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CREACIÓN DE DEFENSORÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ


El señor TUMA (Presidente accidental).- Corresponde discutir en particular la iniciativa, originada en mensaje de la Presidenta de la República, en primer trámite constitucional, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, con segundo informe de la Comisión Especial de Infancia e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.584-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite: sesión 3ª, en 22 de marzo de 2016 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes: sesión 43ª, en 30 de agosto de 2016.
Especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes (segundo): sesión 11ª, en 2 de mayo de 2017.
Hacienda: sesión 11ª, en 2 de mayo de 2017.
Discusión:
Sesiones 44ª, en 31 de agosto de 2016 (se aprueba en general); 12ª, en 3 de mayo de 2017 (queda pendiente la discusión en particular).
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe recordar que los artículos 6°, 8°, 19, 20 y 21 permanentes y segundo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.
No obstante, debo señalar que, de esas normas, el artículo 8° es de quorum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 19 votos favorables, y que los incisos segundo y tercero del artículo 19 son orgánicos constitucionales, razón por la cual deben aprobarse con 21 votos afirmativos.
Asimismo, cabe recordar que la Comisión Especial efectuó diversas enmiendas al texto despachado en general, la mayor parte de las cuales aprobó por unanimidad, con excepción de cinco, las que se pondrán en discusión y votación oportunamente.
A su turno, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia: artículos 1°, 10, 18 y 19 permanentes y primero y segundo transitorios.
El referido órgano introdujo una modificación al inciso segundo del artículo 10, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado. Dicho inciso había sido enmendado antes, por mayoría de votos, en la Comisión Especial.
Las modificaciones unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la disposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas, que sí hay.
De las enmiendas unánimes, la recaída en el inciso primero del artículo 13 requiere para su aprobación 21 votos favorables, por incidir en una norma de rango orgánico constitucional.
Por otro lado, es del caso señalar que se renovó una indicación al artículo 5°.
De consiguiente, es necesario efectuar varias votaciones.
En primer lugar, si les pareciera a Sus Señorías, debieran darse por aprobados, sin perjuicio de la salvedad que explicité y contabilizando los votos para los efectos de los quorums, solo los artículos que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones -ya los individualicé-, uno de los cuales es de quorum calificado, y otro, de rango orgánico constitucional.
Nada más, señor Presidente.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, pido división de la votación en la página 2 del comparado, artículo 2°; en la página 8, letra k) del artículo 4°, y en la página 15, inciso tercero del artículo 10. Y cuando usted lo disponga entregaré los fundamentos respectivos.
Lo anterior, sin perjuicio de la indicación renovada recaída en el artículo 5°, a la que hizo referencia el señor Secretario, y de la votación que debe hacerse en la página 14, artículo 10, donde hay una proposición de la Comisión de Infancia -para ponerle un nombre abreviado- con la que estamos de acuerdo.
El señor TUMA (Presidente).- Se toma nota de las peticiones hechas por Su Señoría.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Con respecto a la intervención del Honorable señor Espina, tengo que aclarar lo siguiente.
En primer lugar, debo señalar que Su Señoría tiene pleno derecho a solicitar las votaciones separadas que explicitó.
Ahora bien, las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, una de las cuales es de quorum calificado y otra orgánica constitucional, podrían darse por aprobadas -por cierto, respetando los quorums exigidos-, porque no están en ninguna de las situaciones: ni de indicación renovada ni de votación separada o parcializada.
En todo caso, si Sus Señorías quieren, para simplificar el procedimiento, como también existen enmiendas unánimes y entre ellas hay una que incide en un precepto orgánico constitucional, se podría hacer una primera votación para comprender lo que dije anteriormente y las enmiendas unánimes que no tengan ni solicitud de votación separada, ni votaciones de mayoría, ni indicaciones renovadas. Y de ahí sería factible seguir en el orden del proyecto, con todas las demás situaciones.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Quiero plantear una duda, señor Presidente.
La Comisión de Hacienda modificó dos aspectos. Entonces, imagino que lo que dice el señor Secretario es sobre la base del texto de la Comisión de Infancia.
¿O no?
El señor LABBÉ (Secretario General).- Hay una norma que la Comisión Especial aprobó por mayoría y que la de Hacienda modificó unánimemente, formulando a su respecto una proposición distinta.
Esa es una de las normas que requieren votación...
El señor WALKER (don Patricio).- Separada.
El señor LABBÉ (Secretario General).-... separada, pues no se halla dentro de la aprobación unánime...
El señor WALKER (don Patricio).- Okay.
El señor LABBÉ (Secretario General).-... ni nada por el estilo.
En su momento se votará el texto sugerido unánimemente por la Comisión de Hacienda. Y, de no aprobarse ese texto, la Sala deberá pronunciarse sobre el de la Comisión Especial.
El señor WALKER (don Patricio).- Okay.
Gracias, señor Secretario.
El señor TUMA (Presidente accidental).- En votación los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y las enmiendas unánimes que no tengan ni solicitud de votación separada, ni votaciones de mayoría, ni indicaciones renovadas.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Reitero que el artículo 8°, de quorum calificado, y los incisos segundo y tercero del artículo 19, orgánicos constitucionales, no recibieron indicaciones ni modificaciones y no están en ninguna de las situaciones especiales explicitadas, pero, por su rango, deben aprobarse con 19 y 21 votos afirmativos, respectivamente.
Asimismo, de las enmiendas unánimes, la recaída en el inciso primero del artículo 13 requiere para su aprobación 21 votos favorables, por incidir en una norma orgánica constitucional.
--(Durante la votación).
El señor TUMA (Presidente accidental).- Mientras se realiza la votación y vienen al Hemiciclo algunos señores Senadores que están participando en Comisiones, tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, la Comisión Especial de Infancia, para denominarla en términos abreviados, compuesta por los colegas Quintana, Letelier, Ossandón y Van Rhysselberghe, así como por quien habla, aprobó el articulado en general y en particular, autorizada por la Sala. La gran mayoría de las normas fueron acordadas por unanimidad.
Básicamente, el mensaje recoge mociones de varios de nosotros, que no teníamos iniciativa.
Le agradezco al Ministro señor Eyzaguirre, quien se la jugó para que la Presidenta de la República pudiera enviar el proyecto, reconocimiento que le extiendo a esta última.
Hago otro tanto, por supuesto, con relación a Estela Ortiz, quien nos acompañó durante toda la tramitación y fue una gran aliada.
Perdón por no nombrar a todas las participantes, pero menciono a la que probablemente fue la cara más visible.
A partir de la ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, nos comprometimos a adoptar medidas legislativas y administrativas en la lógica de protegerlos.
Hemos visto varios proyectos. La Senadora señora Von Baer recordaba la semana pasada el de la Subsecretaría de la Niñez, acogido por la Comisión de Gobierno y por nosotros después en la Sala. La Cámara de Diputados acaba de sancionar el que establece el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez. Se han enviado el que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de Niños y Niñas y el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. Y, naturalmente, a ellos se suma el que nos ocupa.
Deseo consignar que Chile estaba en deuda en la materia. El Comité de Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, nos mostraba cada cinco años una "tarjeta amarilla", recomendándonos legislar.
A mi juicio, el elemento central es que la entidad que estamos creando contará con autonomía jurídica y funcional garantizada por una ley fundacional, lo que resulta relevante. El Servicio Nacional de Menores, por ejemplo, depende hoy día del Gobierno de turno. Acá estamos haciendo referencia a un organismo no dependiente en un grado que le permitirá no tener que "mirarle la cara" a nadie -perdone la expresión, señor Presidente- y poder decir las cosas como son.
Las instituciones nacionales de derechos humanos son independientes y autónomas, y forman parte de la estructura del Estado, pero no se hallan bajo la autoridad directa del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo ni del Poder Judicial. Se genera un ente especializado.
Recuerdo la intervención del Honorable señor Montes a propósito de qué Comisión tenía que ver el asunto. Su Señoría hacía un alegato muy profundo respecto de por qué el tema de la niñez no se encuentra abordado de manera integral, suficiente, en Chile, lo que determina todos los problemas que enfrentamos; las investigaciones efectuadas por el Servicio Nacional de Menores, en fin. Para qué voy a dar los detalles.
El contenido fundamental del articulado es la generación de una entidad autónoma revestida de auctoritas, más que de potestas. Es decir, se trata de una magistratura de persuasión: la eficacia de sus recomendaciones deriva de la objetividad e independencia con que desarrolle sus actuaciones. Su actividad es de influencia sobre los órganos del Estado y los particulares que obtienen de este una subvención, sobre todo. Además, desempeña la vigilancia del comportamiento general de los primeros y de algunas personas jurídicas de derecho privado, sin abocarse al conocimiento de casos particulares.
Se crea, entonces, la Defensoría de la Niñez, como una corporación de derecho público, autónoma de otras entidades estatales.
Se dispone que su propósito es la difusión, promoción y protección de los derechos de niños y niñas, respecto de la actuación de dichos órganos y de las personas jurídicas que apunten a la misma promoción o protección. Para ello se determinan atribuciones, entre ellas las de observar y hacer un seguimiento, requerir antecedentes o informes, fomentar el cumplimiento de la Convención citada, y recoger, facilitar y difundir la opinión de los niños.
¿Ya se registran los votos necesarios?
Prosigo.
Cabe destacar que el Defensor debe presentar un informe anual ante el Presidente de la República, el Congreso Nacional y la Corte Suprema. Es decir, hay un cierto accountability, una rendición de cuentas, lo que ayuda a que cada Poder trate de acoger las recomendaciones y propuestas que se formulan.
Por otro lado, se establece -y ello es muy relevante- un Consejo Consultivo del Defensor de la Niñez, conformado por representantes de la sociedad civil, de organizaciones que trabajan en la temática de la infancia, y de las universidades reconocidas por el Estado y acreditadas.
Finalmente, se contemplan la regulación del personal y el patrimonio de la Defensoría. El primero se regirá, tal como se ha solicitado, por el Código del Trabajo, pero le serán aplicables las normas sobre probidad en la función pública. Quienes desempeñen funciones directivas serán seleccionados mediante un sistema que vamos a detallar probablemente en la discusión particular.
Ahí tuvimos una diferencia con la Comisión de Hacienda, que proponía, básicamente, que el Instituto Nacional de Derechos Humanos le planteara al Senado una terna para elegir al Defensor, en tanto que la Comisión Especial de Infancia sugirió la fórmula de que lo hiciera nuestra Comisión de Derechos Humanos, sobre la base de escuchar previamente a dicho Instituto, al Consejo Consultivo de la Infancia y a las entidades académicas que aborden la materia, y de que definiese la Sala.
Es bien importante la razón por la cual no interviene el Ejecutivo -y el mismo Gobierno la defendió-: para obtener una autonomía real. Es como se procede en los países donde hay defensores autónomos de verdad.
Voy a adelantar una opinión a título personal: soy partidario de la redacción de la Comisión Especial, que acordamos transversalmente. Escuchar al Instituto reviste mucha trascendencia, por cierto, y nosotros determinamos que la Comisión de Derechos Humanos conozca su planteamiento respecto de las personas más idóneas. También la tiene el imponerse de la posición del Consejo Consultivo, organizado en todo Chile. Pero no queremos que la institución sea un apéndice del Instituto, porque, de ser así, no la crearíamos. Es por la especialización, por todo lo que explicaba el Senador señor Montes -lo relativo a la infancia requiere un trato especializado, focalizado-, que necesitamos darle más peso.
Por eso, estimamos que el Senado tiene que efectuar el nombramiento. La Comisión de Derechos Humanos escuchará a todos los postulantes; a los profesores; al Instituto Nacional de Derechos Humanos, por supuesto; al Consejo Consultivo de la Infancia, pero nosotros resolveremos. Porque, si no, insisto en que la institución va a ser vista como un apéndice del organismo al cual he hecho referencia.
Revisamos la legislación comparada y recibimos a la Defensora noruega, con quien tuvimos un almuerzo y que declaró ser partidaria, no de una proposición del INDH, sino de que decidamos como Senado. ¿Y por qué lo cito? Porque ese es un país ejemplar en cuanto a los defensores de derechos de la infancia. Y por eso creo que es importante...
¿Continúo, señor Presidente?
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Ya se cuenta con los votos requeridos.
El señor WALKER (don Patricio).- Entonces, me detengo ahora. En la discusión particular abordaremos los distintos puntos.
He dicho.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban, en los términos a que se hizo referencia, las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas y las proposiciones acordadas por unanimidad, dejándose constancia, para el efecto de los quorums constitucionales exigidos, de que se registran 30 votos a favor.
Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación corresponde ocuparse en todas aquellas normas que han sido objeto de peticiones de votación separada, de indicaciones renovadas o de votaciones de mayoría en la Comisión Especial.
Entiendo que la petición de votación separada que formuló el Honorable señor Espina se refiere a la frase que se sugiere suprimir en el artículo 2° y que se encuentra en la tercera columna del comparado.
¿Es donde se expresa: ", respecto de los órganos del Estado y de aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de derechos de los niños y niñas."?

El señor ESPINA.- Señor Presidente, lo que he planteado dice relación con la quinta columna, a la derecha, donde dice "Texto final".
Quiero explicar por qué es preciso eliminar en esa disposición una frase que no corresponde.
El artículo 2° señala que la Defensoría de la Niñez tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños y niñas "que se encuentren dentro del territorio de la República,".
Desde luego, solicito que esto último se suprima, porque, en el caso de un niño chileno en el exterior cuyos derechos estén siendo violados, no podría comprender que el Estado y la institución en estudio tuvieran que abdicar de su función de cuidado.
Es algo que redunda en una ruptura absurda. Estaríamos manifestando que, por el solo hecho de salir el menor de nuestro territorio, la Defensoría de la Niñez no estaría encargada de velar por este ni de reclamar ante las instituciones correspondientes. Recordemos que incluso puede iniciar acciones legales.
Me parece que se incurriría en una discriminación absolutamente arbitraria.
No abrigo dudas de que este no fue el propósito de la Comisión.
Entre paréntesis, conversé sobre el particular con el Senador señor Patricio Walker, Presidente de la Comisión Especial de Infancia, para abreviar el nombre.
Se agrega la frase "reconocidos en la Constitución Política de la República,".
¡Los niños no están "reconocidos" en la Constitución Política de la República, que sepa!
El señor LAGOS.- ¡Se trata de los derechos! ¡Está muy mal expresado!
El señor ESPINA.- Entonces, sugiero la siguiente corrección:
"La Defensoría de la Niñez tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños y niñas de acuerdo a la Constitución Política, a la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como en la legislación nacional, velando por su interés superior.".
A mí me parece que así se enmienda la redacción y se puede contar con una norma que representa lo que creo que la gente desea.
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El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Antes de seguir dando la palabra, saludo al cuarto medio del Colegio Robles, de Villa Alemana, invitado por la Honorable señora Lily Pérez.
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El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Puede intervenir el Senador señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, solo deseo consignar que el Honorable señor Espina tuvo la gentileza de hacernos llegar su proposición.
He conversado con algunos colegas y estamos totalmente de acuerdo en el sentido de que es correcta.
Si hubiera unanimidad, se podría votar ese texto.
Gracias.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Si hay unanimidad en la Sala, se procederá en esa forma.
Acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, tal como está redactado el artículo 2°, evidentemente establece una condición: que los niños se hallen dentro del territorio de la República. Coincido en que eso no debiera ser así, porque significa una restricción de derechos.
Pero a continuación se expresa aquello de que sean "reconocidos en la Constitución Política de la República".
Hago presente que nuestros pueblos originarios no se encuentran reconocidos en esta última. El nuestro es el único país de América, incluidos Estados Unidos y Canadá, que se halla en ese caso. Claramente tiene lugar una exención. Porque la frase podría dejar fuera a los que son mapuches, aimaras y rapanuis.
La corrección propuesta determina la debida y adecuada lectura del artículo, el cual, tal como está, no podría ser aprobado.
He dicho.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Le corresponde intervenir al Honorable señor Harboe, quien no se encuentra en la Sala.
Tiene la palabra el Senador señor Montes.


El señor MONTES.- Señor Presidente, quería informar sobre algo de lo visto por la Comisión de Hacienda, pero mi colega Patricio Walker ya lo explicó todo. Prefiero no insistir. Comparto lo que manifestó.
Nada más.
El señor LARRAÍN.- ¡Muy bien...!
El señor MOREIRA.- ¡Es lo mejor que le he escuchado a Su Señoría...!
El señor MONTES.- ¡Es una demostración de la unidad...!
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Puede intervenir la Honorable señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, sin perjuicio de la discusión particular y de que se hayan pedido votaciones separadas, me parece importante mencionar la relevancia de despachar el proyecto que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
Esta es una materia en la que hemos estado al debe. Constantemente hemos recibido observaciones al respecto e incluso una recomendación del Comité de Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, por nuestra falta de legislación y nuestra incapacidad para dictarla de una manera más efectiva, a fin de que sea posible aseverar que los derechos de los menores son protegidos como corresponde.
Cabe señalar que cinco proyectos distintos sobre el particular -aprovecho de saludar a Estela Ortiz y a quienes se han abocado al asunto, como el Ministro señor Eyzaguirre- se están tramitando en conjunto en el Gobierno de la Presidenta Bachelet. No sé si eso va a permitirnos ser absolutamente eficientes en lo que nos proponemos. A veces me surgen dudas en cuanto a que eventualmente se podría registrar algún grado de choque entre ellos. Pero, en fin, considero importante que al menos demos una señal y podamos llevar a cabo lo que estamos haciendo.
Ahora, quiero exponer dos cosas, específicamente.
Si bien la cuestión se verá más adelante en el articulado, juzgo relevante, primero, contar con una institución defensora que sea autónoma y con conclusiones que revistan el carácter de recomendación.
A ello se agrega la figura del "amigo de la corte". Ciertos especialistas podrán emitir opiniones fundadas que se deberán considerar, aunque no sean vinculantes.
Estimo que lo anterior es de mucho interés. Quería relevarlo esta tarde, porque les permite a terceros expresar su parecer en un caso sometido a un proceso judicial. Eso va de la mano con lo que necesitamos para mejorar la transparencia de los procesos y elevar el debate jurídico en estos casos, ya que estamos hablando de un organismo especialista en la materia.
De ese modo el proyecto coloca a la niñez en un lugar de la mayor relevancia dentro de la labor del Poder Judicial.
Respecto de la forma en que va a ser elegido el Defensor de la Niñez, la verdad es que difiero un poco de lo que señala la Comisión Especial de Infancia y concuerdo con lo planteado por la Comisión de Hacienda. Yo prefiero que el nombre surja a partir de una propuesta del Instituto Nacional de Derechos Humanos, previo concurso público, aprobada por dos tercios de los Senadores en ejercicio, y no de una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del Senado.
¿Por qué? Porque es muy variable la composición de este órgano técnico y no siempre está integrado por gente que se haya abocado por años al tema específico de que se trata. Muchas veces la designación de sus miembros está relacionada con determinadas representaciones que se deben asumir, lo que le da una connotación bastante más política tal vez que la que presentan otras Comisiones de nuestra Corporación.
Por eso, sugiero que ojalá optemos por la propuesta de la Comisión de Hacienda.
Por último, señor Presidente, no puedo dejar de manifestar que ahora más que nunca es importante sacar adelante esta iniciativa, porque no solo no hemos cumplido con la Convención sobre los Derechos del Niño ni con el establecimiento de una legislación más especializada, sino que, además, todos los días terminamos enterándonos de abusos contra menores, por falta de fiscalización; por el hecho de que el SENAME no había efectuado la división entre niños vulnerables y niños infractores de ley; por insuficiencia en distintos ámbitos; en fin, por muchas razones.
Han ocurrido hechos dolorosos, que tenemos que lamentar y seguiremos lamentando. Ya es hora de tomar cartas en el asunto.
¡Tales abusos no pueden continuar sucediendo en nuestro país!
Todos ayer vimos imágenes de un hogar de menores donde se usaban métodos de contención, que al final eran verdaderas torturas, con los que se sometía a jóvenes residentes de 16, 17, 18 años.
¡No podemos permitir más esas situaciones en Chile!
Es una vergüenza que no exista capacidad para fiscalizar, controlar, supervisar el funcionamiento de esos centros a fin de impedir que ocurra ese tipo de hechos. Y si falta presupuesto, habrá que asignar más.
El SENAME no puede seguir trabajando como hasta hoy. No es posible que no se diferencie entre un infractor de ley y un niño vulnerable.
Desde hace muchos años -recuerdo que en la Cámara de Diputados lo dijimos con la Diputada Pollarolo- hemos venido sosteniendo infinitas veces que el Estado tenía que tomar cartas en el asunto.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Terminó su tiempo, señora Senadora.
Cuenta con un minuto para redondear la idea.
La señora ALLENDE.- Se lo agradezco, señor Presidente.
No podía dejar de entregar mi opinión sobre los dos puntos específicos que he abordado con relación a este proyecto, que considero importante aprobar.
Por lo mismo, me pronuncié a favor de todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones.
He dicho.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, solicité intervenir hace muchísimo rato, después del informe entregado por el Senador Patricio Walker, que comparto plenamente.
Quiero pedir dos cosas: primero, que solicite de nuevo la apertura de la votación para la propuesta que formuló el Senador Espina, que al parecer todos compartimos, para ir avanzando en el detalle...
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- ¡Hagámoslo inmediatamente!
Si le parece a la Sala, abriremos la votación para la redacción sugerida por el Honorable señor Espina.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Puede continuar, Su Señoría.
El señor BIANCHI.- Entonces, estamos viendo la propuesta del Senador Espina.
El señor PIZARRO.- Es lo que está en discusión ahora. Pero hemos saltado a otros temas, lo que resulta razonable.
Esta iniciativa es sumamente necesaria, y es bueno que, como ya se dijo, entreguemos una señal respecto de un asunto que ha sido particularmente sensible en el último tiempo en el país.
En cuanto al informe del Senador Patricio Walker, tengo una sola discrepancia: lo relativo al nombramiento del Defensor de la Niñez. Pero ese punto lo vamos a discutir después, porque se pidió votación separada de la norma pertinente. Entonces expresaré mi punto de vista al respecto.
Gracias.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario, para precisar lo que está en votación.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Se encuentra abierta la votación del texto sugerido por el Senador señor Espina para incorporar un nuevo artículo 2º al proyecto. Su redacción es la siguiente:
"La Defensoría de los Derechos de la Niñez tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños y niñas, de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior.".
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, también había pedido intervenir cuando se estaba dando el informe.
Sin perjuicio de votar a favor de las normas del proyecto, quiero aprovechar de hacer dos o tres comentarios bastante particulares.
El primero se refiere al fondo.
No estoy de acuerdo con que se haya eliminado, dentro de las atribuciones de la Defensoría de la Niñez, aquella que es más propia de su naturaleza y denominación: "defender los derechos de los niños". Acá se cambió "defender" por "proteger".
Cuando se deba ir a tribunales, va a ser muy difícil que los familiares entiendan que la Defensoría carece de la potestad de defender.
Día a día se formulan denuncias por violaciones a la integridad física o psíquica de los niños y adolescentes. Y me temo que esta situación va a seguir igual.
En segundo lugar, quiero referirme a la forma de designación del Defensor de la Niñez.
En esta materia la Comisión de Hacienda ha mantenido la intervención del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en lugar de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, como había resuelto la Comisión Especial de Infancia y lo acaba de señalar su Presidente.
Prefiero la opción de la Comisión de Hacienda, pero en ambos casos me llama la atención que se excluye la opinión de la Presidencia de la República.
Por último, hay una omisión recurrente en diversas iniciativas que se aprueban en esta Corporación. Se trata de la presencia del organismo que se crea a nivel regional. Ello no está contemplado en el proyecto, debido, al parecer, a las muchas restricciones financieras que hoy imperan.
Existen organismos similares, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que sí tienen representación regional, aunque sea limitada. Yo espero que la Defensoría de la Niñez pueda seguir también este camino.
En todo caso, creo que vamos por una buena senda, por lo que las observaciones que he formulado no restan valor a la iniciativa.
Nada más, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, voy a votar a favor.
Me parece que la discusión sobre el nombramiento del Defensor de la Niñez es uno de los temas importantes que se deben dilucidar.
Estimo que la propuesta que informó el Senador Patricio Walker es la mejor, considerando que en muchos organismos hay funcionarios cuya designación depende del Gobierno. Por tanto, si el Parlamento tiene alguna injerencia en este caso, el Defensor podría asumir ante el Ejecutivo de turno una posición distinta. No habrá temor reverencial por parte del funcionario nombrado X, C o J.
En todo caso, tras escuchar algunos discursos, me sorprende que se piense que con este nombramiento resolveremos todos los problemas que estamos viviendo con los menores en Chile.
Es probable que avancemos. Los tratados internacionales que hemos celebrado seguramente nos obligan a ese tipo de generación de autoridades.
En lo personal, siento que en nuestro país estamos sufriendo una época de "organizacionitis": cuando hay un problema, se crea una organización, se crea una superintendencia, se crea un órgano distinto.
Hoy día en Chile existen varias organizaciones relacionadas con la infancia.
En este proyecto yo echo de menos algo que quizás constituye uno de los temas más importantes -lo digo porque me ha tocado vivir la realidad del Instituto Nacional de Derechos Humanos-: la fiscalización de este tipo de organismos.
Nadie fiscalizará que la institución que estamos creando mediante esta futura ley cumpla sus objetivos.
¿Qué sucederá con el Defensor, quien durará ocho años en el cargo y seguramente recibirá una muy buena remuneración, si no hace nada? Lo mismo ocurre en el caso del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que tampoco actúa cuando recibe denuncias por torturas o situaciones graves.
¿Qué le sucederá a esa autoridad? ¡Nada! Porque se trata de organizaciones autónomas.
¡Decimos que se deben crear organizaciones autónomas...! Pero después esa autonomía se aplica sin fiscalización, como pasa con el mencionado Instituto, que frente a determinados hechos, no hace nada. Sin embargo, ante ciertas acciones de carabineros entonces ahí está encima, ¡dale, dale, dale!
Señor Presidente, me gustaría que una organización de este tipo tuviese ciertas metas, ciertos objetivos, cuyo cumplimiento se pudiera revisar después de algunos años.
Si creamos instituciones cada vez que hay un problema y, además, les damos autonomía -o sea, nadie les exige que cumplan con sus obligaciones-, el resultado va a ser el mismo que el que hemos observado en el SENAME y en otras organizaciones.
Más que reducirse las acciones en contra de los derechos de los menores, estamos viendo realmente un proceso al revés.
Por último, uno de los Senadores que me antecedió en el uso de la palabra ha dicho: "¡Cómo es posible que no hayamos separado los roles del SENAME!". Pero el Presidente Piñera presentó una iniciativa en este sentido en la Administración anterior (hace más de cuatro años), y el Gobierno actual no la tramitó. El Parlamento, en algunos casos, no compartió la idea de dividir dicho Servicio, lo que era una cuestión obvia.
Y los resultados del SENAME son francamente dignos de vergüenza internacional.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Solicito la autorización de la Sala para darle la palabra a la señora Estela Ortiz.
El señor PROKURICA.- Estamos en votación, señor Presidente.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Lo sé, Su Señoría. Por eso estoy pidiendo la anuencia de la Sala.
Podría colaborar para el debate.
El señor PROKURICA.- Está bien.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Ortiz.


La señora ORTIZ (Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia).- Señor Presidente, solicité intervenir con el objeto de aclarar lo planteado recién por el Senador Prokurica.
En el artículo 13, aprobado por unanimidad en la Comisión Especial de Infancia, precisamente tomamos en consideración que el Defensor podrá ser removido por la Corte Suprema frente a un abandono notable de sus funciones.
Además, en otra disposición se plantea que el Defensor deberá dar cuenta pública -como lo señaló el Senador Patricio Walker- una vez al año al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente del Máximo Tribunal, lo que permitirá ir evaluando anualmente -no cada dos o tres años- su gestión: si cumple o no con su rol y el objetivo por el cual fue nombrado.
Quería aclarar ese punto.
Otro aspecto dice relación con el artículo 1º -si no me equivoco-, en el que se plantea la posibilidad de nombrar a nivel regional a una persona, de acuerdo a las necesidades, al igual como se procede en el caso del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Tenemos presentes los requerimientos regionales.
Como último punto, quiero manifestar que el tema que aborda la iniciativa nos mueve profundamente. Entendemos que la situación de los menores no depende solo de la importancia de aprobar hoy día este proyecto, que pasará a su segundo trámite -con la sola generación del Defensor no se van a acabar de la noche a la mañana los abusos que hemos visto-, sino también de lo que cada uno de nosotros haga para acelerar un cambio cultural en la manera en que las instituciones y la sociedad tratan a nuestros niños.
Muchas gracias.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, quiero destacar el compromiso de la Presidenta de la República cuando firmó en el Parque Bicentenario de la Infancia el mensaje que dio origen a la iniciativa que estamos discutiendo hoy.
Respecto al debate específico del artículo 2º, que está en votación, concuerdo en que los derechos de los niños y las niñas tienen que ser protegidos tanto dentro como fuera del territorio nacional.
¿Por qué? Particularmente, por las adopciones irregulares que suceden en Chile.
En la Región de Aisén hay casos, con protestas de los padres y familiares, en que, por circunstancias determinadas, les han quitado uno, dos y tres niños. Nunca más se han enterado dónde están y no se realizaron todos los procedimientos para ver si los cercanos a la familia podían haberse hecho cargo de aquellos.
Se aprovechan casi de la ignorancia de las personas para sacar a los niños de alguna manera.
El Diputado René Saffirio ha hecho una denuncia, después de una larga investigación, en la cual plantea que la cantidad de adopciones internacionales con menores de nuestro país llega a 732, con un pago de por medio. Estamos hablando de entre 4 y 12 millones de pesos por niño.
Pero, cuando una pareja de chilenos quiere adoptar -también existen casos concretos en la Región de Aisén-, enfrenta todas las dificultades del mundo; incluso, llega a tener a su cuidado por un tiempo al menor, y después otros lo adoptan.
Realmente, no podemos dejar pasar esa materia.
El segundo punto -algo que se conoce, pero no se ha resuelto- es la división de funciones al interior del Servicio Nacional de Menores: entre quienes están en condiciones irregulares y quienes han vulnerado la ley.
No nos podemos quedar impávidos ante la cifra de 1.313 niños muertos en diez años bajo la tutela del SENAME. ¡De qué estamos hablando! ¡Es algo inaceptable! La Defensoría va a tener un trabajo mayúsculo al instante.
Del mismo modo, como bien dijo doña Estela Ortiz, aquí se manifiesta un tema cultural, de afección.
En las visitas que hemos hecho a los jardines infantiles de la JUNJI, de Integra y VTF municipales, nos enteramos de que muchos padres van a dejar a los niños o a las guaguas a las 7 de la mañana y se desaparecen hasta las 7 de la tarde. Poco menos tienen que ir a buscarlos para que vuelvan a hacerse cargo de sus hijos. A veces, a vista y paciencia de las tías, los padres andan vitrineando, haciendo vida social. ¡Y los niños quedan abandonados!
Algo está sucediendo que es mucho más profundo en nuestro país, lo cual se enfrenta con verdadera responsabilidad y amor por los niños.
Señor Presidente, desde luego aprobaré las normas de este proyecto, que estamos afinando en esta discusión particular.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, había pedido intervenir hace un rato, cuando se debatía un poquito más en general, pero ahora entiendo que estamos acotados a una modificación al artículo 2º, que voy a aprobar.
Me voy a reservar para intervenir después, cuando hablemos de la forma de designar al Defensor de la Niñez.
En todo caso, a propósito de lo señalado por el Senador Horvath y otros colegas, quiero expresar que mi Gobierno ha hecho un esfuerzo tremendamente serio para colocar el tema de la niñez en la agenda nacional.
Tal vez escapa al conocimiento de muchos el que existen alrededor de cuatro iniciativas que abordan estas materias. Me permitiré enumerar los proyectos: el que crea el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, que ya fue despachado por la Cámara de Diputados; el que crea la Subsecretaría de la Niñez; el que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de Niños y Niñas, y el que crea el Servicio de Reinserción Social Juvenil.
Toda esa institucionalidad, más la que estamos generando hoy (la Defensoría de los Derechos de la Niñez, organismo autónomo que observará el comportamiento del Estado respecto de sus responsabilidades en el tratamiento de los derechos de los menores), es tremendamente importante.
La cifra que nos recordaba el Senador Horvath, más de 1.300 niños que han fallecido al cuidado del Servicio Nacional de Menores en diez años, grafica la magnitud del déficit que tenemos en este ámbito.
La UNICEF ha sido categórica en instar a Chile a constituir la Defensoría de la Niñez. Y es lo que estamos haciendo hoy.
Este sería el quinto proyecto en la materia y es sumamente relevante.
Los más escépticos van a decir que se crean más organismos, burocracia, mucho reglamento, mucha superintendencia. Yo soy de los que piensan que, a partir de una institucionalidad seria, bien hecha y financiada, se puede avanzar en garantizar derechos e igualdad de oportunidades.
Así ha quedado demostrado en el pasado.
Hoy día hablamos de "femicidio", no solamente de "violencia entre las parejas"; hablamos de "los derechos de las minorías", de "los derechos de los discapacitados", cosas que antes se nos quedaban atrás, tal vez porque en ese minuto había problemas más importantes en jerarquía que abordar.
En consecuencia, este es un tremendo proyecto, que verá la luz muy pronto. Espero que podamos despachar la iniciativa hoy de la mejor manera posible, para que pase a la Cámara de Diputados y se transforme luego en ley.
Entiendo que todavía queda por resolver un par de asuntos sobre los cuales hay opiniones distintas, pero creo que se impondrá el buen criterio o, por último, la mayoría en esta Sala.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, quiero realizar una presentación más general.
He escuchado muy atentamente cada una de las intervenciones y, en efecto, nadie entiende que con la creación de la Defensoría de la Niñez se dará respuesta y una solución absoluta y total al problema que en nuestro país hemos presenciado con mucho dolor.
Se han hecho juicios sobre el Instituto de Derechos Humanos. Se han registrado hechos, como los últimos ocurridos en un centro de COANIL.
Por otra parte, también estamos creando la Subsecretaría de la Niñez. O sea, sin lugar a dudas, hay un compromiso de parte del Gobierno que es imposible no rescatar y señalar.
Pero hay una situación -también se lo escuché a Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra- con respecto al juicio crítico, lapidario que se hace acerca de las funcionarias y los funcionarios del Servicio Nacional de Menores.
Yo quiero ahí hacer un paréntesis.
Efectivamente -nadie puede dudar de ello-, lo ocurrido en todo este último período en el SENAME, que el país y el mundo han presenciado, nos obliga a hacernos un juicio acerca de cómo se venía trabajando, cómo se funcionaba, cómo se protegía, cómo se resguardaba a nuestras niñas, a nuestros niños.
Pero en paralelo hay una realidad que se encuentra al debe respecto a esas funcionarias, a esos funcionarios. Es un proyecto que se debe enviar. Y me valgo de esta discusión para pedirle al Ministro, a las autoridades de este Gobierno, que lo antes posible avancemos en buscar mecanismos que permitan dar una estabilidad y un ambiente laboral; que hagan posible que aquellas buenas funcionarias, que aquellos buenos funcionarios, que aquellas personas con una vasta experiencia en esta materia no sean juzgadas, no sean apuntadas, pues efectivamente han hecho una enorme contribución en un tema bastante complejo.
La contención de niños con algún grado de discapacidad, la realidad que enfrentan los menores en situación de abandono, en el más amplio sentido de la expresión, necesita de profesionales con expertise. En la institución tenemos grupos que poseen esa experiencia. Obviamente, hay personas que no debieron haber pasado jamás por entidades relacionadas con la protección de menores. Pero de lo que tenemos que hacernos cargo, señor Presidente, es, sin lugar a dudas, de pedirle al Gobierno urgencia absoluta para entregar estabilidad, tranquilidad, ambiente y llevar adelante la reestructuración que se requiere en el SENAME.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el nuevo texto propuesto por el Senador señor Espina para el artículo 2º (30 votos a favor).
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma y Patricio Walker.
El señor GIRARDI (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que me reemplace en la testera el Senador señor Tuma.
--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Tuma.
El señor ESPINA.- Pido la palabra.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Puede intervenir, Su Señoría.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, pido un poco de atención a los distinguidos colegas respecto de una segunda división de la votación. En este caso, también estimo que puede efectuarse una mejor redacción para evitar confusiones.
Me refiero a la letra k) del artículo 4º, consignada en la página 8 del comparado. Allí se señala, entre las facultades y atribuciones de la Defensoría de la Niñez: "Visitar los centros de privación de libertad," -correcto- "centros residenciales de protección" -correcto, pero luego se agrega- "y cualquier lugar en que un niño o niña permanezca privado de libertad, reciban o no recursos por parte del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia.".
En mi opinión -espero que algunos puedan coincidir conmigo-, la frase "y cualquier lugar en que un niño o niña permanezca privado de libertad" se presta a varias confusiones. ¿Qué es "privado de libertad"? Nosotros estamos redactando para lo que la ley señala. Privado de libertad es, por ejemplo, el caso en que un padre le dice a su hijo que no puede salir de la casa, o cuando el colegio le prohíbe a un niño salir del establecimiento.
Yo entiendo que ese no fue el objetivo de la Comisión. Lo hablé con el Senador Patricio Walker. Y me parece que la forma de comprender a todas las instituciones es con la siguiente redacción: "Visitar los centros de privación de libertad," -se mantiene igual la norma- "centros residenciales de protección" -también se mantiene igual- "o de cualquier otra institución, reciban o no recursos por parte del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia.". Con ello se cumple el objetivo de que en ninguna institución en que un niño esté privado de libertad se pueda impedir el ingreso de un defensor.
Reitero: no podemos establecer una norma confusa que señale que alguien puede meterse en la casa de un niño porque el papá no lo deja salir. Y cuando las normas son confusas se prestan para malas interpretaciones.
Además, hay que sacar el texto mencionado porque, si va a control de constitucionalidad, adolece de una anomalía. Habla de "cualquier otro lugar", y no es posible ingresar a la casa de una familia sin autorización de un juez de garantía. Por lo tanto, tal como está, la norma corre el riesgo de ser objetada.
Por eso, mi sugerencia es que se apruebe la propuesta que acabo de leer, que simplemente perfecciona la letra k), diciendo: "Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección o de cualquier otra institución," -en vez de "cualquier otro lugar"- "reciban o no recursos por parte del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia.".
Me parece que esta redacción es más completa que la que se plantea como texto final.
El señor TUMA (Presidente accidental).- ¿Existe unanimidad para la propuesta del Senador señor Espina?
Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, tengo una consulta para los miembros de la Comisión y para el Senador Espina.
¿Qué pasa respecto de los colegios?
Me asiste una preocupación en ese sentido. Que se pueda visitar centros de privación de libertad, se entiende; centros residenciales de protección, también. Pero, si ponemos "y cualquier otra institución", se podría entender que igualmente es posible visitar los colegios. Esto puede ser un problema, señor Presidente, porque respecto de ellos ya tenemos a la Superintendencia, a la Agencia de Calidad, a las Seremías, es decir, una gran cantidad de instituciones que ya pueden entrar a un colegio. Y me preocupa que estemos sobreponiendo otra más. Cuando existe maltrato en un establecimiento educacional, hay instituciones que se hacen cargo de eso. De hecho, se puede acudir a la Superintendencia de Educación.
En consecuencia, señor Presidente, sugiero la siguiente redacción: "Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección" y listo, porque no sé a qué otra institución se puede referir "cualquier lugar en que un niño o niña permanezca privado de libertad". Desconozco qué tipo de entidad puede ser esa.
Entonces, ¿por qué mejor no sacamos esa parte del texto y de esa manera solucionamos el problema que plantea el Senador Espina, sin que la norma se preste a confusión respecto a cuál puede ser "otra institución", como un colegio, por ejemplo?
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, yo no sé si sea necesario hacer una modificación o simplemente entregar una explicación para la historia de la ley.
En Chile, los recintos en donde se permanece privado de libertad están asimilados a un régimen carcelario, a un régimen de esa naturaleza. Un internado, por ejemplo, no es un lugar donde un niño permanece privado de libertad. Y entiendo que la redacción propuesta dice relación con eso.
Yo no tengo problemas con los términos que ella utiliza. Centros de privación de libertad, centros residenciales de protección y cualquier lugar en que un niño o niña permanezca privado de libertad equivalen a lugares donde se practica ese tipo de privación de libertad; no a una casa de la que un papá le prohíbe salir por la noche a su hijo, como castigo.
Obviamente, la norma se podría prestar para una interpretación abusiva, pero no dice relación con aquello.
También podría ocurrir, en algún minuto, que un juez de menores, ante una situación en que no exista un lugar apropiado para que un menor permanezca privado de libertad, lo envíe detenido a un hospital u otro centro de salud.
Yo me imagino que a eso se refiere la disposición. Estamos hablando del régimen de privación de libertad, el cual, en nuestra legislación, es sinónimo de cárcel o equivalente.
Por eso, no le veo mayores problemas a la redacción, sobre todo si dejamos claramente establecido, en la historia de la ley, lo que estoy señalando: que un lugar donde se priva de libertad a alguien es, necesariamente, un recinto que reúne dichas características o que un juez u otra autoridad competente determina eventualmente como alternativa.
El señor TUMA (Presidente accidental).- En este punto sería conveniente escuchar al Ejecutivo.
Por eso, le doy la palabra al señor Ministro.


El señor CAMPOS (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).- Señor Presidente, en la misma línea de lo indicado por el Senador Larraín, cabe señalar que en nuestro ordenamiento jurídico la privación de libertad es consecuencia de dos tipos de actuaciones: de una sanción impuesta por un tribunal de justicia, o bien de una medida cautelar decretada por una autoridad. Todas las otras "privaciones de libertad" -entre comillas- no son tales.
Por eso, creo que el Senador Larraín tiene toda la razón en la interpretación que ha hecho de la norma.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Gracias, señor Ministro.
Le voy a dar la palabra, por último, al Senador señor Espina, porque está claro que no existe unanimidad para efectuar un cambio.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, la del Senador Larraín es una interpretación. Y lo que el legislador no puede hacer es dictar normas que queden sometidas siempre a distintas interpretaciones.
Ese es el problema de muchas que aprobamos y que después se prestan a toda clase de equívocos. Y nosotros, como legisladores, tenemos que dejarlas lo más claras posibles.
La letra k) dice: "Visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección y cualquier lugar en que un niño o niña permanezca privado de libertad". Y, cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Es lo que establece nuestro Código Civil.
En este caso, la norma, tal como está redactada, habilitaría a un defensor para ingresar a un domicilio privado sin autorización de un juez ni de ninguna otra autoridad. La ley expresamente lo facultaría. Es una interpretación que perfectamente podría hacer un defensor en el evento de que alguien le dijera: "Mire, en la casa de la esquina hay un niño privado de su libertad".
¿Cuál es el camino que se sigue frente a eso? Se va a la policía, se pide una orden, si es un delito flagrante, para que ella pueda ingresar. Pero, cuando se trata de atribuciones regulares de una institución, tenemos que ser muy precisos.
Tan así es, que la encargada del Gobierno en materias de niñez me sugería poner la expresión "ilegítimamente". ¡Porque la duda existe!
Por lo tanto, lo razonable sería reemplazar la frase "cualquier lugar" por "cualquier otra institución".
Ahora bien, tengo una diferencia con la Senadora Von Baer, quien no objeta que se pueda entrar a un colegio donde haya niños maltratados. Lo que ella advierte es que ya hay varias instituciones que lo pueden hacer. Pero a mí no me molesta que puedan entrar otras. No me molesta que, a propósito de un colegio donde se sepa que hay escolares golpeados, un defensor diga: "Quiero realizar una visita, en vista de que ninguna otra institución ha hecho algo".
Sí me preocupa que se pueda ingresar a casas particulares sin una orden judicial, lo cual, tal como está redactada la norma, sería perfectamente factible.
Por eso, señor Presidente, me parece que lo correcto es que la norma quede en los términos que indiqué, pues, si no, vamos a abrir un debate en el sentido de que por primera vez se le está entregando a una institución del Estado la posibilidad de entrar a la casa de una familia porque hay un niño que se estima privado de libertad.
¿Hay niños privados de libertad en las casas, señor Presidente? Por supuesto que los hay: cuando los papás no los dejan salir. Un padre puede impedirle a un hijo salir del hogar, castigarlo de esa forma durante dos días, o bien prohibirle salir porque es tarde.
Entonces, seamos claros. ¿Por qué no precisamos la norma? ¿Para qué prestarnos a ambigüedades que después debemos corregir en una ley miscelánea?
El mismo Senador Patricio Walker, con quien tuve oportunidad de hablar, sugirió hablar de "cualquier otra institución", que es más preciso que lo que se indica en una disposición que está bien orientada.
He dicho.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Para lo que usted solicita, señor Senador, se requiere unanimidad, y en este momento claramente no la hay.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, he estado siguiendo atentamente el debate y tengo la impresión de que perfectamente podemos resolver el tema.
Lo que parece estar claro es que la actual redacción no es la más adecuada. Y el Senador Espina ha hecho una propuesta que, a mi juicio, apunta en la línea correcta. El agregado que plantea el Senador Larraín igual exigiría añadir una referencia a la norma. Su Señoría, en definitiva, expresaba que por "cualquier lugar" debiera entenderse "cualquier lugar autorizado en virtud de una resolución judicial". Sería la hipótesis del hospital, por así decirlo.
Si quisiéramos irnos por ese camino, habría que señalar: "y cualquier lugar en que un niño o niña permanezca privado de libertad en virtud de una resolución judicial". Pero eso tampoco resolvería el problema, porque, tal como se ha dicho acá, podría darse el caso de una medida cautelar de privación de la libertad que se cumpliera en una casa. Ahí la objeción del Senador Espina volvería a ser correcta: ¿tendría el defensor, en ese evento, la posibilidad de ingresar al domicilio? No. Por lo tanto, es mucho mejor la redacción que él propone.
En resumen, señor Presidente, la norma, en sus actuales términos, está mal. Y debiéramos poder corregirla. Aquí no tenemos una diferencia ideológica. Se trata de una cuestión práctica. Así como está, se presta a equívocos. Y lo que sugiere el Senador Espina resuelve bien el problema. El planteamiento del Senador Larraín exigiría agregarle otra frase. Pero igual quedaría mal, porque tendría que decir: "cualquier lugar en que un niño o niña permanezca privado de libertad en virtud de una resolución judicial". Sin embargo, en una casa, por ejemplo, no solo viven niños, sino también otras personas. ¿Vamos a permitir, entonces, que un defensor entre a una vivienda donde también viven otras personas? En esta hipótesis tampoco funcionaría la frase agregada.
Lo que hace sentido, señor Presidente -y con esto termino- es irnos por el lado de lo que propone el Senador Espina y que entiendo coincide con la opinión del Senador Patricio Walker, esto es, hablar de "centros de privación de libertad, centros residenciales de protección y otras instituciones", y a partir de ahí continuar con la actual redacción.
El señor TUMA (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para recoger el texto recién indicado por el Senador Allamand?
Acordado.
--Se aprueba la modificación planteada a la letra k) por el Senador señor Allamand.

El señor LABBÉ (Secretario General).- A continuación, señores Senadores, la Comisión Especial, en la letra h) del artículo 4° (página 7 del comparado, tercera columna), recomienda intercalar, después de la expresión "tramitación del procedimiento" y antes del punto aparte, la frase ", pero el tribunal deberá considerarla en la sentencia".
La letra, en su parte pertinente, quedaría redactada en los siguientes términos: "La presentación de la opinión escrita no conferirá a la Defensoría la calidad de parte ni suspenderá o alterará la tramitación del procedimiento, pero el tribunal deberá considerarla en la sentencia".
La modificación aparece en negrilla en la última columna y, en el fondo, corresponde a la frase que se está agregando en la parte final de la letra h).
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la señora Ortiz.


La señora ORTIZ (Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia).- Por su intermedio, señor Presidente, quiero aclarar que la oración pertinente fue una sugerencia de la Corte Suprema y la Comisión Especial de Infancia resolvió incorporarla.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, estoy absolutamente de acuerdo con agregar dicha redacción en la norma de que se trata, porque me parece que si una institución que estamos creando para defender a los niños hace una observación lo menos que uno puede esperar es que en el fallo se haga mención a lo que ella manifiesta. Nadie está obligando a la Corte Suprema a encontrarle razón; pero no resulta conveniente que muchas veces haya planteamientos frente a casos delicados y los tribunales de justicia los omitan.
Y entiendo que la propia Corte Suprema -hago fe en lo que acaba de señalar doña Estela Ortiz- señala: "Bueno, por lo menos que el tribunal se pronuncie respecto de los argumentos que esgrime el defensor del niño".
Por lo tanto, yo estoy a favor a lo menos de la modificación introducida en la letra h).
El señor TUMA (Presidente accidental).- ¿Habría acuerdo para aprobar la enmienda?
El señor WALKER (don Patricio).- Sí.
--Se aprueba, por unanimidad, la enmienda a la letra h) del artículo 4°.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 10 del comparado, en que se ha renovado una indicación del Honorable señor Espina recaída en el artículo 5°, con las firmas reglamentarias de diversos señores Senadores,...
El señor ESPINA.- Diga quiénes son.
El señor LABBÉ (Secretario General).-... para reemplazar la frase "y la autonomía progresiva" por "la autonomía progresiva y el derecho y el deber preferente de los padres de educar a sus hijos.".
El señor TUMA (Presidente accidental).- En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, aquí hay un tema que, entre paréntesis, no debería ser objeto de ninguna controversia, porque ya lo hemos agregado -no tuvimos ningún inconveniente- en el proyecto que crea la Subsecretaría de la Niñez. Y también viene aprobado, según me informé, en la iniciativa sobre el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.
Recordemos que se trata de un conjunto de proyectos de ley vinculados con la infancia y esperamos que, en su momento, se puedan despachar todos.
El artículo 5°, y pido a los señores Senadores y Senadoras que lo tengan en cuenta, establece lo siguiente: "El interés superior del niño o niña, su derecho a ser oído y la autonomía progresiva, son principios rectores que la Defensoría tendrá siempre en consideración al conocer y pronunciarse respecto de cualquier petición que se le formule".
La indicación que hemos renovado, después de "El interés superior del niño o niña, su derecho a ser oído y la autonomía progresiva", agrega simplemente "y el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos".
El derecho y el deber preferente de los padres a educar a sus hijos es una disposición que aparece actualmente en el artículo 19, número 10°, de la Constitución Política de la República.
Por lo tanto, opino que, si estamos especificando cuáles son los principios rectores que van a regir sobre el particular y los nombramos, aquí hay dos caminos: no señalarlos y decir: "¿Saben qué más?, el asunto se halla especificado en la Carta Fundamental". Pero si los vamos a nombrar, no omitamos uno fundamental, que corresponde a un derecho que, por cierto, tienen los padres.
O sea, la Defensoría debe observar como principio rector, como principio que guíe sus actuaciones, además del interés superior del niño, de su derecho a ser oído y de su autonomía progresiva, "el derecho y el deber preferente de los padres de educar a sus hijos".
¡Ese es un elemento central que se ha de tener en consideración!
Así el Gobierno lo aceptó expresamente -¡lo aceptó!- y lo respaldó en el caso de la Subsecretaría de la Niñez, porque llegamos a acuerdo sobre la norma respectiva.
Y quiero recordarle a la distinguida señora Estela Ortiz, que tramitó el proyecto, que aprobamos esa disposición.
Y también se acogió en la ley sobre Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.
Por lo tanto, espero que esta indicación sea recogida en los términos que he señalado.
El señor TUMA (Presidente accidental).- El Senador señor Chahuán ha pedido la palabra para referirse al artículo 5°.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, tenemos algunas dificultades que dicen relación fundamentalmente con el principio de la autonomía progresiva, el cual, de alguna manera, está circunscrito a una serie de iniciativas que se han presentado en el Congreso Nacional.
La autonomía progresiva figura, en cierto modo, en la esencia, por ejemplo, de la indicación que ha renovado el Ejecutivo en el proyecto de ley sobre interrupción del embarazo en tres causales para que una menor de 14 años -¡menor de 14 años!-, sin el consentimiento de los padres, pida a un equipo médico que resuelva el interés superior del niño para practicar un aborto.
Así está establecido en la indicación que incorporó el Gobierno a fin de volver al espíritu inicial de la iniciativa.
Y la señora Ministra de Salud y la asesora de la señora Ministra del SERNAM nos han dicho que, como no tienen los votos para disponer que el interés superior del niño lo resuelvan los tribunales de familia, han optado por un procedimiento para que sea un equipo médico el que determine el interés superior del niño a los efectos de permitir que una menor de 14 años, sin la autorización de los padres, pueda practicarse un aborto.
Un segundo elemento de la autonomía progresiva aparece en un proyecto de ley, también presentado por el actual Gobierno, que busca que una menor de 14 años, sin la autorización de los padres, pueda cambiar su sexo registral, ¡pueda cambiar su sexo registral!
Incluso, en el texto original de la iniciativa se establecía que se realizara sin que se revisaran los antecedentes psiquiátricos y sin que se efectuaran los exámenes físicos respecto del menor.
El término "autonomía progresiva" es absolutamente contrario a aquello que nosotros sostenemos: el principio rector de que es derecho preferente de los padres el educar a los hijos.
Por eso, como estos dos conceptos entran en colisión en el caso que nos ocupa, nosotros hemos presentado esta indicación que busca salvaguardar el derecho legal y constitucional para los efectos de resguardar el derecho, pero también el deber preferente de los padres de velar por la educación de los hijos.
Lo anterior se encuentra establecido no solo en nuestras normas legales y constitucionales, sino también en las convenciones sobre los derechos del niño y los protocolos facultativos de los derechos del niño.
Por tanto, hacemos un llamado de atención: el concepto "la autonomía progresiva" que el Ejecutivo ha tratado de incorporar en varios proyectos de ley que se están tramitando en este Congreso Nacional vulnera y entra en colisión con el derecho preferente de los padres de educar a los hijos.
Por lo mismo...
El señor WALKER (don Ignacio).- Estamos en el artículo 5°.
El señor CHAHUÁN.- Exactamente. Hablo de la modificación al artículo 5°.
Por lo mismo, creemos que la indicación que hemos renovado viene a solucionar justamente el conflicto mencionado y, por tanto, llamamos a votarla a favor.
El señor MOREIRA.- ¡Ese es mi Senador...!
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, creo que el presente proyecto tiene por objeto regular a una institución y no a determinados derechos de los niños o de los padres.
Considero que los derechos de los padres podrían ser materia de otra iniciativa, como la relativa al Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.
Insisto: los derechos de los progenitores no son el objetivo del texto que nos ocupa, así que no tienen nada que ver con lo que se propone.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la señora Ortiz.


La señora ORTIZ (Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia).- Señor Presidente, quiero reiterar algo que ya hemos aclarado públicamente y también en los espacios del Congreso Nacional: Chile firmó la Convención de los Derechos del Niño, que consagra la autonomía progresiva y el derecho y el deber de los padres no únicamente en el ámbito educativo, sino además en materia de protección, acompañamiento, etcétera, de cada uno de los niños y niñas no solo de aquí, sino de la humanidad, pero en este caso de nuestro país.
Deseo repetirlo, porque jamás ha estado en el espíritu de ninguna de las iniciativas de ley que ha presentado el Gobierno dejar que los padres no cumplan su rol de acompañar, educar y proteger a los niños, y de prevenir situaciones que pongan en riesgo no solo su vida, sino también su dignidad, además de permitir que, ojalá, los menores puedan crecer con el máximo de su potencial y ejercer sus derechos.
Me parece importante expresar lo anterior, porque, de repente, públicamente, y también aquí, se ha querido manifestar que el Ejecutivo no estaría reconociendo el rol de los padres. Y en los mensajes de cada uno de los proyectos de ley se ha planteado el papel que a aquellos les corresponde.
Asimismo, quiero expresar que aquí se está generando un sistema, pero cada uno de los proyectos tiene validez por sí mismo. Y, en este caso, nos estamos refiriendo al relativo a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, que no guarda relación con otras iniciativas no ligadas a los menores, que se vinculan con otros Ministerios, como el de Salud.
Por lo tanto, considero bueno recalcar aquello.
Muchas gracias.
El señor PROKURICA.- Votemos la indicación, señor Presidente.
El señor TUMA (Presidente accidental).- En buenas cuentas, ¿se estaría validando lo propuesto por el Senador señor Espina?
El señor WALKER (don Ignacio).- Abra la votación, señor Presidente, y que cada uno fundamente su voto.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, por supuesto, esta indicación no daña. Así, uno podría decir: "Lo que abunda no daña".
La verdad es que el Senador Patricio Walker, Presidente de la Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, las niñas y los adolescentes explicó muy bien cuál es el espíritu de la iniciativa que nos ocupa.
En este proyecto se busca legislar respecto a la protección de la infancia contenida en la Convención respectiva, ratificada por Chile. Pero lo que se pretende es obligar a las instituciones que promueven los derechos de la infancia a hacerse cargo de la protección. Ese es el sentido de esta Defensoría: apunta directamente a las personas jurídicas.
Sin embargo, la indicación se plantea en relación con los padres. Entonces, esto llama un poco la atención. Porque es como si desconfiáramos de ellos. Sucede que los mismos que la suscriben manifiestan mayor confianza para que los padres elijan, entre otras cosas, el colegio de su hijo; pero al momento de cuidarlos, surge desconfianza en cuanto a que lo hagan bien.
En consecuencia, francamente, me parece que la indicación se aparta un poco de lo que busca el proyecto, de su espíritu y de lo que se manifestó durante toda su discusión, como les consta a todos los Senadores miembros de la Comisión especial.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Por qué no votamos, señor Presidente?
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, más allá de que algunos estimen que esto deba incluirse o no en esta iniciativa, es decir, si es pertinente o no, es muy bueno que la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia haya declarado que no tiene ningún problema con el concepto relativo a "el derecho y el deber preferente de los padres de educar a sus hijos".
De verdad, pienso que lo que abunda, no daña. Así que voy a apoyar esta indicación.
El señor CHAHUÁN.- Abra la votación, señor Presidente.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Se ha pedido abrir la votación. No obstante, quedan tres señores Senadores inscritos.
Si les parece, se accederá a lo solicitado y les daré la palabra a los inscritos.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- La indicación renovada es para reemplazar en el artículo 5° la frase "la autonomía progresiva", por la oración "la autonomía progresiva y el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos", dentro de los principios rectores para el interés superior de niños y de niñas.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, en cuanto al fondo, pretender establecer la tuición de los padres al interior del Estado representa algo que la Derecha ha seguido de manera permanente en la educación y en todos los aspectos que puedan regir y normar la vida de los individuos. Sin embargo, está claro que cuando se trata de la institucionalidad los padres tienen que colaborar, pero no ser parte de aquella.
Lo referente a "la autonomía progresiva y el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos" está consagrado en las leyes relativas a la educación y en la Constitución Política. ¿Cuál es el objetivo de incorporar preceptos constitucionales en leyes particulares?
En cuanto a la técnica legislativa, en esta Sala se han rechazado indicaciones de mi autoría, señalándose que su texto formaba parte de otras leyes o de la Carta Fundamental.
O sea, consignar respecto a la Defensoría de los Derechos de la Niñez el derecho y el deber preferente de los padres suena más bien a un "café altamente ideologizado". Porque querer incluir esto dentro de la ley en proyecto tiene un objetivo definido claramente con una corriente de pensamiento.
Señor Presidente, yo estoy por la creación del Ombudsman. Tenemos una deuda pendiente desde el año 1990, cuando el Presidente Aylwin encargó su concreción al destacado socialista Francisco Fernández.
Pero cuando alguna vez -espero que sea pronto- realicemos el debate sobre el Ombudsman, habrá que discutir la función institucional, la institucionalidad del Estado. Porque, en definitiva, el resto de los derechos están cautelados por otras leyes y por la Constitución.
No tuve la posibilidad de escuchar la argumentación del Senador Espina acerca de su indicación. Intervengo solo habiendo leído su texto, y quiero señalar claramente que estos principios ya se hallan consagrados. De otra forma, deberíamos repetir cada principio establecido en la Constitución y en otras leyes respecto a cada iniciativa legal que se presentara. Y el Senador Allamand, que siempre es estricto y riguroso en estos temas, tendrá que coincidir al respecto.
Por eso, a mi juicio, la indicación no procede.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señor Presidente, considero que el Senador Walker dejó este punto bastante claro.
El concepto que busca agregar la indicación se refiere a que exista autonomía progresiva, pero respetando el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos.
A diferencia de lo que sostuvo el Senador Quintana, no es que nosotros pretendamos quitarles un derecho a los padres. Al revés, se busca respetar su derecho preferente a educar a sus hijos.
El Ejecutivo apoyó esa frase en la discusión habida con motivo del proyecto sobre la creación de la Subsecretaría de la Niñez. Y recién la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia acaba de afirmar que no hay ningún problema con la indicación presentada.
Por lo tanto, señor Presidente, estimo que acá se está poniendo sobre la mesa que la autonomía progresiva no choca -como se planteaba- con el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, sino que pretende complementarlo.
En tal sentido, solo quiero plantear que la indicación va en esa línea.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Seré muy breve, señor Presidente, pues ya se ha dicho lo fundamental por quienes me han antecedido.
Al contrario de lo manifestado por el Senador Navarro, opino que este artículo es muy importante, por cuanto establece la forma y los principios sobre la base de los cuales va a actuar el Defensor de la Niñez. Por consiguiente, estimo relevante rayar el marco dentro del cual se va a desenvolver.
Si solamente hubiera que consignar las normas que no figuran en otra parte, este artículo no sería necesario. Lo digo, porque el Senador Navarro estará de acuerdo conmigo en cuanto a que el interés superior del niño o de la niña es un principio instalado en nuestra legislación en diversas normativas. Hay una Convención internacional sobre esta materia, que fue ratificada por Chile, que también estaría de más incorporar, de seguir el criterio de Su Señoría. Sin embargo, al contrario, esta indicación fija el marco estricto dentro del cual el Defensor de la Niñez debe desempeñar sus labores, que son: el interés superior del niño o de la niña, su derecho a ser oído y a la autonomía progresiva. Ello, siempre teniendo presentes las responsabilidades de los padres como los primeros educadores de sus hijos, las cuales no pueden ser obviadas en la actuación del Defensor. Me parece un principio extraordinariamente claro y necesario.
Por lo tanto, considero que la indicación es pertinente y, por cierto, la vamos a votar a favor.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, voy a votar a favor de esta indicación. Me ha convencido el argumento dado por María Estela Ortiz, que es la persona que ha coordinado, desde el punto de vista del Gobierno, este tipo de temas, que son tan importantes para la agenda pública. ¿Por qué? Porque aquí estamos hablando de principios rectores. La indicación se incorpora al artículo 5° -o sea, no es un asunto de institucionalidad-, norma que específicamente se refiere a principios rectores de la Defensoría. Y eso hay que verlo en armonía con el artículo 2°.
El artículo 2° señala que el objeto de la Defensoría es "la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños y niñas". Y se refiere a la Constitución, pero también a la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales.
Ahora bien, María Estela Ortiz -por eso me remito a ella- acaba de recordar que dentro de la referida Convención y de esos tratados hay una referencia explícita al derecho y deber preferente de los padres no solo respecto de la educación de los niños, sino también de su cuidado y protección.
Por ello, a mí me parece perfectamente razonable la indicación del Senador Espina. Cuando escuché al Senador Chahuán confieso que me confundí. Incluso, la Senadora Von Baer, quien lo explicó muy bien, de repente dijo: "Autonomía progresiva, pero respetando el derecho preferente", como si hubiera una contradicción entre ambas cosas.
Yo pienso que es todo lo contrario.
La autonomía progresiva -concepto en el que creo absolutamente, porque es evidente que el niño y la niña experimentan una evolución y que eso es progresivo, que van ganando en autonomía en la medida en que se acercan a la adultez- no es contradictoria con el derecho y deber preferente de los padres de educar a los hijos.
En tal sentido, yo veo estos cuatro principios en armonía: el interés superior del niño o niña; el derecho a ser oído; la autonomía progresiva, y -no digo "pero"- el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos.
Por lo tanto, voy a votar a favor.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, estoy tentado de pedirle que, si es posible, le dé la palabra nuevamente a la señora Estela Ortiz, porque ocurre que yo escuché algo y otros Senadores entendieron una cosa distinta.
Yo comprendí perfectamente que no está puesto en duda en este ni en ningún otro proyecto del Gobierno -me pareció escuchar eso de la señora Ortiz-, como se reconoce en los mensajes pertinentes, el derecho y el deber preferente de los padres de educar a sus hijos.
La pregunta es por qué un sector de este Hemiciclo insiste en colocarlo en una indicación.
¿Por qué quieren incluirlo, si ya está contemplado en una serie de convenciones, leyes, regulaciones, mensajes, etcétera? En todas las iniciativas a que me referí anteriormente se halla reconocido aquello.
Entonces, se crea un debate artificial, como si hubiera un sector que no quiere reconocerles a los padres este derecho y deber preferente. Eso es lo que se pretende al insistir en incluir algo que además no viene al caso. Porque estamos hablando de la responsabilidad y las conductas que deben tener personas jurídicas. Y esto, ciertamente, sin perjuicio de toda la otra legislación que existe hoy día en Chile.
Es como si a la indicación del Senador Espina sobre "el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos" yo le agregara, después de una coma, "en la medida que estén en condiciones de hacerlo".
Me van a decir: "¡Obvio, pues! Si hay un padre impedido, incapacitado, no podrá hacerlo".
Yo voy a exigir, entonces, que se coloque aquello en la indicación. Pero no se trata de eso.
Lo que ocurre, en el fondo, es que hay un sector -y esto me gusta, pues genera un debate apasionante- que se erige como defensor de la familia. Es así. Y ahí yo digo: "Muy bien, porque siempre lo han hecho, pero para un particular tipo de familia, que es muy bienvenido, por supuesto".
Sin embargo, la familia chilena es distinta. Ahí es donde nosotros nos involucramos. Hemos logrado convencerlos y traerlos a este campo. Hemos conseguido legislar. ¿Sobre qué? Sobre los hijos ilegítimos -¿recuerdan la gran discusión que hubo al respecto?-; sobre las madres solteras -¡costó un mundo convencerlos!-; sobre las adolescentes embarazadas -¡también costó harto convencerlos!-; sobre la prueba de ADN -¡costó una enormidad convencerlos!- para la determinación de la paternidad.
Me alegra mucho la posición de Sus Señorías. Pero quiero decirles que no tienen el monopolio en esta materia.
Ahora, si la referida indicación se inspira en la idea de que lo que abunda no daña, yo les propongo -y estarán de acuerdo conmigo- agregar a continuación de "el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos" la frase "en la medida que estén capacitados".
¿Les parece razonable eso? Porque hay leyes que establecen que si un padre no está en condiciones de educar a sus niños, le quitan la tuición.
Así que yo, para que estemos todos de acuerdo, propongo ese añadido o que se retire la indicación, porque el punto ya está recogido en la legislación existente.
El señor WALKER (don Ignacio).- Estamos en votación.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.


La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, estamos votando la indicación del Senador Espina, mediante la cual se pide incluir el derecho preferente de los padres en la educación de los hijos con la autonomía progresiva.
Yo no entiendo mucho lo que ha planteado el Senador Lagos, porque me imagino que en el Senado somos todos partidarios del derecho preferente de los padres en la educación de los hijos. Y es obvio que eso es en la medida que ellos se encuentren en sus sanos cabales, pues...
El señor LAGOS.- En la medida que estén capacitados.
La señora PÉREZ (doña Lily).-... yo no veo que un padre abusador pueda estar a cargo de sus hijos.
Pero ese planteamiento no es propio solo de un sector político. Yo me imagino que estamos todos de acuerdo en que son las familias las que deben hacerse cargo de los niños.
El señor LAGOS.- Estamos de acuerdo.
La señora PÉREZ (doña Lily).- Y, como estamos de acuerdo, yo voy a votar a favor de la indicación del Senador Espina.
El señor LAGOS.- No entendió el argumento la Senadora Lily Pérez,...
La señora PÉREZ (doña Lily).- Sí lo entendí.
El señor LAGOS.-... porque el derecho de educar a los hijos también se halla reconocido en una serie de leyes, de convenciones, en fin. ¡Para qué agregarlo acá!
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor TUMA (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se aprueba la indicación renovada al artículo 5° (16 votos a favor, 8 en contra y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la negativa la señora Muñoz y los señores De Urresti, Guillier, Harboe, Lagos, Navarro, Quinteros y Tuma.
No votó, por estar pareado, el señor Quintana.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Horvath.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señoras y señores Senadores, les ruego dirigirse a las páginas 14 y 15 del comparado.
Las situaciones ahí son las siguientes.
La Comisión Especial de Infancia propone un texto (figura en la tercera columna del comparado) para la designación del Defensor de la Niñez, el cual sustituye el inciso segundo del artículo 10 aprobado en general. Y la Comisión de Hacienda plantea una redacción distinta.
El inciso segundo propuesto por la Comisión Especial señala: "El Defensor será designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a partir de la recomendación de una terna que deberá presentarle la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de dicha Corporación. Para estos efectos, la Comisión deberá oír especialmente al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos y, tanto a académicos de destacada trayectoria, como a organizaciones", etcétera.
Por su parte, el texto que figura en la cuarta y en la quinta columnas dice que "El Defensor será designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, a partir de una propuesta del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, previo concurso público. Durante éste, el Consejo Directivo deberá oír especialmente a las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la difusión, promoción y defensa de los derechos de los niños y niñas.".
Además, existe otra diferencia, que está en el inciso cuarto.
La Comisión Especial de Infancia, por mayoría de 4 votos contra 1, propone que, a diferencia del texto aprobado en general, el Defensor dure en el cargo ocho años y no cinco.
Para eso se ha pedido también votación separada, la que de todas maneras debía realizarse, pues la norma fue aprobada con un voto negativo.
Por consiguiente, lo primero es la diferencia en el inciso segundo entre el texto de la Comisión Especial y el de la Comisión de Hacienda.
Nada más, señor Presidente.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente, propongo poner en votación el texto aprobado por la Comisión Especial de Infancia. Si se rechaza, votamos el de la Comisión de Hacienda. Me lo han pedido varios colegas...
El señor WALKER (don Ignacio).- Abramos la votación.
El señor TUMA (Presidente accidental).- No hay acuerdo.
El señor WALKER (don Patricio).- Conforme.
Señor Presidente, en este tema las diferencias que existen entre la Comisión Especial y la Comisión de Hacienda consisten básicamente en lo siguiente.
Primero, estamos de acuerdo en que el Defensor, por la importancia que reviste, debe ser designado por acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Ambas Comisiones mantuvieron ese criterio.
¿Cuál es la diferencia?
La Comisión de Hacienda estableció que el Senado resuelva "a partir de una propuesta del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, previo concurso público".
Yo diría que aquello es lo grueso.
Después señala que el referido Consejo deberá oír a ciertas organizaciones de la sociedad civil, en fin. Sus Señorías pueden ver la norma pertinente en la penúltima columna de la página 14 del comparado.
La Comisión Especial de Infancia, por su parte, acordó la siguiente redacción: "El Defensor será designado por acuerdo del Senado," -o sea, nosotros resolvemos- "adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio," -hasta aquí estamos igual que la Comisión de Hacienda- "a partir de la recomendación" -acá tenemos una diferencia- "de una terna que deberá presentarle la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de dicha Corporación." (es decir, la nuestra, la de la Cámara Alta).
¿Pero qué pasa con las instituciones que mencionamos con anterioridad? ¿Qué sucede con el Consejo Directivo del Instituto de Derechos Humanos? ¿Qué ocurre con las entidades colaboradoras del SENAME, con el Consejo Consultivo, con las universidades?
Nosotros proponemos lo que sigue: "Para estos efectos, la Comisión" -la de Derechos Humanos del Senado- "deberá oír especialmente al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos" -o sea, no es cierto que estemos dejando fuera a dicho organismo- "y, tanto a académicos de destacada trayectoria," -¡hay tantos académicos y expertos en la materia que deseamos escuchar!; no quiero dar nombres, pero, por ejemplo, hoy día conversaba con Fabiola Lathrop, quien ha trabajado lo relativo a la infancia durante toda su vida- "como a organizaciones de la sociedad civil, vinculados a la difusión, promoción y defensa de los derechos de los niños y niñas, que la Comisión estime pertinente. En caso de que el Senado no designe a alguno de los nombres sugeridos por la Comisión en el plazo de 30 días, ésta deberá presentarle una nueva terna como recomendación.".
Insisto en que no dejamos fuera al Instituto Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, creemos que debe ser la Comisión de Derechos Humanos -la nuestra- la que haga la propuesta a la Sala del Senado, oyendo al referido organismo y a todas las instituciones que mencioné.
¿Por qué? No porque exista desconfianza respecto del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Muy por el contrario: tenemos el mayor respeto por él, y por eso lo queremos escuchar.
Nosotros estábamos frente a dos alternativas: no crear una institución especial de promoción y defensa de los derechos de los niños y tener la figura de un ombudsman general como existe en algunos países del resto del mundo.
Pero hay otras naciones que optaron por una institución especializada: el Defensor de los Niños. Solo dos países de América Latina no cuentan con esa figura, y uno de ellos es Chile.
Para que el Defensor se constituya en una institución especializada, más que poder, necesita relevancia. Y para tener relevancia no puede ser apéndice de otro organismo, por muy respetable que sea.
Conozco a muchos integrantes del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos: a Sergio Micco y Eduardo Saffirio, entre otros.
Señor Presidente, queremos que esta institución sea para la protección de los derechos de la infancia y no que se convierta en un apéndice de otro órgano; que tenga autonomía suficiente. Y vamos a escuchar al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a los académicos, a las entidades que trabajan en materia de infancia.
Nosotros conversamos con la Defensora de Noruega cuando vino a Chile. Nos reunimos en el piso quince del Senado. También estaban presentes Estela Ortiz y varias autoridades más.
Ella nos señaló la importancia de que la institución que estamos estableciendo tenga peso propio.
Por eso resulta relevante -el Senado tiene la facultad de nombrar a muchas autoridades; y la Cámara de Diputados, de fiscalizar- que no se nos limite a partir de un organismo externo.
La referida institución debe tener peso suficiente. De lo contrario, será vista como un apéndice de otro órgano.
Hemos revisado el derecho comparado, y lo que estamos proponiendo apunta a fortalecer la figura del Defensor de la Niñez, a que tenga vuelo propio. Y ello, sin dejar a nadie fuera, ya que serán escuchados el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, académicos de destacada trayectoria, en fin.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, quiero fundamentar mi voto en la Comisión de Hacienda por volver básicamente al texto propuesto originalmente por el Ejecutivo en cuanto a la designación del Defensor de la Niñez.
Deseo ser muy cuidadoso en mis argumentos y que se me entienda que no hay ningún prejuicio sobre lo que puede implicar que el Senado -por decirlo en términos coloquiales- sea juez y parte.
La norma sugerida por la Comisión Especial de Infancia plantea en la práctica que la Comisión de Derechos Humanos del Senado recomiende una terna. ¿A quién? A nuestra propia Corporación. O sea, proponemos a los candidatos y resolvemos sobre la designación del Defensor.
Se dice acá que con el sistema de nombramiento establecido por la Comisión de Hacienda, o el Ejecutivo, esta institución puede transformarse en un apéndice del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Y ello, francamente, no resiste el menor análisis. Porque lo que se busca es fortalecer al Defensor, que tenga autonomía suficiente. Y para eso debe haber equilibrio en su nombramiento, sobre todo porque durará ocho años en el cargo.
Aquí no estamos hablando de un funcionario cuya entrada o salida dependa del Gobierno de turno o del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el cual, por lo demás, cada cierto tiempo va cambiando a sus integrantes.
Ello sería absurdo. Mayor problema tendría el Defensor con quien lo propone y quien lo apruebe o lo rechace.
Además, el Senado, hasta ahora no tiene ninguna facultad para proponerse a sí mismo nombrar autoridades. Ello no está en su tradición ni tampoco se halla establecido en su marco normativo.
El señor WALKER (don Patricio).- Está el caso del Tribunal Constitucional.
El señor LARRAÍN.- Sí la tiene, respecto del Tribunal Constitucional.
El señor PIZARRO.- Eso no es así, pues está todo combinado. En los organismos colegiados se produce una mezcla.
Los Senadores Patricio Walker y Larraín mencionan al Tribunal Constitucional. Sin embargo, en casi todos los casos, sobre todo tratándose de cargos de mayor duración, otra institución del Estado, o el Ejecutivo (en este caso, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, por la autonomía que exhibe), le propone al Senado el candidato. Y lo que hace la Cámara Alta es aprobar o rechazar.
Entonces, no me parece adecuado lo que está planteando la Comisión Especial.
Pongámonos en una situación práctica, señor Presidente.
En la Comisión de Derechos Humanos del Senado se hallan miembros de las diversas colectividades políticas que forman parte de nuestra Corporación. Y ellos más bien van a tomar decisiones políticas, sobre la base de mayorías o minorías circunstanciales y no necesariamente por la idoneidad de una persona, quien por lo demás debe ser autónoma.
Aquí se señala que deberá consultarse al Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos. ¡Claro! Y también se va escuchar a académicos y a organizaciones de la sociedad civil vinculados con la difusión, promoción y defensa de los derechos de los niños.
Eso es absolutamente amplio, señor Presidente.
Conociendo el funcionamiento del Senado, vamos a oír la opinión de veinte, treinta, cincuenta o cien personas. Cada una de ellas expondrá su punto de vista.
Aquello es tremendamente poco eficiente. Además, puede prestarse para un cuoteo político, aquel que tanto se nos critica acá.
Quisiera dar otros ejemplos.
Si tuviéramos la facultad de proponer y de designar a otras importantísimas autoridades, como la del Ministerio Público (hace poco tiempo resolvimos sobre el particular), seguramente los nombres serían completamente distintos o los tendríamos condicionados, según algunos lo sugirieron, en el sentido de que la designación obedecería a los criterios que el Senado fijara respecto de la labor futura de ese organismo.
Lo considero tremendamente riesgoso: el remedio puede ser peor que la enfermedad.
Por último, señor Presidente, estamos hablando de que debe haber un concurso público.
No puede tratarse de una especie de apéndice del Defensor de la Niñez si el Instituto Nacional de Derechos Humanos tiene que proponerle al Senado una terna emanada de un concurso público, al que podrá presentarse cualquier persona, por supuesto cumpliendo los requisitos exigidos.
Eso sí que es dar mucha más autonomía. Porque el referido Instituto no buscará a alguien que después va a responder ante él.
Repito: la propuesta al Senado se hará previo concurso público; y todos sabemos que en este caso se opta por los méritos.
Señor Presidente, creo que lo más sensato, lo más razonable es aprobar el texto de la Comisión de Hacienda, que es igual al planteado por el Ejecutivo.
He dicho.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, solo voy a hacer un esfuerzo para recapitular lo que estamos discutiendo: cómo se nombra al Defensor de la Niñez.
El proyecto del Gobierno establecía tres requisitos: se designaba por mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio (20, de un total de 38); a propuesta del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y previo concurso público y debiendo haber oído a un número de instituciones y personas vinculadas con el tema de la niñez.
La Comisión Especial modificó ese criterio. En efecto, dispuso la designación, no por mayoría absoluta, sino por dos tercios de los Senadores en ejercicio -subió a 25, de un total de 38-; a partir de una terna (esa es una novedad, porque vendría a la Sala una terna y no únicamente un nombre), y sin concurso público, oyendo a personas de destacada trayectoria y a instituciones.
La Comisión de Hacienda retrotrajo la designación a la propuesta inicial del Gobierno, con un cambio significativo: subió el quorum a dos tercios de los Senadores en ejercicio (de 20, a 25); mantuvo el concurso público, y un solo nombre, propuesto por el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, sobre lo cual debemos pronunciarnos.
El señor WALKER (don Patricio).- ¡No me convenció!
El señor LAGOS.- No se trata de convencer.
Yo noto detrás de esto algo que no me gusta para nada, porque es inconsistente con todo lo que hacemos en esta casa.
Nosotros nombramos a los Ministros de la Corte Suprema, quienes son los jueces finales existentes en Chile. La última opinión jurídica la tienen dichos magistrados, a los que nombramos nosotros, a propuesta de la Presidenta de la República, sobre la base de una quina elaborada por el Máximo Tribunal.
¡Intervienen los tres Poderes del Estado!
¿Alguien dice que por eso no tenemos autonomía? ¿Que para decidir al respecto no somos independientes de verdad?
Acá existe una suerte de desconfianza hacia el Instituto Nacional de Derechos Humanos, lo que no me parece aceptable.
¡Si esa institución fue creada por nosotros!
En consecuencia -y comparto cien por ciento los ejemplos que dio el Senador Pizarro, que no voy a repetir-, creo que debemos volver a la propuesta original del Gobierno.
Y -lo digo muy seriamente- me agradaría escuchar a la señora Estela Ortiz (porque parece que sus palabras anteriores fueron muy determinantes para la votación de un significativo número de Senadores) al objeto de que repita lo que entendí que sostuvo todo el tiempo en la Comisión de Hacienda: que al Ejecutivo le gusta el texto original.
Tal vez la señora Ortiz, gracias a la fuerza de sus expresiones, con las que logró 16 votos en la indicación precedente, haga mella en Sus Señorías y nos permita concretar -lo señalo con absoluta tranquilidad- un nombramiento razonable, pues están puestas todas las salvaguardias.
Habrá concurso público en el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Y nosotros podremos rechazar su proposición, pues para aprobarla se requerirán dos tercios de los Senadores en ejercicio.
O sea, no se va a sugerir un nombre que no reúna condiciones que den garantías a todos los Senadores y Senadoras.
Dos tercios de los Senadores en ejercicio -es un quorum altísimo- y previo concurso público.
En consecuencia, dificulto que el Consejo Directivo del Instituto de Derechos Humanos vaya a desatender dichos aspectos.
Por último, un dato que me dio el Senador De Urresti, quien me explicó el punto: lo que implica la propuesta de la Comisión Especial es decirle a una Comisión regular del Senado que nombre a alguien, y además en un cargo unipersonal.
Sí: nosotros intervenimos en ciertos nombramientos. Por ejemplo, para la integración del Tribunal Constitucional. Pero es un órgano colegiado, para el cual aportamos un porcentaje menor.
En el proyecto que nos ocupa estamos hablando de un cargo unipersonal.
Entonces, hay una diferencia sustantiva.
Yo valoro el esfuerzo de la referida Comisión como forma de buscar un mecanismo distinto. Pero me parece que aquello excede con creces lo que debemos hacer y aceptar.
Por eso, a través de la Mesa, imploro que el Ejecutivo dé su opinión respecto de qué prefiere: si el texto original del Gobierno, o el que despachó la Comisión Especial, o el aprobado por la Comisión de Hacienda. Este último establece básicamente un aumento del quorum para designar al Defensor de la Niñez.
He dicho.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Están inscritos el Senador señor Larraín, la Senadora señora Allende y...
El señor DE URRESTI.- Escuchemos a la Secretaria Ejecutiva.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Para ello se requiere unanimidad.
¿Hay unanimidad para escuchar al Ejecutivo?
El señor DE URRESTI.- ¡Que nos ilumine!
El señor LAGOS.- ¡Que nos eduque!
El señor LARRAÍN.- Después de mi intervención, señor Presidente.
Todavía no queremos que se abra la votación.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Muy bien.
Tiene la palabra Su Señoría.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, este tema es crucial y bastante complejo, porque estamos tratando de crear -no solo con esta institución, sino también con otras, como la Subsecretaría de la Niñez, que ya fue aprobada por el Senado; el sistema de garantías, que se está discutiendo en la Cámara de Diputados; el nuevo SENAME, que, de alguna manera, tiene proyección sobre los niños- una mirada completamente distinta en el ámbito de la niñez.
Creo que todo eso apunta a recoger algunas de las prioridades postergadas en esta materia.
Nos falta, sí, que en educación, en lugar de priorizar la enseñanza superior como se ha hecho, ojalá se privilegie a la niñez, porque ahí está la base de las desigualdades que existen hoy día en nuestro país, las cuales se mantendrán mientras más recursos le asignemos al nivel superior y menos al de los niños.
Dicho eso, señor Presidente, debo puntualizar que el debate en torno a quién plantea la propuesta es crucial. Y, después de las explicaciones dadas y de los planteamientos hechos, no logro entender cuál es la razón por la que el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha de ser el organismo que efectúe la propuesta base.
Entenderíamos lo del concurso público. Pero por qué dicho Instituto.
Aquí estamos frente, no a un problema típicamente de derechos humanos, sino a la forma como trabajamos con el niño para proteger sus derechos en muchos ámbitos y no solo en el de aquellos derechos.
En todo caso, si tal es la mirada, me parece mucho más pertinente que haga la propuesta el Ministerio de Justicia y Derechos Humamos, que tiene una Subsecretaría completa dedicada estrictamente a esta finalidad.
Por lo tanto, considero más coherente, si esa es la visión, que sea un ente del Estado el que formule la proposición.
El Instituto Nacional de Derechos Humanos no es un órgano del Estado en el sentido de la ley.
Quien lea la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado se dará cuenta de cuáles son los órganos del Estado. Y entre ellos no está -no podría estarlo- el referido Instituto, por sus características.
Se trata de una entidad que tiene sentido, justificación. Y podríamos perfeccionarla. Hay críticas a algunas de sus gestiones. Pero ese no es el punto.
En mi concepto, si estamos trabajando sobre la base de los derechos humanos, es más pertinente que organice el concurso público y todo lo demás el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; que haga la propuesta el Presidente o la Presidenta de la República, y que dirima el Senado.
De no ser así, yo consideraría como segunda prioridad al Ministerio de Desarrollo Social, donde estará la Subsecretaría de la Niñez, ente -de nuevo- con más pertinencia que el Instituto Nacional de Derechos Humanos para efectuar la propuesta.
Por consiguiente, creo que en esta oportunidad estamos con las prioridades cambiadas.
Si eso tampoco es aceptado, me quedo con el texto de la Comisión Especial de Infancia, que plantea que formule la propuesta la Comisión de Derechos Humanos del Senado.
Entiendo que no es lo habitual, pero lo hemos hecho. Tenemos el caso de la designación de miembros del Tribunal Constitucional, en que el Senado designa directamente a dos y, además, se pronuncia sobre los dos que propone la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, también existe cierta deslegitimación para pensar en ese caso.
Dentro de nuestro sistema institucional hay muchas opciones prioritarias que son mil veces más razonables que pedirle al Instituto Nacional de Derechos Humanos que haga la proposición correspondiente.
En consecuencia, señor Presidente, considero que lo deseable, para este punto, es que el proyecto vuelva a la Comisión Especial, a fin de que lo estudie, lo revise. De lo contrario, yo por lo menos no voy a votar favorablemente la propuesta que hizo la Comisión de Hacienda.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Que vuelva a la Comisión Especial!
El señor TUMA (Presidente accidental).- Vuelvo a consultar si hay unanimidad para que intervenga la señora Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia.
Acordado.
Tiene la palabra doña Estela Ortiz.


La señora ORTIZ (Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia).- Señor Presidente, con relación a la solicitud del Senador Lagos Weber, quiero plantear lo siguiente.
En primer lugar, debo manifestar que esta norma fue una de las más discutidas en la Comisión Especial de Infancia. Los parlamentarios que participaron allí deben de recordar que destinamos a ella largas jornadas. Yo diría que fue el tema al que le dedicamos más sesiones.
Frente a eso, el Ejecutivo se allanó a lograr un consenso para producir el cambio con que la norma llegó a la Comisión de Hacienda.
Obviamente, el Gobierno está de acuerdo -y no puede ser de otra manera- con la disposición original contenida en el mensaje, en virtud de la cual el Instituto Nacional de Derechos Humanos, previo concurso público, como bien señaló el Senador Lagos, propone un nombre a la Cámara Alta.
El referido Instituto es una corporación autónoma de derecho público, de naturaleza igual que la que estamos sugiriendo respecto de la Defensoría.
Nosotros planteamos que el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por su pluralidad, proponga un nombre para la designación del Defensor de la Niñez.
En dicho Consejo hay personas nombradas por la Cámara de Diputados, por el Ejecutivo y por la sociedad civil; o sea, es un organismo absolutamente plural desde la perspectiva política y también en cuanto al nombramiento de sus integrantes.
Por eso el Ejecutivo planteó la norma en comento.
Más aún, hemos apoyado el quorum de dos tercios de los Senadores en ejercicio para la designación del Defensor y, asimismo, la duración de ocho años en el cargo.
A nuestro juicio, ocho años y dos tercios de los Senadores en ejercicio dan la estatura y el peso que debe tener un Defensor que se dedique realmente a proteger los derechos de los niños.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, seré breve, pues ya abordé este tema al inicio de la discusión particular.
Reconozco que me adelanté, pero quería dejar sentado mi parecer, pues me causó extrañeza la propuesta de la Comisión Especial de Infancia y, como lo dije en aquel momento, me pareció mucho más razonable la formulada por la Comisión de Hacienda.
Yo quiero reiterar que, siendo consecuente, votaré a favor.
Primero, no comparto lo que planteó el Senador Larraín. Creo que esta Sala está en condiciones de dirimir y, por ende, no debe seguir postergando un proyecto de tanta importancia, que ya ha sufrido una tramitación larga, acuciosa, rigurosa, en dos Comisiones. De modo que, a mi entender, llegó la hora de definir. Y se hará democráticamente, según lo que sientan los Senadores y las Senadoras.
Mi opinión -y voy a fundamentar mi voto afirmativo- es en el sentido de que el Defensor de la Niñez debe ser designado por dos tercios de la Cámara Alta -quorum alto, que exige la adhesión de un número importante de Senadores-, a partir de una propuesta del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (por supuesto, previo concurso público), órgano autónomo -como se ha expresado aquí- y, además, de composición plural.
Yo no quisiera ver en algunos Senadores -¡ojalá me equivoque!- cierta molestia o prejuicio con respecto al Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Considero importantísimo que un país como el nuestro tenga una institucionalidad bajo el nombre "Instituto Nacional de Derechos Humanos".
Yo no veo incompatibilidad alguna. Al contrario, me parece tremendamente necesario que el referido Instituto -repito: órgano autónomo, plural-, previo concurso público, haga una propuesta al Senado para la designación del Defensor de la Niñez.
Estimo relevante que esta Alta Corporación vote ahora y dirima la cuestión.
Y tiene alta significación la exigencia de dos tercios de los Senadores en ejercicio, porque eso nos garantiza lo que estamos buscando: que, con una alta adhesión, el Senado resuelva la designación en comento, previos los pasos aquí explicitados.
Por lo tanto, yo recojo lo que está en el espíritu del proyecto original, más el aumento del quorum, porque no es lo mismo mayoría absoluta (20 votos) que dos tercios de los Senadores en ejercicio (25 votos).
Me quedo con la propuesta de la Comisión de Hacienda, señor Presidente.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, no es bueno confundir: una cosa es decir que el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos es un órgano autónomo, de derecho público, y otra que se trata de un ente que existe en la estratosfera.
No: es un órgano del Estado, y en su generación intervienen Poderes del Estado, como el Legislativo -Senado y Cámara de Diputados-, y otras organizaciones (ONG, por ejemplo).
Ahora, lo central es que se trata de un órgano que tiene una mirada amplia y especializada.
¿Por qué hoy estamos llevando adelante esta iniciativa y un conjunto de otros proyectos de ley que garantizan los derechos de la niñez? Porque necesitamos ir dándole carne a lo que nuestro país ha ratificado en esta materia ante los organismos internacionales.
En consecuencia, se requiere una mirada especializada cada vez más creciente. Y eso lo tiene el Instituto Nacional de Derechos Humanos y no el Senado.
En el nombramiento del Defensor de la Niñez, esta Alta Cámara aportaría simplemente una mirada política, no una visión holística, global y especializada en la materia.
Yo también soy parte de la Comisión Especial de Infancia. No voté en este artículo, pero soy testigo de todos los esfuerzos que hizo el Gobierno para destrabar la discusión. Y me parece que la propuesta de la Comisión de Hacienda, muy transversal, es lo más adecuado para despejar el punto.
No hay ninguna razón para volver la norma a la Comisión Especial; es probable que ahí no tengamos acuerdo. Y hoy día están todas las condiciones para resolverlo en la Sala.
No me cabe ninguna duda de que, si este proyecto hubiese pasado por la Comisión de Probidad, sus miembros habrían optado por relevar la figura del concurso público y no una nominación con un camino corto, donde las instituciones colaboradoras de la función del SENAME participan en la proposición de nombres y finalmente resuelve el Senado.
Me parece que la norma de la Comisión de Hacienda es la que mejor refleja las garantías de pluralidad y diversidad que deben existir para una definición como esta.
Por ende, en mi concepto, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos debe hacer la propuesta pertinente.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, Honorable Sala, estamos ante una disyuntiva: debemos decidir si queremos o no darle valía al Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Creo que aquí no podemos, so pretexto de visiones ideológicas conservadoras o que establecen sospechas sobre el Instituto Nacional de Derechos Humanos, cometer el error de obviar a este órgano en el ejercicio de un rol institucional que le corresponde -lo vimos cuando se discutió el proyecto que dio origen a la ley N° 20.405- y entregar a nuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía una atribución para que le proponga al Senado una terna de la que emanará la designación del Defensor de la Niñez.
¡Por favor!
¡Cómo podemos los Senadores, por un lado, elaborar una propuesta en la referida Comisión, y por otro, con participación de los integrantes de ese mismo órgano, votar en la Sala para ratificar aquella o rechazarla!
Eso no resiste la lógica institucional más básica.
¡Seamos claros!
Aquí hay gente con ideología conservadora que tiene un prejuicio respecto del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Tiene una visión. Y la entiendo, la comprendo.
Ojalá la superemos. Ojalá sea minoritaria. Ojalá entendamos que el organismo es de todos y no apunta solo a quienes sufrimos -al menos, desde la Izquierda- violaciones de derechos humanos.
¡Ha mediado un consenso! ¡A eso ha conducido la discusión! ¡Aquí está el texto!
En el Consejo Directivo están representados todos los sectores: las universidades, la sociedad civil.
La adaptación será un proceso cultural, efectivamente, pero no menospreciemos una entidad que nosotros mismos nos dimos.
Solo quiero dejar sentado en el debate -aquí se ha relativizado la naturaleza jurídica del organismo- que el artículo 1° de la ley N° 20.405, contenido en el Título I Ámbito y funciones, expresa:
"Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también "el Instituto", como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.".
Hoy día se ha extendido en esa forma, precisamente.
El artículo 2° dice:
"El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.", etcétera.
¡Este es el cuerpo legal que el Congreso ha despachado!
Entonces, no corresponde que hagamos carne la sospecha, la incertidumbre, la desconfianza en relación con el Instituto Nacional de Derechos Humanos y nos autoasignemos, como Senado, el que la Comisión de Derechos Humanos formule una propuesta y luego la Sala se pronuncie. ¡Por favor! Sería cooptar absolutamente por una Cámara con representación política algo que en la indicación original es una propuesta plural, colectiva, que esta Corporación podrá aprobar o no.
Insisto: dejemos de lado el prejuicio conservador, la sospecha, la incertidumbre con relación al Instituto, y, respecto de la entidad que nos ocupa, que es fundamental para la niñez, tengamos la capacidad de no ser cooptados -reitero- por esa visión.
Si mantenemos reparos, está bien. Presentemos indicaciones y expongamos modificaciones -no hay ningún problema-, pero no busquemos una fórmula artificiosa, inexistente en nuestra legislación.
¡Ojo con la argumentación relativa al Tribunal Constitucional! Es solo un mínimo porcentaje lo que proponemos directamente, como Senado. Las demás instituciones que lo hacen dicen relación con distintos estamentos: el Ejecutivo y el Poder Legislativo, y esta Corporación termina ratificando. La fórmula que se ha planteado no puede ser.
Repito que los prejuicios conservadores tienen que quedar en el fuero personal de quien legisla, de quien vota. No los traspasen Sus Señorías a un articulado tan importante, que defiende precisamente a la niñez, la cual creo que nos debiera unir en la discusión.
El señor COLOMA.- ¡Los conservadores siempre la defendemos!
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, juzgo que el debate ha ido derivando a una materia distinta, que es el rol del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Ciertamente, eso daría para una discusión a fondo.
Pero estamos convocados aquí para resolver, básicamente, dos alternativas, y el Senador señor Larraín ha planteado una tercera. No veo razón alguna para un despacho como el que se está realizando.
Me explico.
¿Por qué el Gobierno tendría que marginarse de una designación de esta naturaleza?
Fíjese, señor Presidente, que, desde el punto de vista de la autonomía del funcionario, de quien sea designado, hay una doble garantía. La primera es la del plazo. La persona va a permanecer ocho años en el cargo, y, en consecuencia, por simple lógica, no estará sometida a los avatares de la decisión propiamente política del Gobierno de turno. Uno incluso podría concluir que, de acuerdo con la forma como se den las cosas, sería posible que durara tres administraciones. Lo que estoy diciendo es que el Ejecutivo no tendrá una injerencia si participa en el nombramiento.
En segundo lugar está el requisito de los dos tercios que se requerirán en el Senado.
Por consiguiente, tenemos un funcionario que durará ocho años -o sea, su horizonte de desempeño trascenderá de un Gobierno- y que enfrentará una "barrera de aprobación", por así decirlo, extraordinariamente alta.
Entonces, la pregunta es quién está en mejor condición para formular la propuesta. Aquí se ha argumentado en favor de la Comisión respectiva de esta Corporación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Por mi parte, pregunto por qué no el Ejecutivo. ¿Qué razón habría para oponerse? ¿Qué motivo existiría -el señor Ministro de Justicia se encuentra presente- para que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que algo tiene que decir con relación a estas materias, simplemente se autoinhibiera de formular la designación?
Hasta ahora no he escuchado a nadie sostener que el nombramiento del Contralor, por ejemplo, no debe tener su origen en el Ejecutivo.
Francamente, creo que la institución que debe efectuar la propuesta es precisamente dicha Secretaría de Estado. Las garantías de independencia -ya lo he señalado- son la duración en el cargo y los dos tercios que se requieren en el Senado.
¿Por qué el Gobierno no tendría que intervenir? Al revés, ¿no se podría decir que existiría una suerte de falta de compromiso? Cumple tareas extraordinariamente importantes en el ámbito de que se trata, pero se marginaría, curiosamente, de nombrar ni más ni menos que al Defensor Público de la Niñez! ¿Qué motivo podría mediar para ello?
¡Este es un error, señor Presidente!
Francamente, más allá de los aspectos procesales, de si el texto vuelve o no a la Comisión, de si se aprueba o no hoy día, no veo ninguna razón objetiva para que no sea el Ministerio el que formule la propuesta.
Más aún, considero difícilmente explicable que el Gobierno se inhiba, lisa y llanamente, en la designación de un funcionario tan importante.
Por lo tanto, estimo que realmente debiéramos converger hacia la solución deseable. De lo contrario, voy a apoyar la propuesta de mi Honorable colega Patricio Walker, por las razones que se han esgrimido.
Repito que no es lógico que el Ministerio de Justicia y el Gobierno simplemente no tengan nada que decir en un nombramiento de esta naturaleza.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Qué hacemos, señor Presidente? La discusión está hecha.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, resulta inequívoco que el otorgamiento de un rango para que esta Corporación pueda decidir el Defensor de los Derechos del Niño es clave. Así lo hacemos con el Contralor General de la República, con los ministros de la Corte Suprema, con el Ministerio Público, con el Banco Central. Es decir, se pone a ese funcionario en el nivel de otras instituciones y poderes del Estado con facultades extraordinarias para la vida del país.
Será dotado de un respaldo político, efectivamente. No quiero un Defensor que en definitiva pueda ser cuestionado, sino que cuente, por el contrario, con un apoyo inequívoco.
En este sentido, me inclino por que el Instituto Nacional de Derechos Humanos realice la propuesta, sobre la base de un concurso público, y que decida el Senado.
¡Si algo tiene que garantizar el Defensor es que responderá por la protección de los derechos de la niñez! ¡Esa es su única tarea! ¡Y no va a depender de ningún criterio político!
El Senado interviene en un mecanismo que podrá no gustarnos -lo hemos dicho- respecto de la constitución de la Corte Suprema o del Banco Central, pero es aquel del cual disponemos para resolver y que garantiza amplitud y transparencia. Ello da cuenta de que la Corporación no va a cometer una barbaridad, menos aún tratándose de los niños, a quienes es preciso defender, porque se encuentran hoy día en la indefensión.
El Instituto es nuevo. Podrá presentar elementos que va a superar con el tiempo.
Además, las bancadas se juntan y deciden quiénes integrarán las Comisiones. Y, para el efecto de la franqueza que se requiere mantener en la Sala, deseo consignar que la de Derechos Humanos no es la que los Senadores buscan ante todo. No es que alguien diga: "Exijo la Comisión de Derechos Humanos como prioridad número uno.". Es un órgano técnico que al final permite satisfacer a los que han quedado sin participar en los principales, como Hacienda, con una alta demanda, o Constitución.
Por lo tanto, me parece equívoco insistir en que dicha Comisión haga la propuesta.
Avalo lo expuesto por los Senadores señores De Urresti y Lagos y participo de ello.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Puede intervenir la señora Estela Ortiz.


La señora ORTIZ (Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia).- Señor Presidente, deseo hacer una aclaración, porque nos han hecho la pregunta varias veces.
Los principios de París sobre instituciones de derechos humanos señalan explícitamente que el Ejecutivo no puede intervenir en la designación de estas autoridades y solo dispondrá de facultades consultivas. En el caso de no cumplirse con ello, los organismos no contarán con acreditación frente al sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas.
Es por eso que el Ejecutivo no puede actuar en el nombramiento del Defensor.
Muchas gracias.
El señor LAGOS.- ¡Más claro, imposible!
El señor TUMA (Presidente accidental).- Antes de darle la palabra al último inscrito informo que voy a someter a votación la solicitud formulada por el Honorable señor Larraín, en nombre del Comité Unión Demócrata Independiente, para que el articulado vuelva a Comisión.
Puede intervenir el Senador señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señor Presidente, una vez aclarado que el Ejecutivo no puede participar, considero que las dos fórmulas planteadas dicen relación con una suerte de concurso previo y, después, con un alto quorum del Senado.
Quisiera asegurarme en algún proceso legislativo del proyecto, eso sí, de que la Defensoría efectivamente contará con representación en las distintas regiones. Porque reclamo de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos no la tiene en la Región de Aisén y sí enfrentamos problemas de este tipo.
El señor TUMA (Presidente accidental).- En votación la petición del Honorable señor Larraín para que el proyecto vuelva a Comisión a fin de resolver lo relativo al artículo.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes estén de acuerdo con la proposición tienen que votar que sí y quienes la rechacen han de hacerlo en contra o abstenerse.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor TUMA (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se rechaza la petición (13 votos contra 12 y un pareo).
Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros y Tuma.
Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Espina, Horvath, Hernán Larraín, Ossandón, Prokurica, Ignacio Walker y Patricio Walker.
No votó, por estar pareado, el señor Quintana.

El señor TUMA (Presidente accidental).- Corresponde someter al pronunciamiento de la Sala la recomendación de la Comisión de Hacienda acerca del inciso segundo del artículo 10. Si se rechazare, se resolverá acerca de la proposición de la Comisión Especial.
En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes estén de acuerdo con el texto planteado por el órgano técnico tienen que votar que sí y quienes se encuentren en desacuerdo tienen que desecharlo o abstenerse.
El señor NAVARRO.- ¿Hay una nueva coalición en la Corporación o no...?
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor TUMA (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se rechazala proposición de la Comisión de Hacienda (13 votos contra 12 y un pareo).
Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, Horvath, Hernán Larraín, Ossandón, Prokurica, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros y Tuma.
No votó, por estar pareado, el señor Quintana.

El señor TUMA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se acogerá la recomendación al respecto de la Comisión Especial de Infancia, con la votación inversa.
No hay acuerdo.
En votación, entonces, la proposición de este órgano técnico respecto del inciso segundo del artículo 10.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes estén de acuerdo con el texto que se sugiere tienen que votar que sí y quienes no lo estén tienen que votar que no o abstenerse.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor TUMA (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se apruebala proposición de la Comisión Especial de Infancia (13 votos contra 12 y un pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, Horvath, Hernán Larraín, Ossandón, Prokurica, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Montes, Navarro, Pizarro, Quinteros y Tuma.
No votó, por estar pareado, el señor Quintana.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- En relación con el mismo artículo 10, se ha pedido la votación separada del inciso cuarto recomendado por la Comisión Especial de Infancia, sin perjuicio de que en esta última se registró un voto en contra.
Se sugiere que la duración del Defensor en el cargo sea de ocho años y no de cinco, con el consiguiente reemplazo en el texto.
El señor TUMA (Presidente accidental).- En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Quienes estén de acuerdo con la modificación tienen que votar que sí y quienes no lo estén tienen que votar que no o abstenerse.
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor TUMA (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se apruebala proposición de la Comisión Especial de Infancia (22 votos contra 3).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
Votaron por la negativa los señores Harboe, Lagos y Prokurica.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Moreira para una cuestión de Reglamento.
El señor MOREIRA.- Así es, señor Presidente.
El Senador que habla estaba en la Sala y no alcanzó a votar a favor al sancionar Su Señoría la votación. Solo quiero que ello quede registrado en la Versión Oficial.
El señor TUMA (Presidente accidental).- Se dejará la constancia correspondiente.
Tiene la palabra el señor Secretario para explicar la última votación.


El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión Especial de Infancia propone que la letra f) del artículo 11 exprese: "f) Poseer una reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos o en la defensa de los derechos de los niños y niñas.".
Vale decir, se agrega la referencia a los derechos humanos en uno de los requisitos que debe reunir el Defensor de la Niñez.
El señor TUMA (Presidente accidental).- En votación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor TUMA (Presidente accidental).- Terminada la votación.
--Se aprueba la modificación de la letra e), que pasó a ser f), del artículo 11, propuesta por la Comisión Especial de Infancia (25 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.