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VOTACIÓN DE DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE MOCIÓN QUE DECLARA FERIADOS IRRENUNCIABLES LOS DÍAS 15 Y 16 DE MAYO.


El señor ELIZALDE.- Señora Presidenta, en primer lugar, sobre el último argumento, efectivamente esa fue una indicación del Gobierno, pero se inició la tramitación del proyecto sin dicha indicación a través de una moción parlamentaria. Es decir, se inició la tramitación porque se declaró admisible la moción respectiva.
Eso es lo que estamos viendo ahora: el inicio a tramitación.
Y son múltiples los ejemplos -yo ya los cité- en que los feriados han sido establecidos por moción parlamentaria.
Primer punto.
Segundo punto, con respecto a que se altera el cómputo de plazos. El cómputo de plazos respecto de días hábiles y feriados no distingue si son renunciables o irrenunciables. Los días hábiles son hábiles y los feriados son feriados. Punto. La diferencia aquí estriba en que, en el caso de los trabajadores, ellos pueden ejercer este derecho, y el empleador no se puede oponer.
Esa es toda la diferencia.
Pero el argumento que se ha esgrimido aquí en el sentido de que altera el cómputo de plazos es francamente absurdo.
Y, en tercer lugar, la implicancia económica que podría tener el proyecto es de carácter indirecto. Llevado al extremo este argumento, no podríamos discutir moción parlamentaria alguna respecto de ningún tema, porque todos tienen implicancias de carácter indirecto en la economía: algunos más, algunos menos.
Aquí estamos hablando de algo básico.
Yo señalé que los feriados irrenunciables fueron establecidos para evitar el abuso de los empleadores en fechas emblemáticas como la Navidad, el Año Nuevo, las Fiestas Patrias. Se estableció que en el caso de las actividades que excepcionalmente se siguen realizando y los trabajadores deben trabajar, solo pueden hacerlo una vez en dos años y están expresamente reguladas como excepcionalísimas.
Para todos los trabajadores del comercio, por tanto, existe este feriado irrenunciable.
Lo que establece esta iniciativa es que los trabajadores del comercio puedan ir a votar, porque la norma que establece el permiso con horas para concurrir a votar y volver al lugar de trabajo para después retornar a su casa en la práctica no tiene sentido ni aplicación práctica.
Entonces, el punto aquí es el debate político.
Legítimamente alguien puede estar en contra de esta propuesta, pero en absoluto es inadmisible.
Si la declaramos inadmisible estaríamos sentando un precedente nefasto para el futuro, que impediría que proyectos de ley tan relevantes como este se discutan con el argumento de que, en forma indirecta, tienen implicancia en la economía.
Insisto: el feriado del 24 de junio fue moción parlamentaria; el feriado de Atacama, aplicado por una vez, moción parlamentaria; el feriado de Arica, moción parlamentaria.
El feriado del día de las elecciones ya está establecido en nuestro ordenamiento jurídico y aquí solo se dice algo adicional: que es irrenunciable para los trabajadores del comercio como una forma de que puedan ejercer su derecho a voto.
Por todo lo anterior, Presidenta, creo que hay que votar por la admisibilidad del proyecto.
Entiendo que eso significa votar en contra de la declaración de inadmisibilidad realizada por la Secretaría y, por tanto, declarar admisible el proyecto de ley.