Click acá para ir directamente al contenido
REGULACIÓN DE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, corresponde que la Sala se pronuncie en particular sobre la iniciativa individualizada, cuyos antecedentes reglamentarios ya fueron descritos por el señor Secretario General.
Como se recordará, se trata de un proyecto que refunde en un solo texto una moción del Senador señor Allamand y un mensaje del anterior Gobierno.
Esta iniciativa cuenta, además, con el decidido respaldo del actual Ejecutivo.
En consecuencia, nos encontramos ante un cuerpo normativo que ha generado un alto consenso político.
Hace unos meses, la Corporación aprobó por amplia mayoría la idea de legislar sobre esta materia. En consecuencia, ahora nos corresponde pronunciarnos acerca de las enmiendas que introdujo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y que, en el ámbito de su competencia, ratificó la de Hacienda.
A las sesiones que celebró la Comisión de Constitución asistieron diversas organizaciones, las que tuvieron la oportunidad de presenciar el debate y exponer sus puntos de vista sobre esta iniciativa. Asimismo, se recibieron diversos informes de la Biblioteca del Congreso Nacional y las opiniones de distintos profesores de Derecho Civil, entre los cuales cabe destacar a los señores Eduardo Court, Pablo Cornejo y Pablo Urquízar.
Se trató de un estudio que nos demandó muchas sesiones y en el que consideramos alrededor de doscientas indicaciones.
Producto de ese trabajo, hemos concordado un texto que, en parte, confirma algunas de las reglas contenidas en el proyecto aprobado en general, pero que a su vez precisa y perfecciona algunas de sus disposiciones. Asimismo, reordenamos sus preceptos mediante una nueva numeración, con el fin de mejorar la redacción y la técnica legislativa.
Tal como lo establece la Constitución Política y lo prescribe nuestra Ley Orgánica Constitucional, hemos consultado la opinión de la Excelentísima Corte Suprema. Conforme a lo anterior, se incorporaron a esta iniciativa la totalidad de las sugerencias que en su oportunidad nos formuló el Máximo Tribunal del país.
¿Cuáles son las principales características del proyecto?
En primer lugar, se dispone que el acuerdo de vida en pareja es un contrato distinto del matrimonio que puede ser celebrado por dos personas, de igual o diferente sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Las partes de este contrato se denominan "convivientes civiles", y este se enmarca dentro de aquellos que regulan las relaciones de familia.
Asimismo, se dispone que quienes lo celebren adquirirán el estado civil de pareja civil y tendrán los derechos y obligaciones que fija la ley.
Igualmente, se prescribe que este acuerdo no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno. Tampoco será posible prometerse su celebración.
Se ha definido que este acuerdo se celebrará ante un oficial del Registro Civil, debiendo los contrayentes declarar que no se encuentran ligados por vínculo matrimonial o por un acuerdo de vida en pareja vigente. De todo lo anterior se dejará constancia en el registro especial que para estos efectos llevará el mencionado servicio.
Se ha sido particularmente estricto en cuanto a los requisitos que deben reunir quienes celebren este tipo de contratos.
Al respecto, se establece que los contrayentes han de ser mayores de edad y tener la libre administración de sus bienes. Se dispone que las partes deberán consentir libre y espontáneamente en su celebración.
En cuanto al último requisito, se dispone que la voluntad estará viciada si hubo error acerca de la persona del otro contrayente o se ejerció fuerza respecto de uno de ellos o de ambos.
El texto aprobado en particular precisa, además, que no podrán celebrar este tipo de contrato entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.
También hemos aprobado normas no consideradas en el proyecto acordado en general. Ellas están destinadas a proteger los intereses de los menores de edad y las relaciones de familia.
Un aspecto importante de la iniciativa y que no había sido regulado previamente se refiere a la inscripción en nuestro país de acuerdos de vida en pareja, uniones civiles o contratos equivalentes no matrimoniales celebrados en el extranjero. En relación con ese aspecto, el proyecto regula sus efectos en Chile. En este sentido, se han definido seis reglas que clarifican especialmente lo vinculado con sus efectos.
En ningún caso tales disposiciones están pensadas para validar en nuestro país matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo.
En cuanto a las obligaciones que nacen de este contrato, hemos acordado que las partes se deberán ayuda mutua y que estarán obligadas a solventar los gastos generados por su vida en común.
En materia patrimonial, acordamos que los convivientes civiles conserven la propiedad, goce y administración de los bienes que adquieran a cualquier título, a menos que se sometan de manera expresa e irrevocable a las reglas de la comunidad que se establecen en el artículo 15 del proyecto.
Igualmente, hemos perfeccionado las reglas en materia sucesoria ya contempladas en esta iniciativa. Se ha establecido que cada conviviente civil será legitimario del otro y que podrá ser desheredado si incurre en alguna de las indignidades señaladas en el artículo 1208 del Código Civil.
También hemos reforzado las normas para proteger los derechos del conviviente civil sobreviviente, en especial para reclamar las indemnizaciones que correspondan a consecuencia del fallecimiento de su conviviente civil por el hecho ilícito de un tercero.
En el aspecto jurisdiccional, la Comisión definió que el juez con competencia en el ámbito de familia será el encargado de conocer de los asuntos a que dé lugar este acuerdo, salvo que la materia por dilucidar sea de competencia del juez de letras en lo civil.
Para fijar ese criterio hemos tenido en consideración que este acuerdo crea un nuevo estado civil, por lo que los asuntos relacionados con él deben ser conocidos por el juez con competencia en materia de familia. Este planteamiento fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema.
El órgano técnico analizó con detalle las causales de término del acuerdo de vida en común.
En primer lugar, se precisó que puede concluir por la muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles; por el matrimonio de los convivientes entre sí, cuando proceda; por mutuo acuerdo de las partes; por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, lo cual deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante el oficial del Registro Civil, y, finalmente, por declaración judicial de la nulidad del acuerdo.
Cuando este contrato termine por las tres últimas causales mencionadas, la parte que haya postergado su desarrollo profesional o laboral por haberse dedicado a las labores propias del hogar común tendrá derecho a ser compensada económicamente.
La iniciativa concluye, en su Título VII, con un conjunto de adecuaciones a otros cuerpos legales, modificaciones indispensables para adaptar nuestra legislación a las normas de la ley en proyecto.
En tal sentido, y a modo de síntesis, se modifican el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código Orgánico de Tribunales, el Código del Trabajo, diversas normas de seguridad social, los Estatutos Administrativos de los funcionarios públicos y municipales, el Código Sanitario, la ley que sanciona las conductas terroristas y la que castiga el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Finalmente, se adecúa la Ley de Matrimonio Civil para impedir que puedan celebrar el contrato de matrimonio no solo quienes se hallen ligados por un vínculo matrimonial no disuelto, sino también los que tengan un acuerdo de vida en pareja vigente.
Señor Presidente, el proyecto que ahora votaremos en particular es una iniciativa innovadora, que da respuesta a miles de chilenos que no han querido contraer matrimonio pero que quieren hacer una vida en común.
Este proyecto permitirá, además, que parejas del mismo sexo puedan exteriorizar sus afectos y construir una relación amparada por el Derecho, poniendo fin a la discriminación que hoy las afecta y perjudica.
Con esta iniciativa estamos ampliando los espacios de la autonomía personal y la tolerancia, factores fundamentales para el adecuado funcionamiento de un régimen democrático.
Su aprobación acrecienta, en el ámbito civil, los niveles de libertad e igualdad que plantea nuestra Constitución. Nadie será obligado a someterse a un acuerdo de vida en pareja. Cada credo podrá seguir celebrando sus ceremonias religiosas de acuerdo con sus convicciones.
Colocaremos a nuestro país en el camino de las naciones más modernas y respetuosas de la autonomía personal, y daremos respuesta a un problema que afecta a más de dos millones de chilenos que no han querido o no han podido formalizar sus relaciones afectivas.
Por tales consideraciones, señor Presidente, proponemos a la Sala del Senado la aprobación en particular de este proyecto de ley.
He dicho.

El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, estamos debatiendo en particular una iniciativa de ley que consagra el acuerdo de vida en pareja.
Es importante reconocer que ella fue impulsada principalmente por el Senador Allamand, acá presente, quien presentó la moción respectiva, y por el Gobierno anterior, que sometió a tramitación un proyecto que cambió la denominación original del contrato que se procuraba consagrar.
Por su parte, el Gobierno de la Presidenta Bachelet, luego de comprometerse a ello en la campaña, respaldó esta iniciativa.
Creo que es fundamental reconocer el apoyo transversal a un articulado de esta naturaleza.
Estamos ante un proyecto que no pretende hegemonizar por parte de un sector de la sociedad la regulación del acuerdo de vida en pareja, sino que permite hacerse cargo de la realidad de aproximadamente dos millones de seres humanos, chilenas y chilenos, que conviven.
La discusión se ha dado con todas las garantías para que las más diversas organizaciones hagan sus planteamientos, adicionen información y contrasten opiniones.
Como señalé en el informe que me tocó realizar al inicio de esta discusión, escuchamos a distintos juristas y revisamos la legislación comparada. No estamos innovando, sino simplemente actualizando nuestra normativa a lo que ocurre en otros países. No podemos situarnos de espaldas a lo que sucede en otras sociedades. No podemos seguir negando derechos y la posibilidad de pleno desarrollo a seres humanos que, sean de igual sexo o de distinto sexo, quieren establecer una convivencia, un acuerdo de vida en pareja.
Ese es el centro de la discusión. Y eso es lo que ha buscado esta iniciativa de ley: respeto y valoración a la diversidad de nuestra sociedad.
No queremos imponer a nadie una visión, pero tampoco podemos negar derechos ciudadanos, derechos fundamentales a quienes tengan una orientación sexual distinta o deseen ordenar su vida en pareja de manera diferente al matrimonio.
Valoro a quienes suscriban el matrimonio. Soy casado. Pero también respeto a las personas -siempre tendrán mi protección- que decidan, a través de un acuerdo de vida en pareja, establecer una relación distinta, con plena consideración al aspecto afectivo; con pleno reconocimiento como estado civil, dándole dignidad a ese contrato, y además, con reglas en materia sucesoria y otras que son fundamentales para la regulación de una convivencia.
Lo señalamos al inicio de esta discusión: nadie será obligado a someterse a un acuerdo de vida en pareja; existirá la institución del matrimonio, que estará presente para quien desee suscribirlo.
Respeto y tolerancia a la diversidad; respeto y tolerancia para quienes buscan la manera de desarrollar su vida afectiva, familiar, de pareja con alguien de igual o distinto sexo.
Por eso, señora Presidenta, la discusión -ya lo veremos al votar cada una de las disposiciones de la iniciativa- se dio precisamente respecto del artículo 1°. Se trataba de definir si la ley en proyecto era para personas del mismo sexo o para personas de igual o distinto sexo.
Optamos por la segunda alternativa, con la finalidad de no negarles la posibilidad de acogerse a ella a quienes, siendo de distinto sexo, no quieren contraer matrimonio. Y así se halla regulado en innumerables cuerpos legales de otros países.
De igual manera, quisimos darle dignidad al contrato estableciendo que se celebrará ante un oficial del Registro Civil y que generará un estado civil -precisamente, el de pareja civil, de conviviente civil-, otorgándoles a las partes derechos, dignidad, pleno respeto a su autonomía desde el punto de vista afectivo y de la forma como ordenan sus vidas.
El debate que haremos sobre cada una de las normas del proyecto demostrará las distintas posiciones. Yo me aproximo a él desde la tolerancia, desde el respeto a la diversidad.
Este debe ser el primer paso para reconocer un problema al que nuestra sociedad le ha dado la espalda durante mucho tiempo. Y nos hemos hecho cargo de él.
Valoro mucho las palabras del Senador Patricio Walker, quien se refirió a la situación que teníamos hasta hacía un tiempo en nuestro país con relación a los hijos ilegítimos. Se trataba de una discriminación odiosa, inhumana, pues se daba a ciertos hijos una categoría distinta simplemente por haber nacido fuera del matrimonio.
¡Qué culpa tenían esos niños! ¡Por qué esa discriminación! ¿Dónde estaba la tolerancia? ¿Dónde estaba la igualdad?
La misma situación se produjo con la Ley de Divorcio. Se argumentó que esta iba a provocar la ruptura de instituciones, el quiebre de la familia. Entretanto, teníamos a personas obligadas durante largos años a mantener su estado civil pese a que su matrimonio no había resultado, condenándolas al dolor, a la incapacidad y a miles de otros problemas derivados del hecho de no poder rehacer sus vidas.
Aprobamos una ley...
La señora ALLENDE (Presidenta).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto para terminar su intervención.
El señor DE URRESTI.- Aprobamos una ley de divorcio, señora Presidenta, y hoy tenemos una mejor sociedad, pues se puede rehacer la vida en pareja cuando el matrimonio ha fracasado.
En consecuencia, voy a aprobar en particular el proyecto, pues representa un paso fundamental en el respeto y la valoración de la diversidad. Esa es la labor que nos corresponde como Senadores: relevar la dignidad de las personas y no establecer diferencias odiosas en nuestra sociedad.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).