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SOLICITUD A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE MOCIÓN SOBRE COMPOSICIÓN PARITARIA DE DIRECTORIOS DE EMPRESAS PÚBLICAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS


El señor MONTES (Presidente).- Corresponde tratar en primer lugar la consulta de la Sala acerca de la declaración de inadmisibilidad de la moción de los Senadores señor Elizalde, señoras Órdenes y Provoste y señor Latorre, que establece la paridad de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades anónimas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre la moción de los Senadores señor Elizalde, señoras Órdenes y Provoste y señor Latorre figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 18ª, en 29 de mayo de 2018 (se declara inadmisible. La Sala lo envía a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para que se pronuncie sobre la admisibilidad).
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión de Constitución, por la mayoría de sus miembros presentes, Senadores señores Allamand, Huenchumilla y Pérez Varela, consideró que la moción consultada resulta inadmisible por contrariar lo estipulado en el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política.
Además, dicho organismo hizo notar que se pronunció en sentido opuesto el Honorable señor Elizalde.
Nada más, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- En discusión el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla, para dar cuenta de lo discutido en dicho organismo.


El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, el asunto que esta Sala debe resolver tuvo su origen en la presentación de una moción, de autoría de los Senadores señor Elizalde, señoras Órdenes y Provoste y señor Latorre, que establece la paridad de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades anónimas.
Al respecto, cabe señalar que en la Cuenta de la sesión de la Sala del Senado, celebrada con fecha 29 de mayo de 2018, se declaró inadmisible la moción referida, por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el ordinal 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
La citada disposición constitucional entrega a la personal decisión del Primer Mandatario la facultad de formular proposiciones de ley para "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones".
En ese contexto, la Sala del Senado acordó consultar a la Comisión de Constitución la conformidad de tal decisión con el marco constitucional y legal en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 27 del Reglamento del Senado.
Para la adecuada resolución de este asunto, la Comisión tuvo a la vista los argumentos normativos, jurisprudenciales y doctrinarios que justifican tanto la declaración de inadmisibilidad de la moción como los que respaldan su admisibilidad, así como los precedentes que en este ámbito se constatan en la tramitación de diversas iniciativas de ley, en ambas ramas del Congreso Nacional.
De igual manera, se recibió en la Comisión al Honorable señor Elizalde, uno de los autores de la moción, quien explicó a los miembros de esta instancia legislativa los fundamentos de su postura favorable a la admisibilidad de la propuesta.
A modo de síntesis, Su Señoría señaló que tanto los Diputados y Senadores como el Ejecutivo tienen iniciativa para presentar proyectos de ley, en los términos previstos en el artículo 65 de la Constitución.
Agregó que a las limitaciones establecidas a los parlamentarios se les debía dar una interpretación estricta y acotarlas al campo que les corresponde, esto es, el gasto público.
Finalmente, hizo presente que existen precedentes que respaldan la idea de que los parlamentarios pueden presentar proyectos de ley o indicaciones referidas a la materia objeto de esta moción.
La mayoría de los miembros presentes de la Comisión no compartieron este planteamiento.
En primer lugar, se recordó que, si bien los parlamentarios estamos facultados para presentar proyectos de ley, existe un ámbito legislativo que el Constituyente ha reservado al Ejecutivo y que dice relación no solo con materias referidas al gasto público, sino también a la organización de la Administración del Estado, materia que está reservada al Presidente de la República como consecuencia de lo que prescribe el artículo 24 de la Ley Fundamental, en relación con el número 2° del inciso cuarto del artículo 65.
En efecto, la moción incide en la determinación de la organización y características de cargos de la Administración del Estado, idea asociada a la noción de "crear" cargos o empleos rentados en la Administración del Estado.
Asimismo, tal como lo indicó la Mesa de esta Corporación al declarar la inadmisibilidad de esta iniciativa, la moción afecta las atribuciones de distintas instituciones y autoridades públicas mandatadas legalmente para participar de la designación de los directores de diversas entidades públicas. Por esta vía, la moción incide en las facultades -la determinación de atribuciones y funciones de los órganos públicos- que el Constituyente ha reservado a la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario.
Adicionalmente, se tuvo en cuenta lo preceptuado en el inciso final del artículo 65 de la Ley Fundamental, que, al referirse a materias correspondientes a la iniciativa exclusiva del Jefe del Estado, señala lo siguiente:
"El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.".
El precepto constitucional antes transcrito se replica en un sentido similar en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional respecto a las indicaciones que puedan formular los parlamentarios en proyectos cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Primer Mandatario. En definitiva, el Parlamento admitirá únicamente aquellas indicaciones que tengan por objeto aceptar, disminuir o rechazar, pero no modificar o alterar, lo propuesto por el Jefe del Estado.
Por último, en consonancia con lo dictaminado por el Tribunal Constitucional, se recordó que la estructura interna de un servicio público como también las atribuciones de sus cargos y empleos solo pueden crearse por ley, a iniciativa del Presidente de la República.
Una vez examinados los antecedentes antes descritos, la Comisión de Constitución absolvió la consulta efectuada por la Sala del Senado y concordó con la proposición efectuada por la Mesa de la Corporación, esto es, con la declaración de inadmisibilidad de la moción en cuestión por contrariar lo estipulado en el numeral 2o del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental, precepto que dispone que "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
"2° Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;".
Señor Presidente, debo hacer presente que la Comisión de Constitución adoptó este acuerdo por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables señores Allamand y Pérez Varela, además de quien habla. Se pronunció en sentido contrario, esto es, por la admisibilidad de la proposición de ley, el Honorable señor Elizalde.
Quiero expresar que el informe de dicho órgano técnico da cuenta del trabajo realizado y consigna las argumentaciones tenidas en consideración para la resolución de este asunto y el debate originado a su respecto, así como el análisis pormenorizado de las disposiciones constituciones y legales atingentes, documento que Sus Señorías tienen a su disposición en sus respectivos escritorios.
Finalmente, dejo constancia de que este informe no aborda el mérito de las ideas contenidas en esta moción, sino que solo considera la cuestión relativa a quién tiene la iniciativa legislativa para presentar un proyecto de ley en esta materia.
Por lo tanto, nuestro pronunciamiento nada dice respecto del mérito mismo del contenido de la moción; solo se refiere a los aspectos constitucionales relativos a determinar a quién le corresponde la iniciativa exclusiva para presentar propuestas legislativas de esta naturaleza.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- La Sala debe pronunciarse respecto al informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Previamente, tiene la palabra el Senador señor Elizalde.


El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, la moción presentada se compone de once artículos permanentes y uno transitorio.
Los primero diez artículos establecen criterios de paridad de género en las empresas del Estado, tales como CODELCO, BancoEstado, ENAP, ENAMI, Correos de Chile, Ferrocarriles del Estado, FAMAE, ASMAR y ANACH. Estos criterios se han diferenciado fundamentalmente dado los distintos procedimientos que existen para la generación de los respectivos directorios. Por lo mismo, no se propuso un artículo único, sino uno para cada una de tales empresas.
Asimismo, se establece la obligación de paridad de género en las empresas con participación del Estado o conformadas por este bajo la modalidad de sociedades anónimas.
El artículo 11 modifica la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, para establecer el criterio de paridad de género para dichas personas jurídicas, sean sociedades cerradas o abiertas.
Finalmente, el artículo transitorio fija el plazo para el cumplimiento de la paridad de género, permitiendo que tanto los directores de las empresas del Estado como las sociedades anónimas puedan cumplir la futura ley en la medida que se renueven los directores conforme a las normas generales.
Por lo tanto, es evidente que el objetivo del proyecto es consagrar la paridad de género en los directorios de las empresas estatales, como una señal clara y nítida en orden a que las mujeres desempeñen cargos de responsabilidad cada vez más relevantes y, además, como una expresión de lo que han sido las manifestaciones ocurridas en el presente año por parte de la sociedad civil, que incluso el propio Gobierno ha acogido parcialmente.
Respecto a la declaración de inadmisibilidad de la moción, la verdad es que carece de fundamento, por las siguientes razones.
Primero, el artículo 65 de la Constitución dispone en su primer inciso que "Las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros.". Es decir, la regla general es que una ley puede nacer del Poder Ejecutivo o de los integrantes del Poder Legislativo mediante una propuesta presentada en el Congreso Nacional.
Por consiguiente, la norma que señala la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario en materias de ley ¡es excepcional! ¡Altera la regla general! Por tanto, debe ser interpretada, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional, de manera restrictiva.
Hay sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional que señalan que la disposición sobre los asuntos de iniciativa exclusiva constituye una excepción a la norma general, por lo que debe ser interpretada restrictivamente. De lo contrario, se estaría afectando la función inherente y esencial del Congreso Nacional: la función legislativa.
El criterio antes indicado -reitero que se ha expresado en múltiples sentencias del Tribunal Constitucional- no admite una interpretación por analogía o extensiva.
Asimismo, del tenor literal del precepto referido no se desprende que esta proposición de proyecto de ley sea inconstitucional. La moción busca establecer un requisito para la conformación de los directorios, pero en absoluto pretende crear "servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones y atribuciones", como indica la norma constitucional en esta materia.
Es decir, ¡la moción no se encuentra comprendida en el tenor literal de la hipótesis que establece la Constitución!
Y, como dije, por tratarse de una disposición excepcional y restrictiva, no se puede pretender aplicar una interpretación analógica por extensión y menos aún de carácter finalista.
Pero, incluso en la hipótesis de una interpretación finalista -esto es, que el proyecto no estuviera comprendido dentro de lo que estipula la Carta Fundamental y alterara o afectara el sentido de la norma-, cabe notar que dicho precepto se fundamentó en la necesidad de cautelar el buen uso de los recursos públicos y frenar los gastos que irrogaban al Presupuesto de la nación ciertas mociones parlamentarias destinadas a atender las necesidades particulares de la ciudadanía.
Este no es el caso, porque la propuesta legislativa que presenté no implica gasto adicional para el Estado de Chile; no representa un impacto financiero en el presupuesto fiscal.
En resumen, señor Presidente, la moción no se halla comprendida en la hipótesis del tenor literal de la disposición constitucional y, dada la interpretación restrictiva, no podría hacerse una aplicación de carácter finalista de aquella. Pero, aun así, ni siquiera se encuentra dentro del espíritu de la norma que establece la iniciativa exclusiva al Presidente de la República para este tipo de asuntos.
Además, el Congreso Nacional ha tratado múltiples proyectos que regulan las mismas materias y de la misma manera o en forma muy similar. De hecho, en su momento la Mesa del Senado declaró admisible la iniciativa, originada en moción de la Senadora Allende y del Senador Harboe (boletín Nº 9.858-03), que establece exactamente lo mismo que la moción que nos ocupa, pero con un guarismo de participación femenina de al menos 40 por ciento. La propuesta que he presentado, junto a otros Senadores, la establece en 50 por ciento. En el fondo, se trata exactamente de la misma materia, pero dicho proyecto fue declarado admisible por esta Corporación.
Otro caso se dio en la iniciativa de ley sobre nuevo gobierno corporativo de ENAP (boletín Nº 10.545-08), que se inició por mensaje en la Cámara de Diputados y que fue aprobada. La entonces Diputada Yasna Provoste (actual Senadora) le formuló una indicación al artículo 3º para establecer que al menos debía haber un director de sexo diferente, lo que garantizaba la integración en el directorio de al menos una mujer. La proposición fue declarada admisible y aprobada por la Cámara Baja, y se envió el oficio respectivo al Senado para continuar la tramitación del proyecto.
Y sin ir más lejos, el año pasado la iniciativa que modifica la Ley de Televisión Nacional de Chile (boletín Nº 6.191-19) incluyó una enmienda para establecer el carácter paritario de su Directorio, indicación de origen parlamentario, que este Senado declaró admisible y aprobó. El texto fue promulgado y hoy se encuentra vigente como ley de la república. Por lo demás, tal modificación obligó al Gobierno en su minuto a replantear su propuesta de directores para TVN, porque no cumplía con esa disposición aprobada por el Congreso Nacional, que iba a empezar a regir durante este año.
Por lo tanto, resulta evidente que la moción en debate no es inadmisible. No se encuentra en la hipótesis literal de la norma citada de la Constitución; ni siquiera afecta el sentido por el cual fue establecida, pues no irroga gastos adicionales, y además existen múltiples precedentes de proyectos de la misma naturaleza que han sido declarados admisibles; han iniciado su tramitación, e incluso algunos de ellos han terminado siendo aprobados por el Parlamento y promulgados por el Ejecutivo, convirtiéndose así en ley vigente.
Por último, señor Presidente, solo quiero señalar que declarar inadmisible esta moción significaría un precedente nefasto para las atribuciones del Congreso Nacional, porque con ese criterio serán múltiples las mociones sobre diversas materias que tendrán que ser declaradas inadmisibles, aunque no lo sean.
Lo mismo ocurrirá, en los proyectos de ley presentados por el Ejecutivo, con las indicaciones que establezcan pequeños cambios respecto de los requisitos para el nombramiento de determinadas autoridades, lo cual ha sido aprobado en cientos de casos en el Parlamento. En el futuro tales indicaciones también tendrían que ser declaradas inadmisibles.
Por lo anterior, creo que esta Corporación debiera votar en contra del informe de la Comisión de Constitución.
He dicho.
El señor PIZARRO.- Votemos, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- Hay seis señores Senadores inscritos.
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Sí, pero manteniendo los tiempos.
El señor MONTES (Presidente).- Es mejor que se justifique el voto hasta por cinco minutos, porque, si no, tendremos una hora de debate sobre algo que hay que definir con prontitud.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Conforme.
El señor MONTES (Presidente).- Acordado.
En votación la proposición de la Comisión de Constitución.
--(Durante la votación).
El señor HUENCHUMILLA.- ¿Cómo se vota?
El señor MONTES (Presidente).- A favor o en contra del informe.
Se consultó sobre la admisibilidad de la moción, y el informe de la Comisión reafirmó lo sostenido por la Mesa: que es inadmisible. Es esa proposición la que está en votación.
Los que están de acuerdo con ella votan "Sí".
Se acaban de inscribir más señores Senadores.
Ofrezco la palabra al Senador señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, Honorable Sala, deseo hacer unos breves comentarios para respaldar lo obrado en la Comisión de Constitución y para reafirmar que la interpretación de la Mesa es la correcta en esta materia.
En verdad, las expresiones "crear" y "determinar" que utiliza el número 2º del artículo 65 de la Constitución tienen un sentido amplio.
"Determinar" es fijar los términos de algo. En consecuencia, es el Presidente de la República a quien le corresponde la atribución exclusiva de definir la organización interna y, por tanto, la composición de los entes públicos, incluidas las empresas del Estado.
De otro lado, no hay duda de que la estructura interna de un organismo público solo puede crearse por ley, a iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. Por lo mismo, la estructura del directorio (esto es, la naturaleza de su composición) de una empresa estatal debe seguir, por razones obvias, el mismo principio.
El inciso final del artículo 65 de la Carta Fundamental dispone: "El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.".
Por ello, las características y los requisitos de los cargos que se creen solo pueden ser definidos por el Jefe del Estado y no por el Parlamento.
A su turno, el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional señala que "los miembros del Congreso Nacional no podrán formular indicación que afecte en ninguna forma" -repito: ¡en ninguna forma!- "materias cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República". Pues bien, tal es exactamente el caso que nos ocupa.
Por último, señor Presidente, el artículo 24 de nuestra Constitución establece que "El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República". Y, para que este pueda efectivamente administrar, se le conceden facultades de iniciativa exclusiva.
Así, al perforar tal criterio lo que se hace es impactar en facultades constitucionales que corresponden al Jefe del Estado, lo que a todas luces es equivocado.
Por lo expuesto, voto favorablemente el informe de la Comisión de Constitución.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, cuando uno analiza la admisibilidad de determinada norma, artículo o proyecto, no está opinando sobre el fondo ni diciendo si le gusta o no. Solo se determina si verdaderamente cumple las disposiciones que nuestra Constitución Política expresa con absoluta claridad.
Y tal como lo informó el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador Huenchumilla, y como lo acaba de expresar el Senador Allamand, nos encontramos ante una moción absolutamente inadmisible.
Y es inadmisible no solo por lo que establece el numeral 2º del artículo 65 de la Carta Fundamental -según el Senador Elizalde dicho precepto no toca la moción en cuestión, afirmación equivocada, a mi juicio-, que en su tenor literal expresa: "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones", sino también por lo que dispone el inciso final del mismo artículo.
El numeral 2º plantea lo que el Presidente de la República puede hacer de manera exclusiva. Pero el inciso final expresa con claridad que "El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.".
Esas son las atribuciones con que cuenta el Parlamento.
A uno podrá gustarle o no, pero eso dice la Constitución.
¿Qué podemos hacer frente a una propuesta legislativa del Presidente de la República en este tipo de materias? Solo aceptarla, disminuirla o rechazarla. Y eso es absolutamente coherente con el numeral 2º, que entrega la exclusividad al Primer Mandatario para una serie de materias de ley, a las que ya me referí latamente.
Por lo tanto, señor Presidente, la norma constitucional expresa con claridad qué materia es facultad exclusiva del Presidente de la República y cuáles son las atribuciones que les corresponden a los Senadores y Diputados.
El argumento de que existen precedentes en contrario no invalida para nada la adecuada interpretación de la norma constitucional frente a la moción en cuestión. Además, no generan derecho los distintos pronunciamientos que tanto la Cámara Baja como el Senado han hecho equivocadamente sobre materias similares, como los casos que se han mencionado.
Eso es muy importante en la estructura jurídica constitucional del país, porque somos parte de un régimen
presidencial, que es el que determina la creación de servicios públicos, sus características, quienes los conforman, las remuneraciones que se pagan.
Si, por el contrario, empezamos a socavar las atribuciones y la autoridad presidencial, la Administración va a sufrir una serie de problemas.
Yendo al fondo del proyecto -ya que estamos discutiendo a su respecto-, debo subrayar que al Congreso Nacional le sería factible alterarle al Presidente de la República la manera de, pese a tener la atribución exclusiva pertinente, conformar los órganos colegiados que debe nombrar. Por ejemplo, el día de mañana, de aprobarse una normativa de tal naturaleza, podría alterarle su Gabinete.
Ahí se ve la inconsecuencia y la incoherencia con la disposición fundamental.
Uno puede estar de acuerdo con el fondo del asunto, pero de ningún modo decir que eso sea admisible y constitucional.
Los preceptos que he leído, el número 2° y el inciso final del artículo 65 del Texto Fundamental, son evidentes en cuanto a lo que pueden hacer, respectivamente, el Jefe del Estado y el Parlamento.
Por lo tanto, yo voto por aprobar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que declara inadmisible la moción pertinente.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.


La señora PROVOSTE.- Señor Presidente, estoy convencida de que estas son discusiones importantes que se deben realizar en el Congreso Nacional: discusiones respecto de nuestra convicción y de nuestro compromiso con la justicia y la equidad de género.
Este debate nos habla también de la forma como somos capaces de consolidar la construcción de una sociedad que avance con pleno desarrollo desde la perspectiva de la equidad de género.
La iniciativa que presentamos, a la que se ha referido de manera extensa su autor principal, Senador Álvaro Elizalde, habla precisamente de justicia y de equidad de género desde el punto de vista de las connotaciones culturales y económicas, aspectos que deben ser sopesados en el Parlamento.
Tal como expresó el colega Elizalde, en mi tarea como Diputada fui autora de una incorporación de similares características a propósito de la discusión habida en torno al Directorio de la empresa pública ENAP. Hoy es una ley de la república que ha permitido garantizar que en ese Directorio también puedan participar mujeres.
Una norma parecida, emanada de una indicación presentada por el Senador Alejandro Guillier, posibilitó dar rango legal a la participación de mujeres en el Directorio de Televisión Nacional de Chile.
Y me quiero detener en aquello.
Cuando recibimos del Gobierno la primera propuesta de nombres para integrar el Directorio de TVN las mujeres fueron invisibles, no estaban consideradas.
Fue solo a partir de que dijimos que había que cumplir la ley que en esa primera proposición aparecieron nombres de mujeres que, además de cumplir todos los requisitos exigidos, significaban un aporte importante para la tarea del canal de televisión estatal.
Aquello de lo que estamos hablando tiene connotación cultural: la invisibilización permanente del aporte de las mujeres.
Por eso consideramos esencial la discusión de fondo sobre el proyecto de ley que presentamos, la cual no será posible si esta tarde no gana el rechazo a la decisión que adoptó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Si Chile suscribió la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, nos parece de absoluto sentido discutir el fondo del proyecto que formulamos.
Esa iniciativa no dice que el Ejecutivo debe agregar cargos en los directorios para considerar a las mujeres: dispone que, manteniendo la misma estructura, se garantice su incorporación en cada uno de ellos.
Aquello va en la dirección de procurar eliminar toda forma de discriminación en contra de las mujeres.
Además, constituye una garantía de derechos para que las mujeres sean consideradas en la gestión y en la administración de las empresas del Estado.
Al igual que hace 30 años, voy a votar que no, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).- Estuvo muy bien eso, señora Senadora.
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Solo quiero señalarle dos cosas, señor Presidente.
Primero, debo expresarle que, más allá del proyecto puntual de que se trata, se está generando un mal precedente, pero muy distinto de lo planteado por quienes me antecedieron en el uso de la palabra. Y digo "muy distinto" porque aquí se quiere cercenar una facultad del Presidente de la República. Pero el Congreso Nacional, por muy democrático que sea, no puede pasar a llevar la Constitución.
Señor Presidente, el proyecto fue declarado inadmisible por corresponder claramente a una facultad exclusiva del Presidente de la República.
La norma fundamental busca evitar el populismo que antaño afectaba como un cáncer al Parlamento: el populismo legislativo, que finalmente redundaba en que el Estado quedaba desfinanciado por proyectos de ley que nacían en la Cámara o en el Senado.
La delimitación de facultades es estricta. La Carta no es un cúmulo desordenado e inorgánico de normas: debe ser interpretada como un todo orgánico y armónico.
El proyecto en cuestión esconde, bajo la apariencia de inocencia, una daga que recorta y cercena las facultades exclusivas del Jefe del Estado.
El Tribunal Constitucional, cuando ha debido interpretar la Ley Fundamental, siempre ha enfatizado el criterio de que sus normas deben guardar entre sí un sentido lógico y sistemático.
Por eso, solo cabe analizar la norma del artículo 65 de la Carta con las de los artículos 24 y 32. Este último incorpora las atribuciones especiales concedidas al Primer Mandatario.
Las atribuciones del Presidente de la República para administrar los órganos estatales implican que él es quien designa a las autoridades según criterios sobre correcta administración del Estado.
El proyecto en comento busca poner cortapisas a la atribución exclusiva del Primer Mandatario para conformar los directorios de las empresas públicas.
Se ha argumentado que el fondo de la norma constitucional es solo impedir que el Congreso Nacional le establezca nuevos gastos a la Administración del Estado y que ello no ocurriría con la iniciativa en comento, ya que habría otros proyectos en que se incluyó la equidad de género.
Ello es efectivo, pero solo parcialmente.
El Presidente de la República tiene facultad exclusiva, entregada por la Ley Fundamental, para el nombramiento en ciertos cargos basado en los criterios establecidos por él.
El proyecto de ley que se presentó procura restringir tal facultad.
El Senado ya declaró inadmisibles otras iniciativas del mismo tenor.
Por supuesto, hoy el motivo es loable: la equidad de género, que está de moda.
El señor LAGOS.- No es moda: ¡es un derecho!
El señor MOREIRA.- Mañana puede haber otro motivo loable y digno de elogio, como la incorporación de nuestras etnias.
Pasado mañana podría ser la incorporación del adulto mayor o, tal vez, de los jóvenes o de los inmigrantes, o el mejoramiento en materia de pluralidad racial o religiosa.
¿Pero qué implica todo aquello? La restricción de la facultad que la Constitución le otorga al Presidente de la República para designar en ciertos cargos, poniéndose cortapisas que finalmente pueden hacer muy difícil, y hasta imposible, el nombramiento.
Chile está regido por un sistema presidencialista, guste o no. La Carta Fundamental establece restricciones a la injerencia del Congreso en materias de facultades exclusivas del Jefe del Estado.
Se sentaría un nefasto -con mayúscula- precedente admitir que, por razones que pueden ser loables y hasta atendibles, se vaya cercenando esa facultad presidencial.
Señor Presidente, no tengo necesidad de recordar la historia para votar que sí.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, primero hay que definir lo que estamos discutiendo versus lo que no estamos discutiendo.
Aquí no se está debatiendo el mérito del proyecto.
He visto intervenciones apasionadas para develar cuánto importa o no importa -porque el punto es discutible en sí mismo- que las empresas tengan un porcentaje equis, i griega, zeta o paritario de mujeres en materia de composición del directorio.
Tal discusión no es esta.
Por tanto, si alguien cree que nos hallamos debatiendo aquello está en un error, pues nos encontramos enfrentados a una cosa completamente distinta: si mediante la iniciativa parlamentaria puede plantearse un cambio en la forma de administrar, en este caso, empresas del Estado.
¡Ese es el problema de fondo!
Desde mi perspectiva, hay cuestiones, primero, de antecedentes y, segundo, conceptuales que avalan la posición de la mayoría de la Comisión de Constitución.
Primero, es importante el aspecto histórico.
Esto no es nuevo. No se trata de que el precepto apareció de repente. Esta es de las pocas disposiciones fundamentales que se mantienen en forma parecida, sin ser alteradas (se halla en las Constituciones de 1833 y 1925; en la modificación de 1971; en la Carta de 1980). Me refiero a la norma que le reserva al Presidente de la República, cualquiera que sea, facultades exclusivas tanto de orden económico como en lo referente a la creación de servicios públicos o de empleos rentados y a la determinación de sus funciones o atribuciones.
Entonces, desde el ángulo histórico, tenemos claro que no estamos innovando. Nos encontramos, de alguna manera, entendiendo que hay una argumentación de Estado para darle ciertas facultades exclusivas al Primer Mandatario.
En lo conceptual, lo que se hace es, básicamente, entender -lo dijo bien un Senador que me antecedió en el uso de la palabra- que "crear servicios públicos" significa producir algo de la nada; que "determinar funciones" implica instituir un nuevo empleo o dignidad, según se entienda.
Por tanto, aquí la pregunta esencial es si, según la interpretación por el lado, un parlamentario -yo o cualquier otro- puede determinar una función pública con el pretexto de que es sana o buena.
La única respuesta que a uno le corresponde dar es que eso no se puede hacer.
El informe de la Comisión de Constitución genera (ello es muy importante) la lógica de que en materias de la iniciativa exclusiva del Jefe del Estado -por ejemplo, en el caso de los impuestos- el Parlamento puede aceptar, rechazar o disminuir, pero no aumentar.
Ahora, a propósito de los precedentes, se dice: "Es que esto se hizo".
¡Ojo!
Yo recuerdo que en el proyecto relativo al Fondo de Infraestructura, discutido hace poco tiempo, se declararon inadmisibles indicaciones con las que se pretendía modificar la propuesta del Ejecutivo relacionada con la Administración del Estado.
Este Senado -no otro- determinó exactamente lo mismo con respecto a indicaciones dirigidas a modificar la composición y las atribuciones del Directorio de la ENAP.
Esta Corporación dijo -ello sucedió en el Gobierno anterior- que si se quería introducir enmiendas en tales materias debía plantearlo el Ejecutivo, pues no era posible que un parlamentario cambiara la forma de establecer el gobierno corporativo de las empresas del Estado involucradas.
Uno de los autores de la moción que nos ocupa ahora dijo que en algún momento el Tribunal Constitucional habría establecido una visión favorable a la posición de ellos.
El informe de la Comisión de Constitución da cuenta de que el referido Tribunal, en las sentencias roles números 319 y 358, consigna exactamente lo contrario, ratifican un concepto general acerca de dónde funcionan las atribuciones comunes y dónde hay atribuciones exclusivas.
Señor Presidente, esta es una discusión jurídica que puede ser superinteresante. Pero me parece que equivocarse sería grave. Porque si el día de mañana alguien me pregunta "¿Puedo hacer esto?", es factible que yo le conteste que el cien por ciento puede ser de un sexo u otro. O sea, dentro de la lógica de permitir sería factible discutir cualquier forma diferente de administrar el Estado.
Por consiguiente, llamo a no perturbar lo que está fijado constitucionalmente.
Me parece evidente que la iniciativa en cuestión no es constitucional.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.


La señora EBENSPERGER.- Señor Presidente, yo voy a votar a favor del informe de la Comisión de Constitución porque estoy absolutamente convencida de que la declaración de inadmisibilidad del proyecto en cuestión se ajusta a nuestra Carta Fundamental.
No es suficiente para declarar admisible la iniciativa que seamos capaces de compartir lo que ella quiere regular, cuya intención puede ser muy buena.
Debo recordar, señor Presidente, que cuando uno asume en esta Corporación jura o promete respetar las leyes y la Constitución.
Objetivamente, la moción presentada es inconstitucional. De modo que está bien la declaración de inadmisibilidad.
Sí, comparto con el Senador Elizalde su argumentación en cuanto a que no es justo que otras mociones que iban por el mismo camino se hayan declarado admisibles en función de quiénes las presentaron o por otras razones.
Pero ello, si bien lo comparto, no es fundamento suficiente para declarar la admisibilidad.
Creo que las Senadoras y los Senadores debemos ser mucho más exigentes con nosotros mismos al momento de presentar mociones. Y, de la misma manera, esta Corporación, al revisarlas, tiene que aplicar un criterio objetivo e igual a todos los parlamentarios que las formulan y no aprobar unas y rechazar otras sobre la base de quiénes son sus autores.
En general, señor Presidente -vuelvo a decirlo-, estoy absolutamente convencida de que corresponde votar favorablemente la declaración de inadmisibilidad acordada por la Comisión de Constitución.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señor Presidente, estamos ante una consulta de la Sala acerca de la declaración de inadmisibilidad de una moción presentada por diversos Senadores.
Al respecto, quiero decir que la doctrina ha entendido que la iniciativa exclusiva es una competencia reservada únicamente al Presidente de la República para someter un proyecto de ley, en las materias que la Constitución señala expresamente, a discusión y tramitación legislativa.
En la Constitución Política de la República, tal atribución está regulada en el artículo 65, incisos tercero y siguientes, del Capítulo V, CONGRESO NACIONAL, párrafo Formación de la ley.
El antecedente que establece la iniciativa exclusiva data de la Carta de 1925, donde se establece que el Presidente de la República tiene facultades específicas; pero se refieren, en lo sustancial, a los suplementos a partidas o ítems de la Ley General de Presupuestos, no a todas las materias.
En segundo lugar, el artículo 65 de la Ley Fundamental, en su inciso tercero, consagra varias materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. Entre ellas, los proyectos relacionados con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado; las materias que fijen las normas sobre enajenación de bienes del Estado o de los municipios; las que fijen las fuerzas de aire, mar y tierra; las que tengan por objeto imponer, suprimir, reducir o condonar tributos; la creación de nuevos servicios públicos; la contratación de empréstitos para el Estado; las que tengan por objeto fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas; las que tengan por finalidad establecer las modalidades y los procedimientos de la negociación colectiva; y las que persigan como propósito establecer o modificar las normas sobre seguridad social.
De tal situación se desprende que dicha regla debe interpretarse restrictivamente. Porque ese es el criterio: la iniciativa exclusiva solo se interpreta en los términos señalados por la ley. No hacerlo podría llegar a desvirtuar del todo la función propia del Congreso Nacional y el ejercicio de la soberanía que se cumple a través de él.
Cabe recordar, además, que el proyecto registra antecedentes aprobados por la mayoría de los Senadores en la Sala, como la Ley de Televisión Nacional de Chile y la composición del directorio con un criterio de género. Asimismo, está el caso de la ENAP. Pero numerosas modificaciones legales también establecen el principio de paridad en distintos aspectos.
Por lo tanto, no se trata de una improvisación ni de una moda puntual, sino de un modo de ver la sociedad y la legislación del país en cuanto a los derechos de las mujeres, con el propósito, en estas iniciativas, de igualarlos a los correspondientes a los hombres o, al menos, de acercarlos.
Al mismo tiempo, el contenido de la moción no se encuentra regulado en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta. Ello es claro, pues el texto no crea ni establece nuevos servicios o funciones, sino solo requisitos de ellos.
Tampoco se afecta una facultad presidencial, porque el propio artículo 32 de la Constitución señala que las designaciones del Primer Mandatario deben realizarse "en conformidad a la ley". O sea, igualmente se halla determinada la manera como se ejercen.
En atención a que la normativa no dice relación con las materias anteriormente enumeradas, debe ser declarada admisible.
Concluir que esta clase de proyectos, que buscan la igualdad entre los ciudadanos, forman parte de la iniciativa exclusiva significa restringir los derechos del Congreso y sus pocas facultades, lo que lo transformaría en una mera notaría o escribanía.
Muchas gracias.
El señor MONTES (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, más allá de todos los argumentos jurídicos, hay criterios dispares.
Quisiera informarle que hace dos o tres años presentamos una moción tendiente a la paridad de género en el Tribunal Constitucional. Se encuentra en la Comisión de Constitución, y esperamos que su Presidente, el Senador señor Huenchumilla, pueda darle agilidad, porque creemos que es una situación que se tiene que contemplar en ese organismo. Lo mismo dice relación con el Consejo de Defensa del Estado. Ambas iniciativas están ingresadas. No generaron ningún problema de constitucionalidad y buscaban exactamente lo que se plantea respecto de las empresas públicas, que es la paridad de género en sus directorios. Por lo tanto, creo que no hay vuelta que darle.
Además, tenemos proyectos aprobados.
No se altera nada, salvo que digamos que hombres y mujeres son distintos en este ámbito; que variará el funcionamiento de la empresa; que se provocará un mayor gasto; que contamos con argumentos legales, en definitiva, para incurrir en facultades propias del Primer Mandatario.
¡Una vez más se refleja la monarquía presidencial! Es preciso pedirle permiso al Jefe del Estado incluso para solicitar igualdad entre uno y otro sexo en los directorios de las empresas públicas. Hay que preguntarle, y, como monarca, ¡tiene la única y exclusiva atribución de decidir si las mujeres entran o no a ellos!
El camino más fácil para el Ejecutivo y los parlamentarios de Gobierno -que no han votado últimamente a favor de los proyectos del primero- hubiera sido pedirle a la Presidenta de la UDI, doctora distinguida, que patrocinase la iniciativa, y no estaríamos en el presente debate. Porque creo que el Gobierno debiera interesarse en la paridad de género, particularmente si su partido mayoritario, el más grande de Chile, es presidido por una mujer.
Es por eso que voy a votar en contra del informe.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor MONTES (Presidente).- Terminada la votación.
--Por 21 votos contra 18, se rechaza el informe de mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Votaron por la negativa las señoras Aravena, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros y Soria.
Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Coloma, Galilea, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh y Sandoval.