Click acá para ir directamente al contenido
REBAJA DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA MULTAS DE TRÁNSITO NO PAGADAS


El señor TUMA (Vicepresidente).- Proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Chahuán y Prokurica, en primer trámite constitucional, que rebaja a un año el plazo de prescripción a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.287, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (9121-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Chahuán y Prokurica):
En primer trámite, sesión 60ª, en 8 de octubre de 2013.
Informe de Comisión:
Transportes y Telecomunicaciones: sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es reducir de tres a un año, contado desde la fecha de la anotación, el plazo de prescripción para las multas no pagadas.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.
El texto que se propone aprobar en general se consigna en la página 5 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
El señor TUMA (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, Honorable Sala, esta iniciativa, que es bastante simple, tiene por objeto reparar una situación que nos parece anómala y discriminatoria.
En efecto, tal como lo manifestamos en la exposición de motivos de la moción, actualmente la Ley del Tránsito, en su artículo 114, obliga a circular por las rutas concesionadas con un vehículo que tenga incorporado un dispositivo electrónico que permita el pago en el sistema electrónico de peaje, más comúnmente conocido como "tag" o "televía". Si no se cuenta con dicho dispositivo, se comete una infracción, que para todos los efectos legales es de carácter grave.
A lo anterior debe agregarse que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, si no se paga lo debido a la empresa concesionaria, el juez, además de ordenar el pago del peaje adeudado, impone una multa equivalente a cinco veces lo debido.
Si ya resulta extraño que por el no pago a una empresa particular se condene, a quien no lo haga, a una multa de cinco veces lo debido, por una falta que no afecta a la seguridad en el tránsito y a la que además se le asigna el carácter de grave, consideramos que no resulta justo que este tipo de infracciones tenga un plazo de prescripción de tres años, como lo establece el artículo 24 de la ley de procedimiento ante los juzgados de policía local, en referencia al artículo 3° del mismo cuerpo legal.
La ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, dispone en su artículo 54 que las infracciones o contravenciones prescriben en el plazo de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.
Por otra parte, si consideramos que los secretarios de estos tribunales normalmente cumplen con su obligación de pagar las multas no pagadas en los casos de los tags, para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, en un plazo bastante mayor que los dos meses que dispone el artículo 24 de la ley N° 18.287, indudablemente que el plazo de tres años de prescripción también se extiende, por cuanto dicho lapso se cuenta desde la anotación efectiva en el citado registro.
Cabe agregar que, si no se elimina la anotación en dicho registro, mediante pagos pertinentes tanto de la multa como del peaje adeudado, no es posible renovar el permiso de circulación de un vehículo cuya placa patente se encuentre incorporada en el mismo.
Además, como ya señalamos, se estima discriminatorio que por falta de pago de un peaje electrónico a una empresa concesionaria, sea que el vehículo cuente o no con tag, la infracción prescriba en el plazo de tres años, alterando la regla general de un año, vigente para todas las infracciones y contravenciones de que deban conocer los juzgados de policía local.
Por eso, proponemos modificar el artículo 24 de la referida ley, estableciendo expresamente que el plazo de prescripción será de un año, contado desde la fecha de la respectiva anotación, con lo cual se nivela este plazo para todas las faltas, cualquiera que sea su naturaleza.
Dado el objetivo que se propone en esta moción, pido a mis colegas que le den su aprobación.
Por mi parte, anuncio mi voto favorable.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.


El señor PROKURICA.- Señor Presidente, quiero felicitar y agradecer al Senador Chahuán que me haya invitado a participar en la presentación de este proyecto, que propone reducir el plazo de prescripción de las multas de tránsito de tres a un año.
La propuesta está fundada en la regla general contenida en el artículo 54 de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, en donde se establecen estas prescripciones.
En primer lugar, cabe señalar que el objetivo del proyecto se estima favorable. El plazo de tres años, independientemente de la regla general, es excesivamente largo. Lo anterior, teniendo en especial consideración que es recurrente que el secretario del tribunal, como lo indicó el propio Senador Chahuán, se demore más de dos meses en comunicar las multas no pagadas para su respectiva anotación en el registro, tal como señala la ley. En atención a que el plazo de prescripción se cuenta desde su anotación en el registro, el plazo suele ser bastante mayor a los tres años.
Así las cosas, un plazo de tres años pareciera escaparse de la lógica que impera en los plazos de prescripción de las sanciones de un juzgado de policía local, relativas a las infracciones a la Ley de Tránsito.
El plazo regirá para todas aquellas sanciones cursadas en la hipótesis del artículo 3° de la ley precitada, no solamente para las infracciones relativas a la mala utilización de las autopistas concesionadas que usan el tag o televía, como fundamenta el proyecto.
Señor Presidente, creo que esta iniciativa es necesaria, que unifica de alguna manera los plazos de prescripción existentes. Y por eso vamos a aprobarla.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.


El señor PIZARRO.- Señor Presidente, este proyecto se vio en la Comisión de Transportes, donde se discutió un poco más el tema de fondo, que corresponde al no cumplimiento del pago correspondiente por parte de automovilistas que hacen uso de las autopistas concesionadas.
A mí me parece que el que esa conducta se califique como infracción grave está bien, porque hay automovilistas que abusan al no pagar por la circulación en autopistas, en circunstancias de que miles de miles sí lo hacen, quienes, por la congestión que se genera, no reciben un buen servicio.
Eso por una parte.
Lo otro que parece exagerado es que el plazo de prescripción en este tipo de infracción, por grave que se la califique, sea de tres años, en circunstancias de que en este mismo Senado nosotros aprobamos que si los conductores no están al día en el pago del tag al momento de renovar su permiso de circulación, no podrán hacerlo. Y ahí se produce la obligación inmediata de cancelar las deudas pendientes.
De manera que reducir el plazo a un año resulta absolutamente razonable. Habría una suerte de tres seguros para obligar a pagar a aquellos automovilistas que no lo hacen. Pero tres años es un plazo demasiado largo; ya es más que suficiente con la declaración de "grave", con la multa y, además, con el impedimento para que los vehículos que aparezcan con un tag impago renueven sus permisos de circulación.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.


El señor QUINTEROS.- Señor Presidente, de acuerdo con lo señalado en su texto, el objetivo del proyecto es reducir de tres años a uno el plazo de prescripción de las multas de tránsito no pagadas, homologando con ello el período especial establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con el plazo general vigente en la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, que es de un año.
En su justificación, la moción se remite a los casos de multas por tag, como si este fuera su objetivo exclusivo. Sin embargo, el artículo 24 de la ley N° 18.287 se refiere a las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3° de esa ley; esto es, a aquellas recaídas en infracciones de tránsito denominadas comúnmente "empadronadas", o sea, cursadas sin la presencia del denunciado.
Desde tal punto de vista, el ámbito de aplicación de la disposición propuesta es más amplio que el que se presume por los autores de la iniciativa, y, por lo tanto, debe ser revisada con mayor acuciosidad.
En efecto, el beneficio consistente en la disminución del tiempo de prescripción de las sanciones aplicadas por los jueces de policía local no solo operaría en favor de los infractores por no uso del tag, sino también en favor de la gran mayoría de los infractores de cualquier normativa de tránsito, que hoy son citados mediante partes empadronados cursados por Carabineros de Chile o por inspectores municipales.
De otro lado, cabe tener presente que el origen de esta diferencia de plazos de prescripción se encuentra en el artículo 23 de la misma ley N° 18.287, el que dispone que en caso de incumplimiento de las sentencias dictadas por los tribunales se podrá ordenar el arresto de los infractores. Esta facultad de los jueces de policía local constituye la principal herramienta de que ellos disponen para obtener el cumplimiento de sus resoluciones a través del pago de las respectivas multas.
No obstante, el citado artículo 23 excluye de esa posibilidad tratándose de partes empadronados, que corresponden a la gran mayoría de las infracciones conocidas por estos tribunales. De tal manera, en estos procesos los jueces no cuentan con la facultad de ordenar el arresto, y, por lo mismo, se justifica que exista un plazo de prescripción mayor.
El sentido de esta iniciativa radica en que la información de los partes empadronados impagos se remite al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, que administra el Registro Civil, y, mientras se mantiene vigente la anotación en este registro, el dueño del vehículo no puede renovar su permiso de circulación. Pero esta sanción sería menos eficaz si se redujera el plazo de prescripción, como se propone en este proyecto, porque más infractores estarían dispuestos a evitar el pago de la multa dejando transcurrir el plazo breve de un año.
La consecuencia práctica de todo ello es que puede producirse una disminución en la recaudación por concepto de pago de multas de tránsito, que, como se sabe, son de beneficio municipal, tanto del municipio correspondiente como del Fondo Común Municipal.
Como este Fondo es la fuente principal de financiamiento para gran parte de los municipios, me preocupa el impacto que pueda producirse en el monto final que estos perciben, por lo que estimo prudente consultar sobre los efectos de esta modificación tanto a los representantes de los municipios como a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
En mi experiencia como alcalde y como ex Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, en innumerables oportunidades he podido comprobar que se dictan normas sin tener en cuenta su efecto en el patrimonio de los municipios y sin establecer las compensaciones correspondientes.
Por ello, como no quiero caer en el mismo error que tantas veces critiqué, pido una nueva discusión de la iniciativa en la Comisión de Transportes, a fin de que se consulte a los representantes de los municipios y a la autoridad sectorial pertinente.
Por último, hay otro aspecto que requiere un análisis mayor: la multa, que es de beneficio municipal, prescribiría en un año, pero la deuda de tag, más la indemnización que establece la ley en beneficio de las empresas concesionarias, tendría un plazo de prescripción mayor.
Esto, simplemente, no puede ser.
He dicho.
El señor LAGOS.- Abramos la votación, señor Presidente.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Vamos a tocar los timbres para que los Senadores que se encuentran en Comisiones concurran a la Sala a tomar un acuerdo.
El señor PIZARRO.- ¿Está abierta la votación, señor Presidente?
El señor TUMA (Vicepresidente).- No todavía.
Pedí que se llamara a los señores Senadores a fin de que se reuniera el quórum suficiente para recabar autorización con el objeto de que el Senador señor Pizarro asumiera como Presidente accidental, con el fin de que yo pueda intervenir en este proyecto.
Ahora, de haber acuerdo, también podríamos abrir la votación.
¿Les parece?
Hay una propuesta del Honorable señor Quinteros para que el proyecto vuelva a Comisión.
El señor CHAHUÁN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor TUMA.- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.


El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, no tengo inconveniente en que la iniciativa se envíe de nuevo a Comisión para un nuevo primer informe¿
El señor ESPINA.- ¡Pero se puede votar ahora!
El señor PROKURICA.- Votémoslo en general.
El señor CHAHUÁN.-¿ para efectos de que, si se tiene a bien, escuchemos a la Asociación Chilena de Municipalidades.
El Honorable señor Quinteros planteó que esto podría provocar un efecto en el Fondo Común Municipal, y quiere saber cuál sería su envergadura. Pero yo deseo que se aclare si efectivamente se puede producir un impacto.
Sin lugar a dudas, el tema de la discriminación que significa establecer un plazo de prescripción distinto, para favorecer justamente a las empresas concesionarias, me parece que constituye un abuso.
Aunque mantengo mi posición -soy el autor de la moción-, si el Senador Quinteros queda tranquilo con saber cuánto impacta esto en el Fondo Común Municipal, considero conveniente que se ponga sobre la mesa.
El señor LAGOS.- ¡Muy bien! Es de sentido común.
El señor CHAHUÁN.- Ahora, pido a los Senadores entender que acá hay un criterio general: obviamente, no es posible instaurar una norma para facilitar el pago a las concesionarias cuando ya existen otros elementos.
Entiendo que esta iniciativa también se extiende a los partes empadronados. Y creo que establecer un plazo de prescripción de tres años para estos es un exceso y un abuso, porque impide, además, renovar el permiso de circulación.
Sin embargo, no tengo inconveniente en que la iniciativa vuelva a Comisión si la Sala así lo estima.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, hace dos o tres años que está en la Comisión de Transportes un proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, y pido que se refunda con la iniciativa en debate. Ello, porque la situación planteada es cierta, en cuanto a que muchas veces las personas que adquieren vehículos no tienen información de los partes históricos, y estos aparecen después de la compraventa.
Cuando era Diputado, analizamos ese proyecto en la Comisión de Obras Públicas y Transportes de la Cámara Baja durante bastante tiempo. Ahora se encuentra en la de Transportes del Senado, y quienes eran Diputados en esa oportunidad recordarán que contamos con la presencia de la Asociación de Jueces de Policía Local y del Gobierno, con el fin de analizar que los juzgados de policía local no cuentan con información en línea respecto de todos los municipios.
Por lo tanto, señor Presidente, pido que esta iniciativa, cuyo debate recién parte, pueda juntarse con el proyecto ya aprobado por la Cámara de Diputados y que espera en la Comisión de nuestra Corporación, a fin de buscar una manera concreta para alcanzar una solución real sin afectar a terceros, como lo planteó el Senador Quinteros.
Creo que hay un espíritu favorable para lograr una solución al respecto. Pero aquí el Ejecutivo tiene que asignar los recursos para que la información pertinente se halle en línea, porque hay juzgados de policía local que la entregan y otros que no.
¿Y quiénes son los afectados? Los que adquieren vehículos con información de que no mantienen ninguna anotación vigente y que, al momento de pagar la patente o incluso después de venderlos, se encuentran con la sorpresa de que sí la tienen.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.


El señor OSSANDÓN.- Señor Presidente, quiero aclarar que las multas pagadas en los juzgados de policía local no van al Fondo Común Municipal. Pasan a formar parte de los recursos propios de los municipios, y un pequeño porcentaje va al ámbito judicial.
Por lo tanto, esto no afecta al Fondo Común Municipal.
Pienso que este proyecto solo persigue igualar el tiempo de prescripción de las multas.
Por otro lado, hoy día la falta de información no es un problema municipal, sino del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas. Porque creo que el cien por ciento de los municipios tiene conexión directa con él. El problema es que la información no está actualizada.
Entonces, parece bueno que existan algunas multas, como las por no pago del tag, que prescriban después de tres años. Lo que hay que hacer es igualarlas. Y se debe discutir si eso nos interesa, pues, desde el punto de vista del ingreso del Fondo Común Municipal, no se afecta el presupuesto de las municipalidades. Además, son pocas las comunas en Chile que reciben el pago de las multas por no pago del tag; son solamente aquellas donde hay carreteras en que se aplica este dispositivo.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Señores Senadores, hay una propuesta del Senador señor Quinteros para que esta iniciativa vuelva a la Comisión.
Si Su Señoría mantiene su solicitud, que yo secundo, ¿habría acuerdo para proceder de esa forma?
El señor LAGOS.- Sí.
El señor PROKURICA.- Conforme.
--Así se acuerda.
El señor TUMA (Vicepresidente).- Respecto de la petición del Honorable señor García-Huidobro en orden a que este proyecto se refunda con el que mencionó, no es posible acceder a ella porque ambas iniciativas se encuentran en distinto trámite.