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DESIGNACIÓN DE MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, hoy estamos aprobando la idea de legislar para designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Obviamente, nadie en esta Sala puede restarse de aquello y, por ende, voy a concurrir con mi voto favorable. Hemos conversado con la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Senadora Adriana Muñoz, quien ha informado el proyecto, y vamos a trabajar juntas las indicaciones que presentaremos.
Según el Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, la independencia y un presupuesto suficiente son elementos esenciales para el funcionamiento adecuado de un mecanismo de prevención de la tortura dentro de un Estado.
Por desgracia, este proyecto de ley no cumple con tales exigencias.
En cuanto a la independencia, el Instituto Nacional de Derechos Humanos no es un órgano con autonomía constitucional. Es un tema que debemos revisar en este Parlamento. También lo ha señalado el Ministro de Justicia. Se trata de una cuestión que me encantaría abordar y ver si hay espacio en el Ejecutivo para conversar. Su Consejo Directivo está compuesto por once miembros, seis de los cuales son designados por el Estado.
Se dice que el Comité de Prevención contra la Tortura deberá actuar con autonomía respecto del Instituto. Sin embargo, sus integrantes serán escogidos por la mayoría simple del Consejo Directivo, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de Alta Dirección Pública (artículo 5, inciso segundo).
El Instituto -no la ley ni el propio Comité- regulará su funcionamiento en sus estatutos: su estructura orgánica, las funciones de su jefatura, la división de tareas, y los procedimientos y procesos de toma de decisiones.
Adicionalmente, los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos deberán ser aprobados por el Presidente de la República (artículo 2° de la ley N° 20.405, orgánica del INDH).
Ello, en circunstancias de que el propio Instituto ha incumplido su deber de actualizar sus estatutos, ajustándolos a los deberes de probidad y conflicto de intereses de la ley N° 20.880 y a los estándares mínimos del derecho a un debido proceso.
En materia de derechos humanos, es imprescindible que Chile cuente con un sistema de nombramientos diferente del concebido para la Administración Pública que obedezca a la naturaleza de las funciones de estos órganos.
Con relación al presupuesto, el otro principio fundamental en esta materia, el Comité de Prevención contra la Tortura se financiará con los mismos recursos que le corresponden al Instituto Nacional de Derechos Humanos. Cada año se verá si es necesario aumentarlos (artículo cuarto transitorio), y no se incluye una representación regional, como sí ocurre con el INDH.
¿Qué grado de independencia asegura eso, señor Presidente?
Sin embargo, dado que se deben cumplir los compromisos internacionales, aprobaré la idea de legislar. No podemos votar en contra en esta materia.
Respecto de la cuestión de probidad dentro del Instituto Nacional de Derechos Humanos, los expertos del Comité quedarán sujetos a las normas de probidad y prevención de conflictos de intereses previstas en la ley N° 20.880.
La misma ley orgánica del Instituto sujeta a su personal a iguales normas que las de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Sin embargo, el Instituto no ha cumplido, hasta la fecha, con la actualización de sus estatutos desde el año 2013. De hecho, este proyecto de ley, a través de su artículo segundo transitorio, le exige actualizarlos para la regulación del Comité de Expertos, pero antes debe exigírsele que complete sus estatutos con normas mínimas de respeto interno a los derechos humanos, del debido proceso, de prevención de conflicto de intereses, entre otros temas.
Señor Presidente, estamos legislando en una materia muy sensible, algunos de cuyos aspectos deberemos abordar en la discusión particular. Para ciertas indicaciones se requerirá la anuencia del Ejecutivo, por lo que esperamos contar con el respaldo del señor Ministro para poder avanzar.
Concurro con mi voto a la aprobación general del proyecto, esperando recibir el apoyo del Gobierno en determinadas materias.
Gracias.