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ADMISIBILIDAD DE ACCIÓN JUDICIAL INTERPUESTA CONTRA MINISTRA DE ESTADO SEÑORA CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, antes de intervenir quiero hacer una aclaración.
Nos tocó ver como Comité el procedimiento de esta votación. Y no puedo dejar pasar las palabras del abogado de la Ministra en el sentido de intervenir corto, entre otras razones, porque el propio interesado no está hoy día para defenderse.
De acuerdo al procedimiento, no cabe que el interesado esté aquí para poder intervenir. Y lo digo para que no quede la impresión de que no había intención de la parte.
Creo que, en justicia, corresponde aclarar aquello.
Segundo, conforme a ese procedimiento, nosotros, como Senado, solo podemos escuchar a la Ministra o al Ministro que debe exponer para defenderse en esta Sala.
Y cuando uno revisa rápidamente la materia en Internet -yo no soy parte de la Comisión de Constitución- ve que las afirmaciones de la Ministra no son genéricas, sin perjuicio de que uno pueda concederle que no tenían el ánimo de injuriar a la persona en particular. Ella las hace en reacción al conflicto que se registraba entonces en la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. No tengo aquí la cita textual, pero dice algo así como: "Con mayor razón señalo que", y lo expresa en relación con el dirigente deportivo en particular.
Insisto: nadie podría colegir de ello que había ánimo de injuriarlo.
Tercero. Nosotros, como Senado de la República, no nos estamos pronunciando, en cumplimiento de la normativa de la Constitución, respecto de la Ministra en su calidad de tal hoy día. Lo estamos haciendo, tal como lo dice el artículo 53, número 2), sobre un acto cometido entonces "en el desempeño de su cargo", o sea, sin que incidiera su calidad de titular de Educación. En ese contexto, señor Presidente, es importante consignar que el señor Gonzalo Febrer, actor civil, presentó su demanda por los perjuicios que supuestamente le habría ocasionado la señora Carolina Schmidt como Ministra del Servicio Nacional de la Mujer.
Por tratarse de una Secretaria de Estado, el juez civil respectivo, en la Capital, remitió los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que designó al ministro señor Enrique Durán para el conocimiento del caso. Y este magistrado, en consideración a la norma citada -vale decir, el artículo 53, número 2)-, los derivó a esta Corporación.
Es necesario tener presente que la atribución que la Carta nos entrega tiene por finalidad evitar que, por la vía de demandas injustificadas y con intenciones de tipo político, se distraiga a los Ministros de Estado de sus funciones propias.
El Senado no debe emitir pronunciamientos de fondo respecto de la acusación. Por eso, también me parece extraño todo el análisis que realiza la Comisión de Constitución en cuanto a si hay o no perjuicio con motivo de los cargos que se imputan.
Aparte lo anterior, el caso trae a la discusión un aspecto relevante para el Senado y el país: ¿era o no Ministra de Estado la señora Schmidt en el ejercicio de su función a la cabeza del SERNAM?
¿Por qué ello es importante? Porque, obviamente, esa calidad inhabilita para optar a un cargo de elección popular si no se renuncia con la anticipación debida, lo que incluiría al ex Ministro señor Cruz-Coke.
La Corte de Apelaciones de Santiago nombró un ministro de fuero, quien resolvió que el Senado debía conocer.
En suma, todos los órganos del Estado especializados en la materia -el Contralor General de la República, un juez, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago y un ministro de fuero- han estimado que es esta Corporación la que debe pronunciarse.
Pero, al escuchar y revisar las intervenciones del señor Secretario y del propio señor Presidente de la Comisión, surgen dudas respecto de lo que tenemos que aprobar o rechazar. Y eso dice relación -termino de inmediato, señor Presidente- con que hay una calificación previa respecto de si existe o no un motivo de perjuicio por la actuación de la Ministra, lo que creo que no es función del Senado.
En tal contexto, la verdad es que me cuesta aprobar lo informado por la Comisión.
Gracias.