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PROTECCIÓN PENAL ESPECIAL PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, nadie podría estar en desacuerdo con esta iniciativa, que busca dar protección penal especial a los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales (prebásicos, básicos y medios), así como a los funcionarios de los servicios de salud. Y esto porque el rol de los docentes tiene una especial relevancia, toda vez que se trata de una relación con niños, niñas y jóvenes estudiantes en un período de formación en que se transmiten hábitos ciudadanos.
En los últimos años hemos sido testigos de cómo la violencia escolar se ha posicionado en nuestro sistema educativo, y cada vez comprobamos cómo son más graves los hechos de agresión entre estudiantes, los cuales se suman a la agresión a los profesores.
La violencia escolar se reguló mediante la ley N° 20.536, sobre violencia escolar. Esta ley regula todo acto de agresión u hostigamiento reiterado realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave.
Sin perjuicio de la existencia de una ley que regula materias sobre violencia escolar, esta solo se concentró en la relación entre los alumnos, dejando fuera al resto de los integrantes de la comunidad escolar que también son víctimas de abusos y malos tratos, como son los profesores.
La ley N° 19.070 señala que "Los profesionales de la educación tienen el derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa".
La ley solo estableció medidas administrativas y disciplinarias ante estas situaciones y no otorgó un tratamiento punitivo especial que materialice la particular gravedad de los hechos.
En los últimos años, señor Presidente, se ha incrementado la agresión de padres y/o apoderados a partir de la percepción, por parte de los adultos agresores, de que las conductas de los profesores hacia sus hijos e hijas corresponderían a abusos o excesos en su rol docente.
Aunque eso sea así, conducta por cierto no deseable, es imperioso que ello sea social y jurídicamente sancionado con mayor intensidad, por la pérdida del sentido de autoridad que es preciso preservar en la función docente.
El presente proyecto no desconoce, desde luego, el derecho de los padres o apoderados que sienten que sus hijos e hijas puedan haber sido objeto de maltrato por parte de docentes a recurrir -y deben hacerlo- a los tribunales de justicia, de modo de demandar la sanción pertinente ante conductas inapropiadas.
Respecto de la protección especial a funcionarios de los servicios de salud, sean estos profesionales, técnicos o administrativos, se ha transformado en un panorama habitual dentro de los recintos de salud la sensación de inseguridad debido a las permanentes agresiones verbales, malos tratos de pacientes y sus familiares, amenazas de muerte e incluso por medio del uso de la violencia física.
La situación descrita va en aumento y tiene implicancias directas en la prestación del servicio de salud, afectando a la integridad física y psicológica tanto de los equipos médicos como de los pacientes testigos de hechos de violencia.
El año 2012 se promulgó la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta ley estableció algunos deberes a los usuarios que asisten al momento de ser atendidos, tales como el respeto y el trato digno para con el personal que forma parte del equipo de salud, como también en relación con el recinto de salud, en donde se debe mantener un orden y cuidado con la infraestructura, equipamiento e instalaciones.
Dicha obligación es extensible a los familiares, representantes legales o cualquier persona que acompañe al paciente durante su atención.
Según consta en la prensa, solo durante el año 2018 han sido denunciados más de ciento veintitrés casos de violencia física en todo el país, un promedio de dieciséis casos al mes.
Por lo tanto, existe la necesidad de establecer sanciones claras y concretas a los agresores, con penas efectivas, que impongan coercitivamente un deber de conducta entre los pacientes, familiares y acompañantes.
Por todo lo dicho, señor Presidente, y por la importancia que tiene la labor de los docentes y los profesionales y funcionarios de la salud, voto a favor.