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PROTECCIÓN DE GLACIARES


La señora RINCÓN.- Voy a ser muy breve, señor Presidente, porque nos hemos dividido el tiempo con mi colega Provoste.
No voy a explicar el sentido o el contenido de la iniciativa, pues ya lo han hecho otros Senadores. Sí voy a decir que me preocupa sobremanera que sus objetivos puedan verse frustrados por la aprobación o las normas que contiene el TPP11.
Este tratado contempla, en su Capítulo 9, relativo a inversiones, ciertos derechos a extranjeros que invierten en nuestro país, entre ellos:
1.- La garantía de "expropiación indirecta" y la indemnización a favor de los inversores. La expropiación indirecta ocurre por actos del Estado que interfieran con las "expectativas inequívocas y razonables de la inversión" (Sección A, Artículo 9.8: 1, 2, 4).
2.- Se considera medida disconforme cualquier medida aplicada por los gobiernos que un inversor extranjero considere que "crea un impedimento significativo a la inversión" (Sección A, Artículo 9.12).
3.- El derecho a las transnacionales a demandar internacionalmente al país -en este caso Chile- ante un grupo especial de privados expertos y no ante un tribunal propiamente tal ante una medida disconforme.
4.- El grupo especial podrá dictar un laudo arbitral no revisable y condenar al país al pago de indemnizaciones millonarias.
5.- El concepto de expectativas inequívocas y razonables de la inversión no está definido y queda a la libre determinación de árbitros privados.
Señor Presidente, el Capítulo 20 del TPP, relativo al medio ambiente, señala, en general, que las inversiones no pueden ir en contra de las leyes ambientales del Estado parte, pero su Artículo 20.1 define "ley ambiental" de manera restrictiva, limitándola solo a tres tipos:
1.- Las que tienen por objeto la prevención, reducción o control de una fuga, descarga o emisión de contaminantes ambientales (pero no su reparación).
2.- Las que controlan los productos químicos o desechos peligrosos o tóxicos para el medio ambiente (pero no la mitigación o reparación de los daños ocasionados por no tener debida diligencia). Y
3.- Las que tienen por fin la protección o conservación de las áreas naturales bajo protección especial.
Sin embargo, en Chile existen: en la zona norte, 2.142 glaciares y solo 164 protegidos; en la zona centro, 2.615 y 46 protegidos, y en la zona sur, 5.660 y apenas 1.653 protegidos.
Por lo tanto, señor Presidente, respaldo esta iniciativa, que obviamente es importante, pero estoy preocupada por lo que estamos haciendo en otros ámbitos y que pueda afectar esta normativa.
Gracias, señor Presidente.