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RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL A PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y A DERECHO DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA


La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde ocuparse en el proyecto de reforma de la Carta Fundamental, iniciado en moción de los Senadores señor Hernán Larraín, señoras Allende y Alvear y señores García y Tuma, en primer trámite, que otorga reconocimiento constitucional al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública.
--Los antecedentes sobre el proyecto (8.805-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señor Larraín, señora Allende, señores García y Tuma, y de la entonces Senadora señora Alvear):
En primer trámite, sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 11ª, en 22 de abril de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de este proyecto es consagrar en el artículo 8° del Capítulo I de la Constitución, dentro de las BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD, el principio de transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, explicitando que comprende tanto el principio de publicidad como el de acceso a la información pública. Igualmente, se incorpora en el numeral 12° del artículo 19 del Capítulo III, dentro de los derechos constitucionales de toda persona, el de buscar, requerir y recibir información pública.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió la iniciativa en general y en particular, por ser de artículo único, aprobándola por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Hernán Larraín.
Cabe tener presente que este proyecto debe ser aprobado por dos tercios de los Senadores en ejercicio, esto es, con al menos 24 votos favorables.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 38 y 39 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que está a disposición de Sus Señorías.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.


El señor MOREIRA.- Señora Presidenta, deseo partir por consignar que la iniciativa en debate, que otorga una mayor jerarquía al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública, indudablemente va en la dirección correcta en orden a enriquecer nuestra democracia y combatir la corrupción.
En efecto, se amplía la garantía constitucional establecida en el número 12 del artículo 19 de la Carta al establecerse el aludido derecho en relación con los actos emanados de la administración estatal. La circunstancia de incluirlo en esa disposición no es trivial, pues permite que quede amparado por el recurso de protección, una de las acciones procesales más eficaces, como sabemos, para resguardar los derechos fundamentales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.
De esta manera, le entregamos a la ciudadanía nuevas herramientas para evitar prácticas abusivas por parte de la autoridad y que ellas se cometan cuando se niega arbitrariamente el acceso a la información de actos públicos que se requiere en conformidad a la ley.
Garantizar el ejercicio de este derecho es propio de los países que construyen democracias estables y modernas, pues así se promueve la fiscalización de los actos públicos por la ciudadanía y se inhibe a autoridades o funcionarios inescrupulosos de cometer conductas reñidas con la probidad.
Por otra parte, el año 2011 entró en vigencia la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y sin duda que una de las grandes amenazas para el éxito de su aplicación es el secreto y la falta de publicidad en los procedimientos administrativos que las autoridades deben cumplir en la toma de decisiones.
Cuando la población se informa correctamente, puede opinar e intervenir en forma adecuada respecto de las determinaciones que se pretende adoptar. En este sentido, subir a rango constitucional el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública precisamente facilita el cumplimiento del citado cuerpo legal, pues se resguarda con mayor fuerza el derecho de las personas a participar en políticas, planes, programas y acciones del Estado.
Así las cosas, no cabe duda de que la reforma en estudio promoverá a individuos y organizaciones civiles para que participen de las resoluciones y políticas que van implementando los Gobiernos, lo que mejorará nuestra democracia.
Adicionalmente, cabe destacar que Chile ha mantenido un muy buen lugar en cuanto a menor corrupción, conforme a la clasificación elaborada por Transparencia Internacional, peleando con Uruguay el primer lugar en Latinoamérica. Sin embargo, todavía queda mucho por avanzar, pues, más que compararse con países de nuestro continente, debe hacerlo, hacia arriba, con los de la OCDE.
Por eso, celebro la moción de estos parlamentarios, en especial de mi colega Larraín, quien ha estado siempre muy preocupado de todo lo que dice relación con la transparencia y registra una activa participación, durante estos años, en materias legislativas como la que nos ocupa.
En la actualidad nos encontramos en el lugar número 22 de 34 países integrantes de la lista de la OCDE. No obstante, abrigo la convicción de que iniciativas como esta son las indicadas para ir avanzando en construir un país con menores índices de corrupción y acercarnos a los niveles de los países más desarrollados.
Teniendo en cuenta que el progreso se logra no solo con un mayor crecimiento económico, sino también con una institucionalidad democrática vigorosa y libre de corrupción, obviamente le daré mi apoyo al proyecto de reforma constitucional, que resulta indispensable y que la ciudadanía va a saber valorar.
Gracias.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Como me han solicitado abrir la votación, solicito el acuerdo de la Sala para tal efecto. Eso sí, me gustaría que, tratándose de un artículo único y ante el hecho de que no se han registrado indicaciones, el pronunciamiento fuera en general y en particular.
Si no hay objeciones, se procederá en esa forma.
Acordado.
--(Durante la votación).
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, la verdad es que Chile ha cumplido un rol muy destacado en América Latina -e incluso, en otros contextos mundiales- en orden a establecer, con mucha fuerza, el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública como una obligación y un deber de todos los poderes del Estado.
La concepción subyacente es la idea de que esa información no constituye un privilegio de la autoridad, sino un derecho ciudadano. Y, por lo tanto, es indispensable cambiar una cultura de secreto, de opacidad, que ha reinado en dicho ámbito durante décadas, si no siglos, por otra que instale estos conceptos a fin de lograr la mayor transparencia en nuestra función pública.
Ello no solo va a permitir un mejor combate contra la corrupción; no solo va a hacer más efectivo el funcionamiento de los órganos públicos, sino que también va a facilitar de manera significativa la información de los ciudadanos y el control por su parte de la gestión pública, y, finalmente, va a contribuir a que los procesos democráticos sean más profundos.
Por eso, las iniciativas que han ido contemplando estas nociones en nuestra legislación han sido muy valiosas. La primera de ellas, publicada como ley en 1999, incorporó el Título De la probidad administrativa, con conceptos de transparencia, en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, pero, por los múltiples conflictos y limitaciones que exhibía, realmente no logró provocar una transformación.
Esta última sí la han permitido con posterioridad, sin embargo, dos cambios jurídicos centrales. El primero, en orden temporal, es la reforma de 2005 a la Carta. En esa oportunidad se incorporó, en el inciso segundo del artículo 8°, el principio fundamental de la obligación de publicidad de "los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen", determinándose que las excepciones solo se pueden establecer por una ley de quórum calificado, para asegurar que ello no es posible burlarlo por una vía cualquiera.
El problema de la ley de 1999 justamente consistió en que, si bien los principios de probidad y transparencia debían contemplarse, un jefe de servicio, a través de un reglamento, podía establecer qué materias eran reservadas. Y, por ese camino, fueron numerosos los organismos que al final dejaron las condiciones de reserva con una amplitud tal que el cuerpo legal no tuvo mayor efectividad.
Fue necesario, entonces, incorporar primero la norma en la Constitución. Debo recordar que la reforma se originó en mociones de Senadores de la que podríamos llamar "fenecida" Concertación y de otros de la "fenecida Alianza" de la época, quienes dieron origen a proyectos tendientes a la inclusión del precepto en el inciso segundo del artículo 8°, entre otros.
En forma adicional, sin embargo, hubo una iniciativa -finalmente se transformó en la ley N° 20.285, publicada en 2008 y con vigencia a partir de abril de 2009- que propiciamos con el entonces Senador señor Gazmuri y que recibió un impulso trascendental en el anterior Gobierno de la Presidenta Bachelet, relativa a la creación del Consejo para la Transparencia. Ello, a mi juicio, marca un hito, un antes y un después, en la aplicación de la transparencia en Chile y en la validez y vigencia del derecho de acceso a la información.
Lo anterior ha permitido consagrar una realidad distinta, que creo que nos pone en la vanguardia de estas materias en el ámbito internacional. Me parece que eso ha sido reconocido por todos, y no alcanzo a relatar numerosos antecedentes al respecto por las circunstancias de la presente sesión. Mas el funcionamiento de tal institucionalidad ha sido, como digo, muy desarrollado, muy maduro, gracias a la efectividad del Consejo.
Numerosa legislación en Latinoamérica establece estos principios, pero entrega su aplicación a los tribunales de justicia. Y es algo que no ha operado; que no ha permitido que en verdad adquieran vigencia. En cambio, en Chile, al igual que en México -en ese país existe el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), que precisamente busca fortalecer el acceso a la información pública-, los derechos han sido reales gracias a la existencia de estos otros organismos. Ha sido el Consejo el que ha proporcionado el impulso sustantivo para avanzar.
Con posterioridad, en nuestro país se han registrado una serie de otras visiones que han permitido su incorporación a la Alianza por el Gobierno Abierto y la generación de una sociedad civil fuerte y fecunda, con entidades hoy día organizadas en el Consorcio por la Transparencia, que integran instituciones como Corporación Participa, Fundación Ciudadano Inteligente, Fundación Pro Bono, Fundación Pro Acceso y Chile Transparente. Ello ha hecho posible complementar la labor de los organismos públicos y la que también ha llevado a cabo el propio Congreso.
No se ha evitado, sin embargo, la existencia de dificultades y obstáculos en el funcionamiento de la transformación cultural a la que aspiramos. Y, de hecho, algunos fallos del Tribunal Constitucional han evidenciado un retroceso jurisdiccional que nos preocupa y que queremos modificar precisamente a través de la reforma en examen. Por ejemplo, han establecido que el artículo 8° no se refiere ni a acceso ni a entrega ni a transparencia, circunscribiendo el derecho solo a lo dispuesto en el artículo 19, número 12, atinente a la libertad de informar.
Tales inconvenientes han hecho levantar la voz en distintos ámbitos. Y ha sido precisamente el Consorcio por la Transparencia, en un diálogo permanente con los parlamentarios que hemos mantenido alguna dedicación y compromiso con estos temas, el que nos planteó la necesidad de abordar el asunto e instalar en nuestra Carta Fundamental el principio de transparencia, como tal, y el derecho de acceso a la información pública.
Eso es lo que hemos recogido en la iniciativa en debate, que patrocinamos junto con los Honorables señora Allende y señores García y Tuma y la entonces Senadora señora Alvear a fin de resolver la inquietud.
¿Qué es lo que básicamente plantea la reforma de que se trata? Dos modificaciones.
El artículo 8° originalmente no contemplaba el inciso segundo. Al modificarse la Carta, se usó dicha disposición, más bien referida a establecer el principio de probidad, lo que hace el inciso primero. El que viene a continuación contempla el principio de publicidad o transparencia y el acceso a la información pública, y el tercero y el cuarto, otras materias, conexas más bien con la probidad. No quedó consagrado expresamente, entonces -aprovechándose de eso, algunos fallos han hecho la mención-, el principio de transparencia, como tampoco, por lo tanto, sus derivados: el de publicidad y el acceso a la información pública.
La primera enmienda, en consecuencia, apunta a incorporar la mención pertinente en el inciso inicial, y en lugar de que diga: "El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones", proponemos que señale: "En el desempeño de sus funciones, los titulares de los órganos del Estado deben observar los principios de probidad y transparencia. Este último incluye los principios de publicidad y de acceso a la información pública.".
Con ello, el ordenamiento en la materia queda debidamente completado, y el punto, considerado, y se consolida el inciso segundo, que justamente regula en forma más específica el principio de transparencia o de publicidad.
El derecho de acceso lo estamos incorporando en el artículo 19, número 12, cuyo inciso primero dice relación con "La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio", etcétera. Aquí planteamos agregar el siguiente párrafo tercero, que precisa y especifica la fundamentación correspondiente: "Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado.".
Hay quienes han manifestado alguna inquietud respecto de cuál es el alcance de que ello se haga "en la forma y condiciones que establezca la ley", puesto que la sola afirmación pudiera parecer que está abriendo una manera de limitar el ejercicio del derecho. Mas no es así. Simplemente, lo que se quiere -es una discusión que sostuvimos en la Comisión- es asegurar que, como en todo el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, la ley puede regular.
¿Cómo se verifica, entonces, el acceso a la información pública? En "la forma y condiciones que establezca la ley". Por cierto, para evitar que sea una ley cualquiera o, mucho menos, una reglamentación administrativa, exponemos que debe ser de quórum calificado -ello mantiene el criterio consignado en el inciso segundo del artículo 8°-, en orden al establecimiento de las excepciones a que se podría someter al ejercicio del derecho de acceder a cualquier información, es decir, a la determinación de reserva o de secreto. En ese sentido, hay coherencia, y entendemos que no se suscita ninguna dificultad en estos aspectos.
Deseo terminar manifestando que la iniciativa no solo fue objeto del acuerdo unánime de los integrantes de la Comisión de Constitución, sino que en el debate también tuvimos a buen cuidado escuchar opiniones diversas: la del Ejecutivo, hecha presente a través de la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Patricia Silva; la del Presidente del Consejo para la Transparencia, señor Jorge Jaraquemada; la del constitucionalista Patricio Zapata, y la del Presidente del Consorcio por la Transparencia, señor Federico Alliendes, quien, junto con todos los demás, avaló la proposición de reforma y nos ayudó a introducirle algunos cambios.
Creemos que la aprobación del proyecto cierra un capítulo que había quedado suelto por la forma como el principio se ha ido desarrollando, pero permite ir avanzando en estos derechos, que se pueden llamar de "tercera generación", como lo ha expresado el Senador señor Harboe -Su Señoría es autor de una iniciativa, que hemos apoyado en el día de hoy, sobre la protección de datos personales en nuestro ordenamiento constitucional, y esperamos discutirla luego en la Comisión y aquí, en la Sala-, y en una legislación que realmente dé cuenta del compromiso de nuestro Congreso y de Chile con la transparencia, con el acceso a la información pública y con los derechos que de aquí emanan, para lograr una mejor democracia.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.


El señor TUMA.- Señora Presidenta, junto con participar en el proyecto de modificación de la Carta que otorga un reconocimiento al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública, también lo hago, por invitación del autor, el Senador señor Harboe- y como lo explicó mi colega que intervino con anterioridad-, en la iniciativa de reforma constitucional respecto de la protección de datos personales, a la que también concurren los Honorables señores Lagos, Larraín y Araya.
Como contraparte, estamos debatiendo hoy día un proyecto, ya aprobado por la Comisión de Constitución, exactamente al revés: que no protege la información para guardarla o resguardarla, o darle privacidad, sino, al contrario, para darle transparencia, por tratarse de información pública.
El proyecto surge a partir de una cooperación técnica entre el Grupo Bicameral de Transparencia del Congreso Nacional, presidido por el Senador Hernán Larraín, y el Consorcio por la Transparencia, que aglutina a las principales ONG que trabajan en el desarrollo de la institucionalidad y la cultura de la transparencia, como son Chile Transparente, Pro Bono, Pro Acceso y Ciudadano Inteligente. Estas instituciones fueron base para avanzar, por primera vez en Chile, en el establecimiento de un derecho de los ciudadanos para acceder a información pública, garantizado de manera mucho más nítida y prístina.
El objetivo es consagrar, con rango constitucional, el deber de observación del principio de la transparencia en las actuaciones de los órganos públicos y, a la vez, instituir, como una garantía constitucional, el derecho de toda persona a buscar, requerir y recibir información pública.
Este proyecto de reforma constitucional surge a partir de una reacción del mundo de las ONG vinculadas a la promoción de los valores asociados a la transparencia y la publicidad por el denominado caso "correos electrónicos del Ministro Larroulet". El Tribunal Constitucional estableció en su fallo que en Chile no estaba reconocida constitucionalmente la protección del derecho de los ciudadanos a requerir y acceder a información pública del Estado, sino que, como mucho, dicha protección debería extenderse en los términos limitados en el artículo 19, N° 12°, de la Carta Fundamental, que protege la libertad de expresión. Por tanto, no se halla garantizado efectivamente que las personas puedan acceder a la información pública como un derecho.
Hasta antes del fallo que se comenta, y fruto del desarrollo de la jurisprudencia judicial, principalmente a partir de sentencias de las cortes de apelaciones, se había instalado una especie de acuerdo doctrinario en cuanto a que los ciudadanos tenían derecho a acceder a la mencionada información. No obstante, luego del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, quedó claro que no tenían tal derecho, que no existía una garantía constitucional al respecto.
Este proyecto, entonces, persigue dar respuesta al fallo del Tribunal Constitucional, que nos dijo a los legisladores: "Miren, ustedes en la norma no han garantizado a los ciudadanos el derecho de acceso a la información pública y, por ende, se requiere una modificación". En su sentencia establece "que la Constitución no habla ni de acceso, ni de entrega, ni de transparencia. No los descarta, pero tampoco cierra posibilidad al legislador".
En buenas cuentas, hemos recibido el mensaje del Tribunal respecto a que es necesario instaurar en la Carta Fundamental dicha garantía.
Puestas así las cosas, surgió entonces la inquietud de las ONG pro transparencia de promover esta iniciativa de reforma constitucional, que hemos patrocinado algunos Senadores.
En suma, señora Presidenta, solicito a la Sala aprobar el proyecto de manera unánime, al igual que nuestra Comisión de Constitución, a efectos de respaldar a los ciudadanos en su derecho a acceder libremente a información que es pública.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.


El señor HARBOE.- Señora Presidenta, en primer lugar, felicito a los autores de esta moción de reforma constitucional, Senadores Hernán Larraín, Eugenio Tuma y José García y ex Senadora Soledad Alvear.
Lo hago porque esta iniciativa viene a aportar a uno de los pilares fundamentales del régimen democrático, como son las normas en materia de obligación de transparencia de la función pública y de garantía del derecho de acceso a la información que debe asistir a los ciudadanos como elemento básico del sistema democrático.
La moción constituye una reacción ante diversos fallos del Tribunal Constitucional, iniciados el 2011 y seguidos el 2012, que comenzaron a variar los criterios amplios que imperaban respecto de la interpretación del principio de probidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República durante el primer Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.
Hasta ese entonces se había consignado que dicha disposición comprendía los principios de probidad y de transparencia. Lamentablemente, a partir de fallos pronunciados en esos años se relativizan tales derechos y, lo que es peor, se establece en un fallo del Tribunal Constitucional que los ciudadanos, de acuerdo al texto vigente, no poseen el derecho de acceso a información pública, lo cual, obviamente, alertó a la comunidad.
El desarrollo de la democracia permitió que las organizaciones no gubernamentales agrupadas en el Consorcio por la Transparencia, que ya venía trabajando con el Grupo Bicameral de Transparencia del Congreso Nacional y, en particular, con el Senador Hernán Larraín, advirtieran a los legisladores de esta grave situación, que ponía en riesgo -insisto- uno de los pilares fundamentales del régimen democrático.
Para ello, entonces, se redactó esta moción de reforma constitucional, que establece de manera expresa en el artículo 8° de la Carta Fundamental el principio de transparencia.
En efecto, a nuestro juicio, el artículo 8° vigente ya considera los principios de probidad y de transparencia. Pero los fallos del Tribunal Constitucional, que ha cuestionado tal interpretación, han obligado al Senado a legislar rápidamente al respecto. Y es por eso que la moción parlamentaria consagra de manera explícita y unívoca, a fin de evitar que mayorías políticas circunstanciales expresadas en el Tribunal Constitucional, relativicen elementos que son básicos en un régimen democrático, como son el derecho fundamental de acceso a la información pública y la obligación de transparencia de parte del sector público.
Por ello, la iniciativa contempla un artículo 8° que en su inciso primero prescribe: "En el desempeño de sus funciones, los titulares de los órganos del Estado deben observar los principios de probidad y transparencia". Y explicita que "Este último incluye los principios de publicidad y de acceso a la información pública".
Al respecto, quisiera recordar la importante intervención que le cupo al profesor Patricio Zapata en la Comisión de Constitución. Solicitada su opinión, señaló que en nuestra Carta Fundamental es posible observar tres tipos de normas: valores, principios y reglas.
Indicó que los valores "son ideas político-filosóficas de un alto nivel de abstracción, que se recogen en forma de conceptos y que proponen ideales sobre cómo debe ser vivida, bien vivida, la vida personal o en comunidad. En esta materia, la Constitución Política vigente reconoce, entre otros, los valores de la libertad, la igualdad y la familia".
Expresó que los principios "son ideas jurídico-políticas que buscan dar protección y eficacia a los valores. La recepción constitucional de los mismos varía. En algunos casos, muy pocos, la Constitución Política se refiere expresamente a un determinado principio, denominándolo como tal". Es el caso del artículo 8°, que habla del principio de probidad.
Señaló que "luego, están aquellas veces, que son las más corrientes, en que el texto de la Carta Fundamental consagra directa y expresamente las ideas centrales de un principio, aunque sin utilizar directamente el nombre que les da la doctrina. Por ejemplo, la forma en que el artículo 6° de la Constitución Política describe, sin mencionarlo, el principio de supremacía constitucional. Y, finalmente, se encuentran aquellos otros casos en que el texto de la Carta Fundamental no contiene una referencia directa y expresa a un principio, pero éste puede deducirse lógica o indirectamente (¿). Es lo que ocurre, por ejemplo, con el llamado principio de subsidiariedad" del Estado, consagrado no explícitamente, pero que sí se desprende de la Constitución Política.
Por último, el profesor Zapata señaló que "las reglas son mandatos legales que, de manera directa y expresa, ordenan, permiten o prohíben cierta conducta".
Dicho lo anterior, señora Presidenta, resulta que este legislador (el Senado), al aprobar la iniciativa en debate, va a estar consignando, en primer lugar, de manera explícita, un principio, que es el principio de probidad, y además el principio de transparencia. Y luego, en el mismo artículo, va a estar estableciendo reglas, toda vez que se señala, en forma expresa, que el principio de transparencia que se consigna incluye los principios de publicidad y de acceso a la información pública.
Todo ello lleva implícito un valor: el de que en un régimen democrático haya un cumplimiento estricto del deber de transparencia y un superlativo derecho de acceso a la información pública.
No contenta con lo anterior, y dados los fallos del Tribunal Constitucional, la moción se hace cargo de reconocer, de manera categórica, en el Capítulo III de la Carta Fundamental, "De los derechos y deberes constitucionales", un derecho denominado "de tercera generación", como es el derecho de acceso a la información pública.
En efecto, en el numeral 12° del artículo 19, en el marco de la libertad de emitir opinión y la de informar, se intercala un párrafo tercero que señala: "Toda persona tiene derecho a buscar, requerir y recibir información pública, en la forma y condiciones que establezca la ley, la que deberá ser de quórum calificado".
Es decir, en el capítulo relativo a los derechos y garantías fundamentales se establece un nuevo derecho explícito, que el Tribunal Constitucional, independiente de su composición, no podrá limitar, y que permitirá que los ciudadanos no solo pidan, sino que busquen, requieran y reciban información de carácter público.
Finalmente, en la propia norma constitucional se consagra cómo debe ser la excepción. Así, en aquellos casos en que la autoridad pública considere que el derecho de acceso a la información pública ha de limitarse, esta limitación deberá concretarse a través de una ley de quórum calificado.
En definitiva, nosotros, como Parlamento, estamos reconociendo constitucionalmente el derecho de acceso a la información pública y precisando que solo podrá ser limitado en casos excepcionales y mediante una ley de quórum calificado. O sea, a la excepción le estamos dando un rango legal y un quórum especial, especialísimo, porque consideramos que la limitación del legítimo derecho a recibir información pública debe requerir un alto quórum, para no quedar sujeta a una mayoría coyuntural o a una simple mayoría.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que, más allá de que una ley de quórum calificado sea el instrumento que esta reforma le brinda al legislador para limitar el derecho a recibir información pública, existe una regla constitucional que estatuye que ninguna de las limitaciones que se establezcan puede afectar un derecho en su esencia, lo cual, desde el punto de vista jurídico constitucional, garantiza la consagración del derecho de acceso a la información pública de todos los ciudadanos.
Para terminar, señora Presidenta, junto con volver a recordar el origen de esta moción, destaco el sentido, los valores, los principios y las reglas que contiene esta reforma constitucional, que, tal como lo hice en la Comisión de Constitución del Senado, procederé a votar a favor.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señora Presidenta, manifiesto mi acuerdo con el proyecto de reforma constitucional en discusión y anuncio mi voto favorable en general y en particular.
Como se señala en la moción y lo han dicho varios colegas, es notable el avance que se ha logrado en el reconocimiento de los principios de probidad y de transparencia en nuestra legislación a partir de la iniciativa del Presidente Frei de 1994, cuando convocó a una Comisión de Ética y Probidad Públicas.
Progresivamente, todos los órganos del Estado (el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial y otros órganos autónomos, incluyendo las municipalidades) han adecuado sus procedimientos y sus prácticas a las nuevas exigencias, lo que representa, probablemente, el cambio más relevante en nuestra institucionalidad después de la recuperación de la democracia.
Sin embargo, quiero relevar que detrás de ese proceso sigue latente la necesidad de una profunda reforma del Estado.
En efecto, desde 1990 se han sucedido una serie de modificaciones y se han creado nuevos servicios, pero no se ha abordado de manera integral la necesidad de una reforma del Estado, que no solo profundice su democratización, sino que también se haga cargo de los desafíos del siglo XXI, la globalización, la nueva economía, el nivel de desarrollo alcanzado por el país, el cambio tecnológico y la descentralización.
En lo esencial, el Estado sigue siendo el mismo que se forjó a partir de la Constitución de 1925, remodelado por la Constitución de 1980.
Aprecio esta iniciativa, pero llamo la atención sobre la tarea pendiente. Se requiere una reforma del Estado, una revisión de los principios y también de las formas como se despliega su acción. Para ello resulta indispensable una voluntad política mayoritaria, que tome en cuenta el mensaje que viene de nuestra ciudadanía y que se abra a las demandas que surgen de las regiones y de nuestras comunas, pero que también acoja los nuevos vientos que corren en el mundo.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Guillier.


El señor GUILLIER.- Señora Presidenta, el objetivo del proyecto, como ya se ha destacado, es establecer, con rango constitucional, el deber de observar el principio de transparencia en las actuaciones de todos los órganos públicos, precisando que este incluye los principios de publicidad de las actuaciones de la autoridad y de acceso a la información pública, y consagrar, como una garantía constitucional, el derecho de las personas a buscar, requerir y recibir información pública, con las solas limitaciones que establezca una ley de quórum calificado.
Quienes somos ignorantes en estos temas dábamos por hecho que aquello ya estaba superado en el orden institucional, con las sucesivas modificaciones introducidas por el propio Congreso Nacional y por las resoluciones judiciales adoptadas.
Sin embargo, un reciente fallo del Tribunal Constitucional, referido al caso de los correos electrónicos de un Ministro de Estado, retrotrajo la situación al momento anterior a las modificaciones introducidas por el Parlamento y la jurisprudencia judicial, particularmente a nivel de cortes de apelaciones, lo cual puso en duda la existencia de un acuerdo doctrinario y un consenso sobre la constitucionalidad del principio de probidad y de publicidad de las actuaciones de la Administración y del acceso a la información pública.
Todos entendíamos que eso ya estaba debidamente garantizado como derecho en la Carta Fundamental. Sin embargo, ante la realidad descrita se ha hecho necesario actuar otra vez.
Al respecto, felicito a los integrantes de la Comisión de Constitución, así como a los autores del proyecto, que permitirá introducir en la Carta dos nuevas precisiones, en el sentido de establecer, por norma constitucional de aplicación directa y, por consiguiente, aplicable directamente tanto por la Administración como por los tribunales de justicia, la referencia expresa a dos derechos: el de transparencia, como principio articulador de nuestro ordenamiento, y el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
Lo considero valioso.
Sin embargo, quiero dejar constancia de dos preocupaciones.
La primera tiene que ver con la actuación del Tribunal Constitucional, que va en contra de todo el sentido de los avances institucionales que el país ha ido desarrollando en materia de las libertades públicas de transparencia y de acceso a la información.
Y, en segundo lugar, destaco que estamos ante una nueva modificación de una Constitución que en su origen no tuvo precisamente como objetivo la difusión de las libertades públicas ni el ejercicio de un derecho ciudadano de acceso a la información, por lo que sigue pendiente en nuestro país la necesidad de constituir un ordenamiento institucional fundado en la soberanía popular y con un ADN esencial de principios democráticos articuladores.
Voy a votar a favor del proyecto, señora Presidenta, tanto en general como en particular.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, sin lugar a duda, la entrada en vigencia de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, del año 2009, resulta inédita, conjuntamente con la creación del Consejo para la Transparencia como institución autónoma, abierta a la participación ciudadana, responsable de fiscalizar y dar protección al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información pública no solo es valorable, sino que también ratifica el liderazgo internacional de nuestro país en el concierto de las sociedades democráticas.
En ello quiero destacar, por supuesto, a los autores del proyecto de ley pertinente, y especialmente al Senador Hernán Larraín y al entonces Senador Romero, quienes iniciaron de alguna forma esta batalla en contra de la opacidad de la información en la Administración Pública.
La ley en comento fue el resultado de un proceso político y social iniciado en 1994. Y, en este sentido, la recomendación del informe de la Comisión de Ética Pública en cuanto a avanzar en la formulación y concreción de una política de Estado de probidad, transparencia y acceso a la información pública al servicio de los ciudadanos reconoció los esfuerzos realizados para superar los obstáculos culturales de la tradición, del secretismo en la gestión de los asuntos públicos en nuestro país.
Quiero contar la experiencia que me tocó vivir durante mi período de Diputado. En doce años no pude saber cuánto ganaban los directores de CODELCO, cuánto ganaban los directores de Televisión Nacional, por concepto de dieta o remuneración. ¡No pude! Tuve que iniciar procesos en los tribunales, en algunos casos, y ellos pagaron con recursos públicos a fin de esconder sus remuneraciones.
Siento que hemos avanzado mucho. Hoy día el Parlamento ha dado pasos muy importantes. Y al caso relativo a un Ministro de Estado que aquí se mencionaba, yo quiero agregar otro: cuando el Gobierno del Presidente Piñera llegó a la Moneda, los discos duros de los computadores no estaban.
Lo anterior también significa poca transparencia. Si nos escandaliza el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a los mails personales de un Ministro de Estado, creo que lo antes mencionado es más escandaloso. Incluso, en su oportunidad propuse que se presentaran querellas, porque tal acto constituía un delito.
Eso fue lo que ocurrió. Y siento que esa cultura de la opacidad, del secretismo, no conduce a buen destino.
El mensaje presidencial del año 2006, que dio origen al proceso de discusión legislativa que llevó a la dictación de la ley N° 20.285, consideró la participación activa de la sociedad civil en el control social de estas prácticas. Porque hoy día, señora Presidenta, la gente considera que es su derecho tener acceso a la información, y de ahí el interés de los medios de comunicación.
Y, en tal sentido, hay que reconocer la moción que presentaron el Senador Hernán Larraín y el entonces Senador Jaime Gazmuri a comienzos del 2005, quienes dieron una lucha incluso aquí, al interior del propio Parlamento.
En su informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de diciembre del 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos identificó el derecho de acceso a la información pública como esencial para garantizar "el control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, que fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública". Ello, ya que este ejercicio del control democrático fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.
Al mismo tiempo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción exige adoptar "medidas apropiadas para promover la transparencia y la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones" y "respetar, promover y dar protección a la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción, que sólo podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley".
A mí, señora Presidenta, no me asusta lo planteado aquí en orden a que la ley puede establecer la forma en que los ciudadanos pueden acceder a la información. Y voy a dar un ejemplo.
En una oportunidad en que les pedimos información a la propia CODELCO y a otra empresa del Estado, vino aquí un señor con una carretilla -vehículo usado para llevar cosas agrícolas- cargada con unos 200 kilos de papeles.
¡Esa es una forma de desinformar!
Por lo tanto, me parece que, cuando el Senador Larraín plantea que se va a establecer en la ley la forma y condiciones en que hay que informar, también hay que incorporar que esto debe hacerse de manera legible, pues, si se envía un camión con papeles, ahí no hay información, sino desinformación. Es un modo de escabullir la entrega de lo que realmente la persona tiene derecho a saber.
La iniciativa en estudio busca consagrar en el artículo 8° del Capítulo I BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD de la Constitución -uno de sus capítulos más importantes- el principio de la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas. Y se explicita que este comprende tanto el principio de publicidad como el de acceso a la información. Igualmente, se incorpora en el numeral 12° del artículo 19 del Capítulo III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES el derecho de toda persona a buscar, requerir y recibir información pública.
Señora Presidenta, como he dicho, pienso que hoy la ciudadanía tiene una demanda creciente por mayor transparencia en el accionar de las autoridades públicas, especialmente de aquellas que administran recursos del Estado. En igual sentido, esta iniciativa apunta en la dirección correcta de fortalecer los principios de probidad y transparencia en el accionar del Estado, al consagrarlos en el artículo 8° del Capítulo I de la Constitución. Porque la transparencia siempre es buena y positiva para poner un dique firme contra la corrupción.
Por eso, a mayor iluminación en las calles, menores delitos; a mayor transparencia en nuestro Estado, menor corrupción.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señora Presidenta, si no se presenta un recurso de apelación de HidroAysén ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, podremos señalar que "Patagonia sin represas, sin HidroAysén" será una realidad.
Lo anterior fue un compromiso de la Presidenta Bachelet. Y los Ministros lo ratificaron al revocar la declaración de impacto ambiental de este pésimo proyecto.
Estamos felices, contentos, no solo porque se cumplen las promesas del Gobierno, sino además porque, esencialmente, tenemos una institucionalidad que permite desechar iniciativas que provocan más problemas que beneficios.
Así es que, mientras no se interponga el recurso de apelación correspondiente -esperamos que ello no ocurra-, y el tribunal de Valdivia no sea recargado con más trabajo para dar lugar a una nueva derrota, seguiremos señalando "Patagonia sin represas" hasta que no haya claridad total y absoluta de que este mal proyecto será eliminado de los anales de los procesos ambientales de Chile.
Señora Presidenta, quiero expresar que el tema de que trata esta reforma constitucional, que reconoce el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública, ya había sido debatido en el Senado. Lo hicimos en la Cámara de Baja con el Diputado Luksic, en su oportunidad, cuando lamentablemente en el Senado solo se exigía una declaración de intereses y nos atrevimos a señalar que también debería exigirse la de patrimonio.
En esa ocasión se produjo un gran debate. Perdimos la primera batalla. Se presentaba una declaración de intereses genérica. Todas las autoridades declaraban intereses inmobiliarios, pesqueros, sin tener que indicar ni monto, ni lugar, ni condición alguna. Se argumentaba que, si se declaraba el patrimonio, habría un cuestionamiento permanente a las autoridades.
Ello se logró reformar, y hoy día existe la obligación legal para todas las autoridades públicas de declarar no solo sus intereses, sino también su patrimonio.
La presente reforma al artículo 8° sin duda es relevante desde el punto de vista de la finalidad -tal como lo planteaba el Senador Larraín-, porque los principios de probidad y transparencia tienen que ser parte de la Carta Fundamental que rige a los chilenos.
En un tiempo tuvimos un artículo 8° que declaraba inconstitucional e ilegal a los partidos políticos. Yo era contrario a él, pues, en definitiva, proscribía a los socialistas y a los comunistas de la vida constitucional.
Esa disposición de la Constitución del 80, de la dictadura, era perversa, maldita. Pero este artículo 8° es distinto. Pretende incorporar los principios de probidad y transparencia.
Por cierto, señora Presidenta, estoy de acuerdo en la necesidad de consagrar en el Texto Fundamental dichos principios. Pero no lo estoy con que sigamos parchándolo.
El profesor Atria señaló el jueves 17 de octubre del 2013 que la Constitución del 80 tiene la finalidad de impedir el cambio del modelo político-económico de la dictadura.
Hay dos legados de la dictadura militar, y del general Pinochet y de Merino en particular, que debemos terminar.
Esta Carta forma parte de esa herencia, así como la ubicación de la sede del Congreso en Valparaíso.
O el mundo entero se encuentra equivocado, o en Chile hemos acertado al tener separados por 130 kilómetros el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
¡No existe país en que estén tan alejadas las sedes del Poder Ejecutivo y del Legislativo! Solo en Chile. Es una herencia de la dictadura, del almirante Merino, del general Pinochet. Ojalá podamos terminarla a la brevedad, porque Valparaíso no ha ganado absolutamente nada con la presencia del Parlamento acá, en la Quinta Región. Y espero que podamos ofrecerle dos ministerios para una descentralización efectiva del Poder Ejecutivo.
Quiero decir que, si bien los alcances de la reforma al artículo 8° son loables, ¿cómo podría ser creíble una reforma que establece probidad y transparencia en los principios de publicidad y acceso a la información pública si sigue vigente hoy día un sistema de financiamiento de partidos políticos que permite donaciones secretas?
¿Este artículo que reformamos le permitirá a un ciudadano preguntarle a cualquier Alcalde, Concejal, Diputado, Senador, Presidente de la República cuál fue la fuente de su donación secreta en la última campaña donde salió electo, o donde perdió la elección?
No se lo posibilitará, pues esta iniciativa instala tales principios en el artículo 8°, pero el financiamiento de la política sigue siendo un secreto.
Esa contradicción es insalvable. Ofende a la inteligencia de la ciudadanía. Porque no podemos afirmar que deseamos consagrar estos principios si nos negamos a aprobar una iniciativa que presentamos con el entonces Senador José Antonio Gómez -hoy día Ministro de Justicia- para terminar con las donaciones secretas.
Por cierto, si alguien quiere donar de su bolsillo, cada cual puede disponer de su patrimonio como lo estima conveniente. Pero que lo haga en forma transparente y que la ciudadanía sepa quiénes financian la campaña.
Señora Presidenta, cabe señalar que Chile ha tenido a lo menos diez Cartas Fundamentales: por ejemplo, la Constitución Provisoria de 1818; las Constituciones de 1822 y de 1823; el Proyecto Constitucional de 1826; y las Constituciones de 1828, de 1833 (168 artículos, en 12 capítulos) y de 1925. Y, asimismo, muchas reformas: 1871, 1873, 1874, 1882 y 1924.
No obstante, nunca ha habido una Carta como la de 1980, que significó una refundación y presenta una ilegitimidad de origen. Es espuria y actualmente se encuentra agotada. Instaura una monarquía presidencial: la tutela absoluta del Ejecutivo sobre el Legislativo y los ciudadanos.
¿Qué mecanismos de participación contempla? ¿Dónde establece un plebiscito vinculante para llamar a la ciudadanía a determinar el gobierno de su localidad o de su país?
Esta Constitución Política -repito- se encuentra agotada, es nauseabunda y espero ponerle fin. Así como dijimos "¡Patagonia sin represas!" y hoy día celebramos que el Comité de Ministros desahuciara ese proyecto, también manifestamos "¡Nueva Constitución, no una reforma constitucional!".
Esta Carta de Pinochet con la firma de Lagos no sirve al país, no sirve a la democracia, no sirve a la vida republicana.
El señor MOREIRA.- ¡Sí sirve!
El señor NAVARRO.- Y demando de la coherencia de mi coalición, la Nueva Mayoría, que impulsemos el segundo compromiso presidencial. Fue la Presidenta Bachelet quien dijo: "¡Nueva Constitución!". "¡No más parches a la Constitución!".
Algunos queremos una asamblea constituyente discutida por la ciudadanía, por el pueblo, por los trabajadores, por los sindicatos, por la gente de a pie, por aquellos que van a ser gobernados por esa Carta Fundamental. Pero la Constitución actual lo impide.
Debiéramos realizar una reforma que incorporara un plebiscito que permitiera la realización de una asamblea constituyente. Pero como los candados de la dictadura de Pinochet cayeron sobre la Constitución, hay quórums inalcanzables.
Quienes queremos la celebración de una asamblea constituyente, y no somos fumadores de opio, sabemos perfectamente que para la aprobación de la reforma constitucional pertinente se requieren 25 votos en el Senado, y que la Nueva Mayoría tiene 21. Nos faltan cuatro. Por lo tanto, no hay posibilidad de hacerlo con los mecanismos que contempla el Texto Fundamental de 1980.
Pero seguimos impulsando la necesidad urgente de establecer una nueva Constitución.
Señora Presidenta, me he formado la convicción de que algunas de las reformas constitucionales que votamos en el pasado, con la esperanza cierta de tener una nueva Constitución, eran solo parches que servían para acomodar la nauseabunda que nos rige y prolongar su agonía.
Voy a votar en contra. ¡No quiero más parches! No es suficiente con incorporar probidad y transparencia, cuando mantenemos un sistema secreto de financiamiento a la política.
¡Queremos una reforma constitucional de verdad! Un nuevo Texto Fundamental, discutido por todos los chilenos.
Por consiguiente, voto en contra. No por los contenidos de la iniciativa del Senador Larraín, que comparto, sino por el problema de fondo. ¡Quiero una nueva Constitución! Vamos a luchar por ello. Con tal fin juré como Senador en la Sala por los próximos ocho años, y voy a ser fiel a mi promesa.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
Voto en contra.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Senador señor Navarro, la verdad es que varios de nosotros pensábamos que ya no iba a seguir diciendo "Patagonia sin represas", después del dictamen del Consejo de Ministros dado a conocer el día de hoy. Pero veo que nos equivocamos, y que persiste en hacerlo.
Así que, señores Senadores y señora Senadora, ya han quedado notificados: el Honorable señor Navarro continuará expresando "Patagonia sin represas". O, a lo mejor, no hay una apelación al Tribunal Ambiental de Valdivia.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señora Presidenta, cuando uno analiza los resultados electorales del 17 de noviembre pasado, de repente no entiende la razón de que el MAS (Partido del Senador Navarro) no haya sacado más representantes. Pero puede que el discurso pronunciado recién nos explique por qué no obtuvo ni un Diputado ni otro Senador,...
El señor NAVARRO.- ¡Fue el maldito binominal¿!
El señor PÉREZ VARELA¿ así como el que bajara su votación en la última elección.
El señor NAVARRO.- ¡Fue por Escalona¿!
El señor PÉREZ VARELA.- Entonces, lo que se expresó aquí fue muy importante y clarificador.
Señora Presidenta, entrando de lleno en este proyecto de reforma constitucional, por el cual verdaderamente hemos sido convocados, debo decir que representa con claridad un avance relevante en la transparencia, en la probidad, en el acceso de los ciudadanos a la información pública.
Producto del esfuerzo de muchos parlamentarios -quiero hacer valer el trabajo y el talento puestos por el Senador Larraín en esta tarea-, Chile ha tenido progresos significativos.
El Senador Prokurica recordaba que en numerosas oportunidades la Cámara de Diputados y el Congreso tenían dificultades para saber cuáles eran las remuneraciones de las personas que trabajaban en una empresa estatal, pública, como CODELCO.
Quiero traer a colación aquí que la primera vez que se denunciaron, con datos y fundamentos, contratos a honorarios y sueldos de personas que no eran funcionarios de carrera y que habían entrado por favores políticos, los cuales resultaban absolutamente desproporcionados y fuera se sentido, en comparación con lo que ganaban los funcionarios públicos, incluso se celebró una sesión en la Cámara Baja, pedida por algunos Senadores presentes ahora que en ese momento eran Diputados, para sancionar a quienes habían formulado tal denuncia.
No hay duda de que ese país ya no existe: ha cambiado significativa y sustantivamente.
Debemos seguir avanzando en esta materia. Y, por eso, la presente reforma a la Constitución -no voy a entrar en razonamientos jurídicos; creo que varios lo hicieron con bastante lucidez- clarifica los principios que deben regir la acción de las autoridades públicas: la transparencia, mediante la incorporación del principio de la publicidad, y el principio de acceso a la información pública. Y, también, le da a este mayor fuerza.
Aquí ya se ha planteado que las resoluciones de nuestro Tribunal Constitucional pueden haber debilitado lo que en determinado momento creíamos haber expresado con claridad: la transparencia y el acceso a la información pública. Y tales fallos nos hicieron ver que era absolutamente necesario e imprescindible perfeccionar la Carta Fundamental.
Cuando uno lee los estudios del Consejo para la Transparencia, se da cuenta de que las principales barreras en esta materia, particularmente en el derecho al acceso a la información pública, radican en la debilidad de los procedimientos.
En ese aspecto la ley orgánica pertinente va a jugar un rol fundamental: fortalecer tales procedimientos para que la gente pueda ejercer adecuadamente el derecho a requerir y a contar con información sobre el uso de los recursos públicos, lo cual es completamente imprescindible para un proceso democrático sano, para un proceso democrático fluido, para un proceso democrático donde todas las cartas se hallen sobre la mesa.
Otro problema dice relación con el desconocimiento de la ley. Para combatir esto, debemos jugar un papel primordial no solamente en mejorar los procedimientos, sino también en lograr que la normativa legal se haga carne en todos y cada uno de los estamentos de nuestra sociedad.
Por ello, pienso que la modificación constitucional que nos hallamos votando clarifica algo que ha sido en los últimos años una expresión de voluntad política del Senado, en particular, y del Congreso Nacional, en general: los principios de transparencia, publicidad y acceso a la información pública.
Espero que la presente reforma a la Carta los establezca de manera clara y que la ley orgánica respectiva los fortalezca, pues de esa manera vamos a estar dando un paso esencial en pos de una democracia más sólida, de una democracia más participativa y de una democracia más proba.
La probidad es un elemento que robustece la democracia.
Hoy día vemos que el talón de Aquiles de los países latinoamericanos más grandes y, tal vez, más fuertes que Chile son la falta de probidad y la corrupción, que hacen que la ciudadanía salga a las calles para enfrentar a la autoridad.
Chile, aparte de estar a años luz de ellos, claramente se ve fortalecido al dar a los principios de transparencia, publicidad y al acceso a la información pública un rango y un rol realmente notables.
Creo que con nuestra votación -casi unánime, por lo que se ha dicho- daremos un paso adelante en esta materia.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señora Presidenta, Honorable Senado, me parece muy acertada la reforma constitucional -iniciada en moción de los Senadores señora Isabel Allende y señores José García, Hernán Larraín y Eugenio Tuma y de la entonces Senadora señora Soledad Alvear- que hoy se somete a nuestra consideración, por cuanto otorga rango constitucional, por una parte, al principio de publicidad que debe regir las actuaciones de los órganos del Estado y, por otra, al derecho, que ahora se eleva al carácter de garantía fundamental, de los ciudadanos de requerir información pública.
Si bien es cierto que desde hace algunos años contamos con la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, era necesario dar grado constitucional a sus normas como lo establecen disposiciones de igual carácter existentes en otras naciones.
Asimismo, tal como lo expresa el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se han dictado diversas sentencias por parte del Tribunal Constitucional en las que se dejaba constancia de la necesidad de elevar el principio de acceso a la información pública al rango de garantía fundamental.
Además, considero indispensable que se exija a los titulares de los órganos del Estado actuar con transparencia, esto es, permitiendo el acceso a la información que tenga el carácter de pública.
Por ello, doy con mucho entusiasmo mi voto favorable a esta iniciativa, de consenso transversal, pues considero que todos los derechos esenciales de las personas, sin excepción, deben estar consagrados como tales en la Constitución Política. Y, por cierto, el derecho a buscar, requerir y recibir información pública reviste dicho rango.
He dicho.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señora Presidenta, primero, deseo felicitar a los colegas de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por las presentaciones y explicaciones que nos han dado y por el esfuerzo que han hecho, especialmente a los Senadores Larraín y Harboe. También valoro las opiniones de todos aquellos que han participado en esta discusión.
Años atrás desde el Senado comenzó un tremendo esfuerzo para modificar normas e instituciones orientadas a generar mayor transparencia. Chile, en verdad, ha dado un salto cualitativo enorme en estos últimos diez años. Si hiciéramos un estudio comparado sobre lo que hemos progresado, obtendríamos resultados que nos harían sentir orgullosos.
Al incorporar en la Constitución dos principios básicos -eso es en lo que estamos-: el de transparencia y el de acceso a la información pública, se avanza hacia una mejor democracia.
Es evidente que oponerse a ello carece de sentido. Al contrario, debemos generar un consenso para que la cosa pública siempre goce de absoluta transparencia, porque en ese ámbito se usan recursos de todas las chilenas y los chilenos para la producción de bienes públicos, proceso que debe realizarse siempre con total transparencia.
En nuestro país, incluso cuando no ha habido actos transparentes, cuando se ha distorsionado el interés público, los medios de comunicación y las instituciones terminan reaccionando mucho mejor que los de otras naciones. Y eso es positivo.
Pero con el paso que hoy día estamos dando podremos actuar aun de mejor forma.
Este proyecto implica cambios culturales, políticos e institucionales. Yo lo voy a votar a favor.
Quiero dejar constancia nuevamente de mi reconocimiento a los autores de la moción pertinente: a los Senadores señora Allende y señores García, Larraín y Tuma, y a la entonces Senadora señora Soledad Alvear.
Asimismo, insisto en que oponerse a dar estas señales carece de sentido. Al respecto, señora Presidenta, deseo hacerle un comentario a mi colega Navarro, con todo respeto: el declararnos interdictos en la discusión constitucional constituye un error, toda vez que estamos avanzando en el análisis de los fundamentos para una nueva Constitución.
Yo soy partidario de que esta se origine a través de una asamblea constituyente. Algunos consideran oportunos otros mecanismos. Eso se debatirá en su momento.
Sin embargo, nunca debemos negarnos a avanzar en el debate de ciertos principios y contenidos que esa futura Carta deberá contemplar. Hoy estamos sentando las bases de un consenso en ese sentido. Estamos dejando consignado en el Texto Fundamental -porque así se generan los acuerdos políticos duraderos- que la transparencia y el derecho a la información pública son principios que formarán parte de la nueva Constitución.
En ese entendido, señora Presidenta, voto a favor del proyecto de reforma constitucional.
Y -reitero- declararnos interdictos en esta materia hasta la redacción de la nueva Carta es algo que yo rehúso.
Por lo mismo, hemos planteado que siga el debate de las reformas constitucionales en otros ámbitos -hablé sobre este punto con el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento-, como el relativo al derecho de los discapacitados a que el Estado adopte medidas de acción positiva para ellos.
Creo que tales debates no deben ser postergados uno o dos años. A mi juicio, en normas de esa naturaleza podemos y debemos avanzar desde ya.
Voto que sí.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (34 votos a favor y 1 en contra), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido, y, por no haberse presentado indicaciones, queda también aprobado en particular y despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votó por la negativa el señor Navarro.