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PERFECCIONAMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE PARA PROMOVER LA INVERSIÓN


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, tal como lo ha relatado la señora Secretaria de la Corporación, este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, busca perfeccionar los textos legales que se indican para promover la inversión y, además, tiene urgencia calificada de "suma".
La iniciativa consta de siete artículos permanentes y dos transitorios y contiene normas de quorum especial.
El artículo 1 contempla tres modificaciones a la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
La primera se refiere a las centrales o plantas generadoras de energía eléctrica de 3 megawatts.
Actualmente, la letra c) del artículo 10 de dicha ley establece que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) las centrales generadoras de energía mayores a 3 megavatios (millones de vatios).
En la época de la aprobación de la ley mencionada la única fuente importante de la matriz energética del país en la producción de energía eléctrica era la basada en petróleo (energía no renovable). Por tanto, cualquier planta que generara menos de 3 megawatts era mínima y no causaba impacto alguno.
Con la entrada en funcionamiento de todas las plantas de energía renovables no convencionales, varias que producen menos de 3 megawattssí tienen impacto importante en el medioambiente (por ejemplo, las eólicas e incluso algunas hidráulicas). Conforme al parámetro legal vigente, estas no deben someterse a evaluación.
La propuesta contenida en el proyecto elimina el guarismo de los 3 megawatts establecido en la letra c) con respecto a la capacidad instalada para la generación de las centrales y plantas de energía eléctrica como requisito de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Será el reglamento -propone la iniciativa- el que dispondrá cuáles serán los proyectos de plantas generadoras de energía que deberán someterse al referido sistema.
Segunda enmienda: "ventanilla única".
Actualmente, varios servicios públicos, como la DGA o la Conaf, luego de que los inversionistas han obtenido la resolución de calificación ambiental (RCA), solicitan permisos ambientales sectoriales, exigiendo nuevas condiciones.
La propuesta que trae el proyecto en relación con tales permisos refuerza el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como "ventanilla única", al indicarse expresamente en la futura ley que "La resolución de calificación ambiental contendrá los permisos ambientales sectoriales, los que se otorgarán dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, siempre que sean compatibles con los plazos y procedimientos de éste y de acuerdo a lo señalado en el reglamento.".
Tercer aspecto: distinción entre tipos de fuentes.
En la actualidad, una actividad contaminante de pequeñas emisiones reduce su carga en la misma proporción que otra de grandes emisiones. El proyecto señala que ello resulta poco eficiente, ya que esta última debiese reducir sus emisiones en una proporción bastante mayor.
Con el fin de que todas las fuentes contaminantes que genera un proyecto disminuyan en la misma proporción, aun cuando se trate de una fuente que contamine muy poco y otra que contamine mucho, la propuesta establece la posibilidad de que los planes de prevención y descontaminación puedan distinguir entre tipos de fuentes en directa relación a su aporte contaminante, a efectos de fijar la proporción en que deben reducirse las emisiones de las distintas fuentes.
Así podrá ser corregida la fuente más contaminante en mayor proporción que la de menor contaminación.
Los artículos 2 y 3 modifican el decreto ley N° 3.525, de 1980, que crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, y el Código de Minería en dos aspectos.
Primero, permite al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) utilizar como fuente de su catastro de concesiones mineras las publicaciones en el Boletín Oficial de Minería (numeral 1 del artículo 2 y artículo 3).
Segundo, obliga a las empresas que tienen un contrato de arriendo con la Corfo y se dedican a la explotación del litio a entregar al Sernageomin un plan anual sobre las inversiones que realizan en cada uno de esos lugares, desde 2018 hasta 2030 (numeral 2 del artículo 2).
El artículo 4 enmienda el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, con tres objetivos.
Adapta la normativa para contar con una plataforma digital que permita la tramitación electrónica de anteproyectos y permisos de edificación. Este instrumento deberá entregar, en formato de datos abiertos, información sobre la cantidad y el tipo de solicitudes que se presenten en cada dirección de obras municipales, el tiempo de su tramitación y la identidad de los solicitantes.
En la misma plataforma deberán tramitarse los reclamos que puedan presentarse ante la secretaría regional correspondiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en contra de los actos de las direcciones de obras.
Y, tercero, obliga a hacer públicas las resoluciones que aprueban los anteproyectos, subdivisiones y permisos, y publicitar los permisos de edificación.
El artículo 5 modifica el Código de Aguas en tres puntos.
Establece que, por medio de un sistema informático de tramitación, será posible recibir y tramitar digitalmente las presentaciones que lleguen a la Dirección General de Aguas (DGA) relacionadas con la adquisición o el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.
Asimismo, permite la externalización de ciertos trámites ante la DGA respecto de determinadas obras mediante la creación de la figura de revisores externos.
Por último, para el caso de aprobación de obras de construcción, modificación y unificación de bocatomas, se regula la posibilidad de que la Dirección General de Aguas corrija los errores georreferenciales que se produzcan en las resoluciones, a solicitud del particular, y en la medida en que las obras no afecten la seguridad de terceros ni produzca la contaminación de las aguas.
El artículo 6 modifica el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
Se busca establecer que las municipalidades deberán otorgar de manera inmediata patente provisoria a los establecimientos que cumplan con los requisitos señalados, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente y siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicta al efecto.
Las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito pertinente dentro de un plazo determinado, el que no podrá exceder de dos años, contados desde la fecha en que se entregue la patente provisoria.
Si transcurrido el plazo otorgado los contribuyentes no cumplen con todas las exigencias legales, la municipalidad deberá decretar la clausura del establecimiento.
Finalmente, el artículo 7 enmienda la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para incrementar la cobertura y eficiencia en el uso de los recursos estatales en zonas con menor cobertura, permite la celebración de convenios interadministrativos entre todos los órganos del Estado. Empresas públicas y municipios podrán sustituir funciones materiales de otros servicios públicos. Asimismo, se proponen normas para exigir el cumplimiento de estos convenios.
De igual modo, para exigir el cumplimiento de tales convenios, se establece que este deberá ser incluido en los convenios de desempeño que suscribirá el jefe superior.
Existen dos disposiciones transitorias.
La primera señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará, en lo que les corresponda, con cargo a los presupuestos de las partidas incluidas en el articulado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida del Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos. También se dispone que en los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva en cada partida.
La segunda propone que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo establezca, mediante decreto, la gradualidad de incorporación de las direcciones de obras municipales a la plataforma digital a que se refiere el artículo 4 de esta futura ley, pudiendo distinguir entre los distintos tipos de trámites.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
Tal como ha dicho la señora Secretaria, la iniciativa fue aprobada en general en forma unánime en la Comisión respectiva. Sin embargo, existen diferencias respecto de los artículos en particular, ya que cada uno de los Senadores del órgano técnico ha manifestado reparos al texto propuesto por el Ejecutivo.