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MODIFICACIÓN A SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO PARA AFILIADOS INDEPENDIENTES Y VOLUNTARIOS


El señor PIZARRO (Presidente).- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica los artículos 88 y 89 de la ley N° 20.255, en relación con el régimen del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicable a los afiliados independientes y voluntarios del nuevo sistema de pensiones, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8936-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 23ª, en 14 de mayo de 2013.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 32ª, en 18 de junio de 2013.
El señor PIZARRO (Presidente).- La iniciativa contiene normas de quórum calificado.
Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.
La señora RINCÓN.- Entiendo que se va a solicitar segunda discusión.
El señor PIZARRO (Presidente).- Sí, pero podemos hacer ahora la primera discusión.
El señor PROKURICA.- Yo voy a pedir segunda discusión.
El señor PIZARRO (Presidente).- La señora Ministra ha pedido la palabra. Se la daré después de la relación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Los objetivos principales de la iniciativa son:
1.- Establecer como anual la obligación para los trabajadores independientes que perciben honorarios de cotizar en el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, tal como lo es la cotización para pensiones y sobre la misma renta imponible de esta, sin perjuicio de los pagos provisionales mensuales o cotizaciones voluntarias para pagar los meses sin cobertura. En este último caso, no estarán obligados a cotizar para salud hasta el año 2018.
2.- Ajustar el régimen de cotización voluntaria para el mencionado seguro de los trabajadores independientes que no perciben honorarios.
La Comisión discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar con los votos favorables de los Senadores señores Bianchi, García y Pérez Varela y la abstención del Honorable señor Muñoz Aburto.
Cabe tener presente que los artículos 1° permanente y primero y segundo transitorios son de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación 19 votos.
El texto que se propone se consigna en el informe de la Comisión.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, ¿será posible permitir que entre a la Sala el Subsecretario de Previsión Social?
El señor PIZARRO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso del señor Subsecretario de Previsión Social.
--Se accede.


La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- En todos los países del mundo, el pago de cotizaciones es obligatorio. Si fuese voluntario, la inmensa mayoría de la gente no cotizaría.
Los trabajadores, en general, se empiezan a preocupar de la pensión cuando cumplen más o menos 50 años de edad. Antes no constituye un problema para ellos.
En el caso de los independientes, la cantidad de personas que estaba cotizando antes de que esto de alguna manera fuera obligatorio era muy pequeña.
Por eso en la reforma previsional se señaló que quienes den boletas por honorarios tienen la obligación de cotizar, lo que empieza a correr a partir de este año.
Sin embargo, el sistema es sui géneris, porque, al momento de pagar impuestos, alguien puede decir que prefiere no cotizar. Pero la "obligación obligación", la perentoria -nadie podrá negarse a su cumplimiento-, empieza recién en el 2015.
Nosotros hicimos múltiples campañas para que la gente realmente pagara. Y la verdad es que de 120 mil personas que cotizaban antes de la operación renta, conseguimos aumentar esa cantidad a 310 mil, lo cual es harto.
Pero nos encontramos con una dificultad: en la reforma previsional, se estableció que los trabajadores podían cotizar en forma anual. Cuando se hace la operación renta se les retiene -hasta el 2015 eso es posible; pero, a partir de ese año será obligatorio- el pago de las cotizaciones.
En el caso de las cotizaciones previsionales (AFP y Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) no hay problema alguno en que se cancele anualmente. En cambio, cuando se trata del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la ley prescribe, de forma explícita, que debe ser mensual. Al pagar un mes, queda cubierto el próximo.
Por lo tanto, la gente que ya hizo efectiva la operación renta va a estar cubierta por el año anterior. Y cuando vuelva a pagar en 12 meses más lo estará por este año. Es lo mismo que si se cubriera ahora el seguro contra incendio de la casa con la cobertura del año pasado. Da lo mismo si la casa se incendió, ya que no estaba cubierta; si no tuvo siniestro, para qué el seguro.
En consecuencia, este proyecto señala que el pago del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales va a ser anual para los trabajadores, de manera que, cuando paguen en la operación renta, van a estar cubiertos desde julio de ese año hasta junio del próximo.
Se trata de un tema de justicia. Si no obligáramos a hacerlo, probablemente esas personas no pagarían en forma mensual. Por algo en la reforma previsional se trabajó en este sistema consistente en pagar en el momento de la liquidación de la declaración de renta, pues la única forma de obligar a cancelar es que se haga junto con el pago de los impuestos.
Pero el drama es que las personas acogidas a la Ley de Accidentes del Trabajo van a estar pagando sin quedar cubiertas nunca.
En suma, la iniciativa propone una adecuación para que el pago de mayo sirva para cubrir, en forma permanente a partir de julio de un año hasta junio del siguiente. Se trata de un cambio bastante pequeño.
En verdad, el proyecto es un poco enredado; pero, en general, todo lo relativo a previsión resulta complejo.
Pero eso básicamente es lo que se pretende.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, como señaló la Ministra señora Matthei, esta iniciativa dispone que, cuando a los trabajadores independientes que en la operación renta de cada año reciben una devolución de impuestos se les descuente lo pertinente para cubrir la cotización del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se entienda que cancelan el seguro hacia delante y no hacia atrás. Porque, en este segundo caso, como el riesgo no fue cubierto, no tiene sentido el pago.
Este fue, de alguna manera, un error en el que incurrimos cuando establecimos que todos los independientes debían cotizar en una administradora de fondos de pensiones. En realidad, tal medida tiene lógica: hacerlo para atrás o para adelante da lo mismo, pues lo cotizado se acumula en la respectiva cuenta individual y gana rentabilidad dependiendo del fondo inscrito. En esto no existe problema. Pero sí lo hay respecto de la cotización del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Como se trata de un seguro, lo razonable es que se tome hacia adelante y no hacia atrás.
Por lo tanto, señor Presidente, el proyecto es simple, aunque parezca complejo. Busca hacer algo enteramente lógico y en beneficio de los trabajadores independientes, quienes, a partir de esta Operación Renta, cancelaron por primera vez la cotización correspondiente al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Señor Presidente, me voy a pronunciar a favor de la idea de legislar cuando esta se ponga en votación.
Muchas gracias.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, la verdad es que el seguro contemplado en la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales cubre los accidentes y, también, las enfermedades. Por tanto, es posible hacer uso del beneficio del seguro a causa de una enfermedad provocada tiempo atrás y manifestada en el momento en que se reclama.
En mi opinión, la discusión acerca de este proyecto de ley debe abordar también ese aspecto.
Y hay que ser extremadamente cuidadosos con el periodo de cobertura, porque se trata del cargo de una cotización respecto del tiempo trabajado hacia atrás, en que pudo haberse provocado una enfermedad profesional que aún no se evidencia. Esto ocurre en las labores de altura, en la minería, en fin, donde no se manifiesta la enfermedad hasta que se diagnostica. Ello, obviamente, es distinto de lo que pasa con las pensiones, en que el beneficio es futuro.
En consecuencia, tengo mis reparos a la iniciativa. Los hice presentes a través de nuestros equipos técnicos, pero no fuimos capaces de convencer a los asesores de la Superintendencia del ramo.
Además, cabe dejar constancia de otro asunto, que dice relación con una serie de situaciones en que no se actuó oportunamente, desde el punto de vista de informar e imputar los beneficios de determinado número de trabajadores a quienes se les hizo la retención. No renunciaron, pero tampoco manifestaron a qué administrador se enviaron esos recursos.
A mi juicio, este proyecto viene a corregir ese inconveniente. Hay que abordar y debatir el punto. Hicimos sugerencias, y espero que en la discusión en particular podamos introducir las modificaciones del caso.
Insisto: se trata no solamente de los accidentes, sino también de las enfermedades generadas tiempo atrás y que se manifiestan en determinado momento, lo cual no necesariamente se ha recogido en lo que han expresado los colegas.
Gracias, señor Presidente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.


La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, ante una enfermedad profesional, lo importante es estar cubierto cuando efectivamente se manifiesta. Es entonces cuando se acude a determinar si ella tuvo su origen en la actividad profesional o no.
Nosotros estaremos encantados de conversar acerca de este asunto con cualquier equipo técnico y, también, con la propia Senadora Rincón, quien, por lo demás, fue Superintendenta de Seguridad Social y, por ende, sabe de este tema.
Solo quiero precisar que esto se trabajó en forma sumamente exhaustiva con todos los equipos técnicos de la SUSESO, los cuales al principio se resistieron bastante a llevar un seguro que ha operado con carácter mensual a términos anuales. Ello va muy en contra de la lógica de la ley Nº 16.744. Sin embargo, finalmente vieron que muchos independientes van a pagar de manera anual. Y lo peor de todo era la situación de pagar un seguro y no tener cobertura, porque siempre la cobertura iba a ser por eventos que o habían sucedido o no habían sucedido.
Esa fue una discusión larga y no hay problema en volver a realizarla acá.
Entiendo el planteamiento de la Senadora Rincón en el sentido de que las enfermedades se van desarrollando a lo largo del tiempo y en algún momento se evidencian, en algún momento el trabajador se da cuenta -cae la gota que rebasa el vaso del daño- de que efectivamente está enfermo. Lo importante es estar cubierto ahí, cuando se manifiestan los síntomas de la enfermedad.
Gracias, señor Presidente.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, no pretendo entrar al debate en particular de la iniciativa, porque lo vamos a efectuar más adelante.
Como recuerda la Ministra, yo fui Superintendenta de Seguridad Social durante cinco años. Entonces el asunto referido fue uno de los temas que nos tocó regular y conocer en detalle.
Ese es, precisamente, el problema: que el afectado tenga cobertura, que cuente con las cotizaciones en el período en que se originó la enfermedad profesional.
El tema de la anualidad lo discutimos con los asesores técnicos. Al respecto, entiendo la resistencia de los equipos de la Superintendencia de Seguridad Social, porque tal asunto presenta inconvenientes. Por ejemplo, ¿qué va a ocurrir con un trabajador al que, siendo independiente, se le calcule la cotización y se le impute a la declaración de impuestos si, dentro de ese período anual, pasa a ser dependiente y, como es lógico, tiene una cotización distinta por ese concepto? Ahí se vislumbra una dificultad que no logramos dilucidar.
Esa discusión la vamos a tener cuando analicemos el proyecto en particular.
Y reitero que comprendo la reticencia mostrada por los equipos de la Superintendencia, porque obviamente tiene complejidades la cotización anual, además de todas las virtudes que describe la Ministra y que uno le reconoce.
Otros sistemas operan de esta manera. Es más, en otros países -España es el mejor ejemplo- hay un organismo estatal que se encarga de recaudar los fondos de la seguridad social y repartirlos a los administradores respectivos. En el caso de la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es así. Recauda el Estado y, luego, entrega a los organismos administradores.
Esta es una gran discusión y, obviamente, podemos hacerla. Pero no quiero entrar en el detalle hoy. Esa materia se debatirá cuando se trate la iniciativa en particular.
He dicho.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente, en virtud del Reglamento del Senado, pido segunda discusión.
El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Como no hay más inscritos, pasaremos a la siguiente iniciativa.
--El proyecto queda para segunda discusión.