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FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA


La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, con informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.790-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 36ª, en 21 de julio de 2015 (se da cuenta).
Informes de Comisión:
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 39ª, en 4 de agosto de 2015.
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia (segundo): sesión 90ª, en 12 de enero de 2016.
Hacienda: sesión 90ª, en 12 de enero de 2016.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (complementario): sesión 93ª, en 19 de enero de 2016.
Discusión:
Sesión 40ª, en 5 de agosto de 2015 (se aprueba en general); 90ª, en 12 de enero de 2016 (queda pendiente la discusión en particular); 91ª, en 12 de enero de 2016 (queda pendiente la discusión en particular); 92ª, en 13 de enero de 2016 (queda pendiente la discusión en particular).
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Esta iniciativa fue enviada a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por acuerdo de la Sala de 13 de enero recién pasado, para que elaborara un informe complementario respecto de las normas del proyecto que establecen sanciones penales.
Ese órgano técnico deja constancia de que, al iniciar el estudio sobre la materia, estimó que estaba habilitada para considerar los números 20, 22, 23, 24 y 25 del artículo 2°, dado que son los que contienen preceptos que establecen o se relacionan con disposiciones relativas a multas o penas privativas de libertad.
La referida Comisión efectuó enmiendas a los numerales recién indicados del artículo 2°, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.
Hago presente que para su aprobación se requieren 21 votos favorables, por cuanto revisten carácter orgánico constitucional.
Su Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe: el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia; las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda; las enmiendas efectuadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y el texto final que resultaría de aprobarse estas últimas.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso de las señoras Patricia Silva, Subsecretaria General de la Presidencia, y Valeria Lübbert, Asesora Jurídica de la misma repartición.
¿Habría acuerdo?
--Acordado.
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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.- Señora Presidenta, solicito recabar el asentimiento de los señores Senadores para que la Comisión de Medio Ambiente sesione en paralelo con la Sala durante algunos minutos a fin de resolver temas que estaba tratando.
Desde luego, sus miembros estaríamos atentos a lo que sucediera en la Sala para venir a votar.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Muy bien, Su Señoría.
Le daremos el aviso pertinente cuando se inicie la votación.
El señor COLOMA.- ¡No, señora Presidenta!
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- ¿Desea intervenir, señor Senador?
El señor COLOMA.- No doy el acuerdo, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- ¿Se opone a que la Comisión sesione en paralelo?
El señor COLOMA.- Sí, porque el proyecto cuyo contenido debemos seguir analizando requiere quórum especial de aprobación.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- No hay acuerdo, entonces.
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La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Continuando con la discusión particular de la iniciativa, le voy a dar la palabra al Senador señor Araya, quien dará a conocer el informe complementario de la Comisión de Constitución.


El señor ARAYA.- Señora Presidenta, Honorable Sala, me corresponde presentar el informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en determinados preceptos del proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia que inciden en materias penales o se relacionan con ellas.
Cabe recordar que el origen de este informe se encuentra en el acuerdo que la Sala del Senado adoptó el 13 de enero del año en curso.
Al amparo de esa decisión, la Comisión consideró necesario examinar los números 20, 22, 23, 24 y 25 del artículo 2° del proyecto, pues se estimó que contienen preceptos que se vinculan con disposiciones que establecen multas o penas privativas de libertad.
Luego de un interesante debate, que contó con la presencia del Ministro Secretario General de la Presidencia y la asesoría de los abogados penalistas señores Jean Pierre Matus y Héctor Hernández, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, introducir una serie de enmiendas a algunos artículos específicos del proyecto.
En primer lugar, se acordó perfeccionar el artículo 26 de la ley N° 19.884.
Con ese propósito se estableció que no podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma que lo autoriza la ley.
En todo caso, se precisó que no se considerará aporte la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad que hagan las personas jurídicas sin fines de lucro y que habitualmente estén destinados a encuentros de la comunidad para la realización de actividades propias de campaña. Para que esta situación no se preste a abusos, se establece que este uso deberá ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse una copia de esta autorización al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales.
En segundo lugar, se hizo una enmienda al inciso final del artículo 27 con el objeto de disponer que las personas jurídicas que hagan aportes prohibidos deberán pagar una multa equivalente al triple del monto ilegalmente aportado.
Con esta disposición se confirma un criterio que ya había adoptado la Sala del Senado y se hace un ajuste en la redacción, con el fin de evitar el concurso de esta disposición con la sanción que establece el inciso segundo del artículo 27 bis.
A partir de esta modificación, queda claro que las personas jurídicas que realicen aportes a campañas electorales serán sancionadas con multas, en tanto que las personas naturales que actúen en nombre de la persona jurídica serán sancionadas con las penas de presidio menor en su grado mínimo a medio.
En tercer lugar, se agrega un artículo 27 bis que sanciona al que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto excediere en un 40 por ciento lo permitido por la legislación. Quien incurra en esta conducta será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido.
Señora Presidenta, esta es una pena muy severa que se aplica a quienes otorguen recursos desproporcionados a los candidatos, pero que también castiga a los candidatos que obtengan recursos al margen de la ley. Cabe agregar que, si se configura esta causal, el Tribunal Calificador de Elecciones podrá cesar en su cargo al diputado o senador que haya sido condenado por este delito en sede penal.
Esta norma es importante, pues le permitirá al juez graduar la pena teniendo en cuenta el monto o la entidad de la infracción cometida.
Por otra parte, tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica con infracción a lo dispuesto en el artículo 26, se establece que el infractor de esta disposición tendrá una pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
No obstante, excepcionalmente, y siempre que se trate de aportes aislados en los que no haya habitualidad y cuyo monto global sea inferior a las 50 unidades de fomento, el Servicio Electoral podrá no presentar denuncia o querella respecto de tales hechos, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda, que sería una multa.
Se establece, además, que el que utilice los aportes o fondos obtenidos por el Fisco, en virtud de lo que prescribe la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en una finalidad distinta a la cual están destinados, será castigado con presidio menor en su grado medio.
En cuarto lugar, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado máximo (es decir, 3 años y un día a 5 años) al administrador electoral, al administrador general electoral o al administrador general de fondos de un partido político que en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos a sabiendas.
En quinto lugar, se establece que la persecución de los delitos que consagra la ley solo podrá ser iniciada por denuncia o querella del Servicio Electoral, sin perjuicio del derecho de toda persona de denunciar dichas infracciones ante el mencionado organismo.
En sexto lugar, la Comisión acordó que se considerarán infracciones graves a las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral las siguientes conductas:
a) Haber sobrepasado en un 25 por ciento el límite del gasto electoral permitido por la ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a 100 unidades de fomento.
b) Resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 27 bis; del artículo 27 ter, y en el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.700.
Ante la presencia de estos hechos, tan graves, se prescribe que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deberá hacer la denuncia respectiva. Asimismo, corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones conocer de estas infracciones a través de un procedimiento racional y justo, regulado en la forma que establece la ley N° 18.460, debiendo pronunciar su sentencia previa vista de la causa y dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes.
Señora Presidenta, como la Sala de esta Corporación podrá comprobar, se trata de normas que surgieron de un amplio debate y en que los integrantes de la Comisión alcanzamos acuerdo unánime respecto de prácticamente todas ellas.
Por todo lo anterior, propongo a la Sala la aprobación de esta iniciativa, con las enmiendas que recomienda el informe complementario de la Comisión de Constitución.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Se ofrece la palabra.
El señor ROSSI.- ¿Podría abrir la votación, señora Presidenta?
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Es que son varias las votaciones y todas requieren quórum especial.
El señor WALKER (don Ignacio).- Entonces, hay que llamar a los colegas para que vengan a votar.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Sí.
Vamos a tocar los timbres porque hay varias Comisiones funcionando.
Ofrezco la palabra.
La tiene el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, tengo dudas sobre la nueva redacción del artículo 28 bis, que se refiere a las infracciones graves a las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, norma que tiene importancia para efectos de dar aplicación a la reforma constitucional que aprobamos hace corto tiempo y que establece la pérdida del escaño.
La pregunta que me surge es por qué se condicionó esta infracción grave a la condena por los delitos contemplados en esta misma ley.
Esto puede parecer impecable desde el punto de vista jurídico, pero no creo que sea lo mismo desde el punto de vista político.
Digo esto porque las condenas están sujetas a múltiples condicionantes que apuntan a la situación personal del infractor, como la irreprochable conducta anterior. Es decir, una misma infracción, unos mismos hechos, cometidos por distintos candidatos electos, pueden derivar en condena, en un caso, o en suspensión condicional del procedimiento, en otros. Si el infractor resulta condenado, además perderá el cargo; pero, si se aplica la suspensión del procedimiento, no habrá condena y, por lo tanto, tampoco habrá pérdida del escaño.
Yo no creo que sea aceptable, para la opinión pública, que algunos casos de infracción grave a las normas sobre gasto electoral queden sin sanción penal y política, lo que podría ocurrir si se cumplen los requisitos de la suspensión condicional del procedimiento.
Lo anterior resulta aún más complejo si se tiene en cuenta que la suspensión depende del fiscal a cargo y del juez de garantía y, en consecuencia, admite diferencias de criterio.
Desde mi perspectiva, la sanción política, que aplica el TRICEL, debe ser independiente de la sanción penal. Así, al ser aplicada por un mismo y único tribunal se garantiza la unidad de criterio.
Entiendo que existiría la intención de algunos Senadores de limitar la aplicación de la suspensión en estos casos, pero ello sería materia de otra ley -por ejemplo, de alguna de la agenda corta antidelincuencia-, lo que no me parece apropiado, pues se confundiría con otras situaciones.
La reforma constitucional que aprobamos encargó a la ley que estamos despachando la regulación de la pérdida del escaño. Y no puede quedar entregada a normas procesales una cuestión que, a mi entender, es de fondo, y que consiste en determinar claramente los casos en que habrá pérdida del cargo cuando exista infracción a las normas de gasto electoral.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- La Mesa quiere hacer una propuesta para ordenar el debate, dado que son varios los números que discutió y modificó la Comisión de Constitución, todos referidos al artículo 2° del proyecto.
Proponemos ir número por número, de tal manera de que la Sala se refiera, por ejemplo, al número 20, abriendo la votación y permitiendo fundar el voto.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señora Presidenta?
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Sí, señor Senador.
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, en mi opinión, en ciertos casos debe realizarse un debate con el fin de explicar de qué se trata lo que se propone. En algunos artículos podrá no ser necesario, pero no podemos evitarlo con relación a todas las normas.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- ¿Y no es posible hacerlo en la fundamentación del voto?
El señor LARRAÍN.- Es que...
El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, se está pidiendo la apertura de la votación.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Una propuesta es debatir número por número...
El señor ESPINA.- ¡Eso es!
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-... y la otra, abrir la votación y fundar el voto en ese momento.
El señor LARRAÍN.- No.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Entonces, efectuaremos la discusión y después votaremos numeral por numeral.
El señor LARRAÍN.- De acuerdo.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Muy bien.
En consecuencia, se pondrá en discusión el número 20 del artículo 2º.
El señor ESPINA.- ¿Me permite, señora Presidenta?
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- ¿Sobre un asunto reglamentario, Su Señoría?
El señor ESPINA.- Así es.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra, señor Senador.


El señor ESPINA.- Señora Presidenta, quiero llamar la atención de la Sala respecto de lo siguiente.
Este es un tema superdelicado, que se encuentra vinculado con las normas que adoptamos.
He visto que algunos medios publican cosas que nosotros no acordamos. Y veo que asiente el Presidente de la Comisión.
Entonces, considero que si este debate lo hacemos todo en conjunto, sin explicar norma por norma, podremos sembrar confusión, por tratarse de asuntos muy técnicos.
Por ejemplo, se afirmó que nosotros disminuimos la pena para estos delitos, en circunstancias de que ampliamos el rango de la ley, cosa que no tiene nada que ver. Y no solo eso: rebajamos a 40 por ciento el tope para sancionar al que la infringe.
Por consiguiente, en aras del prestigio del Senado, pido que usted, señora Presidenta, ponga en discusión el proyecto artículo por artículo, limitando el tiempo del debate pero dando la posibilidad de que cada Senador fundamente la votación de las normas, que fueron despachadas en forma unánime en la Comisión, después de una discusión exhaustiva y bien hecha, con presencia de todos quienes quisieron asistir a ella.
Formulo esa solicitud a fin de evitar que el día de mañana, por desinformación y a veces porque nosotros no realizamos las cosas de manera pedagógica, alguien haga interpretaciones distintas de la intención que tuvimos.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Senador señor Espina, eso es lo que acabamos de proponer como Mesa con el propósito de orientar el debate: ir número por número, hacer una discusión general -partiremos por el número 20, al que dará lectura el señor Secretario-, ofrecer la palabra sobre el numeral en debate e ir avanzando en la votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Señores Senadores, en el número 20 del artículo 2º la Comisión de Constitución, por unanimidad, propone sustituir el texto del artículo 26 de la ley Nº 19.884 por el siguiente:
"No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado, con excepción de los que realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley.
"Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado.
"No se considerará aporte de personas jurídicas la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realización de actividades propias de campaña. Este uso deberá ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de ésta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales.".
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- En discusión el número 20.
Está inscrito el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señora Presidenta, la mía es una precisión más general -puedo hacerla a propósito de esta norma-, con el objeto de contestar la inquietud del Senador Quinteros.
Como es una explicación genérica, es posible hacerla altiro, pues se va a repetir a lo largo del resto de los artículos.
La Comisión de Constitución discurrió sobre ciertos principios que aprobó la Sala del Senado.
El primer principio es que las personas jurídicas no pueden aportar a las campañas electorales; de hacerlo, se las sancionaría con multas. Y aquellas personas naturales que actúen en nombre de personas jurídicas, recibirán multas o penas de cárcel en algunas circunstancias, dependiendo de la gravedad del hecho.
Como discutiremos artículo por artículo, ahí explicaremos cuál fue la lógica que imperó al momento de fijar las penas.
El segundo principio radica en que el texto que conoció la Comisión de Constitución presenta el siguiente problema.
Si bien es cierto todos estamos de acuerdo en que las infracciones más graves que cometa un candidato sean sancionadas con la pérdida del escaño, eso necesariamente debe traer aparejado un procedimiento mediante el cual aquel se pueda defender.
El procedimiento de destitución está construido sobre la siguiente lógica: el candidato, teóricamente, infringe la ley en forma grave, pero la resolución de si él vulneró o no la normativa es dictada por un órgano administrativo, el Servicio Electoral, en circunstancias de que en la propuesta original el candidato cuya cuenta era objetada carecía de un procedimiento de reclamo.
Como consecuencia de ello, se trató de construir una propuesta en orden a que un tribunal pudiera sancionar previamente al candidato y decir: "Mire, este postulante efectivamente infringió la ley de forma grave y, por ende, se tiene que dar lugar al procedimiento que establece la ley para pedir su destitución".
En este caso, ese órgano podrá ser el Tribunal Calificador de Elecciones.
Esa es la lógica de por qué se exige previamente una sentencia penal condenatoria.
El tercer punto -sobre el particular tiene mucha razón el Senador Quinteros y fue un tema que planteé en la Comisión de Constitución- se refiere a que la ley en comento fijó como techo máximo para cualquier delito la pena de tres años.
Por consiguiente, el nuevo proceso penal permite que respecto de los delitos establecidos en el Código Penal, que no superen la pena de tres años, pueda llegarse a lo que se conoce como la "suspensión condicional del procedimiento".
Es decir, el Ministerio Público inicia una investigación y, atendidas la particularidad de la persona imputada y las circunstancias en que se cometió el delito, puede solicitar ante el juez de garantía la aplicación de la suspensión condicional, esto es, que la persona no sea sancionada ni le sea asignada alguna pena de cárcel, siempre y cuando no cometa delito en el transcurso de un año y, asimismo, cumpla con las condiciones que le fije el tribunal.
Yo solicité el día de ayer en la Comisión -y esto fue un acuerdo- que incorporáramos dentro de los delitos que no puedan ser objeto de suspensión condicional del procedimiento los contenidos en el proyecto en debate.
La Comisión de Constitución acordó no hacerlo en esta oportunidad, básicamente porque en la Agenda Corta Antidelincuencia, que también está conociendo dicho órgano técnico, vienen nuevas normas con el objeto de determinar a qué delitos se les puede aplicar o no la suspensión condicional del procedimiento.
Por lo tanto, cuando discutamos dicha normativa en la Comisión, esperamos tener los votos necesarios para incluir las disposiciones que impidan la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en estos delitos.
Con eso, se salvaguarda la duda del Senador Quinteros.
Por otro lado, independiente de la pena que se le aplique a un candidato al momento de infringir la ley sobre la base de estos delitos, el solo hecho de ser condenado, con independencia del monto de la pena, significa que comete una infracción grave a la ley electoral y, como consecuencia de ello, se puede dar inicio al procedimiento para su destitución.
Es decir, al candidato lo podrán sancionar, por ejemplo, con 61 o 21 días de prisión, si no tiene antecedentes y colabora con la investigación, o también con tres años. Pero el hecho que se constituye, por solo tener sentencia condenatoria, es la falta grave que da lugar a la destitución.
Entonces, hechas ambas aclaraciones y considerando que el que no haya suspensión condicional del procedimiento será tocado a propósito de la discusión de la Agenda Corta, mi impresión es que se despejan numerosas dudas de varios señores Senadores y que fueron planteadas muy acertadamente por el Senador Quinteros.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Para referirse al número 20, pues de otra forma tendremos que empalmar esta sesión con la siguiente, tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, he seguido el debate de los miembros de la Comisión y creo que a veces se sobrerreacciona frente a estos hechos.
Inicialmente, en esta materia no había sanciones y resulta que ahora nos vamos al extremo. Por ello, nadie podría sostener que este es un proyecto blando, toda vez que por primera vez se establece la pérdida del escaño.
En segundo lugar, la iniciativa contempla multas y, además, penas de cárcel.
Francamente, pienso que hay que leer el proyecto y ver el trabajo que se está realizando, de manera de no hacer una crítica injusta en este asunto.
Sin embargo, debo manifestar que pese a que se avanza considerablemente en algunos temas, en otros no.
Eso es curioso, porque hay sectores del Senado que insisten en no incorporar un problema que, a mi juicio, constituye la principal distorsión de la democracia chilena en todos los Gobiernos: la intervención electoral.
Así, esta iniciativa no contiene ni una palabra sobre el uso de los gastos reservados.
Es decir, se dispone pérdida del escaño, multa y cárcel para el candidato que recibe plata de una empresa privada, pero al que recibe plata proveniente de los gastos reservados de la Presidencia de la República, ¿qué le pasa?
Entonces, sinceramente, pienso que es necesario resguardar este tema y, sin duda alguna, incorporarlo.
¿Qué pasa con la intervención electoral que ocurre todos los días?
¡Y uno la ve!
Por ejemplo, se realiza un acto público: asiste un Ministro en un avión oficial pagado por el Estado, quien invita una hora antes de la ceremonia a los parlamentarios de Oposición, incluso a algunos de Gobierno, y arma todo un show para un candidato o un parlamentario.
¡Nada!
¿Qué pasa con el uso de la información privilegiada? Hay alguna mención a ella en la ley en proyecto.
En general, creo que en esta materia no se puede hacer todo de una vez. Pero me parece que la intervención electoral es un tema que se toca tangencialmente en este proyecto de ley, cuando, a mi juicio, se trata de una de las principales distorsiones de la democracia chilena.
¡Las empresas del Estado: CODELCO, ENAP, ENAMI y otras más realizan una intervención electoral brutal, señora Presidenta!
Ya conocemos los casos del desmalezado, de los contratistas de CODELCO, en fin. ¿Dónde está eso en la presente iniciativa?
En verdad, se toca solo por el costado, no se va al fondo. Y, si realmente queremos terminar con los defectos y los problemas de nuestro sistema democrático, nos falta mucho por ahondar en esta materia para evitar que los mismos vicios que se producen con el sector privado los tengamos con el sector público.
No veo que en esta materia hayamos tenido una mano más firme.
Con los parlamentarios de la UDI vamos a renovar varias indicaciones que fueron rechazadas en la Comisión. Porque creemos, sin duda, que un proyecto que salga solamente con esta visión de uno de los sectores presentará un error garrafal de fondo y no corregirá uno de los vicios más importantes de la democracia chilena.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, lo primero que quiero manifestar es mi acuerdo con las expresiones vertidas por el Senador Pedro Araya en cuanto a las inquietudes del Senador Quinteros.
Aquí, efectivamente no se han hecho rebajas indebidas respecto de las penas, sino que se ha abierto el marco, pues la forma como estaba estructurada, con penas únicas y muy estrechas, hacía que ellas pudieran ser completamente desproporcionadas.
Así lo dijeron en la Comisión los profesores Héctor Hernández, de la Universidad Diego Portales, y Pierre Matus, de la Universidad de Chile: tal cual estaban redactadas podían ser penas completamente desproporcionadas.
Por la forma como lo establecimos, al abrir el abanico siguen las sanciones penales, y mantienen un grado de proporcionalidad que tiene que ver con la naturaleza. Porque no es lo mismo que una persona jurídica le dé a un candidato 50 mil pesos a que le dé 5 millones o diez.
Eso tiene que ver con la gradualidad.
No se ha eliminado el que la persona jurídica no pueda donar. Por el contrario, creemos que, si se acredita tal conducta, puede ser objeto de sanciones penales. Lo que hicimos fue simplemente fijar una gradualidad.
Y en cuanto al tema de la suspensión condicional, se va a corregir en otro proyecto, pues estaría fuera de las ideas matrices de esta iniciativa entrar a regular las suspensiones condicionales del procedimiento. Eso lo vamos a hacer en la Agenda Corta, de manera que va a ocurrir en estos mismos días.
En lo relativo a la inquietud del Senador Prokurica, efectivamente no tuvimos acogida en una indicación con varias hipótesis respecto de intervenciones electorales, y la vamos a renovar. Pero precisamente en el número 20, que estamos discutiendo, se asume parte de la inquietud del Senador Prokurica.
Con las modificaciones que se le introdujeron por el Ejecutivo y por nosotros en la discusión de ayer en la Comisión, el artículo 26 quedó de manera tal que se entiende que "No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado,".
¿Qué significa eso?
Que si un ministro va a usar recursos de los gastos reservados que le asigna la ley estará incumpliendo esta norma.
¿Por qué?
Porque los únicos recursos de una persona jurídica de derecho público que se pueden utilizar son los aquí establecidos, pues, a continuación, se expresa: "con excepción de los que realicen los partidos políticos" -obviamente estos pueden entregarles recursos a los candidatos y a quienes operen dentro del partido, es decir, a integrantes del partido- "y el Fisco". Pero se entiende que este lo puede hacer solo en la forma que autoriza la ley en proyecto: que se le podrán dar los aportes de esta manera, y tendrá tal fiscalización y control.
Por lo tanto, afirmo que se trata de un aspecto muy importante.
En lo sucesivo, ninguna autoridad va a poder destinar recursos de su servicio público a alguna candidatura o partido político. Y si lo hace, sean aportes reservados o de cualquier otra naturaleza, incurrirá en sanciones penales.
¿Y qué se entiende por aporte?
El inciso siguiente, que fue una iniciativa del Ejecutivo, dice que se entiende por aporte: "todo desembolso o contribución avaluable en dinero".
Si le van a facilitar un automóvil de la intendencia, eso es avaluable en dinero, porque es un servicio. Y, por lo tanto, si un intendente tiene la mala ocurrencia de hacer eso para ayudar a un candidato, incurrirá en faltas en contra de esta norma.
De manera que hemos ido perfeccionando esta situación y precisando cosas que no se van a poder hacer.
En seguida, se recogió, en el tercer inciso, la inquietud que se discutió aquí, en la Sala:
¿Qué pasa cuando los candidatos recorren distintas comunas, sobre todo las rurales, en que no hay lugares donde reunirse, y lo hacen en una junta de vecinos o en la sede social de un club deportivo o de una organización comunitaria?
Tal como estaba la norma podía entenderse como un delito. No obstante, quedó expresamente exceptuado para que se entendiera que aquello está bien y que no hay ningún problema en la medida que se guarden las formas.
Por lo tanto, pienso que esta disposición ayuda a precisar que estamos incorporando en materia de aportes no solo...
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Tiene un minuto adicional.
El señor LARRAÍN.- Decía que estamos incorporando no solo a las personas jurídicas de derecho privado, a las empresas, sino también a las personas jurídicas de derecho público.
Y eso nos da la tranquilidad de que ningún aporte en dinero o avaluable en dinero hecho por una entidad pública, una empresa del Estado, va a quedar sin sanción. La misma que recibiría una persona jurídica de derecho privado. Porque, efectivamente, tiene razón el Senador Prokurica. Normalmente, aquí se le carga la mano a las contribuciones indebidas del sector privado. ¿Y qué pasa con las otras, las del sector público indebidas, que todos sabemos que existen?
Ahora quedarán iguales.
Y con la indicación que presentamos, que ojalá sea acogida por toda la Sala, esperamos que esto se termine por corregir definitivamente.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señora Presidenta, seré muy breve, porque los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra explicaron bien el concepto.
Quiero señalar la razón por la que se establece una excepción a aquellos casos en que queda prohibido el aporte de las personas jurídicas.
El Senado tomó la decisión de que las personas jurídicas no puedan aportar a las campañas. Y comparto esa decisión.
Mi pregunta -y esto lo aclaro- es por qué en el inciso tercero del artículo 26 del proyecto se dispone una situación de excepción. Y aquí me remonto a lo que el Honorable señor Letelier, entre otros, señalaron en el debate de la semana pasada.
Hay una cuestión práctica. Una cosa es legislar en teoría y otra cosa ver cómo ocurren las cosas en la práctica.
¿Qué dice esa excepción?
Que "No se considerará aporte de personas jurídicas la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas" -uno- "sin fines de lucro" -dos- "destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realización de actividades propias de campaña".
Y agrega otro requisito: "Este uso deberá ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de ésta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales.".
¿Qué ocurre?
Son los típicos actos que se realizan en los períodos de campaña en lugares, particularmente en muchas comunas rurales pequeñas o medianas, donde no existe un lugar físico para que la comunidad se pueda juntar que no sea el que pertenece a una organización comunitaria.
A veces son los clubes sociales, otras los clubes deportivos (una cancha, por ejemplo), o una pequeña localidad o lugares donde trabajan organizaciones, como juntas de vecinos, etcétera, a pesar de que lo relativo a aquellas está prohibido en la ley. (Curiosamente, lo descubrimos ayer).
¿Cuál es nuestro objetivo en este punto? Establecer una situación excepcionalísima que permita a las organizaciones sociales facilitar su sede gratuitamente para actividades de campaña. Dichas entidades van a invitar a los candidatos y no les aceptarán plata por ello.
En la práctica, les dirán: "Queremos que vengan todos, en distintas fechas o juntos, a darnos a conocer su posición respecto de equis tema, que afecta a nuestra organización".
La posición en que estábamos era imposible. Como el concepto de "persona jurídica" es muy amplio -¡muy amplio!-, en los hechos se impedía a la comunidad juntarse con un candidato en esos lugares, dado que no había otro sitio apto para tal propósito.
Por eso se fija una situación excepcionalísima para dicho tipo de persona jurídica: se trata de una organización comunitaria, que no tiene fines de lucro -por tanto, no puede ser una empresa, que obtiene ganancias y utilidades- y que cuenta con un lugar probadamente habitual para realizar encuentros, como ocurre en muchas comunas. De esa manera las reuniones son conocidas por la comunidad.
Además, se debe informar al Servicio Electoral cuando esos locales se usen en actividad con los candidatos.
Dejo constancia de que la norma propuesta permitirá que los candidatos tomen contacto con la ciudadanía en zonas donde no existe otro sitio más que aquel que pertenece a una organización comunitaria.
Esa es la razón que justifica la excepción que hemos establecido.
Quiero dejarlo en claro para que no se diga que se abrió una brecha por medio de la cual se estaría posibilitando el día de mañana que empresas hagan donaciones a las campañas. ¡No será así! La norma en comento se aplica solo a personas jurídicas sin fines de lucro, en forma excepcionalísima, debiendo acreditarse que el local se destina "habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad".
De ese modo resolvimos la inquietud planteada por muchos señores Senadores, particularmente por quienes representan a regiones o localidades rurales donde la ciudadanía no tiene lugares para juntarse.
Esa es la razón que llevó a la Comisión de Constitución a proponer, en el numeral 20 del artículo 2º del proyecto, un nuevo artículo 26 para la ley Nº 19.884.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, como señalé en el debate de la sesión anterior, me parece inapropiado que se limite la facultad de aportar a las campañas solo a los mayores de 18 años. Sabemos que los jóvenes de 14 son imputables penalmente. Donan a la Teletón y hacen múltiples actividades, pero los dejamos fuera de la posibilidad de hacer aportes a candidatos, aun cuando queremos incorporarlos a la participación política.
Creo que esa es una inconsistencia relevante.
He manifestado ser partidario de que los mayores de 16 años puedan sufragar en las elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales.
Sobre el artículo 26 propuesto, hago presente que se debe garantizar la facilitación de las sedes de las organizaciones sin fines de lucro a todos los candidatos. Si no, va a ocurrir que, pedido el local por los distintos administradores de los partidos, a algunos se lo van a prestar y a otros no, tal como ocurre hoy día con el gimnasio municipal. En efecto, dependiendo del alcalde de turno, dicho recinto es facilitado o no. A veces la autoridad comunal deja instrucciones para que se autorice solo a algunas juntas de vecinos.
¿Cómo logramos que se cumpla la ley en esta materia, pero evitando que se discrimine a candidatos independientes, de Izquierda o de Derecha, cuando la junta de vecinos esté liderada por gente con una tendencia política contraria?
La norma no plantea que esto sea transversal. La autorización queda a criterio de la entidad. Sin embargo, en este ámbito debiera garantizarse la pluralidad.
Está bien que no sea considerada como aporte de campaña la facilitación de tales locales, por cuanto, si queremos que haya más contenidos en los períodos electorales, es necesario reunir más a la ciudadanía en espacios públicos y cerrados para poder informar. Pero si alguien decide prestar la sede solo a cierto tipo de candidatos, el objetivo de la norma se viene abajo.
Del mismo modo, se observa una diferencia entre parlamentarios y alcaldes, pues en este último cargo se debe renunciar treinta días antes de la elección.
A propósito de la indicación del Senador Larraín sobre un artículo posterior -estamos en el 26-, me pregunto: si uno se sube al auto de un alcalde para asistir a una actividad oficial o al de un Ministro, quien va a inaugurar algo, ¿cómo se regulará la situación?
¿Se va a considerar intervencionismo electoral acompañar a autoridades a actos oficiales o no oficiales? Tengamos presente que los primeros corresponden a las grandes ceremonias, pero también se desarrollan múltiples eventos más pequeños.
Es necesario dar ese debate. Si bien la norma en análisis busca regular una situación relativa a los aportes, se deberá estudiar también ese otro aspecto.
Por último, señor Presidente, tratándose de contratos onerosos, se habla de "diferencias manifiestas".
¿Quién va a decidir eso? ¡El SERVEL!
Dicho Servicio tendrá que analizar los contratos que realicen los cientos o miles de candidatos a concejales y alcaldes, para ver si hay o no "diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado".
A mi juicio, se está imponiendo una fórmula impracticable -¡absolutamente impracticable!-, porque el SERVEL no cuenta con la capacidad para llevar a cabo esa evaluación.
Por lo demás, no creo que sea esa la institución que deba determinar aquello. Tendría que ser el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo especializado. ¿Por qué el SERVEL debería resolver materias que no le competen? Porque su función no es analizar si un contrato de prestación de servicios se halla o no a precio de mercado.
Otorgamos dicha facultad, pero va a ser impracticable en términos reales.
Si queremos evitar que haya contratos de contraprestaciones a bajo precio y mayor volumen -y, por tanto, que no exista una relación de mercado-, la propuesta tiene que ser distinta. De lo contrario, no se va a ejecutar.
Señor Presidente, la voluntad está expresa. Sin embargo, dada la premura con que se ha actuado -mi propio Gobierno ha impuesto este proyecto de ley a todos-, estamos despachando disposiciones bien iniciadas en su espíritu pero sin efecto práctico.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señoras y señores Senadores, les recuerdo que tenemos seis votaciones por realizar y ni siquiera hemos abierto la primera de ellas.
Además, todo fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
Por lo tanto, sugiero abrir, a lo menos, la votación del numeral 20 del artículo 2º.
El señor LARRAÍN.- Sí.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Acordado.
El señor COLOMA.- ¿Es de quórum?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Efectivamente. Requiere 21 votos para ser aprobada.
El señor COLOMA.- Lo pregunto por los pareos.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- No corren los pareos en este caso.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, creo que el texto que habíamos debatido la semana pasada, el cual fue objeto de revisión por parte de la Comisión de Constitución, mejoró su redacción.
Dicho órgano técnico logró resolver las dificultades que hacían que la proposición anterior fuera imposible de ejecutar. Con ella se llegaba al absurdo de que, ante el desarrollo de un acto de campaña en un espacio de propiedad municipal (gimnasio, cancha, multicancha, terreno de agua potable rural u otro), se debería sancionar a la autoridad comunal.
Creo que está bien lograda la propuesta que redactó la Comisión, al establecer que las personas jurídicas sin fines de lucro podrán facilitar inmuebles "destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realización de actividades propias de campaña", lo cual no será considerado como aporte.
Por otra parte, quiero llamar la atención sobre un aspecto que quedó instalado desde que el Gobierno militar prohibió absolutamente realizar actos de campaña o políticos en espacios destinados a la comunidad, lo cual quedó marcado en posteriores legislaciones. En la práctica, actividades con algún atisbo de política en recintos de juntas de vecinos u otras organizaciones sin fines de lucro son objeto de observación, de crítica y de objeción.
Sin embargo, los locales destinados al encuentro de la comunidad son para debatir e intercambiar opiniones, con mucho mayor razón cuando la ciudadanía debe elegir a sus autoridades.
Como dijo el Senador Espina, no estamos derogando la norma legal que prohíbe el uso de los locales de las juntas de vecinos para actividades políticas. Pero, en los hechos, sí lo hacemos al proponer un artículo que permite que las sedes habituales de reunión comunitaria se usen para actividades de campaña.
Ante ello, quiero reivindicar el derecho de la comunidad a hablar, discutir y debatir de política en sus propios espacios.
Debemos dar este primer paso para luego modificar la Ley sobre Juntas de Vecinos, con el objeto de lograr que esos recintos estén a disposición de lo que la comunidad y su directiva resuelvan. No tenemos que crear una camisa de fuerza que obligue a esas entidades a conversar solo temas anodinos o que no guarden relación con la vida cotidiana de la gente.
¡La política es parte de la vida diaria de los ciudadanos!
¡Todo lo relacionado con sus aspiraciones se vincula con la política, con las autoridades y con la elección de estas!
La Comisión logró regular de buena manera la situación al posibilitar que dichos locales sean utilizados en las campañas. Pero ello se contrapone a la norma de la Ley sobre Juntas de Vecinos que prohíbe que tales actividades se realicen en esos lugares.
Es un buen paso el que ha dado la Comisión de Constitución. Voto favorablemente el numeral 20 que propone.
Espero que el Ejecutivo, en algún momento, presente un proyecto de ley para que todas las instituciones comunitarias tengan derecho a resolver cualquier materia de su competencia o que ellas decidan, sin límite alguno, en sus propios espacios.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, varios asuntos se derivan de las modificaciones propuestas por la Comisión. Entre ellos, tres guardan especial relevancia y el que nos ocupa es muy significativo.
Para la historia de la ley, muy brevemente quiero dejar constancia de sus alcances, que son básicamente dos.
El primero se refiere a la disposición que, con toda razón, plantea la prohibición de efectuar aportes para campaña electoral a las personas jurídicas tanto de derecho privado -era lo originalmente planteado- como de derecho público.
Recordemos que antes se permitían tales contribuciones.
Cuando se trata de prohibición, debe legislarse en sentido amplio. No es una opción dejar el texto como venía. La sola idea de prohibir aportes a personas de derecho privado podía entenderse como una excepción respecto de lo público, sobre todo si en una nueva restricción no se incluye.
Pienso que la Comisión estuvo bien al agregar tal concepto a la norma que nos ocupa.
Mejor aún -y está directamente vinculada a lo anterior- es el inciso segundo del artículo 26, nuevo, que dice: "Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado.".
En este último aspecto efectivamente puede darse -va a ser objeto de prueba; no será un asunto fácil de resolver- la mayor distorsión en uno u otro caso.
Sabemos que no hay opción de recibir un cheque en el plano económico -ahora no está permitido- que se halle incluido en la contabilidad de una empresa privada. Y, además, puede darse la otra fórmula: la de determinar la diferencia entre el valor de una contraprestación -otorgada por una corporación de derecho público- y el precio de mercado, la cual, si es irregular, será considerada como un aporte indebido para todos los efectos de esta ley.
Eso genera estabilidad sobre un punto muy importante: velar por el cumplimiento de la ley, sin caer en subterfugios, y no solamente en el ámbito privado, como algunos plantean, sino también en el público (quizás con mucha más fuerza). Por tanto, es posible establecer mundos equivalentes, consideraciones o presunciones en uno y otro sistema.
Eso constituye un aporte objetivo, que está mejor dispuesto, mejor reflejado en la proposición de la Comisión de Constitución que en el texto del proyecto original.
Me parece que hay que apoyar tal planteamiento, pues promueve una transparencia más real dentro del mundo público. En vez de impulsar restricciones solo en el plano privado, las amplía también a ese otro ámbito.
En consecuencia, señor Presidente, voto a favor del numeral 20.
Más adelante veremos otras materias. Algunas normas son parecidas y podrían ser resueltas en forma conjunta, pero otras requieren debate por separado.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Quiero señalar que, luego de esta votación, voy a citar a reunión de Comités.
Hay un problema con la tramitación del presente proyecto de ley y del que viene.
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No voy a intervenir, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Bien.
Señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, quiero fundamentar mi pronunciamiento.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la norma propuesta establece que se considerarán aportes "las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado".
En mi opinión, ahí estamos en presencia de una boleta o factura ideológicamente falsa. ¡Eso es! En concreto, se paga un servicio o se adquiere un bien, y se factura o se hace una boleta por un monto distinto del que correspondería.
En esa transacción efectivamente hay un aporte; pero también, un hecho irregular.
Según la disposición en análisis, si pillan a un candidato con una boleta por diez millones de pesos y el servicio contratado valía uno, se imputan los nueve millones de diferencia como aporte.
¡Pero no! ¡Esa es una boleta ideológicamente falsa!
El señor COLOMA.- ¡Eso está sancionado!
El señor NAVARRO.- ¡Por cierto! Es parte de las causales de destitución o pérdida del cargo.
Pero la redacción de la norma planteada por la Comisión pareciera establecer como único elemento sancionatorio en este caso el hacer imputable dicha diferencia como aporte. Es la tesis del Servicio de Impuestos Internos en algunos casos: "Se equivocó. Devuelva la boleta y hágala real".
Quiero advertir tal situación: la boleta o factura ideológicamente falsa implica un precio que no refleja la realidad contractual, y hacerla imputable, en mi opinión, es más bien una salida para un delito.
Si en una contraprestación se observa una abierta diferencia respecto del precio de mercado, estamos frente a dicha figura, y considerar aquella como un aporte no resuelve el tema legal de fondo.
Señor Presidente, me voy a abstener en la votación de este artículo 26, nuevo. Este delito, que está tipificado y ha sido tan conocido y difundido durante el último año, ¡debiera ser eliminado como aporte!
Y eso indica la disposición que se plantea: "Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado.".
Si una contraprestación presenta una diferencia de cinco millones con relación al precio de mercado, es considerada un aporte.
¡Pero no! Ahí estamos frente a una figura delictual, sancionada por toda la legislación.
No parece apropiado que nosotros lo veamos como aporte, en circunstancias de que es un delito. ¡Y ahora se sugiere legalizar!
Señor Presidente, debiéramos revisar esta situación.
Le pido a la Comisión que estudió este artículo que evalúe mi planteamiento, porque, a mi juicio, la propuesta que ha hecho va en el camino equivocado.
Correspondía que dicho aspecto no fuera considerado aporte, y que, además, los elementos fueran derivados al ámbito de las sanciones por aportes ilegales, porque, en los hechos, se trata de un aporte ilegal. Y siendo de esta naturaleza, debiera significar la pérdida del cargo, y no proceder a legalizarlo, que es lo que hace el artículo en análisis.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, quiero contestarle al Senador Navarro.
Creo que en esta materia el colega se encuentra profundamente equivocado.
El hecho de que una persona jurídica realice aportes constituye un delito y recibe una sanción penal (hasta 3 años de cárcel) y conlleva la pérdida del escaño para el parlamentario en determinadas circunstancias.
Lo que plantea la norma se refiere a una cosa distinta. Se pregunta qué pasa cuando una persona incorpora como aporte un bien cuyo valor real difiere del valor comercial, o sea, lo tira para abajo. Entonces, el Estado le dice: "No, pues, mi amigo, resulta que usted posee un bien". Y la ley en proyecto establece de modo textual: "Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado.". Por ejemplo, yo celebro un contrato, qué sé yo...
El señor EYZAGUIRRE (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Por un peso.
El señor ESPINA.- Como dice el Ministro, celebro un contrato por un peso para arrendar un teatro que pertenece a un particular. Y me señalan: "¡Cómo va a costar un peso; si el precio es mayor!".
Entonces, resulta más dura la norma, porque su transgresión no solo significa pena de cárcel y pérdida del cargo, sino, además, la persona puede caer en una tercera causal: sobrepasar su límite máximo de aporte. O sea, ¡hay una tercera sanción!
Dudo que haya una legislación que considere más sanciones que esta para una sola conducta.
De ahí que quiero explicarle al Senador Navarro que se halla en un error. Esto no legitima lo que la ley señala como ilegal: simplemente evita que alguien subestime o ponga un valor inferior a algún bien para tratar de no llegar a su máximo de gasto electoral.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, en primer lugar, agradezco a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por haber acogido la preocupación formulada en la Sala respecto del uso de espacios que no se deben valorizar. Me refiero a aquellos que pertenecen a organizaciones sin fines de lucro (puede pasar con una comunidad indígena, con una comunidad rural, con algún campo deportivo, etcétera). Es muy importante la forma como se ha resuelto la situación.
Sin embargo, quiero -por su intermedio, señor Presidente- hacer una segunda reflexión, y quizás el señor Ministro o alguno de los colegas me puedan ilustrar.
¿Qué ocurre, por ejemplo, si una organización sin fines de lucro decide endosar su apoyo a la campaña del Senador Larraín? Imaginen que el MOVILH resuelva patrocinar su campaña y recorre diferentes comunas de la región juntando a sus adeptos, diciendo: "Estamos con el Senador Larraín".
¿Eso se contabiliza? ¿Cómo se valoriza?
¿Qué pasa si una agrupación de ganaderos decide patrocinar al Senador Prokurica y lo invitan, para apoyarlo? No hablamos de una actividad de campaña del mencionado colega, si se planteara el desafío de la reelección.
El señor PÉREZ VARELA.- ¡No hay problema, porque los ganaderos son de Derecha...!
El señor LETELIER.- Y lo digo porque en la ley debemos consagrar qué pasa con el espacio de la voluntad de ciudadanos que quieren tomar una posición y manifestarla en forma transparente, pero sin ser esa actividad propia de la candidatura y de las iniciativas de campaña planificadas por el candidato o la candidata.
Podría ocurrir que las organizaciones de transexuales o de quienes abogan por los trasplantes de órganos quisieran apoyar a la Senadora Goic, porque ha jugado un papel muy importante en el ámbito de que se trata, y organizan una actividad para ella, con sus adeptos, en la que plantean: "Consideramos que realmente nos representa". Pero esa reunión no corresponde a la campaña del candidato.
¿Qué pasa con el voluntariado? Sé que es un tema recurrente. Pero resulta muy relevante precisar el asunto, porque a la luz del texto uno pensaría que esa actividad no es un aporte de campaña (no están pasando dinero para publicidad, para financiar personas, para realizar actividades). Es un endoso al candidato.
A mi juicio, es muy importante que quede explicitado que eso no corresponde a gasto de campaña, porque puede ocurrir que al candidato se le acuse de subestimar sus gastos.
¿Cómo se califica eso? Considero que ha de ser con conocimiento del Tribunal Electoral, del SERVEL, del órgano que se quiera.
Y señalo lo anterior porque la experiencia en otros países es que pueden tercerizarse estas cosas. Y me parecería absurdo que el candidato termine siendo sancionado porque terceros lo apoyan.
Puede suceder que la actitud del Senador Navarro, por considerarlo luchador, comprometido y defensor de los trabajadores forestales, haga que estos quieran apoyarlo y su sindicato lo dictamine así. Y lo invitan a una comida de la cual él no es organizador.
Entonces, me parece que aquí tenemos un vacío -y lo quiero decir-, porque leo la norma una y otra vez y me sigue generando confusión acerca de cómo se va a establecer el procedimiento, siendo yo partidario de una ley como la planteada en este proyecto.
Señor Presidente, la semana pasada se perdió la discusión acerca del voluntariado.
¡Es lo más raro del mundo...!
Porque si van a la zona primos o tíos que quieran apoyar al Senador Moreira (¡Yo sé que es difícil...! ¡Lo digo por la distancia, más que por otra razón...!)...
El señor NAVARRO.- ¡Nos vamos a Los Lagos...!
El señor MOREIRA.- ¡Le cortaron el micrófono, colega...!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Dispone de un minuto adicional, señor Senador.
El señor LETELIER.- Decía que si van y lo apoyan y lo quieren acompañar en un puerta a puerta, tiene que valorizar el trabajo de sus familiares, porque no se halla bien clarificado qué pasa con las acciones voluntarias.
Quiero dejar constancia de que a lo menos para mí eso no constituye aporte de campaña y se debería regular tal situación, que es distinta a los aportes de campaña.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.