunció la creación de 36 tribunales civiles, reformados, especializados, a partir de la actual judicatura civil, y el refuerzo de la dotación y la modificación de los servicios que prestan los juzgados de letras con competencia civil, incorporando las nuevas unidades.
Adicionalmente, se crearán 139 unidades de atención de público y mediación, que estarán compuestas por equipos interdisciplinarios. En lo tocante a la dotación de tribunales, se crean cargos nuevos, siendo las figuras más innovadoras las de mediador y de oficial de tramitación civil. De esta forma, se incorporan al Poder Judicial 191 mediadores y 210 oficiales de tramitación civil.
A su vez, se aumentará en un 76 por ciento el número de jueces, lo cual significa que el diseño de la reforma procesal civil conlleva un aumento de 278 a 490 jueces, existiendo al menos dos magistrados en todos los tribunales con competencia civil del país.
De igual modo, se incorporan nuevos servicios y líneas de atención que permitirán un mejor acceso a la Justicia.
En ese orden, el costo incremental de la reforma procesal civil, en régimen, se calcula, aproximadamente, en la suma 74 mil millones de pesos.
Un aspecto muy destacado de esta reforma, según los proyectos que se han realizado, radica en la notable reducción de los actuales tiempos involucrados en la mayoría de los procedimientos jurisdiccionales, y en la significativa disminución de costos para los usuarios, al contemplar procedimientos que facultan la comparecencia sin abogado, lo que permitirá que un mayor número de personas pueda acceder a la Justicia para resolver sus conflictos. A su vez, se consagran las vías remotas para poder realizar determinadas actuaciones, diligencias y audiencias.
Es dable informar que el señor Ministro anunció que habrá veintisiete nuevas sedes de justicia civil, que corresponden a las comunas de Juan Fernández, Guaitecas, O'Higgins, Lago Verde, General Lagos, Futaleufú, Tortel, Palena, Ollagüe, Colchane, Timaukel, Camiña, San Gregorio, Primavera, Cochamó, Putre, Río Verde, Camarones, Río Ibáñez, Corral, Sierra Gorda, San Pedro de Atacama, Melipeuco, Laguna Blanca, Alhué, Puqueldón y Cunco. La definición de estas comunas no dice relación con la cercanía entre ellas, sino más bien con la conectividad que tienen.
Señora Presidenta, en lo personal, manifiesto mi inquietud, como lo expresé en la instancia parlamentaria que presido, por la necesidad de la actualización que debe hacerse de la información relativa a las cargas de trabajo de los distintos tribunales del país y de quienes están accediendo a la justicia civil. En este sentido, debe recordarse que en un porcentaje importante de las causas en la jurisdicción civil pertenecen a las cobranzas por parte de la banca y el retail, y que el proyecto originalmente contemplaba la figura del oficial de ejecución, que llevaría adelante los juicios ejecutivos, cuestión que generó reparos que motivaron su rechazo de parte del proyecto en la Cámara de origen.
Por otra parte, subsiste la preocupación acerca de otros dos temas: uno, lo que concierne al régimen recursivo, a cuyo respecto en su momento no hubo consenso en cuanto al recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema; y dos, lo tocante a lo que sucederá también con la justicia de policía local, que con el tiempo dejó de ser una justicia meramente infraccional, ya que le hemos agregado nuevas atribuciones, algunas de las cuales probablemente debieran recaer en esta nueva justicia civil.
Por último, destaco que, al someter a votación la idea de legislar, esta iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.
Es todo cuanto puedo informar, Presidenta.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Muchas gracias al Senador Pedro Araya, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Le ofrezco la palabra al señor Ministro de Justicia, don Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Muchas gracias, Presidenta.
Agradezco al Senado, a sus integrantes y a los Comités que hayan tenido a bien incorporar este proyecto en la tabla de hoy, y particularmente a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que preside el Senador Araya, y a sus integrantes, los Senadores De Urresti, Huenchumilla, Rodrigo Galilea y Luz Ebensperger, por su buena acogida y su apoyo unánime a esta iniciativa.
La verdad es que hoy damos paso a la presentación de una gran transformación en el ámbito de la justicia en Chile. Se presenta la oportunidad de aprobar en general, la idea de legislar, un proyecto que nos va a proveer de una nueva justicia civil en nuestro país, cumpliendo así un compromiso de Gobierno, pero, más allá de eso, un largo anhelo de nuestro país, ampliamente consensuado por distintos sectores.
El objetivo de esta reforma procesal civil es terminar con la ineficacia de un sistema judicial que no responde a las necesidades del Chile actual en problemas de su vida cotidiana, reemplazando por esta vía al antiguo Código de Procedimiento Civil, de 1903, por un nuevo Código Procesal Civil que sí responda a las actuales necesidades de las personas en lo que dice relación con la justicia civil.
Hoy en día, si bien el sistema de justicia civil absuelve el mayor número de causas a nivel nacional -en la época prepandemia alcanzaba el 57 por ciento de las causas; con la pandemia se han visto alteradas las causas por razones que todos entendemos-, tenemos, a pesar de ello, de ser tan cuantitativamente significativo, un sistema caro, con procedimientos engorrosos, de larga duración y, muchas veces, de muy bajo recupero. Este sistema obstaculiza que conflictos de mediana y baja cuantía puedan ser canalizados a través de los tribunales, lo que genera falta de acceso a la Justicia.
La pandemia que hemos sufrido en este tiempo ha dejado en evidencia aún más la relevancia de esta judicatura, considerando que, a consecuencia de sus graves efectos a la salud pública, cientos de miles de personas han visto postergada la debida y oportuna protección de sus derechos, por las dificultades experimentadas en la administración de justicia.
Como Gobierno, creemos fundamental eliminar las barreras que existen en el acceso a la justicia civil, las que afectan principalmente a las personas menos favorecidas. El garantizar a estas un acceso a la Justicia oportuno y de calidad es coherente con la pretensión esencial que tenemos de poner el Estado al servicio de las personas.
Fue el Presidente Sebastián Piñera quien en su Administración anterior dio impulso a un nuevo diseño de la justicia civil, ingresando el año 2012, como se recordaba, el proyecto de ley que crea y establece un nuevo Código Procesal Civil.
La propuesta buscaba encauzar, en esta larga discusión que antecedió a su presentación, una modernización del proceso de justicia civil, armonizándolo con otras reformas que en el ámbito procesal ya habían sido probadas en variados órdenes jurisdiccionales, basadas en un juicio oral y por audiencia más rápido y eficiente que el actual. Entre ellas ya se habían reformado las áreas de la judicatura penal, laboral, de familia, medio ambiente e, incluso, tribunales tributarios y aduaneros.
Sin embargo, como se ha recordado, luego de dos años en que se produjo la aprobación de este Código en la Cámara de Diputados, su tramitación, que se inició el 2014 en la Comisión de Constitución del Senado, se suspendió tiempo después. Y las razones ya las anticipaba el Presidente de esta Comisión, el Senador Araya, cuando recordaba que, en definitiva, lo que había traído la iniciativa eran solo las modificaciones normativas del procedimiento que se quería instaurar, pero no había detrás una estructura orgánica que encauzara y le diera forma y salida a esas nuevas normas, y menos todavía existía un financiamiento adecuado que pudiera garantizar la transformación de estos tribunales. Y por eso dicha Comisión -lo recuerdo bien porque me tocó integrarla en ese entonces- decidió pedirle al Ejecutivo de la época que reestudiara la materia y volviera con el cuadro completo.
Y esto es lo que hemos hecho.
Presidenta, estimadas Senadoras y estimados Senadores, conscientes de que el diagnóstico que sirvió de fundamento para el diseño del proyecto de ley original continúa vigente, y de que los problemas en el acceso a la Justicia que aquejan a las personas aún siguen sin solución, se incorporó esta reforma en el programa de gobierno de la actual Administración del Presidente Piñera. La convicción es que la única forma de asegurar una justicia civil oportuna, asequible y de calidad, y un acceso de todos y todas es modificando el actual sistema de enjuiciamiento civil, ya que las barreras de acceso a la Justicia identificadas son aquellas que este proyecto de ley busca derribar mediante soluciones transversales y duraderas, con un amplio sentido de Estado.
Como ya se ha recordado, es justo y necesario señalar que este proceso, que hoy día reiniciamos, no es únicamente el resultado de nuestro trabajo o de nuestro Gobierno. Muy lejos de eso: este proceso es la culminación de una larga historia de esfuerzo, de estudio, de discusiones que han tenido lugar en Chile durante al menos una década, si no dos. Han participado en él decenas de personas: jueces, juezas, abogados y abogadas, académicos, expertos de la más variada procedencia y origen. Lo que hemos hecho es intentar recoger, de ese caudal de antecedentes, un camino de cambios que interprete la reflexión y la labor efectuada, y se permita, así, llevar a cabo un debate serio y riguroso en el Congreso Nacional.
Han sido claves en la realización de este trabajo catalizador de los esfuerzos históricos que se han venido desarrollando en esta materia, la Comisión que ha trabajado en ella y que participó también en la elaboración del Código Procesal presentado el 2012; los profesores José Pedro Silva, que la condujo, Cristian Maturana y Raúl Tavolari, a quienes se agregaron Macarena Letelier y Nicolás Frías, en un trabajo que ha coordinado la actual Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, doña Mónica Naranjo, quien ha estado trabajando en este proyecto desde entonces.
Junto a lo anterior, debo señalar que hemos contado con la participación de otras áreas y sectores.
Y quiero destacar especialmente al Poder Judicial, que también ha participado en nuestra mesa de trabajo, liderado por las Ministras de la Corte Suprema señoras Rosa María Maggi y Rosa Egmen, y también por el entonces Ministro Héctor Carreño, a través de los cuales pudimos valorar el compromiso, la experiencia y los aportes colaborativos de dicho Poder del Estado en esta tarea.
El trabajo conjunto ha permitido enriquecer el Código Procesal Civil, que fue aprobado por la Cámara de Diputados y presentado originalmente por el propio Gobierno del Presidente Piñera, por medio de la elaboración de un conjunto de indicaciones que esperamos presentar tan pronto el proyecto sea aprobado en general por esta Corporación, y que buscan fortalecer algunos aspectos que fueron rechazados por la Cámara de Diputados y, luego, agregar otras modernizaciones que estimamos fundamentales.
Los aspectos que fueron rechazados en la Cámara de Diputados apuntan en dos direcciones.
El primero, al procedimiento ejecutivo que se instalaba para dar, por esa vía de carácter administrativo, soluciones a los procesos de cobranzas y de otra naturaleza, los cuales se acumulan y forman parte importante de las causas judiciales civiles.
En su reemplazo se ha creado una unidad de tramitación civil que va a ejercer en forma dinámica este proceso y que va a trabajar con tecnologías y métodos más modernos para asegurar un buen avance, ciertamente con respeto a los derechos del deudor. Ahora, si acaso el deudor opone al título ejecutivo que le está haciendo cobrado, el proceso no seguirá la tramitación administrativa, sino que irá al juez para que se abra un proceso contencioso del derecho sustantivo cuestionado. Y, de lo contrario, seguirá una tramitación expedita, rápida, con subasta electrónica, con remate online y con sistemas de notificaciones eficientes para resolver en forma breve y en rápido trámite esta materia.
Reponemos, entonces, algo que es fundamental para desahogar a los tribunales civiles y reformarlos en tribunales que cuenten en este ámbito con una unidad de ejecución administrativa eficaz y que no entorpezca la labor propiamente jurisdiccional que les compete a los jueces.
Por otro lado, en el trámite de la Cámara de Diputados se eliminó el recurso de casación o un recurso extraordinario que se había establecido para lograr unificar la jurisprudencia y corregir los errores de derecho que se pudieran producir durante la tramitación de estas causas.
Nosotros, oyendo a los especialistas y a la inmensa mayoría de los académicos y abogados litigantes, hemos restablecido ese recurso. Y en las indicaciones que vamos a presentar lo hemos incorporado como un recurso que corrige los errores de derecho y que, precisamente, busca potenciar el rol de la Corte Suprema en la unificación de jurisprudencia.
Lo consideramos necesario y especialmente relevante en todo tiempo.
Adicionalmente a esta reposición de dos estructuras muy importantes que fueron eliminadas en el primer trámite, incorporamos algunas modificaciones que son absolutamente esenciales para producir efectivamente la modernización que todos queremos.
En primer lugar -y ya ha sido destacado por el Senador Pedro Araya-, se introduce la mediación como un mecanismo autocompositivo de resolución de conflictos.
Nosotros creemos que la mediación es el nuevo rostro de la justicia.
Esta justicia, que nosotros miramos siempre como adversarial, confrontacional, en donde el Estado asume el rol, a partir de los jueces que representan su interés, de dirimir entre ambas partes, debe transformarse en muchos casos en una justicia donde el juez o un tercero en su nombre, un mediador, interviene en los procesos para acercar posiciones, para buscar soluciones colaborativas, para hacer una justicia más horizontal, más al alcance de la gente, y, por esa vía, resolver directamente los conflictos sin forma de juicio, incluso sin la presencia ni la participación de abogados, pues en esas conversaciones es posible llegar a acuerdo.
Este es un camino que se ha ido acreditando en nuestro país, donde ya tenemos mediación en el ámbito de los tribunales de familia, en el ámbito laboral, en el ámbito del derecho al consumidor y en la salud. Incluso, nosotros estamos incorporando en el Servicio de Reinserción Social Juvenil y en las modificaciones a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente la justicia restaurativa en el ámbito de la justicia penal juvenil, pues pensamos que ahí también debe haber espacios de colaboración para resolver conflictos que quizás no son los más graves, pero sí son importantes en la vida cotidiana.
Hemos desarrollado planes piloto en distintas regiones, que han sido muy exitosos.
Por lo tanto, eso nos abre la puerta a seguir impulsando este camino.
La resolución alternativa de conflictos es el nuevo rostro de la justicia e, insisto, es el mejor camino para la paz y, sin lugar a dudas, la forma más democrática quizás para resolver los conflictos, en donde el rol de la justicia, más que imponer una solución vertical, lo hace en forma horizontal, buscando poner de acuerdo a las partes y así avanzar en la solución de los conflictos.
Enseguida, esta reforma también incorpora un nuevo procedimiento sumario simplificado para el cobro de las deudas más bajas y pequeñas, entendiendo por ellas las que son inferiores a 40 UTM, lo que corresponde, más o menos, a dos millones de pesos.
En esos casos, también cuando se trate de infracciones a la Ley del Consumidor y se comprometa el interés individual de las personas por esa misma cuantía, se va a sustanciar en una sola audiencia, en donde el juez va a jugar un rol muy significativo con las partes, sin necesidad de abogado, salvo que por la naturaleza, la complejidad o la falta de comprensión de alguna de las partes fuera necesario, caso en el cual sí se solicitará la presencia de un abogado.
Por lo tanto, en esas audiencias, sin mayor forma de juicio y con un rol activo del juez, se va a procurar dar solución y resolver, sin más trámite, muchas causas que, por su cuantía, pueden ser canalizadas de esta manera.
A continuación también les presentaremos una indicación cuyo propósito es establecer un procedimiento de participación y liquidación de bienes, que termina con el arbitraje forzoso. El arbitraje forzoso, que está establecido en una serie de materias, tiene un problema: es de elevado costo y, por tanto, complejiza la situación.
En esas causas, cuyo haber partible o liquidable no supere las 2 mil UTM, aproximadamente 100 millones de pesos, esperamos establecer a través de procesos judiciales una solución más acorde que el arbitraje forzoso, facilitando así el acceso a la justicia a quienes no pueden sufragar los altos costos de estos arbitrajes.
En cuarto lugar, estas indicaciones incorporan también un procedimiento para los asuntos judiciales no contenciosos, estableciendo un mecanismo general y otros varios especiales que son considerablemente más simples y más expeditos que los hoy día existentes en el actual Código de Procedimiento Civil.
En quinto término, a través de estas indicaciones se actualiza en el nuevo Código Procesal Civil la ley que estableció la tramitación electrónica, pero que no contempló, a su vez, las conexiones con las reglas actuales del Código de Procedimiento Civil. Es decir, ambas instancias no conversan -por así decirlo- y nuestras indicaciones procuran que el nuevo Código Procesal Civil asuma este proyecto de tramitación electrónica, que fue producto de una moción parlamentaria coordinada por el Senador Araya, en la cual me tocó participar entonces, y que ya es ley.
Sin embargo, dicho mecanismo no fue incorporado en su momento en el proyecto que reformó el Código Procesal Civil que, finalmente, se presentó. Ahora sí lo hacemos.
También se incorpora en esta iniciativa la posibilidad de que se realicen audiencias vía remota, por videoconferencia, además de otras actuaciones judiciales que utilizan la tecnología disponible, de forma tal de incorporar en el Código las buenas prácticas que hemos aprendido a propósito de la pandemia y que están incorporadas en el proyecto de ley que estamos discutiendo -precisamente en la Comisión de Constitución estamos casi terminando de aprobarlo-, para establecer reglas de transición del actual momento al estado de normalidad, que será un año después, según lo que se ha establecido, al objeto de que en todos los ámbitos -penal, laboral, civil y de familia- se adecúen normas que hagan más expedita y más fácil dicha transición, ya que el actual atochamiento judicial es muy grande.
La suspensión de los términos probatorios tanto en el área civil como en otros ámbitos, particularmente en el arriendo, ha sido causal de una enorme queja pública y esperamos, mientras antes se apruebe esta ley, dar solución a esa inquietud ciudadana.
Por eso incorporamos la lógica de muchas de estas instituciones en este proyecto de Código Procesal Civil.
Estas son las principales modificaciones que esperamos introducir a través de las indicaciones que estaremos presentando próximamente para modificar el proyecto, aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados, que reforma el Código Procesal Civil.
Ahora bien, la reforma a la justicia civil...
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Ministro, perdón. ¿Cuánto le falta? Porque ya lleva una cantidad importante de tiempo y la idea es poder hacer la discusión general, al menos.
El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Termino en cinco minutos, Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muy bien.
Puede proseguir, Ministro.
El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Gracias.
Lo que quiero poner de relieve es que la reforma a la justicia civil tiene tres pilares: el primero es el proyecto que nos ocupa, relativo a las normas sustantivas del proceso que están en el Código Procesal Civil, y que, con las indicaciones que acabo de anunciar, se va a modernizar y actualizar.
Sin embargo, como ya se señaló, cuando se suspendió la tramitación en el año 2014 le hace falta una modificación sustantiva a la estructura orgánica de los tribunales y, por lo tanto, hay un segundo proyecto, que es el que presenta el nuevo Código Orgánico de Tribunales, mediante el cual se van a incorporar todas las normas que van a permitir instalar los tribunales civiles reformados, con la estructura necesaria para poder acoger los procedimientos, los cambios y las formas de resolución de conflictos, que son fundamentales para que las normas se apliquen simplemente.
Esta transformación es muy significativa, porque no solamente dice relación con la estructura física, sino que supone una mayor cantidad de profesionales que se van a ocupar, como jueces, de ampliar la atención a través de una mayor cobertura territorial, con más mediadores, con más profesionales que van a trabajar en la orientación y atención de público, además de todo el conjunto de personas y figuras que ya describía el Senador Araya y que permitirán, sobre esa base, hacer la transformación que necesita la estructura orgánica que estamos presentando, cuyos montos de recursos ya hemos señalado aproximadamente y cuya implementación será gradual.
Este es el eje central que, sumado al Código Procesal Civil, agregamos un proyecto de ley sobre mediación civil y comercial para regular esta parte de la reforma que nos parece central, porque la forma de complementar la justicia adversarial o confrontacional con la justicia colaborativa exige de un marco jurídico complementario, que va a estar recogido en el Código Procesal Civil, pero que se va a desarrollar en sus detalles en este proyecto.
Estos tres pilares son los que configuran la reforma a la justicia civil: el Código Procesal Civil; el nuevo Código Orgánico de Tribunales, con las modificaciones que vamos a introducir, y la nueva ley de mediación civil.
Con eso creemos que vamos a lograr atender la demanda insatisfecha de justicia que hay en Chile; obtener una cobertura suficiente en los términos que describía el Senador Araya; resolver los problemas de lentitud en la respuesta del sistema judicial; avanzar en poner término a la ineficacia del procedimiento civil y, finalmente, rebajar los altos costos para los usuarios, lo cual significa, en lo más simple, que estos no acuden a la justicia. Es decir, hay mucha demanda insatisfecha porque, aparte de una tramitación engorrosa, es altamente costoso.
Con los cambios que hemos señalado, con la mediación gratuita, con procedimientos sin abogados, con procesos que se abrevian en el tiempo, creemos que mucha más gente podrá resolver de una manera civilizada sus conflictos y satisfacer así su anhelo de justicia.
Estamos impulsando -y ahora sí termino, señor Presidente- la gran reforma a nuestro sistema supletorio de procedimiento, luego de más de cien años de vigencia.
Definitivamente, ya es tiempo de decidirnos a empujar juntos esta renovación, que nos beneficiará como país y que nos permitirá contar con una justicia civil eficiente y de calidad para todos.
Creemos que así vamos a poder garantizarles a chilenos y chilenas, de verdad, el acceso a la justicia que se merecen.
Muchas gracias, Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- A usted, señor Ministro.
Agradecemos su profunda presentación acerca de un cambio importantísimo y estructural a nuestro Código Procesal Civil.
Tenemos algunos Senadores inscritos.
En primer lugar, voy a dejar con la palabra al Senador Francisco Chahuán.
¡Imagínense lo que nos espera...!
El señor LETELIER.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor COLOMA.- Sí, pero manteniendo los tiempos.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- ¡Paciencia a los demás, porque ya les va a tocar...!
Perdón, Senador Chahuán.
Están pidiendo abrir la votación.
El señor CHAHUÁN.- Sí. ¿Es posible, Presidente?
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- ¡Qué bueno! ¡Así le reduciremos los tiempos a cinco minutos...!
El señor CHAHUÁN.- ¡Muy bien...!
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Entonces, se abrirá la votación.
El señor COLOMA.- Pero manteniendo los tiempos, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muy bien.
Acordado.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán, para fundamentar su voto.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, el proyecto de ley que en esta oportunidad se somete a nuestra consideración constituye un preciado anhelo de la comunidad nacional desde hace muchos años, toda vez que el actual Código de Procedimiento Civil, que regula los diversos tipos de juicios civiles, ya ha cumplido 103 años de vigencia y que, si bien ha sido objeto de diversas modificaciones, aún dista mucho de contener normas que se hagan acordes a nuestra actual realidad y satisfaga, por supuesto, plenamente la necesidad de una justicia moderna que esté al alcance y al entendimiento de la ciudadanía.
Así, por ejemplo, y en ese contexto, el Código proyectado pretende ampliar el acceso a la justicia a las personas que se encuentran afectadas por conflictos de la jurisdicción civil, y que hoy en día no siempre reciben respuestas satisfactorias a sus pretensiones.
Entre las innovaciones que contempla el nuevo Código, se encuentra la implementación de juicios sumarios para la tramitación de bajas cuantías, con el objeto de que estas causas no se alarguen indefinidamente, lo que a la larga frustra las expectativas de los intervinientes.
Por otra parte, un aspecto muy relevante que se introduce en la normativa de este texto es la mediación, que permitirá alcanzar soluciones de consenso, lo que se traducirá en la descongestión del sistema judicial. Establecer la mediación como un mecanismo de resolución de controversias es, por supuesto, un aporte significativo en la modernización del sistema procesal civil.
A lo anterior se debe agregar que el proceso judicial en sede civil se moderniza en base a juicios orales más eficientes y rápidos que los actuales procedimientos.
Uno de los aspectos que también cabe destacar en el proyecto es la innovación en los procedimientos de ejecución, que actualmente constituyen gran parte de las causas sometidas a la justicia civil, y que mediante esta reforma se introducen avances tecnológicos adecuados, como la subasta electrónica, sin dejar exentos de defensa a los deudores.
Asimismo, se modifica el recurso de casación y se le otorga a la Corte Suprema la facultad permanente de unificación de jurisprudencia, lo que también es un aporte significativo.
Para materializar debidamente esta reforma integral del procedimiento civil se crean nuevos tribunales especializados en esta reforma, con mayor dotación de funcionarios y centros de mediación, todo lo cual permitirá satisfacer el acceso más fluido y expedito a la justicia.
En síntesis, se trata de un proyecto de Código bastante interesante, que indudablemente cumplirá los objetivos que persigue, para lo cual damos nuestra aprobación al mismo, votándolo a favor en esta etapa de discusión general.
Sin embargo, me gustaría pedirles -por su intermedio, señor Presidente- tanto al Ministro como a la Comisión de Constitución que puedan recibir a los funcionarios judiciales. Los funcionarios judiciales están pidiendo ser escuchados en lo que significa la carrera judicial y los impactos que puede tener el nuevo Código en sus funciones.
Por lo tanto, quiero solicitarles al señor Ministro de Justicia y también a la Comisión de Constitución que reciban a las asociaciones de funcionarios de los tribunales civiles del país.
Este proyecto constituye un avance significativo, que esperó largo tiempo y que conlleva una gran expectativa para nosotros.
Asimismo -por su intermedio, Presidente-, me gustaría pedirle al Ministro de Justicia que ojalá pudiéramos avanzar también en los Tribunales Contenciosos Administrativos, toda vez que ese es un tema que puede ayudar fuertemente a generar una modernización y la implementación de tribunales especializados.
Voto favorablemente.
He dicho.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Agradecemos su intervención, Senador Chahuán.
Voy a dejar con la palabra a la Senadora Luz Ebensperger.
Puede intervenir, señora Senadora.
La señora EBENSPERGER.- Señor Presidente, este proyecto...
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Perdón, Senadora.
Lo que pasa es que algunos colegas han solicitado votar a distancia sin fundamentar el voto, y vamos a aprovechar de hacer eso.
Después le voy a volver a dar la palabra.
Señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señor Presidente.
Senadora señora Allende, ¿cómo vota?
La señora ALLENDE.- A favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?
La señora VON BAER.- A favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
A favor.
Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- A favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
A favor.
Es todo, Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Gracias a los colegas.
Senadora Ebensperger, tiene la palabra.


La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidente.
Recurrir a los tribunales de justicia probando y generando la convicción del juzgador es igual de importante que hacer cumplir los fallos, elementos sobre los que descansa el imperio de la ley y el Estado de derecho mismo.
De ahí que los obstáculos para obtener la tutela jurisdiccional o la dificultad para hacer cumplir las sentencias es un hecho que debe alarmar enormemente al legislador. Ello, porque la forma en que se desenvuelve la actividad jurisdiccional (los plazos, el emplazamiento, los recursos, y de manera muy importante, la cosa juzgada) se erige en sí misma como una garantía.
Así como ya se reformó la justicia penal y los procedimientos en tribunales de familia, se perfeccionó la jurisdicción tributaria y aduanera, etcétera, la gran deuda de importancia que tenemos pendiente es, precisamente, la justicia y el procedimiento civil.
El 2020, el 40,72 por ciento del total de ingresos a los tribunales de primera instancia correspondió, justamente, a causas de competencia civil, esto es, un poco más de 1.085.000 procesos.
El actual Código de Procedimiento Civil comenzó a regir en 1903, es decir, hace más de 118 años. Efectivamente, hemos quedado bastante atrás en su modificación. Y eso hace que requiramos con urgencia entrar en esta reforma, que ha tenido una extensa tramitación legislativa.
Este proyecto -hay que decirlo- es fruto de un trabajo de reputados académicos, de los mismos jueces que lo deberán aplicar en el futuro; va a estar nutrido, como se nos ha dicho en la Comisión, de indicaciones del Ejecutivo, y también, seguramente, de parlamentarios; se va a adecuar a la tramitación electrónica, etcétera. O sea, no estará exento de la opinión de todos aquellos que se desenvuelven en este mundo y en esta tramitación.
Igualmente, considero importante señalar algunos de los aspectos más relevantes de esta iniciativa, que se valoran enormemente.
Hay que eliminar todos aquellos obstáculos que de alguna manera dificultan el acceso a la justicia civil.
En tal sentido, uno valora bastante la introducción del procedimiento sumario, que amplía su aplicación a causas de cuantía inferior a 500 unidades tributarias mensuales; el procedimiento monitorio, para el cobro de obligaciones líquidas vencidas actualmente exigibles que no superen las 300 UTM y no consten en un título ejecutivo, y el anuncio del Gobierno sobre la creación de un procedimiento sumario simplificado, con reglas simples, con una única audiencia y una sentencia verbal, y sin el patrocinio de abogados, para causas cuya cuantía no supere las 40 unidades tributarias mensuales.
Asimismo, estimo muy pertinentes las nuevas normas sobre medidas prejudiciales preparatorias y probatorias, así como las mismas cautelares.
Sin duda, Presidente, en la discusión particular tendremos que preocuparnos del nuevo procedimiento de ejecución que reemplazará al actual juicio ejecutivo, a cargo de un oficial de tramitación que sustanciará dicho procedimiento, considerando que las ejecuciones individuales ocupan el día de hoy una importante parte del trabajo de los tribunales civiles.
Por supuesto, uno de los temas que entramparon el avance del proyecto el año 2014 y que deberemos analizar es la consagración del recurso de casación, con el objeto de que la Excelentísima Corte Suprema invalide el procedimiento y/o la sentencia, tanto por infracción a las normas del debido proceso, en cualquier etapa del procedimiento, como por error de derecho.
En fin, Presidente, podríamos seguir hablando de muchas cosas que se están modificando en este proyecto, el cual, sin duda, va por el camino correcto.
¿Si me da un minuto más, y termino, por favor?
Lo resumió muy bien el Ministro en la Comisión: este es un proyecto que acorta una tramitación, que dura años, a meses, e incluso a semanas; que baja, en distintos juicios, de un 87 por ciento a un 60 por ciento; que realmente va a incentivar a la gente a solucionar sus conflictos, y no como ocurre hoy día, en que ello se desincentiva, porque nadie quiere recurrir a la solución de sus disputas para estar años en una tramitación.
Presidente, como se dijo acá, se crean 36 nuevos juzgados de letras en 27 comunas; se da acceso, en mi región, a comunas tan lejanas como Colchane y Camiña.
Además, el proyecto incorpora la tecnología.
Creo que es un avance destacable que no solamente se ayude a facilitar el acceso de la justicia, sino que también se pueda ejecutar lo resuelto en forma mucho más fácil y oportuna, y de este modo, finalmente, los tribunales cumplan con el rol que les establece la Constitución en su artículo 76 para conocer de las causas sometidas a su conocimiento, pero también para hacer ejecutar lo resuelto en ellas.
Presidente, votamos a favor este proyecto, y esperamos poder analizarlo prontamente en particular.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- A usted, Senadora Ebensperger.
Enseguida, vamos a dejar con la palabra a don Rabindranath Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Gracias, Presidente.
Yo no voy a hablar desde lo técnico, porque no soy abogado ni experto, pero sí lo voy a hacer desde el sentido común.
Nuestro sistema judicial, como acá se ha dicho, incluyendo tribunales y procedimientos, se formó en el siglo XIX y no fue modificado sino hasta fines del siglo XX.
Los primeros gobiernos democráticos emprendieron diversas reformas -en materia penal, en materia laboral y en familia-, pero la mayor parte de la justicia civil ha permanecido inalterada hasta el día de hoy, tanto en sus aspectos orgánicos como procesales. Y algunas de las reformas no han dado los frutos esperados.
Así, es generalizada la inconformidad con los resultados de la reforma procesal penal, aunque, probablemente, las causas de esto no sean necesariamente imputables a las reformas mismas, y se prometieron cosas que excedían los cambios aprobados.
En el caso de la reforma procesal civil, también hay fuertes expectativas, tanto de modernización como de simplificación, rapidez y efectividad.
Todos conocemos, por ejemplo, testimonios del calvario que deben sufrir las personas que muchas veces han invertido sus ahorros en la compra de una vivienda para dedicarla al arriendo y de ese modo suplir sus bajas pensiones, y que no pueden disponer de sus bienes cuando estos son ocupados o los arrendatarios incurren en largos períodos de mora. Ellos no entienden la maraña de obstáculos que impiden contar con procedimientos más fluidos para poder recuperar sus inmuebles; tampoco cuentan con asesoría judicial oportuna y gratuita para estos fines.
El Estado asegura defensoría penal pública a toda persona imputada por un delito, pero no asegura asesoría judicial cuando se trata de defender sus derechos e intereses patrimoniales.
Todos hemos escuchado también a personas que deben incurrir en engorrosos y costosos procesos para obtener una autorización judicial al intentar vender un inmueble cuando el cónyuge abandona el hogar y no se tiene contacto con él.
Ni hablar si un consumidor decide demandar a una empresa proveedora de servicios por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
En todos estos casos, la Justicia es muy lenta y significa un gran costo para los interesados. Pero, cuando se trata de ejecutar a un deudor que enfrenta una dificultad financiera, los bancos, las multitiendas y las entidades acreedoras cuentan con un ejército de abogados, receptores y martilleros que funcionan eficazmente como una máquina bien aceitada.
En los hechos, el sistema financiero cuenta con un verdadero subsidio del Estado, representado por la acción gratuita de los tribunales, que sirve de base a la industria de la cobranza y que además genera, a través del cobro de gastos y costas, una ganancia adicional al negocio principal del crédito. Incluso, se cuenta con la fuerza pública para auxiliar los procedimientos de embargo y retiro de bienes.
Por cierto, el Estado debe asegurar la tutela efectiva de los derechos de todas las personas. Eso está fuera de discusión. Sin ella, los derechos de las personas serían una ilusión. Pero estos tiempos exigen que la ciudadanía perciba el acceso a la justicia como una posibilidad real y no meramente declarativa.
Para ello, primero debe haber tribunales en todo Chile y no solo en las principales ciudades. Segundo, debe haber asistencia jurídica gratuita para las personas cuando ello sea necesario. Y finalmente, debe haber procedimientos simples y expeditos que aseguren la igualdad entre las partes.
Me parece que este debe ser el criterio central a tomar en cuenta en la discusión de esta reforma.
Por tales razones, estoy muy de acuerdo con la idea de legislar, y espero que la discusión particular pueda realizarse en un tiempo prudente y no deban pasar otros siete años para que este proyecto vuelva a la Sala.
Voto a favor, Presidente.
El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Muchas gracias, Senador Quinteros.
Vamos a dejar con la palabra, a continuación, al Senador José Miguel Durana.


El señor DURANA.- Gracias, Presidente.
Este proyecto de ley tiene por objeto reformar un Código de Procedimiento Civil que contiene procedimientos añejos cuya obsoleta aplicación atenta contra la percepción de justicia y el derecho al debido proceso que les asiste a los ciudadanos.
Es evidente la antigüedad que tiene nuestro actual Código de Procedimiento Civil. Los cambios experimentados por nuestra sociedad, en todo ámbito, son profundos. Y en materia contractual, comercial y económica las relaciones de los particulares superan en muchos casos el ámbito de competencia que originalmente se previó para los tribunales de justicia.
La aplicación del actual Código de Procedimiento Civil deriva en un progresivo aumento de causas que no pueden ser atendidas oportunamente por el sistema de justicia civil, generándose un retardo en la justicia, efectos nocivos para todos, y fundamentalmente para las partes, los tribunales de justicia y la sociedad en general.
Uno de los mayores problemas que hoy se debe enfrentar está constituido por la rigidez formal que rodea al procedimiento, en especial en su fase de recursos, lo cual atenta contra el principio de economía procesal que debe inspirar a las partes y los jueces.
Asimismo, la extrema dificultad que enfrentan los litigantes en la etapa de ejecución de la sentencias atenta aún más contra el principio de una justicia pronta y oportuna, puesto que en la mayoría de las actuaciones esta etapa de cumplimento se transforma en un verdadero nuevo juicio, que aumenta aún más la incertidumbre y los costos de tramitación de las causas.
Nuestro sistema de justicia ha invertido importantes recursos en la capacitación de jueces y funcionarios judiciales en materia civil. Sin embargo, los frutos de este esfuerzo del Estado no pueden plasmarse en resultados, por cuanto estos mismos jueces y funcionarios judiciales carecen de herramientas necesarias para el cumplimiento de su labor.
Esos son los problemas que enfrentamos, y la aprobación de este nuevo Código Procesal Civil, mejorado, por supuesto, en la discusión particular, será, sin duda, el inicio de la solución.
Es necesario cumplir, como legisladores, nuestra responsabilidad de garantizar la plena vigencia del debido proceso en todo tipo de materias, de tal forma que el principio de igualdad entre las partes sea una realidad; pero, para garantizarlo, debe existir una total transparencia y publicidad en materia procesal.
Estos elementos, junto a la buena fe de las partes, constituirán el escenario adecuado para la realización de los procesos civiles en nuestro país.
Este proyecto rescata el rol activo de los jueces en la solución de los conflictos sometidos a su conocimiento; un rol activo que hoy, por ejemplo, permite a la justicia laboral, a través de la promoción de la conciliación entre las partes, concluir con un litigio en breves minutos, y que en el proyecto de ley que votamos se traduce en que el curso progresivo de las causas recaiga en el juez.
Asimismo, este nuevo sistema tendrá mayor cobertura. Los ciudadanos contarán con servicios de justicia civil en su misma comuna, disminuyendo los tiempos de tramitación. Además, la autoridad jurisdiccional queda investida de la facultad de otorgar una tutela anticipada para el resguardo de ciertos derechos durante la marcha del proceso.
De esta forma, el proyecto de ley establece, como procedimientos declarativos, al procedimiento sumario y el ordinario, eliminándose ritualismos innecesarios y consagrando los principios de oralidad, concentración y la esencial mediación que debe existir entre los jueces y las partes.
En materia probatoria, se propone, a diferencia de la normativa vigente, el principio de la libertad probatoria, rigiéndose su valoración por el principio de la sana critica, lo cual dotará de una inédita agilidad a nuestros procesos judiciales.
Lo señalado, conjuntamente con el fortalecimiento del rol de la Corte Suprema de Justicia a través de la regulación de un nuevo recurso de casación, va a generar esperanza en la reforma de un sistema de justicia que debe otorgar garantías de eficiencia y seguridad jurídica a los ciudadanos.
Voto a favor, Presidenta.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Muchísimas gracias, Senador José Miguel Durana.
Algunos colegas han pedido votar sin fundamentar su voto.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Senador señor Guillier, ¿cómo vota?
El señor GUILLIER.- A favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?
La señora VAN RYSSELBERGHE.- A favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
A favor.
Senador señor Kast, ¿cómo vota?
El señor KAST.- A favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
A favor.
Senador señor Soria, ¿cómo vota?
El señor SORIA.- Voto a favor, señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
Senador señor Prohens, ¿cómo vota?
El señor PROHENS.- A favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
A favor.
Senador señor Castro, ¿cómo vota?
El señor CASTRO.- A favor, Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
A favor.
Senador señor Quintana, ¿cómo vota?
El señor QUINTANA.- A favor.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
A favor.
Senador señor Lagos.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Muchas gracias.
Le ofrezco la palabra, en la Sala, al Senador Rodrigo Galilea.
Perdón, Senador Galilea, ahora tiene sonido el Senador Lagos.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Senador señor Lagos, ¿cómo vota?
El señor LAGOS.- Con mucho entusiasmo, voto a favor de este proyecto, tan necesario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
Vota a favor.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Muchas gracias, Senador.
Ahora sí, puede hacer uso de la palabra en la Sala el Senador Rodrigo Galilea.


El señor GALILEA.- Muchas gracias, Presidenta.
Este proyecto de reforma procesal civil, como ya lo anticipó el Ministro y lo han dicho varios de quienes me antecedieron en el uso de la palabra, es un proyecto largamente buscado, largamente estudiado, largamente analizado.
Tiene varios aspectos relevantes: arbitraje previo, notificaciones, juicio sumario simplificado, casación, unidad de tramitación civil, particiones más simples, etcétera. Pero yo quisiera concentrarme únicamente en dos aspectos que me parecen bastante interesantes.
El primero de ellos tiene que ver con la casación. Este recurso, que se puede interponer por razones procesales o por razones de derecho y que finalmente debe resolver la Corte Suprema, va a tener una modificación muy relevante que, de alguna manera -así lo pienso yo al menos-, va a tender un puente entre lo que es nuestro tradicional derecho continental y el derecho anglosajón, como una manera de unificar criterios y unificar jurisprudencia dentro de Chile.
El hecho de que para interponer el recurso de casación se tenga que exponer cuál ha sido la jurisprudencia de la Corte Suprema, como requisito de admisibilidad del recurso, es una cuestión sumamente trascendente. Además, me parece de la mayor importancia que cuando se aprecie que ha habido en la Corte Suprema una jurisprudencia contradictoria, la Sala, de oficio o a petición de parte, pueda solicitarle al Pleno de la Corte Suprema que defina una jurisprudencia determinada.
No solamente eso. Una vez pronunciada y unificada por el Pleno de la Corte Suprema una jurisprudencia en algún sentido, la Sala ya no la puede modificar, y se establece un recurso para que si una sala se salta lo que es el criterio del Pleno de la Suprema, las partes puedan alegarlo y pedirle al Pleno que se vuelva a pronunciar sobre el asunto.
Esto, que puede parecer muy técnico, yo lo considero sumamente trascendente y trascendental, pues le va a dar contenido, previsibilidad y crecimiento tanto a la jurisprudencia como al conocimiento que los abogados y los tribunales tengan a la hora de fallar, lo que me parece que va a ser de enorme impacto para los juicios y la administración de justicia en nuestro país.
También quiero destacar la creación de la UTC -a nosotros nos gustan las siglas-, la Unidad de Tramitación Civil, pues este nuevo organismo va a descargar enormemente la labor de los tribunales.
Es sabido que en la justicia civil un porcentaje gigantesco de las causas son simplemente juicios ejecutivos, juicios de cobranzas, juicios de esa clase de materias. Y ese tipo de juicios tiene un componente administrativo enorme, porque casi todos terminan en ejecuciones, remates, subastas, etcétera.
El hecho de que todas estas materias pasen a una unidad que está fuera de la tramitación del tribunal; de que se puedan hacer subastas electrónicas que duren varios días; de que exista todo un sistema de publicidad para que desaparezcan los abusos que muchas veces han ocurrido en ese tipo de actuaciones judiciales, también me parece que va a simplificar, a mejorar y a hacer mucho más eficiente y justo el sistema de subastas en nuestro país.
Por lo tanto, en resumen, este proyecto va a permitir una disminución muy amplia de tiempos, de costos y mucha más eficacia en el otorgamiento de justicia para todos los ciudadanos de nuestro país.
Muchas gracias, Presidenta.
Voto a favor.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Muchas gracias al Senador Rodrigo Galilea.
Le ofrezco la palabra al Senador Francisco Huenchumilla.


El señor HUENCHUMILLA.- Muchas gracias, señora Presidenta.
Si me coloca el reloj, por favor, para no excederme.
Mire, yo creo que es importante entender que lo que estamos modificando aquí es un Código de procedimiento, o sea, un Código que establece las reglas del juego en virtud de las cuales la gente podrá hacer valer sus derechos sustantivos cuando haya una controversia de orden económico, financiero o comercial; fundamentalmente, en consecuencia, en materias del sector privado.
Porque los derechos sustantivos, que dicen relación, por ejemplo, con los contratos que las partes celebran, con las obligaciones, con todas las materias relacionadas con la sucesión por causa de muerte, y lo mismo en el Código de Comercio -Códigos que vienen desde el siglo XIX-, en la medida en que existan conflictos -como dicen los profesores de Derecho Procesal- "en el orden temporal y dentro del territorio de la república", las personas le piden al Estado hacer valer sus derechos en el cumplimiento de los contratos, en el cumplimiento de las obligaciones, y para ello el Estado proporciona la justicia a través de los tribunales de justicia.
Pero para que los tribunales de justica actúen y la gente sienta que esa justicia -valga la redundancia- es justa, tiene que haber una metodología de resolución de conflictos, un método, reglas del juego que sean parejas para todos, a fin de que la gente sienta que en la controversia y en la prueba que se verificó hay reglas conocidas, transparentes, que pueden ayudar a resolver sus temas y no reglas que sean tan oscuras que simplemente no se haga justicia en el procedimiento.
Guardando las proporciones, es como nuestro Reglamento del Senado, que no resuelve cuestiones sustantivas, pero fija las reglas del juego de nuestra relaciones, nuestros derechos, nuestras obligaciones; el cómo hacemos uso de la palabra, cómo tramitamos las leyes, cómo funcionan las Comisiones. Eso le da garantías a todo el mundo de que está participando en un organismo que toma decisiones mediante un procedimiento justo.
Este Código Procesal Civil viene de los inicios del siglo XX, cuando no había legislación laboral, no había legislación de familia, no había legislación ni tributaria ni aduanera ni ambiental. Y todos esos procesos hoy día, felizmente, se han renovado, partiendo por la importante reforma procesal penal que hubo hace años atrás y que hoy día está funcionando junto con los tribunales de familia, los tribunales laborales, los tribunales ambientales y otros.
Quedaban atrás, entonces, los conflictos civiles, comerciales, económicos, financieros, del sector privado, de las partes, a fin de que puedan vivir tranquilamente resolviendo las diferencias que se suscitan con los contratos y obligaciones que celebren no solo con las personas naturales, sino también con las personas jurídicas.
Entonces, este proyecto es de gran alcance, porque viene a actualizar una legislación que se hizo cuando Chile era absolutamente distinto.
Hoy día estamos en un país diferente, partiendo el siglo XXI. Por lo tanto, se trata de que la justicia, mediante este procedimiento, pueda resolver los grandes conflictos y los pequeños grandes conflictos que tiene la gente, porque para las personas sencillas son conflictos grandes, aunque para el resto puedan ser pequeños. De esa manera, se trata de que la gente, si tiene conflictos, sepa que podrá acceder a un procedimiento que le va a dar garantías de cierta justicia para vivir en paz, que es lo que, en definitiva, persigue el ser humano.
Este Código, que tiene cerca de quinientos artículos -será un trabajo arduo, no será rápido-, tendrá que verse con todos los actores correspondientes. Y, seguramente, va a transcurrir un tiempo para que sea un nuevo Código del siglo XXI, que brinde una justicia expedita, rápida, transparente, que llegue a todos los sectores del país y que les dé garantías, sobre todo a los sectores más modestos, de que pueden acceder a la justicia para resolver sus grandes pequeños conflictos de la vida.
Por lo tanto, señora Presidenta, voto a favor de este proyecto.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Muchas gracias al Senador Francisco Huenchumilla.
Le ofrezco, finalmente, la palabra al Senador Iván Moreira.


El señor MOREIRA.- Gracias, Presidenta.
Desde la Isla de Chiloé, creo que si hay un tema del cual todos debiéramos haber hablado es este.
Y quiero empezar agradeciéndole y valorando al ex Senador y hoy Ministro de Justicia, Hernán Larraín; a Andrés Chadwick, ex Ministro, ex Senador; a Héctor Mery; a Raúl Araneda, que son las personas que me han instruido y me han apoyado siempre, por las que siento mucha admiración, especialmente por Hernán Larraín, por su esfuerzo, por su labor como gran legislador en el Senado y luego como Ministro. Sé lo que significa para él, para el país, esta reforma al Código Procesal Civil y al Código Penal, si logramos llevarla adelante durante estos meses que nos quedan.
Creo que no es necesario ser abogado ni un experto procesalista para ver con buenos ojos esta iniciativa legal, aprobada, en primer trámite, por la Cámara de Diputados hace ya siete años.
Nuestro procedimiento civil, como aquí se ha señalado, data de 1903, tiempo en que Chile vivía el boom del salitre, en que el teléfono aún era un experimento, cuando no existía radio y la televisión ni siquiera era un concepto.
Era un procedimiento civil que seguía las pautas de lo que se hacía en su época en otras latitudes: escrito, con muchas formalidades, un juez ausente, plazos sobre plazos, y en la práctica se ha transformado en un verdadero calvario para quienes buscan una justicia oportuna.
A través de los años, siguiendo nuestra histórica tradición de parchar todo, se le han hecho modificaciones, ya sea legales o por medio de autoacordados -cuestionados, pero necesarios- de la Excelentísima Corte Suprema, los que, sin embargo, no han alterado los grandes problemas que arrastra el sistema procedimental chileno: es lento, las partes no conocen a quien va a decidir la contienda, salvo en raras excepciones, y está saturado de juicios ejecutivos, que representan más del 60 por ciento de las causas ingresadas anualmente y que bordean el millón.
Chile ya modificó, con un gran consenso, aunque con resultados diversos, el procedimiento penal, el procedimiento de familia y el procedimiento laboral. No obstante, queda pendiente el procedimiento más complicado, porque necesariamente involucra un gran desembolso de dinero para el Fisco. Sin embargo, uno de los deberes esenciales del Estado es proveer formas de solución a los conflictos de orden jurídico de manera imparcial. Porque, reitero: para que la justicia se sienta útil, haga diferencia, debe ser oportuna, ya que la justicia civil y la solución expedita de los conflictos es lo que asegura paz social.
Una sociedad sin mecanismos expeditos de prevención y resolución de contiendas entre partes permite que, al final, la voluntad del más fuerte sea la que se impone. Por lo mismo, no resiste análisis mantener un procedimiento de fines del siglo XIX en pleno siglo XXI. El procedimiento son los rieles por los cuales se traslada el tren del proceso. Entre más detenciones y obstrucciones enfrenta a su paso, menos posibilidades tiene de llegar a tiempo a su última estación, que es la sentencia. En tiempos de trenes magnéticos o de alta velocidad, nuestro procedimiento sigue siendo un tren a vapor.
Las grandes líneas de este nuevo Código ya han sido expuestas: procedimiento contradictorio; separación entre las causas declarativas, las causas ejecutivas y las causas no contenciosas; mediación obligatoria para ciertas causas; un procedimiento simplificado para las causas de cuantía menor a las 40 UTM; disminución en los tiempos de tramitación.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Muchas gracias al Senador Iván Moreira.
Le vamos a consultar su opción de voto, Senador...
El señor MOREIRA.-Voto a favor.
Gracias, Presidenta.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Muchas gracias.
Señor Secretario, le pido que tome la votación de los Senadores que aún no se han pronunciado.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señora Presidenta.
Senador señor Araya, ¿cómo vota?


El señor ARAYA.- Gracias, Presidenta.
Me voy a tomar un par de minutos para fundamentar mi voto.
Yo creo que sin duda esta iniciativa es un gran avance. La reforma procesal civil se viene trabajando desde hace bastante tiempo y fue, como lo señalé en mi informe, con una Comisión previa que vio la luz el primer proyecto, durante la primera Administración del actual Presidente Sebastián Piñera. Ese proyecto, como lo relataba en mi informe, no logró avanzar en el Senado porque había, a mi juicio, dos temas que no estaban bien resueltos.
El primero tenía que ver con cuál iba a ser la distribución orgánica de los nuevos tribunales, porque el proyecto original de Código Procesal Civil no contemplaba una modificación orgánica a los juzgados, y eso claramente era incompatible con una reforma procesal civil. De ahí que la Comisión de Constitución del Senado tomara la decisión de congelar la tramitación de este proyecto hasta que pudiera existir por parte del Ejecutivo una propuesta respecto de una nueva administración orgánica, propuesta que se concreta en esta actual Administración, y que sin duda es materia de otro proyecto, pero que le da viabilidad a la reforma procesal civil.
Todos sabemos que parte importante de las causas de tramitación civil -más del 80 por ciento de ellas- corresponden a cobranzas, principalmente de instituciones financieras y del retail. Y eso, a su vez, demora la tramitación de los otros juicios, los juicios ordinarios. Un juicio ordinario puede llegar a durar décadas antes de que se tenga una sentencia definitiva, y este nuevo procedimiento civil que se plantea por parte del Ejecutivo viene a solucionar buena parte de los inconvenientes que tiene el proceso civil.
Por lo pronto, se elimina una serie de trámites, lo que hace que el procedimiento sea mucho más rápido, pero quizás la principal transformación, la más importante, tiene que ver con la inmediatez o la inmediación. Es decir, el juez va a estar presente en el proceso civil. Lo que ocurre en los hechos en nuestro actual proceso civil es que el juez al final de la tramitación en primera instancia -y pueden haber pasado años- recibe un fajo de papeles, que es el expediente, a fin de leerlo y tomar una decisión, sin probablemente nunca haber intermediado con las partes.
Este nuevo proceso lo que propone es un juez presente, que toma las audiencias, toma la prueba y que tiene una relación más directa con las partes, lo que sin duda permite formarse una mejor convicción respecto de lo que ellas están discutiendo.
En honor al tiempo -sin duda, esto va a ser objeto de discusión particular-, hay varios temas que a mi juicio hay que resolver y volver a discutir.
El primero tiene que ver, por ejemplo, con las normas relativas de la prueba. El proyecto original del Código de Procedimiento Civil presentado por el primer Gobierno del Presidente Sebastián Piñera contemplaba lo que se denominaban las "cargas dinámicas de la prueba", situación que fue muy discutida en su minuto en la Cámara de Diputados y que, probablemente, también será motivo de discusión aquí, en el Senado.
Este nuevo Código de Procedimiento Civil, a mi juicio, va muy en la línea de lo que son los nuevos códigos a nivel mundial, estableciendo nuevos mecanismos de prueba. De hecho, se establece -a diferencia del actual Código- que se van a poder considerar distintos medios de prueba, independiente de que estén o no regulados en el Código, en la medida en que se cumpla con ciertos requisitos para que las partes puedan hacer valer esa prueba. Por ejemplo, nuestro actual Código no contempla como prueba las filmaciones a través de imágenes de video, entre otras cosas.
El otro tema que también va a ser motivo de discusión tiene que ver con el procedimiento ejecutivo, porque, como lo señalé, buena parte de la administración de justicia civil tiene que ver con causas de cobranza. La estructura que se propone, y que hemos conocido por el informe que nos dio el Ministro de Justicia, a mi juicio se hace más bien cargo de lo que eran las aprensiones que han existido en la tramitación, dado que la ejecución va a estar directamente al interior de los tribunales y no como se pensó en el proyecto original, en el que eran una unidad que estaba afuera de los tribunales, donde no existía mucha claridad respecto de la naturaleza jurídica de lo que eran los oficiales de ejecución.
Otro punto importante -algo lo anticipaba el Senador Rodrigo Galilea- tiene que ver con los recursos que se van a conceder para ante la Corte Suprema. El recurso extraordinario que se plantea en el proyecto original no fue de mucho consenso. Este nuevo recurso que se plantea, de unificación de jurisprudencia, sin duda que, a mi juicio, parece bastante interesante; tenemos que mirarlo con detención. Creo que deberemos revisar cómo ha funcionado el recurso de unificación de jurisprudencia, principalmente en materia laboral, pero sin duda constituye un paso para poder avanzar en la modernización de los procedimientos civiles.
Termino, Presidenta, señalando que otro punto importante es que el nuevo Código de Procedimiento Civil favorece las soluciones autocompositivas. Es decir, favorece la mediación, buscando quizás que las partes logren llegar a un acuerdo. Ahora, las partes siempre van a poder recurrir a un tribunal para que les resuelva el conflicto, pero se hace preeminencia o se permite que sea la mediación el principal instrumento para solucionar los conflictos jurídicos, porque todos sabemos que las soluciones autocompositivas generalmente tienen mejor valoración y son más aceptadas por las partes, versus una sentencia dictada por un tribunal.
Dicho eso, Presidenta, voto a favor de esta iniciativa, y voy a plantear que se pueda abrir un plazo de, a lo menos, tres semanas para la presentación de indicaciones.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias.
El Senador señor Araya vota a favor.
Senador señor Montes, ¿cómo vota?
Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Terminada la votación.
Senador Araya, mientras se cuentan los votos, podría proponer un plazo para la presentación de indicaciones. Se lo agradeceríamos.
¿Podrían darle el audio al Senador?
El señor ARAYA.- Presidenta, sugiero como plazo hasta el lunes 24 de mayo.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- ¿Podría ser hasta el 28 de mayo?
El señor ARAYA.- Sí, no hay problema.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Por razones de organización interna de la Secretaría, que prefiere los días viernes para poder confeccionar bien todos los documentos.
¿Le parece?
El señor ARAYA.- Sí, Presidenta.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Perfecto.
--Se aprueba el proyecto en general (35 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Entonces, la iniciativa vuelve a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para su discusión en particular y, a partir de lo que ha señalado su Presidente, se fija como plazo para presentar indicaciones hasta el viernes 28 de mayo.
Queremos agradecer la presencia del señor Ministro de Justicia.
¿Quiere hacer uso de la palabra?
El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Solo deseo agradecer, Presidenta.
¿Presidenta?
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Sí, lo estamos escuchando.


El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Agradezco la aprobación del proyecto.
La verdad es que ha sido un muy buen debate, como también lo fue en la Comisión. Y me alegro porque esta es una de las transformaciones que el país necesita, y hay que adoptarlas como una política de Estado.
El acceso a la justicia no tiene color político, sino solamente demanda ciudadana.
Muchas gracias, Presidenta.
La señora PROVOSTE (Presidenta).- Muchas gracias, Ministro.
Ha sido también muy valorado y reconocido el trabajo que usted ha realizado, en conjunto con la Comisión, lo cual nos ha permitido aprobar en general el proyecto de ley.
Muchas gracias.