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ESTABLECIMIENTO DE CUOTA DE GÉNERO EN ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES, ALCALDES Y CONCEJALES


El señor QUINTEROS.- Quiero fundamentar el voto.
La señora SILVA (Secretaria General subrogante).- Muy bien.
El señor QUINTEROS.- Las diferencias estructurales... (falla de audio en transmisión telemática).
La señora SILVA (Secretaria General subrogante).- El micrófono, Senador.
El señor QUINTEROS.- ¿Ahora sí?
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Se escucha.
El señor QUINTEROS.- Las diferencias estructurales que afectan a las mujeres desde siglos tienen distintas manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado, y muchas de ellas persisten hasta el día de hoy.
En el ámbito público debemos recordar, sobre todo en lo que respecta al ejercicio de sus derechos civiles, que recién en el año 1934 se aprobó el voto femenino para las elecciones municipales, y en 1949 se concedió el derecho a voto a las mujeres para las elecciones presidenciales y parlamentarias.
No obstante, el ejercicio de este derecho tiene una doble dimensión: el derecho a elegir representantes, pero también el derecho a ser elegidas en igualdad de condiciones para ejercer cargos de elección popular. Y es en este último punto donde este proyecto de ley viene a poner el acento.
La representación de las mujeres en el ámbito público ha ido aumentando con el transcurso de los años, pero aún estamos al debe en cuanto a la representación que ellas tienen en cargos de elección popular.
El Congreso, como acá se ha dicho, es un claro ejemplo de esto y, por lo mismo, en los últimos años hemos ido legislando para corregir de alguna forma y fomentar la participación y la elección de mujeres en política, pues, si bien hay una amplia participación de mujeres en ámbitos políticos, esto no se condice con la representación que tienen en los distintos cargos de elección popular.
Hace algunos años establecimos la cuota de género en las listas que se presentaban a las elecciones parlamentarias. Esto tuvo un éxito positivo en la elección: se aumentó en ambas Cámaras el número de mujeres electas. Pero aun así estamos lejos de alcanzar una representación paritaria y las cifras disminuyen aún más cuando hablamos de cargos de elección popular a nivel local.
La Senadora Allende ya dio a conocer aquí las cifras de los candidatos a alcaldes en la elección del 2016 y el número de mujeres; la cantidad de candidatos a concejales y el respectivo número de mujeres.
La norma que hoy tenemos en vista viene, entonces, a establecer un porcentaje de nominación en la lista de concejales, concejalas y consejeras y consejeros regionales, convocando a que los partidos políticos tengan el mandato de nominar a mujeres candidatas para estos cargos de elección popular, con la sanción de que si no cumplen con el mandato legal las listas serán rechazadas, además de que, por cada voto obtenido, las candidatas a alcaldesa, gobernadora regional, consejera regional y concejala tendrán derecho a un reembolso adicional de sus gastos electorales.
Claramente, esta medida no es suficiente por sí sola.
Tal como dijo una de las expositoras en la tramitación de este proyecto, "Los obstáculos y barreras que deben enfrentar las mujeres para acceder y mantenerse en cargos de poder no se producen solo el día de la elección. Al contrario,"...
La señora SILVA (Secretaria General subrogante).- Un minuto más, Senador.
La señora MUÑOZ (Presidenta).- Está sin audio, Senador.
Le vamos a dar un minuto más.
El señor QUINTEROS.- ¿Por qué me quitan el audio a cada rato?
Bueno, decía que una expositora había señalado que "Los obstáculos y barreras que deben enfrentar las mujeres para acceder y mantenerse en cargos de poder no se producen solo en el día de la elección. Al contrario, hay un conjunto de factores que hacen que las trayectorias políticas sean más difíciles que las de los hombres. Abordar estas barreras ayudará a que más mujeres puedan ser primero nominadas y luego electas, lográndose así una democracia más inclusiva y representativa". Cierro comillas.
Y este proyecto busca aportar en ese sentido.
Voto a favor.