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PROTECCIÓN DE LIBRE ELECCIÓN DE CONSUMIDORES EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, comparto plenamente el objetivo contemplado en la moción que dio inicio al presente proyecto, consistente en resguardar y promover la libre elección de los consumidores en lo relativo a la contratación de servicios de cable, Internet o telefonía en edificios y condominios, y asimismo, en impulsar la libre competencia entre los operadores de telecomunicaciones en los referidos inmuebles.
La iniciativa en análisis enfrenta una de las tantas situaciones abusivas que, en aras de maximizar beneficios para las empresas constructoras o inmobiliarias, vulneran derechos de los usuarios al obligarlos a contratar con una empresa proveedora que no cuenta con concesiones exclusivas.
También concuerdo con la indicación de la Comisión de Economía, órgano que optó por abordar ese objetivo mediante una modificación solo de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y no como una infracción específica al decreto ley Nº 211, conocido como Ley de Defensa de la Libre Competencia.
Sin embargo, para asegurar la eficacia de la norma que se pretende dictar, creo oportuno tener presentes algunos aspectos del marco regulatorio que, desde mi punto de vista, no han sido del todo considerados.
En efecto, el actual artículo 5.9.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incorporado por el decreto supremo Nº 177, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 2003, señala: "Los edificios que consulten instalaciones interiores tales como teléfonos o televisión por cable, deberán contemplar ductos independientes para contener los cables, cuya sección admita la prestación de dichos servicios por más de un proveedor".
Señor Presidente, habría sido importante consultar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para que explicara por qué esa disposición, vigente desde hace más de diez años, aparentemente no se ha cumplido.
Es probable que nos encontremos con que no se ha dictado la norma técnica (debiera hacerlo la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el Ministerio de Vivienda) donde se definan las características de los ductos, de manera que sean fiscalizables por las direcciones de obras municipales.
Por otra parte, no se han considerado en la nueva disposición las redes de telecomunicaciones construidas en el marco de obras de urbanización, particularmente cuando estas contemplen canalizaciones subterráneas para tales redes. Estas obras no quedarían regidas por la nueva obligación que se promueve para las copropiedades y se podría, de igual manera, restringir la libre elección de los prestadores de servicios.
Ese vacío podría resolverse mediante la incorporación de una norma similar al artículo 5.9.7, en el capítulo correspondiente a las urbanizaciones de la Ordenanza General.
En definitiva, buena parte de las soluciones que se promueven pueden abordarse por la vía reglamentaria, tal cual lo propuso el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia al ser escuchado por la Comisión.
Ahora bien, con relación al nuevo artículo 8° bis de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, cabe preguntarse si regirá para los condominios ya existentes.
Al respecto, me inclino porque la nueva disposición afecte a todas las copropiedades y a todos los contratos suscritos con anterioridad, por tratarse de una norma de orden público. De otra manera quedaría excluida la inmensa mayoría de personas que habitan actualmente un condominio y sufren restricciones a su libertad para elegir a las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones.
Me parece que aquello debe quedar claro para la historia de la ley, pues en el futuro puede dar lugar a conflictos, especialmente en lo que respecta a la inoponibilidad de los acuerdos de exclusividad a que se hubiera comprometido una asamblea de copropietarios o un comité de administración con anterioridad a la vigencia de la ley en proyecto.
Alternativamente, podría optarse por incorporar una norma específica al proyecto.
Por último, llamo la atención sobre un problema que afecta a amplios sectores urbanos y rurales de nuestro país que, por diversas circunstancias, no cuentan con factibilidad técnica por parte de las empresas para contratar sus servicios y, por lo tanto, no disponen de cobertura para Internet, que se ha transformado en servicio básico.
Ese problema debe ser materia de otro proyecto de ley, por cuanto me parece que, así como en sectores más rentables promovemos la libre competencia, en otros menos rentables debemos incentivar la cobertura por al menos una empresa, para lo cual habrá que imponer obligaciones a las concesionarias.
He dicho.