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REGULACIÓN DE ACUERDO DE VIDA EN PAREJA


El señor TUMA (Vicepresidente).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el acuerdo de vida en pareja, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7.873-07 y 7.011-07, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
1) Del primer proyecto (7.873-07) se da cuenta en sesión 45ª, en 17 de agosto de 2011.
2) Del segundo proyecto (7.011-07) se da cuenta en sesión 30ª, en 29 de junio de 2010.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 80ª, en 17 de diciembre de 2013.
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 48ª, en 23 de septiembre de 2014.
Hacienda: sesión 48ª, en 23 de septiembre de 2014.
Discusión:
Sesión 81ª, en 18 de diciembre de 2013 (queda para segunda discusión); 83ª, en 7 de enero de 2013 (se aprueba en general).
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 7 de enero del año en curso.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Dicho órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, algunas de las cuales fueron acordadas por unanimidad y otras, que serán puestas en discusión y votación oportunamente, solo por mayoría.
La Comisión de Hacienda, por su parte, deja constancia de que no introdujo modificaciones al texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.
De las enmiendas unánimes, la recaída en el artículo 36 tiene rango orgánico constitucional y ha de ser aprobada con 21 votos favorables. Por su parte, la recaída en el artículo 41 es de quórum calificado y requiere 19 votos a favor para su aprobación.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.
Hago presente que el Comité Unión Demócrata Independiente solicitó votación separada de todos los artículos, sin perjuicio de que Sus Señorías también deben pronunciarse separadamente acerca de las enmiendas que fueron aprobadas solo por mayoría en la Comisión de Constitución.
El señor TUMA (Vicepresidente).- En discusión particular.
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, don Alfonso de Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, corresponde que la Sala se pronuncie en particular sobre la iniciativa individualizada, cuyos antecedentes reglamentarios ya fueron descritos por el señor Secretario General.
Como se recordará, se trata de un proyecto que refunde en un solo texto una moción del Senador señor Allamand y un mensaje del anterior Gobierno.
Esta iniciativa cuenta, además, con el decidido respaldo del actual Ejecutivo.
En consecuencia, nos encontramos ante un cuerpo normativo que ha generado un alto consenso político.
Hace unos meses, la Corporación aprobó por amplia mayoría la idea de legislar sobre esta materia. En consecuencia, ahora nos corresponde pronunciarnos acerca de las enmiendas que introdujo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y que, en el ámbito de su competencia, ratificó la de Hacienda.
A las sesiones que celebró la Comisión de Constitución asistieron diversas organizaciones, las que tuvieron la oportunidad de presenciar el debate y exponer sus puntos de vista sobre esta iniciativa. Asimismo, se recibieron diversos informes de la Biblioteca del Congreso Nacional y las opiniones de distintos profesores de Derecho Civil, entre los cuales cabe destacar a los señores Eduardo Court, Pablo Cornejo y Pablo Urquízar.
Se trató de un estudio que nos demandó muchas sesiones y en el que consideramos alrededor de doscientas indicaciones.
Producto de ese trabajo, hemos concordado un texto que, en parte, confirma algunas de las reglas contenidas en el proyecto aprobado en general, pero que a su vez precisa y perfecciona algunas de sus disposiciones. Asimismo, reordenamos sus preceptos mediante una nueva numeración, con el fin de mejorar la redacción y la técnica legislativa.
Tal como lo establece la Constitución Política y lo prescribe nuestra Ley Orgánica Constitucional, hemos consultado la opinión de la Excelentísima Corte Suprema. Conforme a lo anterior, se incorporaron a esta iniciativa la totalidad de las sugerencias que en su oportunidad nos formuló el Máximo Tribunal del país.
¿Cuáles son las principales características del proyecto?
En primer lugar, se dispone que el acuerdo de vida en pareja es un contrato distinto del matrimonio que puede ser celebrado por dos personas, de igual o diferente sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Las partes de este contrato se denominan "convivientes civiles", y este se enmarca dentro de aquellos que regulan las relaciones de familia.
Asimismo, se dispone que quienes lo celebren adquirirán el estado civil de pareja civil y tendrán los derechos y obligaciones que fija la ley.
Igualmente, se prescribe que este acuerdo no podrá sujetarse a plazo, condición, modo ni gravamen alguno. Tampoco será posible prometerse su celebración.
Se ha definido que este acuerdo se celebrará ante un oficial del Registro Civil, debiendo los contrayentes declarar que no se encuentran ligados por vínculo matrimonial o por un acuerdo de vida en pareja vigente. De todo lo anterior se dejará constancia en el registro especial que para estos efectos llevará el mencionado servicio.
Se ha sido particularmente estricto en cuanto a los requisitos que deben reunir quienes celebren este tipo de contratos.
Al respecto, se establece que los contrayentes han de ser mayores de edad y tener la libre administración de sus bienes. Se dispone que las partes deberán consentir libre y espontáneamente en su celebración.
En cuanto al último requisito, se dispone que la voluntad estará viciada si hubo error acerca de la persona del otro contrayente o se ejerció fuerza respecto de uno de ellos o de ambos.
El texto aprobado en particular precisa, además, que no podrán celebrar este tipo de contrato entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.
También hemos aprobado normas no consideradas en el proyecto acordado en general. Ellas están destinadas a proteger los intereses de los menores de edad y las relaciones de familia.
Un aspecto importante de la iniciativa y que no había sido regulado previamente se refiere a la inscripción en nuestro país de acuerdos de vida en pareja, uniones civiles o contratos equivalentes no matrimoniales celebrados en el extranjero. En relación con ese aspecto, el proyecto regula sus efectos en Chile. En este sentido, se han definido seis reglas que clarifican especialmente lo vinculado con sus efectos.
En ningún caso tales disposiciones están pensadas para validar en nuestro país matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo.
En cuanto a las obligaciones que nacen de este contrato, hemos acordado que las partes se deberán ayuda mutua y que estarán obligadas a solventar los gastos generados por su vida en común.
En materia patrimonial, acordamos que los convivientes civiles conserven la propiedad, goce y administración de los bienes que adquieran a cualquier título, a menos que se sometan de manera expresa e irrevocable a las reglas de la comunidad que se establecen en el artículo 15 del proyecto.
Igualmente, hemos perfeccionado las reglas en materia sucesoria ya contempladas en esta iniciativa. Se ha establecido que cada conviviente civil será legitimario del otro y que podrá ser desheredado si incurre en alguna de las indignidades señaladas en el artículo 1208 del Código Civil.
También hemos reforzado las normas para proteger los derechos del conviviente civil sobreviviente, en especial para reclamar las indemnizaciones que correspondan a consecuencia del fallecimiento de su conviviente civil por el hecho ilícito de un tercero.
En el aspecto jurisdiccional, la Comisión definió que el juez con competencia en el ámbito de familia será el encargado de conocer de los asuntos a que dé lugar este acuerdo, salvo que la materia por dilucidar sea de competencia del juez de letras en lo civil.
Para fijar ese criterio hemos tenido en consideración que este acuerdo crea un nuevo estado civil, por lo que los asuntos relacionados con él deben ser conocidos por el juez con competencia en materia de familia. Este planteamiento fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema.
El órgano técnico analizó con detalle las causales de término del acuerdo de vida en común.
En primer lugar, se precisó que puede concluir por la muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles; por el matrimonio de los convivientes entre sí, cuando proceda; por mutuo acuerdo de las partes; por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, lo cual deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante el oficial del Registro Civil, y, finalmente, por declaración judicial de la nulidad del acuerdo.
Cuando este contrato termine por las tres últimas causales mencionadas, la parte que haya postergado su desarrollo profesional o laboral por haberse dedicado a las labores propias del hogar común tendrá derecho a ser compensada económicamente.
La iniciativa concluye, en su Título VII, con un conjunto de adecuaciones a otros cuerpos legales, modificaciones indispensables para adaptar nuestra legislación a las normas de la ley en proyecto.
En tal sentido, y a modo de síntesis, se modifican el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Código Orgánico de Tribunales, el Código del Trabajo, diversas normas de seguridad social, los Estatutos Administrativos de los funcionarios públicos y municipales, el Código Sanitario, la ley que sanciona las conductas terroristas y la que castiga el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Finalmente, se adecúa la Ley de Matrimonio Civil para impedir que puedan celebrar el contrato de matrimonio no solo quienes se hallen ligados por un vínculo matrimonial no disuelto, sino también los que tengan un acuerdo de vida en pareja vigente.
Señor Presidente, el proyecto que ahora votaremos en particular es una iniciativa innovadora, que da respuesta a miles de chilenos que no han querido contraer matrimonio pero que quieren hacer una vida en común.
Este proyecto permitirá, además, que parejas del mismo sexo puedan exteriorizar sus afectos y construir una relación amparada por el Derecho, poniendo fin a la discriminación que hoy las afecta y perjudica.
Con esta iniciativa estamos ampliando los espacios de la autonomía personal y la tolerancia, factores fundamentales para el adecuado funcionamiento de un régimen democrático.
Su aprobación acrecienta, en el ámbito civil, los niveles de libertad e igualdad que plantea nuestra Constitución. Nadie será obligado a someterse a un acuerdo de vida en pareja. Cada credo podrá seguir celebrando sus ceremonias religiosas de acuerdo con sus convicciones.
Colocaremos a nuestro país en el camino de las naciones más modernas y respetuosas de la autonomía personal, y daremos respuesta a un problema que afecta a más de dos millones de chilenos que no han querido o no han podido formalizar sus relaciones afectivas.
Por tales consideraciones, señor Presidente, proponemos a la Sala del Senado la aprobación en particular de este proyecto de ley.
He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).- La iniciativa en análisis se halla en discusión particular y cuenta con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la de Hacienda.
La Mesa propone a la Sala escuchar a los parlamentarios que deseen referirse a cada una de las enmiendas formuladas. Posteriormente, una vez completada la lista de inscritos, procederíamos a votar teniendo en consideración la solicitud, ajustada a Reglamento, que ha planteado el Comité UDI en orden a votar separadamente cada artículo. Asimismo, ha renovado un conjunto significativo de indicaciones que fueron rechazadas en su oportunidad por la Comisión.
La Mesa considera necesario ajustarse a ese procedimiento para llevar a cabo la discusión y posterior votación de cada una de las indicaciones. Del mismo modo, sugiere a los señores Senadores inscribirse con el fin de efectuar un debate referido a cada enmienda. Después de ello abriríamos la votación en particular.
¿Habría acuerdo?
El señor WALKER (don Patricio).- Sí, señor Presidente.
El señor TUMA (Vicepresidente).- En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Rossi.


El señor ROSSI.- Señor Presidente, lamento, desde ya, la decisión de la UDI en orden a pedir votación separada de cada artículo. Espero que sea para pronunciarse a favor de la mayoría de las normas.
Parto felicitando el trabajo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que llevó a cabo una labor muy seria, con mucha altura de miras, respecto de un tema que a mi juicio es tremendamente importante.
Hoy día, lamentablemente, hay un porcentaje significativo de la población de Chile que vive una vulneración de...
Perdón, ¿disponemos de cinco minutos o...?
El señor LARRAÍN.- Diez.
El señor ROSSI.- Son diez. Aparecen cinco en pantalla.
El señor WALKER (don Ignacio).- ¡Que sean cinco, no más...!
Con diez no vamos a terminar nunca.
El señor ROSSI.- ¿Por qué cinco?
Entiendo que deben ser diez minutos.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Estamos en discusión particular, señor Senador.
El señor ROSSI.- Llama la atención esperar tanto tiempo para hablar sobre este proyecto y que después...
La señora ALLENDE (Presidenta).- Perdón, Su Señoría.
Le voy a dar la palabra al señor Secretario, para que precise la situación.
El señor LABBÉ (Secretario General).- En la discusión particular se han empleado dos fórmulas en el Senado.
Una ha sido realizar el debate de cada enmienda. En tal caso, los señores Senadores disponen de cinco minutos en cada norma, cuando se trata de impugnar una modificación efectuada por la Comisión, sin perjuicio, naturalmente, del derecho a fundar el voto.
La otra consiste en dar un tiempo a Sus Señorías para referirse al conjunto de las enmiendas y, posteriormente, votar.
Ahora bien, en el caso específico de este proyecto, un Comité pidió votación separada, artículo por artículo, y renovó, además, un sinnúmero de indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles en la Comisión. Y otros señores Senadores también renovaron indicaciones y solicitaron algunas votaciones separadas. A la vez, las enmiendas aprobadas solo por mayoría en Comisión, sea por una abstención, sea por un voto en contra, también tienen que votarse individualmente.
Ese es el sistema.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.


El señor ROSSI.- Una propuesta razonable sería dar los diez minutos y, posteriormente, votar sin discusión. En caso contrario, podría ocurrir que uno usara de la palabra por cinco minutos para referirse a cada artículo, lo cual, multiplicado por todos los preceptos que se deben considerar, nos va a tener, ¡ahí sí!, hasta la próxima semana.
Es más razonable, en mi opinión, que cada uno de nosotros disponga de diez minutos para después pronunciarnos artículo por artículo -o como se quiera-, pero sin discusión acerca de cada uno de ellos, porque de lo contrario vamos a ocupar muchísimo más tiempo.
No sé si será factible acoger mi sugerencia.
El Senador Allamand está a favor de la propuesta.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, respecto de las indicaciones que presentamos, en realidad son muchas en número, pero pocas en cuanto a lo que significan, porque se refieren a dos temas centrales. Por lo mismo, en caso de aprobarse uno de ellos, se generará un efecto en cadena en un sentido; pero si se rechaza, se caerán las indicaciones correspondientes. Igual cosa podría ocurrir a la inversa.
Por eso no me gusta el mecanismo que plantean tanto la Mesa como el Senador Rossi, porque si hubiera votación sin una discusión previa, no se entendería mucho de qué se trata.
Yo prefiero que procedamos como dice el Reglamento: artículo por artículo. Se debaten las indicaciones que se hayan renovado en cada caso; se votan, y luego nos pronunciamos por la modificación respectiva.
El señor QUINTANA.- ¡Eso es más largo!
El señor LARRAÍN.- Puede ser. Pero hemos tenido experiencias similares cuando los Senadores de las bancadas de enfrente lo han solicitado, y nosotros hemos acogido su requerimiento porque les asiste el derecho a ello.
El señor ROSSI.- ¡Ustedes están en su derecho también!
El señor LARRAÍN.- Lo que planteo parece implicar una discusión muy extensa. Sin embargo, no es nuestro ánimo alargarla. Sí lo es debatir bien los temas centrales, que son dos o tres.
Creo que, en la medida en que tales asuntos se aborden en detalle, se irá simplificando el análisis de las indicaciones siguientes.
Este debate, si lo hacemos bien -desgraciadamente hoy lo empezamos tarde-, no debería durar más de dos días. Después de discutir a fondo las primeras indicaciones, ya no será necesario abundar en la argumentación cuando se estudien las enmiendas posteriores.
Esa es mi sugerencia.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Señores Senadores, voy a suspender la sesión por unos minutos para efectuar una reunión de Comités, a fin de lograr un acuerdo respecto al procedimiento.
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--Se suspendió a las 16:21.
--Se reanudó a las 18:33.
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Continúa la sesión.
Los Comités han acordado dar la palabra, hasta por siete minutos, a cada Senador que lo solicite para referirse a materias del proyecto que sean de su interés.
En la sesión de mañana vamos a tratar en primer lugar la iniciativa que crea el Administrador Provisional y el Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior, y después continuaremos con el análisis del presente proyecto, que no será votado hoy día, sino mañana, ocasión en la cual nos pronunciaremos artículo por artículo, de acuerdo al Reglamento.
Ese el acuerdo al que han llegado los Comités.
Volviendo a la discusión particular, tiene la palabra el Honorable señor Rossi, a quien interrumpimos cuando estaba empezado su intervención.


El señor ROSSI.- Señora Presidenta, como dije, esta iniciativa es muy importante, porque hoy en nuestro país, lamentablemente, los derechos humanos, sobre todo los de las minorías sexuales, se violan y vulneran de manera habitual.
Basta ver lo que pasa con lo relativo al derecho a la identidad de género: en Chile aún no se reconoce legalmente. En todo caso, ya hay un proyecto presentado al respecto, el cual propone que, para regularizar esa situación, debe mediar un proceso judicial y no un trámite meramente administrativo.
Tampoco existe matrimonio igualitario. De hecho, por esa misma razón nos hallamos discutiendo esta propuesta legislativa, la que también regula las uniones civiles o relaciones de convivencia entre personas heterosexuales.
Además, se observa discriminación a nivel laboral. Y el sistema educativo segrega a los niños que tienen una orientación sexual distinta.
Por lo tanto, desde el punto de vista simbólico, me parece de extraordinaria relevancia el que hoy estemos debatiendo en particular este proyecto en la Sala.
La primera pregunta que uno se hace es si era necesario regular las uniones civiles, las relaciones de convivencia. Y me alegro mucho de que el Gobierno y el Parlamento estimaran que sí lo era, básicamente porque hoy resulta evidente que existe una discriminación hacia las parejas del mismo sexo, que no pueden formalizar el vínculo a través del matrimonio.
Afortunadamente, esta iniciativa ha sufrido muchas modificaciones, y siento que se acerca bastante, en lo que respecta a su estatuto jurídico, a lo que es un matrimonio. No se trata de un asunto meramente civil; no es como un contrato de compraventa de vehículo. Estamos hablando de afectos, de hijos y de un montón de aspectos de los más esenciales del ser humano, que dicen relación con la dignidad de las personas.
Asimismo, las normas propuestas sirven para las parejas heterosexuales que deseen formalizar su convivencia, regular sus bienes, alcanzar cierta estabilidad emocional y jurídica, sin necesidad de contraer matrimonio.
No concuerdo con lo planteado por los colegas de la UDI -están en su legítimo derecho a proponerlo- en cuanto a incluir un régimen legal para las parejas que conviven y que no opten por el AVP o por el matrimonio. Entonces, cabe preguntarse: ¿para qué establecer el AVP si finalmente vamos a regular las convivencias o las uniones civiles de todas las personas, independiente de su voluntad de contraer un vínculo formal?
El estatuto jurídico que establece el texto de la iniciativa, a mi juicio, está bien pensado. Se hicieron modificaciones importantes para dar estabilidad jurídica, tranquilidad emocional, estatus y reconocimiento social hacia esa unión civil que se está formalizando.
Por eso dije que lo propuesto en este proyecto es muy parecido al matrimonio si uno analiza, por ejemplo, los derechos y las obligaciones de la "pareja civil", como se le denomina al estado civil de los contrayentes.
Además, se consagran aspectos afectivos (el cuidado de la pareja, la solidaridad mutua) y patrimoniales.
Las inhabilidades y las prohibiciones que se fijan son exactamente las mismas que rigen para los cónyuges.
En definitiva, el texto ha sido perfeccionado y hoy estamos en condiciones de garantizar que el AVP tendrá casi las mismas implicancias, en la práctica, que un matrimonio, lo cual me parece muy positivo.
El acuerdo de vida en pareja, en un principio, claramente no fue concebido como una figura civil. Se planteó primero que fuera otorgado por escritura pública ante notario; hoy se establece que se celebrará ante el oficial de Registro Civil.
Por lo tanto, queda claro, como dije anteriormente, que se trata de una relación de familia.
Además, se dispone que los asuntos de dicho vínculo atañen a los tribunales de familia. Eso también lo considero muy importante.
Por otra parte, el primer texto de la iniciativa no concebía un cambio del estado civil para las parejas que suscribieran un AVP.
Los parentescos de afinidad se regulan de manera similar al régimen que existe para los cónyuges.
Se reconocen los acuerdos de vida en pareja registrados en el extranjero.
Se contempla una compensación económica para la parte más débil en caso de nulidad, similar a la del divorcio tratándose del matrimonio.
También existe un aspecto bien importante relacionado con los hijos.
Cuando fallece uno de los convivientes padre o madre de un hijo biológico criado con la pareja, el juez podrá entregarle el cuidado del niño o niña al conviviente civil sobreviviente, considerando el bien superior del menor.
Eso me parece sumamente relevante.
Señora Presidenta, por todo lo expuesto -insisto-, este es un día muy significativo para la democracia chilena; también, para los derechos humanos, y, asimismo, para integrantes de la sociedad chilena que pagan impuestos, que se supone nacieron libres e iguales en dignidad y derechos, pero que han sido permanentemente discriminados y excluidos de -entre comillas- muchos beneficios. Y digo "beneficios" porque el matrimonio establecido en el artículo 102 del Código Civil no debiese estar supeditado a la orientación sexual, a la conducta sexual o a la identidad sexual de una persona.
Creo que hacia allá hemos de avanzar.
Espero que algún día -ojalá pronto- hagamos el cambio y se remplace en dicho artículo la expresión "un hombre y una mujer" por "dos personas" y así en Chile cualquier ser humano pueda tomar la decisión de casarse o no de manera libre, autónoma.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, quiero en primer término, felicitar a los autores de este proyecto -el Senador Andrés Allamand presentó la iniciativa original- y a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia (ya escuchamos la relación hecha por su Presidente). En el caso de nuestra bancada, le ha cabido una activa participación al Senador Pedro Araya.
También felicito a los integrantes de la anterior Comisión de Constitución. Y tratándose de nuestra bancada, a la entonces Senadora Soledad Alvear y al Senador Patricio Walker.
Hemos ido construyendo, a partir de la propuesta original del Senador Allamand, un proyecto que a mi juicio apunta en la dirección correcta. Por lo tanto, es justo otorgarles crédito a quienes participaron de manera protagónica en la tramitación.
En una frase, yo diría que para la Democracia Cristiana, según su acervo doctrinario y los principios que sostenemos en común, el concepto básico que justifica el proyecto sobre acuerdo de vida en pareja es la dignidad de la persona humana: eso sustenta la innovación institucional propuesta.
Tan persona es el rico como el pobre, el joven como el viejo, el hombre como la mujer, el homosexual como el heterosexual.
Por lo tanto, hay aquí una realidad ontológica que le da un fundamento muy sólido a esta iniciativa.
Se halla en juego la dignidad de la persona humana, no en un sentido abstracto, sino en el sentido concreto de cada individuo que goza como tal de dignidad y de derechos y deberes que le son inherentes.
En segundo lugar, existe hoy en nuestro país un estatuto jurídico para las parejas heterosexuales: el matrimonio, que es un contrato solemne en virtud del cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Hay, pues, un estatuto jurídico desde la creación del Código Civil. Existe una Ley de Matrimonio Civil, que establece una institucionalidad que rige a las parejas heterosexuales. Pero no hay un estatuto jurídico que rija la vida de los convivientes, especialmente de los homosexuales.
En tal sentido, eso sí puede considerarse una discriminación arbitraria: hay estatuto jurídico para las parejas heterosexuales, pero no existe lo mismo para las homosexuales.
Me adelanto a decir que yo soy partidario de un matrimonio heterosexual, de un contrato entre un hombre y una mujer. Sin embargo, el punto es harina de otro costal; y lo discutiremos en otro momento, aunque se halla indirectamente relacionado.
Pero -reitero- no puede ser que no exista ningún estatuto jurídico para las parejas homosexuales.
En la ley contra la discriminación dijimos que no era discriminación arbitraria establecer una distinción razonable. A mi juicio, es razonable que el matrimonio sea un contrato entre un hombre y una mujer; eso no es una discriminación arbitraria, sino una distinción razonable.
Sí es discriminatorio y arbitrario que no exista estatuto jurídico alguno para las parejas o convivientes homosexuales.
En tercer lugar, ¿de qué se trata? En mi concepto, de formalizar relaciones de pareja como un objetivo de política pública.
No se trata de un aspecto religioso. Por supuesto, puede haber consideraciones religiosas. Pero no es mi caso.
Entonces, conviene a las políticas públicas formalizar las relaciones de pareja.
Europa viene de vuelta en esta materia. Me remito, entre otros, a los trabajos de Esping-Andersen, gran sociólogo danés, quien ha demostrado desde el punto de vista de las políticas públicas que en el caso de las parejas heterosexuales es bueno incentivar el matrimonio.
Sin embargo, en el caso de las parejas homosexuales no hay formalización, no hay estatuto jurídico, no hay institucionalidad.
En tal sentido, existe una discriminación arbitraria.
Eso le interesa a la sociedad. Porque las políticas públicas son un instrumento del Estado, pero reflejan las prioridades de la comunidad.
En cuarto lugar, el acuerdo de vida en pareja apunta en tal dirección al establecer un estado civil, el de pareja civil, y considerar convivientes civiles a quienes la componen.
Es un perfeccionamiento al reconocimiento institucional de las parejas convivientes.
Se trata de formalizar, de establecer un estatuto jurídico. Y, por consiguiente, la ley en proyecto apunta en la dirección correcta -insisto- desde el punto vista de las políticas públicas.
¿Homosexuales? ¿Heterosexuales? Para ser franco, tengo la duda.
El proyecto contempla ambos casos.
Me asalta la interrogante. Porque la situación de la pareja heterosexual está resuelta con la posibilidad del matrimonio.
En consecuencia, el gran vacío se relaciona con las parejas homosexuales.
Tengo la duda, señora Presidenta, aunque hay una ventaja en extenderlo, al menos potencialmente, a ambos casos: si estamos frente a uniones de hecho -práctica muy extendida en nuestro país, que carece de toda regulación-, obviamente sería un incentivo para formalizar dichas relaciones o las de convivientes que por cualquier razón no desean contraer matrimonio.
Crear el acuerdo de vida en pareja me parece, en principio, una alternativa razonable, aunque -como digo- me asalta aquella duda.
Sin embargo, como se trata de un incentivo que apunta a la formalización, estimo que a la postre puede constituir una solución sensata. Y no veo por qué vaya a debilitar la institución del matrimonio.
Entonces, tal cual existe el matrimonio como estado civil, habrá otro estado civil, el de pareja civil. Es distinto de aquel, pero igualmente constituye estado civil.
Establecer, pues, dicho estatuto es darles dignidad a esas parejas.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Su Señoría dispone de un minuto adicional para concluir su intervención.
El señor WALKER (don Ignacio).- Decía, señora Presidenta -y con esto termino-, que habrá convivientes civiles -serán diferentes de los cónyuges, que son propios del matrimonio- y existirán relaciones patrimoniales, pero también personales, como el deber de ayuda mutua.
Votaré a favor de esta iniciativa.
En principio, el acuerdo de vida en pareja me parece razonable, no obstante la duda que explicité en cuanto a la extensión a parejas homosexuales y heterosexuales.
En el caso de los hijos, pienso que es sensato considerar la entrega del "cuidado personal del menor al cónyuge o conviviente civil del padre o madre, siempre que hayan contribuido significativamente a su crianza y educación" (artículo 45 del proyecto).
Asimismo, estimo razonable que el estado civil de pareja civil se adquiera ante el oficial del Registro Civil y que a quienes integran aquella se les llame "convivientes civiles".
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Araya.


El señor ARAYA.- Señora Presidenta, sin duda, este proyecto ha generado bastante polémica. Durante los últimos días hemos escuchado expresiones a favor y en contra. Y qué duda cabe, pues estamos legislando para hacer justicia a una cantidad importante de chilenos que no pueden regular sus relaciones afectivas.
Voy a votar a favor porque a través de esta iniciativa -esperamos que sea ley en el corto tiempo- reconocemos la dignidad intrínseca de la persona, que todos somos iguales y que nos asisten los mismos derechos y obligaciones.
Como consecuencia de ello, el Estado hace hoy una reparación especialmente a personas del mismo sexo que, teniendo una relación afectiva de pareja, no pueden regular su situación.
Por eso, en su génesis la ley en proyecto parte como una suerte de contrato comercial.
Cuando uno mira los textos originales, tanto el del Senador Allamand cuanto el del anterior Gobierno, se da cuenta de que planteaba un contrato comercial que regulaba los efectos derivados de la vida en común de dos personas del mismo sexo.
Eso fue evolucionando durante la tramitación de la iniciativa.
Aquí hay que reconocer los aportes de todos los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el sentido de, con el establecimiento de la nueva institución, procurar la regulación de los efectos que produce una relación afectiva entre parejas del mismo sexo o heterosexuales.
¿Por qué? Por lo siguiente. A mi juicio, el punto central del proyecto radica en que no estamos regulando un contrato comercial -como la compraventa de una casa, de un vehículo-, sino las relaciones afectivas entre dos personas, y a partir de eso les generamos a estas una serie de obligaciones y derechos.
El Senador Ignacio Walker planteó uno de los aspectos centrales que se discutieron: quiénes pueden suscribir el acuerdo de vida en pareja.
En lo personal, sostuve en la Comisión de Constitución que no podíamos discriminar y que el AVP debía regir tanto a parejas homosexuales como a parejas heterosexuales. Ello, porque si se dejaba solo para parejas del mismo sexo podíamos caer en una discriminación innecesaria.
Asimismo, señalé -y quiero reiterarlo- que existe una franja de chilenos heterosexuales que no creen en la institución del matrimonio, por diversas razones -convicciones filosóficas, políticas, en fin -, y seguramente están viendo el acuerdo de vida en pareja como una forma de regular los efectos patrimoniales que pueda tener la convivencia en común con su pareja durante largo tiempo.
La ley en proyecto pone énfasis, además de lo expresado con respecto a quién puede suscribir el AVP, en las consecuencias emanadas de la celebración de dicho acuerdo. De hecho, el conviviente sobreviviente pasa a ser heredero; existen ciertas inhabilidades; es factible la obtención de beneficios, aspectos que no se regulan en las convivencias.
Señora Presidenta, fui partidario de rechazar que el acuerdo de vida en pareja se hiciera extensivo a los convivientes de hecho porque se trata de instituciones distintas.
La convivencia de hecho presenta una serie de particularidades que no se ven reflejadas necesariamente en la forma como se regula el AVP.
Por tanto, me parecía complejo que, por el mero efecto legal o por una declaración en la ley en proyecto, se les aplicaran las normas del acuerdo de vida en pareja a los convivientes de hecho.
Por esa razón sostuve que, si queríamos regular las convivencias de hecho y sus efectos, debíamos, dadas las particularidades que presentan, dictar una ley especial.
Señora Presidenta, esta iniciativa resuelve varias materias, pero deja pendientes tres que, a mi entender, no se abordaron suficientemente y serán fuente de conflicto.
En primer lugar, presenta un gran conflicto interior. Porque si bien es cierto que el acuerdo de vida en pareja se celebra ante el oficial del Registro Civil y se deben cumplir formalidades de carácter legal en cuanto a la capacidad de las partes y a la manera como se debe suscribir, no lo es menos que, como consecuencia de ello, uno puede colegir que al establecerse estado civil se están aplicando normas de orden público de carácter familiar.
Me parece que tendremos un problema con el término del acuerdo de vida en pareja, especialmente en lo relacionado con la voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, pues se permite su conclusión por mera declaración, la que "deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil", la cual deberá ser notificada al otro conviviente mediante una gestión no contenciosa.
Será un desafío para el Ejecutivo mejorar ese aspecto durante el segundo trámite constitucional.
Creo, señora Presidenta, que el punto más débil de esta iniciativa es el término unilateral del acuerdo de vida en pareja.
En segundo lugar, por una omisión original, la iniciativa no regula la situación patrimonial de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, quienes, no obstante haber suscrito un acuerdo de vida en pareja, no tendrán derecho a pensión, porque ello no se halla expresamente señalado.
Esa es una materia que el Gobierno deberá recoger. Si no, se producirá también una injusticia con respecto a aquellos funcionarios, cuyos convivientes no podrán acceder a una pensión o a los beneficios establecidos en la ley orgánica de las Fuerzas Armadas porque el proyecto que nos ocupa nada dice sobre el particular.
En tercer lugar, debe resolverse una materia vinculada con aspectos tributarios. En efecto, esta iniciativa incurre en una omisión en cuanto a los beneficios de tal índole en el caso de la herencia, por ejemplo: tratándose del matrimonio, el cónyuge sobreviviente tiene un beneficio tributario; en el acuerdo de vida en pareja no se toman las exenciones establecidas para dicha situación.
Lo mismo ocurre, por ejemplo, con la compensación económica, en que ha de establecerse la exención tributaria.
Señora Presidenta, quiero terminar señalando un último punto, muy discutido y que también ha sido motivo de crítica: la situación de los hijos ante la muerte del conviviente padre o madre legal.
La Comisión de Constitución optó por establecer que fuera el juez de familia el que determinara a quién encargar el cuidado o la tuición del menor cuando fallece el padre biológico o la madre biológica que haya suscrito un acuerdo de vida en pareja.
Se termina acá con lo dispuesto en el artículo 226 del Código Civil, en el sentido de preferir siempre, por ejemplo, a los abuelos o a los consanguíneos.
Se dispuso que el juez de familia, valorando la situación del caso puntual que se le presente y atendiendo al interés superior del menor, podrá otorgarle la tuición al conviviente civil que no es progenitor biológico en la medida que haya contribuido significativamente a su educación, a solventar sus gastos, y sea parte integrante de su núcleo familiar.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Su Señoría dispone de un minuto adicional para terminar.
El señor ARAYA.- Señora Presidenta, espero que la ley en proyecto se apruebe tal como la despachó la Comisión de Constitución, porque en el texto que proponemos hay reconocimiento de derechos.
Yo profeso una fe; tengo una religión. Sin embargo, siempre he entendido que nuestra obligación como parlamentarios es legislar para la totalidad de los chilenos, no solo para quienes profesan nuestra fe.
Insisto: en esta iniciativa existe reconocimiento a la dignidad y a los derechos de las personas; por ende, estamos dando un paso significativo en esa línea.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, quiero iniciar mi intervención felicitando a los miembros de la Comisión de Constitución del Senado por el acucioso trabajo que efectuaron durante largo tiempo.
En lo particular, deseo agradecer además la labor profesional realizada por el profesor de Derecho Civil don Eduardo Court, quien me acompañó desde el comienzo en mi iniciativa y luego se integró al trabajo de asesoría al referido órgano técnico, junto con otros destacados especialistas.
Han transcurrido más de cuatro años desde que presenté la moción pertinente, en junio de 2010. Sin embargo, pienso que el proyecto original ha sido enriquecido en -yo diría- la mayoría de sus aspectos, lo que habla bien de nuestro proceso legislativo.
Considero importante destacar, asimismo, que el espíritu, la intención, la convicción central de la ley en proyecto no solo se han mantenido, sino que se han reforzado.
Tal convicción es en el sentido de que las sociedades democráticas siempre deben ampliar las libertades individuales; ser capaces de generar respeto y valoración por la diversidad, y, sobre todo, estar obligadas a reconocer jurídicamente opciones diversas de vida afectiva cuando se fundan en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, no perjudican a terceros y tampoco infieren perjuicios a la sociedad.
La convicción central -reitero- se ha mantenido. Y se acompaña con dos definiciones que el proyecto conserva hasta hoy: la primera, preservar el matrimonio para un hombre y una mujer; la segunda, abordar los temas de la convivencia -tal como aquí se ha señalado- sin establecer diferencias o discriminaciones arbitrarias en cuanto a si las parejas que conviven son del mismo sexo o de sexo distinto.
Creo que el debate ha sido muy positivo, pues de alguna manera durante este período se han descartado las que podríamos denominar "dos posiciones iniciales", las cuales, lejos de ayudar a encontrar una adecuada solución, perturbaban la búsqueda.
La primera posición descartada fue la que decía que este proyecto era innecesario; que no había que legislar sobre los temas de la convivencia, y que quienes convivían, ya fueran parejas del mismo sexo o de sexo distinto, debían recurrir a instrumentos propios del Derecho Mercantil para resolver sus problemas de vida afectiva.
Sostener que las parejas, heterosexuales u homosexuales, para los efectos de establecer su vida afectiva deben ajustarse a las normas de una sociedad comercial, como si fueran objetos de comercio, constituye lisa y llanamente una aberración. Y esa aberración se ha despejado.
Al mismo tiempo, desde el lado opuesto, se despejó la posición que planteaba que la única forma razonable de resolver los temas de la convivencia era sobre la base de acoger la tesis del matrimonio homosexual.
Esas dos posiciones cedieron, hoy no son mayoritarias en la Comisión y, en definitiva, no han prevalecido.
Ahora, señora Presidenta, la reflexión de la Comisión sobre esta materia no fue hecha en el vacío. Se tomaron en cuenta, entre otros elementos, la valiosísima jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos; los distintos instrumentos relacionados con la protección de los derechos pertinentes, y, particularmente, el caso emblemático denominado "Schalk y Kopf", que abordó en profundidad esta materia.
A este último respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló algo especialmente significativo: que los países democráticos no estaban obligados a establecer la tesis del matrimonio igualitario o del matrimonio homosexual; que, a la inversa, ni siquiera se hallaban obligados a disponer fórmulas de unión civil, y, que, en consecuencia, no atentaba contra los derechos humanos, no implicaba discriminación, no afectaba a las normas de la igualdad ante la ley el hecho de que a cada sociedad, atendidas sus particularidades y considerando que el matrimonio tiene raíces culturales, raíces sociológicas, raíces asentadas muy profundamente en la comunidad, le asistiera el derecho a determinar la mejor forma de regulación jurídica para los temas de convivencia.
Creo que esa posición es sobremanera relevante para tenerla a la vista cuando se discutan en particular las normas del proyecto.
Las sociedades democráticas tienen una amplia gama para resolver las opciones que se ajustan a su propia identidad. Algunas preservarán el matrimonio para un hombre y una mujer; otras lo ampliarán a esa posibilidad; algunas harán coexistir la unión civil con el matrimonio en sus distintas modalidades; otras procederán en forma diferente. Pero esa gama de posibilidades es la que mayor valor posee, y es la que -pienso yo- ha estado en el fundamento del debate habido en la Comisión.
Los aspectos puntuales que algunos señores Senadores han expresado podremos debatirlos el día de mañana.
Señora Presidenta, creo que el Senado -y espero que el Congreso Nacional-, al aprobar esta iniciativa, da un paso de extraordinaria importancia hacia una sociedad democrática que por un lado amplía las libertades y por otro es capaz de respetar, recoger y apreciar la diversidad de la vida afectiva que existe en su seno.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, cuando se está aquí, en el Senado, se legisla sobre la base de la Constitución. Pero también se legisla sobre la base de las convicciones.
En lo personal, cada vez que he sido elegido democráticamente, siempre he expresado en forma pública, antes de que la gente vote por mí, cuáles son mis convicciones valóricas con respecto a distintas materias.
Voy a votar en contra. Y voy a votar en contra...
--(Aplausos en tribunas).
Señora Presidenta, voy a votar en contra en lo que contribuye a legalizar el matrimonio de parejas homosexuales.
Desde las perspectivas ética y valórica, creo que se atenta contra la institución del matrimonio y la familia. Porque la familia, desde el punto de vista de su naturaleza, es entre un hombre y una mujer, por lo que el matrimonio heterosexual es el eslabón fundamental de los procesos reproductivos para la mantención de la especie humana y el sustrato seguro para la formación de los hijos.
El derecho de la ciudadanía, de la familia, se funda en el reconocimiento de la condición sexual de un hombre y una mujer para establecer el matrimonio, la ética cristiana, valor fundamental de una sociedad occidental como la nuestra.
No puede ser mirada desde el prisma de una minoría. Debe ser reconocida como un valor de una nación, por lo que transgredir este valor promoviendo una condición matrimonial por personas del mismo sexo atenta necesariamente contra el respeto y el derecho de las familias heterosexuales.
Una propuesta de esta magnitud valórica, bajo la forma de AVP, por homoparentales derivará en la adopción de hijos por parte de personas de igual sexo.
Esto no es compatible con la obligación internacional del Estado de Chile, consagrada en el artículo 3 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en razón del cual se obligó siempre a actuar en el sentido del "interés superior del niño".
Desde la perspectiva jurídica, el artículo 102 del Código Civil define el matrimonio como "... un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente". Por ende, esa definición no debería admitir modificaciones, pues en ella se reconoce jurídicamente que la existencia de la condición sexual básica para la vida en conjunto, la procreación y el mutuo auxilio es y será entre un hombre y una mujer.
La igualdad ante la ley, para efectos del concepto de familia en la sociedad, es entre un hombre y una mujer. De la misma manera, la procreación, como base para la multiplicación familiar, es entre un hombre y una mujer. Así lo establece la ley vigente: artículo 102 del Código Civil.
Desde la perspectiva jurídica, aprobar la ley en proyecto es crear un estado civil que contradice el artículo 304 del Código Civil, que expresa: "El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles.".
Por lo tanto, podemos decir que el estado civil actual entre un hombre y una mujer es un atributo de la personalidad consistente en la facultad de ejercer ciertos derechos y responder de ciertas obligaciones a partir de las relaciones de familia.
El proyecto deja a una institución tan relevante como el matrimonio en una condición de absoluta vulnerabilidad, porque erosiona todo el contenido jurídico, que implica obligaciones cauteladas por el Estado.
Creo que la mayor amenaza que puede tener un país no son los adversarios que están afuera, sino aquellos que se encuentran adentro. Por consiguiente, desde el punto de vista del crecimiento generacional de una nación, la mayor amenaza se halla en la detención de su crecimiento poblacional.
Un país crece no solo desde las perspectivas económica, cultural, social, educacional, sino también por su proyección generacional mediante su crecimiento poblacional.
No es posible promover, defender y legislar aquello que daña al país en su proyección integral.
Desde el ángulo religioso, cada cual tiene su propia fe. Y uno debe actuar siempre según las convicciones.
Yo quiero manifestar que el mensaje que dio inicio a la tramitación de este proyecto, que nace de dos iniciativas refundidas, contiene algunas referencias e ideas básicas destacables.
Primero, señala a la familia como pilar de la sociedad de valores.
Segundo, enumera políticas y reformas legales en pro de la familia, situadas preferentemente en el plano de la atención de las necesidades materiales.
Tercero, enuncia una decidida y explícita defensa del carácter heterosexual del matrimonio.
Los atributos antes indicados, sin embargo, fueron desapareciendo del texto en debate, hasta llegar hoy a un texto irreconocible.
Es cierto que el proyecto nació con una contradicción prácticamente insalvable: servir de solución a las parejas de convivientes y complacer a quienes aspiran a un matrimonio homosexual.
El afán por atender a organizaciones que propugnan esta última opción hizo que la iniciativa perdiera su orientación original y se centrara en la regulación de la convivencia entre homosexuales, por lo demás con una redacción que ni siquiera satisface a estos; basta leer las opiniones que dichos grupos han manifestado en la prensa.
Finalmente, señora Presidenta, quiero señalar que aquí, en el Senado, yo no estoy dispuesto a legislar por el mal menor. Sí estoy dispuesto a respetar siempre la diversidad y las diferencias. Y he aprendido a hacerlo con el tiempo.
Sin embargo, mis convicciones están por sobre todas las cosas.
Por eso, voy a votar en contra de este proyecto de ley.
--(Aplausos en tribunas).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Les ruego a quienes se encuentran en las tribunas guardar silencio.
Tiene la palabra el Senador señor Espina.


El señor ESPINA.- Señora Presidenta, en primer lugar, voy a leer el artículo 1° de este proyecto, que dice: "El Acuerdo de Vida en Pareja es un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.".
Yo quiero preguntarle a este Honorable Senado quién puede oponerse a que, ante una relación nacida del amor, del afecto, y que es de carácter estable y permanente, el Estado establezca regulaciones jurídicas destinadas a amparar a las personas que la mantienen.
Me resulta difícil comprender que alguien se oponga a que una relación estable y basada en el amor entre dos personas se regule jurídicamente; o sea, a que se sepa cuáles son los derechos hereditarios emanados de ella; qué incompatibilidades hay para su concreción (por ejemplo, si se trata de hermanos); cómo se le pone término.
Cuando permanentemente vemos, por un lado, actos de violencia, de odiosidad, conflictos, y por otro, relaciones de pareja basadas en el amor y el afecto, me parece que no estar dispuestos a avanzar en la regulación de tales relaciones implica no construir una sociedad más justa e inclusiva.
Por eso, considero que este proyecto está bien orientado. Y en la Comisión participé en su estudio.
Pero quiero decir algo más con respecto a las parejas homosexuales.
Yo -probablemente sucede lo mismo con todos nosotros- conozco a homosexuales. ¡Y no he visto expresión más brutal que "Salir del clóset"!
¿Saben, distinguidos colegas, lo que significa eso? Haber estado escondido una vida. ¿Por qué? Por tener una orientación sexual distinta de la de los heterosexuales.
Nosotros hablamos de querer una sociedad más justa, que avance, más integrada. ¿Pero por qué va a ser malo para esa sociedad que dos personas que tienen una relación afectiva estable puedan expresarla con respeto, con dignidad?
Pienso, pues, que hay un avance en el caso de quienes estiman que a esas personas hay que excluirlas de la comunidad.
¿O alguien cree que si no se dicta la ley en proyecto esa relación no va existir?
¡Va a existir igual, solo que sin ningún amparo jurídico!
Se pregunta, señora Presidenta, por qué la medida se extiende a las parejas heterosexuales.
Por una razón muy simple. Y la voy a señalar.
Yo tengo una convicción personal: no critico a quienes piensan distinto; empero, con la misma fuerza con que defendí el acuerdo de vida en pareja entre personas heterosexuales y homosexuales, sostengo que el matrimonio, por su esencia, por su naturaleza, es entre un hombre y una mujer.
Sin embargo, ¿por qué habría de negarles a dos heterosexuales que no quieren casarse el derecho a tener ciertas regulaciones en su relación de pareja?
¡Si el matrimonio -yo llevo casado 34 años- no se impone!
Pero voy a decir algo, señora Presidenta.
Si nuestro país no avanza en abrir espacios para ser una sociedad más integrada, donde dos personas que se quieren puedan expresar sus puntos de vista con respeto y sin tener que esconderse, sin tener que estar en una pieza oscura, ¿a quién daña eso?
Por tanto, cuando se rechaza el acuerdo de vida en pareja, no logro entender la lógica de oponerse a que exista una regulación jurídica respecto de parejas heterosexuales o de parejas homosexuales.
Aquí no estamos hablando del matrimonio. Esa es una institución a cuyo respecto, a mi entender, en su momento va a existir debate. Es legítimo. Y las comunidades lo tienen.
Aquí estamos hablando de regular jurídicamente otra institución.
Ya tendremos tiempo de debatir sobre el estado civil. Empero, quiero poner un solo ejemplo.
Había quienes decían que aquellos que celebraran el contrato no deberían tener estado civil.
Yo me pregunto, entonces: si hay un acuerdo entre una pareja heterosexual u homosexual, ¿qué tiene que decir el estado civil de cada cual? ¿Soltero? Es un engaño: porque no es soltero. ¿Casado? Es un engaño: porque no es casado. ¿Viudo? Es un engaño: porque no es viudo.
¿Cómo podemos oponernos a que se diga que el estado civil es de pareja civil, o la denominación que el Senado estime conveniente? ¿Por qué esas personas no van tener una denominación? Si se procura que cierta relación se exprese adecuadamente, ¿por qué se buscan dificultades de manera permanente?
¿Por qué nos vamos a oponer a que el acuerdo se celebre en el Registro Civil? ¡Si es lo razonable!
¡Y qué decir de los mecanismos de disolución!
En consecuencia, señora Presidenta, yo tengo un problema de firme convicción, que consiste en que cada vez debemos crear una sociedad donde existan respeto, honestidad, honradez, responsabilidad, y no solo Derecho; pero una sociedad inclusiva, en que cada chileno sienta que es parte de ella, que tiene derecho a desarrollarse con felicidad y que querer o estar enamorado no es pecado.
Cuando existe una sociedad llena de gente violenta -tiran bombas, hay montones de problemas- y nosotros tenemos la posibilidad de regular jurídicamente una relación que nace del cariño, del amor, deberíamos estar felices. Porque así se construyen las sociedades más justas. Los países más justos no son ni los más sabios, ni los que tienen edificios más altos, ni los que tienen grandes torres: son aquellos que se construyen sobre la base del fomento de las relaciones afectivas entre los seres humanos.
Por tales consideraciones, reiterando que participé en la discusión de este proyecto, voto a favor.
--(Aplausos en tribunas).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- Señora Presidenta, quiero felicitar a los integrantes de la Comisión de Constitución que debieron trabajar durante el año en curso en torno a este proyecto de ley a raíz de algunas indicaciones que se presentaron.
Tuve el privilegio de integrar ese órgano en los años anteriores. Lo presidía cuando se puso en tabla dicha iniciativa, que no tenía urgencia. Y hubo un trabajo muy muy destacado.
Deseo valorar, por ejemplo, la participación de los Senadores Hernán Larraín, Alberto Espina, Soledad Alvear, en fin, con quienes se hizo un trabajo muy serio. Y ahora, el de los Senadores Pedro Araya, Alfonso de Urresti y Felipe Harboe, quienes se integraron este año.
Señora Presidenta -y voy a decirlo con todas sus letras-, algunos preguntan por qué no se forma una sociedad para regular la situación de las personas que conviven, que tienen bienes y que enfrentan dificultades, pues uno muere, hay herencias, en fin
Acá no estamos hablando de bienes, de cosas, Honorables colegas: estamos hablando de personas, de personas que merecen respeto, dignidad.
Mañana vamos a aprobar numerosos aspectos patrimoniales: derechos hereditarios, pensiones de sobrevivencia, cargas de un conviviente con relación al otro en materia de salud, etcétera. Pero es mucho más importante el reconocimiento que les estamos dando a esas parejas, porque cuando el acto se celebra ante un oficial del Registro Civil, como se establece en el articulado, hay solemnidad. No más eso de "salir del clóset". Existe un reconocimiento de la sociedad con respecto a una situación de amor, de estabilidad, de pareja, de vida.
El proyecto también preceptúa que el acuerdo de vida en pareja será un estado civil. Es decir, les va a dar a esas personas una posición permanente con relación a los parientes, a la familia del conviviente.
Asimismo, se establece que los problemas que se produzcan serán resueltos, por regla general, en los tribunales de familia.
O sea, no es solamente una regulación de cosas, de bienes: estamos reconociendo la dignidad de las personas.
Estimada Presidenta, yo soy católico, soy demócrata y trato de ser cristiano, con todos mis defectos; no siempre le achunto.
Pues bien: acá tenemos dos extremos. Uno es el de los partidarios del matrimonio igualitario, de la adopción de hijos por personas del mismo sexo. Pero eso no es lo que estamos discutiendo hoy: lo que se debate ahora es el acuerdo de vida en pareja.
En lo personal, pienso que el matrimonio es, conceptualmente -para mí no se trata de una cuestión de principios-, entre un hombre y una mujer. Eso es lo que yo creo.
Algunos quieren avanzar más allá: legítimo. Pero eso no es lo que se discute ahora.
El otro extremo es el de quienes no quieren hacer nada porque están absolutamente en desacuerdo con este proyecto de ley.
Señora Presidenta, a mí no me interesan las presiones, no me interesan los lobbies. Yo actúo por convicción, mirando el bien común. Y por eso quiero el reconocimiento a tales personas.
¡Qué fácil es hablar en teoría! ¡Qué distinto es el caso de quienes tienen un hijo homosexual que convive con otro y quiere ser feliz! ¡Cómo les cambia la visión, la vida! ¡Cómo dejan de pontificar! ¡Cómo dejan de juzgar y adoptan una actitud más caritativa y más respetuosa!
Decía que soy cristiano, con muchas dificultades, y me encanta cuando al Papa de mi Iglesia le preguntan por las parejas homosexuales y él dice: "¡Quién soy yo para juzgarlas!"
Meses atrás me reuní con la Comunidad de Vida Cristiana de los Jesuitas -la CVX-, quienes tienen comunidades de vida cristiana con parejas homosexuales; no solo personas de condición homosexual: también, parejas homosexuales. Me encanta la acogida que hay. Ese es para mí -respeto las opiniones en otro sentido- el verdadero cristianismo, que respeta la dignidad de las personas.
--(Manifestaciones en tribunas).
No me importan las pifias, no me importan los abucheos, no me importa el lobby: me interesa la convicción.
--(Manifestaciones y aplausos en tribunas).
Porque la dignidad del ser humano es para todos.
Me acuerdo de que algunos grupos conservadores nos decían que nos iríamos al infierno por aprobar la Ley de Filiación, la cual establecía que todos los niños eran iguales.
¡Qué culpa tenían los niños de la forma como habían sido concebidos...!
Algunos nos señalaban que éramos anticristianos por eso.
Un obispo, Orozimbo Fuenzalida, ¡pagó una inserción en un diario para criticar a los legisladores católicos por aprobar la Ley de Filiación: la igualdad de los hijos!
Ese no es el cristianismo que a mí me representa.
Otros nos criticaron cuando aprobamos la Ley Antidiscriminación.
¿Qué estábamos pidiendo? Que las personas no fueran objeto de diferenciaciones arbitrarias, odiosas, injustas por su orientación sexual o por su identidad de género.
¿Es eso anticristiano?
Algo similar ocurrió cuando votamos en general el proyecto sobre acuerdo de vida en pareja, que hoy empezamos a discutir en particular.
Yo no tengo ningún problema en pagar costos políticos. He votado en contra de acusaciones constitucionales que probablemente me hicieron pagarlos.
Voy a votar en contra del aborto, pues creo en la vida desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Y si por eso no soy reelecto, no tengo ningún problema, señora Presidenta.
Chesterton decía: "Cuando uno va a la iglesia le piden que se saque el sombrero, no la cabeza".
Uno nunca debe dejar de pensar por sí mismo; uno nunca tiene que dejarse presionar por los lobbies, por las amenazas; uno debe actuar para relevar la dignidad del ser humano, pensando en el bien común, pensando en todos.
¡Qué fácil es predicar cuando hablamos de otros, y los condenamos, y pontificamos! ¡Pero qué difícil es cuando a alguien le toca vivir en carne propia -no es mi caso- el tener un hijo gay y eso les cambia su perspectiva!
Espero que votemos con humanidad, con dignidad, con respeto a todos los chilenos.
Gracias.
--(Aplausos en tribunas).
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La señora ALLENDE (Presidenta).- La Comisión de Educación pide autorización para funcionar simultáneamente con la Sala a partir de las 19:30, como habitualmente ha venido haciéndolo los días martes.
¿Habría acuerdo?
El señor ALLAMAND.- No.
La señora ALLENDE (Presidenta).- No hay acuerdo.
El señor ORPIS.- ¡Es muy importante esta materia!
La señora ALLENDE (Presidenta).- Nadie lo duda, señor Senador. Como sea, no existe acuerdo.
El señor ROSSI.- ¡No avancemos en educación...!
¡Esa es la Derecha: no quiere avanzar!
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La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señora Presidenta, estamos debatiendo en particular una iniciativa de ley que consagra el acuerdo de vida en pareja.
Es importante reconocer que ella fue impulsada principalmente por el Senador Allamand, acá presente, quien presentó la moción respectiva, y por el Gobierno anterior, que sometió a tramitación un proyecto que cambió la denominación original del contrato que se procuraba consagrar.
Por su parte, el Gobierno de la Presidenta Bachelet, luego de comprometerse a ello en la campaña, respaldó esta iniciativa.
Creo que es fundamental reconocer el apoyo transversal a un articulado de esta naturaleza.
Estamos ante un proyecto que no pretende hegemonizar por parte de un sector de la sociedad la regulación del acuerdo de vida en pareja, sino que permite hacerse cargo de la realidad de aproximadamente dos millones de seres humanos, chilenas y chilenos, que conviven.
La discusión se ha dado con todas las garantías para que las más diversas organizaciones hagan sus planteamientos, adicionen información y contrasten opiniones.
Como señalé en el informe que me tocó realizar al inicio de esta discusión, escuchamos a distintos juristas y revisamos la legislación comparada. No estamos innovando, sino simplemente actualizando nuestra normativa a lo que ocurre en otros países. No podemos situarnos de espaldas a lo que sucede en otras sociedades. No podemos seguir negando derechos y la posibilidad de pleno desarrollo a seres humanos que, sean de igual sexo o de distinto sexo, quieren establecer una convivencia, un acuerdo de vida en pareja.
Ese es el centro de la discusión. Y eso es lo que ha buscado esta iniciativa de ley: respeto y valoración a la diversidad de nuestra sociedad.
No queremos imponer a nadie una visión, pero tampoco podemos negar derechos ciudadanos, derechos fundamentales a quienes tengan una orientación sexual distinta o deseen ordenar su vida en pareja de manera diferente al matrimonio.
Valoro a quienes suscriban el matrimonio. Soy casado. Pero también respeto a las personas -siempre tendrán mi protección- que decidan, a través de un acuerdo de vida en pareja, establecer una relación distinta, con plena consideración al aspecto afectivo; con pleno reconocimiento como estado civil, dándole dignidad a ese contrato, y además, con reglas en materia sucesoria y otras que son fundamentales para la regulación de una convivencia.
Lo señalamos al inicio de esta discusión: nadie será obligado a someterse a un acuerdo de vida en pareja; existirá la institución del matrimonio, que estará presente para quien desee suscribirlo.
Respeto y tolerancia a la diversidad; respeto y tolerancia para quienes buscan la manera de desarrollar su vida afectiva, familiar, de pareja con alguien de igual o distinto sexo.
Por eso, señora Presidenta, la discusión -ya lo veremos al votar cada una de las disposiciones de la iniciativa- se dio precisamente respecto del artículo 1°. Se trataba de definir si la ley en proyecto era para personas del mismo sexo o para personas de igual o distinto sexo.
Optamos por la segunda alternativa, con la finalidad de no negarles la posibilidad de acogerse a ella a quienes, siendo de distinto sexo, no quieren contraer matrimonio. Y así se halla regulado en innumerables cuerpos legales de otros países.
De igual manera, quisimos darle dignidad al contrato estableciendo que se celebrará ante un oficial del Registro Civil y que generará un estado civil -precisamente, el de pareja civil, de conviviente civil-, otorgándoles a las partes derechos, dignidad, pleno respeto a su autonomía desde el punto de vista afectivo y de la forma como ordenan sus vidas.
El debate que haremos sobre cada una de las normas del proyecto demostrará las distintas posiciones. Yo me aproximo a él desde la tolerancia, desde el respeto a la diversidad.
Este debe ser el primer paso para reconocer un problema al que nuestra sociedad le ha dado la espalda durante mucho tiempo. Y nos hemos hecho cargo de él.
Valoro mucho las palabras del Senador Patricio Walker, quien se refirió a la situación que teníamos hasta hacía un tiempo en nuestro país con relación a los hijos ilegítimos. Se trataba de una discriminación odiosa, inhumana, pues se daba a ciertos hijos una categoría distinta simplemente por haber nacido fuera del matrimonio.
¡Qué culpa tenían esos niños! ¡Por qué esa discriminación! ¿Dónde estaba la tolerancia? ¿Dónde estaba la igualdad?
La misma situación se produjo con la Ley de Divorcio. Se argumentó que esta iba a provocar la ruptura de instituciones, el quiebre de la familia. Entretanto, teníamos a personas obligadas durante largos años a mantener su estado civil pese a que su matrimonio no había resultado, condenándolas al dolor, a la incapacidad y a miles de otros problemas derivados del hecho de no poder rehacer sus vidas.
Aprobamos una ley...
La señora ALLENDE (Presidenta).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.
Dispone de un minuto para terminar su intervención.
El señor DE URRESTI.- Aprobamos una ley de divorcio, señora Presidenta, y hoy tenemos una mejor sociedad, pues se puede rehacer la vida en pareja cuando el matrimonio ha fracasado.
En consecuencia, voy a aprobar en particular el proyecto, pues representa un paso fundamental en el respeto y la valoración de la diversidad. Esa es la labor que nos corresponde como Senadores: relevar la dignidad de las personas y no establecer diferencias odiosas en nuestra sociedad.
He dicho.
--(Aplausos en tribunas).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, el proyecto en debate pretende abordar, sin duda, uno de los temas más sensibles y complejos de la actualidad: la vida privada y su evolución.
Incluye, por cierto, materias como la sexualidad, el matrimonio y la procreación, que viven una revolución en todos los continentes.
Ello nos obliga a preguntarnos cómo nos reconocemos entre nosotros mismos y cómo tejemos nuestras relaciones con los demás.
Una parte de la explicación de la crisis institucional que vivimos tiene que ver con el cuestionamiento a las relaciones de pareja basadas fundamentalmente en el patrimonio o en la estabilidad consagradas por el actual matrimonio civil.
La continuidad de las parejas se funda hoy mucho más en el amor, entendido como una comunicación íntima, emocional, sincera. Y, por consiguiente, la insatisfacción ante la rutina o la pérdida de comunicación de la pareja es parte de una compleja evolución de la sexualidad, el matrimonio y la procreación.
No podemos ser absurdos e ignorar la realidad.
Hoy, cerca del 70 por ciento de los niños chilenos nace fuera del matrimonio. Y, si comparamos las cifras con las de pocas décadas atrás, los matrimonios en la práctica se han reducido porcentualmente a la mitad, según el número de habitantes.
Por lo tanto, lo que hace 30 años se consideraba una familia disfuncional hoy es lo normal. Pero carece de reconocimiento institucional. Ello priva a sus miembros de las protecciones que el Estado les debería proveer; y las consecuencias mayores las pagan los niños.
También es un tema abierto, dentro de un Chile que ha luchado contra la intolerancia religiosa, étnica, de las nacionalidades, de los géneros, la situación de las personas del mismo sexo que se han comprometido a compartir sus afectos, intimidad y sexualidad, y que siguen siendo objeto, probablemente, de los casos más graves de discriminación y abandono que aún ocurren en nuestro país.
Por consiguiente, valoro el proyecto del Senador Allamand, no solo por la valentía de haberlo presentado, sino también por el momento y la forma en que lo hizo. Y también quiero felicitar a los miembros de la Comisión de Constitución por la inteligencia que han mostrado para ir encontrando soluciones que parecen equilibradas y razonables para todos.
Acá estamos haciendo un distingo entre la institución del matrimonio y un nuevo estatus legal, mediante el cual se reconocen por el Derecho ciertas vinculaciones y compromisos contraídos por las parejas que, debido a distintas circunstancias, no desean o no pueden contraer el vínculo del matrimonio, situación que, de acuerdo a la evolución del Derecho Internacional, debemos actualizar en nuestra propia legislación.
De lo que se trata finalmente es de dar un reconocimiento formal para proteger a esas parejas y a sus descendientes, pero también de dignificar el compromiso de convivencia en pareja, con el objeto de que sus integrantes puedan mirar a la sociedad con igualdad, como cualquier otro ciudadano.
Creo que hay algunos avances realmente significativos, como la creación de un estado civil para los contrayentes de aquel vínculo y de aquel compromiso, a quienes se les da el estatus de pareja civil.
También considero de mínima seriedad que la celebración de tal acuerdo no se realice a través de una mera escritura pública, sino por intermedio de un oficial del Registro Civil, al objeto de que se garantice el cumplimiento de los requisitos determinados para el establecimiento de esa relación y, asimismo, para los eventuales casos en que ella concluya, aun cuando convengo con el Senador Araya en que el término unilateral de las relaciones en el acuerdo de vida en pareja presenta algunas insuficiencias.
Por otro lado, valoro el reconocimiento y la protección que brinda el proyecto a las familias conformadas por parejas cuyos integrantes conviven sin estar casados, como una institución distinta del matrimonio. Ello, porque les otorga a los tribunales de familia la facultad de resolver controversias; porque reconoce al conviviente civil como carga, particularmente para efectos del sistema de salud; porque confiere el cuidado personal de los hijos; porque homologa muchos derechos del conviviente civil sobreviviente a los del cónyuge para efectos laborales, de pensiones de sobrevivencia, de derechos hereditarios.
Finalmente, valoro también que la iniciativa reconozca y proteja a las parejas convivientes del mismo sexo.
Señora Presidenta, estamos frente a una realidad que nos golpea y que nos obliga a entender que las sociedades cambian, que los problemas se multiplican y que debemos ser creativos y generosos a la hora de encontrar buenas respuestas para esos desafíos.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Honorable señora Van Rysselberghe.


La señora VAN RYSSELBERGHE.- Señora Presidenta, al igual que el Senador Espina, quiero partir leyendo el artículo 1° de este proyecto de ley, que dice: "El Acuerdo de Vida en Pareja es un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente".
Lo cierto es que el país está en deuda con la regulación de las relaciones afectivas de las parejas homosexuales, pero hoy día en Chile las de las parejas heterosexuales se encuentran reguladas por el matrimonio.
Por lo tanto, que este proyecto de ley se haga extensivo a las parejas heterosexuales es francamente permisivo; resulta inconveniente para la institución del matrimonio y el fortalecimiento de la familia.
Se ha tratado de hacer creer que el extenderlo a las parejas heterosexuales de alguna manera generaría una suerte de igualdad. Y que el no hacerlo sería, por lo tanto, una suerte de discriminación.
He revisado la jurisprudencia internacional. Y en Alemania, en Austria, en Finlandia, en Suiza, en el Reino Unido, la verdad es que existe la unión civil homosexual y el matrimonio para las parejas heterosexuales, y nadie podría decir que esos países discriminan o no respetan los derechos civiles de las personas.
En consecuencia, acá se confunden dos cosas: una, que efectivamente es conveniente regular la convivencia afectiva de las parejas homosexuales. Sin embargo, tratar de hacer extensivo esto al matrimonio, mediante la homologación de la figura del acuerdo de vida en pareja a algo casi igual al matrimonio -como decía el Senador Rossi-, que se le parece mucho, pero que no es lo mismo, francamente me incomoda. Habría preferido que esta discusión se diera respecto a lo existente, al final, bajo este manto de querer hacer las cosas de una manera y tratar de decir que es de otra.
Me explico: si se quería hablar de matrimonio homosexual, yo habría preferido abiertamente que la discusión se diera en esos términos, y no en cuanto a lo que se propone, que es matrimonio, pero no tanto. De las veinte características del matrimonio le faltan solo cuatro: no tiene deberes; es para parejas homosexuales; su forma de disolución es absolutamente distinta, porque se puede disolver unilateralmente, y, además, no contempla el derecho a la adopción.
A mi juicio, no se dio en esos términos pues no existen los votos en el Congreso para aprobar el matrimonio homosexual, o el matrimonio igualitario, porque algunas personas piensan que es peyorativo el término "homosexual".
Entonces, sinceramente, me habría gustado que la discusión se diera en forma abierta y transparente, en términos de qué desea el país y qué se le da.
Creo fervientemente que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer. Además, tengo el convencimiento de que en el Congreso no están los votos para el matrimonio igualitario y que por esa razón se llegó al presente proyecto de ley, que incluye mucho más de lo planteado en un inicio: la regulación de los derechos civiles de las parejas homosexuales; que es casi el matrimonio, pero no lo es; que trata de ser una cosa y termina en algo medio ambiguo que, finalmente, perjudica a esa institución.
Por otra parte, me parece que en lo relativo al cuidado de los niños -imagino que de esto se hablará mucho más a fondo- hay un aspecto bastante discriminatorio, pues al contrayente del AVP se le exigen muchos menos requisitos que a los padres, en términos de la custodia.
Entonces, pienso que es lamentable que no se haya buscado el acuerdo para avanzar en algo que sí era consensual: la regulación de los derechos de las parejas homosexuales, y que se tratara de ampliar esto a las parejas heterosexuales, respecto a lo cual no existe consenso.
Por lo tanto, vamos a solicitar la renovación de la indicación pertinente. Supongo que la votarán negativamente. Y, si lo hacen, me pronunciaré en contra del proyecto.
--(Aplausos en tribunas).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.


La señora PÉREZ (doña Lily).- Señora Presidenta, entre otras cosas, quiero recordar a algunos Senadores que manifestaron acá, en la Sala, su oposición a este proyecto e invocaron que destruye el matrimonio y atenta contra la familia, que fue presentado por nuestro Gobierno, el del Presidente Sebastián Piñera, y apoyado por Senadores que pertenecen a la Alianza.
Creo que es necesario decirlo, porque esta iniciativa tiene consecuencias políticas tremendamente importantes, desde el punto de vista social.
Primero, el Presidente Piñera formuló este proyecto recogiendo dos iniciativas legislativas: una transversal de un grupo de Diputados, de 2004, y otra, de los entonces Senadores señores Allamand y Chadwick, de 2010.
Producto de ello, Sebastián Piñera -durante su Gobierno, durante su campaña presidencial, durante su programa de Gobierno- comprometió la presentación de una iniciativa con el fin de regular y dar tranquilidad no solamente desde el punto de vista de los derechos civiles, sino también de asegurar la existencia de distintos tipos de familia en nuestra institucionalidad.
Eso lo cumplió. Y fue el primer Presidente de la República que envió un proyecto de ley en esa línea.
Dicho lo anterior, ¿qué consecuencias tiene esta iniciativa para Chile?
Muchísimas.
Yo recuerdo que cuando empezamos la discusión del proyecto de Ley de Divorcio nos decían lo mismo que hoy: que atentaba contra el país; que atentaba contra la tasa de natalidad; que atentaba contra la moral; que atentaba contra la fe, entre muchas otras cosas.
Tenemos una Ley de Divorcio, y ninguna de esas cosas terribles han pasado. Por el contrario, las últimas estadísticas demuestran que el número de matrimonios ha aumentado.
Como mencionaba el Senador Patricio Walker, cuando legislamos sobre la igualdad de derechos de los hijos considerados ilegítimos -yo siempre afirmaba que no había hijos ilegítimos, sino padres ilegítimos- se reunieron muy pocos votos a favor en mi sector: 3.
En Carabineros de Chile, los hijos no matrimoniales no podían ascender en ese entonces más allá de sargento, porque no eran hijos de matrimonio.
Cuando sacamos adelante la píldora anticonceptiva de emergencia nos dijeron que estábamos legislando sobre el aborto, cosa absolutamente falsa e irreal.
Y hoy día nos enfrentamos a este dilema, al igual que dos años atrás en la votación de la iniciativa de Ley Antidiscriminación: sus detractores, cuando hablaron en la Sala, lo hicieron desde una perspectiva muy similar respecto a algunas cosas que le escuché decir hoy al Senador Moreira, escondiendo una homofobia irritante.
--(Aplausos en tribunas).
Y lo quiero decir con todas sus letras, señora Presidenta: es tremendamente llamativo, a mi juicio, que muchas de las personas que en ese entonces reclamaron contra el proyecto de Ley Antidiscriminación y que hoy lo hacen contra la iniciativa sobre acuerdo de vida en pareja fueran las más discriminadas por integrar una iglesia históricamente discriminada en Chile. Fuimos pocos los entonces Diputados y que ahora nos encontramos sentados en la Sala que votamos a favor de la libertad de culto. Y gran parte de quienes se opusieron a esta se encuentran hoy día en contra del AVP, y son los mismos que intentaron bloquear la Ley Antidiscriminación.
Entonces, ¡las cosas claras! ¡Las cosas claras! Yo siempre he defendido el derecho y la libertad de los individuos a vivir su vida, como quieran hacerlo sin afectar a terceros. No obstante, con la misma claridad, no me gusta la discriminación. Y ha sido parte de mi historia política el combatirla ¡siempre! Como mujer, la he combatido ¡siempre!
Por tal razón, hoy es muy importante para nosotros avanzar en Chile, pues estamos dando herramientas jurídicas, legislativas, legales, a aquellos millones de personas que conviven en Chile, que en su mayoría son parejas heterosexuales, que serán afectadas por las mismas consecuencias que las de un mismo sexo, porque no podemos discriminar acerca de los beneficios de carácter social que otorgará la ley de acuerdo de vida en pareja en proyecto.
En consecuencia, una vez promulgada esta ley, la sociedad chilena tendrá que analizar cómo vive el país el acuerdo en pareja y cómo se encuentra el consenso y la legitimidad social en torno a él. Y posteriormente se verá si la sociedad en su conjunto quiere dar pasos más adelante.
Pero, como legisladores, debemos darles salida jurídica a los millones de personas que no pueden legar una herencia o postular a una vivienda social; que carecen de derechos previsionales y de salud, pues no pueden ser carga de su pareja solo por el hecho de convivir, ya sean mujer y hombre, mujer y mujer, hombre y hombre.
Eso tenemos que resguardar: los derechos de la gente.
Por tal razón, el acuerdo de vida en pareja presenta una base muy importante desde el punto de vista de los principios de las personas, que tiene que ver con el uso y el ejercicio de su libertad y con que el Estado garantice la existencia de herramientas legales para que ello pueda ser vivido en plenitud.
Además, quienes somos creyentes tenemos un mandato relevante y bíblico: Dios también quiere que cada uno sea feliz y que busque su felicidad de la manera que desee.
He dicho.
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).
La señora ALLENDE (Presidenta).- ¡Ruego a la gente presente en las tribunas guardar silencio, por favor!
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, Honorable Senado:
En verdad, este debate se puede enfrentar desde distintos ángulos. Para mí, el más trascendente es si, en definitiva, la norma jurídica se encuentra llamada a regular situaciones de hecho o si encarna un conjunto de valores y principios que muchos denominan "el deber ser".
En lo personal, suscribo la segunda idea: la norma jurídica ha de apuntar al deber ser, a qué se quiere con ella respecto de la sociedad.
Desde tal perspectiva, no me cabe la menor duda de que era necesario abordar un estatuto jurídico para las personas del mismo sexo. Existe un problema de dignidad y resulta fundamental regular esta situación.
Sin embargo, me quiero centrar en el deber con respecto al acuerdo de vida en pareja y las uniones heterosexuales.
Una de las reflexiones que deberían hacerse es si esta ley en proyecto fortalecerá o debilitará a la familia.
Yo por lo menos tengo la más absoluta convicción de que aplicar el acuerdo de vida en pareja a las uniones heterosexuales debilitará las relaciones estables y, por consiguiente, a la familia.
Cuando se piensa en el AVP hay que considerar no solo a los contrayentes, sino también a los hijos y las obligaciones que implica el establecimiento de una familia.
Sin duda, había problemas con las uniones heterosexuales cuando no se había dictado la Ley de Divorcio. Y para enfrentar situaciones de crisis, se legisló sobre la materia.
No obstante, el divorcio es muy distinto de la disolución planteada para el acuerdo de vida en pareja.
En efecto, frente a las dificultades, en la Ley de Matrimonio Civil incluso se acepta el divorcio unilateral. Así, el artículo 54 establece:
"El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.".
Y se agrega una serie de causales en que se incurre en lo anterior.
Con todo, si no hay incumplimiento grave de uno de los contrayentes con el otro o con los hijos, la disolución legal debe ser de común acuerdo. En ese caso no opera el divorcio unilateral.
En síntesis, la vida en común que libremente decidieron acordar impone necesariamente obligaciones.
¿Pero qué ocurre con el acuerdo de vida en pareja? Para poner término a la relación no hay que esgrimir ningún tipo de fundamento. Basta solo con remitir una carta en tal sentido al domicilio del otro conviviente, para concluir el vínculo.
En esta circunstancia me pregunto: ¿qué incentivo existe para mantener una relación estable en el tiempo? Ninguno. ¿Qué obligaciones se fijan? Ninguna.
Es decir, si ya se determinó que el divorcio unilateral puede disolver el vínculo respecto del matrimonio cuando hay dificultades, pero con causales claramente determinadas, en este caso damos un paso adicional en cuanto al debilitamiento de la familia, ya que, en la práctica, con una simple notificación ese acuerdo queda sin efecto.
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).
Por lo tanto, no existe incentivo alguno, a la larga, para que las personas se comprometan a mantener una relación estable.
En suma, tal como señalé en la discusión en general, lo único que hace esta legislación al extender a las parejas heterosexuales el acuerdo de vida en pareja es debilitar la institución de la familia.
Al igual que lo manifesté al comienzo, considero absolutamente necesario legislar respecto de personas del mismo sexo. Sin embargo, este acuerdo de vida en pareja, que ha de centrarse en el deber ser, al incluir a las parejas heterosexuales, en vez de fortalecer la institución de la familia, lo único que logrará es debilitarla.
Me parece que ese no es el camino que debe seguir una sociedad sana que pretende fortalecer las relaciones familiares y las obligaciones emanadas de estas.
He dicho.
--(Aplausos y manifestaciones en tribunas).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señora Presidenta, creo que bastante gente se pregunta en sus casas qué legislamos hoy.
Porque cuando a uno le consultan a qué se refiere el acuerdo de vida en pareja, muchos dicen: "Senadora: es importante solucionar los problemas de herencia o previsionales de las parejas del mismo sexo que conviven, que han pasado una vida juntas y que sufren problemáticas reales".
Pero otras, o quizás las mismas, señalan: "Numerosos chilenos que hoy son parejas de hecho, que conviven hace muchísimo tiempo y que tienen exactamente los mismos problemas optaron por no casarse". Y expresan a continuación: "A esa gente también hay que solucionarles sus dificultades".
Y tales problemáticas dieron pie, en parte, al argumento para iniciar esta discusión.
Lo que me preocupa del proyecto de ley en debate es que hay bastantes que creen que con él vamos a solucionarles situaciones de herencia o de tipo previsional a los convivientes heterosexuales. Esto no va a ser así.
Las parejas que han permanecido una vida juntas, que decidieron no casarse y que, por tanto, no acudieron al Registro Civil, tampoco concurrirán ahora para firmar un acuerdo de vida en pareja.
Por lo tanto, todas esas personas que hoy quizás nos siguen a través del canal de televisión del Senado, que creen que estos problemas se solucionarán con la ley en proyecto, se van a ver frustradas si no decimos la verdad. Esas dificultades se resolverán solo si van al Registro Civil y firman el acuerdo de vida en pareja.
Por lo tanto, no les estamos solucionando el problema.
De hecho, creo que se lo agravamos.
¿Por qué?
Porque no discutimos ese problema ni lo resolvemos. Y la próxima vez que debatamos esta materia existirán muchas parejas con estas dificultades pues no las habremos solucionado.
De hecho, se presentaron indicaciones en esa línea -las repondremos con el Senador Larraín- para resolver esa problemática, que es real. Se trata de parejas que han decidido no casarse, y tienen la libertad para ello. Pero -reitero- no estamos enfrentando esa situación.
¡En Chile nos hace falta discutir las cosas como son de verdad!
Acá se ha buscado solucionar una problemática que finalmente se bajó del proyecto de ley. Y yo todavía no comprendo por qué no se ha dicho: "¿Sabe qué?, vamos a buscar un vínculo para las parejas del mismo sexo, pero solo para ellas. Y este se formalizará frente al Registro Civil y se hará de la manera en que las parejas del mismo sexo quieran realizarlo. Pero será un vínculo que no considerará a las parejas heterosexuales. Porque de otro modo no se entiende que uno deba concurrir al Registro Civil", etcétera.
Finalmente, esto terminó en una mezcla que nadie entiende. Y creo que la ciudadanía tampoco comprende por qué terminamos en esto: con el matrimonio, para parejas heterosexuales (o sea, un hombre y una mujer); con el acuerdo de vida en pareja, para parejas homosexuales (del mismo sexo), pero también para parejas de un hombre y una mujer. Y, adicionalmente, vamos a terminar con muchas parejas que deciden no formalizar su vínculo, a las cuales no les vamos a solucionar las problemáticas por las cuales empezó toda esta discusión.
Se ha mencionado acá que este debate no va a debilitar el matrimonio. No estoy de acuerdo con eso.
Para mí, el matrimonio es entre un hombre y una mujer, como lo han sostenido muchos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.
--(Aplausos en tribunas).
Y tal como sostienen nuestra Constitución; la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el matrimonio es la base de la familia y esta es el núcleo fundamental de la sociedad.
--(Aplausos en tribunas).
Y sobre esta familia, sobre este vínculo, sobre esta institución descansa nuestra sociedad: sobre la unión entre un hombre y una mujer.
¿Lo anterior es discriminatorio? No.
¿Por qué?
Porque tenemos dos instituciones distintas (no tengo ningún problema en haber legislado en tal sentido): una para un hombre y una mujer, y otra diferente para las parejas del mismo sexo que deciden formalizar su vínculo.
No sé por qué terminamos en una cosa que es típicamente chilena, donde al final del día decimos: "Esto es para solucionar las problemáticas. Y se realizó según lo que han pedido los grupos que impulsan las ideas de las parejas del mismo sexo, a la medida de ellos". Pero no sé por qué terminaron ahí también los heterosexuales, si se trata de parejas que decidieron no formalizar su vínculo.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Concluyó su tiempo, señora Senadora.
Tiene un minuto adicional.
La señora VON BAER.- Gracias, señora Presidenta.
¿Y por qué creo que finalmente esto atentará contra el matrimonio?
Porque se empezará a preguntar -estoy segura de que llegaremos a esa discusión- por qué el matrimonio es entre un hombre y una mujer, y eso sí es discriminatorio a partir de lo que aquí vamos a votar. Porque diremos que tenemos una institución para hombres y mujeres y para parejas del mismo sexo (el AVP), y otra solo para hombres y mujeres (el matrimonio). Y eso sí que es discriminatorio.
Entonces, el siguiente debate será: "¿Por qué el matrimonio no es también para parejas del mismo sexo?". Y, por lo tanto...
--(Aplausos en tribunas).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Señora Senadora, terminó el minuto adicional. Le concedo uno más para que redondee la idea.
La señora VON BAER.- Gracias.
Por lo tanto, no es real que con esta legislación se proteja el matrimonio. Porque el próximo debate estribará en por qué se discrimina en el matrimonio y no pueden casarse las parejas del mismo sexo.
Me parece que debiéramos haber tenido una discusión mucho más abierta frente a la ciudadanía y abordar el matrimonio homosexual derechamente, si es lo que se busca.
Por eso, señora Presidenta, optaré por el rechazo, pues creo que se trata de una legislación mal concebida y que va contra el matrimonio.
--(Aplausos en tribunas).