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CESACIÓN EN CARGOS DE PARLAMENTARIOS, ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES POR INFRACCIÓN A NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DE GASTO ELECTORAL


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, que establece la cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, con segundo informe de la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (10.000-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República):
En primer trámite, sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.
Informe de Comisión:
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (9.860-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señoras Allende y Lily Pérez; y de los señores Harboe, Montes y Quinteros):
En primer trámite, sesión 85ª, en 14 de enero de 2015.
Informes de Comisión:
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia (segundo): sesión 41ª, en 11 de agosto de 2015.
Discusión:
Sesión 31ª, en 1 de julio de 2015 (se aprueba en general).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
La referida Comisión realizó una enmienda al proyecto aprobado en general, consistente en sustituir el texto del artículo único por otro, la cual fue acordada por unanimidad.
La modificación debe ser aprobada por las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, por 20 votos favorables.
Además, señores Senadores, se han renovado tres indicaciones -se leerán en su oportunidad-, signadas con los números 1, 3 y 4.
La 1 y la 3 son de autoría del Senador señor Navarro; la 4, del Senador señor Prokurica.
A la vez, el Senador señor Coloma pidió votación separada de la letra b) del artículo único del proyecto.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, Presidente de la Comisión Especial de Probidad y Transparencia, para que nos introduzca en la iniciativa.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡Que sea breve...!


El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, el Senador Zaldívar me pide que sea breve. Y voy a ser muy breve.
En realidad, estamos en la discusión particular. Se trata de un único artículo, respecto del cual voy a explicar una concordancia.
La discusión general ya la tuvimos la semana pasada. Entonces, solo resta explicar que la propuesta unánime de la Comisión Especial de Probidad y Transparencia comprende la situación de Diputados, Senadores, Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales. Es decir, no se incluye al Presidente de la República. Entiendo que hay una indicación renovada sobre la materia. Pero el tema ya fue latamente debatido -lo quiero recordar- durante la discusión particular en la Comisión.
En segundo lugar, la pérdida del escaño o la cesación en el cargo se asocia a una infracción grave. Al efecto, está pendiente la propuesta que el Ejecutivo nos hará llegar a través de un proyecto de ley orgánica constitucional para explicitar qué se entiende y cómo se define una infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
¿A partir de qué momento comienza esta sanción? Desde la fecha en que así lo declare, por sentencia firme, el Tribunal Calificador de Elecciones. A propuesta del Senador señor García, quien está presente en la Sala, tuvimos una audiencia especial con el Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones. Dicha autoridad manifestó que le parecía bien que se radicara tal competencia en el tribunal que preside. La proposición agrega que esto deberá ser a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
Es cierto que el artículo 93, número 14°, de la Constitución, contempla y otorga competencia al Tribunal Constitucional respecto de algunas causales de cesación en el cargo. Hay varias, de hecho. Y todos sabemos que dicho tribunal está bastante recargado. Por ello, entre otras razones, se optó por radicar la competencia, en este caso, en el Tribunal Calificador de Elecciones.
A la vez, se aceptó con enmiendas una indicación que presentó el Senador señor Ossandón, estableciendo que "Asimismo, el diputado o senador que perdiere el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de tres años.". Por lo tanto, ahí hubo una adición al proyecto que habíamos tenido en vista en la sesión anterior.
Finalmente, en la página 5 del comparado encontramos el nuevo inciso segundo del artículo 125, que no es más que una norma de concordancia respecto de la ley orgánica sobre administración interior del Estado respecto de los alcaldes, concejales y consejeros regionales.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, como señalé en la discusión general, esta reforma y otras que estamos introduciendo al sistema político chileno han llegado tarde, pero aun así son ineludibles para la sanidad y el fortalecimiento de nuestra democracia.
Advierto, eso sí, que la urgencia de estos cambios, con los cuales estoy en completo acuerdo, puede traducirse en errores o inconsistencias en algunas normas.
La reforma constitucional en análisis se une a otra que se encuentra en el siguiente punto de la tabla, sobre autonomía constitucional del Servicio Electoral, y, a su vez, está relacionada con otras modificaciones a la Ley de Votaciones.
Como vimos en el proyecto de ley sobre perfeccionamiento de la democracia, existen infracciones administrativas que serán conocidas por el Servicio Electoral; delitos penales que seguirán siendo de competencia del Ministerio Público y los tribunales ordinarios, y finalmente, ilícitos constitucionales -es lo que estamos discutiendo en este proyecto-, que serán conocidos por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
El problema que enfrentamos es que la determinación precisa de las conductas que serán consideradas ilícitos constitucionales y que tendrán la sanción de pérdida del cargo queda entregada a una tercera ley, que definirá qué se entiende por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Por lo tanto, resulta difícil pronunciarse hoy sobre la proporcionalidad en las sanciones del sistema en su conjunto.
Por otra parte, como hay participación del Tribunal Calificador de Elecciones en las sanciones administrativas, como tribunal de apelación, me parecía complejo que también conociera, en única instancia, de la acción dirigida a declarar la cesación del cargo.
Por eso, en la moción que presenté junto con otros Senadores le correspondía al Tribunal Constitucional conocer de esta última acción, de la misma manera como resuelve actualmente sobre todas las causales de inhabilidades e incompatibilidades que afectan a Diputados y Senadores.
En cualquier caso, hay que establecer la cesación del cargo para quien viola las reglas del juego democrático.
Nunca antes en nuestra historia republicana hubo normas tan exigentes para los representantes de la voluntad popular.
A la regulación del gasto electoral hay que agregar el proyecto de ley que aprobamos recientemente sobre probidad, obligación de declaración de patrimonio e intereses y fideicomiso ciego y la reforma constitucional que propusimos junto con otros Senadores, que también establece la cesación del cargo en caso de infracción grave de estas últimas disposiciones.
Todas estas normas constituyen un todo.
Por cierto, las mencionadas reformas no aseguran por sí mismas que contaremos con mejores instituciones. Al final, ello depende de las personas que asuman las funciones correspondientes.
Ninguna medida por sí sola nos sacará de la presente crisis. Pero somos nosotros los llamados a encontrar las salidas, porque estoy convencido, como lo he expresado anteriormente, de que los problemas de la política se resuelven con más y mejor política.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, el proyecto de reforma constitucional que nos ocupa tiene un objetivo claro y es una señal potente para Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales, Diputados y Senadores, quienes podrían llegar a perder sus cargos si cometen una infracción grave a las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. Y me parece que en el ambiente que existe en la política nacional hoy día no hay espacio para que no sea así.
Sin embargo, al escuchar la exposición del Presidente de la Comisión, echo de menos que en el Senado, donde habitualmente somos capaces de convencernos con argumentos, no me hayan podido convencer de por qué mientras un Alcalde, un Concejal, un Consejero Regional, un Diputado o un Senador que hace trampa, que recibe recursos en forma irregular de una empresa privada, es sancionado con la pérdida del cargo, un candidato presidencial que incurre en las mismas acciones no recibe castigo.
Yo aprendí en la Escuela de Derecho que habiendo la misma razón tiene que existir la misma disposición.
Por eso, hemos renovado una indicación para que el presidenciable infractor sea sancionado.
Pienso que hoy la política, como lo sostienen la mayoría de los dirigentes que aparecen diariamente en los medios de comunicación, no puede hacerse a espaldas de la gente. Y la ciudadanía que está viendo hoy día el canal de televisión del Senado o que leerá mañana la versión oficial de este debate no comprenderá que, por una parte, un alcalde, un concejal o cualquiera de nosotros que en una campaña haga trampa, sobrepase el gasto electoral o reciba recursos irregulares, pierda el cargo, mientras un candidato presidencial que incurra en lo mismo no recibe sanción.
Señora Presidenta, sinceramente, echo de menos esa lógica, que no primó en la Comisión de Probidad y Transparencia. Además, nosotros la planteamos desde el primer día de la tramitación de la iniciativa. Es cierto que yo fui reemplazado en esa Comisión por un Senador que lo hace mucho mejor que yo (el colega García), pero creo que él también ha insistido con ese tema.
El segundo asunto que deseo plantear es que no hay una palabra acerca de la intervención electoral, de la utilización de los recursos fiscales o de las empresas del Estado en las campañas políticas, cuestión que se ve en el diario vivir.
En consecuencia, estamos diciendo que no al aporte de las empresas; no a los aportes irregulares, pero no señalamos ni una palabra respecto de la intervención electoral de las empresas del Estado y de otras formas de financiamiento irregular de las campañas políticas.
En tal sentido, daré un ejemplo, para que nadie crea que estoy haciendo elucubraciones.
Hace unos días se filtró en los medios de comunicación una conversación de un grupo de WhatsApp que mantiene un colega del Senado. Allí se leía: "el director del SERVIU de la zona ofrece a una Corporación" -presidida por el Senador en cuestión- "que presente proyectos para que clubes deportivos locales opten a terrenos entregados en comodatos realizados por dicho servicio de gobierno". Luego, el Seremi de Deportes de la zona agrega que "lo que podemos hacer es que el terreno sea traspasado al IND. Nosotros presentamos el proyecto. Construimos y luego le cedemos al club". ¿A cuál? Al club del Senador.
¡Señora Presidenta, esto lo estamos viendo en el día a día!
A mí me toca ir a veces a ciertas ceremonias (cuando me invitan, porque también esta es una democracia curiosa). Cuando hay que entregar algún beneficio, se convoca solo a parlamentarios oficialistas. Y, además, les rinden honores por haber conseguido los botes para los pescadores, los motores fuera de borda -"¡Oh!, muchas gracias"-, en circunstancias de que es un beneficio aportado por el Estado y no por el parlamentario.
Lamento, señora Presidenta, que en esto nos ceguemos a echarle para adelante limitando solo algunas prácticas y no pretendamos terminar con todas las malas prácticas, partiendo por aquella que explicaba recién.
En una democracia -creo que en todas partes del mundo- invitan al parlamentario de Oposición y al de Gobierno -más todavía cuando el parlamentario de Oposición saca más votos que la parlamentaria de Gobierno-. Pero eso no ocurre en mi Región.
Yo no sé si pasa en las de ustedes.
¡No ocurre!
No sé si será por las críticas que yo formulo, por el letrero que tengo en mi escritorio, en que pido que no se olviden de la Región de Atacama. No sé si les molesta eso. Pero esa es la realidad.
Mañana los colegas de enfrente serán Oposición, y muy rápido, en verdad, pues según Camilo Escalona ya son minoría. Por tal razón, quiero decirles que si vamos a hacer un trabajo, hagámoslo bien. No puede ser que un candidato presidencial que hace trampa, sea elegido, porque va a quedar con el ala herida.
Hoy día no se pueden hacer esas cosas.
Asimismo, pongámosle coto a la intervención electoral, porque, si no, tendremos una cancha dispareja y una situación que no corresponde en democracia.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señora Presidenta, me sumo especialmente a la primera parte planteada por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, respecto a cómo, cuando se hace una búsqueda para darle más transparencia y mayor legitimidad a la política, suele omitirse en el conjunto de los procesos la intervención electoral.
Espero que de alguna manera aquello pueda ser revertido.
Ahora bien, señora Presidenta, quiero hacerme cargo de dos de las materias contenidas en esta reforma constitucional. Sobre la primera deseo formular una consulta (no sé si algún integrante de la Comisión va a plantearlo después). Y con relación a la segunda, pediré votación separada, porque no comparto lo establecido en la letra b) del artículo único del proyecto.
La consulta tiene que ver con la filosofía con que se asumen -no se trata de algo muy relevante; la idea es simplemente buscar la necesaria concordancia- las prohibiciones para que opte a una función o a un empleo público una persona condenada por haber infringido las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
¿Por qué digo eso, señora Presidenta?
En la Constitución vigente hay normas comunes para los diputados y senadores. En ellas figuran las causales por las que se puede perder el cargo: van desde celebrar contratos con el Estado; actuar como procurador en gestiones particulares de carácter administrativo; ejercer influencia ante las autoridades administrativas, hasta algo muy grave, cual es incitar a la alteración del orden público o propiciar el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que consigna la Carta Fundamental o comprometer gravemente la seguridad o el honor de la nación.
Cometida la infracción, la sanción es la pérdida del cargo. Y la Constitución señala adicionalmente que durante dos años el infractor no podrá optar a ninguna función o empleo público.
La única excepción se contiene en el número 15° del artículo 19 tratándose de la declaración de inconstitucional de un partido político o de otras formas de organización: quienes incurren en esa inconstitucionalidad, aparte la pérdida del empleo, no pueden optar a un cargo público hasta dentro de cinco años.
En el proyecto que nos ocupa -y esto es importante- se establece que el parlamentario que pierda el cargo no podrá optar a ninguna función o empleo público hasta dentro de tres años.
Esta es una cuestión de orden mental, señora Presidenta. No puede ser que en algunos casos haya inhabilidad por dos años; en otros, por tres, y en otros, por cinco. Porque -admitámoslo- exceder el límite del gasto electoral, por delicado que sea, no tiene mayor relevancia que comprometer gravemente el honor de la patria.
Considero que al respecto debería uniformarse el criterio. No tengo problemas en que todas las inhabilidades sean por tres años. Pero si la norma general establece dos, no entiendo bien de dónde nace la filosofía en virtud de la cual se busca una nueva sanción.
Alguien puede decirme que depende de la gravedad de la falta. Pero, honestamente, yo pienso que es peor comprometer en forma seria la seguridad o el honor de la nación.
Entonces, no creo que vaya por ahí el asunto. No entiendo las razones. Y por eso quería plantear la situación.
El otro punto, para mí, es más profundo desde el ángulo de la técnica legislativa y desde la perspectiva constitucional. Y no tengo ninguna objeción a la cuestión de fondo que se instala.
Pues bien, actualmente la Constitución dice en el artículo 125: "Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcalde, consejero regional y concejal.".
A su turno, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala en qué casos un concejal o un alcalde pierden el cargo. Y hay cinco causales bastante variadas, según el tipo de infracción que se cometa. La más grave es, probablemente, la falta al principio de la probidad.
Así las cosas, me gustaría que el Senado me ilustrara a este respecto. Porque las causales de cesación en el cargo de parlamentario se hallan establecidas en el Texto Fundamental; por tanto, cuando se quiere agregar una hay que consignarla allí mismo. Y si las causales para la pérdida de los cargos de concejal, alcalde y consejeros regionales se encuentran contenidas en las leyes orgánicas respectivas, cualesquiera otras que se desee añadir deben contemplarse en esos cuerpos legales.
¿Me concede un minuto más, señora Presidenta?
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Sí, señor Senador.
El señor COLOMA.- Gracias.
Entonces, Su Señoría, es difícil entender la situación. Porque ello tampoco tiene que ver con la gravedad de la falta, pues el nuevo inciso que se plantea para el artículo 125 de la Carta dice que, "Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades" que infrinjan las normas sobre límites del gasto para la elección, mientras las leyes orgánicas correspondientes disponen que cesan en el cargo quienes violenten el principio de la probidad.
No comprendo, pues, la filosofía con que se instaura en la Carta algo que es propio de ley orgánica constitucional.
Por eso, señora Presidenta, pido votar separadamente la letra b) del artículo único. Y voy a pronunciarme en contra de ella, pues pretendo que la legislación que despachemos sea de fácil entendimiento y, por tanto, que no se dispersen las causales de cesación en el cargo.
Respecto del primer punto que planteé, me gustaría una explicación -si existe- sobre por qué se establecieron tres años, pues (insisto) no entiendo que haya dos años para un caso, tres para otro y cinco para un tercero.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor PIZARRO.- ¿Puede abrir la votación, señora Presidenta?
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Corresponde votar en particular, y...
El señor PIZARRO.- Pero se están debatiendo varios puntos al mismo tiempo.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Se parece a la discusión general...!
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-... debemos someter al pronunciamiento de la Sala cuatro puntos.
Por otra parte, se han renovado indicaciones.
Además, el Senador señor Coloma formuló una solicitud de votación separada.
El escenario es un tanto complejo.
El señor COLOMA.- Pero mi solicitud se ajusta al Reglamento.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Por supuesto.
¿Hay acuerdo para abrir la votación?
El señor LARRAÍN.- No.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Entonces, tiene la palabra el Senador señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señora Presidenta, en primer lugar, creo que estamos frente a una buena noticia.
Este proyecto de reforma, como su nombre lo indica, va a establecer en la Carta Fundamental una sanción para quienes ostenten un cargo de elección popular -léase concejales, alcaldes, consejeros regionales, diputados y senadores- y hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Digo que es una buena noticia porque, a mi entender, hemos aprendido la lección, hemos aprendido de las malas experiencias, en el sentido de que se requiere mejorar los estándares de transparencia en el gasto electoral. Y vamos a establecer la sanción quizás más grave que puede contemplar nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito de los cargos de elección popular.
No olvidemos que la soberanía reside en la nación. La soberanía popular la ejercen los ciudadanos, y ellos determinan a quiénes eligen como sus representantes.
Entonces, cuando el legislador -nosotros- establece una causal de cesación en el cargo está consignando un mecanismo para torcer la voluntad popular en función de que la infracción cometida por el representante que los ciudadanos eligieron democráticamente es muy grave.
Eso es una buena noticia, porque quiere decir que estamos elevando el rango de importancia de las infracciones graves en materia de gasto electoral. Y lo hacemos por la vía de introducir en el artículo 60 de la Constitución una nueva causal de cesación en los cargos de senador y de diputado: la infracción grave de las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
¿Qué significa aquello? Que una ley orgánica constitucional va a tipificar las infracciones graves. Y no son cualesquiera. No se trata de una mera denuncia, sino de una infracción que debe hallarse debidamente sancionada.
¿Y quién sanciona dicha infracción? ¿Los tribunales de justicia? ¡No! La norma constitucional propuesta dispone que el Servicio Electoral tendrá el monopolio de la acción para pedirle al Tribunal Calificador de Elecciones la cesación en el cargo de un diputado o de un senador. Es decir, un órgano constitucional autónomo, el SERVEL, le solicitará a un ente de esta misma naturaleza, el TRICEL, la declaración de cesación en el cargo.
Algunos planteaban la entrega de tal decisión a los tribunales de justicia. Otros postulaban el juicio político, lo que se desechó, sobre la base de que el derecho comparado establece que en estos casos deben actuar órganos de carácter constitucional.
Por eso propusimos la norma en los términos ya explicitados.
Luego, producto de la existencia de dos mociones, se decidió refundirlas e incorporar en el texto pertinente a concejales, alcaldes y consejeros regionales, respecto de quienes las causales de cesación en el cargo se establecen, en general, en las leyes orgánicas constitucionales correspondientes.
Empero -y ahí tengo una diferencia con el Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, la importancia y la gravedad de la infracción al principio de transparencia establecido en la Constitución Política ameritaban que subiéramos la causal de cesación en el cargo respectiva desde el rango de ley orgánica constitucional al del propio Texto Fundamental.
Es decir, alcaldes, concejales y consejeros regionales van a seguir cesando en el cargo por las causales que establecen las leyes orgánicas pertinentes. Sin embargo, como el legislador le ha dado una relevancia tan alta a la infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, distinguió la causal de cesación en el cargo por ese concepto y la dejó en la Constitución Política.
Ahora, como incorporamos la causal pertinente en el artículo 125 de la Carta, radicamos en el Servicio Electoral la acción para perseguir la responsabilidad del caso; y la cesación la declarará el Tribunal Calificador de Elecciones. Ello, a diferencia de las otras causales, en que la acción debe plantearse ante el Tribunal Electoral Regional.
Entonces, lo que hicimos en la Comisión como legisladores fue elevar el nivel de transparencia, consagrándolo constitucionalmente, y, por tanto, distinguir con respecto a las otras causales de cesación en el cargo que afectan a alcaldes, concejales y consejeros regionales, que se radican en las leyes orgánicas correspondientes.
Por consiguiente, no hay incongruencia desde el punto de vista de la técnica legislativa. Lo que sucede es que la causal de cesación en el cargo por haberse cometido dicha infracción la elevamos a rango constitucional debido a la relevancia que le estamos atribuyendo a ese ilícito. Porque se entiende que la persona elegida tras cometer una infracción grave, declarado así por el Tribunal Calificador de Elecciones, ha torcido la voluntad popular sobre la base de un engaño.
Por eso elevamos al rango constitucional la respectiva causal de cesación en los cargos de alcalde, concejal y consejero regional, para equipararla con la que afecta a senadores y diputados.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Víctor Pérez.


El señor PÉREZ VARELA.- Señora Presidenta, hace algunas semanas el Senado aprobó en general la iniciativa en análisis y dio la señal de que infringir gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral era una acción extraordinariamente particular y grave, por lo que resultaba imprescindible colocar dicha conducta en la Carta para que fuera un ilícito constitucional.
En cuanto a las causales de cesación en el cargo, si uno revisa las normas del artículo 60 del Texto Fundamental y las disposiciones contenidas en la leyes orgánicas relativas a las municipalidades y a los gobiernos regionales, verá que todas ellas se refieren a las acciones que una persona realiza, no cuando es candidata a determinado cargo, sino durante el ejercicio de su empleo.
Por lo tanto, aquí hay una particularidad, cual es la de que las acciones que el día de mañana se van a calificar como infracción grave son realizadas, en la mayoría de los casos, por personas que postulan a ocupar un cargo: de diputado, senador, alcalde, concejal o consejero regional.
Y esa particularidad, señora Presidenta, fue aprobada por esta Sala.
Por consiguiente, hoy, en la discusión en particular, estamos viendo de qué manera se expresa como sanción esa decisión política vinculada con la infracción grave a las normas sobre financiamiento electoral.
Porque, sin duda, la gente ha visualizado que la infracción a las normas vigentes a aquel respecto no tiene sanción. Y eso ha generado indignación ciudadana.
A nuestro entender, en esta materia, uno de los elementos esenciales es el consistente en incorporar como causal de cesación en el cargo la infracción que una persona comete en su condición de candidata. Y ello debe tener la particularidad en comento, que ha de establecerse en la Constitución Política.
Para un alcalde, concejal o consejero regional, las causales de cesación establecidas en las respectivas leyes orgánicas en cuanto al ejercicio del cargo no son iguales que las aplicables cuando se está buscando llegar a este.
Por consiguiente, se requiere cierta especificidad. No se trata de que la infracción sea más o menos grave en términos absolutos, sino de que el Senado considera que existe una particularidad y que ella debe consagrarse a nivel constitucional.
Eso nos llevó en la Comisión a aprobar en particular estas normas, pues tienen aquella condición especial, de la que carecen las otras causales.
Vuelvo a decir: las causales del artículo 60 de la Carta y las de las leyes orgánicas constitucionales pertinentes se completan en el ejercicio del cargo; estas otras, antes de ejercerlo.
Por lo tanto, es absolutamente injustificable no considerar en este proyecto el cargo de Presidente de la República. Porque si alguien llega a este cargo tras cometer las ya referidas infracciones graves en su condición de ciudadano candidato, debe recibir un tratamiento particular. De lo contrario, a no dudarlo, se va a generar una crisis política mayúscula.
Una persona que accede a la Primera Magistratura, el cargo más importante del país, luego de incurrir en las infracciones en comento debe ser sancionada. Porque ni siquiera se la puede acusar constitucionalmente, ya que las causales para este efecto se vinculan con el ejercicio del cargo y no con actos cometidos antes de ocuparlo.
Señora Presidenta, creo que este proyecto avanza en la línea correcta. Pero, sin duda, le falta un elemento central de la mayor importancia. Como se encuentra, puede dar pie a una discusión política incomprensible por la ciudadanía, que se preguntará por qué estamos dejando afuera a quienes postulan a ser Presidente de la República.
Es factible que un candidato a la Primera Magistratura cometa las mismas infracciones en que pueden incurrir quienes postulan a los cargos a que nos estamos refiriendo. Entonces, debe recibir por ello igual sanción.
La única manera de evitar crisis políticas es que si quien ejerce el cargo de Presidente de la República es acusado por el Consejo Directivo de SERVEL ante el TRICEL pueda defenderse utilizando los mecanismos judiciales existentes para probar que no cometió la infracción en comento. De no permitirse eso, el conflicto no tendrá salida. Y cuando los conflictos no tienen salida, las crisis que sufren los países son extraordinariamente graves.
Por lo expuesto, voy a votar favorablemente tanto lo que aprobé en la Comisión cuanto la indicación que renovó el Senador Prokurica para incluir al Presidente de la República entre las autoridades a las que se puede cesar en el cargo en las condiciones que establece este proyecto de reforma constitucional.
La señora MUÑOZ.- Tiene la palabra el Senador señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, ya analizamos los aspectos centrales de esta reforma durante la discusión general.
Sin embargo, debo manifestar mi sorpresa y, a decir verdad, mi desconcierto ante la circunstancia de que no se haya incorporado al Presidente de la República como autoridad a la que, por haber cometido durante su campaña infracciones graves en materia de transparencia y probidad, se puede sancionar de la misma manera que a las demás autoridades a que se refiere este proyecto.
Un modesto concejal que comete graves infracciones en la transparencia del financiamiento de su campaña va a cesar en su cargo. Sin embargo, si la más alta autoridad, quien tiene la mayor responsabilidad política del país, hace lo mismo, cuenta con un "pasaporte": no incurre en responsabilidades sancionables.
Quiero decirles a mis Honorables colegas que mientras más alta es la autoridad, más alta es su responsabilidad. ¡Por lo tanto, considero inaceptable, impresentable ante el país, que excluyamos al Presidente de la República de la disposición!
Es más -y deseo ser bien franco-, no creo que pudiéramos aprobar la reforma sin incluirlo. El Senador que habla, por lo menos, invita a todos aquellos que participan de la necesidad de incorporarlo a no votar las demás indicaciones mientras no exista el compromiso de contemplar también al Jefe del Estado -estamos pensando en el futuro, sin algún efecto hacia atrás o respecto de alguien, y en cómo será la institucionalidad-, con las mismas sanciones.
A mi juicio, si todas las otras autoridades perdieran el cargo por cometer la infracción, ¿qué capacidad para desempeñarse en el Gobierno tendría un Primer Mandatario respecto de quien se acreditase la denuncia de haber infringido gravemente las normas sobre financiamiento de una campaña?
¿Con qué legitimidad va a seguir desenvolviéndose en el ejercicio de sus funciones? Estimo que con ninguna. Y lo que vamos a tener será un muerto caminando en vida, es decir, alguien completamente deslegitimado, pero que continuará en su puesto ante la imposibilidad de renunciar.
Juzgo que tenemos que expresarle a la opinión pública que hemos situado a todas las autoridades electas en el mismo rango, particularmente a aquellas con más responsabilidades políticas, como el Presidente de la República. No estimo justo ni admisible acoger una disposición que lo excluya. Me parece que la medida francamente contradiría el espíritu con que se desarrolla la agenda de transparencia y probidad.
Les pido a mis Honorables colegas que comparten la idea ponernos de acuerdo para exigir la incorporación a que he hecho referencia. Y la manera de hacerlo es anunciando que no vamos a votar las demás disposiciones si no se cumple tal condición. Es la única forma de ser coherentes ante la ciudadanía.
No cabe incluir a una serie de autoridades y privilegiar a otra. ¡Resulta que en este último caso se encontraría la más alta en el país!
En consecuencia, espero que exista esa comprensión del asunto, pues entiendo que ello se discutió en la Comisión y no fue aprobado. Opino que esto no es correcto ni admisible.
Así que someto la idea a discusión.
Por eso es que no quería que se votara con anterioridad, ya que me parecía demasiado grave que el Senado excluyera al Primer Mandatario de ser sancionado el día de mañana con la destitución del cargo si llegase a ocuparlo en forma fraudulenta. ¡Eso no es aceptable!
Finalmente, solo me resta manifestar que ojalá los candidatos que no tengan éxito en las mismas series electorales sean también castigados en caso de infringir gravemente las normas de la campaña. No serían elegidos, pero igualmente habrían cometido un acto ilícito. Considero deseable que en la ley respectiva se contemple la sanción que corresponda.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Tuma.


El señor TUMA.- Señora Presidenta, el proyecto forma parte de la agenda pro transparencia y probidad impulsada por la Presidenta Bachelet y se recoge el trabajo realizado por el Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción.
Este tipo de iniciativas son claves para mejorar la legitimidad, la probidad y la transparencia en la política. La que nos ocupa tiene el objetivo de establecer la cesación en el cargo de Diputados, Senadores, alcaldes, consejeros regionales y concejales que hayan infringido en forma grave las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
A propósito de la observación de algunos colegas relativa a la excepción concerniente al Presidente de la República, conviene precisar que la Carta dispone claramente que una falta grave del Jefe del Estado motiva una acusación constitucional en la Cámara de Diputados. Y ahí se inicia un proceso establecido y regulado en cuanto a la pérdida del cargo.
Me parece, con relación a lo que ocurre en el resto de los países, que no podemos hacer una salvedad. La legislación comparada en ningún caso contempla la destitución si no es través de un juicio político. El cargo de Presidente de la República no forma parte de un colectivo: es unipersonal. Por eso es que la Ley Fundamental determina las normas conforme a las cuales es posible aplicarle dicho procedimiento.
En el momento en que el Tribunal Calificador de Elecciones declare en una sentencia, respecto de parlamentarios, que se ha cometido una infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, el Diputado o Senador involucrado no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por tres años. Ello marca la diferencia con los cinco años para aquel que participe en propugnar la violencia o con los dos años para aquel que incite a la alteración del orden público. Por eso se estableció una media de tres años.
Nuestro país merece y demanda una mejor democracia. De ahí que respaldemos las medidas que apunten a asegurar que toda acción reñida con la probidad y la transparencia sea sancionada con severidad. La trampa, los atajos, los aportes reservados y toda práctica que comprometa la transparencia en la política deben ser desterrados, al quebrantar la confianza de los ciudadanos y erosionar el sistema político y las instituciones.
Debemos elevar los estándares. Por eso, resultaba necesario precisar la tipificación de las infracciones, particularmente de aquellas que son graves y que importan la pérdida del cargo.
Se ha dicho que esta es una norma que duele. La justicia nunca duele y la sanción a quien hace trampa tampoco. Lo único que puede doler es el desprestigio de la política, del espacio público, que deja supeditado el interés general a los grupos de presión y, finalmente, a quienes desean mantener los privilegios, esto es, nada más contrario a la democracia, al Estado de Derecho y a una república.
Apruebo el proyecto, porque dispone sanciones ejemplares. Las autoridades que resulten elegidas habiendo infringido las reglas del juego democrático son ilegítimas y se hallan impedidas de ejercer las funciones propias del cargo público.
Lo apoyo por esperar que permitirá una mayor competencia. En mi trayectoria política he conocido la derrota y el triunfo, y creo que la competencia sana, transparente, cívica y en igualdad de condiciones fortalece la democracia.
Gracias.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra al Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señora Presidenta, participé en la discusión de la iniciativa de reforma constitucional en la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia, y concurrí con mi voto a aprobar las normas que hoy día se proponen a la Sala.
Quisiera simplemente referirme al hecho de que el cargo de Presidente de la República está quedando sin la misma sanción.
En realidad, en el órgano técnico hubo bastante consenso en que la Primera Magistratura debe enfrentar igual consecuencia cuando se compruebe que ha incurrido en graves faltas en lo atinente a los límites del gasto electoral y al financiamiento de las campañas.
Lo que dijo, en su momento, la señora Subsecretaria General de la Presidencia, quien participó con nosotros en varias sesiones -creo que en todas, en realidad-, es que ello ameritaría un proyecto especial, nuevo, distinto.
A mi juicio, lo importante es que hay conciencia de que es preciso considerarlo. Y, por lo tanto, a mí me hacen mucho sentido y fuerza lo que ha planteado con claridad mi Honorable colega Larraín en el sentido de que debiéramos contar con el compromiso del Ministro Secretario General de la Presidencia de ingresar en los próximos días una iniciativa tendiente a sancionar estas graves prácticas, por supuesto que en armonía con otras normas constitucionales.
El Senador señor Tuma decía recién: "El Primer Mandatario puede ser objeto de un juicio político".
El Jefe del Estado también puede renunciar, lo que hasta el momento los parlamentarios, salvo por razones de enfermedad debidamente calificadas por el Tribunal Constitucional, no podemos hacer.
Mas hagamos el siguiente ejercicio: si se descubre que un Presidente de la República ha infringido gravemente las normas sobre límites y control del gasto electoral, pero este dispone de las mayorías parlamentarias para impedir el juicio político, para lograr el rechazo de una acusación constitucional en su contra, ¿en qué queda la estabilidad del país? ¿En qué queda la estabilidad de la democracia? Sería un Primer Mandatario profundamente cuestionado.
Entonces, creo que tenemos que ser capaces hoy día de visualizar ese tipo de casos, que ojalá no ocurran nunca en nuestro país. Pero si llegaran a presentarse, ¿cuál es la salida institucional? Es necesario que ello se encuentre previamente establecido en nuestro ordenamiento constitucional, pues esta es la manera de precaver conflictos, de evitar situaciones de hecho en que las soluciones no estén claras.
En la Comisión Especial encargada de conocer proyectos de probidad y transparencia hubo bastante consenso respecto de que, cuando se compruebe la infracción grave de las normas sobre límites y control del gasto electoral, la sanción se debe extender al caso del Presidente de la República en la misma forma como un modesto concejal de una comuna muy pequeña puede perder el cargo. ¿Cómo no exigirle lo mismo a quien ejerce la Primera Magistratura de la Nación cuando se descubre un hecho de esa naturaleza y gravedad?
Más aún, todos tenemos que reconocer que este último le generaría al país no solo un tremendo perjuicio, al no estar contemplada en nuestra Constitución la manera de salir de ello, sino también una grave inestabilidad política. Hoy día tenemos que ser capaces de preverla y también de legislar para incorporar a la Carta una norma que señale claramente el camino frente a una situación tan grave como la que he expuesto.
Gracias.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, el proyecto se halla, obviamente, dentro de los compromisos que asumimos frente al país ante la necesidad de entrar a aclarar, en virtud de disposiciones legales, infracciones que por desgracia han ocurrido y que han introducido un factor de descrédito para los parlamentarios y las autoridades elegidas. Por lo tanto, la normativa se justifica en forma plena.
Ahora, entrando directamente en materia, creo que todavía hay necesidad de precisar la característica que la falta debería presentar para la pérdida del cargo. Sería una infracción grave de las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, motivo más que suficiente para disponer una cesación.
Al respecto, es preciso reconocer la enorme dificultad de establecer mediante una investigación qué entendemos por gasto electoral y cómo medirlo. Corremos el riesgo de introducir sanciones que después, en la práctica, va a ser difícil probar.
En seguida, se requiere hacer referencia a los aportes que se reciban de manera ilegal. Creo que así se recogería lo expresado por el Senador señor Prokurica. No se trata solo de los provenientes de una empresa privada, sino asimismo, según entiendo, de una empresa pública, o bien, de cualquier otro mecanismo de financiamiento irregular.
Reconozco la dificultad de ello, porque la cuestión implica un proceso investigativo. Habría que ver si el Servicio Electoral, por sí mismo, se halla en condiciones de hacer ese tipo de indagación para poder llegar a establecer en qué momento el gasto ha excedido de manera grave las normas de control, o bien, la transparencia, en términos de los aportes que reciban instituciones, empresas u organizaciones que lo tengan prohibido. Se plantea, en consecuencia, una natural complicación, y eso mismo hace necesario definir con mucha claridad el punto en una ley particular.
Por otro lado, de sancionarse con la cesación en el cargo, conviene tener más o menos claro quién será el reemplazante, ante la premisa de que una Región no puede quedar sin representación.
Tampoco puede tratarse de una mera sustitución, porque, en el fondo, no significaría una sanción, sino un cambio en relación con la misma colectividad política.
Ahí hay un asunto que nos ha costado discutir: cuál sería el mejor remplazante, de manera que sea representante legítimo de la ciudadanía, y la aplicación de un castigo, porque, ante un candidato poco acucioso o poco transparente o que desbordó los límites del gasto, podría finalmente premiarse al partido que se lo toleró.
Respecto al Presidente de la República, todos hemos tenido la debida consideración de la extremada complejidad de investigar un financiamiento ilegal o un exceso de gasto.
Además, podría pasar un tiempo significativo desde que tiene lugar el hecho, se descubre y denuncia, y se investiga y falla, y darse la situación de un Primer Mandatario que ya se encuentra empoderado en el cargo, de manera que destituirlo significaría una inestabilidad muy grande, sobre todo por la precariedad de los procesos investigativos que llevarían a la aplicación de la norma.
Eso es lo que nos llevó más bien a pensar que este procedimiento tiene que seguir siendo distinto.
De todas maneras, es una decisión finalmente más política, por lo creo que debe ser de competencia del Senado.
En cuanto al impedimento de tres años para ejercer un empleo público, sea o no de elección popular, ello me parece positivo, porque evita que una persona sancionada pueda desempeñar otra función influyente. Un Senador que se vaya a trabajar a la Contraloría o al Servicio de Impuestos Internos o que oficie de alcalde obviamente daría lugar a un contrasentido con las disposiciones legales.
Estimo, adicionalmente, que existe una proporcionalidad, puesto que la acusación constitucional da lugar a un impedimento de cinco años y otras normas de la Carta contemplan otro de dos años, de modo que se establece un buen punto límite.
Un aspecto que también queda por trabajar un poco más es la segunda instancia. El Tribunal Calificador de Elecciones es el que decidiría. Naturalmente, cabría potenciar el servicio, que hoy día no se halla en condiciones de hacerlo. Y sería necesario preguntarse si debe existir un segundo tribunal para recibir las apelaciones.
Creo que una serie de puntos todavía se pueden mejorar en particular; pero, en todo caso, el proyecto va en la dirección que todos compartimos.
Muchas gracias.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, se ha argumentado suficientemente sobre la iniciativa.
Estamos de acuerdo con su contenido. Va en la línea de una sanción efectiva a parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales en el caso de infracciones a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Un aspecto previo que me parece importante consignar es que en la Comisión de Constitución comenzamos a ver hoy día el proyecto de ley que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral, habiéndose votado en general, y esperamos que el próximo martes sea tratado en la Sala. Este es un paso fundamental para disponer del correlato de la instancia que va a supervisar, a controlar, a fiscalizar los gastos electorales.
Por eso, precisamente, en el inciso séptimo, nuevo, que ahora se intercala en el artículo 60 de la Constitución, se expresa que la sentencia dictada por el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del SERVEL, será la que permita destituir al parlamentario, alcalde, concejal o consejero regional que infrinja las disposiciones sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Ahora, yo haría una prevención -el Ministro Eyzaguirre se encuentra presente en la Sala- para que, en caso de aprobarse el proyecto de ley, en actual tramitación, sobre elección directa de los intendentes, se incorpore también a estos en la modificación que estamos haciendo.
En mi concepto, es importante que se aplique la misma sanción a todas las autoridades electas por sufragio popular, con las inhabilidades correspondientes.
Sobre el particular, considero del caso hacer reflexiones.
En primer lugar, ¿qué ocurre con el remplazo de las autoridades sancionadas?
En el caso de los parlamentarios, creo que, tratándose de la vacancia del cargo, sería necesario -y me parece que el Ejecutivo podría consignarlo- reponer la institución de la elección complementaria.
No es admisible que, como sucede hoy, el remplazo de un parlamentario que cesa en su cargo -por ejemplo (y lo hemos visto), para emigrar al Ejecutivo- quede entregado simplemente a la nominación de una persona por la directiva de su partido o al resultado de una primaria convencional.
Claramente, según este mecanismo, la provisión del cargo vacante queda capturada por la voluntad de la misma colectividad política del parlamentario que emigró al Gobierno o que perdió su escaño por una infracción como la que establece la ley en proyecto.
Por eso, señor Ministro Eyzaguirre, considero indispensable que se consigne la realización de una elección complementaria como norma fundamental y, a los efectos ya indicados, que se incluya la figura del intendente en tanto en cuanto sea elegido democráticamente, según lo determine la iniciativa a que me referí, que esperamos siga tramitándose.
Pienso que, en tal sentido, no hay discusión, pues le estamos dando consagración constitucional al principio en comento.
Sin embargo, lo que ha hecho ruido es la posición de los Senadores de la Alianza en el sentido de incluir al Presidente de la República entre las autoridades que podrían estar afectas a la ley en proyecto.
En esa línea, quiero recalcar, aparte de que la legislación comparada no consigna aquello, que en la Carta vigente ya tenemos considerada dicha situación.
En efecto, el artículo 52 establece expresamente que "Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
"2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
"a) Del Presidente de la República, por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. Esta acusación podrá interponerse" -obviamente- "mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo.".
Claramente, ahí se contempla la referida situación particular.
A mayor abundamiento, en el artículo 53 se dispone que "Son atribuciones exclusivas del Senado:
"1) Conocer de las acusaciones que la Cámara de Diputados entable con arreglo al artículo anterior.
"El Senado resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable del delito, infracción o abuso de poder que se le imputa.
"La declaración de culpabilidad deberá ser pronunciada por los dos tercios de los senadores en ejercicio cuando se trate de una acusación en contra del Presidente de la República, y por la mayoría de los senadores en ejercicio en los demás casos.".
Ahí queda de manifiesto el señalamiento de la acusación constitucional en el caso del Primer Mandatario.
Ese es el tratamiento especial que se da en contra de dicha autoridad y no la destitución o cesación en el cargo como ocurre con el resto de las autoridades electas.
Tal es la tradición en Chile. Y lo mismo ocurre en la legislación comparada.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señora Presidenta, el debate sobre esta materia siempre es muy interesante, muy rico en argumentos. Y, sin duda, considerando el momento que vive nuestro país en términos de la credibilidad, de la confianza en el funcionamiento de la institucionalidad pública, es bueno entregar señales claras y potentes en el sentido de que con estos proyectos estamos buscando fortalecer nuestro sistema democrático.
Ahora, la manera de hacerlo es implementando la Agenda para la Transparencia y la Probidad, dentro de la cual se halla esta iniciativa, que establece la cesación en los cargos de autoridades elegidas popularmente -parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales- por la causal que se explicita.
Me parece que la sanción de pérdida del cargo por infringir gravemente -según dice el texto de la disposición pertinente- las normas sobre gasto electoral -irregularidades en la rendición, exceso en el límite permitido- es correcta, dura, inhibidora de conductas reñidas con las disposiciones vigentes. De eso no cabe ninguna duda.
Nosotros, por supuesto, vamos a votar a favor esta modificación de la Carta.
Para aprobar esta reforma constitucional se requieren los votos conformes de tres quintas partes de los Senadores en ejercicio.
Por eso, más allá de la argumentación dada, me preocupa lo planteado por el Senador Larraín en el sentido de que, si no se incluye al Presidente de la República, ellos no aprobarán ninguna disposición. Así, no se estaría acogiendo esta iniciativa y la señal política que le daríamos a la comunidad sería de las peores.
Porque, claramente, como se ha dicho acá -fue parte del debate habido en la Comisión, por lo que me explicó su Presidente-, se entiende que en el caso del Presidente de la República, si infringe gravemente la Constitución o las leyes -por ejemplo, si en una campaña contraviene las normas sobre gasto electoral-, lo que corresponde, según lo establece la Carta Fundamental, es el juicio político.
Seamos claros al respecto.
El requerimiento del SERVEL ante el Tribunal Electoral para que cese en el cargo alguna de las autoridades mencionadas se formula con posterioridad a su elección, cuando ya se está ejerciendo.
En el caso del Presidente de la República, lo que corresponde es el juicio político. O sea, debe haber una acusación constitucional en que la Cámara plantee, en este caso, que dicha autoridad, por distintas razones, infringió gravemente la Ley Electoral, lo cual conlleva la cesación en el cargo.
Por consiguiente, aquí no hay un privilegio, ni se está permitiendo la impunidad, ni se coloca al Primer Mandatario como figura ajena al ordenamiento o que puede hacer lo que se le ocurra. O sea, a los candidatos a la Primera Magistratura no les sería factible hacer lo que quisieran por el simple hecho de no hallarse incluido el Presidente de la República en esta reforma constitucional, que sanciona con cesación en el cargo a autoridades que durante la campaña cometan infracciones graves a las normas sobre financiamiento electoral.
El juicio político está previsto para cualquier Presidente de la República que infrinja gravemente la Constitución o las leyes.
El señor COLOMA.- ¡En este caso no se puede!
El señor PIZARRO.- El juicio político lo inicia la Cámara, y después el Senado actúa como jurado.
Entonces, me parece extraordinariamente grave la señal que está dando el Presidente de la UDI, porque en el fondo dice: "Si no se incluye al Primer Mandatario, nosotros vamos a rechazar el proyecto". O sea, en el fondo, está expresando: "No queremos que haya cesación en el cargo ni para los parlamentarios, ni para los alcaldes, ni para los concejales, ni para los consejeros regionales".
Entiendo que esa no es la idea. Pero la opinión pública, que tiene sensibilidad, y los medios de comunicación, que seguramente no van a seguir este debate y se quedarán con la idea de que se rechazó el proyecto, van a decir: "Los Senadores y los Diputados no quieren establecer sanciones que los afectan a ellos y están buscando este subterfugio".
Señora Presidenta, considero sumamente interesante el debate, pero debemos buscar una fórmula que genere esas sanciones; que entregue señales para impedir que se infrinjan las normas electorales; que inhiba a los partidos y a los candidatos de ir más allá de lo que la ley les permite, y, por cierto, que no establezca privilegios de ningún tipo para nadie.
La persona que ejerce el cargo de Presidente de la República está sometida a disposiciones especiales, establecidas en la Constitución, conforme a las cuales puede ser objeto de un juicio político.
Si las infracciones son graves y existe convencimiento de que las cometió, la Cámara de Diputados tendrá que acusar constitucionalmente al Primer Mandatario y el Senado resolverá como jurado.
Les pido a los parlamentarios de la UDI que despachemos este proyecto, pues además tenemos límites de tiempo para sacar adelante la Agenda para la Transparencia y la Probidad.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar para un asunto reglamentario. Después intervendrá el señor Ministro.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señora Presidenta, lo que sucede es que una discusión que debería haber sido en particular la hemos transformado en una en general. Y se han dado argumentos en un sentido y en otro, los que deben ser considerados.
En lo personal, sin perjuicio de lo que pueda señalar el Ministro, a quien, por intermedio de la Mesa, le pido que nos libere de la "discusión inmediata", propongo que, una vez escuchados todos los argumentos, este proyecto vuelva a la Comisión al objeto de que nos señale una solución, una salida para el caso del Presidente de la República electo que enfrente situaciones como las que se plantean.
Porque, como dijo el Senador Pizarro, no podemos aparecer hoy ante la opinión pública, por este tipo de contradicciones, sin aprobar esta iniciativa. Eso sería dramático e inconveniente.
Entonces, primero, con la venia de la Mesa, yo le pediría al Ministro, sin perjuicio de escuchar lo que deba decir sobre el particular, que retirara la urgencia.
En seguida, sugiero volver este proyecto a la Comisión o que sigamos su análisis en otra sesión, a la que podamos venir preparados con una fórmula para resolver esta materia.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Lo que señala Su Señoría solo es posible si el Ejecutivo retira la urgencia.
Tiene la palabra el señor Ministro.


El señor EYZAGUIRRE (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Señora Presidenta, encuentro de verdad enojosa esta situación, habida cuenta de que en todo lo relacionado con la transparencia hemos trabajado de manera muy transversal.
Lo cierto es que no se trata de un asunto ideológico, sino de un problema republicano, de país, en el que no hemos tenido ni un "sí" ni un "no" y estamos tratando de hacer lo mejor en pro de nuestra democracia y para prestigiar la política.
Como Sus Señorías saben, la determinación de qué constituye un delito grave será debatida en el marco del proyecto sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, que trata lo relativo al financiamiento de las campañas. Y en esa oportunidad tendremos amplias posibilidades para cerciorarnos de que la pérdida del cargo se ajuste a Derecho, al debido proceso, etcétera.
La ausencia en este proyecto de reforma constitucional de la pérdida del cargo para el Presidente de la República obedece, en general, a que no es una buena forma analítica de aproximar los problemas el pretender la total simetría entre objetos distintos.
Un animal puede tener los pies mucho más grandes que los de otro. Y ello, porque son animales distintos.
No podemos, entonces, aplicar la misma regla, independiente de la posición de las diversas autoridades.
Me parece que Sus Señorías tienen toda la razón cuando dicen que la infracción grave de los límites del gasto electoral debiera generalizarse. Pero ello no puede hacerse a través de los mismos procedimientos, pues, sin duda alguna, en nuestro orden constitucional el Presidente de la República juega un papel diferente en la estabilidad, en la conformación republicana, por importante que sea el rol de los parlamentarios.
Les ruego, pues, que no nos precipiten a llevar a cabo de inmediato una discusión que estamos superabiertos a realizar.
Ahora, Sus Señorías me podrán decir: "Demos una semana más, sobre la base de que el Gobierno retire la urgencia".
Tampoco quisiera poner sobre mi cabeza la espada de Damócles en cuanto a que en una semana tendremos claro un procedimiento para destituir a la autoridad que nos da sentido como nación: el Presidente de la República, quien tiene majestad como tal.
Sí, nos comprometemos absolutamente -porque todos queremos la probidad- a realizar un debate en serio acerca de esa materia y a llegar a un consenso en cuanto a cómo una eventual transgresión severa a las normas sobre gasto electoral podría dar lugar a un procedimiento que incluyera al Presidente de la República.
Pero si postergamos la discusión de este proyecto -y discúlpenme que me extienda-, ¿cuál será la señal? Los enemigos de todos quienes estamos acá van a decir: "Buscaron una coartada para no votar sobre la pérdida de sus propios cargos". Y ello sería un pésimo indicio en un momento de tanta fragilidad en la apreciación de la política.
Entonces, si a aquellos que no están convencidos de la asimetría derivada de no incluir al Primer Mandatario les parece, yo, en la historia fidedigna de la ley, me comprometo como Ministro Secretario General de la Presidencia a poner la mayor voluntad política para que busquemos un procedimiento que a todos nos satisfaga en cuanto a las sanciones aplicables ante un eventual fraude en materia de gasto electoral cometido por quien resulte elegido Presidente la República.
No mezclemos a matacaballo dos materias de naturaleza tan distinta en un debate tan simple como el que nos plantea esta modificación constitucional.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, para una cuestión de Reglamento.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, con relación a la propuesta reglamentaria que hizo el Senador Zaldívar, y entendiendo perfectamente su motivación, yo simplemente quiero dejar constancia de que en la Comisión sí se debatió latamente esta materia, y muy bien, en el sentido de que hay argumentos a favor y argumentos en contra.
Por lo tanto, no se trata de que a la Comisión se le pasó -por así decirlo- la discusión de este tema o de que él quedó sin resolución.
Entonces, ¿cuál es la situación reglamentaria? Que sería un tanto impresentable que este proyecto, que aborda una materia que ha sido emblemática en todo el debate público y que llega al extremo de establecer la cesación en el cargo respecto de autoridades elegidas por sufragio popular, por el hecho de existir una legítima diferencia en cuanto a la inclusión del Presidente de la República, la que en la Comisión fue zanjada mediante una votación de mayoría (3 votos contra 2), debiera volver a dicho órgano técnico, que ya se pronunció en forma unánime ante la necesidad de introducir esta reforma constitucional, para repetir un debate que ya se hizo.
En otras palabras, mi propuesta reglamentaria es la siguiente: que los señores Senadores que legítimamente (porque este tema es debatible) estén por incluir al Presidente de la República en esta modificación constitucional voten a favor de la indicación correspondiente -esa es la cuestión reglamentaria-, pero que ello no comprometa la unanimidad alcanzada en la Comisión y que ha existido en el debate público por parte de todos los parlamentarios (no conozco Diputado o Senador que no se haya manifestado en favor de esta reforma).
En síntesis, con respecto al planteamiento del Senador Larraín y a la propuesta reglamentaria del colega Zaldívar, sugiero, más que volver este proyecto a la Comisión, donde -reitero- se discutió latamente, que quien esté por incluir al Primer Mandatario vote favorablemente la indicación renovada que plantea esto.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Estamos dándonos vuelta en lo mismo.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¡Sigamos!
El señor QUINTANA.- ¡Sí!
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Como al parecer el señor Ministro no está en disposición de retirar la urgencia, proseguiremos la discusión y votaremos las indicaciones en su momento.
Tiene la palabra el Senador señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señora Presidenta, la discusión a la que hemos derivado en los últimos minutos a raíz de la intervención del Presidente de la Unión Demócrata Independiente es lo más parecido a transformar en derrota algo que podría ser un triunfo de la democracia, de una mejor calidad de la política -como señaló la Presidenta hoy en El Salvador-, de las instituciones.
Y diluimos el debate.
Considero bueno el llamado que realizó el colega Zaldívar a que la UDI reflexione sobre el planteamiento del Senador Larraín.
No es conveniente un bloqueo legislativo a una iniciativa sobre una materia tan sensible como esta, que el país está mirando. Porque cuando Eduardo Engel y la Comisión que presidió por encargo de la Presidenta Bachelet plantearon sus propuestas -al igual que muchos ciudadanos de nuestro país-, todos los sectores dijimos que se debían incluir en la Agenda para la Transparencia y la Probidad medidas como las que ahora se proponen. Y esta, claramente, es una de las que más duele.
Entonces, al final, uno se puede poner mal al pensar en esta discusión y suponer que, tras el intento de incorporar la figura presidencial, más bien lo que se busca es que se caiga este proyecto para que no tengamos cesación en el cargo.
Por eso, quiero destacar lo que decía el Presidente de la Comisión Especial Encargada de Conocer Proyectos de Probidad y Transparencia, el Senador señor Ignacio Walker, en cuanto a que esto fue largamente debatido -lo mencionaba también el Senador Harboe- y se aprobó por unanimidad en aquella.
Entiendo que incluso estuvieron revisando legislación comparada -nuestras Cartas Fundamentales, desde la de 1928 en adelante, y otras diez de otros países-, donde la situación finalmente se resuelve de la misma manera como se plantea acá. O sea, no puede ocurrir que un órgano administrativo, léase el Consejo Directivo del Servicio Electoral, sea finalmente el que termine generando una inestabilidad política institucional en el país.
¡Aquí no estamos inventando la rueda!
Estas discusiones ya se han hecho.
Por eso, llama la atención que ciertos sectores, que uno podría situar en el ámbito portaliano-presidencialista, hoy cuestionen la figura presidencial.
Creo que el Ministro Eyzaguirre ha hecho bien en mantener este debate. Y el país tendrá que juzgar quiénes realmente desean que se incorpore la pérdida del escaño y quiénes están por mantener la situación, el statu quo, tal como existe hoy.
Aquí ha habido una discusión bastante rica (es cosa de mirar el informe). Porque esta iniciativa originalmente partió de manera bastante débil y se recogieron proposiciones de distintos señores Senadores. Primero se modificó el artículo 125; luego, el 60 y, finalmente, se agregaron otras causales de cesación en el cargo de Diputados y Senadores. Pero, además -como se ha dicho-, se incorporó a los consejeros regionales, a los concejales, a los alcaldes. Es decir, a cualquiera que transgreda la ley.
¿Por qué no está aquí -y lo decía el Senador De Urresti, hace unos minutos- la figura del Presidente de la República?
En primer lugar, recordemos que, a diferencia de cualquiera de nosotros, el Presidente de la República carece de fuero. Cuenta -por así decirlo- con una ventaja procesal: declarar por oficio.
¡Declarar por oficio! Esa es la ventaja procesal del Primer Mandatario.
Hoy, ante cualquier contravención del candidato presidencial que sea, se puede presentar una querella u otra acción.
De verdad, siento que estamos llevando esta discusión a un punto complejo.
Alguien decía: "¿Y los medios de comunicación?". Bueno, los medios de comunicación tendrán que hacer el escrutinio que corresponde y ver quiénes están por avanzar en lo relativo a la pérdida del escaño y quiénes claramente están por la línea del subterfugio.
Estamos alterando principios básicos de la soberanía, que reside en el pueblo, que elige determinados órganos y que establece el juicio político: la acusación constitucional para la cesación en el cargo del Presidente de la República. No puede ocurrir que un órgano administrativo, el Consejo Directivo del SERVEL -reitero-, termine generando un clima de inestabilidad política.
Eso sería hacerle un flaco favor a la democracia, al fortalecimiento de las instituciones.
Por lo tanto, señora Presidenta, esto es una buena noticia y tenemos que permitir que se selle como tal: en este Senado, después de cien días de lanzada esta Agenda -donde no tenemos muchos proyectos aprobados-, estamos dando un paso, al acordar una de las iniciativas que más duelen: la cesación en los cargos parlamentarios y en los otros de elección popular que se han señalado.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, la verdad es que mientras el Senado y los Gobiernos continúen parchando la nauseabunda Constitución del 80, que no cabe sino que sepultar, seguiremos teniendo este debate.
¡Seguimos parchándola!
Le quiero decir al Ministro que yo había establecido que no votaría a favor de ningún parche más a esta Carta Fundamental, porque se cae a pedazos.
Esta reforma es un nuevo parche más.
¡En el fondo toda la Constitución no sirve!
Hay que cambiarla desde abajo.
Quiero llamar su atención y decirles que el inciso cuarto del artículo 60, que estamos discutiendo, mantiene un hecho abominable por el cual fui objeto de una acusación ante el Tribunal Constitucional.
No sé si los Senadores han visto que aún figura en esta nefasta Constitución lo siguiente (inciso cuarto del artículo 60): "Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores" (...) "sean del sector público o privado...".
No quedaría ningún Senador en la Sala si aplicáramos ese artículo, que es letra muerta.
Agrega la norma: "... o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento".
El inciso cuarto del artículo 60 carece absolutamente de vigencia. Así lo estableció el fallo del Tribunal Constitucional, por diez contra cero, cuando se intentó aplicarlo al Senador Alejandro Navarro.
¡Diez contra cero ganamos en el Tribunal Constitucional, y sigue vigente tal disposición!
Esta hubiera sido una buena ocasión para derogarla. Sin embargo, entiendo que vamos hacia una nueva Carta Fundamental, que no se va a lograr en el Gobierno de la Presidenta Bachelet.
¡No habrá nueva Constitución ni asamblea constituyente en este Gobierno!
Eso lo tengo más que claro. Y lo dijimos en 2014, en el primer año de la Presidenta Bachelet.
Por tanto, este parche, porque efectivamente el modelo está agotado, elude un tema de fondo. Yo soy partidario de que el Primer Mandatario quede sujeto al escrutinio, a que si su campaña fue financiada ilegalmente pierda el cargo.
¿Qué motivo habría para excluirlo? Se señala que existe el juicio político en la acusación constitucional. No obstante, la Carta indica que "es por los actos que hubiera ejercido en su mandato". Y un Presidente que es electo de manera ilícita, ilegal, no ejerce su mandato.
Por ende, la acusación constitucional establecida como mecanismo revocatorio del mandato del Presidente de la República no sirve para este caso.
Entonces, siento que tendría que haber un juicio político, pues no me parece prudente que aprobemos una norma que excluya al Presidente. O sea, este puede gastar lo que quiera: 30 millones de dólares, 40 millones de dólares, y comprarse el cargo. Puede cometer ilícitos y no va a tener sanción, va a continuar en él.
Por tanto, resulta claro que necesitamos una norma que establezca el procedimiento de igualdad ante la ley. ¿Por qué un Senador que viola la ley de financiamiento electoral ha de perder su cargo y no el Presidente de la República?
Comparto que el mecanismo adecuado no es el Tribunal Electoral. Debe existir en esta Constitución una fórmula adicional que permita determinar si la elección del Presidente de la República se hizo por medios lícitos o ilícitos.
Y, en tal sentido, quiero decir que debiéramos estar discutiendo el referéndum revocatorio, ¡el referéndum revocatorio!
Para los críticos de la democracia venezolana, para los críticos de la democracia ecuatoriana, para los críticos de la democracia boliviana, el referéndum revocatorio significa -no se atreven- que el que da el poder lo quita.
Si a la mitad del mandato la ciudadanía, el pueblo, reúne una firma más que los votos totales que llevaron al Presidente al poder, se revoca su mandato, pues lo ha hecho mal.
¡Referéndum revocatorio; contraloría ciudadana!
Eso lo vamos a discutir en la nueva Constitución, no ahora.
Yo soy partícipe de que debe estar incluido el Presidente de la República. El mecanismo del Tribunal Electoral no me parece el adecuado y le pido al Ministro, entonces, que lleguemos a un punto intermedio. Porque, cuando hacemos malas leyes, todos terminamos mal.
Está por terminar mi tiempo, señora Presidenta, ¿me concede un minuto adicional?
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Sí, señor Senador.
El señor NAVARRO.- Gracias.
La Nueva Mayoría va a intentar recomponerse y aprobar igual el proyecto de ley con los votos que tiene. No es el mejor mecanismo. Uno esperaría que esto fuera aprobado unánimemente por el Senado y no usar la mayoría. Porque creo que existe coincidencia en el tema de fondo: se busca privilegiar la figura de la monarquía presidencial. Sin embargo, creo que este se elude.
¡Yo estoy hasta la coronilla de la figura de la monarquía presidencial!
Aquí hay defensores, al igual que en la vieja oligarquía monárquica española, que todavía gustan de los salones, de los privilegios. No obstante, la democracia exige participación y el Presidente no puede quedar exento de ser cuestionado por la forma ilícita de ser electo.
El mecanismo propuesto en el artículo en cuestión no es el más adecuado. Debemos buscar uno que contribuya. Se mofaron el 2003 cuando propuse lo mismo: la pérdida del cargo.
Advertí de la debacle, pero no fui escuchado.
El señor COLOMA.- ¡Y no lo siguen escuchando...!
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.


La señora PÉREZ (doña Lily).- Señora Presidenta, como una de las autoras de la moción que presentamos en forma transversal cinco Senadores y Senadoras en enero pasado, que se refundió con un mensaje del Ejecutivo, obviamente estoy a favor de este proyecto de reforma constitucional.
Me parece que una de las cosas más complejas que suceden es cuando hay representantes populares -en particular, parlamentarios- que ganan las elecciones con trampa.
Definitivamente, esto lo hacemos extensivo a cualquier representante popular. Por cierto, el día en que los intendentes sean electos mediante voto popular también serán debidamente incluidos.
Lo importante aquí es que, cuando hay un daño a la fe pública, es necesario revocar esa decisión soberana en el secreto de la urna. Porque, obviamente -reitero-, hay un daño a la fe pública y una vulneración de la Constitución que se juró o prometió defender y respetar.
Por lo tanto, estoy absolutamente de acuerdo con que una persona, sin importar la posición que ocupe -no estoy de acuerdo con la gente que habla de un modesto cargo de Concejal; porque yo lo ejercí, y debo decir que uno hace el cargo y no este a las personas: algunos ocupan puestos elevados, pero les quedan como poncho, y otros puestos pequeños o modestos y lo hacen muy bien-, sea Concejal, Alcalde, Senador o Diputado, debe poder ser removida de su cargo. Tengo una profunda convicción respecto a este punto.
Asimismo, pienso que aquella no debería ser reemplazada por alguien designado por un partido político, sino que electa por la ciudadanía a través de una elección complementaria -soy coautora de una de las iniciativas presentadas hace ya años para que se realicen elecciones complementarias-, porque de esa manera no se burlaría la decisión soberana.
Ahora bien, sí estimo interesante que todos los cargos de representación popular, incluido el de Presidente de la República, estén sometidos a este tipo de destitución. Porque, cuando se argumenta que un juicio político basta y es suficiente, recordemos que este procedimiento, por medio de las acusaciones constitucionales, se encuentra sometido al juego de las mayorías y las minorías. Y, en esos casos, los Senadores y Senadoras nos convertimos en jueces, mientras que la Cámara de Diputados ejerce constitucionalmente como parte acusadora.
Dicho lo anterior, anuncio que voy a votar a favor de la indicación que incorpora la figura del Presidente de la República. Porque pienso que todos los cargos deben estar sometidos por igual a las normas legales.
Desde tal punto de vista, estimo muy importante pronunciarnos hoy en particular sobre el proyecto para avanzar en la Agenda para la Transparencia y la Probidad, que es un compromiso del Congreso Nacional con el país.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- A continuación está inscrito el Honorable señor Espina. Pero antes quiero decir que, cuando concluya Su Señoría, vamos a efectuar una reunión de Comités. Así que hago un llamado a los jefes de bancada para que no se retiren de la Sala.
Puede intervenir, señor Senador.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, en verdad, no busco reafirmar lo que han dicho muchos oradores en el sentido de que esta disposición es fruto de la experiencia práctica.
Lamentablemente, se han descubierto mecanismos de financiamiento irregular en las campañas electorales. Para algunos, ciertos casos constituyen un delito, mientras que para otros, no. Pero el hecho es que existen mecanismos de financiamiento irregulares, para lo cual prácticamente no existe sanción y, cuando la hay, el plazo de prescripción es muy corto.
Entonces, la pregunta que uno se formula es si alguien que se costeó irregularmente su campaña habría ganado la elección con un financiamiento regular. Y ese punto lleva a que, finalmente, se establezca una norma que señala que si el Tribunal Electoral, producto de una investigación del Servicio Electoral, considera que hubo una infracción grave, destituya a la persona de que se trate del cargo.
El punto es qué pasa con el Presidente de la República.
Yo tengo una tesis distinta de la que aquí se ha planteado. Porque, a mi juicio, dejar en manos del Tribunal Electoral la destitución del Jefe de Estado, siendo la primera autoridad del país, podría prestarse para una demanda activa en su contra por razones políticas que lo tenga en cuestionamiento durante largo tiempo, porque todos estos procesos demoran años.
Y, aunque nos duela, el Presidente de la República es distinto de los parlamentarios.
Si el día de mañana es denunciado un Primer Mandatario por estos hechos y la investigación demora un año, estará cuestionado por todo ese tiempo.
En nuestra institucionalidad existe un mecanismo de destitución del Presidente de la República mediante una acusación constitucional. A diferencia de las demás autoridades, el Primer Mandatario puede ser acusado "por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes". Y para la declaración de culpabilidad se requiere el quórum de dos tercios de los Senadores en ejercicio.
¿Por qué se estableció ese quórum?
Precisamente, para que el Presidente de la República no pueda, el día de mañana, ser objeto de una acusación por razones políticas que lleven a una mayoría a destituirlo y a generar un cuadro de inestabilidad en el país.
Aún recuerdo la última acusación constitucional contra el entonces Ministro de Educación Harald Beyer, en la cual, en mi modesta opinión, no había causal alguna que permitiera su destitución.
De acuerdo a la experiencia, cuando se aprueban tales acusaciones constitucionales -por deformación profesional, trato de leerlas en detalle-, pocas veces importan las razones objetivas: hay una decisión política.
Eso me parece supergrave, porque rara vez se rechaza una acusación. Cuando la decisión política ya viene tomada de la Cámara de Diputados, acá se la aprueba y se inventan los argumentos, a mi modesto juicio.
Creo que la acusación contra el Ministro Harald Beyer fue de una injusticia enorme, sin ningún fundamento legal, sin ningún motivo verdaderamente. Pero ya había una decisión política tomada: echarlo del cargo. Así fue, desde mi modesta perspectiva.
Probablemente, en los casos anteriores sucedió lo mismo. Puede ser. Pero yo no compito. Esta es la teoría del empate. Aquí me estoy refiriendo a un procedimiento. Es posible que para algunos así fuera con la destitución de ese Secretario de Estado. Yo al menos trato de formarme mi punto de vista acerca de la situación. Es posible que en casos anteriores se haya aplicado exactamente el mismo criterio, que considero malo.
Entonces, quizás un mecanismo apropiado sería incluir, en esta hipótesis de financiamiento grave e irregular, una causal de acusación constitucional para el Presidente de la República. Y dejarlo de esa manera. Porque debería haber una norma explícita y con un quórum alto.
Alguien me dirá: ¿por qué en el caso del Primer Mandatario debe existir un quórum distinto de los demás?
No nos equivoquemos, no es lo mismo que un parlamentario, justa o injustamente -recalco: justa o injustamente, para que nadie se sienta aludido-, sea formalizado, a que lo sea el Presidente de Chile.
Es posible resolver el problema dejando como causal de acusación constitucional una grave infracción a las normas relativas al financiamiento de las campañas.
Sus Señorías comprenderán que, si el día de mañana se prueba la comisión de esa grave infracción, para una mayoría política que se resista a aceptar la acusación constitucional de un Presidente sorprendido en tal situación el costo político será enorme.
Pero, en mi opinión -soy presidencialista en esto-, debiéramos incorporar esa causal, pero con el quórum que establece la Carta Fundamental. De manera que si el Presidente de la República incurriera en esa infracción y se presentara la acusación el ganarla o perderla dependiera de la fuerza de la opinión pública.
Si hoy un Presidente de Chile fuera formalizado por un tribunal por financiamiento ilegal de su campaña, no sé cuánto resistiría en el ejercicio de su cargo. Entonces, es una decisión judicial.
Sin embargo, en este caso, eso igual le pasaría si lo formalizaran. Porque si es delito, esta disposición no alterará nada. Pero, si se trata de una infracción que no se considere delito tributario o penal, será suficiente con dejar sometido al Primer Mandatario a las disposiciones constitucionales relativas a la causal de destitución, con la exigencia de un quórum más alto, dada la naturaleza y la envergadura de su cargo.
Señor Presidente, ¿me concede treinta segundos más, porque quiero aclarar algo sobre el fuero?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sí, señor Senador.
El señor ESPINA.- Gracias.
He escuchado muchas veces hablar respecto a esta materia, y les quiero pedir a mis distinguidos colegas que estudien un poquito más respecto al fuero. ¡Porque se dice cada barbaridad, que es una locura...!
En primer lugar, el fuero solo significa que, si a una persona afecta a él la acusan ante un juez de garantía, este no tome la decisión, sino tres Ministros de Corte de Apelaciones.
¡Esa es toda la diferencia!
Además, ello tiende a proteger al querellante, porque la influencia que puede ejercer la autoridad acusada probablemente es mayor sobre un juez de garantía que sobre la sala de dicho tribunal.
Entonces, el fuero no es impunidad, como se ha dicho.
Simplemente, implica -reitero- que la acusación de que es objeto la persona en un juicio penal es resuelta por tres magistrados de Corte de Apelaciones y no por un juez de garantía.
¡Esa es toda la diferencia!
Y efectivamente ello va en resguardo del querellante. Para él es mejor que tres Ministros se atrevan a fallar en contra de un parlamentario, pues un juez de garantía lo pensaría dos veces.
Hago la aclaración para dar a conocer en qué consiste el fuero parlamentario.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por diez minutos.
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--Se suspendió a las 19.
--Se reanudó a las 19:15.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Continúa la sesión.
Señoras Senadoras y señores Senadores, les ruego poner atención.
Con relación a las indicaciones renovadas por los Senadores señores Prokurica y Navarro; señoras Von Baer y Van Rysselberghe, y señores Horvath, García, Chahuán, Allamand, Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín y Pérez Varela, que buscan incluir la figura del Presidente de la República entre las normas que establecen las causales de cesación en el cargo, se ha hecho un planteamiento.
Lo manifestó, fundamentalmente, el Senador señor Espina y fue bastante acogido por todas las bancadas, y también por el Gobierno.
Se trata de analizar la posibilidad de incorporar, en el caso del Presidente de la República, las situaciones de infracción grave a la Ley Electoral en materia de transparencia, límites y control del gasto electoral dentro del capítulo de la Carta relacionado con la acusación constitucional, con el quórum de los dos tercios de los Senadores en ejercicio y todo lo que Sus Señorías saben.
En ese entendido, y con el compromiso del Ejecutivo de acoger el planteamiento de las bancadas, que presentarían una moción sobre el particular -el Gobierno pidió, obviamente, conocer su redacción-, los Senadores que formularon esas indicaciones han accedido a retirarlas, de modo tal de avanzar en la aprobación de esta reforma hoy.
Quedaría, pues, para otra instancia la reforma al Texto Fundamental para incluir, en la parte pertinente a la acusación constitucional, lo planteado respecto del Presidente de la República.
El Senador señor Espina nos ha pedido dejar constancia de que todo eso regirá hacia el futuro. Naturalmente, no hay ninguna situación particular que se quiera abordar en esa materia.
El señor Secretario nos va a indicar qué vamos a votar ahora.
Recuerdo que hay un compromiso en el sentido de no hacer uso de la palabra, con el objeto de poder avanzar. Les pido, por favor, que en eso seamos colaboradores.
Señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Lo primero sería entender que las referidas indicaciones renovadas -puedo leer los nombres de quienes las firman si es necesario- quedarían retiradas en virtud del acuerdo que se estaría tomando.
A raíz de eso, queda por resolver la votación separada que ha solicitado el Senador señor Coloma respecto a la letra b) del artículo único, que figura en la página 5 del texto comparado.
Después habrá que pronunciarse sobre el resto del artículo único, el cual puede cambiar según el resultado de la primera votación.
El señor COLOMA.- ¡No va a tener buen resultado para mí, señor Presidente...!
El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe recordar que dicha norma requiere quórum especial de aprobación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario, le pido que lea la letra b), por favor.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La letra b) propone agregar en el artículo 125 de la Constitución Política el siguiente inciso segundo, nuevo: "Con todo, cesarán en sus cargos las autoridades mencionadas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. Una ley orgánica constitucional señalará los casos en que existe una infracción grave.".
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación la letra b) del artículo único.
--(Durante la votación).
El señor COLOMA.- ¿Puedo fundar mi posición brevemente, señor Presidente?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sí, señor Senador.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, respecto de esta norma, simplemente deseo dejar constancia de mi posición en la historia de la ley.
Hago presente que yo no tengo problema con el fondo de esta disposición. A mí me parece bien. Pero me preocupa que a esto se le dé rango constitucional.
¿Por qué?
Todas las causales de cesación en el cargo de parlamentario están en la Carta Fundamental. ¡Está bien! Hay unas muy serias, como las relativas a la falta de probidad. Pero todas las causales de cesación en los cargos de alcalde, consejero regional y concejal están en sus respectivas leyes orgánicas. Y también se incluyen las que afectan la probidad, que son las más delicadas.
Entonces, pienso que lo lógico es incluir esta disposición en la ley orgánica pertinente y no en la Constitución.
Por eso no voy a votar a favor de esta letra.
Pero quiero dejar claro que me motiva un tema de rigurosidad constitucional, de técnica y no de mérito.
Gracias, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la letra b) del artículo único (25 votos a favor y 1 en contra), dejándose constancia de que se alcanzó el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votó por la negativa el señor Coloma.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor LABBÉ (Secretario General).- Finalmente, corresponde votar a continuación el resto del texto del artículo único propuesto por la Comisión Especial de Probidad y Transparencia, el cual, naturalmente, también requiere de 20 votos favorables para su aprobación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación el resto del artículo único.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, sin duda apoyo esta propuesta legislativa que establece la cesación en el cargo de las autoridades que indica.
Solamente deseo recordar que esta misma discusión la tuvimos el 2003. Mi impresión es que el resultado en aquella oportunidad se debió a la circunstancia histórica. Tal vez, cuando hay crisis, cuando pasa algo tremendo, recién accedemos a la reflexión. El 2003 presenté una indicación en este mismo sentido junto con el entonces Diputado Montes. Pero, como en esa época el contexto histórico-político era otro y no había crisis, dicho planteamiento se rechazó.
Creo que cometimos un error, y hoy lo estamos corrigiendo.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
Voto a favor.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el resto del artículo único (25 votos a favor), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.
Votaron las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.