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CESACIÓN EN CARGOS DE PARLAMENTARIOS, ALCALDES, CONSEJEROS REGIONALES Y CONCEJALES POR INFRACCIÓN A NORMAS SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DE GASTO ELECTORAL


El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, que sanciona la infracción a las normas sobre financiamiento, transparencia y control del gasto electoral; y en moción de los Senadores señoras Allende y Pérez San Martín y señores Harboe, Montes y Quinteros, que establece la cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, con informe de la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.000-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República):
En primer trámite, sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.
Informe de Comisión:
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (9.860-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señoras Allende y Lily Pérez y de los señores Harboe, Montes y Quinteros):
En primer trámite, sesión 85ª, en 14 de enero de 2015.
Informe de Comisión:
Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesión 30ª, en 30 de junio de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Los objetivos de la iniciativa son los siguientes:
-Establecer el cese de los cargos de diputado, senador, alcalde, consejero regional y concejal por infracción grave de las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
-Y radicar el conocimiento de dichas infracciones en el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
La Comisión Especial encargada de conocer los proyectos relativos a probidad y transparencia discutió este proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único. Lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Harboe, Pérez Varela e Ignacio Walker, y en particular, con la misma votación unánime.
El texto que se sugiere acoger se consigna en su informe.
Cabe destacar que el artículo único del proyecto requiere, para ser aprobado, las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, 22 votos favorables.
Se hace presente, asimismo, que la Comisión Especial, atendida la fusión de las dos iniciativas precedentemente mencionadas, acordó proponer a la Sala que se sustituya la denominación original dada a la iniciativa por la siguiente: "Proyecto de reforma constitucional que establece la cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral".
El texto que se propone aprobar se consigna en la página 27 del informe de la Comisión Especial y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión Especial sobre probidad y transparencia, Senador señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, si me lo permiten los colegas presentes...
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Ruego a las señoras y los señores Senadores guardar silencio y tomar asiento.
Muchas gracias.
Puede continuar, Su Señoría.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, la unanimidad de la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia viene en proponer a esta Corporación que apruebe un proyecto de reforma constitucional en materia de infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Todos sabemos que uno de los temas cruciales que enfrenta nuestro país en este momento, además de la reactivación económica, la delincuencia, la educación, la reforma laboral, y que evidentemente está instalado con mucha fuerza, es el de la probidad y la transparencia, en definitiva, el de los estándares éticos que deben regir la vida tanto pública como privada.
Quiero recordar que muchos de los casos que estamos conociendo vienen, justamente, de una infracción a la ética de los negocios. Esto partió, tal vez, con La Polar, con el caso Cascadas, con los casos de colusión, con el caso Consorcio, con el caso Penta, con el caso SOQUIMICH, con el caso Caval.
Es interesante constatar que la inmensa mayoría de las situaciones que estamos conociendo surgieron por fiscalizaciones del Servicio de Impuestos Internos y por la acción de investigación de los fiscales respecto de infracciones a la ética de los negocios.
De hecho, muchos de los casos políticos que estamos conociendo en nuestro país, como el de las boletas, de las facturas para financiar campañas, son denominados "la arista política" de casos que partieron más bien con investigaciones de los fiscales y fiscalización de Impuestos Internos en el sector privado.
Por lo tanto, allí hay un primer nivel: la ética de los negocios.
Obviamente, existe una segunda realidad: el dinero y la política. Se trata de un tema que está instalado. Al respecto, hay un proyecto de ley en trámite que prontamente será despachado por la Cámara de Diputados.
Una tercera dimensión es el límite entre lo público y lo privado, la cuestión de los conflictos de intereses. Por eso se exigen las declaraciones de patrimonio, de intereses, los fideicomisos ciegos.
Existe una cuarta dimensión: la tipificación de los delitos. El tema de los delitos de cuello y corbata, la corrupción, el soborno, el cohecho, la puerta giratoria.
En fin, hay una serie de dimensiones que engloban la probidad y la transparencia.
El Gobierno de la Presidenta Bachelet, a partir del informe del Consejo encabezado por Eduardo Engel, está impulsando 22 proyectos de ley o de reforma constitucional en que Parlamento y Ejecutivo, Gobierno y Oposición tratamos de hacer frente en lo que nos corresponde a esta exigencia ética, a esta necesidad de innovar hacia una nueva institucionalidad en materia de probidad y transparencia.
Uno de los proyectos, referido específicamente a los cargos de representación popular en la dimensión del financiamiento de la política y, por lo tanto, a la relación entre dinero y política, es justamente este, originado en mensaje y en una moción que hemos refundido en la propuesta que sometemos al parecer de la Corporación.
Esta disposición es muy sencilla pero muy drástica. Porque cuando se produce una infracción grave a las normas sobre el financiamiento de la política, de las campañas, evidentemente tiene que existir una sanción grave.
¿Qué sanción grave? La pérdida del escaño. Estamos hablando de la cesación en el cargo, es decir, de la pena más drástica que puede enfrentar quien ejerce y desempeña un cargo de representación popular (Senador, Diputado, Alcalde, Concejal, Consejero Regional).
Eso es lo primero, o sea, una sanción drástica.
¿Cuándo? Cuando se "infrinja gravemente". Por cierto, tiene que tratarse de una infracción grave, porque siempre debe regir la proporcionalidad entre el ilícito y la sanción o pena que se aplique.
Por lo tanto, si el Diputado, Senador, Alcalde, Concejal o Consejero Regional comete una infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, se expone a la pérdida del cargo.
¿En qué casos? "En los casos que señale una ley orgánica constitucional". Por cierto, esto debe ser descrito, tipificado.
Entonces, la reforma constitucional en análisis establece la sanción (pérdida del escaño o cesación en el cargo); define la infracción grave, y remite a lo que la ley orgánica pertinente establezca respecto de los casos en que esto ha de aplicarse.
¿Quién conoce de esto? "Conocerá de estas infracciones el Tribunal Calificador de Elecciones".
Esto último lo discutimos bastante.
Nótese que no estamos hablando necesariamente de delitos. Porque en la legislación actual cuando se aplica una pena o sanción a alguien por delitos que merezcan pena aflictiva (3 años y un día para arriba), este deja de ser ciudadano y, por lo tanto, se produce la cesación en el cargo. Eso está resuelto, no requiere ningún cambio legislativo. Esa es la sanción penal cuando existe un delito que merece pena aflictiva.
El proyecto se refiere a una exigencia menor, que no es delictiva, sino una infracción grave. Por tanto, no conoce de esta un tribunal del crimen (el encargado en caso de delito), sino "el Tribunal Calificador de Elecciones". Y hay un proyecto que está reformulando este órgano, para empoderarlo, para establecer su ámbito de competencia.
En consecuencia, nos pareció lógico que fuese el Tribunal Calificador de Elecciones el que conociera de este tipo de infracciones graves, ya que -insisto- no se trata de un delito.
Y agregamos: "a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral", organismo que también está siendo reformulado. Hay toda una discusión acerca de cómo empoderar a esta institución, especialmente en su facultad fiscalizadora en materia de financiamiento de las campañas.
En tal sentido, la reforma constitucional establece una doble modificación: una al Capítulo V, en el apartado "Normas comunes para los diputados y senadores"; y otra, al Capítulo XIV, sobre "Gobierno y Administración Interior del Estado", en cuanto a que el sujeto activo de esta materia es el Diputado, Senador, Alcalde, Consejero Regional o Concejal que "infrinja gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral".
La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Especial de Probidad y Transparencia, que hoy día recibirá -lo veo por aquí- al Ministro Secretario General de la Presidencia, a las siete de la tarde, para hacer una exposición global sobre la visión del Gobierno acerca de la nueva institucionalidad en materia de probidad y transparencia.
Ello demuestra, en conjunto con la tramitación de otras iniciativas -en la Comisión de Constitución, en la de Gobierno, en la Cámara de Diputados-, que no estamos de brazos cruzados y que Senadores y Diputados estamos abocados a una agenda que incluye -insisto- 22 proyectos de ley priorizados por el Gobierno para avanzar definitivamente a esa nueva institucionalidad sobre probidad y transparencia.
He dicho.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En este momento, han llegado a la Mesa los siguientes documentos:
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que aprobó el proyecto de reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral (boletines Nos 9.840-07 y 10.055-07, refundidos).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con el segundo informa que aprobó el proyecto que modifica la ley N° 18.833, Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (boletines Nos 7.069-13; 7.580-03; 8.090-13, y 8.950-13, refundidos).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Proyecto de acuerdo
De los Senadores señor García-Huidobro, señoras Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y señores Allamand, Araya, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Larraín, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Rossi, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar, con el que solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que considere adoptar las medidas necesarias para eximir de impuestos a las actividades destinadas a recaudar fondos con fines sociales (boletín N° S 1.816-12).
--Queda para ser votado en su oportunidad.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina para un asunto de Reglamento.
El señor ESPINA.- Señor Presidente, pido nuevamente, para que quede constancia en la historia fidedigna de la ley, que se oficie a la Cámara Baja a fin de que designe a los señores Diputados que van a integrar la Comisión Mixta que verá el proyecto sobre probidad en la función pública.
Vuelvo a recordar, aunque se parezca a "los fenicios", que el Senado despachó hace un mes esa iniciativa, que reviste gran importancia, ya que modifica la declaración de intereses y patrimonio y la enajenación de activos.
No sé si ha llegado el oficio. De ser así, me retracto. Esperé hasta que el señor Secretario concluyera de leer los documentos.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Acaba de llegar el listado, Su Señoría.
Así es que, como Presidente de la Comisión de Gobierno, usted tiene la facultad, naturalmente...
El señor ESPINA.- ¿Podría citarse a sesión de Comisión Mixta, señor Presidente? Tengo entendido que lo hace en este caso la Secretaría del Senado.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Para cuándo?
El señor ESPINA.- Para el martes próximo, a las 15.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Le pediremos a don Juan Pablo Durán que haga el oficio.
El señor ESPINA.- Gracias, señor Presidente.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente, considerando que se trata de una reforma constitucional, solicito que se recabe la anuencia de la Sala para abrir la votación.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- ¿Habría acuerdo?
El señor COLOMA.- Con el mismo tiempo.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Sí, por supuesto, respetando los tiempos.
--Así se acuerda.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, tal como decía el Senador Ignacio Walker, dentro de la agenda de probidad, sin duda, uno de los temas relevantes es determinar cuál será la sanción para quien infrinja las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Hoy día, un Diputado, un Senador u otra autoridad pierde o cesa en el cargo cuando es condenado por delito y la pena asignada es restrictiva de libertad, es decir, de tres años y un día.
Por lo tanto, en materia penal ese asunto está solucionado.
Pero no se hallan resueltas las sanciones para los que infringen gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral. Y la sociedad, el país, a través de un acuerdo social que se establece en la Constitución, estima necesario que una de ellas sea la cesación en el cargo.
Por consiguiente, es un castigo durísimo. Y como tal, debe tener un tratamiento especial.
¿Qué hacemos mediante esta reforma constitucional? Establecer esa sanción.
Con posterioridad tendremos que discutir en las leyes orgánicas constitucionales respectivas qué se entenderá por "infrinja gravemente" las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
En la actualidad no existe tal definición. Y la aprobación de esta reforma constitucional permitirá, por lo tanto, debatir acerca de ella en la ley orgánica constitucional respectiva.
También tendremos que ver en la ley correspondiente las atribuciones del Tribunal Calificador de Elecciones, ya que, como su nombre lo indica, ese organismo básicamente califica las elecciones y recoge los reclamos y denuncias sobre el particular.
Por ende, en la legislación pertinente deberemos discutir y analizar cuáles serán los procedimientos; cómo ese tribunal tratará las materias cuando el Consejo Directivo del Servicio Electoral denuncie a quien infringió gravemente las referidas normas.
Eso va a ser motivo de debate cuando analicemos en la ley orgánica constitucional las atribuciones tanto del Servicio Electoral como de su Consejo Directivo.
Pues bien, esa descripción demuestra que estamos dando el primer paso en este acuerdo social que se refleja en la Carta para sancionar a alguien con la cesación de su cargo.
Y la próxima tarea será llevar a cabo un debate profundo, interesante, sobre qué entendemos por "infrinja gravemente". Algunos incluso plantean que lo aprobado por la Comisión puede entenderse como que solo puede afectar a un Diputado o Senador que vaya a la reelección. A lo mejor la forma verbal correcta podría ser "haya infringido".
Por lo tanto, sería bueno discutir con claridad esa definición.
Pero lo que quiero expresar es que se inicia el camino y que en los próximos meses sostendremos un debate respecto de las atribuciones del Servicio Electoral, de su Consejo Directivo, y de una definición precisa en su ley orgánica constitucional sobre el significado de "infrinja gravemente" o "haya infringido gravemente" las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Considero muy positivo que esté presente en la Sala el Ministro Secretario General de la Presidencia. Porque aquí se fusionaron dos iniciativas: un mensaje y una moción. Esta última dice relación con los Diputados y los Senadores, mientras que el primero, enviado por la Presidenta de la República a propósito de las propuestas de la denominada "Comisión Engel", se refiere a los alcaldes, concejales y consejeros regionales.
Y el día de mañana podríamos enfrentar la situación de que un tercio de los miembros del Parlamento, Senadores o Diputados, sean cesados en el cargo por infringir gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral o de que un número muy importante de alcaldes sean sancionados y pierdan su cargo por el mismo motivo.
Sin embargo, no existe ninguna disposición en la materia que rija para la Primera Magistratura. ¿Qué ocurrirá con el Presidente o la Presidenta de la República que incurra en esa falta? ¿No tendrá sanción? ¿Nos vamos a regir por la norma general?
Por consiguiente, sería bueno conocer la opinión del Gobierno sobre el particular, ya que estaríamos estructurando un ordenamiento jurídico insuficiente, en virtud del cual a algunos se los sancionará y a otros no. Eso lo estamos viendo ahora como una práctica discriminatoria rechazada por la ciudadanía, que exige investigar los hechos, determinar responsabilidades y eventualmente sancionar a todos con el mismo rigor.
Y estamos votando una reforma constitucional que puede ser extraordinariamente severa con Senadores y Diputados -es bueno que así sea-, así como con alcaldes, concejales y consejeros regionales.
Pero insisto: no hay ninguna disposición relativa al Primer Mandatario.
¿Acaso un Presidente o una Presidenta de la República no infringe eventualmente las normas sobre gasto electoral?
Hemos visto en el último tiempo que uno de los grandes cuestionamientos públicos -algún día el Ministerio Público determinará su veracidad- es el relacionado con el financiamiento irregular de la campaña de la actual Primera Mandataria.
Por lo tanto, señor Presidente, creo que en este debate político y constitucional es muy importante tener presente y saber la opinión del Ejecutivo. Porque no conocemos su parecer respecto de si todas las autoridades electas tendrán que regirse por las normas de transparencia, límites y control del gasto electoral. Diputados, Senadores, alcaldes, concejales, consejeros regionales y también candidatos a la Presidencia de la República nos someteremos a reglas comunes sobre gasto electoral. Pero a unos se los podrá sancionar drásticamente con la cesación de su cargo, mientras que a quienes ocupan la Presidencia de la República, no.
Lo anterior puede llevarnos, sin duda, a una situación política extraordinariamente compleja y difícil.
Me gustaría, señor Presidente, que en esta materia transitáramos lo más rápidamente posible, porque será en las leyes orgánicas constitucionales donde llevaremos a cabo la discusión más profunda: qué significa "gravemente"; cuáles son las atribuciones del TRICEL y cuáles las del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
Ese debate pondrá en práctica esta decisión política, esta decisión constitucional en el sentido de que cesará en el cargo quien infrinja las normas sobre financiamiento electoral.
A mi juicio, eso hace absolutamente imprescindible -y espero que el Gobierno lo comparta- que la normativa en su conjunto esté lista, a más tardar, en enero o marzo del próximo año. Porque no debemos olvidar que en menos de quince meses vamos a tener una nueva elección de alcaldes y concejales. Entonces, resulta indispensable que todo el mundo sepa qué atribuciones tendrán el TRICEL y el Consejo Directivo del Servicio Electoral; cuál será la forma de financiar las campañas, y qué sanciones se impondrán a los transgresores de la normativa pertinente.
Aquello será a quince meses. Pero, sin duda, los candidatos se inscribirán antes. Por ende, la aprobación debiera ser en conjunto con otras normas terminadas por completo, ojalá, en enero o marzo de 2016. Y eso significa colocar el acelerador en los referidos aspectos, que son fundamentales.
Nosotros vamos a votar favorablemente, pues creemos que la sanción en comento debe establecerse en nuestro ordenamiento constitucional. Y esperamos la definición del Gobierno en torno al Presidente de la República, pues nos parece que también debe estar incorporado entre los sujetos pasivos a los que se pueda sancionar con la cesación en el cargo si cometen infracciones de la naturaleza indicada.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señor Presidente, para mí es muy importante hablar a propósito de este proyecto de reforma constitucional. Y lo voy a hacer con la franqueza que me ha caracterizado siempre.
En mi intervención daré las razones por las cuales estimo de suma urgencia aprobar esta iniciativa modificatoria de nuestra Constitución Política para establecer una serie de sanciones.
Considerando la crisis por la que pasa la actividad política en nuestro país, constituye un deber ético de todos quienes ejercemos cargos de representación popular poner nuestros esfuerzos para hacer las modificaciones legales y de comportamientos cotidianos encaminadas a recuperar la confianza entre la ciudadanía y las autoridades.
Señor Presidente, estimo muy relevante señalar que me he propuesto que este tema se transforme para mí en una verdadera "cruzada por la transparencia del financiamiento de la política". Y lo voy a demostrar en el transcurso de la tramitación de los veintidós proyectos de ley sobre esta materia.
Me he propuesto transformar este tema en una verdadera "cruzada por la transparencia del financiamiento de la política" fundamentalmente después de todos los costos que he debido asumir por haber dicho la verdad, de lo que no me arrepiento. Y voy a velar porque tengamos un marco regulatorio con los más altos estándares de transparencia y que contemple incentivos adecuados para que TODOS cumplamos la nueva regulación.
De esa manera corregiré mi error de haber caído en una práctica generalizada, pero que no por eso deja de ser mala.
El nuevo marco regulatorio debe aplicarse a todos, sin distinción. Porque sabemos que a veces las situaciones se acomodan en beneficio de algunos o de unos pocos.
Así las cosas, y teniendo en cuenta el nuevo clima de desconfianza que existe entre la gente y sus autoridades electas, creo que partiríamos de mejor manera si, tras lo señalado acá, incluyéramos en la aplicación de esta reforma todos los cargos de representación popular, incluido el de Presidente de la República, como bien lo señaló nuestro jefe de bancada.
El hecho de que a los efectos de gatillar el conocimiento de una de las causales para la cesación en los cargos se exija requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral -ello dificultaría que prosperaran intentos sin mayores fundamentos y animados solo de un propósito político malintencionado- y la circunstancia de que conocerá de las infracciones un tribunal especial, el Tribunal Calificador de Elecciones, son elementos suficientes para garantizar a los eventuales infractores la existencia de un debido proceso.
Sin embargo, en la discusión hay quienes han señalado que no es conveniente incluir al Presidente de la República entre aquellos que podrán ser sancionados con la cesación en el cargo por infringir gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
Así, por ejemplo, el Gobierno ha argumentado que no es conveniente incluir al Primer Mandatario porque se podría producir "una excesiva politización por presentar acciones" y porque para eso estaría la acusación constitucional.
Empero, no aplicaría en la materia la acusación constitucional, pues estaríamos ante hechos ocurridos con anterioridad al ejercicio del cargo de Presidente de la República y por conductas no relacionadas con la conducción política o administrativa del país.
Creo que pretender asegurar la estabilidad política excluyendo al Primer Mandatario de la responsabilidad en comento es claramente no leer en forma correcta el momento político por el cual atraviesa Chile.
¡La estabilidad política la necesitamos ahora, y debemos darle a la ciudadanía señales claras para que los nuevos estándares se apliquen desde la primera autoridad de la nación hasta la última!
¡Eso es lo que el país nos está demandando!
Espero que con la misma celeridad trabajemos en la definición de las nuevas disposiciones sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, para que en los cuerpos normativos que regulan a las distintas autoridades elegidas por votación popular queden incluidas lo antes posible las infracciones graves que ameritarán la cesación en los cargos respectivos.
Señor Presidente, estoy convencido de que, si se aprueban las modificaciones a los artículos 60 y 125 de nuestra Carta Fundamental y las reformas que se deberán realizar más adelante en las respectivas leyes orgánicas, ello servirá para mejorar nuestros propios estándares de convivencia, pues todos, o la gran mayoría, nos habíamos acostumbrado a competir en las elecciones aprovechándonos de los vacíos legales existentes. La práctica usada se había generalizado de tal manera que no existía verdadera conciencia de estar realizando algo irregular, ni mucho menos ilegal.
Por eso, celebro que, como país, estemos avanzando en corregir las imperfecciones de nuestro ordenamiento jurídico en esta materia mediante proyectos que van abordando de mejor forma lo vinculado con la transparencia, la probidad y la responsabilidad política.
En lo personal -reitero: en lo personal-, hubiese preferido tener una legislación como esta en mi última campaña senatorial, con las reglas claras y conocidas por todos los actores. Ello me habría evitado estar pasando por momentos muy desafortunados, que nunca había tenido en mis 43 años de carrera política.
Por eso he hablado de "cruzada por la transparencia", por la cual me voy a jugar. Espero corregir los errores que pueda haber cometido. Sin embargo, lo más importante es que las cosas se demuestran con hechos.
Para mí, esta reforma constitucional tiene gran relevancia. Y por eso he querido usar de la palabra y votar a favor, como lo haré en las demás modificaciones que vengan en camino.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.


La señora ALLENDE.- Señor Presidente, comienzo señalando la importancia de esta reforma constitucional, que es otro paso decisivo en nuestro empeño como país para elevar los estándares al objeto de evitar que se repitan situaciones como las que hemos estado viviendo.
A continuación, quiero recordar que en enero de 2015 (o sea, antes de que estallaran varios de los casos que todos hemos estado siguiendo a través de los medios) presenté dos proyectos.
El primero -en este me acompañaron la Senadora Pérez San Martín y los Senadores Harboe, Montes y Quinteros-, para establecer "la cesación en el cargo parlamentario para quien sea condenado por haber financiado su campaña electoral con aportaciones obtenidas de manera ilegal o fraudulenta".
Mediante el artículo único de esa iniciativa propusimos agregar al artículo 60 de la Constitución un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor: "Cesará en su cargo el Diputado o Senador que haya resultado condenado mediante sentencia penal firme y ejecutoriada, por haber financiado su campaña electoral con aportes de terceros, obtenidos a través de actos ilegales o fraudulentos.".
Era una reforma constitucional, pero precisaba algo no menor y que espero quede así de claro en la ley orgánica constitucional que deberá seguir a la iniciativa en debate. Porque las expresiones "que infrinja gravemente" y "Conocerá de estas infracciones el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral" son muy ambiguas, tanto más cuanto que no se delimita el alcance de la gravedad de la infracción.
Espero que el Ejecutivo -está en la Sala el nuevo Ministro Secretario General de la Presidencia; aprovecho de saludarlo y felicitarlo (no había tenido oportunidad de hacerlo) por su nominación- y el Parlamento sean precisos a aquel respecto al momento de aprobar la ley orgánica constitucional pertinente.
En mi concepto, no puede figurar la mera expresión "que infrinja gravemente". La infracción debe ser objeto de una definición precisa. Y la que planteamos en nuestra moción es muy clara: quien "haya resultado condenado mediante sentencia penal firme y ejecutoriada por haber financiado su campaña electoral con aportes de terceros, obtenidos a través de actos ilegales o fraudulentos".
Me parece relevante precisar aquello, señor Presidente.
Y, también en enero de este año -lo reitero: mucho antes de que estallaran los casos Caval, Penta, SOQUIMICH y los demás que hemos conocido-, presentamos un segundo proyecto de reforma constitucional, para establecer "la cesación en los cargos de parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales y concejales por infracción a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral".
En definitiva, señor Presidente, lo que ahora vamos a aprobar recoge no solo el espíritu de nuestras mociones, sino también las propuestas de la Comisión Engel.
El 10 de marzo de 2015 la Presidenta de la República anunció la creación del Consejo Asesor Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción, cuyo objetivo era precisamente "proponer un nuevo marco normativo, que permita el cumplimiento efectivo de los principios éticos, de integridad y transparencia, en sus aspectos legales y administrativos para lograr el eficaz control del tráfico de influencias, prevención de la corrupción y de los conflictos de interés en los ámbitos de los negocios, la política y el servicio público, así como la relación entre éstos".
Considero que la creación de la Comisión Engel; el trabajo hecho por ella y sus integrantes, y las treinta y tantas propuestas elaboradas, que se recogieron y se comenzaron a canalizar a través de la Comisión de Probidad y Transparencia o de la Comisión de Constitución, nos posibilitan dar un paso muy significativo como país.
Señor Presidente, creo que a todos nos duele ver la sensación de descrédito, de desconfianza, de crítica permanente que existe en cuanto no solo al mundo político -desde luego, a él-, sino también al mundo empresarial, a la Iglesia, ¡a la FIFA...! Son numerosas las instituciones a las que hoy se hace objeto de cuestionamientos.
Por un lado, ello es positivo. Como he dicho muchas veces, prefiero ver a una ciudadanía que reacciona y no a una ciudadanía indolente o indiferente. Nos hace bien que la gente exija; que no esté dispuesta a tolerar abusos; que no permita que siga habiendo una relación opaca entre el dinero y la política; que no tolere las irregularidades registradas por falta de regulación.
La ciudadanía se ha cansado del abuso; de la relación incestuosa entre el dinero y la política, que puede impedirle a cualquier parlamentario hacer primar el interés general del país y llevarlo a sumarse a una visión de carácter sectorial: gremial, empresarial, en fin.
Por eso es muy importante la afirmación en el sentido de que todas las personas que opten por cargos de elección popular deberán observar las normas sobre financiamiento, límites y regulación del gasto electoral.
¿Qué estamos diciendo además con la ley en proyecto? ¿Cuál será la sanción? ¿Recibir una multa? ¡No! Aquí estamos estableciendo la pena más grave que se puede imponer: ¡la pérdida del escaño!
Aquello será más preventivo, en cuanto a que se deberá ser muy cuidadoso en el cumplimiento de las regulaciones.
Actualmente la ciudadanía nos exige elevar los estándares, está pendiente, nos observa.
Todavía más, señor Presidente: estoy convencida de que la mejor forma de perfeccionar la democracia es una legislación severa, rigurosa, que afecte a todos los incumplidores.
Como dijo la Comisión Engel, el problema no solo está en el ámbito de la política, sino también en la relación entre los negocios y el servicio público.
Por eso, opino que esta tarde el Senado está dando un tremendo paso al aprobar la reforma en comento, que será seguida -reitero- por una ley orgánica constitucional.
Y vendrán otras reformas.
En todo caso, yo habría partido por la autonomía del Servicio Electoral y el aumento de su financiamiento, de sus atribuciones y de sus competencias. Porque estoy convencida de que, si no tenemos un Servicio Electoral autónomo, competente y con atribuciones, financiamiento y capacidad fiscalizadora reales, corremos el peligro de que muchas de las normas aprobadas sean letra muerta.
Hoy, el compromiso de los Senadores en esta Sala debe ser en el sentido de que la reforma constitucional que nos ocupa y la ley orgánica constitucional que la seguirá no serán letra muerta.
Necesitamos demostrarle a la ciudadanía que hemos tomado en serio el cuestionamiento y el emplazamiento públicos que se nos hacen actualmente y que, como país y como democracia, entendimos que era muy importante avanzar para conseguir los más altos estándares de probidad y transparencia; para regular cuanto constituya financiamiento ilegal; para reglar todo lo que signifique tráfico de influencias; para evitar el cohecho, y para normar muchas situaciones que son objeto de muy baja penalidad.
Para mí, resulta absurdo que el cohecho pueda castigarse con tres años y un día, y el robo con violencia, con hasta quince años. No existe relación entre las sanciones aplicables en un caso y otro.
Es hora de que entendamos que hemos de tomarnos muy en serio lo que ocurre.
Señor Presidente, yo tengo la convicción -sé que no resulta popular, pero siempre lo he dicho- de que Chile no es un país corrupto. Sin embargo, no estamos exentos de ese peligro.
Estimo que la reforma constitucional que nos ocupa nos debe demostrar que del cuestionamiento generalizado que se formula hoy a la política podremos salir adelante solo si somos capaces de elevar nuestros estándares, lo que hacemos esta tarde por la vía de sancionar los ilícitos en comento con la pérdida del cargo de elección popular que se ostenta.
Reitero que en enero de 2015 presentamos las dos mociones ya individualizadas. Y me alegra que tal circunstancia se haya mencionado, pues normalmente ello queda un poco en el olvido, no obstante tratarse del ejercicio de las escasas facultades que tenemos los parlamentarios; en este caso, para connotar la importancia que revisten la transparencia, la probidad y la regulación de la relación entre dinero y política.
Por las razones expuestas, señor Presidente, los votos de mi bancada serán a favor de esta reforma constitucional.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, no cabe ninguna duda de la necesidad de establecer en la Carta Fundamental la sanción de cesación en sus funciones de aquellos parlamentarios, alcaldes, consejeros regionales o concejales que infrinjan gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
La conveniencia de la norma obedece a hechos públicamente conocidos. La ciudadanía no puede comprender que quien acceda a un cargo de elección popular violando las reglas del juego permanezca en su desempeño y solo esté expuesto a sanciones menores.
Ese vacío y otros en nuestro ordenamiento jurídico le están costando muy caro al sistema político.
No es este el momento de analizar las causas de la crisis, que arrastra a todos y confunde diversas situaciones, a veces injustamente, pero, por doloroso que sea, me parece muy sano que el país esté enfrentando un momento para la verdad.
Nuestro sistema político necesitaba hace rato una renovación. Se requerían y se requieren cambios institucionales que están llegando tarde, como el fin del binominal, pero también en las personas y los liderazgos en el poder político, así como en el poder económico, por cierto. Pero, aunque tarde, ellos tienen que hacerse y ser profundos y drásticos, como lo exige hoy por hoy la ciudadanía. Cualquier otra actitud será percibida como una defensa corporativa.
Sin perjuicio de mi apoyo completo a los objetivos de la presente reforma constitucional, la estimo susceptible de algunos perfeccionamientos o precisiones.
La primera de ellas, más o menos obvia, se refiere a la irretroactividad de la norma. Siguiendo la regla general, la sanción de cesación en el cargo será aplicable solo hacia el futuro, aunque eso pueda parecerles incomprensible a algunas personas.
Jurídicamente, la conclusión me parece correcta, pero, políticamente, puede considerarse insuficiente.
Por eso, entre otros motivos, en el proyecto original, presentado junto a otros colegas y refundido con el mensaje de la Presidenta, proponíamos establecer, además, la renuncia de los parlamentarios a su cargo, contemplada en la Constitución solo por razones de salud.
Esta salida política se halla hoy día cerrada.
El otro problema de la modificación es que se describe de manera general la conducta sancionada y se hace una remisión a los casos que una ley orgánica constitucional señale como infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral. Las transgresiones son abordadas en el proyecto sobre financiamiento de la política, actualmente en debate en la Cámara de Diputados, y la determinación de las de carácter grave quedará para otro cuerpo legal. El procedimiento legislativo no es el más adecuado.
El problema mayor, a mi juicio, es que la competencia para conocer de la cesación en el cargo de los parlamentarios se le entrega al Tribunal Calificador de Elecciones.
En rigor, es el Tribunal Constitucional, en nuestro ordenamiento, el que cuenta con la atribución de pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en la materia, de acuerdo con el artículo 93, Nº 14, de la Carta. En el actual sistema de distribución de poderes, este es el mecanismo que se reconoce para salvaguardar la independencia de cada uno de ellos y el sometimiento a la ley.
No es función del TRICEL resolver asuntos diferentes de la calificación de las elecciones.
Por lo demás, habría una incompatibilidad entre la norma que se propone en relación con el artículo 60 de la Ley Fundamental, que le otorga la facultad al TRICEL, y la del artículo 93, que hace competente al Tribunal Constitucional.
Lo más grave es que, con esta redacción, algunos entienden que ambas instancias serían hábiles para declarar la cesación en el cargo, en un caso a requerimiento del Servicio Electoral, y en el otro, del Presidente de la República o de diez parlamentarios.
Juzgo que lo correcto es mantener la competencia del Tribunal Constitucional y dejar al TRICEL para las denuncias en contra de alcaldes, concejales y consejeros regionales.
Así está previsto también en el proyecto de reforma de la Carta que presentamos con otros miembros de la Comisión de Gobierno para regular la cesación en el cargo con motivo de infracciones graves al principio de probidad en relación con las declaraciones de patrimonio e intereses, en lo que es competente el Tribunal Constitucional.
Por último, me parece que debe regularse la prescripción.
¿Se mantendrá la acción mientras la autoridad elegida se encuentre en el cargo? Si es así, la prescripción tendría plazos distintos, según el período de cada una de ellas.
Por otra parte, se requiere establecer un mismo período de inhabilidad para ser candidato, ya que la Constitución lo define en dos años para los parlamentarios, mientras que la ley fija un plazo mayor para los alcaldes.
En consecuencia, me parece que el proyecto exige perfeccionamientos.
Señor Presidente, como lo manifesté en una intervención anterior, el problema de fondo del que nos estamos haciendo cargo es el de la crisis de la confianza ciudadana en el sistema político.
Todas las reformas que estamos aprobando casi simultáneamente no aseguran, por sí mismas, que contaremos con instituciones mejores. Al final, ello depende de las personas que asuman las funciones correspondientes.
Ninguna medida, por sí sola, nos sacará de la crisis. Pero somos nosotros los llamados a encontrar las salidas, porque estoy convencido, como lo he expresado varias veces, de que los problemas de la política se resuelven con más y mejor política.
Gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, la verdad es que mucho de lo que quería manifestar ya se ha dicho. Voy a tratar de ser lo más breve posible.
Me parece que la medida de la pérdida del cargo de quienes ganan con trampa es una gran idea, pero que tenemos que completar la iniciativa.
Con los Honorables señores Guillier y Quinteros presentamos hace un tiempo un proyecto de reforma constitucional que aplica tal sanción al Diputado o Senador condenado por un delito que merezca una pena igual o superior a sesenta y un días de privación de libertad. O sea, queríamos subir el estándar.
En el caso de la iniciativa en debate, vamos a formular una indicación para incorporar al Presidente de la República. Tenemos claro que algunos afirman que basta con la acusación constitucional del artículo 52 de la Carta. Sin embargo, ello opera por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación o infringido abiertamente la Constitución o las leyes. O sea, no se comprende el período de campaña anterior, sino solo lo realizado cuando ya se está en el Gobierno.
Por lo tanto, creo que el asunto tiene que ser estudiado.
Estimamos que se deja fuera la renuncia voluntaria. Porque hay hechos que no son delitos, pero que resultan políticamente impresentables o poco éticos. En la propuesta con los Senadores mencionados contemplamos esa posibilidad y queremos que un parlamentario no solo pueda renunciar por una enfermedad grave, sino también por causales distintas.
Otro aspecto bien importante no comprendido en el texto es la inhabilidad para postular a otros cargos públicos. La verdad es que se sanciona con la pérdida de aquel que se desempeña a la autoridad que gane con trampa, pero no se prohíbe la presentación a otro en la siguiente elección.
Consideramos que al menos tendría que operar una sanción que no permita postular. Debiera determinarse una inhabilidad para ejercer cargos públicos por un cierto período, como cinco años, a fin de que ello sea ejemplarizador.
Por otro lado, el proyecto castiga con la pérdida del cargo a la autoridad que hace trampa infringiendo la ley sobre el gasto electoral, pero nada dice sobre otros delitos. Vamos a presentar indicaciones para incorporar ilícitos respecto de los cuales también sería importante extender el mismo efecto.
Muchas gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Puede intervenir el Honorable señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señor Presidente, estamos ante una buena noticia, a mi juicio. La unanimidad de la Comisión Especial de Probidad y Transparencia, que representa el arco político en el Senado, ha aprobado una reforma de la Carta para establecer, por primera vez en la historia reciente, la causal de cesación en el cargo para el Diputado o Senador "que infrinja gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional". Y luego se establece que "Conocerá de estas infracciones el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.".
Adicionalmente, por la modificación del artículo 125 de la Carta, se dispone también la cesación en el cargo, en las mismas condiciones, de las autoridades mencionadas en su inciso primero, esto es, el alcalde, el consejero regional y el concejal.
En consecuencia, hemos llegado a una redacción muy relevante, que forma parte de la agenda de transparencia y probidad impulsada por Su Excelencia la Presidenta de la República y tiene que ver con mejorar el estándar de transparencia que los ciudadanos nos están exigiendo. Como Congreso, damos hoy un paso importante al respecto.
Durante la discusión se plantearon diversas dudas respecto del camino que debía seguir el proyecto del Ejecutivo sobre la cesación en el cargo de concejales, consejeros regionales y alcaldes por la infracción grave de las normas reguladoras del financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral, siempre que la autoridad competente lo declarara por resolución firme y ejecutoriada. La iniciativa excluía a Senadores y Diputados de su ámbito de aplicación. En consecuencia, en la Comisión surgieron varias interrogantes, una de ellas referida a la necesidad de extenderla a los parlamentarios.
Una segunda observación es que la fórmula original no precisaba los hechos que configurarían una infracción grave y que deberían contemplarse en las leyes orgánicas constitucionales que operan respecto de alcaldes, concejales y consejeros regionales. En otras palabras, no se señalaban conductas típicas claras que conformarían las causales para la cesación en el cargo, cuestión que no es menor, porque, desde el punto de vista práctico, podría concluirse que era una norma más bien en blanco.
No existía claridad respecto del tipo de transgresiones que pueden ser calificadas como graves.
El texto no especificaba el órgano o la autoridad encargada de establecer la existencia de una infracción a las normas sobre financiamiento, transparencia, límites y control del gasto electoral.
La Comisión, entonces, tuvo que debatir ampliamente, y, con la buena voluntad y la acuciosidad de todos sus miembros, determinó la necesidad de incorporar un inciso sexto, nuevo, en el artículo 60 de la Carta. Ello no es casual. Hubo propuestas para considerarlo en otras normas, como la del artículo 8°, en las Bases de la Institucionalidad, donde se consigna el principio de la transparencia; pero consideramos que era mejor, por técnica constitucional, incluirlo justamente en la disposición que señala el conjunto de causales de cesación en el cargo de Diputado o de Senador.
Después, en el artículo 125, señalamos la misma sanción en lo atinente a alcaldes, concejales y consejeros regionales, para seguir la técnica constitucional ya aplicada.
De este modo, las infracciones graves serán establecidas de un modo específico en una ley orgánica constitucional. Es decir, la reforma reserva al principio de legalidad, propio del Congreso, y no al reglamentario, que presenta una mayor facilidad de modificación, las causales que darán origen a la cesación en el cargo. ¿Por qué? Porque esta última es la máxima sanción que puede fijar el ordenamiento jurídico para una autoridad de elección popular.
Es decir, lo que está haciendo el constituyente es limitar la soberanía popular en cuanto a mantener en su cargo a una persona a la cual los ciudadanos eligieron para que los representara. Por lo tanto, ello debe quedar sometido al principio de legalidad, a fin de que sean las causales legales y no las reglamentarias las que se establezcan para la cesación.
A propósito de la intervención anterior, el Honorable señor Ossandón expresaba el parecer de que, sin perjuicio de la infracción grave a los límites en el financiamiento del gasto electoral, debían incorporarse otras causales, como la comisión de ciertos delitos.
Solo quisiera aclarar que la modificación intercala un inciso sexto en el artículo 60 de la Carta, esto es, la norma se suma a todas las otras causales de cesación en el cargo, dentro de las cuales se halla la comisión de ilícitos. En consecuencia, la cesación en el cargo por infracción grave a las disposiciones sobre límites en el financiamiento y control del gasto electoral es adicional a las otras situaciones, que comprenden, obviamente, la de haber perdido algún requisito de elegibilidad. Una sentencia judicial firme y ejecutoriada a una condena que implique pena aflictiva inmediatamente hace cesar en el cargo de Senador o de Diputado. No constituyen textos excluyentes.
Es una buena noticia para el país el que estemos mejorando el estándar. Hoy, con la enmienda que realizamos, la infracción grave a las normas de financiamiento en cuanto al límite y control del gasto electoral se incorpora al efecto al cual se hace referencia.
La propuesta del Ejecutivo operará, en primer lugar, ante las infracciones graves que deberá especificar una ley orgánica constitucional, caso en el cual el Tribunal Calificador de Elecciones, en segundo término, deberá ejercer sus facultades jurisdiccionales.
Hubo una discusión muy interesante al respecto, porque dicho organismo, de acuerdo con su naturaleza jurídica actual, solo tiene por función manifestarse respecto de escrutinios y no de causas judiciales. El Ejecutivo ha señalado que se le da competencia porque estamos configurando una nueva arquitectura en el ámbito de que se trata, con un Servicio Electoral de carácter autónomo constitucional y una justicia electoral que no solo se va a abocar a los escrutinios, sino que también avanzará en estas materias.
Mas el Tribunal no actuará ante una denuncia de un particular, sino a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral. ¿Y por qué? Porque ello es de toda lógica. Si en el proyecto de financiamiento de la política que se está discutiendo en la Cámara de Diputados vamos a otorgarle al Servicio una competencia para la fiscalización del gasto electoral, procede, entonces, que le corresponda la acción de persecución ante el Tribunal Calificador.
En consecuencia, estamos siendo coherentes con una arquitectura electoral que mejora los límites de transparencia, pero, a la vez, establece sanciones más rigurosas.
Señor Presidente, resulta gratificante tener la posibilidad de avanzar de manera concreta en un mecanismo que va a obligarnos a mejorar los estándares de transparencia en materia de financiamiento y gasto electoral.
Más allá del esfuerzo realizado en el año 2003, quedaron numerosos vacíos legales. Muchos aspectos se hallaron más bien sometidos exclusivamente a la consideración particular. Y hoy se ve lo que está ocurriendo, habiéndose llegado con frecuencia al plano judicial.
Por eso, es importante contemplar la cesación en el cargo, es decir, la máxima sanción que se puede disponer en democracia para una autoridad de elección popular cuando se han infringido gravemente las normas sobre transparencia y límites del gasto electoral.
Así como el año 2008 determina un antes y un después en la consagración constitucional del principio de transparencia, existirá un antes y un después en el sistema de transparencia en el financiamiento de la política, a mi juicio, al aprobarse la reforma en examen y su ley orgánica constitucional complementaria, que señalará las causales de la cesación en el cargo.
Por eso, voy a votar a favor.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, en la política estamos viviendo tiempos difíciles. Durante los últimos meses hemos sido testigos de una serie de casos que han puesto en tela de juicio la probidad y la transparencia en la función pública y que tienen que ver principalmente con el financiamiento irregular de las campañas.
En este sentido, tanto el Gobierno como algunos parlamentarios han presentado proyectos de ley tendientes a fortalecer y profundizar nuestra democracia y la actividad política con un sistema mucho más transparente y participativo, en el cual las autoridades políticas y administrativas tienen que rendir cuenta directa ante la gente. Ello, en la línea de que una mayor transparencia de la actividad pública facilita el acceso al actuar de las autoridades, posibilitando una participación más activa de los ciudadanos, y, por la exposición pública de sus actos y labores, el control de ellas.
Señor Presidente, hoy los niveles de confianza ciudadana hacia las instituciones políticas de nuestro país son bajos, por no decir bajísimos. Por ejemplo, según la encuesta de la Universidad Diego Portales de 2014 solo el 19,8 por ciento de los chilenos confía en el Gobierno, mientras que en el caso de los tribunales de justicia y del Congreso la confianza apenas llega a 8 y a 6,4 por ciento, respectivamente.
Debemos tener en cuenta que se trata de las cifras más bajas del último tiempo de la democracia chilena.
Entonces, resulta fundamental dar señales potentes por parte del Ejecutivo y del Parlamento con miras a ampliar los niveles de transparencia y de probidad en la actividad política, dos principios que resultan esenciales, ya que constituyen una herramienta que en sí misma desincentiva la corrupción y posibilita el control ciudadano al asegurar que los intereses particulares no se antepongan a los intereses generales.
El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile don Víctor Manuel Avilés señaló en la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia que "en los términos que consagra el artículo 17 de la Constitución Política de la República, los parlamentarios que hubieren sido condenados a pena aflictiva, o por delitos que la ley califique como conductas terroristas o relativos al tráfico de estupefacientes, pierden un requisito de elegibilidad, por lo que, en esa hipótesis, se produce la cesación del cargo". Con todo, agregó que "dicha disposición no operaría respecto de alcaldes, concejales y consejeros regionales, aun cuando es posible sostener que, ante la pérdida de un requisito de elegibilidad, igualmente se produciría la cesación del cargo que estuvieren ejerciendo".
El proyecto tiene como objetivo establecer el cese de los cargos de diputado, senador, alcalde, consejero regional y concejal por infracción grave a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, y radicar el conocimiento de dichas infracciones en el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
Señor Presidente, me parece que esta iniciativa va en la línea correcta -la gente está esperando señales claras en esta materia-, ya que busca sancionar a los diputados, senadores, alcaldes, consejeros regionales o concejales que hayan accedido a sus cargos mediante prácticas ilegales y delictivas en el financiamiento de sus campañas con la cesación en el ejercicio de sus funciones (es una sanción grave y drástica). Ello se inserta en una serie de iniciativas cuyo propósito apunta a mejorar los estándares de probidad y de transparencia de la actividad política de nuestro país.
No obstante, en la Comisión planteé la importancia de incorporar también al Presidente de la República.
Acá estamos estableciendo que el parlamentario, alcalde, concejal, consejero regional que haya ganado la elección en forma ilegal, infringiendo la ley, haciendo mal uso de los recursos para el financiamiento de su campaña perderá su cargo.
Pero, señor Presidente, aquí se aplica el adagio jurídico de que frente a la misma razón tiene que haber la misma disposición. Porque si no, podría darse la siguiente situación (lo vemos todos los días en los diarios y en otros medios de comunicación) entre un candidato a Presidente de la República de un partido A, B o C, y uno a Senador o a Diputado: si quien resultó electo parlamentario hizo trampa, usó mal los recursos destinados a financiar su campaña y es acusado, pierde su cargo; pero al candidato a Presidente de la República que ganó en forma ilegal no le pasa nada.
Entonces, ¿estamos por la transparencia o tenemos temor en esta materia?
Señor Presidente, la que se propone es una típica solución a la chilena, en que no nos atrevemos a sancionar gravemente a quienes infringen la ley como ocurre en todos los países democráticos, para que nadie se atreva a realizar ese tipo de prácticas.
Hoy mucha gente pone en tela de juicio la legitimidad del Parlamento, no solo por la forma en que se eligen sus miembros, sino también por su actuación.
Aquí un ex Vicepresidente del Senado dijo públicamente que el Congreso no tiene legitimidad para hacer reformas constitucionales.
Yo siento que en estas materias, que son delicadas, debiéramos tener el mismo trato para los cargos de alcalde, consejero regional, concejal, senador, diputado y Presidente de la República.
No me parece que acá deba haber un trato distinto, señor Presidente.
Para terminar -tal como lo manifesté en la Comisión Especial-, me gustaría señalar con respecto a la sanción consistente en la pérdida del cargo, que en esta debería operar también la imposibilidad de optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por determinado plazo. De tal modo que si alguna de las autoridades mencionadas hizo mal uso de los recursos destinados a financiar su campaña, se excedió en los gastos, utilizó platas irregulares, no intente llevar a cabo esa misma práctica en otra elección y no pueda ser nombrado en otro cargo público.
Por último, hay que consignar que las causales que producirían la cesación del cargo, que han de establecerse en la ley orgánica pertinente, tienen que ser claras y objetivas.
Porque mi temor no es que los parlamentarios pierdan el cargo. Al contrario, me parece bien que quienes no respetan la legislación vigente no estén en el Parlamento, ni en la municipalidad, ni en la Presidencia de la República.
Mi temor es que aquí tengamos causales ambiguas de pérdida de los cargos.
Porque ¿qué va a ocurrir con esto? En la actualidad, cuando algún candidato reclama porque perdió la elección por una cantidad menor de votos existen definiciones claras en cuanto a cómo se corrige eso. Pero, si no hay precisión en la materia que nos ocupa, le daremos poca certeza al proceso electoral democrático, e incentivaremos a la gente que perdió en un proceso electoral para que levante acciones en contra de aquellos que resultaron electos.
Eso puede traer más inestabilidad que la que pretendemos superar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.


El señor COLOMA.- Señor Presidente, quiero efectuar dos reflexiones matrices relacionadas con este proyecto de reforma constitucional.
Adelanto que la idea de legislar en esta materia me parece correcta.
Deseo hacer un pequeño recuerdo para quienes suelen pensar que las cosas nacen de cero.
Efectivamente, esta materia se discutió en 2003 con bastante profundidad. Y debo dejar constancia de que en ese momento no se instaló la norma en comento porque no había lo que hoy existe -o existe potencialmente- respecto del SERVEL. Uno observaba que había una institucionalidad muy insuficiente para empoderarse de una acción tan relevante como la de, desde el punto de vista constitucional, destituir a diputados o senadores en función de un incumplimiento en materia de transparencia, límites y control del gasto electoral.
En ese minuto, en que se discutió intensamente este asunto, se estableció que mientras no existiera un organismo que tuviera la capacidad, la independencia y la enjundia para plantear este tipo de cuestiones era mejor esperar.
Yo creo que ya se maduró lo suficiente. Tenemos un Servicio Electoral con una institucionalidad distinta. Por lo tanto, se trata de una idea a la que le llegó su hora, como dicen algunos poetas.
La primera reflexión de fondo se halla relacionada con la redacción del articulado propuesto.
Entiendo que existe plazo hasta el 13 de julio para formular indicaciones. Y estimo necesario que las hagamos.
La norma que comienza con la frase "Cesará en su cargo el diputado o senador que infrinja" presenta dos dudas.
En primer lugar, da la impresión de que ello se aplica solo al Diputado o Senador, pero no a un eventual candidato. Yo imagino que esto tendrá que ver con un candidato, que no es Diputado o Senador, que infrinja gravemente las disposiciones sobre transparencia, límites y control del gasto electoral y que va a asumir con posterioridad el cargo. Y, en ese caso, se podría interpretar como que no es posible aplicarle la norma.
Por eso, hay que cambiar la redacción para que se refiera a los candidatos que resulten electos o, en su defecto, remplazar la palabra "infrinja" por la expresión "haya infringido". Porque no se trata de una acción permanente. De lo contrario, resulta imposible plantearlo racionalmente.
Entonces, aquí hay una primera línea de reflexión: las formas verbales y los sujetos tienen que estar redactados de manera tal que uno pueda asumir que el objetivo final es que alguien que incumpla lo establecido tenga que dejar el cargo.
En el mismo sentido, echo de menos algo muy importante.
Yo hubiera preferido que este tema no lo determinara una norma constitucional en blanco, dejando a una ley la responsabilidad de precisar algo tan relevante como la cesación de un cargo. Me habría gustado que el texto propuesto señalara qué se entiende por "gravemente".
Porque dicho concepto va a generar, quizás, un problema severo que hoy se posterga, pero que tendremos que definir.
¿Qué es una infracción grave?
Creo que los franceses, respecto del gasto electoral, aplican ciertos criterios: si uno se pasa del 10 por ciento, tiene que pagar tres veces; si excede el 20 por ciento, paga cinco veces. Y si va más allá, pierde el cargo. Uno tiende a interpretar que puede ser un tema de gastos, pero no es lo que señala la norma en comento, pues ella comprende "transparencia, límites y control del gasto electoral". No se trata solo del límite, porque también se alude a la transparencia.
Por ejemplo, puede darse el caso de que no se acredite -suele ocurrir- la tasación que dé cuenta del aporte de los voluntarios en una campaña. Hoy día, conforme a la ley, si un voluntario participa en una campaña, para incorporar los gastos electorales, de acuerdo a esta norma de transparencia, se debe señalar en cuánto se avalúan.
Si teóricamente alguien tuvo diez voluntarios y no se los considera como parte del gasto, eventualmente podría entenderse como algo grave y, por tanto, esa persona perdería el cargo el día de mañana -¡ojo!-, incluido cualquier concepto de precampaña o poscampaña.
Entonces, la expresión "gravemente" tiene que ser muy vinculante con lo decisivo que pudo ser en una elección el hecho de haber infringido las normas. De otra manera, esto se convertirá en una caza de brujas, donde unos y otros andarán buscando cualquier infracción cometida. Y respecto de la "transparencia, límites y control del gasto electoral", hay centenares de obligaciones en una campaña -¡centenares!-, para que alguien pueda entender que por esa vía administrativa sería más fácil.
A mi juicio, aquí hay un tema muy muy de fondo.
De otra parte, creo que es muy relevante que la titularidad quede radicada en el Consejo Directivo del Servicio Electoral. Eso le da más certeza a la norma e impide que esto se transforme en una caza de brujas de unos contra otros.
En mi opinión, ese es un punto muy relevante. Luego se podrá acudir al Tribunal Calificador de Elecciones.
Aquí se ha planteado -lo quiero señalar- que no se incorpora en esta norma al Presidente de la República. Me sorprende, porque no veo una razón que lo impida. Tampoco me convence el argumento de que solo se lo puede cuestionar en el cargo mediante una eventual acusación constitucional. Ese no es un buen argumento para que esta disposición no se aplique al más importante de todos los electos: el Presidente de la República. Hay que incorporarlo en la norma si queremos que ella realmente sea eficiente.
En resumen, me parece bien la idea de legislar en esta materia. Creo que ya maduró un tema que fue conversado ampliamente hace doce años. Considero que la existencia del Consejo Directivo del Servicio Electoral ayuda a darle seriedad a lo que eventualmente ocurra. No obstante, estimo que la redacción, respecto de quiénes son los sujetos que podrían ser sancionados, no debió usar el infinitivo "infringir", sino más bien la expresión "haber infringido".
Por último, es preciso colocar un plazo. Porque estas cosas tienen su propia lógica y hay que entenderlas en la medida en que se aplican. De no ser así, voy a poder reclamar por una infracción cometida hace siete o diez años, y no me parece que ese sea el espíritu del texto propuesto. En mi concepto, este tipo de disposiciones debe contar con una suerte de plazo que permita plantear la objeción por parte del Consejo Directivo del Servicio Electoral. De otra manera, vamos a contar con una facultad que, a diferencia de todo el resto de la legislación que se halla sometida a plazos, tendrá carácter indefinido. Y eso, no lo considero sano.
En resumidas cuentas, señor Presidente, me parece que este proyecto va por buen camino, pero podría ir por uno mucho mejor si afinamos más su redacción.
He dicho.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, a estas alturas del debate ya se han dado los argumentos principales.
Cabría agregar que se trata de un problema bastante sencillo. Es una cuestión de criterio, por un concepto que propone este proyecto y que yo comparto. Por lo tanto, anuncio que concurriré con mi voto a su aprobación en general.
La idea de perder un cargo que se ha obtenido en una elección popular de un modo fraudulento, ilegítimo me parece enteramente razonable.
Nosotros, de alguna manera, no lo habíamos entendido así porque, tal vez, no pensábamos en los problemas que hoy día se han suscitado en el origen de estas normas. Hay una serie de prohibiciones, que datan de las Constituciones del siglo XIX, para que los parlamentarios, en ciertos casos, pierdan sus cargos.
Aquí estamos hablando de una situación que en realidad se produce antes de ser elegido, no cuando un Diputado o Senador, como dice el proyecto, infrinja las normas electorales, sino que cuando un candidato a Diputado o Senador que resulte electo las haya infringido.
Hay que entender el proyecto de esa manera, porque está mal presentado. Sin embargo, captamos su espíritu: que cuando se trate de parlamentarios, alcaldes, concejales, cores, por ejemplo -y deberíamos incluir también al Presidente de la República-, que hayan llegado a ocupar sus puestos por medios fraudulentos, ciertamente aquello tendría que ser causal suficiente para perderlos.
Este es el concepto central que propone esta reforma y yo lo comparto. Es más, dentro de las propuestas que elaboramos con antelación sobre esta materia, las cuales hicimos llegar tanto al Gobierno, a propósito de la Ley de Partidos Políticos, cuanto a la comisión que presidió Eduardo Engel, se incluía, precisamente, la de incorporar nuevos aspectos en virtud de los cuales los cargos de elección popular pudieran perderse, como estos que hoy día analizamos.
Ahora, se debe precisar bien cómo va a operar la norma y en qué situaciones hipotéticas debe aplicarse.
En seguida, hay un tema que queda entregado a la ley orgánica y que es relevante. Dicho sea de paso, quienes propician esta disposición, que son Senadores muy importantes, como doña Isabel Allende, don Felipe Harboe, don Rabindranath Quinteros, don Carlos Montes y doña Lily Pérez, proponen que las causales por las cuales se pudieran infringir las normas no estén contempladas en la ley común, sino en una ley orgánica constitucional.
Lo subrayo porque en parte del debate que hemos oído de quienes promueven una nueva Constitución se descalifican las leyes orgánicas constitucionales; se señala que son controles supramayoritarios que no corresponderían. Pero cuando toca legislar, entonces el sentido común dice que no puede ser cualquier ley la que establezca las causales para perder cargos de elección popular. Y eso me parece algo valioso de destacar: cuando dejamos la ideología a un lado cae -repito- el sentido común y hace que personas que pudieran estar en otro discurso, planteando la eliminación de las leyes orgánicas constitucionales, a la hora de legislar, en cambio, las valoren.
En lo particular, creo muy importante que en la ley orgánica, cuando se hable de estas causales genéricamente descritas -es decir, cuando se hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral- se precisen bien las situaciones que específicamente le pueden hacer perder a alguien un cargo, aparentemente ganado en una elección controlada por la legislación, por el Tribunal Calificador de Elecciones y por el Servicio Electoral.
Aquí es clave la proporcionalidad de la falta, atendidas las consecuencias que van a tener las diversas infracciones. Es decir, no cualquiera de ellas, que se cometa durante un proceso electoral, debería justificar la pérdida del cargo.
En ese entendido, la palabra "gravemente" aquí resulta muy relevante.
Si una persona tiene problemas en la rendición de cuentas de una campaña que costó cien millones de pesos y no logra justificar 500 mil pesos puede que no sea necesariamente una causal de pérdida del cargo. Una posibilidad es considerarla una causal de sanción pecuniaria, de multa o de otro tipo de consecuencias. Pero la pérdida del cargo tiene que originarse en una causal grave que justifique la decisión de dejar a una comunidad sin un representante elegido democráticamente.
Por lo tanto, la primera reflexión sobre el contenido específico es que en la ley orgánica hay que trabajar muy cuidadosamente en el tema de la proporcionalidad. Esta es esencial en la teoría de la pena. Pero, aquí, como no se subraya lo suficiente, no debería dejarse sin comentarios.
Será posible, entonces, perfeccionar mediante indicaciones este tipo que se construye, para asegurar que no pueda ser alterado por la ley orgánica.
Lo segundo que considero importante relevar es que aquí no se deja una acción abierta a que cualquiera pueda impugnar el proceso electoral. Se entrega la titularidad de la acción, como legitimación activa, al Consejo Directivo del Servicio Electoral, no al Director, ni al Presidente.
Lo anterior supone que una persona pueda ir con antecedentes al Servicio Electoral a plantear que alguien ha infringido gravemente las normas de transparencia, límites y control del gasto electoral. Sin embargo, quien toma la decisión de presentar la acción es el Consejo Directivo del SERVEL. Y, finalmente, quien resuelve es el Tribunal Calificador de Elecciones.
Estimo que ello cautela cualquier abuso que pudiera cometerse a través de una eventual acción pública, que la gente podría entender como más abierta, posible y democrática, pero que, en realidad, generaría una situación bastante compleja.
El tercer alcance que me parece importante formular es que esta norma debe ser extendida a todos los cargos de elección popular. Aquí están todos, salvo el de la Presidencia de la República. Y considero que, con mayor razón, si ese cargo fue obtenido fraudulentamente no tenemos por qué excepcionarlo de la sanción de su pérdida.
Estamos frente a un proyecto que comparto: perder un cargo de elección popular por haberlo alcanzado de forma ilegítima, gravemente fraudulenta me parece una consecuencia esperada. Y es una llamada de atención, de nuevo, a hacer las cosas bien, a trabajar no solamente en las apariencias, sino en la realidad.
Con la nueva legislación el SERVEL tendrá la posibilidad además de controlar que esto ocurra, cuestión que hoy no sucede. Actualmente cualquiera puede decir que gasta determinados recursos y nadie lo controla. Lo único que inspecciona el Servicio Electoral es que las rendiciones de cuentas estén debidamente fundamentadas, pero no si el gasto corresponde a la realidad, si se invirtió más o menos de lo rendido. Y ello, por cierto, es insuficiente.
De manera que valoramos y aprobamos esta reforma constitucional. Nos preocuparemos de que haya proporcionalidad en las sanciones; aseguraremos quién es el titular exclusivo de la acción ante el Tribunal Calificador de Elecciones y también de que la totalidad de los cargos de elección popular, no solamente los mencionados en esta reforma, que son casi todos, queden incorporados. Porque me parece que la misma sanción debe contemplarse para otras situaciones similares. Y, por lo tanto, debe existir la misma disposición.
Voto que sí.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Montes.


El señor MONTES.- Señor Presidente, el tema de la relación política-dinero es muy sustantivo. Tenemos que discutirlo y reflexionarlo más aún. Habrá muchos proyectos en los cuales entraremos en este debate.
Nosotros contamos con un muy mal sistema hoy porque no existe transparencia ni fiscalización. Gastamos gran cantidad de recursos en las campañas y no hay un sistema de sanciones efectivo.
El sistema que nos rige ahora, producto de la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, de 2003, es una cosa demasiado imperfecta, que ha afectado la calidad de la democracia y la política.
Tenemos una pérdida del contenido de la política que no parte el 2003; viene desde antes. Y se tiende a transformar a la política en algo bastante asociado a los recursos que se gastan en las campañas, a lo que puede demostrar cada candidato en su propaganda y en otras cosas.
Es decir, la democracia se ve afectada por el sistema en términos de representatividad, de legitimidad. Hay desconfianza profunda y debemos asumirlo porque tenemos que buscar la manera de, en ese contexto, construir un mejor sistema político, de partidos y electoral. Creo que debemos pasar a una nueva etapa en la historia de este país en cuanto a la relación dinero-política.
Uno podría decir que estamos en un momento del nivel de la profundidad de lo que fue, en 1958, la creación de la cédula única electoral.
Yo he escuchado al Senador Víctor Pérez. Y la verdad es que me parece muy fundamental su planteamiento. Él reconoce la necesidad de regular de otra manera la relación dinero-política y que ella sea transparente.
Porque si uno revisa el contexto histórico, que es bien importante, además del análisis comparado con otros países, no debe olvidar que en Chile el dinero ha tenido demasiado impacto en la política.
Acuérdense de que los alcaldes, los alféreces, los regidores originalmente eran elegidos en subastas públicas en la plaza. Así partió la construcción de nuestra democracia. Y el que podía dar más obtenía el cargo. Después se amplió el universo electoral, pero a los que contaban con recursos. Primero eran los latifundistas, después los comerciantes y se fue extendiendo porque la gente que tenía dinero votaba.
Posteriormente, tuvimos un período largo en que se va ampliando el universo de quienes pueden elegir. No obstante, aquí se usó el método del cohecho, que fue brutal. Se entregaba a las personas el voto con la mitad del billete; estas votaban, lo llevaban de vuelta -porque no era cédula única- y les pasaban la otra mitad.
El señor PROKURICA.- ¡Un zapato!
El señor MONTES.- Un zapato. No me acuerdo. Yo vi lo del billete. ¡Era muy chico, eso sí...!
Hasta 1958 existió lo del cohecho. Y la manera de influir era directamente en el voto de las personas. Pero después de ese año fue distinto, y se controló el cohecho.
Y entramos en otro momento, en que influye mucho el Estado. Este entra en la política e interviene de manera considerable en las votaciones. Y los grupos económicos empiezan a incidir en distintas cosas, sumado a cierta influencia del exterior del país. En este momento no vale la pena mencionarlo, sin embargo, era fuerte en un período en que influían distintos grupos de poder, desde la CIA hasta otros.
Después viene el golpe. Y en todo ese período está claro que para nosotros fue fundamental la solidaridad internacional como forma de financiamiento.
La Derecha de ese tiempo financió la política, como dice el Plan Cívico Nacional con que se preparó el plebiscito del 88, a partir del Estado. Desde este se hacía toda la política.
Y en ese gran Plan Cívico, Alberto Cardemil mencionaba que la política, antes que nada, era una disputa cultural. Y señalaba cómo distintas áreas del Estado tenían que ir a politizar los procesos y los hechos.
Después de la dictadura nos vamos a la situación actual, donde existen campañas muy caras y el dinero empieza a influir demasiado en los procesos políticos. Y aquí el candidato bueno es aquel que tiene más posibilidades de mostrarse. No basta con eso, pero es muy importante.
Todo ello trajo como consecuencia el cambio que se hizo en 2003, que fue muy incompleto. Como aquí se ha dicho, nosotros tratamos de que hubiera sanciones -acuérdense que la ley originalmente quedó sin ninguna sanción y que con posterioridad hubo que legislar al respecto-, tratamos las dos veces, al comienzo y después, de consignar lo que se está aprobando en la presente iniciativa de reforma constitucional.
Este paso es demasiado trascendente. Esta reforma y otro conjunto de iniciativas construirán un nuevo sistema. Vamos a pasar a otro estadio. Y confío en que nos pondremos casi en la punta del debate producido.
Todo es difícil. Nada es fácil.
El dinero dispone de miles de forados por los cuales poder penetrar e incidir en el proceso político. Pero tenemos que actuar con inteligencia para reducirlos y enriquecer la democracia: que exista más diálogo, más debate, más conocimiento de los proyectos por implementar; que cada candidato no solo represente la propaganda capaz de mostrar, sino las ideas respecto a las cuales se halla vinculado.
O sea, transitar a otro estadio de la política.
Lo anterior no va a superar completamente la desconfianza, pero por lo menos generará opciones dentro de la ciudadanía, con mucha más nitidez, con mucha más fuerza que las que se manifiestan ahora.
A mi juicio, resulta importante aprobar el proyecto en análisis.
Felicito lo dicho acá por el Senador Pérez Varela. Cuando discutimos este asunto el año 2003 argumentamos algo parecido, y hubo un Diputado del otro lado que señaló: "Si se cambia una coma, nos retiramos todos". Ese fue el tipo de debate que se verificó. Ahora pasamos a otro momento producto de la crisis de desconfianza en que nos encontramos y de los problemas derivados de ello. Sin embargo, en las crisis se van pariendo situaciones nuevas.
Creo que aquí estamos en condiciones -ojalá lo hagamos con convicción, con fuerza- de generar un buen sistema electoral, que tenga los mínimos forados posibles para que el dinero no maneje la política. Y, especialmente, que enriquezca en gran medida la democracia, la política y, por lo tanto, les dé más legitimidad y representatividad a las personas que resulten elegidas.
Sé que esto pasa por cambios al sistema electoral, pero también por enmiendas a la Constitución.
Quiero felicitar la presentación del proyecto y ojalá que lo apoyemos con harta fuerza y lo comuniquemos en todo lo que significa. Espero que marque un hito claro (una vez que se apruebe el conjunto de iniciativas) en cuanto a que empezó una nueva etapa en la historia de Chile en materia de relación política-dinero.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, estamos frente a una reforma constitucional. Seguimos parchando la vetusta, obsoleta y absolutamente decadente Carta del 80. Tal parece que hemos elegido el camino del parche: hay que seguir enmendando un Texto Fundamental, que ya no representa la soberanía popular, la idiosincrasia nacional. Se cae a pedazos e insistimos en irlo remendando.
¡No resisten más parches la Constitución del 80 ni el sistema electoral!
El sistema adolece de una grave ilegitimidad, porque se ha construido sobre la base de una modalidad inmoral, como lo fue el sistema binominal, que distorsionó la soberanía, que alteró la representación en el Congreso Nacional, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
Por cierto, establecer que pierdan el cargo aquellos parlamentarios que no cumplan la ley significa un avance. Pero lo mismo dijimos el 2003 -lo señalé hace un rato en la Sala-; discutimos esa materia hace doce años.
Tal parece que en Chile tiene que ocurrir algo grave para que se dicte una ley. Ha de morir una niña llamada Emilia para que haya una norma que sancione a los conductores ebrios. Debe ser asesinado un homosexual para que se promulgue la Ley Zamudio, que persigue la no discriminación.
Todo se hace en Chile en torno a las crisis. De no existir estas, no habría ley.
Y yo digo: ¡la Constitución está en crisis!
Nos enfrentamos a una crisis política del sistema: hay problemas de legitimidad, de participación y de representación cuando cuatro de cada diez chilenos van a votar. El 60 por ciento no sufraga. Se eligen las autoridades con el 40 por ciento del padrón. Por cierto, hay alcaldes -ya lo he dicho- como Gastón Saavedra, quien sacó el 75 por ciento de los votos en Talcahuano. ¡Pero 75 por ciento de 39! Y tengo la certeza -lamento decirlo- de que en las próximas elecciones caerá sustantivamente la participación ciudadana.
Entonces, cuando intentamos establecer que "ahora pierda el cargo quien infrinja la ley" se hace bajo un principio básico: no se puede llegar al Parlamento a legislar vulnerando la ley. Como está hoy, pagará una multa.
El 2003 lo manifestamos así. Sostuvimos un largo debate en la Sala. Fuimos vilipendiados cuando planteamos una indicación para terminar con los aportes secretos, porque se veía el cáncer que venía, el estigma, la cola del dinero privado metiéndose en las campañas políticas.
Y lo manifestamos: el que infrinja la ley debe perder el cargo. En las competencias olímpicas, cuando un deportista gana medalla de oro y da doping positivo no le dicen: "Señor, quédese con la presea; igual sea campeón; saludos; pague una multa". ¡Se le quita la medalla de oro! ¡Se lo priva del título de campeón! Porque vulneró la ley.
Hoy, si alguien quebranta las normas de financiamiento sigue siendo Senador, sigue siendo Diputado, sigue siendo Presidente de la República, y se le cobra una multa.
Me alegra que la misma indicación que presentáramos en 2003 ahora sea propuesta para que la aprobemos como reforma constitucional. Y que efectivamente haya una sanción.
Quiero llamar la atención sobre un punto.
En el actual SERVEL -es cierto: se está renovando, modernizando-, lo he dicho diez veces, hay gente de mucha experiencia, valiosa, pero es un perrito sin dientes, sin olfato; es un sabueso que no puede seguir a ninguna presa. Por lo tanto, no se halla en condiciones de fiscalizar.
La pérdida del cargo para el parlamentario que infrinja la ley va a tener sentido cuando dispongamos de un contralor electoral con las mismas facultades que el Contralor General de la República o que el Fiscal Nacional: elegido por ocho años por los tres quintos o los dos tercios del Senado, a efectos de que cuente con la garantía de que no será removido por el Gobierno de turno, que no será objeto de presiones.
En verdad, deberá enfrentarse a un Senador, a un Presidente de la República electo y le tendrá que decir: "Señor Senador, Señora Presidenta o señor Presidente, le vamos a cuestionar su campaña y podrá perder el cargo".
Un contralor electoral ha de estar investido de una jerarquía moral y de una investidura legal que lo haga capaz de oponerse al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados. No basta un SERVEL, además, con un funcionario designado por el Primer Mandatario.
Por lo tanto, estamos aprobando: "Cesará en su cargo el diputado o senador que infrinja gravemente las normas sobre transparencia..." ¿Y si el Presidente de la República infringe las normas pagará una multa? ¿Estamos legislando sobre lo menos y no sobre lo más? Creo que debiera ser una norma general aplicable a todas las autoridades electas.
Y cuando decimos "que infrinja gravemente las normas sobre transparencia" ¿hablamos de una condena ejecutoriada? ¿Habrá una ley especial? Porque aquí estamos poniendo el título. No obstante, cuando haya que definir esa frase ¿cuál será la graduación, cuál será el termómetro?
Claro, no lo podemos poner en la Constitución. Será objeto de una ley.
En tal sentido, encuentro extraño que no se contemple al Presidente de la República.
Las causales las vamos a discutir en la ley. Pero -creo que lo planteó el Senador Pérez- "que infrinja gravemente" es algo que hay que definir. Porque en materia constitucional -aquí, en la Sala, hay expertos constitucionalistas; yo no lo soy- hay numerosos atajos para salir de una situación compleja. Y uno debiera generar la sensación de que esta reforma a la Carta pretende establecer "el que infrinja la ley", no las normas, pues ellas pueden incluirse en un reglamento.
Yo creo en la frase "el que infrinja la ley". Y ahí se detallarán todos los mecanismos para infringirla: aquel que gasta dos millones de dólares en su campaña cuando el tope máximo es un millón -hablamos de 300 o 400 millones de pesos-, que sume bien: que cuente las gigantografías, que cuente las frases radiales.
Señor Presidente, tiene que haber un principio básico en la reforma global al sistema -aquí estamos poniendo un parche-: un peso para las campañas, un peso para la ciudadanía. Porque, paradójicamente, financiamos a los candidatos y a los partidos y no a los ciudadanos. Y para que haya elección deben confluir un candidato y un elector que vota. ¡Pero les damos plata al candidato y al partido, y no al elector!
Quiero que se constituyan muchas organizaciones ciudadanas -como existen para la defensa de los derechos de los consumidores- que reciban plata del Estado para realizar acciones que permitan discutir programas, hacer seguimiento sobre cumplimiento y transparencia.
Que la ciudadanía se empodere; que no sea solo la Contraloría General la que fiscalice, sino que los ciudadanos puedan pedir programas, menos jingles, menos gigantografías; más contenido, y financiados por el Estado.
Ciudadanos organizados y financiados, para poder confrontar el poder de los partidos, las campañas de los candidatos.
Solo así podrá cobrar sentido una reforma constitucional que dictamine "Cesará en su cargo el diputado o senador". Insisto: debe estar incluido el Primer Mandatario; es una excepción que no me parece justa. Porque, por cierto, las campañas de mayor gasto y de mayor poder son las de Presidente de la República.
Podría darse la paradoja de que tuviéramos claridad sobre un candidato presidencial que ha infringido la ley, pues hay postulantes de todo pelaje: se presentan hasta millonarios que poseen fortunas personales de 4 mil millones de dólares.
Señor Presidente, ¿cuándo comienzan las campañas políticas? ¿El tener contratados a empleados a lo largo de todo Chile, a miles de personas participando en la campaña será parte del reglamento y de la ley? Porque, además, si no trabajan, se los despide.
¿Cómo hacemos para regular la competencia entre un candidato a presidente que no tiene ni uno -puede ser un profesor- y otro que es un empresario multimillonario? ¿Cómo hacemos para que la ley garantice igualdad en tal caso?
¿El SERVEL va a dar a ese multimillonario el mismo trato que al candidato más débil? ¿Vamos a contar las pequeñeces del más chico o a enfrentar, de verdad, a los poderosos para asegurar igualdad ante la ley?
Voy a respaldar este proyecto, porque planteé una idea similar el 2003 junto con el entonces Diputado Carlos Montes, cuando presentamos una indicación en este mismo sentido. Entonces hicimos el debate, pero fuimos derrotados. Cometimos un grave error. Ello queda para la reflexión acerca de cómo estamos haciendo la política.
De hecho, haber cedido en nuestra postura el 2003 nos tiene, en gran parte, en la situación actual. Pero tuvimos que hacerlo, porque había un acuerdo político. Se paró Longueira y dijo: "No hay acuerdo si no se retira la indicación". Y había 118 Diputados dispuestos a votar y solo dos en desacuerdo.
Nos consideraron traidores, desleales, díscolos, cuando sostuvimos, sin tener una bola de cristal, que las donaciones reservadas de empresas serían la perdición de la política; que ello generaría una condición de tal estigma que después tendríamos que derogar la ley.
¡Es lo que se está planteando ahora!
Entonces, ¡hagámoslo bien!
Voy a votar a favor de esta reforma, señor Presidente, aunque lo que quiero es cambiar la Carta Fundamental. Deseo una nueva Constitución, elegida por la ciudadanía, por una Asamblea Constituyente y no por un Parlamento con los problemas que muestra.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, hemos escuchado una serie de intervenciones que reflejan un consenso sobre la necesidad de aprobar esta iniciativa. No me voy a extender sobre ello.
Sin embargo, creo que estamos cometiendo un error de redacción y de técnica legislativa, que afectará la armonía entre normas de la Constitución.
En primer lugar, el proyecto propone insertar, en el artículo 60 del Texto Fundamental, un inciso del siguiente tenor: "Cesará en su cargo el diputado o senador que infrinja gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, en los casos que señale una ley orgánica constitucional. Conocerá de estas infracciones el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.".
Creo que acá no ha habido una prevención, por parte de la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia, para armonizar dicha norma con el artículo 93, número 14º, que señala que es una atribución del Tribunal Constitucional: "Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios".
Aquí claramente hay una contradicción.
En primer lugar, se entrega la facultad para tipificar la infracción grave en este ámbito a una ley orgánica constitucional, situación que, desde el punto de vista normativo, es complicada, pues se hace referencia a un cuerpo legal que aún no se ha dictado y que tendrá que acompañar a esta reforma.
Luego, en la parte final del inciso se consigna lo siguiente: "Conocerá de estas infracciones el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral.".
No sé cuál es la argumentación que llevó a dicha Comisión a proponer esta solución. Claramente se advierte una contradicción. El nuevo inciso del artículo 60 no dialoga adecuadamente con lo que dispone el artículo 93, número 14º, de la Constitución Política de la República.
A mi juicio, habrá que buscar una redacción para establecer que, en el caso de los parlamentarios, a requerimiento del Servicio Electoral -entidad que, como se ha argumentado, deberá ser reforzada para otorgarle mayores competencias, más recursos y el personal adecuado para fiscalizar todas y cada una de las campañas políticas-, se pronunciará sobre estas inhabilidades el Tribunal Constitucional, de acuerdo a la norma a que hice referencia.
En segundo lugar, es importante analizar la situación que afecta a otros cargos electos: a alcaldes, a concejales, a consejeros regionales y, eventualmente -si termina siendo una figura electa popularmente-, al intendente. En tales casos, no me parece correcto fijar la competencia en el Tribunal Constitucional. Ahí mantendría al Tribunal Calificador de Elecciones como el ente que conocerá las infracciones en esta materia.
Señor Presidente, la disposición propuesta debió haber sido examinada por la Comisión de Constitución o, al menos, tener una redacción que impidiera la contradicción que se observa en la referencia que he hecho, y así asegurar armonía entre las distintas normas de la Carta Fundamental.
Si aprobamos lo planteado tal y cual como aparece en la iniciativa, vamos a consagrar una contradicción evidente en el funcionamiento de una institución que, obviamente, queremos que sea una realidad.
En ese sentido es fundamental que la Mesa tome una decisión.
Además de fijar un plazo para formular indicaciones, sugiero que se realice una revisión posterior, tal vez por la Comisión de Constitución.
Asimismo, aprovecho la presencia del Ministro Eyzaguirre para pedirle que tome nota de la contradicción que se presenta entre el inciso propuesto y lo que dispone el artículo 93, número 14º, que establece el papel del Tribunal Constitucional en el pronunciamiento sobre las inhabilidades de Senadores y Diputados.
Si ello no se resuelve, habría que determinar en qué casos actúa dicho tribunal. Las infracciones que estamos regulando, que parecieran ser las más recurrentes y a las cuales queremos darles sentido a través de una ley dura, precisa y que opere con rigor, quedarían fuera de la norma constitucional mencionada.
Termino señalando que todas estas adecuaciones legales no serán realidad si no tenemos un SERVEL con dientes, con muelas, con capacidad efectiva de fiscalización. ¡No es posible que tal servicio disponga de un par de funcionarios para efectuar su cometido! Ellos ven prácticamente la parte formal de las elecciones y no pueden fiscalizar, por ejemplo, la cobertura en radio y los demás gastos que realizan los candidatos en las distintas campañas.
En definitiva, queremos que la rendición de cuentas o la aprobación de los gastos de campaña no sea solo una situación formal. Requerimos un organismo fiscalizador, con recursos suficientes, y no una norma que sea letra muerta hacia el futuro.
Voto a favor de la idea de legislar, pero reitero mi prevención -y espero que el Ministro Secretario General de la Presidencia tome nota- respecto de la contradicción que he explicado, la que llevaría a una doble declaración de inhabilidad: del Tribunal Constitucional, por un lado, y del Tribunal Calificador de Elecciones, por otro.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señor Presidente, este proyecto parece simple, pero encierra una gran complejidad.
A ello se suma la urgencia de despacharlo, por cuanto debiera estar vigente -junto a otros- antes de las próximas elecciones.
Además, su debate se da en un momento en que las leyes en nuestro país, sobre todo las de índole política o electoral, en muchos aspectos se visualizan como normas cuya violación no parece tener consecuencias.
Por lo tanto, es importante que en las modificaciones sucesivas estén considerados los efectos del incumplimiento legal y se fijen sanciones drásticas que sean realmente disuasivas para terminar con las malas prácticas.
Como aquí se ha dicho, en nuestro sistema electoral se gasta mucho, particularmente en medios de comunicación y en campañas mediáticas. Y se opera de forma extremadamente opaca para la magnitud de los capitales que se utilizan.
Por otro lado, en este proyecto de ley se le entregan facultades especiales al Consejo Directivo del Servicio Electoral, lo que parece razonable.
Pero cabe recordar que el SERVEL tiene muchas restricciones: de capacidad, de personal. Por lo mismo, en los hechos se limita a verificar si los aportes recibidos corresponden a los gastos que el candidato efectúa en lo formal.
Dicho Servicio no lleva a cabo una investigación objetiva sobre los niveles de desembolso u otras fuentes de financiamiento que demuestren incoherencia entre lo que un candidato dice recibir y lo que efectivamente utiliza. De hecho, aparecen candidatos con cifras francamente ridículas en ingresos y donaciones, considerando el gasto sustancioso que hacen durante la campaña electoral. Y, además, esa contradicción es visible. Basta revisar las declaraciones de los propios candidatos, muchos de ellos electos.
En segundo lugar, este proyecto compromete otras modificaciones, como las relativas a la Ley del SERVEL.
Se requiere empoderar a dicho Servicio de manera efectiva para que cumpla fielmente el objetivo de verificar las denuncias que se presenten e investigar los elementos y antecedentes que permitan recurrir al Tribunal Calificador de Elecciones, con antecedentes fundados que validen una determinación tan drástica, en casos extremos, como la anulación de la elección de un representante popular cuando esta se gane en forma irregular.
Por otro lado, debemos considerar que los criterios que se establecen en esta reforma son extremadamente ambiguos; más bien, subjetivos. En efecto, se habla de infringir gravemente las normas, pero no se precisa qué se entiende por "grave". Para algunos, un hecho puede ser grave y para otros, no revestir demasiada relevancia.
Algo similar hemos visto en estos días a raíz del debate sobre situaciones que afectan a ciertos colegas: estos se han defendido en distintos medios de comunicación señalando que no son graves las acusaciones que se les formulan; mientras otros piensan que tales imputaciones son en extremo graves.
Por consiguiente, habría que determinar criterios objetivos, claros, fundados, que permitan legítimamente ante la comunidad anular una elección, un veredicto popular, cuando exista realmente violación flagrante y grave de las normas pertinentes. Para ello, es preciso -reitero- que se definan esos criterios, tarea que se delega a una ley orgánica constitucional.
En consecuencia, la clave de la reforma que estamos votando está dada por la normativa orgánica constitucional que se deberá dictar.
Finalmente, es necesario tener presente que este proyecto no se reduce a la coyuntura que estamos viviendo. También obedece a un hecho básico: las democracias modernas -así lo indican los estudios comparados- de manera creciente se están haciendo cargo de la limpieza, de la transparencia de los procesos eleccionarios y del financiamiento de la política y de las campañas electorales.
Eso genera dos efectos: primero, amplía la democracia al bajar el gasto y obligar a los candidatos a vincularse más con la comunidad que con los medios de comunicación mediante campañas mediáticas y, segundo, mejora las condiciones a los candidatos con pocos recursos pero con buenas ideas y redes sociales para que puedan ser realmente competitivos en una contienda electoral.
En definitiva, se trata de una iniciativa interesante en el planteamiento de fondo. No obstante, todavía contiene muchas impurezas, que deberán ser perfeccionadas en la discusión en particular.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, voy a ser breve.
Durante el debate de este interesante proyecto hemos escuchado acerca de lo complejo que está hoy la democracia chilena y de los mecanismos que se pretenden establecer para sancionar con la pérdida del cargo a quienes, quebrantando la ley, excedan los gastos para ganar una elección de senador, de diputado, de alcalde, de concejal o de consejero regional.
Yo, al igual que la bancada de Renovación Nacional, votaré a favor de esta reforma, que es dura y, en mi opinión, ejemplarizadora para evitar el mal uso de los aportes de las empresas y de los recursos propios.
Pero quiero hacer una prevención y una recomendación a la Comisión que va a tramitar el proyecto de ley orgánica constitucional que determinará cuáles son las causales de pérdida del cargo.
Resulta que aquí solo se han mencionado las donaciones de empresas y el uso indebido de fondos de personas determinadas, y nada se ha dicho de otro tipo de intervenciones. ¡Y esto lo he sufrido en carne propia!
En una oportunidad me tocó competir con un candidato que en un día sacó todos los afiches que yo había instalado. De hecho, en la elección anterior ocurrieron distintas otras cosas que hicieron muy difícil competir.
Señor Presidente, en esta Sala no se ha expresado una sola palabra sobre la intervención electoral con recursos del Estado. ¡Y en esta materia tenemos mucho que abordar!
Voy a poner algunos ejemplos.
El primero se refiere al ex Senador Camilo Escalona, a quien recuerdo en su primer día aquí, en el Senado, en el asiento de allá del fondo. Él en una ocasión dijo: "Ahora entiendo a la UDI, porque competir contra la maquinaria del Estado" -en esa oportunidad su contendor era el candidato señor Sergio Páez- "es francamente imposible". Pero igual logró llegar a acá, y me parece que hizo una gran labor.
Otro caso específico: como candidato a Diputado tuve que competir contra el marido de la Directora Regional del FOSIS. ¡Ellos repartieron motores fuera de borda! ¡Ellos repartieron botes para los pescadores! ¡Ellos repartieron todo tipo de ayuda del Estado! ¿Y qué pasó? Ganaron. No nos vencieron, pero ganaron.
Uno se da cuenta de la intervención electoral. Es brutal y ocurre hasta el día de hoy.
Ello se manifiesta, por ejemplo, cuando los ministros solo invitan en sus viajes de trabajo a los parlamentarios de su sector. ¡Qué se creen los señores ministros que llevan solo a los parlamentarios de Gobierno cuando van a una región en avión fiscal! ¡Por lo menos, que paguen estos sus pasajes, y los invitan solamente!
Yo vi con mis propios ojos -me lo fueron a mostrar- cómo ciertos parlamentarios les mandaban cartas a las personas que habían obtenido el subsidio habitacional, ¡pagado con recursos de todos los chilenos!, para decirles: "Señor, le conseguí la casa". ¿Cómo lograron hacerlo? El Seremi de Vivienda les dio el nombre y la dirección de los favorecidos con dicho beneficio.
¡Y eso lo vemos todos los días, señor Presidente!
Actualmente en mi Región, que ha sido azotada por un aluvión, cuando se entregan aportes públicos, se invita al acto pertinente a algunos parlamentarios. Solo una vez me invitaron, y porque hice una crítica.
Sinceramente, creo que la Comisión, cuando analice estos temas, no puede dejar fuera la intervención electoral con recursos del Estado. ¡Ya basta de hacer vista gorda para aquello que nos conviene!
Si vamos a castigar a quienes reciben aportes ilegales de las empresas privadas, por favor, también tengamos en cuenta la referida intervención electoral, que es uno de los peores cánceres de la democracia chilena. Lo hemos vivido en la historia del país y lo estamos viviendo hoy.
Por eso pido, señor Presidente, que quienes integran la Comisión sobre probidad y transparencia consideren estos antecedentes. De lo contrario, vamos a solucionar el problema en un lado y dejaremos las mañas que se utilizan en el otro.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.


El señor BIANCHI.- Señor Presidente, no puede hacerme mayor sentido lo que acabo de escuchar del Senador Baldo Prokurica. Porque es así.
Al respecto, quiero dejar instaladas dos reflexiones.
En los años que llevo en política me ha tocado ver muchas cosas, como todos ustedes: he visto cómo se hunden los corchos y cómo flotan las piedras. ¡Todo al revés!
También entendí que en política los amigos son de mentira y los enemigos, de verdad. Me costó mucho asumirlo, pero uno lo aprende con las experiencias.
Esta actividad, desafortunadamente, implica individualismos. Y a ello se suman los poderes, las adversidades, las situaciones brutales y terribles, como la que me tocó experimentar.
Fíjense que yo temí por mi vida. Y no estoy exagerando. En un medio escrito yo anticipé una a una las cosas que me iban a pasar por acción de mi adversario. Y así fueron ocurriendo.
Se judicializó mi campaña; me hicieron tres o cuatro querellas -estoy viviendo la última de estas- y siete denuncias.
Se utilizó una cantidad de dinero billonaria, ¡billonaria!, para competir conmigo en una elección en la que, una vez más, yo iba solo e intentaba romper el binominal.
Hoy se conocen todas las donaciones reservadas legales que en su minuto recibió cada Senador y Senadora. Yo, por las razones que sea, tuve cero aporte. Por lo tanto, me vi en la obligación -así lo había asumido desde un comienzo- de hipotecar una propiedad y de vender otra. Y fue lo que hice.
Recibí aportes de dos o tres amigos, que algo ayudaron con algunos implementos, pero no fue más allá de eso.
¡La campaña la pagué solo! ¡La campaña la hice solo! Y fue contra un adversario cuyos deseos de ocupar el cargo de Senador, desafortunadamente, era tan altos que hizo hasta lo inhumanamente posible para obtenerlo, con el uso del dinero, con el aporte de las empresas.
Por eso, me parece que el proyecto de verdad está en la línea de la solución.
Y pido a la Comisión que trabaje con la mayor prolijidad, porque estamos asistiendo a uno de los principales efectos negativos que generan los aportes indebidos.
Cuando aquellos son legales, son legales, y bienvenidos sean. Y si le aportan a un candidato, en buena hora, porque además ese candidato da garantías. Esa credibilidad también debe compensarse de alguna forma.
Señor Presidente, me parece del todo razonable que estemos frente a este tipo de legislación -¡en buena hora!-, para transparentar y dejar en claro esas colaboraciones.
Repito: soy el único que tuvo cero -¡cero, cero!- aporte reservado. Y nos vimos obligados a financiar nuestra campaña. Por eso entiendo, comprendo y comparto la situación, y me parece totalmente razonable que exista una ley que regule aquello.
Pero lo que me hace sentido es que cuando uno no es parlamentario oficialista vive una situación distinta, en la que los intendentes, los seremis trabajan para determinado parlamentario, porque muchos de aquellos están allí gracias a la designación de ese parlamentario o esa parlamentaria. Y se ve otro tipo de maquinaria -esa que probablemente no tiene el cheque, el dinero, el traspaso económico-, que se pone a disposición del parlamentario para poder lucirse con la entrega de casas, subsidios, mejoras de las viviendas, etcétera.
Se trata de una circunstancia que claramente nadie puede desconocer o decir que no exista. ¡Existe! Y es la manera habitual de cómo algunos fabrican muchas veces sus propias campañas en los meses previos a ella.
Concurro con mi voto favorable a este proyecto de reforma constitucional. Felicito a quienes lo llevaron adelante, a las Senadoras y a los Senadores autores.
También celebro que la Mesa y el Senado trabajen en esta materia. Nuestro país nos pide transparentar estos asuntos, entre otros.
Por lo tanto, mi voto es favorable.
Pero reitero mi solicitud a la Comisión en orden a que tenga la mayor prolijidad, no solo en lo que debiera ocurrirle al parlamentario que incurre en una irregularidad con los aportes de dinero, sino también en que de una buena vez se transparente y haya sanciones, cuando así pueda justificarse, en caso de que un funcionario -un seremi, un intendente o la autoridad regional que sea- trabaje para la maquinaria del candidato, porque eso es vergonzoso, inmoral, abusivo y da cuenta de cómo se usa un aparataje público para una campaña.
Por eso, tiene toda la razón mi amigo el Senador Baldo Prokurica en lo que acaba de decir.
Instamos a la Comisión a que trabaje en esa línea, a que haya equidad para que el debate sea de ideas y no se defina en función de quien tiene mejor maquinaria o quien ha recibido más plata.
Eso es lo que nuestro país necesita a estas alturas con la situación que estamos viviendo en cuanto a nuestra estabilidad democrática.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (35 votos a favor).
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Navarro.