Click acá para ir directamente al contenido
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL


El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Corresponde votar en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Goic, Muñoz y Rincón y de los Senadores señores Latorre y Letelier; en moción de las Senadoras señoras Allende, Goic y Muñoz y de los Senadores señores Latorre y Letelier, y en moción del Senador señor Letelier, de la Senadora señora Allende y de los Senadores señores De Urresti, Harboe y Lagos, sobre tutela laboral, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (12.322-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Goic, Muñoz, Rincón y señores Latorre y Letelier):
En primer trámite: sesión 78ª, en 18 de diciembre de 2018 (se da cuenta).
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (12.327-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Allende, Goic, Muñoz y señores Latorre y Letelier):
En primer trámite: sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018 (se da cuenta).
--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (9.476-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Allende y señores De Urresti, Harboe, Lagos y Letelier):
En primer trámite: sesión 35ª, en 5 de agosto de 2014 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 88ª, en 15 de enero de 2019.
Discusión:
Sesiones 93ª, en 23 de enero de 2019 (el proyecto queda para segunda discusión en general); 94ª, en 5 de marzo de 2019 (se aprueba en general y queda aplazada la votación en particular).
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Cabe recordar a Sus Señorías que en sesión anterior se acordó el aplazamiento de la votación en particular. Esa es la situación en que estamos en estos momentos. Y tengo entendido que los miembros de la Comisión especialista junto con el señor Ministro del Trabajo iban a hacerle una propuesta a la Sala.
En tal sentido, le consulto a la Senadora señora Goic si se logró arribar a un acuerdo. De lo contrario, lisa y llanamente votaremos las dos indicaciones que se presentaron.
La señora RINCÓN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría, para un asunto previo.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la Senadora Goic me consultó si mantendríamos la indicación que presentamos con el Senador Elizalde. Al parecer, existiría acuerdo con el Gobierno. De ser así, nosotros la retiraríamos.
En todo caso, me gustaría que ello lo ratificara la Senadora Goic.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Honorable señora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, quiero agradecerle a la Senadora Rincón su disposición.
Con respecto a lo que plantea Su Señoría, debo señalar que acabamos de concordar una indicación. Y es para agregar a lo que ya aprobamos en general respecto del procedimiento de tutela laboral -hay que recordar que se trata de un texto interpretativo, que no innova en cuanto a lo se ha hecho hoy día- un artículo segundo, nuevo, que introduce las siguientes modificaciones al Código del Trabajo.
En primer lugar, se sustituye en el inciso quinto del artículo 486 las expresiones "Si actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras" por las siguientes: "Si actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, señaladas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, y de acuerdo a sus facultades fiscalizadoras e interpretativas a las que se refiere el artículo 505 de este Código".
Aquí, para decirlo en términos muy simples, se hace referencia a las atribuciones que hoy tiene la Dirección del Trabajo, que carece de facultades para pronunciarse en materia de fiscalización a los servicios públicos. De modo que se cita de modo expreso lo que en la actualidad establecen tanto la ley orgánica de la Dirección del Trabajo como el mismo Código Laboral.
Ello, para despejar cualquier duda que pudiera existir en el sentido de que aquí estábamos entregando nuevas atribuciones a dicho organismo. No es ese el objetivo de la ley en proyecto.
En segundo lugar, se agrega en el artículo 489 el siguiente inciso final, nuevo: "Tratándose de los funcionarios o trabajadores a los que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de este Código, en caso de acogerse la denuncia no procederá el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, y el juez ordenará el pago de una indemnización que fijará, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.".
Aquello también busca clarificar que aquí, una vez hecha toda la investigación y determinada la sanción, no se puede dictaminar una doble indemnización.
Los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo establecen, respectivamente, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio. Y mal podríamos estar creando, por la vía de una ley interpretativa, una nueva indemnización que sabemos que hoy no tienen los funcionarios públicos.
Claro, a muchos nos gustaría que fuera así. Pero entendemos perfectamente que no es esta la fórmula para generar un beneficio nuevo. De modo que el texto consensuado nos parece adecuado.
Además, si esto genera acuerdo y le da tranquilidad al Ejecutivo en cuanto a que aquí no habrá una interpretación distinta de lo que ya se venía haciendo (no creamos nuevas atribuciones ni facultades), me parece que se halla dentro de nuestra competencia presentar la referida indicación.
Eso permitirá -tal como lo hemos conversado con el Ministro- que esta iniciativa se tramite con celeridad, con el respaldo ojalá de todos los Senadores que estamos en esta Sala y de los Diputados cuando lo debatan en su oportunidad.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Le pediría a la Honorable señora Goic que nos hiciera llegar el texto de la indicación para distribuirla al resto de los Senadores.
)------------(
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Solicito autorización para que ingrese a la Sala el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo, señor Francisco del Río.
¿Les parece a Sus Señorías?
Acordado.
)--------------(
El señor GARCÍA.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, me gustaría que la Mesa, una vez que haya tomado conocimiento de la indicación pertinente, se pronunciara con respecto a su admisibilidad.
En la sesión anterior, cuando vimos esta iniciativa, pedí que antes de votarla en particular la analizara la Comisión de Hacienda, pues tengo la convicción de que, tal como viene, le estamos dando nuevas facultades a la Dirección del Trabajo. Además, es un proyecto que irroga gasto fiscal, y establece un beneficio que hoy día no existe.
Todo ello es materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Escuché recién a la Senadora Carolina Goic, y entiendo que de alguna manera la indicación que se estaría presentando trataría de obviar lo que señalo al darle a esta normativa el carácter de ley interpretativa. Pero me parece que en esto tenemos que ser rigurosos, bien aplicados, y si se requiere que esta iniciativa vaya a la Comisión de Hacienda, aunque nos demoremos un día más, considero necesario hacer ese trámite.
Por eso, desde mi punto de vista al menos, es muy importante la determinación que tome la Mesa al respecto.


El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Como todavía no llega la indicación respectiva, no podemos referirnos a su admisibilidad. Ello lo haremos cuando tengamos a la vista su texto.
El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- De otro lado, entiendo que la indicación será patrocinada por el Ejecutivo. En tal sentido, si el señor Ministro del Trabajo, don Nicolás Monckeberg, nos confirmara que eso es efectivo, obviaríamos lo relativo a la admisibilidad.
Ahora bien, el segundo punto que planteó Su Señoría tiene que ver con el envío del proyecto a la Comisión de Hacienda de todas maneras. Pero si el Ejecutivo patrocina la referida indicación y la Sala la aprueba, eso no sería necesario.
Así lo entiendo yo.
El señor GARCÍA.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor LETELIER.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Le daré la palabra primero al Senador señor García para entender bien su petición.
Puede intervenir, Su Señoría.
El señor GARCÍA.- Señor Presidente, ciertamente, si el Gobierno patrocina la indicación, se cumple con el requisito de la admisibilidad, cuestión respecto de la cual estoy consultando.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, en verdad, discrepo sustantivamente de la afirmación o reflexión del Senador García. Las indicaciones respecto de este proyecto no requieren patrocinio del Ejecutivo, pues este no genera gasto de ninguna forma.
Hubo algunas personas cercanas al Ejecutivo -incluyendo al Ministro y a integrantes de la Comisión de Trabajo, entre ellos, el Senador Allamand- que plantearon una inquietud en cuanto a cómo podría llegar a interpretarse una facultad de tutela que incluyera a los trabajadores del sector público, en una materia que tiene que ver con qué indemnización se paga.
En el Código del Trabajo, que para efectos de los funcionarios públicos se aplica en forma supletoria, se establece una indemnización de un mes por cada año de servicio, con un tope de once meses, y se fijan otros criterios adicionales.
El Estatuto de los trabajadores del sector público contempla otra norma.
Aquello se deja claro para quienes tienen duda sobre el particular.
En lo personal, pienso que es innecesaria una disposición de esa índole. Pero en algunas ocasiones lo que abunda no daña.
Lo que hace la indicación en comento es dejar meridianamente despejada la inquietud del Senador García; es decir, si a un trabajador del sector público, sea cual fuera su calidad, se le reconoce su demanda, su reclamo, su denuncia y hay que otorgarle algún tipo de indemnización, lo que corresponde es aplicar lo que está en el respectivo Estatuto y no lo que establece el Código Laboral.
La duda tenía que ver con que ello pudiera interpretarse como la posibilidad de que los jueces determinaran una doble indemnización: la que consigne el Estatuto pertinente y, adicionalmente, la que señala el Código del Trabajo.
Esa es una de las materias que contiene la indicación, y no requiere patrocinio del Ejecutivo. El señor Ministro y sus asesores han concordado en que eso no es necesario, y más aún, porque a esta normativa se le da el carácter de ley interpretativa.
De otro lado, es del caso señalar que ya la Corte Suprema ha reconocido en sus fallos el derecho de tutela de los trabajadores del sector público. Lo hizo en 2014. Hay muchos precedentes al respecto.
Ahora bien, se generó cierta preocupación, por los problemas políticos que tenemos en nuestro país, respecto del Tribunal Constitucional, de cómo a juicio de algunos de nosotros a veces va más allá de sus atribuciones e invade espacios propios de la judicatura, de los tribunales de justicia.
Entonces, señor Presidente, entendemos que con el texto acordado logramos despejar las legítimas dudas que existían en la materia.
Sin embargo, en ningún caso -por lo menos, así se desprende de la conversación que sostuvimos con el Ministro- estuvo en duda que las dos indicaciones que se presentaron son de iniciativa de los parlamentarios, y permiten seguir adelante con este proyecto, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Trabajo.
Digo aquello porque no ha estado en discusión, por lo menos en nuestra Comisión, ni de parte del Senador Allamand ni de ningún otro colega de Oposición, que el procedimiento de tutela laboral es un derecho que les asiste a todos los trabajadores del sector público.
Con la indicación propuesta se despejan las inquietudes que planteó el Senador García en su momento. Y, sobre la base de lo expuesto, estimamos que ella se puede votar.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, simplemente, deseo reafirmar el criterio señalado por los Senadores señora Goic y señor Letelier.
Básicamente, la indicación que hemos concordado tiene por objeto que queden establecidos, sin lugar a dudas, tres elementos particularmente importantes.
En primer lugar, despejar cualquier ámbito de duda respecto de que la tutela procede en el caso de los funcionarios públicos, cuestión que ha sido el origen de esta situación.
En segundo lugar, dejar consignado también que las atribuciones y la competencia de la Dirección del Trabajo no se extienden al ámbito público. Su competencia se halla relacionada precisamente con el sector privado y no con el público.
Y, en tercer lugar, como explicó con razón la Senadora Goic, aclarar una situación que podría haber sido particularmente compleja y, al mismo tiempo -por lo menos desde mi punto de vista-, haber generado una inconstitucionalidad manifiesta. Porque en el ámbito privado, cuando la tutela por derechos fundamentales se presenta simultánea o conjuntamente con un reclamo por despido, lo que procede es aplicar una doble sanción: una por la tutela de los derechos vulnerados y otra por el despido injustificado. Pero ocurre que el despido injustificado no es una figura que corresponda al Derecho Administrativo, sino que es propia del Derecho Privado.
En consecuencia, lo que estamos haciendo acá con la indicación propuesta, que explicó muy bien la Senadora Goic, es simplemente clarificar que en definitiva no corresponde una doble sanción, o la indemnización que mencioné, que -reitero- es propia del mundo privado.
Por eso creo que estamos en condiciones de aprobarla.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Insulza.
El señor INSULZA.- No intervendré, señor Presidente, pues ya se dijo lo que yo pensaba señalar.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.


La señora MUÑOZ.- Señor Presidente, en la misma línea que plantearon mis Honorables colegas de la Comisión de Trabajo, quiero expresar que este ha sido un asunto largamente debatido, y ambos sectores hemos tenido la voluntad de arribar a una norma que con claridad, con nitidez reponga el derecho de la tutela laboral para los funcionarios públicos, cuestión que había sido puesta en entredicho por una sentencia emanada del Tribunal Constitucional.
Las dos observaciones que hizo el Gobierno, relacionadas con las facultades de la Dirección del Trabajo y con la posible doble indemnización que se produciría, se hallan plasmadas en esta indicación. Y yo di el acuerdo para suscribirla. Sin embargo, quiero hacer presente que en el Código del Trabajo ambas disposiciones están nítidamente consagradas.
En el artículo 505 del Código del Trabajo, en lo que atañe a la tutela laboral, está absolutamente claro que la Dirección del Trabajo debe actuar de acuerdo con facultades que la ley le confiere para fiscalizar e interpretar. Y eso es lo mismo que dice la indicación. Entonces, aquí se reitera una disposición.
En el caso de la doble indemnización, ocurre lo mismo. Incluso, se citan los artículos pertinentes que contienen las normas sobre indemnización.
No obstante lo señalado, creo que es muy importante que la ley en proyecto se apruebe por unanimidad, dado que reviste la máxima importancia para la seguridad del trabajo y la integridad y los derechos fundamentales de los funcionarios públicos.
Vamos a votar a favor, haciendo el reparo de que resultan reiterativas las disposiciones contenidas en la indicación.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- No sé si el señor Ministro quiere hacer uso de la palabra.
Me dice que intervendrá después.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro y, en seguida, procederemos a pronunciarnos sobre la indicación.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, no sé si los Comités nuestros tuvieron la posibilidad de participar en el acuerdo con la Oposición en busca del consenso.
Tengo en mis manos la indicación que presentó la Senadora Ximena Rincón, donde se señala que "se entenderán aplicables las normas de titularidad sindical en el procedimiento de tutela laboral a cualquier tipo de organización u asociación de trabajadores del sector público que se encuentre reconocida por el Estado.".
El señor LETELIER.- ¡Está retirada!
El señor NAVARRO.- Me dicen que fue retirada.
No sé si la Senadora Rincón la retiró. Yo la iba a apoyar.
Y hay otra indicación, firmada por los Senadores Coloma, Galilea...
El señor ALLAMAND.- También fue retirada.
El señor NAVARRO.- Me señalan que se retiró.
Entonces, ¿dónde está la indicación que se va a votar?
Este es un tema complejo.
La Oposición planteaba incorporar el pronunciamiento de la Contraloría General de la República. O sea,...
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Señor Senador, están repartiendo el texto de la indicación.
El señor NAVARRO.- Si me permite, quiero plantear lo siguiente.
La Senadora Goic, que preside la Comisión de Trabajo, muy gentilmente me ha explicado los alcances.
Tuvimos de por medio al Tribunal Constitucional. Y ello seguirá ocurriendo, pues, efectivamente, dicho tribunal ha actuado de manera política con la mayoría conformada a partir de la elección de Cristián Letelier, exmilitante de la UDI, de reconocida trayectoria y defensor de los valores conservadores de esta sociedad. Yo se los respeto. Pero en esta materia tanto los trabajadores que pueden votar por la UDI y Renovación Nacional o por el Socialismo y el progresismo se verán afectados.
Por tanto, pido que haya absoluta transparencia.
Hemos estado sujetos a una fuerte controversia pública con el tema de los llamados "medidores inteligentes". Yo pregunto: ¿inteligentes para quiénes? Cuando se vio la iniciativa en cuestión no todos los Senadores pudimos votar, pero al final el cuestionamiento es para todos, hayamos votado o no. Se nos exige que tengamos precisión en todo lo que salga de aquí, con o sin nuestro voto.
Me gustaría que la Senadora Goic pudiera explicarnos el alcance preciso de la indicación que ha sido consensuada, en relación con lo que buscábamos. Porque no se trataba solo de reponer un precepto invocado por la Corte Suprema, por los tribunales. Teníamos la posibilidad de establecer una norma de manera permanente que dejara fuera la interpretación de los tribunales. Lo que queremos es que exista la opción de la tutela laboral como un derecho fundamental.
La pregunta clave es: ¿esta indicación deja asentado tal derecho? Tenemos la posibilidad de legislar.
¿Los trabajadores deberán acudir a los tribunales para que ganen la tutela laboral y esta les sea aplicable o se va a incorporar el derecho a la tutela laboral como un derecho fundamental de manera permanente, dentro de la ley?
Yo soy partidario de lo último. Esta es la ocasión para hacerlo.
No podemos limitarnos a dejar las cosas como estaban, de plantear que primero tienen que recurrir a la Corte Suprema. Dicho sea de paso, señor Presidente, las estadísticas señalan que el 95 por ciento de los fallos son favorables a los empresarios. Eso es lo que hace la Corte Suprema en materia laboral. Todos los dictámenes conseguidos en las cortes de apelaciones sucumben, naufragan en la Corte Suprema, particularmente en la sala laboral. Y eso se ha venido repitiendo de manera sistemática.
No he participado en el debate de la Comisión de Trabajo. Y como se ha puesto mucha premura al proyecto, porque es importante, no ha habido ocasión de escuchar una discusión más amplia. Entonces, para que votemos de verdad informados y no tener que dar explicaciones como las que lamentablemente hemos escuchado en la Cámara de Diputados ("Es que no leí el proyecto"; "No tenía la información"; "No supe lo que voté"), lo cual no parece aceptable en materias tan sensibles como esta, y en ninguna que el Congreso despache para ser promulgada como ley, les pido a los integrantes de la Comisión de Trabajo, tanto de Oposición como de Gobierno, que nos precisen los alcances de la indicación.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución ahora! Eso nos resolvería todos los problemas que estamos discutiendo.
¡No más AFP!
He dicho.


El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Antes de dar la palabra -se halla inscrito el Senador Galilea-, quiero señalar, para los efectos de los registros y a propósito de la última intervención, que llevamos varias sesiones discutiendo este asunto.
En tal sentido, hemos suspendido la votación; luego la aplazamos; hemos intentado buscar consenso; se ha vuelto a reunir la Comisión, y se ha dado un debate en esta Sala. Por tanto, le solicito a la Presidenta de la Comisión de Trabajo si después tiene a bien clarificar los temas y las dudas que planteó el Senador señor Navarro.
Tiene la palabra el Senador señor Galilea.


El señor GALILEA.- Señor Presidente, a propósito de la conversación que se ha dado respecto a la tutela laboral, deseo recordar lo expresado por el profesor Juan Carlos Ferrada, docente de la Universidad de Valparaíso -anteriormente se desempeñó en la Universidad Austral-, en una de las actividades de la Escuela Sindical de dicha casa de estudios, que trataba de ver por qué se justifica o no la diferencia en materia laboral entre el mundo privado y el mundo público.
El profesor Ferrada recordaba que la idea de nuestro Estatuto Administrativo se estableció en Chile a mediados del siglo XX, de acuerdo con el modelo francés. ¿Qué se buscaba con él? Que en el aparato estatal hubiera un cuerpo profesional, estable, que no estuviera sujeto a criterios del gobierno de turno y que contara con protección jurídica.
La idea -agregó en esa oportunidad- es que se ingresara a estos cargos por concursos públicos transparentes, con la garantía de acceder a una carrera funcionaria, es decir, con promociones y ascensos regidos legalmente y no por la voluntad de las jefaturas.
Añade que, como contraparte a estos derechos de los funcionarios, el Estado tendría la potestad disciplinaria sobre ellos, apelando al principio de tutela del interés público.
Ese es el origen y ahí está el por qué tenemos un Estatuto Administrativo para los funcionarios públicos y el Código del Trabajo para los empleados del mundo privado.
En cuanto a la tutela laboral -ya lo dijeron antes el Senador Allamand y otros colegas-, nadie discute el valor de la garantía laboral contenida en el artículo 19 de la Constitución. Pero estaba el tema del procedimiento que se había establecido en el Código del Trabajo y que claramente apelaba y hacía referencia al mundo privado.
Por eso, me parece correcto lo que se está acordando en esta indicación firmada en conjunto.
Fíjense que ya existen en el Estatuto Administrativo algunas normas que se pueden entender perfectamente como "tutela". La letra l) del artículo 84 habla derechamente de la protección a los funcionarios públicos en casos atentatorios a su dignidad y, además, específicamente considera el acoso sexual, que son normas que ahora de manera expresa se han incorporado al Código del Trabajo en lo que tiene que ver con tutela laboral.
Ahora bien, ¿cómo se resolvía esto? Yendo a los tribunales de justicia, a los tribunales laborales. O, como es el uso y costumbre, y como establece la ley respecto de los funcionarios públicos, lo lógico es seguir aplicando el Estatuto Administrativo.
Dicho cuerpo normativo, desde el artículo 124 en adelante fija sus procedimientos. El artículo 160 establece la posibilidad de concurrir a la Contraloría General de la República. Y, finalmente, la Constitución también considera la posibilidad del recurso de protección para concurrir a todo ello.
Me parece que este acuerdo aclara de manera sustantiva todas las dudas que existían. Por eso, dado que salvaguarda la orgánica de nuestro ordenamiento laboral tanto en lo público como en lo privado, pienso que se debe respaldar.
Anuncio mi voto a favor.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Vamos a proceder a la votación de la indicación.
Le ruego a la señora Secretaria que dé lectura a la indicación. Parto de la base de que se han retirado las otras dos indicaciones presentadas.
Antes de ello, tiene la palabra el Senador señor Insulza.


El señor INSULZA.- Señor Presidente, coincido con lo que aquí se ha dicho. Esta es una ley interpretativa y, por lo tanto, lo que estamos haciendo es interpretar, por vía legislativa, normas que ya existen.
En atención a lo anterior, no veo por qué razón deberían requerir patrocinio las indicaciones.
Sin embargo, confieso que, como esto puede pasar por el Tribunal Constitucional, me tranquilizaría mucho -o estaría mucho más entusiasmado- si el señor Ministro dijera que patrocina esta propuesta. Yo no quiero que el Tribunal Constitucional después nos salga con que la norma es inconstitucional porque no traía el patrocinio del Ejecutivo.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Goic, quien desea aclarar un par de puntos.


La señora GOIC.- Señor Presidente, no tengo ningún problema en reiterar lo que ya expliqué, a propósito de la consulta del Senador Navarro.
Creo que es importante tener claro qué estamos votando y por qué llegamos a un acuerdo, del que yo me alegro, porque considero que es una buena señal que todos reconozcamos que los trabajadores del sector público tienen derecho al procedimiento de tutela.
Con la fórmula planteada en la indicación no alteramos el texto aprobado en general, donde, tal como se puede ver en la página 1 del comparado, se establece que todas "Las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo" -son justamente las que se refieren al procedimiento de tutela- "son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1º del Código del Trabajo", para especificar aquellos que son parte del sector público.
Entonces, tenemos la tranquilidad de que lo que hacemos -estamos todos de acuerdo, y es lo que en esencia planteaba esta propuesta- es interpretar y clarificar que todos los trabajadores del sector público tienen derecho al procedimiento de tutela.
¿Qué plantea la indicación?
Por un lado, para resguardar una preocupación legítima que surgió en el sentido de que esto no significara nuevas atribuciones para la Dirección del Trabajo, se hace referencia a las atribuciones que hoy día tiene, que mal podrían ser respecto de funcionarios públicos porque en la actualidad no forman parte de sus competencias.
El segundo punto que incorporamos dice relación con la posibilidad de que se interpretara que había una doble indemnización. Los funcionarios públicos no tienen derecho ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo ni a la indemnización por años de servicio -eso es lo que se establece-, pero sí a la que el juez ordenará -es lo que se señala al final del inciso-, que es una indemnización que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.
Lo que preocupaba a algunos era el riesgo de que hubiera una doble indemnización. Y ello no podría ser, tal como lo señalé en la intervención anterior. Ese es uno de los objetivos de nuestra propuesta, porque no tenemos iniciativa en esa materia. Entonces, lo dejamos explícito para tranquilidad de quienes creían que se podía generar una nueva indemnización.
Y a propósito de la intervención del Senador Navarro, especificamos el procedimiento de tutela como un derecho que también poseen los trabajadores del sector público.


El señor PIZARRO (Presidente accidental).- A propósito de la intervención del Senador señor Insulza, la Mesa entiende que la indicación es admisible. Así me lo ha manifestado el propio señor Ministro, que apoya la indicación. En consecuencia, procederíamos a votar.
Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.


El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, he pedido la palabra porque la idea es que nos pronunciemos comprendiendo exactamente bien qué estamos votando.
En primer lugar, entiendo que lo que se presentó fue un proyecto de ley interpretativa. En consecuencia, no estamos alterando para nada las disposiciones del Código del Trabajo, porque no estamos introduciendo ninguna disposición nueva respecto de esos artículos.
Lo que estamos constatando, a juicio de los autores del proyecto, es que ese artículo era dudoso, oscuro, contradictorio, que se prestaba para distintas interpretaciones. Por algo la Corte Suprema dijo "A" y el Tribunal Constitucional dijo "B". Con la norma propuesta estamos dándole el sentido correcto de interpretación en orden a que ese artículo se aplica a los funcionarios públicos. Hasta ahí estamos.
En cuanto al primer punto de la indicación, entiendo que estamos diciendo simplemente que la Dirección del Trabajo no tiene ninguna injerencia cuando se trata de empleados públicos.
Pero respecto del punto número dos me surge una duda, porque se señala que, tratándose de los funcionarios públicos, en caso de denuncia no procede el pago de indemnización (y señala los artículos pertinentes). Punto. Hasta ahí entiendo.
Pero termina esta indicación y señala: "y el juez ordenará" -o sea, una norma imperativa- "el pago de una indemnización que fijará" en una suma no inferior a seis meses, etcétera. Entonces, ¿qué sentido tiene una norma que dispone que a los funcionarios públicos no se les aplica ninguna indemnización y después sostiene que el juez ordenará una indemnización?
¿A quién le va a pagar esa indemnización el juez? Porque dice "y el juez ordenará". Yo entiendo que no puede ser a los funcionarios públicos, porque anteriormente dijimos que no. Y si es a los funcionarios del sector privado, esa norma ya existe. Entonces, ¿por qué estamos repitiendo una disposición que existe?
Solo pido una clarificación, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand para entregarle una explicación al Senador señor Huenchumilla.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, yo no sé si puedo dar una muy breve explicación o, fundamentalmente, reiterar aquello que expresaba la Senadora Goic.
En el mundo -por así decirlo- privado, cuando la acción de tutela va de la mano de una acción de despido injustificado, proceden dos indemnizaciones.
Por los derechos vulnerados, por la tutela propiamente tal, se establece una multa que va de seis a once indemnizaciones.
Pero adicionalmente, Senador Huenchumilla, en el mundo privado, cuando se plantea una vulneración de derechos con motivo de un despido injustificado, se produce una segunda indemnización, esta vez directamente por el despido injustificado, que es el famoso mes por año.
¿Por qué era necesario, como explicó la Senadora Goic, que lo aclaráramos? Porque en el mundo público no existe la figura del despido injustificado. Lo que hay es una figura administrativa que tiene que ver con las características de inamovilidad presentes en el mundo público.
Entonces, ocurre lo siguiente: como, en definitiva, estamos haciendo una extensión de las normas del mundo privado al mundo público, era importante hacer esa precisión.
Simplemente como sumario definitivo: siempre en el mundo privado es posible esta doble indemnización. ¿Por qué? Porque existe la posibilidad del despido injustificado. Como en el mundo público no hay despido injustificado, entonces solamente subsiste la primera de las sanciones, por vulneración de derechos.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Procederíamos a votar la indicación.
Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, yo entiendo la voluntad, el ánimo y el espíritu de llegar a un acuerdo en esta materia. Pero también trataría de hacer las cosas de buena manera. Y creo que falta aclarar un par de cosas que, personalmente, me gustaría a lo menos plantear.
Considero que aquí hay dos cosas distintas.
Una, que está resuelta de buena forma, en cuanto a que, en virtud de esta norma, los derechos de los trabajadores o de los funcionarios públicos sean tutelables cuando hay -voy a usar esa expresión- una vulneración, lo que no se hacía, aunque me parece que legalmente se puede hacer.
Creo que eso es importante y, desde mi perspectiva, valida en parte la tesis del Tribunal Constitucional, tan largamente execrado en este Parlamento mañana, tarde y noche, en cuanto a que había que introducir alguna innovación para dar legitimidad.
Hasta ahí, no tenemos mucho problema. Uno podrá discutir o no, pero hay una línea de resolución bien planteada.
En segundo término, comparto el planteamiento del Senador Huenchumilla. Es una forma rara de legislar decir: "Respecto de esto no procede la indemnización, pero el juez tiene que fijarla dentro de determinadas características".
O sea, hablamos de otra indemnización. Y puede ser. Yo asumo que podemos estar generando una tercera -no sé; depende de la secuencia- categoría respecto de aquello que es indemnizable. De ser así, me parece -y le sugiero al Ejecutivo que lo considere aquí o en otra ocasión- que el proyecto debe ir a la Comisión de Hacienda.
Tratemos de hacer las cosas bien. No nos quejemos después si el Tribunal Constitucional señala: "Hay una norma constitucional según la cual cualquier iniciativa que irrogue o pueda irrogar gasto tiene que ir a un estudio financiero". Eso establece la Carta Fundamental: la de ahora, la de antes, las pretéritas, para que ningún señor Senador lo mencione como un problema del texto actual. Y es una norma sabia, que nadie había puesto en duda hasta ahora.
Entonces, si generamos un sistema mediante el cual se hacen tutelables determinados derechos, tengamos claro que estamos creando una nueva indemnización -tiene razón en eso el Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, porque ya dijimos que la otra no procedía. Entonces, esta indemnización ya no es la del Código del Trabajo, sino que nace de esta norma específica.
En ese caso, el proyecto a todo evento tiene que ir -y con mayor razón- a la Comisión de Hacienda, porque va a suponer necesariamente un gasto. En Hacienda -hay muchos parlamentarios que han estado en la Comisión- uno justamente ve el eventual impacto financiero de normas como la que nos ocupa. O sea, nadie puede decir que no va a haber ni un caso si hay 45 mil millones hoy día planteados en tribunales.
Señor Presidente, desde mi perspectiva, para que se haga bien esto, yo mejoraría la redacción de la indicación, pero, a todo evento, considero que debe ir a la Comisión de Hacienda, so pena de estar legislando en un sentido distinto de lo que la Constitución plantea.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Voy a ofrecerle la palabra a la Senadora señora Goic y luego al Senador señor Castro. Después procederemos a votar la indicación.
Si esta no se aprueba, nos pronunciaríamos por la sugerencia de enviar el proyecto a la Comisión de Hacienda.
Puede intervenir la Honorable señora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, solo quiero clarificar el asunto, porque según la interpretación de muchos no es necesario explicitar esto. Porque hoy día la situación es clara: los funcionarios públicos no tienen derecho a la indemnización por años de servicio ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo. Eso estamos reiterando acá.
Pero todos estamos de acuerdo en que les asiste el derecho al procedimiento de tutela. Y el procedimiento de tutela les confiere derechos a todos, funcionarios del sector público, trabajadores del sector privado, a esta otra indemnización, que es la que debe fijar el juez.
Entonces, estamos clarificando eso: por el procedimiento de tutela y la vulneración de derechos fundamentales, hay una sanción. Y esa indemnización la tiene que fijar el juez para ambos tipos de trabajadores. Pero no puede haber una doble indemnización. No podríamos establecer acá otro beneficio.
¿Qué hace esta indicación? Reiterar que no podemos crear una nueva indemnización. Es justamente al revés de como se está entendiendo.
A mayor abundamiento, y para que no quede duda, quiero leer lo que hoy día establece el inciso tercero del artículo 489 de nuestro Código del Trabajo: "En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168" -162: sustitutiva del aviso previo, y 163: indemnizaciones por años de servicio- "y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.".
El texto replica, toma la misma redacción del Código del Trabajo, justamente para que no se preste para una interpretación distinta. Ese es el propósito de la indicación que acordamos.
Entonces, quiero clarificar: aquí no se crea una nueva indemnización. Por cierto, buscamos que no quede ningún espacio para una interpretación en ese sentido. Porque además entendemos que no lo podemos establecer por esta vía; eso de partida. Pero quiero especificar que no podría interpretarse que hay una doble indemnización en el caso de los funcionarios del sector público.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Castro.


El señor CASTRO.- Señor Presidente, entendiendo la necesidad de que un funcionario público tenga derecho al procedimiento de tutela laboral, a mí me preocupa lo siguiente.
La indicación señala: "y el juez ordenará el pago de una indemnización, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual".
Yo me pregunto: si un trabajador público o un funcionario municipal labora por un año en determinado servicio y demanda a su empleador o a su municipalidad, para ser más exactos, tendrá derecho a seis meses de indemnización. Considero que esta es demasiado alta, si se compara con lo que perciben los trabajadores de las empresas privadas.
A mi entender, el problema se soluciona fijando un rango de un mes a once meses, como máximo.
El señor LETELIER.- ¡Eso ya está en el Código del Trabajo!
La señora MUÑOZ.- Así es. ¡Lea el Código!
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- En su segunda intervención, ofrezco la palabra al Senador señor Huenchumilla.


El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, ahora ha quedado clarificado el punto, por lo menos para mí. Lo que pasa es que la explicación es mucho más clara que el texto de la indicación.
Entonces, la redacción no logra reflejar la claridad de la explicación de las señoras y señores Senadores...
El señor COLOMA.- ¡Estamos en problemas, entonces...!
El señor HUENCHUMILLA.- Me parece que a lo mejor esto podría arreglarse agregando el vocablo "solamente", de manera que se dijera: "y el juez ordenará solamente el pago de una indemnización".
El señor ALLAMAND.- Queda mejor.
El señor HUENCHUMILLA.- Si hubiera acuerdo, señor Presidente, podríamos resolver el tema.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Muchas gracias, señor Senador, por la acotación.
El señor HUENCHUMILLA.- Considero que de esa manera clarificamos la norma.
No sé si están de acuerdo los colegas Andrés Allamand y Carolina Goic.
La señora GOIC.- Hay acuerdo.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Vamos a conceder el uso de la palabra mientras los señores Senadores asimilan la propuesta que se ha formulado. Que cada cual la vea redactada en el texto que tienen en sus pupitres, de manera de saber si es posible aclarar todavía más el texto a la luz de las explicaciones que se han entregado.
El señor HUENCHUMILLA.- Hay acuerdo, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Pero tengo solicitudes de uso de la palabra y veo ciertos gestos que me dan la impresión de que algunos señores Senadores quieren formular consultas.
Puede intervenir el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, comparto en esta ocasión lo planteado por el Senador Insulza. O sea, de oficio, no a petición de la Derecha ni de ningún parlamentario, el Tribunal Constitucional dictó la resolución que cuestionó la tutela. Porque precisamente tuvo la percepción y así falló. El punto es si no va a hacer de oficio una resolución sobre lo que estamos planteando. Por eso, el Ejecutivo debiera, si hay acuerdo, patrocinar la indicación.
Ahora, no tengo la certeza de que, aun cuando la patrocinara, el Tribunal Constitucional no pueda hacer observación constitucional de la norma interpretativa que estamos incorporando. Yo señalo que no podemos arriesgarnos a tratar de corregir y fallar.
Por tanto, hay que hacer todo lo que esté a nuestro alcance para garantizar aquello.
En la Sala hay connotados constitucionalistas y tienen el termómetro también del Tribunal.
Yo participo de todo lo que aquí se ha dicho: las explicaciones entregadas son más claras que el texto de la norma propuesta. Las normas constriñen. Es así.
Y se reitera -lo manifestó el Senador Castro- lo que ya se halla establecido: el mínimo de los seis meses. No lo vamos a cambiar: no de uno a once meses, sino de seis a once meses, como dice la actual legislación.
Pero en materia del Tribunal Constitucional, señor Presidente, debiéramos tener presente que puede actuar de oficio sobre la norma propuesta. No sé si alguien en la Sala pueda decir: "la última sentencia del Tribunal que cuestionó el procedimiento de tutela no volverá a repetirse". Ojalá que sea así.
Voy a votar a favor de la indicación en los términos en que se ha planteado, porque entendemos que es lo único que podemos
hacer, dentro de las limitadas facultades que tiene el Senado ante esta monarquía presidencial. Y esperamos que se corrija aquello.
Pero considero que el Ejecutivo debiera dar señales más claras. Yo quisiera escuchar, en ese sentido, lo que tiene que decir el señor Ministro.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.


La señora EBENSPERGER.- Señor Presidente, me parece que aquí hay consenso en cuanto a que los funcionarios públicos deben poder ejercer el derecho de tutela laboral o esta acción ante los tribunales correspondientes. No hay duda de ello.
Pero, estén o no estén de acuerdo todos los señores Senadores, el Tribunal Constitucional no lo considera de esa forma. Tanto es así que estamos frente al estudio de este proyecto.
Dicho eso, concuerdo con lo que señaló acá el Senador Coloma en el sentido de que esta indicación debiera pasar por la Comisión de Hacienda. Porque, si bien es cierto que la indemnización de seis a once meses existe actualmente, beneficia a quienes, con toda claridad, pueden ejercer el derecho de tutela; es decir, los trabajadores del mundo privado.
En consecuencia, si hoy día estamos extendiendo claramente, sin errores de interpretación, la tutela laboral a los funcionarios públicos, obviamente esta norma, cuando se ejerza la acción de tutela laboral ante los tribunales contra el Estado o contra los distintos servicios, puede generar eventuales recursos frente a esta indemnización. Reitero que ella existe actualmente; está inscrita tal cual en el Código del Trabajo. Pero, respecto de los funcionarios públicos, podemos tener la duda de si es nueva o no. Porque ya existen interpretaciones distintas de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional en cuanto a si a cada uno de ellos le corresponde o no la tutela laboral.
Tanto es así que estamos planteando esta norma interpretativa, para que no exista duda alguna. Por ende, si queremos aclarar ese punto, hagámoslo como corresponde, para que no tengamos nuevamente interpretaciones distintas en nuestros tribunales.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra planteó un criterio que no comparto. El presente proyecto de ley tiene un carácter interpretativo. No estamos extendiendo ningún derecho.
Este derecho lo tienen los trabajadores del sector público. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia. Ha habido consenso en que esta no es una extensión de derechos de un procedimiento. Aquello está fuera de discusión. Lo señalo para la historia fidedigna de la ley.
Respecto a cuáles son los mecanismos que se aplican, el Código del Trabajo es supletorio a los estatutos. En lo que no está el Estatuto, el Código. La tutela está en el Código porque no está en los estatutos. Es decir, corre la tutela.
Hay dos materias que se hallan en discusión, y las generaron los colegas de Gobierno, porque para nosotros es absolutamente claro lo que son las normas de interpretación. Y el señor Ministro, con su asesor, a petición de las bancadas de Gobierno, accedió a esta indicación para que no hubiera dudas en cuanto a que no existe derecho a percibir una doble indemnización -en el texto queda claro que no hay tal derecho- y para reiterar normas existentes debido a que algunos pensaban que quizás la Corte Suprema o alguien podría interpretar que la Dirección del Trabajo posee atribuciones respecto a los trabajadores que se administran por estatutos.
Quiero decir, con todo respeto -no deseo usar una palabra que pueda ser ofensiva-, que se está siendo excesivamente reiterativo, cuando se les dieron los dos puntos que pedían, que eran innecesarios, a juicio nuestro. Pero los hemos concedido para que queden -yo diría- meridianamente tranquilos.
Les pediría a los miembros de las bancas de enfrente que integran la Comisión de Trabajo que hablen con sus colegas. Porque es muy curioso que algo que estaba acordado a petición de Senadores de Gobierno, que les concedimos, posteriormente se lo cuestionen ustedes mismos, en circunstancias de que su propio Ministro lo respalda. Lo que hemos hecho es postergar la discusión para no interpretarla de otra forma. ¿Por qué se accedió a esto? Porque algunos nos dicen bajo cuerda: "Si no, vamos a ir al Tribunal Constitucional".
Entonces, lo único que deseo plantear es que el texto es una norma interpretativa. Se han clarificado los dos temas y no hay derecho a acceder a una doble indemnización.
El Senador Allamand lo planteó como una inquietud. Entiendo que él está absolutamente satisfecho con eso. Se reiteran normas ya existentes. En ese sentido, pediría que se vote y que permitamos que esto avance, ya que tenemos otras normas que discutir.


El señor PIZARRO (Presidente accidental).- La Secretaría me informa que el Municipio de San Miguel fue el que hizo el requerimiento al Tribunal Constitucional, para los efectos de la historia.
Lo segundo es que, efectivamente, el Senador señor Allamand se nota muy satisfecho.
Lo tercero es que procederemos a votar la indicación con la sugerencia hecha por el Senador señor Huenchumilla.
Tiene la palabra el Senador señor Insulza.


El señor INSULZA.- Señor Presidente, para que no haya dudas, la interpretación legislativa es absolutamente clara.
A la pregunta de si se aplica la tutela laboral o no, se responde: "Sí, se aplica". A la pregunta de si esto significa que el artículo 162 y 163 corren, se dice: "No, no corren". A la pregunta de si vale la indemnización del artículo 168, se contesta: "Sí, vale".
Eso estamos votando. Y si estamos de acuerdo, no existe ningún problema.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Está siguiendo la línea del Senador señor Huenchumilla en cuanto a que las explicaciones son más claras que lo escrito...
Procederemos a votar la indicación.
La señora Secretaria la leerá con el agregado de que el juez ordenará solamente el pago de una indemnización.
Perdón. Tiene la palabra la Senadora señora Goic.


La señora GOIC.- Señor Presidente, sugerimos señalar: "y la establecida en el artículo 163, en cuyo caso el juez ordenará el pago de una indemnización, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual".
Nos parece que eso clarifica...
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Se agrega "en cuyo caso" nomás.
La señora GOIC.- Así es, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Perfecto.
¿Hay acuerdo en esa última aclaración?
En votación la indicación.
Tiene la palabra la señora Secretaria.
La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación presentada, con las modificaciones indicadas por la Senadora señora Goic (27 votos a favor y 4 abstenciones), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Castro, Durana, Elizalde, Galilea, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.
Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Coloma, García y García-Huidobro.
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.
El señor HUENCHUMILLA.- ¿Se supone que esto requiere el patrocinio del Ejecutivo, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- La Mesa lo declaró admisible, señor Senador. No hay inconvenientes al respecto.
El Gobierno manifestó su conformidad con la propuesta y de ello quedó constancia en el acta.
El señor COLOMA.- ¡Manifestó su conformidad...!
El señor PIZARRO (Presidente accidental).- ¡Y entusiasmo, diría yo...! ¡El Ministro fue entusiasta...!
¡Hubo conformidad en algunos colegas...!