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CREACIÓN DE DEFENSORÍA DE DERECHOS DE LA NIÑEZ


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, también había pedido intervenir cuando se estaba dando el informe.
Sin perjuicio de votar a favor de las normas del proyecto, quiero aprovechar de hacer dos o tres comentarios bastante particulares.
El primero se refiere al fondo.
No estoy de acuerdo con que se haya eliminado, dentro de las atribuciones de la Defensoría de la Niñez, aquella que es más propia de su naturaleza y denominación: "defender los derechos de los niños". Acá se cambió "defender" por "proteger".
Cuando se deba ir a tribunales, va a ser muy difícil que los familiares entiendan que la Defensoría carece de la potestad de defender.
Día a día se formulan denuncias por violaciones a la integridad física o psíquica de los niños y adolescentes. Y me temo que esta situación va a seguir igual.
En segundo lugar, quiero referirme a la forma de designación del Defensor de la Niñez.
En esta materia la Comisión de Hacienda ha mantenido la intervención del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en lugar de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, como había resuelto la Comisión Especial de Infancia y lo acaba de señalar su Presidente.
Prefiero la opción de la Comisión de Hacienda, pero en ambos casos me llama la atención que se excluye la opinión de la Presidencia de la República.
Por último, hay una omisión recurrente en diversas iniciativas que se aprueban en esta Corporación. Se trata de la presencia del organismo que se crea a nivel regional. Ello no está contemplado en el proyecto, debido, al parecer, a las muchas restricciones financieras que hoy imperan.
Existen organismos similares, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que sí tienen representación regional, aunque sea limitada. Yo espero que la Defensoría de la Niñez pueda seguir también este camino.
En todo caso, creo que vamos por una buena senda, por lo que las observaciones que he formulado no restan valor a la iniciativa.
Nada más, señor Presidente.

El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, creo que el presente proyecto tiene por objeto regular a una institución y no a determinados derechos de los niños o de los padres.
Considero que los derechos de los padres podrían ser materia de otra iniciativa, como la relativa al Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez.
Insisto: los derechos de los progenitores no son el objetivo del texto que nos ocupa, así que no tienen nada que ver con lo que se propone.