Click acá para ir directamente al contenido
CESACIÓN EN CARGOS DE PARLAMENTARIOS, ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES POR INFRACCIÓN A NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DE GASTO ELECTORAL


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma de la Carta, en tercer trámite constitucional, que establece la cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.000-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República):
En primer trámite, sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.
Informe de Comisión:
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (9.860-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señoras Allende y Lily Pérez; y de los señores Harboe, Montes y Quinteros):
En primer trámite, sesión 85ª, en 14 de enero de 2015.
En tercer trámite, sesión 62ª, en 20 de octubre de 2015.
Informes de Comisión:
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia (segundo): sesión 41ª, en 11 de agosto de 2015.
Discusión:
Sesiones 31ª, en 1 de julio de 2015 (se aprueba en general); 43ª, en 12 de agosto de 2015 (se aprueba en particular).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- Esta iniciativa comenzó su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó tres enmiendas.
La primera consiste en remplazar la prohibición de que los Diputados y Senadores que hubieren perdido el cargo por haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral opten a funciones o empleos públicos, sean o no de elección popular, durante el plazo de tres años, por otra que les impide optar a funciones o empleos públicos por el término de tres años y, además, ser candidatos a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.
La segunda y la tercera enmiendas incorporan una norma idéntica para los alcaldes, consejeros regionales y concejales que cesen en sus cargos por la misma causal.
Para la aprobación de las enmiendas de la Cámara de Diputados se requieren tres quintos de los Senadores en ejercicio, esto, es 22 votos favorables.
En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Debo recordar que este proyecto se encuentra en tercer trámite constitucional. Por lo tanto, no corresponde hacer una discusión general, sino pronunciarse sobre las modificaciones de la Cámara Baja.
Entonces, les ruego a Sus Señorías atenerse a dichas enmiendas.
Le solicito al señor Secretario leer la primera modificación, para que tengamos claridad sobre lo que estamos discutiendo.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- En la página 3 del comparado aparece la primera enmienda de la Cámara de Diputados. Recae en el artículo único, letra a), del proyecto, y consiste en sustituir en el inciso séptimo, nuevo, que se incorpora al artículo 60 la oración: ", sea o no de elección popular, por el término de tres años." por la siguiente: "por el término de tres años, ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En discusión la enmienda.
Ha pedido la palabra el Senador señor Prokurica.
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
¿Sí?
Así avanzamos.
El señor COLOMA.- ¡Que le gusta abrir la votación, señor Presidente...!
El señor LARRAÍN.- Mejor que no.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Está en su derecho, señor Senador.
Yo pregunto y Sus Señorías son soberanos para aceptar o no la propuesta.
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Como muy bien dijo usted, señor Presidente, estamos en el tercer trámite constitucional. Sin embargo, no obstante que nuestro sistema político está en la UTI producto de una serie de casos sobre financiamiento irregular que han estallado durante los últimos meses, en los cuales han aparecido acusaciones de todo tipo, partiendo por los más altos cargos -familia de la Presidenta de la República, Congreso Nacional, etcétera-, veo que en este proyecto siguen faltando dos elementos que resultan indispensables.
En primer lugar, cualquiera que vaya a una elección -para concejal, alcalde, diputado, senador- y haga trampa en ella (o sea, que reciba financiamiento irregular) perderá su cargo. Y la Cámara de Diputados no solo le hace perder el cargo, sino que, además, le impone una sanción mucho más grave: no podrá ser candidato por dos períodos, en fin.
¡Y dónde están los Presidentes de la República!
Entonces, seguimos en falta.
Es decir, ¡un candidato presidencial que hace trampa (por ejemplo, es elegido con dinero del narcotráfico) sigue en el cargo, continúa de Jefe del Estado...!
Yo también estudié Derecho Constitucional, señor Presidente. Entonces, no me digan que para eso está la acusación constitucional.
¡Por favor!
No es así: la acusación constitucional procede tratándose de un funcionario en ejercicio.
Aquí estamos hablando de otra cosa: de un candidato elegido en forma irregular.
Estamos, pues, en el tercer trámite constitucional, y de nuevo no vemos nada de aquello.
Por otra parte, en su oportunidad llamé la atención del gobierno y de los ministros sobre otro asunto.
¿Dónde está la intervención electoral? ¿No han escuchado ustedes hablar de las platas de CODELCO, de la ENAP, del desmalezamiento, de los programas de generación de empleo, de CHILEDEPORTES?
O sea, uno puede postular al cargo de concejal, alcalde, senador o diputado y ser elegido, por ejemplo, con platas de CHILEDEPORTES (¡en algún minuto lo denominaron "CHILERRECORTES"...!), pero no importa: ahí no hay problema.
En mis elecciones -a diputado, a senador- he sufrido en carne propia la brutal intervención electoral de los gobiernos de turno. Y no descarto que ella haya ocurrido también en otras administraciones.
Señor Presidente, si queremos hacer reglas claras para que en la práctica no decidan ni el dinero de las empresas privadas ni las trampas de algún candidato, incluyamos asimismo la intervención electoral, de tal manera que mande la voluntad popular y no la entrega de bonos, de paquetes, de motores fuera de borda, de beneficios estatales, o la filtración de la lista de las personas que se adjudicaron el subsidio habitacional a cargo de tal o cual senador o diputado.
Entonces, veo que aquí de nuevo se hace un traje a la medida, un traje que mira para un solo lado.
Considero que por esa vía no fortalecemos la democracia, no mejoramos la situación actual y no damos respuesta a la realidad que se vive en nuestro país.
Yo no voy a apoyar las modificaciones de la Cámara de Diputados, pues creo que son sesgadas y, además, no contienen elementos fundamentales, como el de que una persona elegida Presidente de la República con financiamiento irregular no puede ocupar el cargo y debe irse para su casa.
Y también está el caso de la intervención electoral, mala práctica que ha ocurrido permanentemente y de la que este proyecto de ley (una de las mociones que le dieron origen tiene un título que señala una cosa rimbombante: "Establece la cesación en el cargo parlamentario para quien sea condenado por haber financiado su campaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal o fraudulenta") no dice nada.
¡Es lamentable, señor Presidente!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, yo apruebo las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que establece la sanción de cesación en el cargo para los parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales o concejales que infrinjan gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
En la discusión general de esta iniciativa señalé que, en cuanto a la sanción accesoria de inhabilidad para ser candidato, se requería definir un mismo período para las diferentes autoridades, pues en el caso de los parlamentarios la Constitución establece dos años, mientras que en el de los alcaldes la ley orgánica prescribe un plazo mayor.
Ahora, la Cámara Baja, desde mi punto de vista, resolvió adecuadamente la unificación de la inhabilidad para ejercer cualquier cargo público a un período de tres años, y agregó -como acá se ha dicho- la inhabilidad para ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a la sanción.
Asumo que cuando se habla de las siguientes dos elecciones no se restringe a la correspondiente al cargo en el cual se cesa en las funciones, sino que se hace referencia a todo proceso electoral.
Atendido que, de acuerdo al orden actual, las elecciones municipales y regionales se realizan un año antes que las parlamentarias, siempre la inhabilidad surtirá efecto sobre un período adicional a aquel en que se cesó.
Con esta disposición se endurecen aún más las normas aplicables a quienes ejercen cargos de elección popular.
Nunca antes -¡nunca antes!-, en nuestra historia republicana, hubo normas tan exigentes para los representantes de la voluntad popular. Y es positivo que así sea.
Empero, para recuperar la confianza de la ciudadanía se requiere bastante más.
Desde luego, restan por presentarse y aprobarse muchos proyectos de la Agenda de Probidad y Transparencia comprometida por la Presidente Bachelet, uno de los cuales deberá ser aquel que regule la reforma constitucional que estamos despachando.
Confío en que el mismo celo que hemos tenido como Congreso Nacional para aprobar estas exigentes normas aplicaremos también una vez que debamos definir en la ley orgánica las conductas específicas que constituirán infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Confío también en que este último texto será presentado y aprobado con prontitud, de manera que sea aplicable en la próxima elección municipal, junto a las nuevas disposiciones sobre financiamiento de campañas y reforzamiento del Servicio Electoral.
La ciudadanía no podría entender, después de todo lo que ha pasado, que permanezca en un cargo de elección popular quien acceda a su desempeño por la vía de violar las reglas del juego y que solo se halle expuesto a sanciones menores.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, el Senador señor Prokurica se me adelantó, por desgracia, pero quiero dejar en claro que durante el proceso formulé una indicación en el sentido de exigir, entre los requisitos para ser elegido Primer Mandatario, que no se hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral. Fue declarada inadmisible por no tener relación directa con las ideas matrices y fundamentales del proyecto.
Solo deseo hacer constar que me parece impresentable que nos ocupemos en la transparencia y se deje fuera el cargo de Presidente de la República -o sea, se puede ganar con trampa en ese caso y no en los otros-, sobre todo en circunstancias de que en la actualidad vemos que está preso en su casa el recaudador de la Jefa del Estado y de que varios ex Presidentes se encuentran bastante cuestionados, ya que se está dando el viejo adagio de que el hilo se corta por lo más delgado. ¡Los influyentes no sabían nada de sus campañas: solo estaban enterados los empleados y los asesores...!
Así que quiero dejar establecido que me parece una vergüenza y una falta de transparencia tremenda excluir de estas disposiciones dicho cargo, sea quien fuere el que lo desempeñe.
Muchas gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, invariablemente resulta atractivo dirigirse a las cámaras, pero también es importante siempre que en esta Corporación se mantenga una cierta rigurosidad desde el punto de vista jurídico.
Quiero plantearlo de la siguiente forma: estamos ante un proyecto de reforma de la Carta Fundamental, en la cual estamos consignando -a mi juicio, de manera adecuada- la pérdida del escaño de un Diputado, Senador, alcalde, concejal o consejero regional que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
En ningún texto constitucional, en el Derecho comparado, se establecen las causales específicas para tal efecto. La técnica legislativa en la materia, que sigue nuestra reforma, es la de dejar a una ley orgánica constitucional la determinación de cada una de las infracciones que se consideren graves y que habilitarán al Consejo Directivo del Servicio Electoral, por lo tanto, para solicitar la destitución al Tribunal Calificador de Elecciones.
Por eso, si alguien dice acá que le parece increíble que las causales no estén contempladas en la Constitución, lo invito para que vaya los jueves, de 9 a 14, o los miércoles, de 18 a 20, a la Comisión sobre Probidad y Transparencia, donde estamos discutiendo el proyecto respectivo y cada una de las causales que se traducirán en la pérdida del escaño. Ello no había existido nunca en nuestro ordenamiento jurídico.
Pero el ejemplo más grave y que denota cierta falta de estudio de la iniciativa es cuando se plantea: "Un Presidente de la República podría ser financiado con dineros del narcotráfico".
¡Falso! La Carta establece que cuando media una condena por un delito también se puede pedir la destitución en el cargo.
En consecuencia, esa no es más que una frase altisonante, pero carente de todo fundamento.
Y luego se expresa que "Es el colmo que el proyecto no considere la figura del Primer Mandatario".
Déjeme decirle, señor Presidente, luego de haber estudiado 28 constituciones políticas y la historia político-constitucional de Chile desde la Carta de 1818 en adelante, que en el Derecho comparado no hay ningún caso de remoción de un Primer Mandatario por un órgano como el Tribunal Calificador de Elecciones, cuyos miembros son designados.
La democracia occidental respeta profundamente la autoridad presidencial por la magnitud de ser fruto de una elección soberana y popular y lo que hace es someter al denominado "juicio político" o impeachment. Es el Congreso Nacional el que procede a la destitución cuando existen casos como el que nos ocupa.
Por ello, cuando discutimos la indicación del Senador señor Ossandón -mal presentada, a mi juicio, por no decir relación con las ideas matrices de la iniciativa-, manifestamos que es muy importante considerar que cualquier Presidente de la República que incurra en esta infracción debe ser removido, pero para eso se requiere otra reforma constitucional, que le otorgue tal facultad al Congreso.
De lo contrario, estaríamos sometiendo al más alto cargo elegido popularmente, cual es el aludido, a la consideración de un órgano designado donde el Primer Mandatario participa directa o indirectamente.
Basta recordar, además, que será el Consejo del Servicio Electoral, a fin de ejercer el derecho a destituir a un concejal, consejero regional, alcalde, Diputado o Senador, el que va a requerir al Tribunal Calificador de Elecciones -al que también le hemos dado competencia constitucional al respecto- para que proceda a disponerlo.
No parecería lógico, entonces, que el cargo de Presidente de la República, más allá del color político de la persona, quedara sometido solo a un tipo de control por parte de un órgano que indirectamente se halle bajo su dependencia. Por eso es que la democracia occidental -y es cosa de verlo en materia de ciencia política- siempre lo deja entregado al sistema del juicio político o impeachment.
A mi juicio, este es un avance perfectible, pero importante.
Si me da un minuto más, señor Presidente, puedo argumentar respecto de la modificación introducida por la Cámara de Diputados.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Lo tiene, Su Señoría.
El señor HARBOE.- Gracias.
Para terminar, solo quisiera precisar, como este es el tercer trámite constitucional, que la diferencia que hemos tenido con la otra rama del Congreso dice relación con que lo aprobado por el Senado era que el cargo se perdía con la infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, con la sanción adicional de una pena accesoria de inhabilidad por tres años para una función o un empleo público. Lo que ha hecho la Cámara de Diputados es ampliar esta última a una candidatura en los dos actos electorales inmediatamente siguientes.
Comparto la enmienda, porque creo que su redacción quedó mejor lograda que la propuesta por nosotros.
Por ello, concurriré con mi voto a favor.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, a pesar de que usted nos pidió ser específicos -y estoy de acuerdo-, es insoslayable partir de la base de que es muy necesario aprobar el proyecto de reforma constitucional y también recordar que la propia Primera Mandataria constituyó la Comisión Engel. En las recomendaciones, entre muchas otras que formulamos incluso algunos Senadores y los propios miembros de dicho órgano, se incluyó la cesación en el cargo, por supuesto, de parlamentarios, alcaldes, consejeros y concejales en el caso de graves infracciones a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
No puedo menos que sentirme interpretada por el hecho de que ello haya sido recogido, de que lo estemos tramitando y de que vayamos a aprobarlo en este momento. No cabe sino sancionarlo y reconocer que es una legislación severa, la cual incorpora lo expuesto por la propia Comisión Engel.
Normalmente no me gusta la autorreferencia, señor Presidente, pero tengo que manifestar que en enero presenté un proyecto sobre la materia, antes del caso CAVAL o de lo que algunos quieran recordar acá, por si acaso. Lo firmaron también los Senadores señora Lily Pérez y señor Harboe.
¿Por qué? Porque ya sentía una gran responsabilidad en el sentido de que habíamos visto cómo los gastos en una campaña eran cada vez mayores y de que eso, a mi juicio, claramente estaba generando un ambiente que podía traer consecuencias, sin adivinar el nivel en que íbamos a terminar hoy día.
Por lo tanto, frente a la situación actual, en la que hemos sido emplazados, en la que existe un descrédito, en la que hemos perdido la confianza de los ciudadanos en la institución del Congreso, en los partidos -ello resulta grave, porque obviamente afecta a la democracia representativa-, estimo fundamental despachar el proyecto.
La misma importancia reviste el que le hayamos dado la autonomía necesaria al Servicio Electoral, que ojalá tuviera todavía más personas contratadas especialmente para poder ejercer de verdad su función fiscalizadora, porque es el que, en definitiva, tendrá que determinar si se están infringiendo los límites y el control del gasto o la forma como se ha recaudado el financiamiento de una campaña.
Por eso, también comparto, en definitiva, lo que hizo la Cámara de Diputados. Como aquí se señaló, se gana en precisión, aunque resulte todavía más doloroso, por decirlo de alguna manera -esto es, la sanción es mayor-, ya que la persona que incurra en la conducta señalada simplemente no podrá ser candidata a cargos de elección popular en los dos comicios siguientes a su cesación.
Creo que difícilmente encontraremos una legislación menos severa al respecto, y es una de las tantas que vamos a tener que aprobar en el Congreso. Es la única forma, quizás, en que podemos demostrarle a la ciudadanía que estamos disponibles para entender que hubo una "relajación", por llamarla de alguna manera; que se han transgredido normas; que se ha abusado de prácticas no reguladas, pero que efectivamente han provocado malestar.
Como bancada socialista, vamos a pronunciarnos por la aprobación, evidentemente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Ignacio Walker, Presidente de la Comisión de Probidad y Transparencia.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, el contenido de la reforma constitucional y su efecto disuasivo son brutales. ¡Brutales!
En las legislaciones comparadas que hemos revisado no existe algo parecido. Estamos modificando la Carta Fundamental para contemplar la cesación en el cargo o la pérdida del escaño de quien infringiere gravemente las normas sobre gasto electoral.
Entonces, ¡no le encontremos gusto a poco, por favor, a lo que estamos acogiendo!
O no vayamos a considerar que se da lugar a una "mesa coja" por no incluirse al Presidente de la República. ¡De qué estamos hablando!
Quiero recordar lo siguiente: en Chile, nadie está por sobre la ley. En consecuencia, quien comete un ilícito, aunque sea el Primer Mandatario, y recibe una pena aflictiva pierde la calidad de ciudadano, el derecho a elegir y a ser elegido. Esta es una norma de tipo penal que se aplica a todos. Y no hay alguien de primera o de segunda categoría. Por lo tanto, ello dice relación con el cohecho, el soborno, la corrupción y toda la tipificación de delitos que estamos haciendo, además de la legislación común que contemple una pena aflictiva, pues no hay persona ni grupo privilegiados. Somos iguales ante la ley.
Estamos aprobando en el Congreso -por eso digo que no empecemos a encontrarles gusto a poco a las cosas, ya que es como escupir al cielo- dieciocho proyectos de ley y de reforma constitucional. ¡Dieciocho! Lo anterior, en materia de ética de los negocios, de límite entre lo público y lo privado, de relación entre el dinero y la política, con tipificaciones y sanciones gravísimas. Por supuesto, se han considerado el fin del aporte de las empresas; la publicidad de las contribuciones de personas naturales; normas comunes sobre gasto y límites.
¡Y quien infrinja las normas será objeto de una pena, aunque sea el Presidente de la República!
Lo que pasa es que cuando la sanción es la pérdida del escaño estamos haciendo referencia a los cargos de representación popular: Senador, Diputado, alcalde, concejal, consejero regional. Ello no se extiende al Jefe del Estado por las razones que ha dado, entre otros, mi Honorable colega Harboe.
Es más, estamos creando la figura del delito electoral por primera vez en la historia de Chile, con penas de hasta cinco años de presidio y pérdida de libertad aplicables a todos.
Pero lo que estamos discutiendo -repito- es la pérdida del escaño, que es una sanción brutal, de un efecto disuasivo igualmente brutal.
Ya discutimos la otra vez, cuando tratamos el proyecto en general, en el primer trámite, por qué no se incluía al Presidente de la República, lo que es opinable. ¡Por cierto que lo es!
Las razones fueron, primero, que las sanciones ya mencionadas -de la legislación penal común y de las disposiciones sobre gasto electoral, votaciones populares y escrutinios, partidos políticos y todo lo que estamos tipificando allí- dicen relación con todos los candidatos.
Segundo, en el ejercicio del cargo puede tener lugar la acusación constitucional.
Tercero, se puede usar y abusar de una norma que contemple la pérdida del escaño respecto de quien es elegido Primer Mandatario.
El nuestro es un sistema presidencialista. A algunos nos gusta el parlamentario o el semipresidencial, pero lo que tenemos es el otro.
Entonces, no se trata de ningún tipo de impunidad. Otros preceptos rigen las responsabilidades, partiendo por las del Presidente de la República, y se ha establecido nada menos que el impeachment, la acusación constitucional.
Y todas las disposiciones citadas sobre el gasto electoral se extienden también al candidato presidencial, por cierto.
No tengo tiempo para entrar en el detalle.
El debate ya lo efectuamos la vez anterior. Por supuesto, se puede volver a llevar a cabo.
No es esa la novedad que está introduciendo la Cámara de Diputados, la cual plantea -creo que con justa razón, por lo cual voy a votar a favor- que el Diputado o Senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público "ni podrá ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a su cesación.".
Y eso también lo estamos refiriendo a alcaldes, concejales y consejeros regionales.
Estas son las consideraciones por las cuales estamos abocados al texto, que ojalá podamos acoger.
Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Algunos señores Senadores me han propuesto, como estas normas se hallan totalmente relacionadas -y, por lo que veo, habría acuerdo para ratificar lo que aprobó la Cámara de Diputados-, realizar un solo pronunciamiento.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Si no hay objeciones, se abrirá la votación.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.


La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente, votaré a favor, por supuesto, del proyecto de reforma constitucional.
Como lo han recordado mis colegas Allende y Harboe, un pequeño grupo transversal de Senadores se ocuparon en el asunto en enero recién pasado, o sea, mucho antes de que en los medios de comunicación estallaran con fuerza varios escándalos vinculados con un financiamiento ilegal, ilegítimo, antiético. Se le podría agregar un montón de otras denominaciones a lo que hemos estado presenciando durante todo el año 2015 en relación con la política y las campañas.
A mi juicio, es muy importante dar señales.
Obviamente, cuando ingresamos la iniciativa, entendimos que con la reforma de la Carta se le entregarían facultades al Servicio Electoral. Por lo tanto, no nos estábamos metiendo en una atribución en vigencia, cual es la destitución de la máxima figura del Primer Mandatario a través de una acusación constitucional que se inicia en la Cámara de Diputados.
A quienes piensan que el texto es insuficiente les pido advertir que se avanza en algo que no existe, pues hoy día media impunidad en la materia.
Ni siquiera sabemos si el Ministerio Público va a poner las cosas en su lugar. Muchos creemos que finalmente no va a pasar nada tan importante con respecto a aquellos que ganaron haciendo trampa.
Por lo mismo, habiendo escuchado al Senador señor Ossandón referirse públicamente a estos casos en muchas oportunidades, espero que, en consecuencia y por coherencia, vote a favor. Porque lo que estamos haciendo es endurecer absolutamente una norma a fin de que aquellos que no se apeguen a la ley -cabe recordar, de paso, que se arrastró a toda una institución, como el Congreso Nacional, a una debacle, en relación con la ciudadanía- en verdad reciban la sanción que se merecen.
Ganar con trampa no es ganar. Es así de sencillo.
A mí me parece muy bien lo que la Cámara de Diputados agregó en términos de inhibir a postular a cualquier cargo de representación popular en las dos elecciones sucesivas a la cesación.
Recordemos que estamos frente a una normativa que no es solo para los parlamentarios; incluye a alcaldes, concejales y cores, y el día de mañana también a los intendentes, que ojalá prontamente sean elegidos por voto popular.
Por lo tanto, por todo lo que he dicho ahora, más lo que señalé en mis intervenciones anteriores, voto que sí a este proyecto de reforma constitucional, en tercer trámite, que establece la cesación en cargos de elección popular por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ofrezco la palabra al Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, voy a votar a favor de la modificación introducida por la Cámara de Diputados al proyecto de reforma constitucional que establece la cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Lo haré porque creo que la Cámara ha resuelto bien al establecer tres años de inhabilidad para ejercer cualquier cargo, función o empleo público, sea o no de elección popular, y acompañar esta inhabilidad con la prohibición de ser candidato a cargos de elección popular en los dos actos electorales inmediatamente siguientes a la cesación.
Además, quiero referirme principalmente a algunas opiniones vertidas por el Senador Baldo Prokurica. Este es uno de los proyectos de la Agenda de Probidad y estamos despachando muchos otros que forman un conjunto que apunta a dar seguridad y tranquilidad a la ciudadanía en cuanto a que los actos electorales deben desarrollarse bajo cánones de completa transparencia y estricto control por parte del Servicio Electoral.
Por supuesto, entre esos proyectos está el que fortalece el SERVEL, de tal manera que pueda fiscalizar las campañas en terreno y verificar que se está cumpliendo el límite máximo de gasto electoral, o que no se está cumpliendo, para los efectos de proceder en consecuencia.
El Senador Prokurica ha sido muy activo -lo reconozco y lo valoro muchísimo- fundamentalmente respecto de la intervención electoral por parte del Gobierno y también por parte de empresas públicas. A otra iniciativa que estamos tramitando en la Comisión Especial encargada de analizar y despachar los proyectos de la Agenda de Probidad -concretamente, a la relativa al fortalecimiento y transparencia de la democracia, que ojalá esta semana podamos terminar-, él ha presentado varias indicaciones, precisamente para sancionar la intervención electoral por parte del Gobierno.
La mayoría de ellas han sido recogidas por la Comisión, probablemente no con el mismo texto y la misma redacción, pero sí con el mismo espíritu.
Por lo tanto, dado que el Senador Prokurica ha sido muy activo en esa materia -con justa razón-, yo quiero darle la seguridad y la tranquilidad de que sus puntos de vista están siendo recogidos en la ya mencionada Agenda.
Finalmente, me voy a referir a la situación de un Presidente de la República sorprendido obteniendo aportes fuera de la ley o cometiendo cualquier infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
En mi opinión, un Presidente de la República elegido bajo tales circunstancias puede y debe ser acusado o ser objeto de juicio político conforme al artículo 52 de nuestra Carta Fundamental, que señala: "Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:"
"2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
"a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Un minuto, señor Senador.
El señor GARCÍA.- Señor Presidente, en mi opinión, cuando un Presidente de la República sea sorprendido infringiendo gravemente las leyes electorales, puede y debe ser objeto de juicio político.
En consecuencia, existiendo ya una herramienta constitucional al respecto, se ha estimado que no necesariamente hay que disponer de otra, sin perjuicio de que estamos frente a una materia que perfectamente se puede seguir discutiendo, analizando y sobre la cual se puede presentar un proyecto de ley.
En definitiva, apoyo esta reforma constitucional en los términos en que ha sido despachada por la Cámara de Diputados.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, en este tercer trámite nosotros deberíamos estar discutiendo la modificación introducida por la Cámara de Diputados para establecer la prohibición de presentarse a los dos actos electorales sucesivos. Por ejemplo, un diputado que ha cesado en su cargo no podría ser candidato a alcalde ni diputado en la siguiente elección. Lo mismo un consejero regional o un senador.
Eso es lo que debiéramos estar discutiendo, pero aquí se han expresado algunas ideas que no quiero dejar pasar.
Cuando se habla de la acusación constitucional contra el Presidente de la República, no debemos desconocer que ella procede por actos de su administración, por actos de su gobierno. Y aquí se trata de acciones o ilícitos cometidos antes de que la persona asuma su cargo, en el ejercicio de su condición de candidato, y que han significado transgredir las normas sobre financiamiento, transparencia y límites del gasto electoral.
Por lo tanto, estamos frente a una figura nueva y distinta, en lo cual concuerdo con el Presidente de la Comisión sobre Probidad y Transparencia, Senador Ignacio Walker. Y como estamos aprobando una figura nueva, distinta, no veo razón -dejé mi testimonio en el debate en la Comisión, también en la Sala y quiero reiterarlo ahora- para que la persona que ocupa el cargo más importante no sea objeto de un procedimiento judicial si comete una infracción grave en esta materia.
Creo que a un Presidente de la República que haya cometido este tipo de transgresión le va a convenir más ser sometido a un tribunal que ser objeto de un juicio político. Para la democracia, incluso, es mucho mejor que la situación sea dilucidada bajo normas claras y objetivas.
En consecuencia, pienso que no resolveremos adecuadamente el problema si dejamos fuera al Primer Mandatario.
No hicimos mayor cuestión de esta situación, puesto que el Ministro Secretario General de la Presidencia, presente ahora en la Sala, se comprometió a estudiar una reforma constitucional para establecer en la Constitución un mecanismo distinto para el Presidente de la República. Y creo que eso significaría un paso adelante. Pero, sin duda, si un Senador comete una infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral y puede ser sancionado por el TRICEL, no veo por qué un candidato a la Presidencia de la República que haya cometido las mismas faltas o infracciones graves no vaya a recibir una sanción.
Se sostiene que el Presidente de la República debe ser acusado y destituido por el Congreso, pero resulta que, si comete un delito penal común, tiene que ser condenado por un tribunal. Por lo tanto, aquel no es un buen argumento.
Aquí, sin duda, hubo una decisión política para no incorporar el cargo de Presidente de la República. Y creo que eso, más allá de una discusión técnico-jurídica, deja una insuficiencia que nos hubiera gustado resolver.
En el minuto que me queda, señor Presidente, quiero hacer notar a Sus Señorías que, si leen con atención la normativa, se darán cuenta de que hay una disposición fundamental, referida al análisis del Consejo Directivo del Servicio Electoral. La autonomía del SERVEL quedará puesta a prueba, pero también su estructura para poder detectar infracciones graves, lo cual será fundamental.
Y es importante que la Sala sepa que tenemos una visión distinta del Ejecutivo acerca de la fortaleza que este desea dar al organismo, porque, sin duda, para detectar infracciones graves se requieren fiscalizadores capaces, competentes, imparciales, y en eso, con las normas que estamos analizando en este momento -y que seguramente vamos a seguir discutiendo el próximo jueves-, no estamos avanzando en la línea correcta.
La normativa que hoy estamos aprobando con especial entusiasmo, que permitirá que un Diputado o un Senador sea cesado en su cargo si se detecta que ha cometido una infracción grave, será letra muerta si no contamos con un organismo fiscalizador autónomo y robusto, que le demuestre fehacientemente al tribunal que una autoridad, durante su candidatura, trasgredió disposiciones concretas y específicas de la ley sobre financiamiento electoral.
Por lo tanto, nos alegramos por la aprobación de esta iniciativa, pero, sin duda, tenemos que seguir avanzando y trabajando para que verdaderamente se haga realidad.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.


La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señor Presidente, la verdad es que esto se había anunciado desde hace ya bastante tiempo, y creo que es algo absolutamente imprescindible, dado el contexto en el cual hoy se está dando la política.
Sin embargo, concuerdo con varios de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.
Acá estamos hablando de cargos de elección popular a los cuales se llega, independientemente de cuál sea, a través de una campaña que tiene que ser financiada de acuerdo a la normativa vigente. Y a mí me parece que, si hay sanciones para quienes se salten dicha normativa, ellas deberían ser para todos iguales.
Como de alguna manera lo dijo el Senador Ignacio Walker, estamos frente a un tema opinable. Pero, desde nuestra perspectiva, no hay ninguna razón para que ante faltas similares existan sanciones distintas.
Dado que esta no es una modificación constitucional cualquiera, sino una modificación constitucional que entrega señales a la ciudadanía, me parece que estas señales debieran ser completas, incorporando en el proceso a quienes postulen al cargo de Presidente de la República.
Sin embargo, no quisiera dejar pasar la oportunidad para decir un par de cosas acerca del texto legal vigente, pues hoy ya existe una norma que hace posible que los parlamentarios, Diputados o Senadores, cesen en su cargo. Me llama la atención porque, de su sola lectura, uno comprueba que no se aplica.
Por consiguiente, al igual que al Senador Pérez Varela, a mí me gustaría que pudiéramos seguir avanzando en esta materia para que la ley no fuera letra muerta.
La disposición vigente señala: "Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado mandatario en cualquier clase de juicio". Y yo he visto a parlamentarios actuando como abogados en distintos juicios.
Más abajo expresa que también cesará en su cargo el diputado o senador "que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales".
Quiero recordar que ha habido trabajadores en conflicto que incluso han ido a dejar toneladas de basura frente a los municipios y que, a pesar de que en ese tipo de situaciones ha habido intervención de parlamentarios, no ha pasado absolutamente nada.
Y a continuación indica que "cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público". Y yo también he visto a parlamentarios llamando a protestar, que es una alteración del orden público.
Entonces, considero positivo avanzar en esta materia, pero creo que la ley tiene que ser pareja. Por eso me parecía importante incluir también dentro de la normativa el cargo de Presidente de la República, pues -repito- la ley debe ser la misma para todos.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señor Presidente, este, como todos los proyectos de ley, deja perfeccionamientos y tareas pendientes, porque la verdad es que lo que busca es establecer nuevos delitos que signifiquen la pérdida del cargo.
Si hoy un parlamentario comete delitos de otra naturaleza, hay numerosas disposiciones que consagran la pérdida del cargo. Y conocemos algunos procesos que están en desarrollo en esta materia.
Ahora se disponen normas sobre trasparencia, límites y control del gasto electoral, referidas, específicamente, a un nuevo tipo de delitos que hoy no se hallan contemplados en la ley.
En cuanto al Presidente de la República, quiero recordar que se encuentra prevista la acusación política por mal desempeño de sus funciones, por notable abandono, cosa que no ocurre con los parlamentarios. Si un Diputado o un Senador, o incluso un alcalde, ejerce mal su cargo, ello no es, necesariamente, causal de destitución, situación que sí se da con el Primer Mandatario. De manera que no es que se deje fuera al Presidente de la República, sino que en su caso existen disposiciones especiales.
Si uno analiza el Derecho comparado, nota que efectivamente todos los países contemplan diferentes mecanismos o causales de inhabilidad para el Presidente de la República como un aspecto particular de la ley. En este caso, se podrían revisar tales disposiciones, pero eso ya sería materia de otro proyecto. Para no complicar y sacar pronto el que estamos estudiando, me parece sensato hacer la separación para ese solo efecto.
Ahora, en particular, la iniciativa viene mejorada, porque no solo consagra la sanción de pérdida del cargo para todas las autoridades elegidas popularmente, sino que, además, entrega a una ley orgánica constitucional la determinación de los casos en que se aplicará la sanción. Y al mismo tiempo establece la competencia para conocer de estas infracciones: el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
Además -y esto es lo más novedoso-, la Cámara endureció la norma, porque impone como sanciones accesorias la inhabilidad de la autoridad y su impedimento para optar al cargo para el cual fue elegida, en caso de irregularidades, en los dos procesos eleccionarios siguientes a su cesación, y además el impedimento para el ejercicio de funciones o cargos públicos, no necesariamente de representación popular, lo cual amplía la sanción.
Por consiguiente, la norma endurece la inhabilidad para los parlamentarios y, en ese sentido, me parece que la Cámara de Diputados ha efectuado una modificación razonable, por cuanto va en el sentido de establecer sanciones drásticas que realmente inhiban las malas prácticas en las campañas electorales, que es, fundamentalmente, el propósito de este proyecto de ley, al cual voy a darle mi aprobación.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señora Presidenta, para entendernos bien, aquí estamos refiriéndonos a una modificación más bien menor que ha hecho la Cámara de Diputados a un proyecto largamente discutido y que está aprobado, entiendo, por unanimidad o casi por unanimidad en toda su parte medular. O sea, aprobarla o rechazarla no cambia mayormente el contenido de la normativa, por lo cual le resto todo dramatismo.
Digo esto porque me parece que los argumentos que planteó el Senador Prokurica son muy potentes, muy de fondo, y claramente no fueron asumidos en este último trámite, razón por la que no veo mayor incentivo a aprobar una modificación introducida por la Cámara que no contiene algo evidente, relacionado con alguna causal por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral vinculada a la Presidencia de la República como un ente.
O sea, no puedo entender que esto quede al margen -estamos hablando de elecciones futuras, así que nadie puede hacer referencias hacia atrás- de lo que es una nueva institucionalidad.
Entonces, es muy raro que se establezca una nueva institucionalidad con sanciones durísimas para transgresiones en transparencia, límite y control, con una excepción: la Presidencia de la República.
¡A mí no me calza!
Creo que los argumentos del Senador Prokurica no fueron, desde mi perspectiva, rebatidos por nadie. Más bien se asumieron.
Quedó claro que esto nada tiene que ver con la acusación constitucional, porque esta se refiere a actos de Gobierno que se realizan, no a una forma de ser elegido.
Alguien podrá decir: "Se puede modificar ese precepto", pero lo normal hubiera sido que se cambiara con este motivo o que se hiciera una referencia. Pero, si ustedes se dan cuenta, aquí una hay disposición que hace una referencia al Capítulo V Congreso Nacional y al Capítulo XIV Gobierno y Administración Interior del Estado.
O sea, no es que falten capítulos. Se pudo haber incorporado otro que le hubiera dado el mismo sentido a la regla general respecto de todos los cargos de elección popular.
Y creo que el que exista una referencia a quizás uno de los cánceres más grandes del sistema democrático: la intervención de un Gobierno respecto de las elecciones en que le toca participar como tal, cuyas circunstancias van cambiando, no me parece que permita entender que se aborda un tema en su globalidad.
No digo que no sea complejo. Muchas de estas cosas ya están aprobadas. Hay diversas disposiciones que, al no haber sido objeto de modificaciones, pasan a estar en condiciones de ser acordadas.
Si aquí lo que falta, lo que uno echa de menos, es que esto quedara bien establecido.
Y como no fue así, hago míos los argumentos del Senador Prokurica, por lo cual me voy a abstener en este último trámite, dejando claro que eso no obsta a que todo el resto funcione, más allá de la votación que se realice ahora, porque está aprobado debidamente en las dos Cámaras.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, la verdad es que la fuerza de los hechos resulta contundente.
Yo solo quiero señalar -como lo he dicho otras veces en esta Sala- que me parece muy bien que después de diez años haya consenso para decir que efectivamente tiene que haber sanción cuando se infringe la ley; que quienes elaboran la ley tienen que recibir una sanción cuando la violan.
Esto lo dijimos el 2003.
Mencionamos dos cosas en la Sala de la Cámara de Diputados.
Una: no al financiamiento por parte de las empresas privadas a la política,...
El señor PROKURICA.- ¡Y de las públicas también!
El señor NAVARRO.-... que era un gran error, que esa ley tenía que ser derogada, y así lo estamos haciendo.
E hicimos la segunda observación: y el candidato que violara esa ley en proyecto, ya que se iba a aprobar, tendría que perder el cargo.
Y ambas cosas fueron rotundamente rechazadas.
Tal parece que en política tienen que producirse las catástrofes, tienen que producirse los dramas, tienen que producirse las crisis para que aprendamos de las lecciones.
El artículo 60 establece dos elementos ya claramente superados, como mencionaba la Senadora Van Rysselberghe.
El Tribunal Constitucional ha señalado que a las facultades constitucionales de los parlamentarios de legislar y, en el caso de los Diputados, de fiscalizar, se agrega una tercera función: la de representar.
Por lo tanto, los parlamentarios pueden representar los intereses de sus electores dentro del marco de la ley.
Y quiero señalar que está claro que los parlamentarios sí pueden participar en gestiones que favorezcan a los trabajadores; los parlamentarios sí pueden marchar en pos de demandas de la ciudadanía, porque ejercen la función de representación del interés de sus electores, que se realiza fuera de este Hemiciclo, no en las Comisiones. ¡Para eso los eligen!
Por cierto, se ha cuestionado la facultad de marchar junto a los trabajadores, como se hace en democracias profundas y antiguas como la francesa y otras, y debo decir que a los que no marchan con los trabajadores, a los que no acompañan a la ciudadanía, debieran echarlos del Parlamento los propios electores.
Esta Constitución obsoleta, nauseabunda, que tenemos que terminar de sepultar más temprano que tarde, mantiene estas restricciones propias de un régimen autoritario; es un texto concebido para alejar la función parlamentaria del concepto de representación democrática, popular y soberana.
Aquí se ha señalado que sigue vigente que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19, cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público".
Afortunadamente, en solo una ocasión en los últimos 23 años se ha formulado una acusación referida a ese artículo. Fue a instancias del Diputado Cardemil, quien hizo una presentación al Tribunal Constitucional en mi contra, luego de que como Senador marchara junto a la CUT en la Alameda Bernardo O'Higgins en la defensa de mantener el sueldo mínimo contra candidatos presidenciales o Senadores que querían acabar con este.
Marchamos con la CUT. Y el Diputado Cardemil fue al Tribunal Constitucional y señaló que el Senador Alejando Navarro había alterado el orden público y que ello era una causal de inhabilidad. Y le pidió que lo dejara fuera del Parlamento.
El Tribunal Constitucional falló diez contra cero la presentación de Cardemil, y ratificó algo extraordinariamente positivo: los parlamentarios tienen la función constitucional de legislar, fiscalizar y representar. No se entiende de otra manera. ¿Por qué estamos en este Hemiciclo? Porque la ciudadanía ha ejercido un voto de representación. Nos ha mandatado. La soberanía radica en el pueblo, en la ciudadanía, que la delega en el Parlamento. Y no al revés, como alguna vez dijo Carlos Larraín, en el sentido de que los parlamentarios delegábamos en la ciudadanía la representación.
Por eso, voy a votar a favor de este proyecto, que establece, por cierto, la pérdida del cargo para los parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales.
Y quiero decir que esta reforma constitucional es un pequeño paso para lo que requiere Chile, que es una nueva Constitución.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Terminó su tiempo, señor Senador.
Tiene un minuto más.
El señor NAVARRO.- Esta reforma la voy a votar a favor, señora Presidenta, aunque me he comprometido a no seguir votando parches, como este, que significa un parche más a esta vetusta, desusada y maloliente Constitución. Lo que requerimos es una nueva.
Hace diez años propusimos aprobar la pérdida del cargo. Se rechazó.
Hoy los hechos nos demuestran que es necesario.
Voto a favor de esta reforma constitucional, que significa un pequeño, un mínimo avance respecto del tema de fondo: una nueva Carta Fundamental para Chile.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor MOREIRA.- ¡Maloliente Constitución que firmó el Presidente Ricardo Lagos...!
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (29 votos a favor y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido), y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Coloma y Prokurica.