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ESTATUTO LABORAL PARA JÓVENES ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, quiero partir por celebrar y felicitar a todos los que han participado en este proyecto de ley. Debo reconocer, porque siempre es bueno decirlo y hacer reconocimientos, que yo no pude avanzar como Ministra del Trabajo en esta normativa, pese a que juntamos a todos los sectores para intentar crear una figura especial en el caso de nuestros jóvenes.
Hay cosas que me preocupan. Lo he estado conversando durante la sesión con el Ministro del Trabajo subrogante y su equipo asesor, y las voy a plantear, pero al final.
Primero, coincido con el Senador Galilea, que representa a nuestra Región del Maule, en orden a que también me hubiese gustado ver más flexibilidad, que se recogiera la posibilidad de adecuar las jornadas a las cargas académicas. Y siento que lo aprobado en este punto puede ser incluso muy rígido.
Segundo, entendiendo el trasfondo respecto de que este tipo de relaciones laborales pueda reemplazar a otro tipo de relación laboral, no comprendo que no se haya recogido la recomendación y la opinión de la OIT en torno a que el concepto de "estudiante trabajador" abarque el rango etario entre 18 y 28 años de edad, y que este se haya rebajado hasta 24.
Entiendo el concepto que hay detrás, pero cuando uno ve la realidad y las edades de nuestros jóvenes estudiantes hoy día, observa claramente que estas han cambiado en cuanto a lo que eran en la antigüedad: existen bastantes jóvenes que estudian, que además son padres y madres de familia, quienes obviamente requerirían un espacio en este tipo de iniciativas.
Y, tercero, me voy a la preocupación de lo que dice relación con la nueva figura señalada en la letra g) del comparado:
"Los estudiantes trabajadores que sean beneficiarios del régimen de prestaciones de salud conforme a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 136 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud", podrán optar por dos tipos de fórmulas (obviamente, esto es importante).
(i) Adquirir la calidad de cotizantes del régimen de prestaciones de salud o (ii) mantener la calidad de beneficiario.
Ello me preocupa porque no hay mención expresa a lo que ocurre con el subsidio de incapacidad laboral de nuestro ordenamiento jurídico.
Obviamente, señor Presidente, por su intermedio, me encantaría poder oír al Ministro del Trabajo subrogante en esta sesión; sé que estamos en votación. Pero él me ha dicho que hay dictamen expreso, del año 2014, en orden a que existe este beneficio. El problema es que los dictámenes no tienen la misma fuerza que la ley.
¿Y qué deberíamos haber hecho? Lamentablemente, ya se está votando, si no hubiese pedido segunda discusión para incorporar expresamente en el literal (ii) el derecho a este tipo de beneficios a fin de no dejarlo sujeto a dictámenes.
¿Qué me dice el Ministro? "Sí, pero para los dependientes también hay dictamen expreso". Sin embargo, sigue siendo un dictamen. Y creo que nosotros debemos tender a contar con una legislación positiva, que sea tan clara en este tipo de consideraciones como lo es este proyecto respecto a la ley N° 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que se consigna expresamente.
Pienso que eso dejaría cerrado este punto, no abierto a interpretaciones distintas en el mañana, porque obviamente hoy día una persona puede ser una carga médica de una isapre y cotizante de Fonasa, pero no al revés.
Por lo tanto, este tipo de situaciones debieran haber quedado mucho más claras. Yo lo echo de menos, probablemente por mi experiencia en este ámbito, y al menos pido que, al término de la votación, quede consignado expresamente en la historia de la ley que nuestros estudiantes no van a quedar sujetos al riesgo de una interpretación distinta.
Ahora, si lo hubiéramos podido agregar en la ley en proyecto y en aquel literal, hubiese sido, obviamente, óptimo.