Click acá para ir directamente al contenido
INCLUSIÓN DE "SEMANA CORRIDA" DENTRO DE BASE DE CÁLCULO
DE FERIADO DE TRABAJADORES DEPENDIENTES


El señor ESCALONA (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que obliga a incluir la remuneración denominada "semana corrida" dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (8156-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 10ª, en 11 de abril de 2012.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 33ª, en 10 de julio de 2012.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo de la iniciativa es modificar el artículo 71 del Código del Trabajo para incluir, respecto de los trabajadores que tienen derecho a recibirla, la remuneración denominada "semana corrida" en la base de cálculo que determina la remuneración íntegra que el trabajador percibe durante el feriado anual.
La Comisión discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Kuschel, Muñoz Aburto y Uriarte, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.
El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general y particular la iniciativa.
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, el proyecto de ley que estamos discutiendo tiene por objeto modificar el artículo 71 del Código del Trabajo para incluir, respecto de los trabajadores que tienen derecho a recibirla, la remuneración denominada "semana corrida" en la base de cálculo que determina la remuneración íntegra que el trabajador percibe durante su feriado anual.
Para contextualizar el debate y con el fin de clarificar el objetivo del proyecto, me permito dar una pequeña explicación.
El artículo 42 del Código del Trabajo distingue entre remuneraciones fijas y remuneraciones variables. Las fijas son el sueldo base u otros emolumentos periódicos, y las variables, la comisión o la participación u otras que impliquen que el trabajador perciba cantidades diferentes mes a mes. La composición final de la remuneración puede constituirse, entonces, solo de elementos fijos o exclusivamente de elementos variables, o bien de unos y otros a la vez, caso en el cual estamos hablando de una remuneración mixta, como es de ordinaria ocurrencia.
En cuanto a los períodos en que se devenga, la remuneración es normalmente mensual, lo que significa que ella remunera no solo los días trabajados, sino también los de descanso asociados a la jornada, como son el descanso semanal y los festivos. En el fondo, dicho de otra forma, la remuneración mensual "remunera treinta días".
Por su parte, el artículo 45 del mismo Código señala que aquellos trabajadores remunerados no mensualmente sino por día (equis cantidad de pesos por cada día trabajado) también tienen derecho a que los días de descanso semanal y los festivos les sean remunerados, al igual que quienes perciben remuneración mensual.
De este modo, en el caso de los trabajadores remunerados por día, la remuneración del descanso semanal corresponderá al promedio de lo ganado en los días en que debió prestar servicios. El promedio se "corre" al descanso semanal. De ahí el término "semana corrida".
Finalmente, si los trabajadores tienen una remuneración mixta compuesta por un sueldo mensual que remunera en parte el descanso semanal y una variable diaria, la semana corrida corresponderá únicamente al promedio de la parte variable diaria.
El artículo 71 del Código del Trabajo determina en tres de sus incisos cuál remuneración se debe pagar al trabajador durante su feriado anual. Dice:
"Art. 71. Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.
"En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.
"Se entenderá por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes.
"Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.".
Como se observa en la norma legal, el legislador solamente se puso en el caso de las remuneraciones fijas y variables, pero no en el de que el trabajador perciba, además, remuneración por concepto de semana corrida.
Ésta -la semana corrida o el pago de los días de descanso- constituye, a juicio de la Dirección del Trabajo, una remuneración atípica o especial que se genera a partir de determinadas condiciones contractuales, por lo que no cabe exactamente en una remuneración cuyo monto puede variar mes a mes, si se calcula sobre la base de una remuneración variable, o bien será fija, si se calcula como extensión al descanso semanal, de un pago diario fijo.
Por otra parte -esta es la justificación central del proyecto del Ejecutivo-, es evidente que la voluntad del legislador ha sido, en materia de feriado anual, que el trabajador cuente con su remuneración completa y que solo se vea perjudicado en este derecho al ejercer otro como el descanso anual. No es otra la explicación de la expresión "íntegra" que utiliza el artículo 67.
Se trata entonces de adecuar la base de cálculo de las remuneraciones del trabajador durante el feriado anual, a fin de dar cumplimiento a la voluntad del legislador manifestada en la norma del artículo 67, en orden a que el empleado durante este período, cuente con una remuneración igual a la que percibiría durante la prestación de sus servicios durante el año.
Para ello, el Ejecutivo propone con el proyecto en debate aclarar el concepto de remuneración para el feriado anual introduciendo un quinto inciso nuevo al artículo 71, que señala:
"Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45 según corresponda".
Debido a la consulta de un asesor legal de cierta empresa, la Dirección del Trabajo emitió un dictamen que no hizo la interpretación que el legislador quiso consignar en nuestra normativa.
Frente a ello, el Ejecutivo envió al Parlamento esta iniciativa legal, que viene a interpretar, en el sentido justo, el espíritu del legislador.
Es preciso señalar que de las normas transcritas se deduce también claramente cómo se calculará el monto de la semana corrida, a efectos de remunerar el feriado anual: simplemente, si la semana corrida proviene de una remuneración fija diaria, será esa misma cantidad considerada como base de cálculo; y si proviene del promedio de una remuneración variable diaria, se calculará también como el promedio de lo percibido en forma variable, como lo señala el inciso final del artículo 71.
Señor Presidente, el proyecto en análisis busca reparar una omisión del legislador que no estaba en su espíritu y que ha ocasionado una interpretación errónea, a nuestro juicio, del Ejecutivo, que es el autor de la iniciativa.
Por ello, la Comisión de Trabajo pide votarla favorablemente.
El señor ESCALONA (Presidente).- A continuación, está inscrito el Senador señor Uriarte, quien no está en la Sala.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.


El señor SABAG.- Señor Presidente, respecto del proyecto, que tuvo su origen en un mensaje, debo decir que me parece increíble que tengamos que legislar frente a una situación que es muy clara.
La semana corrida viene desde el Gobierno de don Jorge Alessandri y siempre se ha pagado, a la persona que trabaja cinco o seis días a la semana, el séptimo. Igual sucede con los feriados. Pero, por lo que he observado, en algunas partes eso no ocurre, lo que, por supuesto, es una irregularidad que la Dirección del Trabajo debió haber solucionado.
Entonces, se estima que tiene que dictarse una ley para un problema cuya solución para mí es muy obvia.
La semana corrida, desde su origen, constituía un premio al trabajo de seis días.
Y lo que se pretende es modificar el artículo 71 del Código del Trabajo, a fin de incluir la remuneración conocida como "semana corrida" en la base de cálculo de la remuneración íntegra que corresponde percibir al trabajador durante el feriado anual.
El mensaje del Ejecutivo indica que el texto del Código del Trabajo no considera explícitamente la situación, a la vez que la califica como poco razonable, ya que el concepto "semana corrida" tiene como propósito resguardar el derecho del trabajador a su descanso semanal cuando tiene un sistema laboral en el que sus remuneraciones se calculan por la jornada de trabajo, sin considerar la semana corrida para el cálculo de las remuneraciones para el período de las vacaciones. Esto implica reconocer, por un lado, un derecho, y negarlo por el otro.
Por supuesto que voto afirmativamente, porque esto es muy claro y legítimo, señor Presidente.
El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación en general.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor) y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.
Votaron las señoras Allende, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).
El señor URIARTE.- Señor Presidente, pido dejar constancia de mi voto positivo.
El señor ESCALONA (Presidente).- Quedará registrada en la Versión Oficial la intención de voto favorable de Su Señoría.