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PROTECCIÓN DE LIBRE ELECCIÓN DE CONSUMIDORES EN CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CABLE, INTERNET O TELEFONÍA


La señora ALLENDE (Presidenta).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que protege la libre elección en los servicios de cable, internet o telefonía, con informe de la Comisión de Economía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.007-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 75ª, en 28 de noviembre de 2013.
Informe de Comisión:
Economía: sesión 14ª, en 6 de mayo de 2014.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal de la iniciativa es resguardar y promover la libre elección de los consumidores en la contratación de servicios de cable, internet o telefonía en edificios y condominios. Asimismo, promover, en estos mismos lugares, la libre competencia entre los operadores de telecomunicaciones.
La Comisión de Economía discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo de la Sala adoptado en la sesión de 15 de abril de 2014.
Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Lily Pérez y señores Orpis, Pizarro y Tuma.
En cuanto a la discusión en particular, el órgano técnico aprobó, por la misma unanimidad consignada precedentemente, una indicación que sustituye el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que consta de dos artículos, por otro de artículo único, que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, incorporando un artículo 8º bis.
Por tal motivo, la Comisión acordó proponer a la Sala que, por tratarse de un proyecto de artículo único y de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discuta la iniciativa en general y en particular a la vez.
Sus Señorías tienen a disposición un boletín comparado que consigna, en su cuarta columna, el texto propuesto por la Comisión de Economía en su informe.
La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general y particular a la vez.
Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señora Presidenta, a menudo las personas que viven en condominios y edificios en nuestras circunscripciones nos manifiestan que les llega una sola señal de cable o servicio de internet o telefonía, porque, cuando se construyó el conjunto habitacional en el que residen, quedó pactado que un único proveedor atendería a esa comunidad. Por tanto, los vecinos carecen de la posibilidad de elección. No cuentan con opciones para cambiarse de proveedor.
A dicha reclamación ni la legislación ni este Congreso han dado solución.
En respuesta a esta demanda, los Diputados señores Chahín, Edwards, Godoy, Cristián Monckeberg, Vallespín, Van Rysselberghe y Venegas y los entonces Diputados señora Mónica Zalaquett y señores Gonzalo Arenas y Pedro Velásquez presentaron la moción que dio origen a esta iniciativa, la cual se aprobó en la Cámara de Diputados y pasó al Senado, enviándose a nuestra Comisión de Economía.
En el referido órgano técnico examinamos la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados, que busca posibilitar que todos los habitantes de un condominio o edificio tengan derecho a elección para optar entre un proveedor y otro, en lugar de quedarse en manos de un monopolio fabricado por las empresas constructoras con las compañías prestadoras de tales servicios.
El proyecto que aprobó la Cámara Baja modificaba el decreto ley Nº 211, de 1973, de Defensa de la Libre Competencia. Pero, por las declaraciones dadas por el propio Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, lo propuesto no cumpliría el objetivo trazado. Si bien se creaba la tipificación del ilícito anticompetitivo, esta limitaría las facultades del tribunal para conocer y sancionar las conductas que atenten contra la libre competencia.
El artículo 1º acordado por la Cámara de Diputados señalaba lo siguiente: "Se considerará como abuso de posición dominante todo acto jurídico encaminado a limitar la libertad de elección consagrada en la ley Nº19.496," -la Ley del Consumidor- "como la celebración de contratos y acuerdos de exclusividad en la provisión de servicios domiciliarios, tales como telefonía fija, televisión por cable o internet, entre otros.".
Esta norma, de ser necesaria, debería incluirse en la Ley del Consumidor y no en la Ley de Defensa de la Libre Competencia.
No obstante, en la Comisión de Economía nos hicimos cargo del propósito que perseguían los Diputados. Por ello, presentamos una indicación sustitutiva para obligar a las inmobiliarias y constructoras, cuando van a pedir los permisos respectivos -esto se controla a través de la recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras pertinente-, a ofrecer siempre capacidad para múltiples proveedores, no solamente para uno.
Además, tales empresas deberán hacer publicidad del proyecto de construcción para que los proveedores de estos servicios se enteren y puedan participar. Así, se considerará su implementación por ductos técnicamente viables. En definitiva, aquellas deben ofrecer una oferta múltiple, pero manteniendo el principio de neutralidad tecnológica.
Nuestra Comisión en esta materia propuso lo siguiente: "Las referidas inmobiliarias y constructoras deberán poner tales proyectos en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones, de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia.". Es decir, se ha de respetar la función de supervigilancia que dicha Subsecretaría tiene para estos efectos, a fin de fiscalizar que la condición impuesta se cumpla, en orden a permitir que los prestadores de servicios participen en igualdad de condiciones, respetando, como ya dije, la neutralidad tecnológica.
El último inciso de la indicación aprobada por unanimidad en la Comisión de Economía consigna: "El propietario o arrendatario del inmueble tendrá siempre el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, y le serán inoponibles los acuerdos que sobre el particular adopten la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración.".
Con esta futura ley se evitará que vuelva a suceder el acuerdo "entre cuatro paredes" o "entre gallo y medianoche" al que llegaba una constructora con un proveedor de servicios, lo que dejaba cautivos a los arrendadores, propietarios o arrendatarios de estos condominios.
Por tanto, señora Presidenta, creo que este es un paso importante en la protección de los derechos de los consumidores para elegir dónde y con quién contratar estos servicios y, también, en lo relativo a la competitividad.
En consecuencia, como miembro de la Comisión de Economía, sugiero a la Sala aprobar por unanimidad el presente proyecto, que avanza en la defensa de los derechos de los consumidores.
La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señora Presidenta, Honorable Senado, en verdad, la exposición del Senador Tuma sobre la iniciativa ha sido muy completa.
Tal como él señaló, esta se origina en una moción de diversos señores Diputados. Para efectos de dejar constancia en este debate, quiero destacar que los autores de la moción colocaron el énfasis en una enmienda al artículo 3º del decreto ley Nº 211, de 1973, sobre Defensa de la Libre Competencia.
Concurrió a nuestra Comisión el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, don Tomás Menchaca. Y ahí cambió radicalmente el proyecto, porque el propio Tribunal llegó a la convicción de que el texto aprobado por la Cámara Baja, en vez de fortalecer la libre competencia, la restringía al hacer expresa referencia a la Ley del Consumidor, en circunstancias de que esta problemática es mucho más amplia.
El propio Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia dejó en la Comisión un documento con las objeciones de dicho organismo respecto de este proyecto. Y, en el ejercicio de sus atribuciones, hizo presente que se requieren enmiendas a un conjunto de normas legales.
¿Qué hizo la Comisión? Optó por el criterio del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, el cual -como señalé- le planteó a la Presidenta de la República una serie de modificaciones que apuntan a que efectivamente exista elección.
Quiero destacar algunas de las proposiciones que hizo ese Tribunal -recogidas por la Comisión-, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 18, Nº 4, del DL Nº 211.
Primero, imponer a las inmobiliarias y constructoras la obligación de poner en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones el desarrollo de proyectos inmobiliarios que contemplen en su diseño instalaciones de comunicaciones y que correspondan a desarrollos inmobiliarios que involucren varias unidades y consideren el soterramiento de redes o tengan por objeto constituirse en condominios en altura o de extensión.
Recomienda el Tribunal que ello se materialice mediante la inscripción del proyecto inmobiliario en un sitio web o registro público a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con la antelación necesaria para permitirles a los operadores interesados evaluar oportunamente la factibilidad técnica de ingresar al proyecto.
En seguida, establecer como condición a las direcciones de obras municipales, para otorgar las recepciones definitivas, acreditar la publicación mencionada en el registro público o página web.
Luego, regular el principio de la neutralidad tecnológica en los poliductos y en la red de distribución interna en condominios de extensión o en altura a fin de permitir la utilización de dicha infraestructura por más de un operador de servicios de telecomunicaciones. Para ello se hace una serie de observaciones.
Por último, prohibir a las inmobiliarias o a las constructoras establecer en el primer reglamento de copropiedad disposiciones que limiten injustificadamente el ingreso de empresas de telecomunicaciones.
En definitiva, la Comisión se hace eco del análisis del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en el sentido de que la iniciativa proveniente de la Cámara de Diputados restringe la libertad de opción.
Por eso se presenta una indicación sustitutiva que, recogiendo el espíritu de la libre elección planteada por los autores de la moción, acoge los planteamientos del referido Tribunal.
El texto que se somete a consideración de la Sala tuvo su origen en esa indicación. Y recomendamos aprobarlo en general, para que exista libertad de elección dentro de los condominios, sobre la base de la neutralidad tecnológica.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía, Senador señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, usted y el Senador Orpis me evitan entrar en el detalle del proyecto, porque lo clarificaron muy bien en sus intervenciones.
El objetivo fundamental de la iniciativa es resguardar y promover la libre elección de los consumidores en lo relativo a la contratación de servicios de cable, de Internet, de telefonía. ¿Dónde? En edificios y en condominios. ¿Y por qué ahí? Porque es allí donde se genera el problema, pues muchas veces se establecen verdaderos monopolios y solo un operador que llega a acuerdo con los dueños de la inmobiliaria se encarga de proveer los servicios. Lógicamente, eso impide el libre acceso de los consumidores a alternativas, como también el de los demás operadores para ofrecer sus servicios.
La indicación sustitutiva -la acordamos por unanimidad en la Comisión de Economía- busca establecer las condiciones técnicas necesarias para que exista libre competencia.
Junto con las condiciones técnicas -instalación de los elementos de distribución al interior de cada unidad, equipos de cable, líneas, tableros, cajas terminales, tuberías, ductos, distribución aérea y subterránea, etcétera-, se persigue que, aun cuando la asamblea de copropietarios o el comité de administración decidan otra cosa, cada usuario pueda resolver libremente qué operador prefiere.
Del mismo modo, se obliga a las inmobiliarias y constructoras a colocar los proyectos respectivos en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones. Con ello no solo el consumidor tendrá la oportunidad de elegir, sino que, también, los distintos operadores podrán ofrecer sus servicios en las mejores condiciones técnicas y económicas y sin impedimentos de ningún tipo.
En consecuencia, señor Presidente, la Comisión recomienda de manera unánime aprobar el proyecto.
Entiendo que los Comités acordaron que la presente iniciativa sea vista en particular por las Comisiones de Economía y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, para permitir a este último órgano técnico conocer la materia. Espero que ello se haga a la brevedad. Se trata de un proyecto sencillo, pero que puede resultar tremendamente importante para garantizar los derechos de los consumidores.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- En efecto, se acordó que luego de la aprobación en general se constituyan Comisiones unidas, hasta por una sesión, para que el proyecto vuelva a la Sala en segundo informe.
En verdad, se trata de una iniciativa bastante simple y sencilla.
El señor PIZARRO.- Abra la votación, señor Presidente.
El señor CHAHUÁN.- ¿Puede abrir la votación?
El señor TUMA (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.
Acordado.
En votación general la iniciativa.
--(Durante la votación).
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra para fundamentar su voto el Senador señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, comparto plenamente el objetivo contemplado en la moción que dio inicio al presente proyecto, consistente en resguardar y promover la libre elección de los consumidores en lo relativo a la contratación de servicios de cable, Internet o telefonía en edificios y condominios, y asimismo, en impulsar la libre competencia entre los operadores de telecomunicaciones en los referidos inmuebles.
La iniciativa en análisis enfrenta una de las tantas situaciones abusivas que, en aras de maximizar beneficios para las empresas constructoras o inmobiliarias, vulneran derechos de los usuarios al obligarlos a contratar con una empresa proveedora que no cuenta con concesiones exclusivas.
También concuerdo con la indicación de la Comisión de Economía, órgano que optó por abordar ese objetivo mediante una modificación solo de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y no como una infracción específica al decreto ley Nº 211, conocido como Ley de Defensa de la Libre Competencia.
Sin embargo, para asegurar la eficacia de la norma que se pretende dictar, creo oportuno tener presentes algunos aspectos del marco regulatorio que, desde mi punto de vista, no han sido del todo considerados.
En efecto, el actual artículo 5.9.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incorporado por el decreto supremo Nº 177, publicado en el Diario Oficial de 25 de enero de 2003, señala: "Los edificios que consulten instalaciones interiores tales como teléfonos o televisión por cable, deberán contemplar ductos independientes para contener los cables, cuya sección admita la prestación de dichos servicios por más de un proveedor".
Señor Presidente, habría sido importante consultar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para que explicara por qué esa disposición, vigente desde hace más de diez años, aparentemente no se ha cumplido.
Es probable que nos encontremos con que no se ha dictado la norma técnica (debiera hacerlo la Subsecretaría de Telecomunicaciones o el Ministerio de Vivienda) donde se definan las características de los ductos, de manera que sean fiscalizables por las direcciones de obras municipales.
Por otra parte, no se han considerado en la nueva disposición las redes de telecomunicaciones construidas en el marco de obras de urbanización, particularmente cuando estas contemplen canalizaciones subterráneas para tales redes. Estas obras no quedarían regidas por la nueva obligación que se promueve para las copropiedades y se podría, de igual manera, restringir la libre elección de los prestadores de servicios.
Ese vacío podría resolverse mediante la incorporación de una norma similar al artículo 5.9.7, en el capítulo correspondiente a las urbanizaciones de la Ordenanza General.
En definitiva, buena parte de las soluciones que se promueven pueden abordarse por la vía reglamentaria, tal cual lo propuso el propio Tribunal de Defensa de la Libre Competencia al ser escuchado por la Comisión.
Ahora bien, con relación al nuevo artículo 8° bis de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, cabe preguntarse si regirá para los condominios ya existentes.
Al respecto, me inclino porque la nueva disposición afecte a todas las copropiedades y a todos los contratos suscritos con anterioridad, por tratarse de una norma de orden público. De otra manera quedaría excluida la inmensa mayoría de personas que habitan actualmente un condominio y sufren restricciones a su libertad para elegir a las empresas proveedoras de servicios de telecomunicaciones.
Me parece que aquello debe quedar claro para la historia de la ley, pues en el futuro puede dar lugar a conflictos, especialmente en lo que respecta a la inoponibilidad de los acuerdos de exclusividad a que se hubiera comprometido una asamblea de copropietarios o un comité de administración con anterioridad a la vigencia de la ley en proyecto.
Alternativamente, podría optarse por incorporar una norma específica al proyecto.
Por último, llamo la atención sobre un problema que afecta a amplios sectores urbanos y rurales de nuestro país que, por diversas circunstancias, no cuentan con factibilidad técnica por parte de las empresas para contratar sus servicios y, por lo tanto, no disponen de cobertura para Internet, que se ha transformado en servicio básico.
Ese problema debe ser materia de otro proyecto de ley, por cuanto me parece que, así como en sectores más rentables promovemos la libre competencia, en otros menos rentables debemos incentivar la cobertura por al menos una empresa, para lo cual habrá que imponer obligaciones a las concesionarias.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.


El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo destacar a los autores de esta iniciativa, así como la discusión que se dio en la Comisión de Economía del Senado para corregir, para rectificar el texto que envió la Cámara de Diputados.
Hemos escuchado las opiniones de los Senadores Tuma, Orpis, Pizarro, Quinteros.
Durante el debate habido en la Cámara Baja -me tocó participar en él- se puso énfasis en los monopolios, en las verdaderas clausuras existentes que había en determinados edificios o condominios, a los cuales no entraba otro proveedor que el que ya estaba contratado y había hecho el primer cableado. Pero muchas veces no existía poliducto, sino simplemente un contrato con una empresa. Eso generaba una dificultad para suscribir otros contratos. No obstante que la oferta era mejor en términos económicos -y, en ocasiones, también en calidad de servicio, en parrilla programática, en canales de televisión o en velocidad de conexión a Internet-, los condominios o los edificios quedaban amarrados por contratos de exclusividad para el resto de la vida.
Claramente, esta iniciativa de ley rompe aquella barrera.
Nosotros enfrentábamos muchas situaciones en que, pese a estar la norma -como muy bien lo consignaba el Senador Quinteros-, al tratarse de condominios privados no había disposición expresa para obligar a generar la debida competitividad.
Por eso, es tremendamente importante que el nuevo precepto establezca que tanto las inmobiliarias como las constructoras deberán poner los proyectos respectivos "en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones, de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el ámbito de su competencia.".
Es fundamental notificar en forma anticipada, para evitar que, simplemente por la vía de la exclusividad o de un avance, un operador logre un amarre con determinada empresa constructora.
Eso ocurre hasta hoy: la fuerza de ventas de ciertas empresas permite generar una vinculación con un gran condominio o con un gran edificio, el cual queda cableado y amarrado mediante un contrato de exclusividad, el que muchas veces incluso no responde a la intención de la asamblea de todos los propietarios o de los primeros propietarios, sino a la venta del condominio o del edificio con determinado servicio establecido.
De aprobarse la normativa en análisis tanto las inmobiliarias como las constructoras deberán poner los proyectos en conocimiento de las distintas empresas proveedoras y serán estas las que competirán por otorgar un mejor servicio, a más bajo precio y en mejores condiciones para los futuros propietarios.
En otro orden de cosas, señor Presidente, también es importante destacar que "El propietario o el arrendatario del inmueble tendrá siempre el derecho a elegir libremente la contratación de estos servicios, y le serán inoponibles los acuerdos que sobre el particular adopten la asamblea de copropietarios o el Comité de Administración.".
Sabemos que hoy la movilidad en materia de vivienda es enorme.
Antes, normalmente el contrato suscrito con determinada empresa en la primera compra de un inmueble amarraba a la administración, y los sucesivos propietarios o sus arrendatarios estaban condenados inexorablemente a tal situación.
Ahora unos y otros tendrán siempre un derecho inoponible.
En definitiva, los propietarios o los arrendatarios podrán recurrir a los tribunales si no se cumple la normativa. De esa manera, estas dos normas juegan virtuosamente en materia de dar variedad, posibilidad de desplazamiento y competencia.
Hoy día -bien lo sabe el señor Presidente, porque ha trabajado en estos temas- el cambio tecnológico muchas veces significa que en dos años se transforma absolutamente la empresa que hace la provisión de servicio de Internet o de cable.
Existe la posibilidad clara y concreta de cambio, y a las asambleas de copropietarios o al comité de administración no les será factible imponer y establecer exclusividad.
Por eso, señor Presidente, votaré a favor de esta iniciativa, que espero se convierta pronto en ley.
Considero importante recoger las inquietudes que señaló el Senador Quinteros. Tal vez debieran discutirse en las Comisiones unidas, para clarificar, desde el punto de vista retroactivo, qué ocurre con los condominios y los edificios donde ya está operando la exclusividad.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, al iniciar mi intervención quiero pedir disculpas por mi franqueza: no sé cuál de las grandes empresas fue la que reclamó y nos ha llevado a legislar sobra la materia.
Porque, según entiendo, este proyecto de ley surge del hecho de que una de las empresas más pequeñas que proveen los servicios en comento firmó múltiples contratos con inmobiliarias; hizo su ofrecimiento como una ventaja del proyecto respectivo; les ganó el quién vive -excusen el lenguaje- a grandes empresas, y estas se enojaron y dijeron: "¡Oh! ¡No me están dejando espacio para también estar ahí, en esos condominios!".
Entonces, yo pregunto quién generó este debate porque fueron los mismos que impiden que las empresas chicas presten servicios a los ciudadanos a lo largo de todo el país.
Esa es la razón por la que he pedido que este proyecto sea visto también por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Porque, como Congreso, nos debe interesar que el acceso a la tecnología existente sea lo más libre posible para todos y no solo para unos.
Hoy en día, en la telefonía celular, por ejemplo, ocurre mundialmente que hay pocos operadores con mucha infraestructura y varios operadores chicos que son empresas móviles virtuales que contratan roaming. Y uno ve que la posición dominante de las grandes empresas impide que algunos proveedores lleguen a ciertos ciudadanos.
Aquí estamos hablando del acceso a espacios geográficos.
¿Y qué ha sido lo peculiar de este proyecto, sobre cuya constitucionalidad abrigo dudas?
Se les está diciendo a las empresas constructoras, que han hecho un contrato privado -Inmobiliaria Pato Donald, por ejemplo; da igual cuál sea- y que para edificar utilizan los materiales que ellas eligen e instalan los ductos que ellas quieren, que desde ahora estarán obligadas a informarles a los operadores de telecomunicaciones sobre dichos materiales y ductos para que todos vayan a los condominios y traten de meter mano en ellos.
Es curioso: se trata de una intervención de la ley en contratos privados.
Aquí estamos hablando de algunos operadores. Porque los satelitales no tienen esa dificultad. Y se evoluciona hacia allá, por cierto. Industrias como Telefónica y Movistar han hecho una tremenda inversión para introducir esa tecnología en todo lo que es transmisión de datos e Internet y telefonía (esta ya existe), y ya dan cobertura desde Illapel hasta San Fernando.
Este debate, señor Presidente, es muy curioso. Suena como a defensa del consumidor. O sea, compro en verde un departamento en un condominio y se me garantiza que mañana tendré libertad para elegir a cualquier proveedor, sin quedar amarrado específicamente a uno. Está bien. Sin embargo, la copropiedad no puede limitar mi derecho a contratar un servicio.
El señor ORPIS.- Sí puede.
El señor LETELIER.- No puede. Y hay al respecto un debate constitucional.
Por eso mi posición ante el proyecto que nos ocupa. Y me van a perdonar, pero tengo un matiz con la postura de quienes han participado hasta ahora en la discusión.
Otra cosa es por dónde voy a conducir mi conexión. Porque ciertos elementos que se usan para realizarla no pueden ser necesariamente normados por la copropiedad.
Por ejemplo, no pueden impedirme que en un departamento que he comprado ponga un plato satelital, aunque lo adose al muro.
¿De quién son los muros externos de mi departamento? ¿De la copropiedad o míos?
Existe sobre el particular una antigua discusión jurídica. Y a raíz del terremoto se reactivó.
Entonces, señor Presidente, opino que en este debate debemos ser un poco más pausados.
Y discúlpeme si estoy viendo bajo el agua. Empero, intuyo que la industria nos está haciendo legislar aparentando que se procura resguardar los intereses de los consumidores.
Además, considero discutible si tenemos atribución para meternos en contratos entre privados. Pero si vamos a hacerlo, que sea un gran precedente.
Me gustaría que el Congreso Nacional pudiera regular los contratos entre privados. Sin embargo, cuando he planteado la regulación de contratos entre productores de fruta y las exportadoras Senadores de ciertas bancas me han dicho que es imposible hacerlo.
Si uno va a regular contratos entre particulares, ello tiene que ser factible siempre.
Señor Presidente, a no dudarlo, uno quiere garantizarles a todos el derecho a contratar servicios. Pero tampoco sé si esta es la forma de proceder.
¿Por qué una empresa inmobiliaria no va a poder firmar con determinada empresa un contrato para hacer los ductos o determinar que se encargue de estos el prestador de servicios?
¿Estamos estableciendo aquí que de hoy en adelante toda construcción de condominios deberá prever la existencia de poliductos? ¿Eso es lo que estamos legislando? Y si fuera así, ¿no deberíamos, por tanto, regular el punto en otra normativa, cual es la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y no como se está haciendo, que implica fijar criterios de construcción distintos?
Aquí estamos avanzando para tratar de modificar un decreto con fuerza de ley y no la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Si se persigue el propósito de que la infraestructura sea neutra para que cualquier proveedor pueda instalarse en ella y no se afecten parámetros estéticos o de funcionalidad de un edificio o de un condominio, los criterios deben consignarse en la legislación que consagra normas de construcción, para que, por ejemplo, la fibra o los cables puedan pasar y llegar a los sectores respectivos.
Yo tengo reparos, no al propósito del proyecto en debate, sino a la forma de conseguirlo.
Por ello, me voy a abstener en la votación general. Y pido que durante la discusión en detalle veamos si el texto está bien orientado constitucionalmente y bien formulado desde el punto de vista legal.
Si se quiere asegurar la infraestructura neutra, debemos tener presente que la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece las normas vinculadas con la actuación del director de obras municipales.
En mi concepto, no puede obligarse a una empresa constructora a darles a los vendedores de servicios de telecomunicaciones la información a que se refiere la iniciativa en discusión, pues ello no se aviene con el marco jurídico que nos orienta como país.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.


El señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero despejar algunos puntos que planteó el Senador Letelier.
En primer lugar, este proyecto de ley fue presentado por parlamentarios de distintas tendencias políticas.
Pero, para mí, más relevante es otro elemento que lleva a regular la materia.
Aquí no se legisla porque determinada empresa trata de colocar un obstáculo para perjudicar a otra. Este mismo criterio fue seguido por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Es decir, en nuestro país establecimos una institucionalidad en materia de libre competencia y dicho Tribunal conviene en que respecto de ella existen serios problemas.
Tal como señalé en mi intervención durante el debate, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia no solo debe investigar abusos de posición monopólica o atentados contra la libre competencia, sino que además, en virtud del artículo 18, número 4, del decreto ley 211, está facultado para proponerle al Presidente de la República la modificación de aspectos legales o reglamentarios.
Así, es ese propio Tribunal quien le plantea a la Primera Mandataria que en este caso puede haber abuso de una posición dominante y, por lo tanto, le hace una serie de sugerencias.
Entonces, es la institución existente en materia de defensa de la libre competencia la que, conforme al artículo 18, número 4, del decreto ley 211, le propone a la Jefa del Estado la modificación de ciertas normas legales o reglamentarias.
¿Y qué hace la Comisión? Precisamente, acoge lo que le plantea la Presidenta de la República, quien encabeza la institucionalidad en materia de libre competencia; recoge las inquietudes expuestas, e introduce las enmiendas legales conducentes a perfeccionar la normativa enviada por la Cámara de Diputados.
Por consiguiente, para despejar el punto, al menos en lo que respecta al Senado -y en la Cámara de Diputados sucedió exactamente lo mismo-, debo decir que no ha habido presiones de ninguna naturaleza: fue la institucionalidad imperante en el ámbito de la libre competencia la que recomendó regular esta materia porque es factible la existencia de una posición dominante que puede impedir la libre elección sobre todo tratándose de espacios comunes de edificios o de condominios.
Entonces, quiero despejar los cuestionamientos vinculados con supuestas presiones o con el origen oscuro del proyecto que nos ocupa, pues su presentación fue transversal y -reitero- la propia institucionalidad de la libre competencia recomendó modificar normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, la discusión de este proyecto es muy interesante. Y me habría gustado que en el caso del relativo a la instalación de antenas se hubiera actuado de la misma forma, pues durante su discusión vi, especialmente cuando era Diputado, una presión muy fuerte. En efecto, a propósito de la colocalización -o sea, la utilización de las mismas antenas para distintas empresas-, instrumento fundamental para rebajar los costos a los usuarios, hubo una batalla tremenda. ¿Y por qué? ¡Por el lobby de las grandes empresas, que no estaban disponibles para darles posibilidades a otras de menor tamaño que querían ingresar al mercado!
Esa fue la realidad.
¿Cuánto demoró la tramitación de dicha iniciativa? ¡Fue vergonzoso!
¿Y qué ocurrió? Se postergó durante bastante tiempo la posibilidad de rebajar los precios a los usuarios. Solo hace pocos meses se logró hacer dueño del número de su teléfono a cada uno de ellos; eso permitió el traspaso de una compañía a otra, pero no dentro de un gran abanico, pues existen muy poquitas empresas.
Por otro lado, hubo presiones muy fuertes -y valoro la actitud del entonces Subsecretario Atton frente a todas las que recibió- en el caso de la rebaja en los cargos de acceso.
Es importante destacar aquello, porque se trata de la manera de bajar los costos a los usuarios.
¡Pero por Dios que ha costado -son muchos años- apoyar a la gente que más necesita comunicarse!
En tal sentido, comparto lo que planteó el Senador Letelier acerca de este proyecto: no son muchas las empresas que están en este rubro; pero las mismas que impidieron la libre competencia y el acceso de otras más pequeñas al mercado quieren ahora ingresar a los condominios y a los edificios.
Yo soy partidario de la libre competencia. Ahora voy a votar a favor de la idea de legislar. Sin embargo, pese a compartir el propósito que se persigue, considero -y participo de lo que planteó el Senador Letelier- que hay detrás muchos intereses muy fuertes.
Este proyecto permite resguardar y promover la libre elección a que tienen derecho los consumidores. No obstante, hay inversiones que se hicieron durante una época en que para algunas empresas no resultaba atractivo participar en el negocio. Y por eso no estaban en él.
¿Creen Sus Señorías que las grandes empresas, como CTC y Entel, no habrían estado en el negocio del cable si hubiera sido rentable en aquel momento?
¿Qué ha ido ocurriendo?
Miren lo que pasó con la telefonía fija: desapareció.
¡Por Dios que es importante que no haya larga distancia!
Quizá va a empezar a recuperarse la telefonía fija.
Yo pregunto si CTC permitía que se utilizaran sus líneas para que existiese competencia en la telefonía fija.
Entonces, hay que abordar esta materia con bastante más profundidad.
Considero muy relevante legislar en defensa de los consumidores. Sin embargo, es necesario que los intereses que han existido históricamente se trasparenten.
Es deseable que los operadores, sobre todo en el ámbito de la telefonía celular, donde han aplicado gran fuerza para impedir que se rebajen los costos a los usuarios, tengan la misma actitud que asumen ahora con relación a quienes han hecho esfuerzos e inversiones en cable, Internet y televisión.
Creo que esta iniciativa va en el camino correcto, señor Presidente. Valoro la indicación sustitutiva que aprobó la Comisión de Economía. Y me parece importante dejar señalados los puntos que explicité, porque nos interesa la libre competencia en todo orden y sentido, especialmente tratándose de las empresas monopólicas, que no les dan a los usuarios la posibilidad de defenderse como corresponde.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.- No...
El señor BIANCHI.- ¡Cómo, Francisco! ¡Te esperamos toda la tarde¿!
El señor ARAYA.- ¡Yo no me fui pues quería escuchar su exposición¿!
El señor BIANCHI.- ¡Nadie se fue¿!
El señor TUMA (Vicepresidente).- Senador señor Chahuán, ¿va a intervenir?
El señor CHAHUÁN.- No, señor Presidente.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, días atrás discutimos un importante proyecto de ley encaminado a establecer que el precio pagado por la velocidad de Internet fuera el pactado con el usuario en el contrato. Porque, desafortunadamente, muchas veces la velocidad no alcanza al 30 por ciento de la pagada. Es decir, se birla, se burla, se arrebata a los usuarios parte de un servicio sin que lo sepan. Y si bien hay muchos sitios de Internet que permiten medir la velocidad, en los hechos sucede que, mientras en la conexión nacional la empresa cumple con la velocidad y los megas pactados en el contrato, en la conexión internacional, donde está el 90 por ciento del accionar de los usuarios, a veces la velocidad alcanza a 30 por ciento o menos de la pagada.
Regular servicios es una necesidad imperiosa de la modernización, porque las tecnologías cambian a diario. En materia de Internet y espacio virtual, por ejemplo, se requiere generar condiciones que eviten abusos.
¿Qué abuso se busca impedir con este proyecto de ley? El consistente en que la empresa constructora de un edificio o de un condominio instala un ducto para que pase un solo cable.
Hay recomendaciones del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Pero la verdad es que no son más que eso: recomendaciones.
Recomienda dicho ente que las inmobiliarias y las constructoras pongan en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones sus proyectos. Ello, a los efectos de que haya varias opciones, para distintos operadores.
El referido Tribunal plantea, a los fines del cumplimiento de la condición necesaria para la recepción definitiva de las obras correspondientes, la incorporación en el formulario de la solicitud pertinente de "aquellos campos que sean necesarios".
Por último, recomienda la existencia de preceptos que "Regulen, respetando el principio de neutralidad tecnológica y de acuerdo a las directrices planteadas en la parte considerativa de esta recomendación, especificaciones" donde se establezca la existencia de poliductos. La idea es que los usuarios de un condominio o de un edificio tengan la posibilidad de contratar a la empresa que presta el servicio a precio y calidad más adecuados.
A decir verdad, esto debiera ser parte también de la normativa de la ley de obras municipales. O sea, en la recepción debiera estar incluido el cumplimiento de una exigencia como la señalada. Pero ello no ocurre. Y, según algunos, plantearlo implica hilar demasiado fino.
Sin embargo, se siguen cometiendo abusos. Y no parece adecuado obligar a quien compra una casa o un departamento a quedar amarrado a un contrato especial que la empresa hizo antes, durante o después de la venta del inmueble.
Por tanto, este proyecto parece estar bien orientado.
He escuchado al Senador Letelier, quien señala que las disposiciones pertinentes debieran estar más bien en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Pueden estar allí en materia de recepción. Pero estamos hablando de "servicio". Esto no forma parte de la integralidad de la infraestructura. Se trata de un servicio que puede estar o no.
Algunos pueden rechazar el servicio de cable y querer solo el de televisión abierta. Entonces, debe darse esa opción. Si, como ha señalado el Tribunal, existe tal amarre, tiene que ser evitado.
El proyecto apunta particularmente a ello, por lo que repito que se halla bien orientado. Pero el concepto "condominio" nos remite a una ley que, según el Senador señor Montes, debe estar bajo constante vigilancia, porque las condiciones van variando y, muchas veces, la gente desconoce las obligaciones que trae consigo vivir en esa forma.
Recordemos la situación de la señora María Cristina Gaete, vecina de Providencia a la que querían sancionar por tener gatos en su departamento. Y como la Ley de Copropiedad Inmobiliaria faculta para evitar la presencia de animales, el presidente del Comité de Administración del condominio quería quitarle su única compañía. Ella pasó una noche en la cárcel por defender su derecho a convivir con animales que no causaban daño alguno.
Dicho cuerpo legal, en mi opinión, tiene que ser revisado. Se presta para abusos y, en especial, para la hegemonía de algunas personas que pueden tomar la dirección del condominio.
En el caso particular de la iniciativa en debate, se establecería una imposición a inmobiliarias y a constructoras con relación al diseño de los servicios de que se trata: deberían poner los proyectos respectivos en conocimiento de los operadores de telecomunicaciones. Entonces, uno reflexiona que estas entidades, más que convertirse en difusoras para tal efecto, no tienen por qué avisar. Han de conversar con propietarios o arrendatarios acerca de la posibilidad que se presenta, pero informar a los operadores significaría convertirse en sus promotoras.
Encontrándose el texto bien orientado, tal vez habría que revisar la forma de hacer efectiva la defensa del derecho a la libertad de contratación y evitar el abuso y el amarre.
Voto a favor, señor Presidente, consignando que efectivamente podemos mejorar la condición de los usuarios a fin de dejarlos libres de este tipo de abusos, que rechazamos categóricamente.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor TUMA (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Horvath, Moreira, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.
Se abstuvo el señor Letelier.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Se deja constancia de que el Honorable señor Larraín ha manifestado su intención de voto a favor.
El plazo para presentar indicaciones será fijado en la sesión ordinaria de mañana.