Click acá para ir directamente al contenido
CREACIÓN DE ADMINISTRADORES PROVISIONAL Y DE CIERRE DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y ENMIENDA A ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL REGULADA EN LEY N° 20.529


La señora ALLENDE (Presidenta).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional en el ámbito de los sostenedores educacionales, con informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.333-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 23ª, en 10 de junio de 2014.
Informe de Comisión:
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: sesión 29ª, en 8 de julio de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Los objetivos principales de la iniciativa son:
1. Crear y regular las figuras de administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior, confiriéndoles las facultades necesarias para permitir el adecuado resguardo del derecho a la educación de los estudiantes.
2. Corregir las deficiencias del sistema derivadas del débil marco regulatorio relativo a la oportunidad y forma en que deben desarrollarse los procesos de investigación frente a una deficiente gestión de instituciones de educación superior.
3. Perfeccionar los procesos de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, sus alcances y consecuencias, estableciendo medidas concretas para el resguardo de los intereses y derechos de los estudiantes.
4. Sancionar penalmente a quienes, una vez nombrado el administrador provisional o el de cierre, continúen ejerciendo funciones directivas o desvíen los bienes de la institución de educación superior.
5. Modificar la ley N° 20.529, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de las educaciones parvularia, básica y media y su fiscalización, ampliando las hipótesis de nombramiento de administrador provisional en los casos en que el sostenedor interrumpa parcial o definitivamente la prestación del servicio educacional y extendiendo las facultades otorgadas a la secretaría regional ministerial para la protección de los estudiantes.
La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por tres votos a favor (Senadores señores Rossi, Quintana e Ignacio Walker) y dos abstenciones (Senadores señora Von Baer y señor Allamand).
Cabe tener presente que los artículos 19, 20, 21 y 26 de la iniciativa son orgánicos constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren al menos 22 votos favorables.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 74 a 88 del informe de la Comisión.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Rossi.


El señor ROSSI.- Ante todo, señora Presidenta, cumplo con transmitirle un planteamiento de algunos colegas que solicitan abrir la votación.
Sus Señorías dicen que no.
Señora Presidenta, originalmente esta iniciativa no era parte de la reforma educacional, que contempla varios proyectos de ley donde se abordan distintos ámbitos del sistema educativo, en todos sus niveles y modalidades.
Al asumir el Gobierno de la Presidenta Bachelet, la Ministra Carolina Schmidt traspasó información sobre investigaciones que se habían realizado, en uso de las facultades del Ministerio de Educación, respecto de varias universidades que se hallaban en situación de gran precariedad, algunas incluso con riesgo de inviabilidad tanto de su proyecto educativo cuanto de la administración y las finanzas.
O sea, "una nueva Universidad del Mar", pero con la diferencia de que estaban involucrados varios establecimientos.
Por lo tanto, el Gobierno, frente a esa situación, y al objeto de no repetir el drama que vivieron los alumnos de aquella Universidad y sus apoderados tratándose de la reubicación, de la mantención de las becas y de los demás aspectos -todos los conocemos perfectamente-, decidió remitir este proyecto antes de discutir la cuestión de fondo: el fin de la desregulación del sistema de educación superior y la imperiosa necesidad de contar con una Superintendencia y un Superintendente de Educación Superior.
Esa fue la razón del envío de la iniciativa que nos ocupa esta tarde. Y es importante plantearla cuando alguien pregunta por ahí por qué se presenta este proyecto antes de la discusión del que crea la Superintendencia.
La verdad es esa.
¿Y por qué tal decisión? Porque se estima que cuando hay una relación entre un alumno y una universidad, sea pública o particular, no media un mero acuerdo entre dos privados: ahí está comprometida la fe pública, toda vez que el propio Estado le entrega reconocimiento oficial a dicho establecimiento.
Eso se criticó severamente a propósito de la inacción del Estado y del Gobierno frente a la crisis de la Universidad del Mar: era una institución privada, pero había depositada fe pública en ella y se vulneró en forma abierta el derecho constitucional a la educación, porque, claramente, la continuidad de los estudios de los alumnos se vio comprometida, entre otras cosas, por incumplimiento de los propios estatutos de esa institución de enseñanza superior, en particular con relación a la norma que prohíbe el lucro.
El proyecto que nos ocupa es tan importante porque le entrega al Ministerio de Educación una herramienta para intervenir en casos extremos en que peligre la viabilidad del proyecto educativo y se ponga en riesgo la continuidad de los estudios.
Por tanto, esta iniciativa permite la continuidad de los estudios de los alumnos y resguarda el derecho a la educación.
Aquello está muy lejos de lo planteado aquí por algunos Senadores en el sentido de que habría en un proyecto educativo una especie de injerencia arbitraria que atentaría contra la autonomía universitaria, contra la libertad de enseñanza y contra otras garantías constitucionales. Y eso -insisto-, precisamente porque el Estado tiene una obligación en esta materia.
Me llama la atención cuando algunos colegas relevan el derecho de propiedad sin darse cuenta de que también es importante -al menos para mí, más importante- el derecho de los jóvenes a la educación.
Por eso no es arbitrario ni ideológico plantear un proyecto de esta naturaleza.
Ideológico sería plantear -algunos lo hacen- como bien protegido por el Estado la más absoluta desregulación del sistema de educación superior.
Hoy tenemos un sistema de educación superior totalmente desregulado. Y por ello es relevante contar con este tipo de herramientas, para permitirle al Estado intervenir a los efectos de, básicamente, garantizar la continuidad de los estudios en un establecimiento sin interferir en su proyecto educativo.
Eso también es muy significativo.
Aquí no se vulnera la autonomía universitaria, la que, por lo demás, caduca cuando se pierde el reconocimiento oficial.
¿Qué facultades tiene el Ministerio de Educación para hacerse cargo de situaciones de crisis en la enseñanza superior, la que, como señalé, está totalmente desregulada?
Hoy existen dos posibilidades (un sistema binario): o no hacer nada y dejar que todo transcurra, o simplemente -medida drástica y definitiva-, quitarle el reconocimiento oficial al establecimiento y cerrarlo.
¿Qué plantea el proyecto que nos ocupa? Una situación intermedia: la posibilidad de una especie de control preventivo. Porque para nadie es bueno llegar y cerrar una institución de educación superior, especialmente por lo que ello significa para sus alumnos, que es lo que más nos preocupa a la hora de abordar el problema.
Se sostiene que en este caso se actúa de manera arbitraria prácticamente ante el primer problema que presenta un establecimiento.
Yo debo recordar que esta iniciativa dispone la realización de una investigación previa, incluso anterior a la investigación preliminar definida en su articulado.
O sea, si el Ministerio de Educación, en ejercicio de sus facultades, detecta en una universidad irregularidades o hechos graves que puedan poner en riesgo la continuidad de los estudios de los jóvenes, puede determinar que se efectúe una investigación preliminar, lo que se notifica al dueño o al operador del establecimiento, a quien se le entregan los antecedentes del caso.
Dicha investigación bien podría concluir en que los problemas que le dieron origen carecen de relevancia o no existen, caso en el cual ella queda ahí. También sería factible que concluyera en la existencia de dificultades de gravedad moderada y, por tanto, se limitara a darle al establecimiento respectivo una serie de recomendaciones y fijarle un plazo para seguirlas y enmendar su rumbo. Y finalmente, si la situación es más grave (incumplimiento de los compromisos académicos, falta de viabilidad administrativa o financiera), se nombra un administrador provisional.
Ahora, ¿por qué digo que la actuación no es arbitraria ni discrecional?
No es discrecional porque el Ministro de Educación no decide por sí y ante sí el nombramiento de un administrador provisional: debe hacerlo mediante resolución fundada y con la aprobación del Consejo Nacional de Educación, que es un organismo transversal.
Alguien dijo por ahí que, en la práctica, el referido Consejo es un ente político. Pero la verdad es que, al analizar su composición, uno concluye que se trata de un organismo colegiado, integrado por diez miembros. Cuatro de ellos son nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado; los demás representan a distintas instituciones de educación superior, privadas y públicas.
Por lo tanto, el mencionado Consejo da tranquilidad en cuanto a que sus decisiones se basarán en los méritos de los antecedentes que presente el Ministerio de Educación luego de la investigación que realice a la institución de educación superior involucrada.
Entonces, no existe arbitrariedad ni discrecionalidad.
No creo que alguien pueda decir en esta Sala que el Consejo Nacional de Educación está cargado políticamente, que actúa de manera arbitraria o que no tiene autonomía para adoptar decisiones.
También quiero desmitificar los cuestionamientos constitucionales.
Mediante la iniciativa en debate no se afecta ningún derecho fundamental: ni el que asegura el debido proceso, ni el derecho de propiedad. Tampoco se vulnera la libertad de enseñanza.
Varios académicos destacados se han manifestado al respecto. El profesor Francisco Zúñiga, por ejemplo, realizó en la Comisión una clase magistral para demostrar que, aun cuando en estos casos siempre hay colisión entre el derecho de propiedad y el derecho a la educación, se debe optar. Y, a pesar de que la Constitución actual tiene origen antidemocrático, uno debe juzgar a qué elementos les da más importancia.
Finalmente -me queda poco tiempo-, debo señalar que las modificaciones introducidas con respecto al administrador provisional nombrado en el ámbito de la educación general -ya no me estoy refiriendo a la educación superior- son fundamentales, porque dicha institución no ha funcionado.
¿De qué se trata? No, por ejemplo, de impedir que un sostenedor cierre un colegio, sino de que, si desea hacerlo, cumpla los requisitos pertinentes.
Cuando se pide revocar el reconocimiento oficial el sostenedor debe cumplir la exigencia de entregar los antecedentes académicos antes de que concluya el año académico previo al cierre. Y dos meses antes del inicio del año académico siguiente hay que anunciar el cierre, a fin de que los padres y apoderados busquen un establecimiento alternativo para sus hijos.
Es lo único que se le exige al sostenedor. Si eso no ocurre y existe riesgo de que los alumnos no puedan proseguir sus estudios, el Estado debe velar por el derecho constitucional a la educación que les asiste a aquellos.
Por eso este proyecto, a los fines de que siempre haya un administrador provisional, amplía el alcance de la ley vigente facultando al Superintendente de Educación para nombrar a un funcionario de su dependencia, pues en la práctica se ha visto que no existen personas interesadas en asumir las responsabilidades pertinentes.
En síntesis, señora Presidenta, nos encontramos ante una iniciativa muy importante, que, de una parte, garantiza la continuidad de los estudios de los jóvenes frente a situaciones graves, como el incumplimiento del propio estatuto de una institución de educación superior o la amenaza contra el proyecto educativo por inviabilidad financiera o administrativa, y de otra, pone por sobre todas las cosas el derecho de nuestra juventud a la educación.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.


El señor WALKER (don Ignacio).- Señora Presidenta, la iniciativa en análisis responde a la necesidad de llenar un vacío. Porque lo ocurrido con la Universidad del Mar dejó de manifiesto que la autoridad carece de un instrumento legal que le permita enfrentar una situación como la provocada por dicho establecimiento y que puede repetirse en otras instituciones de educación superior.
Ese es el objetivo central de la ley en proyecto: "resguardar el derecho a la educación de los y las estudiantes, asegurando la continuidad de sus estudios".
Como señaló el señor Secretario, esta iniciativa fue aprobada en la Comisión por tres votos a favor y dos abstenciones. En verdad, pudo -y tal vez debió- haber venido sancionada con cinco votos favorables. Por razones a estas alturas muy conocidas, ello no fue posible.
Espero que se enmiende ese tipo de procedimientos al interior de la Comisión de Educación, como quedó de manifiesto esta mañana: a satisfacción de todos, por cinco votos contra cero, después de un fructífero debate, de buenas audiencias, de escuchar a los expertos, aprobamos el proyecto sobre nueva institucionalidad de educación parvularia, que la Sala conocerá próximamente.
Ahora bien, yo considero que la iniciativa en análisis, que es muy compleja, debiera ser bastante más simple.
Espero que vía indicaciones podamos corregir varias deficiencias de un proyecto del cual muchos hemos sido particularmente críticos.
Al respecto, celebro la disposición del Ministerio de Educación y del señor Ministro para ver juntos las indicaciones encaminadas a conseguir el objetivo de esta iniciativa.
¿En qué sentido?
Muy sencillo.
Esto debiera ser una "ley corta", de excepción, en tránsito. ¿Hacia qué? Hacia dos leyes cuyos proyectos ni siquiera han ingresado a trámite legislativo -sé que se están preparando en el Ministerio de Educación-: aquella sobre acreditación de las instituciones de educación superior y la relativa a fiscalización de la educación superior y creación de la superintendencia respectiva.
Entonces, no deberíamos complicarnos demasiado con la iniciativa en debate, sino proveer al Ministerio de Educación de un instrumento legal que le permita en este tránsito, mientras aprobamos los proyectos mencionados, precaver y, dado el caso, resolver situaciones como la registrada en la Universidad del Mar.
Ya tenemos eso en la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación respecto a la enseñanza escolar. En ella, una de las facultades del Superintendente de Educación es la de designar un administrador provisional en el ámbito de la educación escolar, básica o media, para hacer frente a situaciones que pongan en riesgo la viabilidad de instituciones de ese tipo.
Por de pronto, creo que hay que eliminar lo que aquí se nos presenta como dos instituciones: el administrador provisional y el administrador de cierre. Debiera haber solo un administrador provisional con facultades de cierre, las que se establecen en el Párrafo 3º de la ley en proyecto precisamente para abordar ese tipo de problemas.
Con los Senadores Zaldívar y Lagos presentamos hace más de un año una moción -la tengo en mis manos- de 19 artículos. Se la planteamos en su momento al Ministro Harald Beyer, pero fuimos desoídos.
El título de esa iniciativa lo decía todo: proyecto "que asegura la continuidad de prestación del servicio educativo en el caso de instituciones de educación superior expuestas a la cancelación de su personalidad jurídica y pérdida del reconocimiento oficial".
Era un instrumento de excepción que dotaba a la autoridad de un mecanismo que le permitía precaver y, eventualmente, resolver una situación de crisis.
Esa moción era tan simple -¡y no es que uno se enamore de sus propuestas...!- como decir que el administrador provisional podía designar un administrador delegado.
¿Cómo no va a ser obvio que si una universidad, un instituto profesional o un centro de formación técnica enfrentan una situación de inviabilidad o de crisis pueda designarse un administrador delegado de una institución par? Si se halla en problemas una universidad, recurrir a otra institución de esta índole; por supuesto, habrá un registro para tal efecto. Si lo está un instituto profesional, designar a otro, solvente, con credibilidad, con prestigio, debidamente acreditado. Tratándose de un CFT, otro tanto.
A decir verdad, en el proyecto que estamos conociendo esta tarde nos fuimos enredando.
Por ejemplo, cuando el artículo 3º propone una investigación preliminar del Ministerio de Educación para que, alertado de una situación similar a la de la Universidad del Mar, tome cartas en el asunto, me parece muy lógico hablar de la existencia de antecedentes graves sobre la viabilidad administrativa y/o financiera. ¡Cómo no va a ser lógico! Sin embargo, ese mismo precepto permite extender la investigación preliminar en casos en que se afecte el cumplimiento de los "compromisos académicos".
Es muy complejo que al Ministerio de Educación, en una investigación preliminar, frente a una situación de crisis que atañe a los compromisos académicos, le sea factible designar un administrador provisional, pues eso podría significar invadir el ámbito de la autonomía de la institución de educación superior, que dice relación con sus objetivos académicos más que con su viabilidad administrativa o financiera.
Estoy de acuerdo en que haya una investigación preliminar.
Convengo en que, concluida la investigación preliminar -como lo sostiene el artículo 4º-, sea factible plantear recomendaciones a la institución que experimenta la crisis, para subsanarla. Y si no se subsana en tiempo y forma, me parece bien que se pueda designar un administrador provisional para hacer frente a la posibilidad de cierre y de alguna etapa intermedia -por eso me gustaba la figura de la administración delegada- en orden a tratar de viabilizar, eventualmente, el establecimiento, sobre la base de asegurar la continuidad de los estudios, etcétera.
El artículo 8° está absolutamente de más, a mi juicio, en términos de estos compromisos académicos.
Y después se contemplan facultades.
¿Cuáles son los problemas de la iniciativa? Uno de ellos dice relación con las dos instituciones: el administrador provisional y el administrador de cierre. Lo último no se requiere.
Otro es la vaguedad y el carácter genérico de las causales por las que procede la designación. Creo que el asunto tiene que ser mucho más sencillo: han de mediar antecedentes graves y el hecho de que se afecte la viabilidad y esté en grave riesgo el plantel de educación superior, desde el punto de vista principalmente de su objetivo administrativo y financiero.
Por ejemplo, en el artículo 9°, inciso segundo, se permite que el administrador provisional considere incluso "la reestructuración de la respectiva institución". ¿Cómo vamos a facultar para tal efecto a un administrador provisional?
Se obliga a elegir un Consejo Triestamental, con los alumnos, los profesores y los administrativos electos democráticamente -cabe recordar que la institución se encuentra en crisis-, lo que puede conducir a una suerte de cogobierno en la administración provisional.
Se contempla un término de cuatro años de duración en el cargo. Son dos años, pero prorrogables. Muchos lo hemos dicho: ya deja de ser un administrador provisional y se parece más a un interventor. Imaginemos que, frente a una situación de gravedad, cuenta con ese plazo. Obviamente que ello desnaturaliza por completo el verdadero sentido de la función.
En fin, "podrá adoptar cualquier otra medida necesaria" para cumplir con su objetivo.
Es más, en el artículo 11, inciso cuarto, se le permite -excepcionalmente, pero es así- alterar el modelo educativo o los planes y programas cuando existan razones para ello.
¿Cómo un administrador provisional, según lo que acabo de leer, va a poder reestructurar una institución, durar cuatro años y alterar el modelo educativo, así como los planes y programas, previa autorización, claro, del Consejo Nacional de Educación?
Francamente, me parece que el proyecto, que resulta complejo y excesivo, que se escapa de la naturaleza de una transición hacia la acreditación y la fiscalización¿
La señora ALLENDE (Presidenta).- Se agotó su tiempo, Su Señoría. Cuenta con un minuto para concluir.
El señor WALKER (don Ignacio).- Gracias, señora Presidenta.
A mi juicio, es preciso volver a la idea de una ley corta; de un administrador provisional para hacer frente a una situación de crisis, con un plazo acotado. Podría ser de un año, prorrogable por otro, como máximo.
Y cabe eliminar íntegro el Párrafo 3°, sobre el administrador de cierre, y darle algunas de esas facultades al de carácter provisional, quien podría designar una administración delegada. Algo de esto se observa en el artículo 23, inciso quinto, donde se hace referencia a suscribir convenios con instituciones similares, etcétera.
Hay un problema constitucional, de lo cual creo que el Gobierno se encuentra consciente. El profesor Francisco Zúñiga lo consignó respecto del artículo 24.
En definitiva, vamos a votar por la aprobación, obviamente, pero espero que, vía indicaciones, podamos mejorar en forma sustancial el proyecto, para no desnaturalizarlo.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, como lo expresó al hacer la relación quien encabeza el órgano técnico, la iniciativa en debate, que es muy relevante, viene a plantear, a propósito de hechos específicos que se han registrado, un sistema que pueda resolver esos problemas.
Me refiero a lo ocurrido en la Universidad del Mar y a la idea de contar con un administrador provisional en forma institucionalizada.
Sin embargo, en la Comisión tuvo lugar una discusión importante en el sentido de que el proyecto no solo dice relación con la educación superior o universitaria, sino que también está instalando la creación del administrador en el ámbito escolar.
He podido observar en el informe presentado que en la Comisión expusieron once personas, todas ellas respecto a la educación superior. No lo hizo nadie que tuviera que ver con la educación escolar, esto es, la básica y la media. Esta omisión fue la que pidieron salvar nuestros Senadores, porque algunas instituciones precisamente solicitaron que se les diera esa oportunidad y, lamentablemente, ello no sucedió.
Por eso, juzgamos que una iniciativa de esta naturaleza, como lo hemos dicho a propósito de otras, tiene que ser objeto de un informe completo acerca de las materias que se regulan.
Si esto último dijera relación solo con la educación superior, estaríamos completamente de acuerdo con que se ha obrado como corresponde. Pero no consideramos que sea así. Estimamos que se debió permitir que expresaran su parecer las entidades que pidieron hacerlo: la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE) y los Colegios Particulares de Chile (CONACEP).
Tanto la Senadora señora Von Baer como el Honorable señor Allamand requirieron lo anterior. No fueron escuchados. Y ese es el motivo por el que se abstuvieron.
Bien decía el colega Ignacio Walker que a lo mejor la votación hubiera sido distinta de haberse contado con el tiempo y la oportunidad para conocer el juicio de la gente.
Nosotros vamos a abogar por que en las Comisiones se haga el trabajo completo y nos impongamos aquí de todas las opiniones necesarias para poder decidir mejor. Y por eso queremos pedir, en primer lugar, que el proyecto vuelva al órgano técnico para que se recojan aquellas que faltan y se pueda discutir bien en general, con todos los antecedentes que hacen falta para resolver.
Hay materias respecto de las cuales se ha manifestado preocupación, porque la relación del texto en examen con el de la reforma educacional puede implicar cruces complejos para la educación escolar. De manera que no se está pidiendo simplemente la posibilidad de expresarse y cumplir el trámite, sino que se desea advertir que ciertos aspectos pueden resultar complicados, dada la falta de sincronía con la reforma en discusión en la Cámara de Diputados.
Entonces, la primera petición, señora Presidenta, es que el proyecto vuelva a la Comisión -repito- para que se escuche a quienes no han intervenido y luego podamos debatir el asunto en la Sala.
En subsidio, si no fuera acogida, pedimos segunda discusión.
Gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, la iniciativa que se somete a nuestra consideración podría constituir una magnífica oportunidad para dar lugar a un acuerdo tan amplio como el verificado en las últimas horas sobre la reforma tributaria.
El objetivo de legislar en esta materia no es otro que asegurar el derecho a la educación de los estudiantes en los casos en que este se encuentre amenazado por causas imputables a los establecimientos.
Lo que en definitiva discutimos es el rol del Estado en armonizar, por un lado, la autonomía de las entidades que prestan servicios educacionales, y por otro, la fe pública comprometida al autorizarles su funcionamiento.
Soy un firme partidario del respeto a la autonomía institucional de las casas de estudio. Sin embargo, nadie puede eludir el hecho de que se trata del ejercicio de una labor que debe estar regulada y de que quien desee acometerla ha de tener muy claro que sus acciones van a importar una responsabilidad mayor que el desarrollo de otra actividad económica.
En la tramitación del proyecto de ley se han escuchado críticas desmesuradas acerca de cómo este afectaría a la autonomía institucional y de los riesgos de una eventual arbitrariedad de la administración. Tales reparos son injustificados, desde mi punto de vista, por la participación que le cabe al Consejo Nacional de Educación, organismo autónomo cuyos integrantes son generados con la participación del Ejecutivo, del Consejo de Rectores y del propio Senado.
Respecto de la afectación del derecho de propiedad, deseo señalar que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la figura del administrador provisional en el marco de la educación escolar, de modo que no se advierten motivos para esa aprensión.
Por otra parte, concuerdo con la necesidad de legislar pronto sobre la Superintendencia de Educación Superior. La ley deberá establecer las medidas previas a la designación de un administrador provisional, incluidas las sanciones administrativas.
Esta figura no es nueva en nuestro ordenamiento. La encontramos en el ámbito bancario, donde precisamente tiene por finalidad asegurar la estabilidad del sistema financiero. Si un cuerpo legal es capaz de amparar un bien jurídico de tal naturaleza, mi pregunta es por qué tantos reparos a que se haga lo propio en materia educacional. ¿No se trata, en este caso, de proteger un derecho fundamental hasta de mayor envergadura, como es la educación? Lo que se ha determinado para asuntos bancarios se necesita con mayor razón para salvaguardar el derecho de los alumnos matriculados en estos establecimientos.
Es cierto, cada vez que legislamos, que eventualmente podemos restringir el ejercicio de derechos y libertades, pero ello no puede paralizarnos. La única limitación que tenemos es la propia Constitución, cuyo artículo 19, N° 26, dispone que las regulaciones o limitaciones no podrán afectar los derechos en su esencia.
Por lo tanto, el administrador provisional, al hacerse cargo del establecimiento, no hace más que hacer efectivo el principio de la responsabilidad del Estado en el resguardo de un bien superior, cual es la educación y los derechos de los estudiantes y sus familias.
En la debida oportunidad se podrá perfeccionar el articulado en debate. Pero el Congreso Nacional debe también ser sensible a la actual incertidumbre que afecta a miles de matriculados en planteles que ya han sido objeto de sanciones o han perdido su acreditación.
Por estas razones, me pronuncio por aprobar en general el proyecto.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.


El señor BIANCHI.- Señora Presidenta, la primera reflexión que me surgió al conocer los alcances de la iniciativa es que ella reconoce expresamente que el Ministerio de Educación posee facultades fiscalizadoras que le permiten investigar y sancionar a instituciones de enseñanza superior que lucran con la educación.
Y ello no es menor. Para nadie es desconocida la experiencia que en particular me tocó vivir ante la situación enfrentada hace un tiempo por el entonces Ministro de Educación, cuando se sostuvo que no se contaba con tales atribuciones. ¡Ellas han existido siempre! ¡Siempre!
Por eso es que hoy día no solo volvemos a constatar que en ese momento teníamos razón: ocurre que la facultad va a ser mucho más robustecida, de tal suerte que nunca más se presenten casos como el de la Universidad del Mar.
Me alegro, entonces, de que dicha potestad sea reconocida en el proyecto, cuyo artículo 3° hace referencia, entre otras normas, al artículo 64 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, que es precisamente el que determina ya hace años la mencionada atribución del Ministerio, tal como lo he señalado.
A la facultad fiscalizadora -que ya existía y aún existe- le hacía falta, como dijo el Contralor, una "musculatura" para funcionar mejor, a fin de que sobre todo no se afecten los derechos de los estudiantes. Me complace que el Gobierno haga esfuerzos por perfeccionarla, de manera que no se verifique una tragedia para los educandos.
Ahora, entrando al análisis del proyecto y sin perjuicio de aprobar en general la idea de legislar, estimo que algunos de sus aspectos tienen que ser perfeccionados, en especial desde el punto de vista del interés de los estudiantes.
Estimo conveniente, en primer lugar, que definamos de mejor forma las facultades del administrador provisional, con el objeto de que sus actuaciones no sean arbitrarias, sino que respondan al mejor interés superior, que es velar por el interés de los afectados por una institución que no ha respondido a lo que les ofreció como servicio. También ha de ser posible asegurar los derechos de la entidad intervenida, de manera que exista una instancia de reclamación si media un proceder arbitrario o ilegal del administrador provisional.
Por eso, me parece que debiera crearse una instancia de supervisión del desempeño de ese cometido, así como también de reclamación, tanto para estudiantes como para la misma entidad, por las decisiones que en dicho cargo se deban ir tomando y aplicando.
Otro aspecto que debe preocuparnos es la situación en que queden las autoridades del plantel intervenido -rector, profesores, etcétera-, ya que muchas veces se trata de funcionarios y, al quedar suspendidos de sus funciones por el nombramiento del administrador provisional, como lo contempla el proyecto, pueden encontrarse en una situación laboral desmedrada. Ello quizás sea posible normarlo de manera que, durante el proceso de intervención, puedan colaborar con el administrador, lo que permitiría, obviamente, que no se vieran afectados en lo laboral.
Por último, juzgo necesario establecer algún tipo de mecanismo que vele por la seguridad de los estudiantes afectados por un eventual cierre de la institución. El proyecto es pobre en ese sentido, y, a raíz de esto, debemos dejar contempladas protecciones para que ellos no resulten aún más perjudicados. Sin perjuicio de celebrar, entonces, que se haga cumplir la ley en iguales condiciones para todos, sin privilegios, también debemos incluir mecanismos para ir en rescate de quienes sean injustamente dañados por la actuación de personas inescrupulosas.
En consecuencia, estimo que tenemos que disponer, por ejemplo, la obligación de las universidades de contratar seguros para el caso de alguna contingencia de cierre, lo que llevaría a responder frente al efecto negativo que podría derivarse para estudiantes y apoderados.
Vamos a votar a favor de la idea de legislar, sin lugar a dudas. He dado cuenta de algunos de los aspectos que nos parece que se deben cambiar.
Lo anterior, además, obedece a un trabajo que hemos llevado adelante, junto al Senador señor Horvath y un equipo humano, a través de la Fundación Regionaliza.
Tenemos sumo interés en que no ocurra nunca más, no solo el problema como el experimentado por la universidad que mencioné, sino también el que han presentado varias otras -entre ellas, ARCIS, como aquí me señalan-, que hoy día se hallan en una situación compleja y claramente no han respondido a lo que se comprometieron con sus alumnos.
No sé si se llevará a cabo ahora la primera discusión, y en la próxima sesión, la segunda, de acuerdo con lo solicitado por un Comité. Solo le pido al señor Ministro que se acojan las sugerencias expuestas.
Gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En todo caso, la petición del Honorable señor Larraín en el sentido de que el proyecto vuelva a Comisión tendría que ser votada en la Sala. Ello todavía me parece prematuro.
Así que prefiero citar a reunión de Comités. Tenemos que tomar una decisión.
La urgencia de la iniciativa ha sido calificada, además, de "discusión inmediata".
El señor BIANCHI.- Se pidió segunda discusión.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Vamos a discutir el punto en reunión de Comités.
Se suspende la sesión.
)---------------(
--Se suspendió a las 17:45.
--Se reanudó a las 17:57.
)-----------(
La señora ALLENDE (Presidenta).- Continúa la sesión.
Comunico que en la reunión de Comités se acordó seguir la discusión de la iniciativa y votarla en general hoy.
Por lo tanto, entiendo que el Comité de la UDI retira su petición de que vuelva a Comisión. Para ello, le ofreceré la palabra al Senador Larraín, quien había formulado la solicitud. Pero, como digo, hay un entendimiento respecto del cual ha habido voluntad manifiesta tanto del Gobierno como del Comité Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, el planteamiento que formulamos no tenía como propósito ni bloquear ni rechazar el proyecto, sino discutirlo bien, porque hay temas que no han sido abordados en buena forma.
Ese era el fundamento para que la iniciativa volviera a Comisión y, en subsidio, de que fuera objeto de una segunda discusión.
El Ejecutivo, los miembros de los demás Comités y usted misma, señora Presidenta, nos pidieron deponer nuestra solicitud, a lo cual hemos accedido, teniendo en consideración el compromiso que asumió en la reunión recién efectuada el señor Ministro, a quien le pediría refrendarlo aquí, para que quedara manifestado en la Sala, a fin de cerrar el círculo, si le parece.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Le ofrezco la palabra al señor Ministro.


El señor EYZAGUIRRE (Ministro de Educación).- Gracias, señora Presidenta.
Para efectos de la historia fidedigna de la ley, debo expresar que el Ejecutivo ha enfrentado una situación de hecho. No lo anima otro propósito que el de resguardar el uso de los recursos públicos, dado que el precedente de la Universidad del Mar señala con claridad que el Estado, al final, se hace cargo de los conflictos entre privados cuando existe el caso de una universidad que no puede garantizar la continuidad de sus estudiantes.
El proyecto también, como lo planteó el Senador Larraín, contiene una breve legislación sobre el ámbito escolar y, tal cual se ha manifestado, los representantes de ese nivel educativo no alcanzaron a ser escuchados antes de la votación de la idea de legislar.
A nosotros, como quedó de manifiesto en la votación en general efectuada en la Comisión de Educación del Senado, nos anima el propósito de que todos los sectores puedan ser oídos. Tanto es así que, si no logramos un razonable consenso con todos los Senadores, no insistiremos en el acápite referido al administrador provisional escolar.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Agradezco las palabras del señor Ministro.
Creo que queda claro el compromiso por ambas partes.
En mi calidad de Presidenta del Senado, reconozco la buena voluntad manifestada en la reunión de Comités.
Por lo tanto, vamos a continuar con el debate, pues, evidentemente, no hay ningún motivo para no hacerlo.
Se va a abrir la votación -es algo que ya me habían solicitado-, respetando, por supuesto, los tiempos.
Está inscrito para intervenir en primer lugar el Senador señor Horvath.
)----------(
El señor GIRARDI.- ¿Me permite?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GIRARDI.- Señora Presidenta, el martes de la próxima semana tenemos citada sesión especial de 12 a 14 horas. Por tal motivo, solicito autorización para que la Comisión de Salud pueda trabajar en paralelo con la Sala durante dicho lapso.
La señora ALLENDE (Presidenta).- A decir verdad, es una sesión extraordinaria, en reemplazo de la ordinaria que debía llevarse a cabo el miércoles 16 de julio, pero que no podrá celebrarse por ser ese día feriado.
Ahí trataremos la reforma tributaria, así que no sé si la Comisión de Salud va a insistir en su petición, pero estimo importante que se tenga en consideración que en esa oportunidad se estará analizando ese tema, que es muy importante.
)----------(
La señora ALLENDE (Presidenta).- ¿Pidió la palabra, Senador Quinteros?
El señor QUINTEROS.- Solo quería preguntar si se había abierto la votación, señora Presidenta.
La señora ALLENDE (Presidenta).- La vamos a abrir en este momento.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Recuerdo a Sus Señorías que la iniciativa contiene algunas normas de quórum especial.
Tiene la palabra, para fundamentar su voto, el Honorable señor Horvath.


El señor HORVATH.- Señora Presidenta, resuelta en buenos términos la cuestión anterior por parte del Ministro y de los Comités, vamos a continuar el análisis sobre el administrador provisional.
Desde luego, el caso que más se halla en la retina de los chilenos y chilenas es el escándalo de la Universidad del Mar. Fundada el 31 de mayo de 1989, ya al año 2002 contaba con quince sedes en el país y una matrícula que llegaba a más de 20 mil alumnos. Y, pese a distintas denuncias, efectuadas por los propios estudiantes; por el decano de Medicina; por el rector Raúl Urrutia -quien finalmente se atrevió y puso el dedo en la llaga y renunció al ver que todos los fondos del plantel iban a una sociedad espejo de carácter más bien inmobiliario, burlando absolutamente la ley-, se hizo necesario llegar a una instancia sin regreso, como la que aquí se está planteando evitar.
Además, hay otras instituciones que están pasando por circunstancias similares, aunque por otras razones. Es el caso de la Universidad de Arte y Ciencias Sociales (ARCIS).
Sin embargo, esta situación hay que mirarla en un contexto más amplio. Las universidades han sido sometidas a un sistema de mercado. Por desgracia, se ha transformado a la educación no solo en una opción legítima de un sector particular de la sociedad o del Estado, sino que también hay entrometido, detrás de ello, el hacer negocio, y eso, obviamente, enrarece el ambiente.
Nosotros participamos -y vamos a hacer entrega de un informe de la Fundación Regionaliza, entidad que conformamos junto con el Senador Bianchi y el Diputado Vlado Mirosevic- del principio de refortalecer la educación pública.
Y la verdad es que nosotros creemos que no solo hay que refortalecerla, sino además aumentar su calidad.
Y ese mal ejemplo que se da, en el sentido de si tendrían que pagar o no los que más tienen, se resuelve justamente a través de la reforma tributaria. O sea, por esa vía se pondría lo que dejaran de pagar.
Ahora, según el documento antes mencionado, el objetivo del proyecto -como se ha señalado- es "avanzar en perfeccionar los procesos de revocación del reconocimiento oficial de una institución de educación superior, sus alcances y consecuencias, estableciendo medidas concretas para el resguardo de los intereses y derechos de los estudiantes, garantizando su continuidad de estudios y la titulación oportuna en la institución afectada por la medida o en otro establecimiento que se determine".
En materia de educación superior hay varias regulaciones.
Así, a partir de los decretos con fuerza de ley números 1, 5 y 24, de 1981, referidos a la creación de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica privados, para que estos obtengan y mantengan el reconocimiento oficial del Estado respecto de los títulos que otorgan deben sujetarse a un sistema de regulación, que comprende, entre otros:
-Licenciamiento por el Consejo Nacional de Educación de las instituciones creadas con posterioridad a 1990, por seis y hasta once años, antes de obtener su plena autonomía.
-Supervisión de por vida de la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación a los centros de formación técnica superior creados con antelación a 1990.
-Examinación de una universidad tradicional a las universidades o institutos profesionales creados antes de esa fecha.
-Acreditación de la Comisión Nacional de Acreditación a las instituciones que hayan alcanzado su autonomía plena.
De tal forma, prácticamente el cien por ciento de las instituciones de educación superior queda bajo un sistema de vigilancia de su calidad y del cumplimiento de sus compromisos académicos por el Estado.
Un dato relevante respecto de la eficiencia de estos sistemas es que el Ministerio de Educación, conforme a sus facultades actuales, ha cerrado 209 instituciones, de las 350 que se aprobaron entre 1981 y 2013; es decir, 60 por ciento.
Ahora, las atribuciones que se entregan han generado algún grado de discusión en la gente que participó en el proyecto y en los medios de comunicación.
En cuanto a los puntos críticos de esta iniciativa que afectan a los centros de formación técnica y a la educación profesional superior, cabe mencionar los siguientes:
¿Bajo qué condiciones puede ser nombrado un administrador provisional?
-Cuando por cualquier motivo se encuentre en riesgo el cumplimiento de los compromisos académicos, a causa de no contar con recursos docentes, educativos, económicos, financieros o físicos necesarios para ofrecer grados académicos o títulos profesionales.
En tal sentido, consideramos que la frase "por cualquier motivo" es excesivamente amplia e inespecífica.
¿Cuánto se podrá extender el accionar del administrador provisional?
-Dos años, prorrogables. Esto, al final, puede tener un carácter indefinido.
¿Qué poderes podrá gestionar el administrador?
-Para el cumplimiento de su objeto el administrador provisional asumirá con plenos poderes el gobierno y la administración de la institución; es decir, se le otorgará una propiedad casi total.
¿Cuál es el alcance de esos poderes?
-Se podrá adoptar la medida de suspensión de matrícula de los alumnos.
Ello deja en una persona el destino de los estudiantes y futuros postulantes.
Lo anterior repercutirá en las matrículas en cuanto a que para garantizar el cumplimiento del mandato de la institución se requerirán recursos provenientes de ella.
Y finalmente, en lo relativo a la situación en que quedan las autoridades de la institución intervenida, debo mencionar lo siguiente:
-Quedan suspendidas, y por lo tanto inhabilitadas. No podrán percibir remuneración alguna, salvo autorización expresa del administrador provisional.
Eso dejaría en la indefensión a directivos institucionales como rectores, vicerrectores, directores académicos, decanos, quienes son mayoritariamente empleados.
En consecuencia, resulta importante votar a favor del proyecto en general, pero también analizar cómo resolver algunos efectos que no quedan totalmente claros, mediante la presentación de indicaciones en la discusión en particular.
Por tales razones, nosotros creemos que la propuesta para crear un administrador provisional está bien al dar nuevas atribuciones al Estado, particularmente al Ministerio de Educación, pero hay una serie de artículos que requieren un perfeccionamiento para acotar sus funciones, que finalmente vaya en apoyo efectivo del proyecto educacional y de los alumnos.
Por eso, voto a favor.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señora Presidenta, este tema lo debiésemos haber resuelto hace ya bastante tiempo. Recién recordábamos con el Senador Montes que tres años atrás distintos Senadores y Diputados le presentaron al Ministro Harald Beyer un menú de opciones con distintas alternativas, para otorgarle al Estado esta herramienta a fin de que no siguiera mirando el techo frente a situaciones que, a estas alturas, sabemos que ocurren: hay universidades que caen en insolvencia, bajo figuras similares a las que se dan en cualquier empresa, y finalmente quienes pagan el pato son los estudiantes.
Por lo tanto, lo que queda claro en esta discusión y lo que ha buscado el Ejecutivo es salvaguardar el derecho de los estudiantes a la educación y a continuar y a terminar sus carreras.
Efectivamente, si queremos sincerar el debate que se dio en la Comisión, y también lo que mencionaron distintos invitados, el punto radicó en lo relativo a derechos: el derecho a garantizar a esos jóvenes el poder terminar sus estudios, o bien, el derecho de propiedad.
Esa fue la discusión. Y las distintas intervenciones se orientaron en esa dirección. Por eso, fue necesario traer a algunos constitucionalistas para analizar si en el proyecto tenían o no expresión algunos aspectos que podían afectar el derecho de propiedad.
¿Y por qué digo que esto debió zanjarse hace mucho rato? Porque el Ministro Harald Beyer tuvo oportunidades para ello.
La Ministra Carolina Smith fue demasiado clara, explícita, en orden a que había que legislar sobre esta materia. Ella estuvo un corto tiempo en el Ministerio. Yo era Presidente de la Comisión de Educación cuando me señaló que aquí había una situación crítica.
Y, por supuesto, la prensa también se ha referido a lo que ocurre en este ámbito.
Yo puedo dar el dato de que en una universidad sin acreditación, que es investigada -esta información es pública-, se les han prestado a sus estudiantes, solo por concepto del CAE, 175 millones de pesos desde el año 2006 al 2013.
Entonces, aquí también existe un problema de responsabilidad financiera. Pero, esencialmente, de garantía para los derechos de los estudiantes.
Esa es la discusión de fondo. Y de ahí que sorprenda mucho el planteamiento que recién formuló un Senador que no pertenece a la Comisión de Educación, quien hizo una calificación respecto de cómo había actuado este órgano técnico.
Quiero señalar que, a propósito de esta iniciativa, la Comisión de Educación recibió a once invitados, ¡a once! Hace poco algunos Senadores destacaron la cantidad de personas que participaron en el órgano técnico cuando se aprobó en general el proyecto que crea la Subsecretaría de Educación Preescolar: ¡dos! Y sobre el proyecto en discusión escuchamos a once.
Pero algunos Senadores querían que esta votación fracasara.
Francamente, señora Presidenta, lo central es cómo garantizamos a esos estudiantes que podrán terminar sus carreras: ese es el derecho esencial contemplado en esta iniciativa.
Aquí se han dicho muchas cosas. Pero en lo medular, el punto radica en que tenemos universidades que son investigadas por problemas financieros, administrativos, pero también por haberse apartado de su proyecto educativo, fruto de una desregulación completa del sistema actual.
En consecuencia, es cosa de comparar. ¿Cuál podría ser el símil de esto? La quiebra. O sea, si no dotáramos al Ministerio de Educación de la herramienta propuesta, la alternativa que quedaría sería la quiebra, que no puede aplicarse por la existencia de la figura de las corporaciones.
¿Qué supone ello? Una preocupación exclusiva por el tema económico. O sea, por angas o por mangas, siempre nos dirigimos a lo que ocurre hoy: a que la educación sigue siendo vista como un bien de mercado, como un bien de consumo, porque finalmente así está organizado el sistema.
Eso es lo que se pretende cambiar. Y de ahí la necesidad de esta reforma.
Entonces, de verdad, valoro el buen clima que ha habido estos últimos días, fruto del acuerdo logrado en la reforma tributaria, que todos reconocemos. Pero esta -como se ha dicho- constituye un medio. El fin es justamente una reforma que busque mayores niveles de equidad, una mejor manera de repartir la igualdad y las oportunidades entre los jóvenes de Chile. Y a esto apunta la reforma educacional.
Por lo tanto, despejar esos temas, que tienen un sentido de urgencia preventivo, nos parece absolutamente indispensable y necesario.
¿Cuántos minutos me quedan, señora Presidenta? Deseo saberlo, porque en el tablero figuran 29 segundos y estoy empezando a hablar.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Cuando se abre la votación, cada orador dispone de cinco minutos. Sin embargo, yo dije que, si lo solicitaba un Senador, se respetaría su tiempo de intervención.
Así que, Su Señoría, tiene otros cinco minutos, como máximo.
El señor QUINTANA.- No sabía que había un acuerdo para limitar el tiempo, señora Presidenta. Pero, en fin.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Su Señoría, el tiempo reglamentario de las intervenciones es de diez minutos, y durante la votación, de cinco,¿
El señor QUINTANA.- No tenía claro que se había abierto la votación.
La señora ALLENDE (Presidenta).-¿ pero si usted solicita que se le mantengan los diez minutos -de lo cual hablamos en su oportunidad-, así se hará.
Y, además, no se le descontarán estos treinta segundos.
El señor QUINTANA.- Muchas gracias, señora Presidenta.
Siguiendo con mi exposición, ¿qué es importante en este proyecto de ley?
Primero, aquí se han mencionado varias cosas. Por ejemplo, que en esta iniciativa se establece casi un interventor. Y no veo cuál es el problema. Si aquí lo que deseamos es que el Estado no siga mirando el techo, como lo hace hoy, y que pensemos en los cientos de miles de jóvenes que potencialmente podrían verse afectados.
Por lo tanto, lo que tenemos actualmente -lo decía bien el Senador Rossi, Presidente de la Comisión de Educación- es un sistema binario: todo o nada; o se hace un "chirlito", o bien, se cierra la respectiva institución. Vale decir, o a ella no le pasa nada, o nos vamos al otro extremo.
Por eso, lo que se busca es establecer un procedimiento bastante razonable, con figuras de naturaleza distinta. Porque no es lo mismo un administrador provisional que un administrador de cierre. Y antes de eso, debe darse lo que señala el proyecto: la investigación preliminar, cuyo procedimiento se encuentra debidamente consignado. Por ejemplo, las causales sobre las cuales el Ministerio de Educación puede echar a andar la investigación; las medidas que puede tomar: entregar una recomendación, subsanar el problema, nombrar un administrador provisional -por supuesto-, o dar inicio a un proceso de revocación.
Además, hay casos donde la situación es más seria, y ahí se pasa directo al administrador provisional. ¿Cuándo ocurre esto? Lo pregunto para que no se piense que el proyecto tiene algún asomo de arbitrariedad.
Primero, cuando existan antecedentes graves de riesgo de incumplimiento de compromisos académicos o de afectación de la viabilidad financiera de la institución educacional por no contar con los recursos suficientes para ofrecer grados académicos o títulos.
Segundo, cuando se haga imposible la mantención de funciones académicas producto de sanciones, medidas precautorias, embargos -o sea, si a la universidad se le estén sacando los muebles, los laboratorios y los elementos esenciales para llevar a cabo su proceso formativo-, por supuesto que el Estado tendrá que hacer algo.
Tercero, cuando se dicte una resolución de liquidación -la exquiebra- de una institución de educación superior o de su organizadora, las medidas que adopte el administrador provisional para resguardar derechos de estudiantes respecto de bienes esenciales primarán sobre las facultades del liquidador o veedor.
Entonces, ¿qué labor desarrollará el administrador provisional una vez creada esta figura?
Por cierto, la investigación preliminar no siempre va a derivar en la designación de un administrador, porque es posible que finalmente se subsanen los problemas de la institución y esta solo se haga merecedora de ciertas recomendaciones.
Pero es preciso señalar -también lo dijo el Senador Rossi- que no habrá ninguna arbitrariedad en caso de que se nombre primero a un administrador provisional. Durante todo este proceso, en las resoluciones importantes participa, ratifica y es consultado -en realidad, más que consultado, tiene opinión y decisión- el Consejo Nacional de Educación. Este no depende del Gobierno de turno; sus integrantes son nombrados por el Senado; da garantías; es colegiado, y lo conforman personas -ustedes lo saben- del más alto nivel en temas educacionales.
En definitiva, señora Presidenta, las tareas del administrador provisional son: establecer un acta apenas asume su cometido; ver el estado financiero o la situación de la universidad sobre la cual el Estado decidió actuar mediante su persona; elaborar un plan.
Alguien hablaba de "reestructuración". ¡Pero qué duda cabe de que debe haber reestructuración si se está frente a una entidad que no da para más! Parece que se nos olvida el drama de los miles de estudiantes que tocaron las puertas del Congreso Nacional, de este Senado, hace tan solo dos años. Eso aún no ha terminado y puede encontrar un camino de solución a través de este sistema, de esta herramienta.
Y, además, el administrador provisional deberá elaborar informes, los que finalmente tendrán que ir al Consejo Nacional de Educación y ser aceptados por este organismo.
Hay involucrado en esto el ejercicio de facultades propias del gobierno universitario, pues es obvio que no puede seguir dirigiendo una institución el controlador, el rector de una universidad que fue mal manejada y cayó en todos los vicios que acabo de mencionar.
Ahora bien, ¿qué realizará el administrador de cierre? (hago la distinción ya que ambos son de naturaleza distinta). Algo esencial -lo decía al comienzo y tiene que ver con el espíritu de este proyecto-: se preocupará de la reubicación de los estudiantes, para lo cual deberá celebrar convenios con otras instituciones o universidades, siempre en la perspectiva de asegurar que los alumnos puedan terminar su proceso formativo.
Por consiguiente, se trata de figuras completamente diferentes el administrador de cierre y el administrador provisional. Respecto de ellos se establecen requisitos y se exige idoneidad, en lo cual existe similitud; pero sus funciones propiamente tales serán completamente distintas, al igual que los plazos que se les fijarán y el momento en que actuarán.
Y, desde tal punto de vista, nos parece que esto debe ser aprobado en los términos en que se contempla.
Por otra parte, señora Presidenta, quiero manifestar que valoro la disposición que ha mostrado el Ministro Eyzaguirre, aquí presente, por avanzar en este tema, por sacar adelante el proyecto, teniendo presente aquel aspecto que planteaban los Senadores de la UDI: es preciso escuchar a representantes de la educación particular subvencionada.
No hay ningún problema en eso. Pero también es bueno destacar que esta iniciativa contiene elementos bastantes tangenciales, que dicen relación con los requisitos para nombrar al administrador provisional en el caso de la educación general básica y de la enseñanza media.
De eso estamos hablando. No se trata de un asunto esencial, y, por lo tanto, no debiéramos tener ningún problema en esta discusión.
Por lo tanto, debemos asumir toda la responsabilidad frente a ciertos planteamientos: "no vayamos tan rápido", "dilatemos las cosas", "hay tiempo", "procedamos con calma", "podemos esperar". Estos se formulan a sabiendas de que hay 23 mil estudiantes afectados porque su reubicación no logró ser plena y respecto de lo cual el Gobierno anterior hizo un gran esfuerzo, pero quedaron cosas pendientes.
Eso ha buscado el Ministro con este proyecto, en cuyo debate en la Comisión se escuchó a once instituciones y en el que se da todo tipo de garantías a los establecimientos para que, finalmente, bajo la figura del administrador provisional se pueda normalizar el proceso, ¡normalizar el proceso!, estabilizar un sistema que va por cualquier camino, menos por el de entregar educación de calidad, que es lo que en definitiva a todos nos importa.
Voto a favor.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.


La señora VON BAER.- Señora Presidenta, creo que todos coincidimos -lo hemos manifestado en varias ocasiones tanto en la Comisión como en esta Sala- en que es absolutamente necesario contar con un sistema de mayor fiscalización en la educación superior. De hecho, en el Gobierno anterior habíamos comenzado con el debate del proyecto que crea la Superintendencia de Educación Superior. ¿Por qué? Porque consideramos que es importante que haya mayor fiscalización, considerando lo que se produjo en la Universidad del Mar.
Pero la pregunta es cómo se lleva a cabo esa mayor fiscalización.
Lo señalo, pues aquí estamos para hacer buenas políticas públicas. No se trata de lograr un fin de cualquier manera, sino de una buena forma.
La verdad es que muchos de los invitados que participaron en el estudio del proyecto en la Comisión, si no todos, plantearon que presenta graves y fuertes falencias en algunos aspectos relativos a la educación superior y que, por lo tanto, es absolutamente necesario mejorarlo y cambiarlo de modo sustancial.
Tal como se encuentra la iniciativa, conlleva un alto riesgo -se lo planteé a la Subsecretaria en su momento-: una intervención permanente de las instituciones educacionales por el Ministerio del ramo. Y puede ocurrir que dicha Cartera se haga cargo, a través del administrador provisional o interventor, de muchas entidades a lo largo del país y que, finalmente, surja la decisión política de no cerrar instituciones que quizás lo precisen o de hacerse cargo políticamente de una de ellas.
En consecuencia, resulta del todo necesario cambiar en profundidad este proyecto de ley.
Por otro lado, debo expresar que nosotros hemos dicho -y también el Ministro- que esta normativa es necesaria, por la urgencia que requiere la atención de ciertos casos. Pero lo lógico habría sido que primero legisláramos respecto de la Superintendencia, para darle un marco objetivo, transparente y de independencia en la supervigilancia y fiscalización de la enseñanza superior.
Porque acá tenemos, por una parte, la fiscalización y, adicionalmente, la intervención de instituciones de educación superior y de establecimientos escolares no por un organismo autónomo, sino por uno con vinculación política, como es el Ministerio de Educación.
¿Qué entidad será la encargada, finalmente, de determinar si se cometieron o no infracciones graves de parte de las instituciones de educación superior? La Cartera del ramo, o sea, un órgano que no es independiente políticamente. Por tanto, las decisiones se tomarán no necesariamente en forma objetiva y transparente, y esto último es muy importante para darle seguridad al sistema de educación superior.
Uno de los problemas es que se le otorgan amplias facultades al Ministerio para tomar la decisión de iniciar una investigación preliminar, considerando causales tremendamente genéricas y discrecionales. Tal investigación es realizada de oficio por dicha Secretaría de Estado, la cual -reitero- carece de independencia política y de contrapeso para ello; o sea, actúa como juez y parte.
Además, se establecen causales tremendamente amplias para instruir la investigación preliminar. Por ejemplo, en el inciso primero del artículo 3° del proyecto, se dispone que el MINEDUC dará inicio a este proceso en los casos en que "tome conocimiento de antecedentes graves que afecten seriamente la viabilidad administrativa y, o financiera de una institución de educación superior; el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos por aquélla; o que puedan significar infracciones a sus estatutos o escritura social". ¡Eso es muy general!
Adicionalmente, en el inciso segundo se señala: "La investigación preliminar a que se refiere el inciso anterior se notificará a los interesados junto a sus antecedentes. Éstos podrán hacer sus descargos dentro de los quince días siguientes y solicitar un término probatorio no superior a igual término. Expirado el plazo anterior, el Ministerio de Educación dictará resolución de término, de conformidad al artículo siguiente.".
Por lo tanto, la decisión de llevar a cabo una investigación preliminar la toma dicha Secretaría de Estado por sí y ante sí, sin ningún tipo de contrapeso y por oficio.
En ese sentido, quedan concentradas en el Ministerio de Educación las facultades para denunciar, investigar y, luego, determinar las medidas que las instituciones de educación superior deben adoptar. De esa manera, se atenta contra el debido proceso -así lo dijeron varios invitados en la Comisión de Educación-, pues la referida Cartera termina siendo juez y parte, como ya manifesté.
Por otro lado, se plantea nombrar a un administrador provisional incluso sin haber realizado una investigación preliminar. Es cosa de ir al artículo 8° para comprobarlo, el cual establece lo siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, se podrá nombrar un administrador provisional en conformidad a lo dispuesto en el artículo 5°, además, en los siguientes casos:", y se enumeran tres de ellos, que, según muchos de los asistentes al órgano técnico, son bastante generales.
En consecuencia, nos encontramos ante una iniciativa que permite a la referida Secretaría de Estado actuar con mucha discrecionalidad en esta materia.
Ya dije que la decisión del Ministerio de iniciar una investigación preliminar es discrecional y que este actúa como juez y parte en ese proceso, dado que interviene como denunciante, investigador y, luego, para determinar las medidas que se deben adoptar. Pues bien, después de ello y de que se nombra un administrador provisional, recién entra a operar el Consejo Nacional de Educación.
Por su parte, el administrador provisional cuenta con facultades muy amplias, lo cual -en esto también hubo acuerdo entre varios de los invitados a la Comisión- puede terminar vulnerando la autonomía universitaria. Invito a los señores Senadores a leer el artículo 11 de la iniciativa, donde se estipula todo lo relativo al administrador provisional. Incluso, cabe preguntarse si este, como mencionó el Senador Ignacio Walker, puede intervenir en el proyecto educativo de una universidad. ¡Y ello claramente afectaría su autonomía!
Una de mis preocupaciones centrales -lo planteé varias veces en el órgano técnico- es que acá se propone una modalidad a través de la cual se llega a una situación límite a la primera. No hay un escalonamiento, lo que sucedería si hubiésemos contado con una Superintendencia: primero, se sancionaría a la institución de educación superior por alejarse del camino correcto, posibilitándole mejorar la condición en que se encuentra; luego, quizás podría ser objeto de otra sanción, y, finalmente, se procedería a su intervención.
¡Aquí no ocurre eso! La propuesta en análisis dispone intervenir directamente y de inmediato la universidad cuestionada.
Por eso, hemos planteado -se lo digo hoy al señor Ministro, por su intermedio, señora Presidenta, porque no estuvo presente en la Comisión cuando se lo expuse a la Subsecretaria del ramo- que, si no se cambia profundamente lo que estipula el proyecto, el remedio resultará peor que la enfermedad.
Lo que se pretende, finalmente, es proteger los derechos de los estudiantes. Nosotros estamos de acuerdo con eso. Pero ¿qué podría suceder si lo primero que hace la autoridad es nombrar un interventor? Que en una institución de educación superior, que podría mejorar o corregir la situación en la que se encuentra si se le da la oportunidad, termine provocándose una crisis tan fuerte que lleve a reubicar a sus alumnos en otros planteles universitarios.
Por lo mismo, propusimos la implementación de un sistema escalonado. Incluso en su momento se conversó con la Subsecretaria la posibilidad de establecer un veedor, pues de esa forma no se llegaría directamente a nombrar un interventor.
Por último, señora Presidenta, aquí se ha dicho que lo propuesto respecto al sistema escolar es mínimo y que no se comprende por qué consideramos tan importante escuchar a los actores de ese sector educacional.
En primer lugar, quien debe calificar si lo planteado es grave o no son los propios afectados. Malamente se puede decir si el perjuicio es mucho o poco si ni siquiera se les ha preguntado. Si pretendemos ser una institución seria, transparente, tenemos que escucharlos a todos. No podemos legislar a puertas cerradas. Y acá se analizó una iniciativa sin oír a una parte de los interesados.
Yo no creo -por lo menos en la forma en que se hallan redactadas las normas pertinentes en este minuto- que los efectos sobre el sistema escolar sean menores.
Acá no solo se propone una duración indefinida al cargo de administrador provisional -hoy día es hasta el término del año calendario-, sino que también se amplían las causales para su nombramiento. En efecto, una de ellas estipula: "Cuando el sostenedor interrumpa por causa imputable a él, parcial o definitivamente, la prestación del servicio educacional". ¿Qué se calificará como "causa imputable a él"?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminó su tiempo, señora Senadora.
Le doy un minuto adicional para que concluya.
La señora VON BAER.- Gracias.
¿La sola decisión de cerrar un establecimiento educacional será causa imputable al sostenedor? O sea, si un colegio quiere poner término a sus funciones -esto es especialmente importante si lo cruzamos con la reforma pertinente que se encuentra en la Cámara de Diputados-, lo cual representa una causa imputable al sostenedor, ¿el Ministerio lo puede intervenir?
De otro lado, también se plantea nombrar un administrador provisional "Cuando la solicitud de renuncia al reconocimiento oficial del Estado de un establecimiento educacional sea rechazada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente por no cumplir con los requisitos para ello", según la norma vigente.
Eso quiere decir -no pudimos aclarar este punto, porque no se discutió en la Comisión- que, si un sostenedor desea cerrar su establecimiento, ¿el Seremi respectivo puede rechazar la solicitud al objeto de que, con posterioridad, se intervenga el plantel vía administrador provisional en forma permanente, porque ahora se propone un plazo indefinido?
Yo no sé si se puede interpretar de esa manera la referida disposición, señora Presidenta, pues no la pudimos debatir.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señora Presidenta, en el día de ayer el Congreso y el Ejecutivo cerraron un acuerdo respecto de un proyecto extraordinariamente complejo y difícil, como es el de la reforma tributaria.
Al respecto, quiero celebrar la flexibilidad que tuvieron el Gobierno, a través del Ministro de Hacienda, y los parlamentarios para buscar una salida sensata a dicha iniciativa, con la finalidad de que se apruebe el tema de fondo, que tiene que ver con la recaudación. En definitiva, hubo flexibilización y respaldo político para cumplir el objetivo mediante un acuerdo sustantivo.
La sensatez con que operó el sentido común del Senado en ese caso debería aplicarse también en la materia en análisis.
Quiero saludar al Ministro de Educación, quien cuenta con la potestad para colocar urgencia a los proyectos. El que nos ocupa fue calificado de "discusión inmediata". No obstante, la Oposición ha dicho: "Nosotros queremos más tiempo". Pero los tiempos se pasan.
Es cierto que esta iniciativa no constituye el corazón, ni mucho menos, de la reforma al sistema educacional. Pero se requería establecerla con urgencia hace ya varios años. Sin embargo, el Ministro ha tenido la disposición de señalar: "Estoy disponible no solamente para postergar el debate y la votación de este proyecto, sino también para someterme a la flexibilidad necesaria para aprobar un texto con respaldo político".
A mi juicio, se debe enfrentar esta discusión con el ánimo de sacar la mejor iniciativa y cumplir el objetivo trazado.
Según el informe, el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores de la Universidades Chilenas, señor Juan Manuel Zolezzi, reelegido recientemente, "expresó que la iniciativa legal constituye una mejora necesaria y urgente a la precaria institucionalidad que actualmente rige en la educación superior chilena y puntualizó que para todos quienes se desempeñan en este ámbito, resulta evidente que existen amplios espacios desregulados en nuestra educación superior".
Señora Presidenta, yo soy representante de La Araucanía. Años atrás -cerca del 2002, 2003- una universidad importante de mi Región, ubicada en Temuco, entró en falencias, lo que la dejó en una situación absolutamente imposible para continuar funcionando. Entonces no había qué hacer. Nadie se encargaba del problema, porque no existían instrumentos para articular una garantía de continuidad de ese establecimiento de educación superior, sobre todo, para responder a sus alumnos, que estaban cursando segundo, tercero, cuarto año, y a los padres y apoderados de estos, quienes sufrían una enorme preocupación.
En esa ocasión, siendo Diputado, me tocó realizar gestiones extraoficiales y logré que otra universidad privada se hiciera cargo del plantel en falencia o la adquiriera. Pero ello quedaba sujeto a la buena voluntad de un tercero o a la oportunidad de la oferta y la demanda que implicaba ese caso.
Sin embargo, es eso, precisamente, lo que queremos erradicar: que la educación no dependa de la oferta y la demanda, que no sea un bien de mercado y que constituya un derecho absolutamente regulado y garantizado por el Estado.
Con todo, cabe señalar que ahora no estamos abordando la reforma educacional, sino creando una instancia para prevenir que una institución de educación tenga impedimentos para seguir funcionando, a fin de garantizar que se cumpla el objetivo central, que es la continuidad de la formación.
La Senadora señora Von Baer ha manifestado que le preocupa el texto del proyecto, porque la modalidad propuesta estaría altamente politizada. Ante ello, hago presente que las causales de cierre de dichos establecimientos no son cualquiera, razón por la cual no quedan a la ocurrencia del Ejecutivo de turno. Estas se encuentran establecidas en los artículos 64, 74 y 81 de la LGE, normas que regulan el procedimiento para cancelar la personalidad jurídica y revocar el reconocimiento oficial del Estado a una universidad, instituto profesional y centro de formación técnica.
Señora Presidenta, el desgraciado evento del cierre de la Universidad del Mar, que dejó en la calle a cerca de 3 mil estudiantes -y con una inseguridad respecto de su futuro-, ocurrió por una decisión del Consejo Nacional de Educación, organismo que, según la Senadora Von Baer, estaría politizado. ¡Pero si ese organismo tiene una composición bastante plural, que debería dar una seguridad de autonomía!
Dicho Consejo debe otorgar su acuerdo para cancelar la personalidad jurídica de un establecimiento educacional. El Ministro, como autoridad política, no puede hacer eso solo, como tampoco nombrar un interventor. Para ello también se requiere el acuerdo del CNED.
Esta entidad se compone de diez miembros: seis son propuestos por la Alta Dirección Pública, de los cuales cuatro deben ser ratificados por los dos tercios del Senado, y los otro cuatro son académicos designados (uno por el Presidente de la República, otro por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, otro por los rectores de las universidades privadas y el último por los institutos profesionales y los centros de formación técnica).
Por tanto, se trata de un organismo bastante plural, que da garantías respecto de no tomar decisiones arbitrarias.
Finalmente, creo que el Estado requiere un instrumento adecuado para evitar la experiencia del plantel de educación superior en Temuco, de la Universidad del Mar y de otras instituciones que arriesgan el futuro de miles de estudiantes.
Yo me la juego por aprobar la idea de legislar en esta materia y permitir que se haga el debate en particular. Si hay observaciones, podremos mejorar el proyecto en esa instancia.
Confío en la sensatez que ha puesto el Ministro en relación con la urgencia de la iniciativa. Da igual si votamos hoy día o el martes, con tal de cumplir el compromiso de mejorar el proyecto y de escuchar a las organizaciones e instituciones involucradas. Si las propuestas de las indicaciones son razonables, espero que sean acogidas.
En consecuencia, señora Presidenta, felicito al Gobierno -en particular, al Ministro- y a este Senado, porque estamos elaborando, de manera sensata, una legislación que Chile necesita.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, para precisar la materia en análisis, quiero partir con la siguiente observación: el caso de la Universidad del Mar es apenas uno de muchos.
Hay planteles que llegaron a niveles críticos y, por lo mismo, terminaron en escándalo. Pero recordemos que un porcentaje altísimo de universidades no reúne las condiciones mínimas de lo que en cualquier país desarrollado se llamaría "universidad", al punto de que nuestro sistema educacional ha perdido en gran parte su sentido y muchas casas de estudios superiores no calificarían en otros lugares ni siquiera como instituto de nivel básico.
Por consiguiente, parece imperativo introducir un orden, en lo cual, obviamente, el Estado debe jugar un rol público, sobre todo en la defensa de la credibilidad del sistema, de la fe pública.
Asimismo, hago presente que existen numerosas normas que no se aplican. Por ejemplo, las relativas a la acreditación. Ya conocemos que las universidades que quebraron o estaban en crisis, en su mayoría, se hallaban acreditadas. En cuanto al lucro en educación, todos sabíamos que sucedía hace décadas. Sin embargo, ninguna institución operó en la oportunidad en que correspondía.
Por lo tanto, al momento de crear instituciones, tenemos que considerar que no basta con consagrar las normas; también se requiere contar con el respaldo institucional y el contexto necesario para que las autoridades se atrevan a aplicarlas.
En el caso del lucro, no se aplicó la legislación pertinente, porque, según una alta autoridad, no se daban las condiciones políticas. Y nótese que se refería a leyes vigentes de la república.
Como segunda consideración, hago presente que, a mi juicio, sí se necesita un sistema de fiscalización y, de alguna manera, de intervención en las universidades, sobre todo ahora que estamos debatiendo respecto de transformar la educación en un derecho y no solo en un bien transable. Ante ello, es natural y lógico que existan tales garantías. Pero estas, al mismo tiempo, han de contar con ciertos límites y aplicarse de manera gradual, a objeto de no ahogar a la institución intervenida.
Lo digo porque la figura del administrador provisional se dota de plenos poderes para disponer, no solo de los bienes propios de un establecimiento de educación, sino también de los bienes administrados, hasta el punto de influir, en algún grado, en el cierre de dicha institución. Además, asume el liderazgo no solo del gobierno y la administración, sino también de la representación de la entidad educacional que queda a su cargo.
Un poder tan grande para una autoridad unipersonal evidentemente reviste un riesgo para las instituciones.
Por lo tanto, en ese contexto me parece razonable introducir en el proyecto especificaciones que sigan la línea que señalaré.
En primer término, establecer un mecanismo de regulación secuencial, a fin de contar con un sistema de alerta temprana antes de la determinación de intervenir una institución de educación.
En segundo lugar, deben quedar explícitas ciertas garantías que requieren los estudiantes, por estar en juego un derecho que la ley les va a reconocer, para ser objeto de estudios en distintos niveles.
Por otra parte, es necesario un sistema que, de alguna manera, no deje fuera a la comunidad educativa y a los distintos estamentos de una institución educacional cuando es intervenida.
Recordemos que las autoridades propietarias de un bien podrían ser sacadas si existiera una crisis de orden financiero. Pero eso no descalifica al cuerpo académico ni a los distintos estamentos que componen una institución.
Por lo tanto, el administrador debería, de algún modo, responder ante cierta instancia que le sirva de complemento para la función que cumple.
Finalmente, es necesario que exista alguna instancia de apelación frente a decisiones tan dramáticas como, incluso, el cierre de la casa de estudios.
Por eso, voto a favor de la idea de legislar.
Pero muchos parlamentarios tienen aprensiones, que comparto, en el sentido de que debemos asegurarnos de que esta sea una muy buena figura. Por lo demás, ya existe en nuestra legislación tratándose de asuntos de fe pública, como es el caso de las actividades financieras, al que hacía referencia el Senador señor Quinteros.
En suma, considero importante la figura del administrador. Pero comparto la preocupación en cuanto a que no se transforme en una institución que al final actúe sin la debida consideración de otras instancias, las que, a mi parecer, no pueden perder sus atribuciones y facultades en caso de que se intervenga un establecimiento educacional.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, en primer término, quiero saludar a los dirigentes de los choferes del Transantiago que se hallan en las tribunas: a Leonardo González, del Sindicato Nueva Expresión N° 1; a Luis Sánchez, del Sindicato Nueva Expresión N° 10; a Benedicto Díaz, de FENTRA; a Santos Bustos Guerra, presidente de FETRANSA, y a Rodolfo Cid, presidente de la Asociación Gremial Nacional de Trabajadores del Transporte.
Están presentes porque vienen a impulsar el proyecto de ley que busca hacer justicia a Marco Cuadra, dirigente sindical de los conductores que se quemó a lo bonzo por los abusos de las empresas operadoras del Transantiago.
Como soy de los que creen que no se debe perder la capacidad de asombro, los nombro, los saludo y les agradezco su presencia, pues vienen a dignificar la tarea de los trabajadores del transporte público, que ha sido tan vejada y maltratada durante mucho tiempo.
Señora Presidenta, estamos discutiendo un proyecto de ley que procura consagrar un bien superior: la defensa del derecho de los estudiantes a acceder a la educación.
Yo escucho en esta Sala intervenciones como la de la Senadora Von Baer, quien nombró en quince oportunidades a los sostenedores y una sola vez a los estudiantes.
No estamos analizando una iniciativa para proteger a las universidades -ya discutimos una donde se establecían las condiciones para que cumplieran los requisitos fijados por la normativa legal-, sino un proyecto que busca resguardar el bien superior de los estudiantes frente a instituciones irresponsables que no respetan la ley.
Aquí no venimos a fortalecer a las universidades privadas y públicas que, teniendo financiamiento, son incapaces de ejercer lo que les mandata la ley. Lo que queremos es que no ocurra nunca más un caso como el de la Universidad del Mar: 8 mil alumnos la abandonaron, después de endeudarse, y hoy no tienen ninguna profesión que ejercer.
Por lo tanto, señora Presidenta, espero que saquemos adelante esta iniciativa, pues resguarda el bien superior del estudiante.
En ella se intenta regular el accionar de los sostenedores. Pero, al parecer, la Oposición pretende que normemos los derechos de las universidades privadas.
¡Ese es otro proyecto de ley!
Deseo recordar -todavía no me arrepiento- que cuando analizamos el proyecto sobre aseguramiento de la calidad de la educación superior, al momento de debatir sobre la obligatoriedad de la acreditación, quien estaba sentado a mi lado, el Senador Chadwick (es decir, la Derecha, la UDI), proponía la voluntariedad.
Votamos, y perdí: ¡Fue voluntaria!
Cuando propusimos la acreditación de las carreras, perdimos en la votación de las indicaciones.
Cuando presentamos indicaciones para la protección de los fondos de la subvención escolar preferencial (SEP), se rechazaron.
Este Senador formuló 234 indicaciones. No fueron aprobadas. Y al día siguiente renuncié al Partido Socialista.
Luego, transcurridos cuatro meses, votaron el proyecto sin discusión: se aprobaron los 34 artículos en una sola votación.
Por lo tanto, no me voy a perder en esto. Quienes hoy día quieren proteger a las universidades ya lo hicieron antes y se equivocaron. Porque si hubiéramos aprobado la obligatoriedad de la acreditación de las carreras no viviríamos la situación actual, de desbande absoluto; con instituciones piñuflas, pencas, abusadoras, a las que hoy buscamos regular.
Por cierto, no creo que haya necesidad de un administrador provisional en la Universidad de Chile o en universidades privadas responsables. Pero sí será indispensable en las casas de estudio irresponsables, insulsas, sin capacidad para funcionar.
En consecuencia, estamos estableciendo una figura para que cuando falle la institucionalidad se pueda efectuar un control que salvaguarde el derecho de los estudiantes a la educación.
Ciertas personas, como Carlos Peña, dicen que estamos afectando el derecho de propiedad.
¡Por favor!
¿Se afecta el derecho de propiedad cuando una empresa quiebra y pone en riesgo la subsistencia de los trabajadores y, más aún, los derechos de indemnización? ¡No!
El Estado tiene la potestad constitucional de restringir el derecho de propiedad. Y aquí estamos fijándole a ese derecho una limitación que es total y perfectamente constitucional. Porque está en juego el derecho de propiedad versus el derecho a la educación que pagan los estudiantes. Ni siquiera estamos hablando de gratuidad, sino de un derecho o de un servicio. Entonces, el Estado puede poner restricciones.
Por eso, considero que las observaciones de Carlos Peña respecto a la constitucionalidad de esta iniciativa carecen de sentido y no van a encontrar acogida.
¿Qué dijo el Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores, Juan Manuel Zolezzi? Lo siguiente: "la autonomía del Consejo Nacional de Educación, que es el que debe otorgar su acuerdo para la designación del Administrador Provisional y a ratificar el nombramiento de la persona del administrador, se garantiza además por la integración y la forma de designación de sus miembros".
Dicho Consejo está integrado por diez miembros. Seis son escogidos por el Primer Mandatario, de ternas propuestas por el Consejo de Alta Dirección Pública (cuatro de ellos deben ser ratificados por los dos tercios del Senado). En cuanto a los cuatro restantes, a uno lo designa directamente el Presidente de la República; a otro, el Consejo de Rectores; al tercero, los rectores de las universidades privadas, y al último, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.
¡Si el administrador provisional no se autodenomina! ¡No lo designa el Estado, cualquiera que sea su color! ¡Lo nombra el Consejo Nacional de Educación, cuya existencia aprobaron también las bancadas del frente!
Por eso uno pregunta: ¿Cuál es, entonces, la observación?
Aldo Valle, Vicepresidente del Consorcio de Universidades del Estado, manifestó que "la creación de un administrador provisional y de cierre constituye una mejora necesaria y urgente, que da cumplimiento al deber del Estado de garantizar el derecho a la educación por la vía de establecer medidas dirigidas a proteger a los estudiantes".
Por su parte, el Vicepresidente del Consejo de Rectores de Chile opinó que "el proyecto de ley en informe, lejos de amenazar el Estado de Derecho, lo fortalece y legitima".
De eso estamos hablando: de que la impasividad del Estado, o más bien su ausencia, ha provocado la debacle en las instituciones de educación superior.
Por consiguiente, las aprensiones manifestadas por el colega Larraín y la Senadora Von Baer, a quienes puse particular atención, se refieren a los derechos de los sostenedores.
Señor Ministro -se lo digo por intermedio de la señora Presidenta-, usted se comprometió a retirar incluso la posibilidad que se plantea en los artículos 29 y 30 en relación con el cumplimiento de una normativa que ya contempla un administrador provisional: la ley N° 20.529.
Al respecto, le señalo que ese administrador provisional vale hongo, pues dicha ley no se ha cumplido: nadie se ha inscrito en los registros y no existe ninguna factibilidad de que un establecimiento sea administrado.
¿Qué propone la Fundación Jaime Guzmán? Un registro de administradores provisionales. ¿Para qué? Para que ocurra lo mismo que se observa con esta figura legal en las educaciones básica y media: que no funcione y, por tanto, que la Superintendencia de Educación Básica y Media no pueda nombrar ningún administrador provisional, aun cuando la situación en un liceo o en una escuela sea caótica.
Así sucedió en el Liceo Brasil, de Concepción. Después de semanas de paralización debido a que las materias fecales estaban inundando el patio y no se daban las condiciones para prestar el servicio educacional, pedimos que la Superintendencia interviniera y nombrara un administrador provisional, pues se cumplían todas las causales para ello. Nos respondieron que era imposible hacerlo, no porque no existieran las condiciones en la ley, sino porque nadie se hallaba inscrito en los registros.
Por eso hoy día la Fundación Jaime Guzmán pide que este proyecto contemple un registro de administradores provisionales: porque, en definitiva, la normativa anterior no se cumple.
En cuanto al nombramiento del administrador provisional, que debe contar con el acuerdo del Consejo Nacional de Educación, creemos que la Superintendencia debe tener facultad para, en caso necesario, proponer a una persona, ya que es preciso actuar a priori y no a posteriori, a fin de no dejar atrás el sentido de la regulación. Porque estamos hablando desde la realidad, no desde los supuestos.
Hubo una universidad -y hay otra hoy- que enfrentó una situación de grave crisis. Y lo que queremos es que los estudiantes no sean abandonados. Deben ser protegidos por el Estado. Y es esta la figura que permite una administración provisional que salvaguarde el derecho a la educación y la continuidad.
Se ha planteado que se puede alterar el proyecto educativo.
¡Por favor! ¡Eso es un fantasma! ¡Un fantasma más para este debate, que debiera ser razonable y académico!
Nadie tiene facultad para cambiar el proyecto educativo.
La Universidad del Mar impartía la carrera de Dactiloscopia sin ningún respaldo legal, sin mercado laboral alguno.
El eliminar una carrera no porque se quiera sino porque ha fracasado en la función no puede interpretarse como intervención en el proyecto educativo.
En tal sentido, la situación tiene que ser asimétrica.
La figura del veedor no logro entenderla. Y aquí coinciden el Senador Ignacio Walker con la Senadora Von Baer: piden que se evalúe su existencia.
¡Si cuando se ha desatado la crisis no hay nada que ir a ver! ¡Hay que intervenir y solucionar el problema!
La figura del veedor es lo más parecido a no hacer nada, a dejar las cosas tal como están...
La señora ALLENDE (Presidenta).- Ha concluido su tiempo, señor Senador. Le voy a dar un minuto más para que redondee su intervención.
El señor NAVARRO.- Señor Ministro, el proyecto pierde sentido total y absolutamente si el administrador provisional no tiene facultades para hacer la pega que la ley quiere mandatarle: proteger el bien superior del estudiante y no (esta es otra iniciativa) a los sostenedores.
Por tanto, respecto a la petición que hizo el Senador Larraín de suspender eventualmente el artículo 29 -modifica la ley N° 20.529, sobre aseguramiento de la calidad de la educación-, con un administrador provisional que no ha funcionado me parece un abuso, pues implica restarles facultades a los establecimientos, para que no sigan operando.
Yo, señor Ministro -por intermedio de la señora Presidenta-, no estoy disponible para eso.
Hay que fortalecer la figura del administrador y no debilitarla. Porque el objetivo que persiguen quienes quieren inhibirla aún más en las enseñanzas básica y media es seguir protegiendo el derecho de propiedad de los sostenedores, en circunstancias de que en esta iniciativa de ley queremos resguardar el derecho de los estudiantes a la educación.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
)--------------------(
La señora ALLENDE (Presidenta).- Me sumo a los saludos del Senador señor Navarro a los dirigentes del transporte que nos acompañan en las tribunas.
Disculpen que no lo haya hecho antes.
¡Muy bienvenidos!
Están reivindicando el nombre de su compañero lamentablemente fallecido.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
)-----------------(
La señora ALLENDE (Presidenta).- Prosigue la votación.
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.


El señor ALLAMAND.- Señora Presidenta, quiero partir por felicitar tanto a la Mesa de la Corporación cuanto al señor Ministro de Educación por la forma como resolvieron el pequeño impasse de procedimiento que se produjo a raíz de la manera en que se tramitó este proyecto en la Comisión.
A mi juicio, sería un muy mal precedente establecer que en una iniciativa de tanta importancia como esta actores particularmente significativos no tienen la oportunidad de ser escuchados antes de la votación en general.
Y rescato lo expresado acá por el Ministro señor Eyzaguirre, en términos de que, si en la Comisión no encontráramos un acuerdo razonable respecto del administrador provisional de la educación general, él estaría dispuesto a dejar el punto para una instancia posterior y a avanzar rápidamente en materia del administrador provisional de las instituciones de educación superior.
Hechas esas dos aclaraciones, señora Presidenta, quiero traer al debate un comentario de las personas a las que alcanzamos a oír en la Comisión y que me pareció particularmente interesante. Se lo escuché al Rector de la Universidad Alberto Hurtado, Fernando Montes, a quien nadie le podrá imputar el propósito de entrabar la tramitación de este proyecto o, en alguna forma, el de impedir que se generen mecanismos de protección adecuados para los estudiantes.
Pues bien, el Rector Montes afirmó que le parecía peligroso "legislar apresuradamente y en medio de un ambiente marcado por el doloroso episodio de la Universidad del Mar". Y agregó que teníamos que "aprender de ese nefasto fracaso" y tomar todas las precauciones para que se evite la repetición de una situación de este tipo.
En seguida, estimó que debíamos evitar que la generación de "un ambiente amenazante, extendiendo un manto de sospechas generalizado, sembrando miedos y actitudes poco racionales de defensa que impidan profundizar los éxitos logrados y llevar adelante una buena reforma".
En el mismo sentido, propuso "ayudar al progreso de las instituciones y fomentar la confianza que se está haciendo algo por el bien común".
Creo que esa tendría que ser la inspiración con que deberíamos abordar este proyecto.
Dicho lo anterior, señora Presidenta, deseo señalar que este es un proyecto muy necesario, pero muy defectuoso. En definitiva, no solo requiere mejoría, sino, fundamentalmente, una reformulación.
La reformulación debiera darse en torno a algunos principios.
En tal sentido, me parece que el principio de asumirlo como una "ley corta" -es decir, como una legislación que no pretende abarcar la globalidad del problema- es fundamental. La globalidad del problema debe abordarse en la legislación que hagamos en materia de Superintendencia de Educación Superior y de Sistema de Acreditación.
Por lo tanto, sin duda, debiera facilitar la tramitación de este proyecto el que nos acercáramos a él con la idea de una "ley corta", precisa, para llenar vacíos legales con la debida urgencia.
En seguida, cabe puntualizar que esta iniciativa requiere modificaciones en el procedimiento anterior al nombramiento del administrador provisional, en las causales para nombrarlo y en las facultades posteriores a su nombramiento.
En el procedimiento anterior a su nominación, básicamente, lo que se requiere -y así lo señalaron destacados profesores de Derecho Constitucional- es mejorar el articulado en términos de garantizar un debido proceso administrativo. Y tendríamos que poder hacerlo sin mayor dificultad.
En cuanto a las causales, es preciso tener una mayor y mejor definición.
Y, respecto de las facultades, debiéramos concordar un criterio para precisarlas mejor y depurar el proyecto, ya que incluso destacados profesores de Derecho Constitucional partidarios del Gobierno señalaron que todavía se incurría en imprecisiones.
Por lo tanto, con esos criterios, debiéramos poder avanzar.
Ahora, tres aspectos adicionales.
Tocante al veedor, el punto estriba en que todos han coincidido en que debiera ser posible establecer mecanismos de lo que podríamos denominar "alerta temprana".
Creo que nadie duda de que frente a una situación de crisis manifiesta, de insolvencia, de graves dificultades, en fin, hay que dar el paso hacia la administración provisional. Pero la pregunta correcta es si existe una herramienta previa para anticiparse a la administración provisional; si no debiéramos tener mecanismos en virtud de los cuales la autoridad, representada ciertamente por el Ministerio de Educación, pudiera tomar medidas para solucionar los problemas de una institución y sacarla adelante.
En esto no hay que perderse. Cuando a una institución universitaria se le fija un administrador provisional, se la coloca en una situación extraordinariamente compleja. Si las circunstancias de esa casa de estudios así lo ameritan, por supuesto que habrá que nombrar un administrador provisional. Pero lo que todos han expresado es que debiéramos disponer de mecanismos de alerta temprana, que son precisamente aquellos que permiten proteger a los estudiantes, salvar sus carreras y, en definitiva, lograr que la institución mejore.
En tal sentido, debe considerarse la idea de la administración delegada.
Si una universidad, sea pública o privada, enfrenta problemas, ¿por qué no suponer que una institución como la Universidad de Chile -aquí mencionada-, que tiene un reconocido prestigio, puede tomar en sus manos la solución de la crisis?
Esa es la idea de establecer alguna forma de administración delegada. Y, sin duda, puede ser una muy buena idea.
También hay que pensar -y así lo han planteado, entre otros, diversos parlamentarios- en la idea de unificar la figura del administrador provisional con la del administrador de cierre.
En resumen, estoy a favor de la idea de legislar, ciertamente. Y considero que al interior de la Comisión existe un amplio espacio para coincidir con el Gobierno en lo que podríamos denominar "reformulación consensuada" de este proyecto.
Una última palabra con respecto a la administración provisional de los establecimientos -digámoslo así- de educación general.
Es muy evidente que las normas respectivas deben corregirse. Basta señalar que la modificación legal planteada indica que el administrador provisional puede ser permanente. Eso envuelve una contradicción en los términos. Por definición, la figura del administrador provisional no puede tener carácter permanente.
En consecuencia, también debiera ser factible avanzar en la referida materia.
Reitero que votaré a favor de la idea de legislar. Y tengo la esperanza fundada de que, vencido el plazo para presentar indicaciones, a partir de los trabajos técnicos que ya estamos realizando con el Gobierno podremos volver rápidamente a la Sala con un texto consensuado que resuelva los problemas tenidos a la vista para redactar y presentar esta iniciativa.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Sala, como se menciona en el mensaje que dio origen a este proyecto de ley, el 18 de diciembre de 2012, con los entonces Senadores señores Pedro Muñoz y Camilo Escalona, presentamos una moción donde planteamos como fundamento que la educación es un derecho de primera magnitud: de un lado, por su trascendencia tanto a nivel individual, para la obtención de habilidades y conocimientos, cuanto a nivel colectivo, para la preparación de ciudadanos y profesionales competentes; y de otro, por la difusión de principios y valores indispensables para la vida en común.
Señalamos en la referida moción que en el caso de la educación superior nuestro país ha aceptado un sistema mixto en el que coexisten planteles estatales; privados con aporte estatal directo, y privados, estableciéndose un conjunto de ayudas estudiantiles a través de créditos y becas que permiten masificar las condiciones de ingreso.
De igual modo, manifestamos que, si bien nuestro país dispone desde hace algunos años de un procedimiento para el aseguramiento de la calidad a través de la acreditación institucional, esta admite severas críticas por su falta de rigurosidad, al tiempo de estar públicamente cuestionada por diversos hechos ilícitos denunciados.
Precisamente, en aquella época estábamos presenciando el caso más paradigmático: el de la Universidad del Mar. Este plantel contaba con unos 18 mil alumnos y con sedes en diversas ciudades de nuestro país. Y se presentaron graves denuncias por irregularidades y por una situación general que finalmente puso término a su existencia.
Por ello, es plenamente necesario que nuestra institucionalidad cuente con un mecanismo que le permita al Estado hacerse cargo de la solución de problemas similares que puedan enfrentar otras comunidades académicas de aquella índole.
Resulta indudable que, por tratarse del acceso a un derecho fundamental, por estar en juego la fe pública en el caso de los títulos de la educación superior y por afectarse a miles de hogares, este tipo de problemas debe ser asumido por el Estado.
Por esa razón, apruebo la idea de legislar contenida en el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración en esta oportunidad.
No obstante aquello, pienso que se hace necesario introducirle indicaciones conducentes a perfeccionar sus normas, lo que podrá efectuarse durante la discusión particular.
Como se ha expresado, hay problemas que dicen relación, por ejemplo, con las causales que podrían llevar a la designación de un administrador provisional.
La iniciativa que nos ocupa contiene normas modificatorias de la ley N° 20.529. En virtud de ellas, los casos en que procede el nombramiento de administrador provisional se amplían a los eventos en que los sostenedores interrumpan parcial o definitivamente la prestación del servicio educacional.
Estimamos que debió escucharse a los representantes de aquellos en la etapa de la discusión general. Como eso no ocurrió, es indispensable que durante el debate particular se les reciba, a fin de que puedan exponer sus puntos de vista.
Con esas precisiones, doy mi voto favorable. Espero que se incorporen las indicaciones pertinentes y, si es necesario, que se dé un plazo mayor para formularlas, de modo que contemos con un buen proyecto de ley sobre tan importantes materias.
Expreso nuestro deseo de que situaciones como la ocurrida con los alumnos de la Universidad del Mar -este plantel tenía sedes en Viña del Mar, en Quillota- no se repitan. Y seguiremos luchando para lograr una vía de escape, una salida.
El nombramiento del administrador provisional nos parece un camino que permitirá que cuando se interrumpa parcial o definitivamente la prestación del servicio educacional haya garantías en cuanto a que los alumnos van a concluir sus estudios de educación superior.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (37 votos favorables).
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 21 de este mes, a las 12.
¿Están de acuerdo los miembros de la Comisión de Educación?
--Así se resuelve.