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TIPIFICACIÓN DE DELITO DE ALTERACIÓN DE LA PAZ PÚBLICA MEDIANTE EJECUCIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA Y AGRAVAMIENTO DE PENAS


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, nadie puede negarse a condenar los hechos de violencia, vandalismo y saqueo que hemos presenciado en las últimas semanas.
Por lo mismo, no puedo negarme a priori a discutir modificaciones legales a los tipos penales que sancionan dichos actos de violencia, ni a las penas respectivas, sobre todo si se concluye fundadamente que existe un vacío en las figuras que posibilita la comisión de estos delitos, o que las sanciones son extremadamente bajas y no alcanzan a inhibir a los autores de los desmanes. Cosa distinta es que, con el pretexto de sancionar estas conductas violentas, se intente criminalizar la legítima protesta social.
Esta es la primera cuestión que debe quedar meridianamente clara.
Ahora bien, es evidente que la gran mayoría de quienes protestan lo hacen pacíficamente, pero hay un grupo que, de manera espontánea o planificada, protagoniza enfrentamientos con la policía y hechos violentos de diverso tipo que afectan a personas o bienes, tanto públicos como privados.
Hoy, a las personas detenidas por estos hechos se les imputa normalmente la figura de desórdenes públicos establecida en el artículo 269 del Código Penal, sin perjuicio de las figuras de lesiones o daños, en su caso, pero, por su baja penalidad, ellas no sufren penas de presidio efectivo y acceden a salidas alternativas.
Los hechos de vandalismo, entonces, tienen sanción; lo que pasa es que, por su masividad o por la baja capacidad operativa de la policía, la gran mayoría de los actos queda sin sanción.
Se suma a ello que muchas veces Carabineros no diferencia a quienes actúan pacífica o violentamente, comete excesos e incluso, como ha sido reconocido por organismos internaciones y el propio Gobierno, incurre en violaciones a los derechos humanos.
En este cuadro, ¿cambia la situación con las nuevas figuras penales? Creo que no. Subir las penas o especificar los tipos penales no se traducirá, necesariamente, en el término de los actos vandálicos.
Son muchos los factores que influyen para lograr ese objetivo, entre otros la revisión de la acción de Carabineros que muchas veces -digámoslo con franqueza- contribuye a generar o ampliar los desórdenes más que a contenerlos o disminuirlos.
En todo caso, concuerdo en que la antigua figura de los desórdenes públicos del actual artículo 269 requiere una actualización. Pero esta actualización debemos hacerla de manera sistemática, integral y proporcional.
Hace pocos días, por ejemplo, se aprobó en general incorporar la figura de los encapuchados en el marco de los desórdenes, lo que tiene evidentes contradicciones con el actual proyecto.
De la misma manera, surgen diversas dudas con respecto a la tipificación de los actos violentos que constituyan desorden público, según el nuevo artículo 268 septies.
En primer lugar, las acciones violentas son sancionadas en el marco de manifestaciones o reuniones públicas. ¿Significa eso que las barricadas y los actos violentos aislados no serán sancionados?
Sobre las paralizaciones o interrupciones del N° 1 del mismo artículo, ¿se sanciona la paralización efectuada por los trabajadores de los mismos servicios?
El N° 2 es aún más confuso: sanciona a quienes formen parte, violentamente, en la ejecución de actos violentos.
El hecho de impedir coactivamente la circulación de personas o vehículos, establecido en el N° 4, ¿incluye a quienes desplieguen un lienzo para interrumpir momentáneamente el tránsito?
La ocupación o usurpación de bienes inmuebles del N° 6, ¿comprende la toma de terrenos que ejecutan algunas personas que no cuentan con vivienda?
En varias de estas situaciones pareciera que se pretende sancionar formas de movilización tradicionales y pacíficas ejecutadas por sindicatos, organizaciones estudiantiles y sociales, lo que resulta completamente inaceptable.
Por otro lado, en cuanto a los saqueos, que constituyen, sin duda, uno de los hechos más repudiables de los que hemos visto, se establece una pena mayor para el robo en lugar no habitado cuando se ejecute con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público. Pero esto será intrascendente porque esa figura ya existe como agravante en el artículo 12, N° 10, del Código Penal, que se refiere al hecho de cometer el delito con ocasión de "tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia".
En resumen, señor presidente, tengo mis reservas sobre el efecto que puedan tener modificaciones a las penas en la situación de orden público que vive el país. El Código Penal no va a subsanar las debilidades evidentes que han mostrado tanto el Ejecutivo como la policía para poder preservarlo.
Pero no me niego a revisar figuras penales cuya redacción es de otra época. Solo pido que no se criminalice la protesta social y que la revisión se haga con seriedad y serenidad, como tantas veces nos pedía en esta misma Sala el ex Senador y hoy Ministro de Justicia, Hernán Larraín.
¿Cuánto nos demoramos en modificar las normas relativas a delitos de cuello y corbata? ¿Qué nos decían algunos parlamentarios?
Comparto, señor Presidente, los objetivos del proyecto. Pero atendidas sus evidentes deficiencias, prefiero que la Comisión de Seguridad Pública o la de Constitución trate este proyecto con la rigurosidad que se merece.