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IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES


El señor QUINTANA (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6.956-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Quintana y señora Rincón, y de los entonces Senadores señores Rossi y Patricio Walker):
En primer trámite: sesión 23ª, en 2 de junio de 2010 (se da cuenta).
En tercer trámite: sesión 21ª, en 4 de junio de 2019.
Informes de Comisiones:
Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes: sesión 28ª, en 3 de julio de 2018.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 28ª, en 3 de julio de 2018.
Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, unidas (segundo): sesión 5ª, en 2 de abril de 2019.
Discusión:
Sesiones 28ª, en 3 de julio de 2018 (se aprueba en general); 7ª, en 3 de abril de 2019 (se aprueba en particular).
El señor QUINTANA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- Este proyecto inició su tramitación en el Senado, y en el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados le introdujo cuatro enmiendas al artículo 1, dos al artículo 2 y reemplazó el artículo transitorio. Estas modificaciones consisten, básicamente, en aumentar las figuras delictivas respecto de las cuales se hace imprescriptible la acción penal y en establecer en la materia retroactividad desde el año 1990, fecha de entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
El señor QUINTANA (Presidente).- En discusión las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados.
Senador señor Moreira, usted aparece nuevamente inscrito.
El señor MOREIRA.- Es por un asunto reglamentario, señor Presidente. Me voy a inscribir para después.
Solamente quiero pedir que se abra la votación, manteniendo los tiempos.
La señora RINCÓN.- Sí, señor Presidente.
El señor QUINTANA (Presidente).- Es que son varias votaciones, señor Senador.
El señor MOREIRA.- Pero por lo menos en la primera...
El señor QUINTANA (Presidente).- Escuchemos al Presidente de la Comisión de Constitución.
Tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, el proyecto que ahora consideramos en tercer trámite constitucional tiene su origen en una moción de los Senadores señor Jaime Quintana y señora Ximena Rincón, y de los entonces Senadores señores Fulvio Rossi y Patricio Walker.
Su objetivo es establecer la imprescriptibilidad de las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad penal de quienes cometen crímenes o simples delitos de diverso contenido sexual en contra de menores de edad.
Esta iniciativa, en el primer trámite constitucional, fue informada en general por la Comisión Especial Encargada de Tramitar Proyectos de Ley Relacionados con los Niños, Niñas y Adolescentes y por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Para su estudio en particular, ambas Comisiones sesionaron unidas.
El texto aprobado por las Comisiones unidas contó con el respaldo de los Senadores y las Senadoras y de las instituciones que protegen los derechos de la infancia, razón por la que fue ratificado de forma unánime en la Sala de esta Corporación.
En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados efectuó algunas modificaciones al proyecto de ley aprobado por el Senado. Ellas son las siguientes:
-La primera enmienda incorpora al catálogo de delitos imprescriptibles que establece el nuevo artículo 94 bis del Código Penal el hecho punible tipificado en el inciso final del artículo 141 del Código Penal, secuestro con la violación, homicidio o lesiones gravísimas.
Al respecto, cabe señalar que en el primer trámite constitucional se estimó innecesaria su inclusión, dado que la conducta descrita en tal disposición, perpetrada en contra de un menor de edad, quedaría cubierta en la tipificación del delito de sustracción de menores, en relación con la violación, que estipula el inciso final del artículo 142 del mismo cuerpo legal.
No obstante lo anterior, siguiendo la opinión del Ejecutivo y atendiendo a cierta jurisprudencia minoritaria que estima que la privación de libertad de un menor de edad se debe realizar desde una esfera de resguardo para que quede subsumida en el delito de sustracción de menores, precisamente por el término "sustracción", la inclusión del inciso final del artículo 141 del Código Penal al catálogo que establece el artículo 94 bis, sería razonable.
Por eso, se recomienda aprobar esta primera enmienda.
-En segundo lugar, la Cámara Revisora ha considerado pertinente incluir también en el listado de ilícitos imprescriptibles el delito consignado en el artículo 372 bis del Código Penal, esto es, la violación con homicidio. Sobre esta enmienda, es preciso mencionar que, tal como se discutió en el Senado, la referida figura delictiva no guarda relación con los fundamentos de la iniciativa, puesto que en ese delito la víctima ha fallecido y, por tal motivo, no cabe esperar que en algún momento pueda acceder a la justicia. Sin perjuicio de ello, en la Cámara de Diputados se consideró atingente su inclusión, pues resultaría procedente en aquellas situaciones imperfectas de comisión, particularmente ante una violación consumada y un homicidio frustrado.
A este respecto, el Ejecutivo ha argumentado que el artículo 372 bis del Código Penal constituye una regla de concurso de delitos y no un tipo penal autónomo, por lo que se descartaría su perpetración en grado de frustrado. En razón de lo expuesto, no resulta razonable incorporarlo al catálogo de delitos imprescriptibles.
De conformidad con lo precedentemente señalado, se ha considerado proponer a la Sala del Senado el rechazo de esta enmienda, efectuada al número 1), apartado segundo, del artículo 1° y al artículo 2°, apartado segundo, de la iniciativa en debate.
-En tercer término, la Cámara de Diputados acordó la eliminación del inciso final del artículo 369 quinquies que el Senado agregaba al Código Penal.
Dicha disposición postulaba que, dado que los hechos punibles considerados imprescriptibles tendrían la categoría de delitos de acción pública previa instancia particular, el Ministerio Público no podría actuar de oficio en los términos del inciso cuarto del artículo 54 del Código Procesal Penal, cuando el ofendido, mayor de edad, pueda libremente denunciar estos ilícitos a la justicia, al Ministerio Público o a la policía. Ello, en el interés de preservar fielmente la voluntad de la víctima para dar inicio a la persecución penal.
Sin embargo, en el segundo trámite constitucional se estimó atingente suprimir esa norma, pues, siguiendo el razonamiento expuesto por el Ministerio Público en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, siempre se debe respetar la voluntad de la víctima mayor de edad. Además, según informó ese mismo organismo, hasta la fecha la aplicación del artículo 54 del Código Procesal Penal no ha evidenciado dificultades en su interpretación.
En consecuencia, y teniendo en cuenta la explicación sobre la aplicación de esta norma que han dado los representantes del Ministerio Público, se propone aprobar la modificación acordada por la Cámara de Diputados, y que está consignada en el número 4), apartado segundo, del artículo 1°.
-Finalmente, la enmienda de mayor relevancia realizada en el segundo trámite constitucional es aquella que reemplaza el artículo transitorio del proyecto que, en los términos acordados por el Senado, disponía que para los hechos delictivos cometidos con anterioridad a la publicación de esta ley continuaría vigente el artículo 369 quáter del Código Penal, que establece que, en los delitos de violación, estupro y otros de naturaleza sexual, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla 18 años.
Esta norma es muy importante mantenerla, pues da la garantía de que esta nueva ley, que solo rige para el futuro, no afectará a las investigaciones en curso o que pudieran iniciarse al amparo de lo que actualmente dispone el artículo 369 quáter.
No obstante, como ya señalé, la Cámara de Diputados sustituyó el precepto transitorio por otro que da un carácter retroactivo a sus disposiciones.
Sobre el particular, debo recordar que en el seno de las mencionadas Comisiones unidas se discutió profusamente acerca de la posibilidad de otorgar un carácter retroactivo a las normas de esta iniciativa legal. De hecho, los integrantes de esa instancia técnica examinamos con detalle este asunto y detectamos problemas prácticos, legales y constitucionales que impiden, lamentablemente, dar un carácter retroactivo a esta iniciativa. Asimismo, las Comisiones unidas recibieron en audiencia a académicos de diversas ramas del Derecho, quienes expusieron sus puntos de vista acerca de esta materia.
Dentro de ellos, cabe destacar a los abogados y profesores de Derecho invitados señoras Paulina Gómez y María Elena Santibáñez y señores Fernando Atria, Cristóbal Bonacic, Hernán Corral, Eduardo Court, Guillermo Oliver, Carlos Pizarro, Sebastián Soto y Juan Sebastián Vera, entre otros.
En efecto, se concluyó que, tratándose de delitos cometidos en el pasado, especialmente antes de la reforma procesal penal, se generan problemas en cuanto a los tribunales que, eventualmente, tendrían que examinar estos casos.
Se verificó, por ejemplo, que tales ilícitos deberían ser reconocidos por los tribunales civiles, dado que ya no existen los tribunales penales que conocían este tipo de delitos. Otorgar esa facultad a los actuales tribunales penales vulneraría el párrafo quinto del número 3o del artículo 19 de la Ley Fundamental. Igualmente, conceder atribuciones al Ministerio Público para investigar hechos ocurridos en el pasado lejano, anteriores a su existencia como institución, contraría lo preceptuado en el inciso segundo de la disposición OCTAVA TRANSITORIA de la Constitución Política, la cual dispone que "la ley orgánica del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones.".
Asimismo, se constató que los ilícitos para los cuales se establece la imprescriptibilidad de la acción penal han sufrido diversas enmiendas en los últimos años. Se observó que en el pasado algunas de esas conductas no estaban penadas o el tipo penal era diametralmente distinto. Por lo tanto, la aplicación retroactiva de estas disposiciones generaría además problemas interpretativos serios que dificultarían o harían imposible su aplicación práctica.
En seguida, desde el punto de vista de las disposiciones constitucionales vigentes, las Comisiones unidas recibieron opiniones de profesores de Derecho Penal y de Derecho Constitucional, quienes hicieron presente que las reglas que establece el proyecto tienen un carácter sustantivo penal o, a lo menos, procesal penal y no meramente procesal, por lo que dar una aplicación retroactiva a estos preceptos vulneraría, de manera evidente, lo establecido en el párrafo octavo del número 3o del artículo 19 de la Constitución Política.
La Comisión, atendiendo la sensibilidad del tema, exploró diversas alternativas. Por último, estudiamos la posibilidad de aprobar una ley interpretativa de la Constitución, medida que también fue desechada, dados el carácter restrictivo de este tipo de leyes y las objeciones de constitucionalidad que en esta materia podría hacer presentes el Tribunal Constitucional.
En consecuencia, a pesar del esfuerzo que realizamos en esta materia -doy fe de ello-, todos los miembros de las Comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Especial de Infancia del Senado llegamos a la conclusión de que era más prudente y adecuado avanzar en la pronta aprobación de este proyecto y evitar controversias constitucionales y penales que retrasarían o impedirían su entrada en vigencia.
Finalmente, señor Presidente, quiero señalar que el ánimo de las Comisiones unidas fue explorar todas las alternativas para ver la posibilidad de aplicar retroactivamente esta futura ley, pero, lamentablemente, todos los constitucionalistas nos señalaron la imposibilidad de ello.
Algunos invocaron la Convención sobre los Derechos del Niño para plantear que es posible incorporar la retroactividad, debido a que, en virtud del artículo 5º, inciso segundo, de la Constitución Política, ingresaría como derecho fundamental.
Lo cierto es que, al revisar acuciosamente dicho instrumento internacional, en ninguna parte se consigna la posibilidad de establecer la retroactividad de las leyes.
En virtud de todo lo antes expuesto, se propone a la Sala del Senado rechazar esta última modificación acordada por la Honorable Cámara de Diputados.
Por último, deseo hacer presente que estamos ante una iniciativa largamente estudiada y frente a un momento histórico no solo para las víctimas y la sociedad, sino también para el Derecho.
Por lo mismo, se sugiere, en cada caso, la aprobación o el rechazo de las enmiendas acordadas por la Cámara de Diputados, según lo que se recomendó previamente, con el fin de convocar a la Comisión Mixta que se encargará de proponer una fórmula que signifique la pronta aprobación de este proyecto y evitar objeciones de constitucionalidad que pudiesen afectar su aplicación.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Ha solicitado intervenir el señor Ministro de Justicia, don Hernán Larraín.
Tiene la palabra.


El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Señor Presidente, quiero referirme de la manera más breve que me resulte posible a la definición que le corresponde adoptar al Senado a raíz de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados al proyecto sobre imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de menores de edad.
Como ha recordado el Presidente de la Comisión, quien recién ha informado la iniciativa, esta propuesta legislativa fue iniciada en moción de un grupo de Senadores: el señor Jaime Quintana, quien la encabezó; la señora Ximena Rincón -aquí presente-, y los entonces Senadores Fulvio Rossi y Patricio Walker.
Sin embargo, a pesar de su importancia, ese proyecto no tuvo mayor tramitación, al igual que otros en este ámbito que se presentaron en el Senado y en la Cámara de Diputados.
Cuando el actual Gobierno asumió, el Presidente Sebastián Piñera manifestó -ustedes lo recordarán- el compromiso de poner a los niños primero. Entre las materias que estudiamos para fortalecer dicho principio, se planteó cómo impedir los abusos sexuales contra menores, particularmente niños y niñas.
Después de conversar con la Senadora Goic y con las víctimas sobrevivientes de esos abusos que nos visitaron, como James Hamilton o Vinka Jackson, repensamos la situación y dijimos: "Tenemos que reflotar, priorizar este tema".
Presentamos una indicación sustitutiva al referido proyecto; le pusimos urgencia, y el Senado reaccionó en forma extraordinariamente adecuada. Las Comisiones unidas de Constitución y Especial de Infancia trabajaron arduamente e hicieron una muy buena iniciativa.
Esta fue muy bien acogida en la Cámara de Diputados, pero se le introdujeron algunos cambios, a los cuales me voy a referir a continuación.
Solo quiero recordar que este problema, lamentablemente, sigue creciendo. Las estadísticas recién conocidas sobre delitos sexuales contra menores han aumentado y las del primer trimestre del 2019 son las más altas de los últimos cinco años. Ciertamente, ese registro no nos debe enorgullecer, sino, por el contrario, mover a actuar con mayor fuerza, por ejemplo, por medio de esta iniciativa.
Cabe resaltar que el mayor impacto de estos delitos recae en las niñas: son aproximadamente el 85 por ciento de las víctimas de abusos sexuales.
Ahora bien, con relación a los cambios que ha introducido la Cámara de Diputados, quiero puntualizar que el Ejecutivo comparte plenamente el criterio que ha sugerido el Presidente de la Comisión de Constitución respecto de cuáles aceptar y cuáles rechazar.
Entre los que se recomienda acoger, está la incorporación en el catálogo de delitos el caso del secuestro cuando va acompañado de homicidio, violación y violación sodomítica.
Rechazar la inclusión en el catálogo de la violación con homicidio. No cabe incorporarlo por razones obvias: si la víctima, aparte del abuso sexual, que es lo que se quiere declarar imprescriptible, ha sido asesinada, desaparece la posibilidad de instalar la acción. Por tanto, carece de sentido agregar tal figura en este catálogo, toda vez que la imprescriptibilidad está dada en beneficio de las víctimas. En este caso, pese a lo brutal del delito, desgraciadamente la víctima ya no podrá ejercer la acción.
Por lo tanto, tal incorporación sería simplemente un ejercicio retórico.
Respecto de la dicotomía señalada que involucra al Ministerio Público y el establecimiento de una norma que le permitía actuar de oficio, se hizo presente que esta entraba en contradicción con la disposición vigente, según lo había planteado el Senado. Por ello, parece razonable acoger el criterio del Ministerio Público en el sentido de no incluir esa norma y, por ende, aprobar su eliminación.
Finalmente, tal como señaló el Senador Harboe, Presidente de la Comisión de Constitución, quizá la mayor modificación introducida por la Cámara de Diputados -a mi juicio, la más delicada- es la que da efecto retroactivo a esta iniciativa.
Sin lugar a dudas, todos quisiéramos, como así esperamos de aquí en adelante, que la imprescriptibilidad tuviese efecto retroactivo. Si consideráramos que las víctimas nunca deben perder el derecho de poder interponer la acción -muchas veces no lo hacen por bloqueos psicológicos o de otra naturaleza, lo cual las lleva a denunciar muchos años después-, podríamos argumentar lo siguiente: "Si vamos a aplicar esa norma de aquí en adelante, ¿por qué no la aplicamos también para atrás?".
Esa reacción es de sentido común.
Sin embargo, uno debe actuar de conformidad a cómo funciona el ordenamiento constitucional, en el ámbito no solo nacional sino también internacional.
Es sabido que la retroactividad de las leyes penales está expresamente rechazada por nuestra Carta Fundamental: no es posible darles efecto retroactivo a las leyes que establecen delitos.
Nuestro Tribunal Constitucional, que no se ha referido expresamente a esta materia, hablando sobre un caso particular ha recordado, por ejemplo, a Díez-Picazo, quien señala: "la irretroactividad de la ley penal desfavorable ha de regir no sólo para la definición del delito y de la pena propiamente dichos, sino también para todos aquellos otros elementos de la legislación penal que pueden resultar determinantes de la responsabilidad criminal". Entre ellas, señala las reglas sobre prescripción.
Estas no son indiferentes al delito y, por eso, caen dentro de la prohibición de la retroactividad.
Eso en nuestro ordenamiento constitucional es claro.
En general, el principio de irretroactividad de las leyes penales, salvo cuando se trate de un criterio que favorezca al reo, está consagrado en toda la legislación internacional sobre derechos humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.
En ese ámbito, me parece pertinente señalar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sí se ha referido a este tema. Señaló expresamente -y cito- que "la garantía de la no retroactividad de la ley restrictiva o desfavorable, abarca por el igual tanto los preceptos sustantivos como los adjetivos o de procedimiento que afecten cuestiones de derecho sustantivo".
Sin lugar a dudas, la prescripción es uno de aquellos, porque le es inherente. Hace revivir de alguna manera el delito que se ha terminado, precisamente porque se acaba la posibilidad de que este prescriba con el transcurso del tiempo.
En consecuencia, no pareciera justificarse la retroactividad.
En la Cámara de Diputados, además, se hizo una asociación para que la retroactividad tenga efectos desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tuvo lugar en 1990.
Sin embargo, esa asociación es simplemente simbólica, porque dicha Convención -por cierto, la suscribió Chile- no establece la retroactividad de los delitos para que estos no prescriban. En consecuencia, no tiene ninguna explicación. Es una fecha simbólica, pero en sí misma es discrecional. No agrega una justificación que nos permita decir: "Se acepta, porque aquí se estableció el principio". Por tanto, no es posible valerse de dicho instrumento internacional que se preocupa de proteger los derechos de los niños.
No es el caso.
Por otra parte, como se mencionó, se presentan problemas técnicos no menores si se busca la aplicación de la retroactividad.
Por ejemplo, desde el año 90 hasta la fecha se han concretado numerosos cambios, ¡numerosos!, en la legislación penal referida a los delitos sexuales. Se introdujeron en los años 1999, 2003, 2004, 2010, 2011 (dos veces), 2012 y 2013.
Por lo tanto, los delitos y su contenido han variado muy significativamente. Lo que se reputaba como delito de violación hasta 1999 no guarda relación con la figura definida posteriormente. Antes estaba circunscrita a una sola materia. Se definía como "yacer" con una mujer y suponía la penetración solo por vía vaginal. Hoy día se ha ampliado ese tipo penal. No es solo "yacer"; se consideran muchas otras posibilidades para configurar el mismo delito.
La pregunta que uno se hace es ¿a qué le estamos dando efecto retroactivo? ¿Al delito que está definido hoy día en la legislación y que antes no existía como figura penal?
Si fuese el mismo delito, se podría pensar que hay una cierta consistencia. ¡Pero no! Es otra figura, una que no existía al momento en que se cometió el hecho. Y esto ocurre en numerosos otros ejemplos.
Por tanto, hay un problema técnico en la definición de lo que se quiere hacer, y darle efecto retroactivo puede generar todavía una mayor incertidumbre.
Además, se presentan problemas de carácter procesal al pasar del sistema antiguo al nuevo. Son distintos los tribunales que hoy día tienen competencia en materias penales, salvo uno, que está radicado en Santiago. El resto son todos tribunales letrados.
En consecuencia, hay demasiados argumentos que hacen recomendable que la retroactividad en materia penal, en este caso, no tenga vigencia.
Por eso, señor Presidente -y subrayo particularmente esto-, creo que la idea de ir a una Comisión Mixta para revisar este caso es esencial.
Lo que se plantea es deseable, es querible. Uno lo comprende humanamente. Pero debemos someternos al ordenamiento constitucional vigente y a las reglas, no solamente nacionales, sino también internacionales, que rigen esta materia, las cuales son bastante claras, como las he podido describir someramente.
El Ejecutivo ha sido un fuerte impulsor de la imprescriptibilidad de los delitos sexuales en contra de menores. Probablemente, si no nos hubiéramos jugado de la forma como lo hicimos, poniéndole urgencia al proyecto, reactivándolo, presentando la indicación sustitutiva, seguramente seguiría durmiendo el sueño de los justos.
Hemos actuado así porque tenemos la convicción de que el derecho al tiempo es un derecho de las víctimas y que debemos reconocerles.
Pero otorgarle efecto retroactivo a la normativa, lamentablemente agrega un problema; agrava una situación; genera tensiones innecesarias, y, por tanto, desordena nuestro ordenamiento constitucional.
No tendría ningún sentido que aprobáramos algo que, finalmente, el Tribunal Constitucional va a desechar. Y eso va a ocurrir cuando a alguien se le aplique la norma de retroactividad y reclame por ello. Ciertamente va a producir problemas.
Y eso también traerá consecuencias adicionales.
No quiero detenerme en este punto. Son demasiados detalles. Lo podremos discutir luego en la Comisión.
Pero la verdad es una sola: aquí estamos dando un paso ¡gigantesco!, al instalar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de menores.
En esta materia vamos a tener un liderazgo internacional, porque hemos dado un paso muy significativo. Todos están revisando la situación de este delito y extendiendo los plazos de prescripción, como lo hemos planteado nosotros en este caso.
Señor Presidente, por esas consideraciones, queremos manifestar nuestro apoyo a la forma de votación que ha sugerido el Presidente de la Comisión de Constitución, por cuanto recoge nuestras inquietudes, valora los aportes que ha hecho la Cámara de Diputados, pero, al mismo tiempo, rechaza lo más complejo, que es darle retroactividad a la ley, lo cual, aunque se proponga por buenas causas, generaría consecuencias negativas en los ámbitos jurídico e institucional.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Muchas gracias por su intervención, señor Ministro.
A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, quiero hacer un reconocimiento al Senador Jaime Quintana, Presidente del Senado, por esta moción que hoy día discutimos.
Han pasado muchos años (nueve). Es cierto que el Presidente Sebastián Piñera hizo suya esta materia y respaldó la moción, lo cual se agradece. Asimismo, se valora que la Presidenta Bachelet, antes de terminar su Gobierno, le haya puesto urgencia.
Los niños claramente tienen derechos; entre otros, el de acceder a la justicia.
Y tienen derecho a ella aun cuando sea muy tardíamente, siendo ya adultos, cuando por fin están en condiciones de enfrentar el hecho de haber sido sometidos a violaciones y abusos sexuales durante su niñez.
Por ello, respaldamos y acompañamos y hemos defendido durante este tiempo esta iniciativa. Creemos que aprobar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales que se cometen en contra de menores es un deber moral y una urgencia.
Respecto de la retroactividad de la imprescriptibilidad, creo que hay dos cuestiones previas que es fundamental señalar.
Antes, quiero precisar que seguiré los lineamientos manifestados por el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Harboe. Pero en el punto de la retroactividad me voy a abstener; no voy a votar a favor de lo que ha propuesto la Cámara de Diputados. Lo haré por las razones que latamente ha expresado el señor Senador.
Me parece que es esencial referirse a ese tema, porque sobre ello tuvimos un largo debate tanto en la Comisión de Constitución como en la Especial de Infancia.
PRIMERO: pretender que solo algunos de los niños y las niñas dañados por adultos tienen derecho a la justicia, y no todos ellos, es claramente injusto y, además, inconstitucional.
Por ello, presentamos indicaciones (yo una y la Senadora Goic otra) con el fin de hacer retroactiva la garantía de imprescriptibilidad.
Señor Presidente, lo inconstitucional aquí NO ES APLICAR RETROACTIVAMENTE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD.
Lo inconstitucional es NO RESPETAR LOS DERECHOS ESENCIALES DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS SEXUALMENTE ABUSADOS.
¿Por qué digo esto? Claramente aquí hay visiones distintas. Porque es inconstitucional HACER CASO OMISO DEL MANDATO CONSTITUCIONAL en el artículo 5º, inciso segundo, de nuestra Constitución.
Ese mandato dice: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".
Pues bien, la Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de derechos humanos, ratificado por nuestro país y que está vigente, y no desde hoy, sino desde el 27 de septiembre de 1990, fecha en que fuera publicada en el Diario Oficial.
Por ende, desde esa fecha obliga a todos los órganos del Estado, incluidos, por cierto, este Poder Legislativo y también el Tribunal Constitucional.
Por ello, la Cámara de Diputados actuó bien al otorgar carácter retroactivo desde la fecha de aprobación en Chile de dicha Convención y, además, actuó con respeto a la Constitución.
La consideración primordial del interés superior del niño, señor Presidente, no es solo un principio para repetir incansablemente y carente de contenidos; es propiamente UN DERECHO ESENCIAL DE LOS NIÑOS, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA CONVENCIÓN.
Es un derecho sin cuyo respeto efectivo no se logrará nunca superar la visión adultocéntrica que en toda ocasión, como en esta, pospone la integridad y los derechos de los niños y los pone por debajo de los supuestos derechos de los adultos, que se consideran más valiosos.
SEGUNDO: se sostiene que la retroactividad en esta materia vulneraría el derecho fundamental de los adultos a la irretroactividad penal, que consagra el párrafo octavo del ordinal 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, al señalar: "Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.".
Señor Presidente, el Ministro ha dicho: "No es posible dar retroactividad a las leyes que establecen delitos".
Es cierto. Pero aquí no se establece un delito. ¡Aquí había un delito, se cometió un delito, y uno que tenía pena!
Tal afirmación es un gran malentendido. El principio de irretroactividad penal garantiza que ninguna persona puede ser condenada por hechos que al momento de su realización no eran delitos, y también garantiza que ningún delito puede ser sancionado con penas más altas que las establecidas antes de su perpetración.
Entiendo lo que ha dicho el Presidente de la Comisión; entiendo que esta ley de imprescriptibilidad significa un tremendo avance, y entiendo que porque hay visiones distintas podemos hacer que su texto se convierta en letra muerta y no se cumpla su objetivo, pero creo que, cuando no se permite a los niños abusados retrotraer la situación y perseguir al culpable, también estamos generando impacto.
En suma, ningún derecho esencial consagrado para los adultos en la Constitución resulta afectado por la retroactividad; en cambio, a lo menos cinco derechos fundamentales de los niños sí resultarán afectados sin ella, entre los cuales se encuentran los siguientes:
1) El derecho de los niños a la protección contra toda forma de explotación y abuso sexual.
2) El derecho de los niños a que se tomen todas las medidas necesarias para protegerlos contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual.
3) El derecho a la consideración primordial del interés superior del niño.
4) La garantía de efectividad de sus derechos.
Por todo lo anotado, y por entender que este es un asunto que no se logra compartir en el Senado ni por los colegas penalistas, en términos de que aprobar la retroactividad sería inconstitucional y no permitiría avanzar hacia la posibilidad de tener imprescriptibilidad haciendo de esta ley letra muerta, yo, respecto de este punto, y solo respecto de este punto, me voy a abstener, acompañando en el resto el planteamiento formulado por el Presidente de la Comisión de Constitución del Senado y fundamentado también por el Ministro de Justicia.
Gracias.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, la verdad es que estamos llegando a un momento bien importante en la discusión de este proyecto, el que, como varios colegas han señalado, importa un cambio paradigmático desde el punto de vista del Derecho Penal.
En efecto, son pocos los países en el mundo que han dado un paso tan significativo como el que está dando ahora el Senado, fundamentalmente por tratarse de naciones herederas o tributarias del Derecho anglosajón, aunque también en el Derecho Romano se encontraba contemplado cierto tipo de delitos que se podían perseguir, sin importar el lapso de tiempo transcurrido, por ser de mayor gravedad.
Pero, señor Presidente, ¿por qué hemos llegado a esta discusión?
Yo no me canso de decirlo.
Corría el año 2007 -dos años antes de que presentara este proyecto, al cual invité a patrocinar posteriormente a la Senadora Ximena Rincón y a los entonces Senadores Patricio Walker y Fulvio Rossi- cuando se inició este debate sobre imprescriptibilidad; debate que, como muy bien señaló la Senadora Rincón, no estuvo exento de dificultades, porque teníamos a toda la academia encima. Muchos penalistas que hoy día son grandes partidarios de esta iniciativa -nos alegramos por eso- fueron férreos opositores de ella en su oportunidad. Tanto fue así que no tuvimos mucho apoyo de la Comisión de Constitución de la época, por lo que su discusión duró poco tiempo y a los dos años (2010-2011) el proyecto fue archivado.
Esa es la verdad.
Por lo tanto, tuvimos que derribar varios muros para llegar a la etapa en la que nos hallamos hoy día. Distintos gobiernos conocieron esa iniciativa, en diferentes momentos, y no le dieron la importancia que tenía. Sí debo reconocer que en los últimos días de su Gobierno la Presidenta Bachelet le puso urgencia, y destacar, por supuesto, aparte de la presencia del Ministro Hernán Larraín, que la Administración del Presidente Piñera le otorgó su patrocinio. En todo caso, se le olvidó, en un primer momento, que tenía mocionantes, e incluso se llegó a decir que correspondía a un mensaje del Ejecutivo. No importa establecer aquí la paternidad del proyecto, pero en esta Corporación siempre hemos sido muy cuidadosos de rescatar su origen, no solo por los Senadores, sino por los equipos que trabajan en los textos.
Por eso, quiero reiterar que el año 2007, ya promulgada la ley N° 20.207, que no estaba siendo del todo eficaz, precisamente por la realidad que existía (de dominación, de manipulación, de abuso del victimario respecto de la víctima), efectuamos algunos focus groups, con distintos invitados, con víctimas por supuesto, y fue así como surgió este proyecto, el cual -repito- no tuvo apoyo en los primeros años y fue archivado. Recién el 2016, una vez que creamos la Comisión Especial de Infancia con varios de los Senadores que están acá, precisamente para poder tramitar iniciativas radicadas en la Comisión de Constitución de la época y que no podían ser tratadas a pesar de tener una clara implicancia para los menores, se procedió a su desarchivo, momento a partir del cual entramos en otra lógica.
En tal sentido, no puedo dejar de reconocer el apoyo incansable de "YverYactuar", de la fundación Derecho al Tiempo, de Vinka Jackson, de Josefina Mora, de James Hamilton y de muchos otros que acompañaron este proyecto y lo mantuvieron vivo durante todo este tiempo, para quienes también deben ser muy difíciles las circunstancias en que nos encontramos hoy día.
El Senado debe pronunciarse ahora sobre los cambios introducidos por la Cámara de Diputados y con los cuales todos estamos, esencialmente, de acuerdo, tal como lo decía el señor Ministro. Pero lo que se busca -lo explicó magistralmente la Senadora Rincón- es que la normativa sea eficaz y no se estrelle, en definitiva, contra muros como los que ya hubo que derribar, esta vez, quizás, el Tribunal Constitucional, ante eventuales peticiones de victimarios o de personas acusadas por este tipo de delitos para que se declare la inaplicabilidad de la ley por ser inconstitucional. Porque la Constitución y la ley son muy claras: los delitos penales que se tipifican, la prescripción y las acciones penales -son cosas que van de la mano- rigen siempre in actum, es decir, siempre hacia adelante y nunca hacia atrás.
Por eso, este es un cambio de paradigma muy importante y lo que no quisiéramos es que la iniciativa no resultara eficaz y terminara transformada en letra muerta. De ahí que les hemos hecho un llamado a las víctimas de este tipo de delitos -quienes lo han comprendido- a que no transformemos esto en una derrota, porque no lo es, sino un triunfo de la lucha que ellas mismas han dado en cuanto a hacer justicia y permitir la compensación y, fundamentalmente, la reparación del daño que se les ha ocasionado.
¿Por qué se compara los delitos contra menores con los delitos de lesa humanidad? Porque, a diferencia de muchos otros, centrados solo en la persecución del victimario -que también se da acá-, tienen en especial consideración a la víctima. Es la víctima la que experimenta un bloqueo mental; es la víctima la que, cuando es abusada por alguien de su entorno más cercano, ya sea familiar, escolar o eclesiástico, alberga incluso, en determinado momento, un sentimiento de culpa; es la víctima la que, por tanto, pasa por distintas etapas, hecho estudiado hasta desde el punto de vista de la ciencia médica, que también respalda esta iniciativa.
Por todos los antecedentes que hemos señalado, me parece del todo razonable aprobar el texto propuesto en los términos planteados por el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador Felipe Harboe -quien, al igual que el Senador Huenchumilla y usted mismo, señor Presidente, hizo un gran aporte en las Comisiones unidas-, texto que, finalmente, será despachado de una forma bastante similar a como fue presentado.
Tal como ocurrió con los delitos contenidos en la indicación sustitutiva del actual Ejecutivo, varios de ellos incorporados por indicación de los propios abogados constitucionalistas que asistieron al Congreso, los cuales fueron en definitiva retirados, considero pertinente no aceptar el nuevo delito, de violación con homicidio, agregado por la Cámara de Diputados, donde ya se estaría hablando de una persona fallecida.
Creo que el catálogo definido -sustracción de menores con homicidio, violación, mutilación o lesiones graves; tortura agravada por la comisión de delitos sexuales; apremios ilegítimos agravados; abuso sexual impropio; producción de material pornográfico- da cuenta por sí solo del debate que estamos teniendo.
Por tal razón, señor Presidente, invito a aprobar este proyecto, el cual, después de nueve años de discusión legislativa, verá la luz, seguramente después de que lo vea la Comisión Mixta que deberá estudiarlo, ojalá en forma rápida y en los términos recomendados por el Presidente de la Comisión de Constitución del Senado, es decir, con determinado catálogo de delitos y con una normativa eficaz que no contraviene principios esenciales del Derecho Penal de Chile y el mundo establecidos en nuestra Constitución, porque eso, finalmente, lo transformaría en letra muerta.
Por todo lo anterior, llamo a mis colegas a acoger los cambios introducidos por la Cámara de Diputados, con los rechazos que se señalarán en su oportunidad.
Muchas gracias.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Por último, tiene la palabra la Senadora señora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, hace pocos días me tocó compartir con algunos colegas asambleístas en Costa Rica. Estaban celebrando la firma de un proyecto de ley, por parte del Presidente de ese país, que aumenta el plazo de prescripción para este tipo de delitos de 10 a 25 años.
Hago la comparación porque a veces es bueno poner en valor lo que somos capaces de hacer como país, lo que podemos llegar a hacer cuando Gobierno y Oposición nos ponemos de acuerdo. Se reconoce la valentía del señor Presidente de nuestra Corporación, Senador Jaime Quintana, por plantear el tema en su momento, hace nueve años, y el que lo haya recogido un Gobierno que no lo tenía inicialmente contemplado en su propuesta con esta intensidad y con este compromiso.
Han pasado nueve años. Y en ese tiempo esta discusión era muy muy distinta. Jamás pensamos que todos íbamos a estar de acuerdo en la imprescriptibilidad. Por más de siete meses tuvimos un debate respecto de la retroactividad, que es el punto que ahora está en debate; pero, sobre la imprescriptibilidad, hoy nadie duda. Es algo muy relevante que debe consolidarse en esta ley, que es el producto de poner a las víctimas al frente de sus testimonios, con mucha valentía, y de abrir sus vidas personales, ¡dolorosas!, lo cual nos debe hacer sentir orgullosos a todos y a todas aquí, y también como país.
Por eso, es fundamental que la iniciativa, que va a ir a Comisión Mixta, sea tramitada con celeridad. Yo le pediría -por su intermedio, señor Presidente- al Ministro Larraín aquí presente y también al Ministro Blumel que hagamos de aquello una realidad. ¡Es lo que esperan las víctimas!
Hay un punto en el cual, al igual que la Senadora Rincón, me voy a abstener, relacionado con la retroactividad. Ya se hizo la discusión. Fueron siete meses de un debate riguroso en las Comisiones de Constitución y de Infancia, unidas, donde nosotros mismos reconocimos que habíamos dado un paso importante. Pusimos ahí en el tapete el tema de la retroactividad y eso ya es un avance. ¡Si esto también tiene que ver con visibilizar una realidad que estaba oculta, que negábamos, a pesar de lo dramático que es el abuso sexual a nuestros niños y niñas y el derecho que tiene una persona al tiempo, a procesar su trauma!
Así que creo que ahí existe un avance y por eso quiero insistir en el ánimo constructivo, en reconocer el tremendo adelanto que representa hoy día la imprescriptibilidad y la necesidad de que se consolide y sea ley de la república, sin que pasen más meses de tramitación o sin que pasen años para que se convierta en una normativa estancada.
Con la misma fuerza deseo reiterar algo que ya señalamos en las Comisiones. Hoy avanzamos al modificar nuestro Código Penal, avanzamos en la legislación, pero también debemos tomar otras medidas, como hacerse cargo de las víctimas y recoger y asumir su dolor. Y ahí está la propuesta de una Comisión que recoja testimonios y cuya creación no necesita ley ni genera una discusión sobre si es constitucional o no. ¡Es humano y es algo que podemos hacer como país!
En tal sentido, formulo un llamado al señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente- para que se pueda conformar esa Comisión, que constituye una petición de las víctimas. Podría llamarse "Comisión de reparación, de verdad, de cuidado ético". Porque eso es lo que buscamos: abrir las historias de quienes deseen plantearlas en un ámbito de reserva y de respeto. ¡Eso ya repara y es lo que deseamos realizar! Se podría hacer cargo la Subsecretaría de Derechos Humanos, para avanzar, a la par, en cómo garantizamos, además, el apoyo psicológico, tan fundamental, y el acompañamiento a las víctimas. ¡Esto no se trata solo de investigar o de buscar sanciones penales sino también de reconstruir vidas!
Hoy estamos dando un paso fundamental, pero también hay que acoger. ¿Quién tiene hoy día derecho, en nuestro país, a acceder a una terapia, que además puede durar años? Esto es algo de lo que nos podemos hacer cargo a la par. Y no quiero dejar pasar esta discusión sin ponerlo nuevamente sobre la mesa.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Se han inscrito dos Senadores más: el señor Allamand y el señor Harboe.
Informo, igualmente, que se distribuirá un desglose de la votación para que todos sepan sobre qué deben pronunciarse.
A continuación, tiene la palabra el Senador señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, quiero formular un muy breve comentario con respecto a algunas expresiones que hemos escuchado.
De repente da la impresión de que la irretroactividad de la ley penal -principio que consagra no solo nuestra Constitución, desde siempre, sino también todos los ordenamientos jurídicos- fuera una suerte de principio equivocado. De alguna manera, se desliza esta apreciación en ciertos argumentos formulados por parte de Honorables Senadoras que incluso han declarado que se abstendrán con relación a este punto.
Ciertamente, mi propósito no es, bajo ninguna circunstancia, formular juicio alguno respecto del derecho que cada parlamentario tiene para expresar sus puntos de vista y emitir su voto. Simplemente deseo dejar constancia de que la irretroactividad de la ley penal es una garantía que existe para las personas y que por esa razón ha sido incorporada en todos los ordenamientos jurídicos.
Cuando un principio tan importante se rompe, es lo mismo que se agriete una represa. Los principios, cuando son tan fundamentales, deben mantenerse intangibles y tienen que ser protegidos y defendidos.
Imagine por un instante, señor Presidente, qué podría ocurrir en un país en el que no existiera la irretroactividad de la ley penal. Un Congreso como este podría establecer, mirando hacia atrás, que una conducta que no es delito va a transformarse en delito.
Las consecuencias que ello podría acarrear para la vida y para la sociedad serían enormes.
Imaginen Sus Señorías, simplemente, las posibilidades que habría para, por ejemplo, perjudicar a adversarios políticos. Una determinada conducta -insisto-, que era completamente lícita en cierta época, diez años después viene un Congreso y señala "No, fíjese que el comportamiento en el que tal persona incurrió hace una década, entonces perfectamente lícito, resulta que ahora pasa a ser un delito". Y, en consecuencia, dicha persona sería castigada por un hecho que al momento de su comisión era completamente lícito.
Lo mismo ocurre con la prescripción. Si, en definitiva, en el pasado un delito tenía un plazo de prescripción y posteriormente el poder político lo elimina, se está reviviendo un delito que obviamente se encontraba extinguido.
De ahí, señor Presidente, que el hecho de que el Senado cautele el principio de la irretroactividad de la ley penal es uno de los aspectos más importantes que hemos visto hasta ahora en esta legislatura.
En resumen, sin perjuicio de que apoyaré las proposiciones que explicitó el Presidente de la Comisión de Constitución, quiero hacer ver que aquellos son puntos de vista que se tuvieron en cuenta durante el largo estudio que hicimos del proyecto, a la vez que reafirmar que la irretroactividad de la ley penal es un principio que debe ser protegido y mantenido a todo trance en nuestra institucionalidad.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Enseguida, está inscrito para intervenir el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Seré muy breve, señor Presidente.
En primer lugar, quiero agradecer al Senador Jaime Quintana y a la Senadora Ximena Rincón, autores de la moción, así como la perseverancia de quienes hicieron posible que el proyecto, archivado durante un tiempo, dejara de estarlo.
Después, deseo felicitar a las Comisiones unidas, en las que me tocó participar, por el trabajo realizado. Más allá de las legítimas diferencias políticas que pudimos tener, sus integrantes actuamos con un espíritu de cooperación, porque entendimos la trascendencia de lo que estábamos discutiendo.
Quiero agradecer y felicitar especialmente a la Secretaría de la Comisión de Constitución, que fue ordenando cada espacio del debate y absolviendo, de manera muy profesional, como siempre, las dudas que se fueron presentando, por el trabajo que realizó durante toda la tramitación del proyecto.
Agradezco, asimismo, a las distintas organizaciones -lo digo no solo como Presidente de la Comisión de Constitución, sino también como integrante de las Comisiones unidas. Porque nos dieron una mirada distinta.
En la Comisión de Constitución estamos acostumbrados a observar permanentemente el punto, la coma, la ley, la Constitución Política, y la verdad es que cuando se discute un tema de esta naturaleza, que tiene un conjunto de implicancias de salud, emocionales, psicológicas, sociales, siempre es importante aprender. Y creo que las organizaciones, con su mirada distinta, nos permitieron adentrarnos en un mundo extremadamente delicado, complejo, de mucho sufrimiento y ávido de algún tipo de reparación.
Más allá de la discusión que se ha dado hoy día, no quiero que quede la sensación de que lo que estamos haciendo no es trascendente.
Señor Presidente, probablemente, este es el cambio más relevante de los últimos 20 años en materia de Derecho Penal en Chile. Ni más ni menos, estamos consignando algo que el Derecho chileno establece como excepcionalísimo: que un tipo de delito sea imprescriptible. Es decir, que el transcurso del tiempo no signifique impunidad.
Y acá lo que hacemos es determinar que exista un conjunto de delitos imprescriptibles cuando las víctimas sean niños, niñas o adolescentes. Es decir, ¡el Congreso Nacional de Chile les reconoce a los niños, niñas y adolescentes el derecho a poder ejercer acciones penales hacia el futuro, para siempre, si han sido violentados en sus derechos sexuales, en su libertad sexual!
¡Se acabó hacia el futuro la impunidad de los abusadores sexuales! ¡Eso es lo que está haciendo este Parlamento!
¡Se acabó el transcurso del tiempo como elemento de impunidad! ¡Eso es lo que hace este proyecto de ley!
En consecuencia, es extremadamente relevante lo que efectuamos hoy día.
Consignar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores es -insisto- un regalo que entregamos a todos los niños, niñas y adolescentes de hoy, del mañana y del futuro, para siempre. Esa es la ventaja de esta iniciativa, que tiene vocación de estabilidad. ¡Eso es lo que estamos consignando hoy día!
Alguien preguntó: "Bueno, ¿y qué hacemos hacia atrás?".
Probablemente, nos habría gustado que una reflexión como esta se hubiese hecho hace 20 o 30 años. Así, muchos de los que hoy día están acusados de abuso sexual no estarían amparados por la impunidad que da el tiempo. Pero esta discusión llegó hoy, no hace 20 años, lamentablemente. De modo que intentar generar un mecanismo de retroactividad, es decir, torcerle la mano al principio de legalidad, es extremadamente complejo.
Y créanme que en todos los Senadores y Senadoras de las Comisiones unidas vi la mejor disposición a dejarse convencer, a aprender.
Estudiamos Derecho comparado, estudiamos experiencias comparadas, vimos tratados internacionales, revisamos la Constitución Política y las diferentes legislaciones, y créanme que no hubo posibilidad de aplicar la retroactividad.
Probablemente, para sacar un aplauso fácil podríamos hacerlo ahora. Así quedaríamos todos felices y nos aplaudirían en la calle. Pero, ¿saben lo que pasaría? Que a la vuelta de la esquina el Tribunal Constitucional echaría abajo esto, porque no tiene amparo en la Carta Fundamental. Por tanto, a lo imposible nadie está obligado, y hemos realizado el mayor de los esfuerzos.
Eso sí, coincido con lo que aquí se ha planteado: el hecho de que no exista retroactividad no significa que no se pueda investigar. Hoy día la legislación permite que el Ministerio Público investigue. Y ojalá que todos los que han cometido abusos sexuales a niños, niñas y adolescentes sean investigados y se expongan sus casos, para que nunca más ello vuelva a ocurrir.
Nosotros tendremos la tranquilidad de que este Senado de la República ha aprobado una iniciativa de ley que nunca más, ¡nunca más!, va a permitir que un pedófilo se beneficie con el mero transcurso del tiempo. ¡Ese es un tremendo cambio!
Señor Presidente, para terminar, pienso que sí es importante buscar un mecanismo de reparación. Me parece que las víctimas de los delitos anteriores a la entrada en vigencia de esta ley en proyecto requieren una reparación. Yo llamaría al Gobierno a crear una mesa de trabajo para buscar un mecanismo que las ayude a sobrellevar ese sufrimiento que por tantos años han guardado.
He dicho.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Por último, tiene la palabra el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señor Presidente, sin duda que este es un paso muy importante en materia de legislación penal.
Si uno mira lo que ha pasado tanto en el Código Penal como en distintas leyes especiales con la tipificación y regulación de los delitos sexuales, desde principios de los años noventa (cuando retornó la democracia) hasta el día de hoy, se da cuenta de que el legislador de distintas épocas ha ido incorporando algunos tipos penales nuevos, como la producción de material pornográfico infantil, entre otros. Asimismo, ha ido señalando como atípicos o que no son delitos otras figuras que contenía el antiguo Código Penal, por ejemplo, la sodomía.
En el caso concreto del proyecto que discutimos en el día de hoy, creo que el tema de la imprescriptibilidad es un tremendo avance.
Ya señalé en mi intervención anterior, cuando se aprobó este proyecto en general acá, en el Senado, que, sin duda, se rompía con uno de los principios más significativos. La gran mayoría de las disposiciones del Código Penal, por no decir toda la legislación penal, salvo en el caso de los derechos humanos, permiten la prescripción de los delitos. Porque se busca, en alguna medida, que exista certeza y seguridad jurídica respecto de la sanción penal para una persona que ha cometido algún delito.
Y, en esa línea, entendiendo la especial circunstancia en la cual se cometen estos delitos, entendiendo el daño que sufren las víctimas, se adopta la posición de permitir que sean imprescriptibles. Y eso, obviamente, lo apoyamos porque creemos que va en la línea correcta.
Sin embargo, dicho lo anterior, me parece que no se puede dejar pasar -algunos Senadores que me han precedido en la palabra ya lo han mencionado- lo que dice relación con el tema de la irretroactividad de la ley penal.
Cuando uno mira la legislación penal y, más bien, la dogmática penal desde antaño, desde los comienzos del Derecho Penal, se da cuenta de que la ley penal no es retroactiva. Esto tiene que ver con dar cierta certeza y seguridad a todos los ciudadanos, porque se busca que el ciudadano sepa con anterioridad a su actuación que su conducta puede ser constitutiva de delito, en la medida en que haya sido tipificada como tal en la legislación penal mediante una ley anterior a la ocurrencia de los hechos.
Lo que justamente busca la irretroactividad penal es evitar que se cometan ciertos abusos, por parte del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo, al sancionar penalmente conductas que antes no eran delitos, lo cual, obviamente, atentaría contra la certeza que deben tener los ciudadanos respecto del tipo de conducta que pueden llevar adelante en la sociedad.
Abrir la puerta a la retroactividad de la ley penal en esto me parece que efectivamente crearía un serio problema de carácter constitucional. Nuestra legislación constitucional reconoce la irretroactividad de la ley penal, lo que además está recogido en el Código Penal y en numerosos fallos de tribunales de justicia, entre otros. Y ello obedece justamente al nivel de certeza que se debe tener en cuanto a que las acciones que los sujetos ya han realizado no serán sancionadas penalmente si es que no existe una ley que lo determine.
Uno puede entender -me ha tocado estar con varias víctimas de abuso sexual- lo que significa o lo que significó en su vida esta situación o lo que las marcó.
Pero, dicho eso, yo soy de los que creen que debemos respetar los principios en materia penal, porque uno de los elementos que tiene el Estado para perseguir a los ciudadanos es el Derecho Penal. Y hay que pensar, por ejemplo, que si uno mira lo que ocurre hoy día en general en nuestro Congreso se da cuenta de que cada vez que ocurre un hecho tendemos a presentar un proyecto de ley que aumente las penas o que sancione penalmente la conducta de que se trate.
A partir de eso, soy de los que creen que la irretroactividad de la ley penal debe mantenerse como una garantía para la sociedad en su conjunto, no para determinados ciudadanos. Y aquí no se trata de que uno esté amparando o no a personas que han cometido este tipo de delitos tan atroces, sino que estamos velando por que se respete un principio superior: la irretroactividad de la ley penal, con el objeto de dar certeza y seguridad.
Dicho eso, señor Presidente, voy a votar favorablemente aquellas disposiciones que van en esa línea y, obviamente, rechazaré lo que dice relación con la retroactividad de la ley penal.
Gracias.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Se han inscrito para intervenir los Senadores señores Pérez Varela y Sandoval.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, este proyecto fue largamente debatido por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y Especial de Infancia.
En la Sala del Senado tuvimos un gran debate, donde se expresaron los argumentos relativos a una iniciativa originada, hace 9 años, en una moción de Senadores, la cual también tuvo un gran respaldo por parte del Presidente Piñera y del Ministro Hernán Larraín.
¿En qué estamos hoy día?
En una discrepancia con la Cámara de Diputados, que le ha introducido al proyecto una norma transitoria que permite, en determinado período, la retroactividad de la ley penal respecto al catálogo de delitos de abuso de menores que establece este proyecto de ley, y que, sin duda, son absolutamente rechazables, condenables, aberrantes.
Pero ¿por qué estamos en esta discrepancia? No me voy a hacer cargo, porque lo ha dicho extraordinariamente bien el Senador Araya, de las objeciones constitucionales que presenta, sino más bien de los aspectos prácticos que nos obligan a discrepar de la Cámara de Diputados. Ellos fijan una fecha, el año 1990, para que los delitos sexuales contra menores puedan ser investigados y fallados por los tribunales de justicia.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que los tribunales de la década de los 90 hoy no existen. Aquella persona que, eventualmente, cometió uno de estos delitos aberrantes el año 90, el 91, no va a poder ser investigada, ni juzgada, ni condenada, porque los tribunales que lo debieran hacer ya no existen. Chile modificó toda su estructura procesal penal. De hecho, de establecerse otro procedimiento, se estaría generando no solamente un daño a un principio constitucional, sino también una dificultad real, práctica, respecto a quién podría asumir este proceso investigativo.
En segundo lugar, la mayoría de los delitos que figuran en el catálogo que aparece en este proyecto, que nosotros hemos declarado imprescriptibles, tenían una definición distinta en la década del 90. El tipo penal era otro.
Aquel delincuente que cometió un abuso en esa década va a buscar refugio, en primer lugar, en que está protegido en una norma constitucional; en segundo término, en que ya no hay un tribunal que lo pueda sancionar; y en tercer lugar, en que el tipo penal actual es diferente, fue modificado.
Por lo tanto, ese delincuente va a disponer de una serie de argumentos para impedir ser investigado. Y ello no solamente atenta contra los principios, sino también contra la eficacia de la acción judicial que nosotros queremos implementar.
Vamos a ser líderes no solo en Latinoamérica, sino quizás también en el mundo, al establecer la imprescriptibilidad de los delitos de abuso contra menores.
¡Es un avance notable!
No podemos empañar ese avance necesario, saludable, relevante, incorporando normas que no tendrán eficacia y que van a generar una profunda frustración en quienes hagan uso de ellas.
Por eso, señor Presidente, como lo hemos expresado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en las Comisiones unidas y en la Sala, vamos a reiterar el criterio sostenido por el Senado; porque, sin duda, permitirá que el país progrese verdaderamente en esta materia y que no retroceda como ocurriría si se estableciera una normativa que, a lo mejor, puede ser vendida efusivamente, pero que no será eficaz y que generará más frustraciones en las víctimas.
No hay duda de que lo propuesto en cuanto a la reparación de las víctimas debe ser el camino que el país elija para protegerlas y poner a los culpables en una situación de conocimiento público que les impida una vida tranquila en sociedad.
El señor MOREIRA.- ¿Puede abrir la votación, señor Presidente?
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Estimados colegas, se ha solicitado abrir la votación, pero no es posible acceder a ello, pues hay votaciones separadas en distintos artículos. Además, hay tres oradores inscritos y se siguen inscribiendo.
En consecuencia, les solicito a Sus Señorías no plantear cosas contradictorias: por un lado, pedir que se abra la votación, y por otro, seguir inscribiéndose.
Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.


El señor SANDOVAL.- Señor Presidente, en realidad, no íbamos a intervenir en esta ocasión, porque entendíamos que las discrepancias con la Cámara ya se habían manifestado y profundizado latamente.
Sin duda, todos los delitos son condenables. Y para qué decir aquellos que se cometen contra inocentes, como niños, niñas, ¡particularmente, los de abusos sexuales!
Quiero destacar la dilatada y precisa aclaración que realizó el Senador Allamand respecto de los componentes formales del procedimiento, y también lo expresado por el Senador Harboe respecto de la aplicación y efectividad de una norma de la cual queremos hacernos parte.
Por eso, lo más importante, para no perdernos del centro de la discusión fundamental, es que se está entregando nada más y nada menos que una norma jurídica que hace absolutamente imprescriptible todo delito que, a partir de aquí, se realice en contra de niños, niñas y adolescentes.
Ese es el sentido profundo, el sentido social, el sentido humano, el sentido de justicia que tendrán como respuesta institucional las familias chilenas que, desgraciadamente, se han visto afectadas por esta realidad.
El país se hace cargo de una situación de la cual evidentemente pudo haberse hecho cargo hace muchas décadas.
Pero debemos ser prácticos.
Los argumentos dados por los Senadores Allamand y Harboe; el apoyo que ha brindado el propio Gobierno (y aquí está el Ministro de Justicia) hacen que nos concentremos en el fondo, en lo sustantivo: Chile va a tener, a partir de esta iniciativa, una ley que determine que los delitos de abusos contra menores nunca van a ser prescritos.
Por tal motivo, en lo personal, vamos a votar a favor en términos generales, salvo en cuanto a la modificación que realizó la Cámara de Diputados respecto a la imprescriptibilidad de delitos realizados con anterioridad.
¡Cuánto más hubiésemos querido! Pero esto es lo realista jurídicamente, y a eso debemos atenernos.
Muchas gracias.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Le ofrezco la palabra al Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, estamos aprobando un proyecto de ley que, sin lugar a dudas, va a proteger la indemnidad sexual de los menores; de los niños, las niñas y los adolescentes.
Nuestro país exhibe altísimas cifras en cuanto al abuso de menores, que muchas veces se produce intramuros, vale decir, al interior de los hogares.
Por eso es tan importante declarar la imprescriptibilidad de este tipo de delitos.
Creemos que este es un avance significativo.
Hay ciertos delitos que están sometidos a este régimen: el secuestro con violación; la sustracción de menores con violación; la tortura agravada por la comisión de delitos sexuales; los apremios ilegítimos agravados por la comisión de delitos sexuales; la violación; el acceso carnal a una persona menor de 14 años; la violación de un menor de 18 y mayor de 14 agravada por una situación de abuso; la acción sexual consistente en la introducción de objetos por vía vaginal, anal o bucal; la acción sexual abusiva distinta al acceso carnal con persona mayor de 14 años; la acción sexual abusiva distinta al acceso carnal con persona menor de 14 años; el abuso sexual impropio o exposición de menores a actos de significación sexual; la producción de material pornográfico con menores de edad; la facilitación de la prostitución de menores; la obtención de delitos sexuales remunerados de menores de 18 y mayores de 14 años; la violación con homicidio; la trata de personas con fines de explotación sexual infantil, y el robo con violencia o intimidación de las personas con violación.
Por supuesto, algunos de estos fueron incorporados por la Cámara de Diputados.
Señor Presidente, como asesor parlamentario, fui uno de los redactores de las indicaciones presentadas tanto por Senadores como por Diputados para extender el delito de violación al de acceso carnal distinto al vaginal.
Por tanto, me parece que esto va en la dirección correcta.
Tenemos que seguir protegiendo la indemnidad sexual de nuestros menores. Y, ciertamente, debe actuarse con la seriedad pertinente para los efectos de entender que la imprescriptibilidad de estos delitos, por supuesto, va hacia delante.
Vamos a aprobar en general este proyecto de ley.
El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, quiero comenzar por ratificar el compromiso con las víctimas de la pedofilia, con los miles de niños y niñas del país que han sido abusados sexualmente por sujetos que se aprovechan de su vulnerabilidad, que atropellan sus derechos, como lo es la indemnidad sexual. No hay peor delito -creo yo- que aprovecharse de la inocencia de los niños y de esta forma.
Por eso, hoy venimos a zanjar una recomendación internacional del Comité de los Derechos del Niño, que ha dicho que toda legislación debe propender a declarar imprescriptibles los delitos sexuales contra niños y niñas, tal como sucede con los delitos de lesa humanidad; o sea, estamos hablamos de crímenes en donde la víctima no solo es el abusado, sino también toda la humanidad.
Por eso, considero muy importante lo que hoy día estamos dirimiendo.
Los abusos contra menores, como se dijo durante el primer trámite, dejan graves secuelas psicológicas en las víctimas, pues transcurren decenas de años antes de que las personas abusadas comiencen a tomar conciencia del delito de que fueron víctimas y puedan procesarlo, e incluso pasa un tiempo aún mayor para que se atrevan a denunciarlo. Esto hace que muchos de estos delitos se encuentren prescritos y queden sin sanción, dejando inmunes -lo que es muy grave- a los abusadores.
En el Senado tuvimos una larga discusión, fusionando las Comisiones de Constitución y Especial de Infancia, donde el debate se desarrolló en torno a la inconstitucionalidad de dos temas: la imprescriptibilidad, en sí misma, y la retroactividad de su aplicación, es decir, que se aplique a hechos cometidos con anterioridad a la publicación de la ley.
En el primer punto hubo unanimidad, pese a la diversidad de posturas. Sin embargo, la retroactividad fue fuertemente cuestionada por la mayoría de los académicos, por sus claros indicios de inconstitucionalidad, como lo han explicado varios colegas, incluyendo al propio Ministro.
En verdad, nada me gustaría más que ver a los delincuentes que cometen ese tipo de crímenes tras las rejas. Pero tampoco quiero que nuestra futura ley -tal como lo expresó su autor, a quien le reconozco la autoría de esta iniciativa y lo felicito, el Senador señor Quintana, actual titular de la Corporación- quede sin aplicación práctica, con cientos de requerimientos que van a llegar al Tribunal Constitucional y que podrían echar abajo la norma. Lo único que provocará aquello será mayor frustración en las víctimas, quienes sufrirán la decepción en la justicia y en las expectativas que les generamos los legisladores, en circunstancias de que estamos obligados a ser responsables en cuanto a darles una solución y una respuesta adecuadas a las personas que fueron abusadas.
Creo que la norma de irretroactividad contenida en el artículo transitorio tiene que ser objeto de un nuevo estudio -y esto lo vamos a lograr si rechazamos, en algunos aspectos, lo que viene desde la Cámara de Diputados, dando lugar a la conformación de una Comisión Mixta-, ya que existe duda acerca de si cumple o no con lo estipulado en el artículo 19, N° 3°, de la Constitución, que en la parte pertinente establece: "Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca" -el principio in dubiopro reo- "al afectado".
Si bien existe una discusión en torno a esta disposición en cuanto a si se aplica o no la prescripción, no es menos cierto que su aplicación retroactiva traerá problemas prácticos procesales: ¿Qué procedimiento penal se va a seguir: el antiguo o el nuevo? ¿Qué juez será el que investigue los casos: el juzgado del crimen o el Ministerio Público? Ambas aprensiones ya fueron formuladas por la Corte Suprema.
Otra materia que fue modificada en la Cámara de Diputados tiene que ver con incluir dentro del catálogo de delitos imprescriptibles el secuestro y la violación con homicidio. Estos delitos los descartamos en su oportunidad en el Senado, porque el secuestro de niños se llama "sustracción de menores", mientras que en el caso de la violación con homicidio, la víctima no puede ejercer su acción, obviamente, por habérsele quitado la vida, por lo cual decidimos descartar aquello.
Señor Presidente, voy a votar en contra algunas de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados en la confianza de que, a través de una Comisión Mixta, podamos arreglar los aspectos que señalé al objeto de lograr la mejor legislación posible, sin generar falsas expectativas y, sobre todo, sin faltarles el respeto a las víctimas. Estas, por años han tenido que luchar contra este drama, y se han atrevido a impulsarnos, a acompañarnos para que legislemos al respecto. Por ello, debemos despachar una ley que realmente sea eficaz y eficiente, a fin de evitar que después quede incumplida por cuestiones de inconstitucionalidad.
He dicho.
El señor QUINTANA (Presidente).- No hay más inscritos.
Por lo tanto, procederemos a la votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor GUZMÁN (Secretario General).- Para los efectos del despacho del proyecto, se van a efectuar tres votaciones sucesivas: la primera comprenderá, conforme a lo que se ha informado, las modificaciones que están indicadas para ser aprobadas; la segunda incluirá las enmiendas que están señaladas para rechazarse, y la tercera, envuelve la modificación al artículo transitorio.
En consecuencia, en primer lugar, se propone a la Sala aprobar las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados al número 1), apartado primero, y al número 4), apartados primero y segundo, ambos del artículo 1; y al artículo 2, apartado primero.
El señor QUINTANA (Presidente).- En votación las enmiendas señaladas precedentemente.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al número 1), apartado primero, y al número 4), apartados primero y segundo, ambos del artículo 1; y al artículo 2, apartado primero (32 votos a favor).
Votaron las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Latorre, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.
El señor QUINTANA (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Van Rysselberghe y de los Senadores señores Kast y Pizarro.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor GUZMÁN (Secretario General).- En seguida, corresponde poner en votación las enmiendas efectuadas al número 1), apartado segundo, del artículo 1, y al artículo 2, apartado segundo.
El señor QUINTANA (Presidente).- La propuesta del Presidente de la Comisión de Constitución, Senador señor Harboe, es votar en contra ambas modificaciones.
En votación las enmiendas señaladas precedentemente.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechazan las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al número 1), apartado segundo, del artículo 1, y al artículo 2, apartado segundo (35 votos en contra).
Votaron las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Kast, Latorre, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.
El señor QUINTANA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor GUZMÁN (Secretario General).- La última votación comprende la modificación introducida por la Cámara de Diputados al artículo transitorio.
La propuesta de la Comisión es rechazarlo.
El señor QUINTANA (Presidente).- En votación la enmienda señalada precedentemente.
El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor QUINTANA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados al artículo transitorio (32 votos en contra y 3 abstenciones).
Votaronpor la negativa las señoras Allende, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Kast, Latorre, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.
Se abstuvieron las señoras Goic, Provoste y Rincón.