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NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA


El señor GIRARDI (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo concepto de empresa, con primer y nuevo primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4456-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 82ª, en 9 de enero de 2007.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 47ª, en 7 de septiembre de 2010.
Trabajo y Previsión Social (nuevo): sesión 62ª, en 12 de octubre de 2011.
Discusión:
Sesión 50ª, en 8 de septiembre de 2010 (vuelve a Comisión de Trabajo y Previsión Social).
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- El objetivo principal de la iniciativa es establecer un nuevo concepto de empresa en materia de legislación laboral para proteger los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social emitió dos informes sobre el particular.
En el primero se deja constancia de las intervenciones efectuadas por diversos representantes de agrupaciones de trabajadores, de entidades empresariales, y expertos laborales.
En el informe complementario del primer informe se consigna que el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión una indicación que, en lugar de incorporar un nuevo concepto de empresa en la legislación laboral, establece un sistema que fortalecería los derechos de los trabajadores.
Por su parte, los Senadores señora Rincón y señor Muñoz Aburto también hicieron presente una propuesta de nueva redacción del proyecto de ley.
La Comisión, en su nuevo primer informe, resolvió despachar esta iniciativa para el conocimiento de la Sala, considerando que ya en el primer informe aprobó la idea de legislar con los votos a favor de los Senadores señora Rincón y señores Bianchi y Muñoz Aburto, y las abstenciones del Honorable señor Kuschel y la entonces Senadora señora Matthei.
El señor PIZARRO.- Señor Presidente, como tenemos quórum, pido abrir la votación.
El señor GIRARDI (Presidente).- Se abrirá la votación.
En votación general la iniciativa.
--(Durante la votación).
El señor GIRARDI (Presidente).-Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, hemos preparado una presentación en power point que expondré de manera muy rápida y que posteriormente haremos llegar a todos los Honorables colegas.
Un nuevo concepto de empresa. Una reforma necesaria.
El derecho del trabajo y toda su legislación se rigen por principios, entre los cuales destaca el de primacía de la realidad.
Nuestra legislación laboral contempla, paralela y confusamente, dos conceptos sobre un mismo sujeto laboral: empresa y empleador. Pero, a diferencia de la mayoría de las legislaciones, ellos no son sinónimos, lo cual se presta para que prime la figura formal (RUT) y no la real (empleador).
En todas partes, el empleador o empresario es la contraparte laboral de los trabajadores. Y, en todas partes, las empresas están a cargo de un empleador. Ambos conceptos no pueden ser contrarios o contradictorios, prestándose para eludir el cumplimiento de derechos.
Sin embargo, el artículo 3º del Código del Trabajo define que estamos frente a una empresa en tanto esta tenga una determinada identidad legal o RUT, que es un elemento esencialmente formal y no refleja de modo ineludible la realidad sobre quién es el verdadero empleador (O SEA, QUIÉN RECIBE LOS SERVICIOS Y QUIÉN MANDA).
Este esquema de división se puede graficar de la siguiente manera. Tal como se aprecia en el gráfico, hay un RUT 1, un RUT 2 y un RUT 3.
Normalmente, en esta división el empleador del RUT 1 es, en la realidad, también el empleador de los trabajadores de las otras razones sociales o RUT, en la medida que los RUT 2 y 3 son entidades legales o sociedades sin mando directo sobre aquellos (son empresas ficticias o aparentes).
Es importante aclarar, para no confundir la estructura propietaria de un holding, que no necesariamente es una sola empresa si sus filiales o coligadas efectivamente tienen a cargo y dirigen trabajadores en el logro de un negocio.
No queremos que haya confusión al respecto. La estructura propietaria de un holding es distinta de aquella figura que se ha utilizado en nuestro país para no cumplir con la normativa legal de seguridad social.
Sin embargo, los derechos de estos trabajadores no se pueden ejercer con respecto a su verdadero empleador, porque es SIMPLEMENTE otra sociedad o RUT. Desde el punto de vista formal, estos deberían ejercerse solo sobre esta última y no sobre la real o verdadera (aparentemente es otra empresa y estos derechos se radican en la "empresa").
Este esquema es aplicado abusivamente desde la década de los 80. Sin embargo, debo decir que tales prácticas son llevadas a cabo solo por algunos, no por todos. Tenemos muchos ejemplos de empleadores que cumplen con la norma.
¿Por qué ocurre lo anterior? Porque la ACTUAL definición de empresa se introduce en el decreto ley Nº 2.200, de 1978. Diversas iniciativas de la Concertación (en 1991, 1999 y 2001) han propuesto eliminar o enmendar el concepto de empresa. Lamentablemente, en el pasado no existió la voluntad de respaldar esta modificación por parte de quienes hoy gobiernan. En la actualidad, eso ha cambiado.
¿Cuáles son las consecuencias para los trabajadores?
Caso 1. El conjunto de trabajadores sujetos a los tres RUT suman 35 personas, pero solo la empresa 1 cuenta con más de 20, y las otras 2 tienen contratos escriturados con 12 y 3 trabajadores, respectivamente.
La empresa 1 contrata 21 trabajadoras, por lo que les asiste el derecho a sala cuna. Las empresas 2 y 3 contratan (FORMALMENTE) 12 trabajadoras cada una. ¿Qué ocurre entonces? Que estas últimas no acceden a sala cuna ya que formalmente sus contratos corresponden a otra empresa, aunque todas tengan un mismo empleador.
Caso 2. La empresa 1 concentra las utilidades del negocio, pero factura servicios a las empresas 2 y 3, de tal forma que las utilidades de estas son cero pesos.
Los trabajadores de las empresas 2 y 3 no tienen derecho a gratificaciones, ya que sus contratos fueron suscritos con otra empresa, sin utilidades; aun cuando todos tengan el mismo empleador.
Caso 3. Solo en dos de las empresas pueden constituirse sindicatos (una tiene menos de 8 trabajadores), no obstante que en total sumen 35.
En vez de haber un solo sindicato y una sola negociación colectiva, únicamente en dos RUT se puede negociar y por separado, o sea, con un poder de negociación fragmentado, y tres trabajadores no tendrían derecho ni a sindicalizarse ni a negociar colectivamente.
Las empresas 1, 2 y 3 cuentan con sindicatos que presentan un proyecto de negociación colectiva en su respectiva empresa (a su empleador). Los trabajadores no tienen derecho a negociar si su empleador no lo desea, puesto que sus contratos corresponden a empresas diferentes y la negociación interempresa es voluntaria, aun cuando todos tengan el mismo empleador.
Lo que ocurre, en definitiva, señor Presidente, es que NO PUEDEN SER UN SOLO SINDICATO Y NEGOCIAR TODOS JUNTOS, a pesar de que trabajan todos para la misma empresa.
¿Qué hacer?
Cualquier solución -y hay varias- pasa por la voluntad política del Gobierno de cumplir con su programa y no entrabar esta discusión.
El Gobierno, durante el año y medio que lleva de gestión, ha ido cambiando su posición y creo que hoy podemos avanzar en una respuesta a los trabajadores. Y esperamos en este Senado sumar la voluntad del empresariado para modificar una realidad que -como discutíamos a propósito del proyecto que analizamos con anterioridad- indigna y habla del abuso.
El señor GIRARDI (Presidente).- Terminó su tiempo, señora Senadora.
Si le parece a la Sala, se le concederá un par de minutos más para que concluya su exposición.
El señor CANTERO.- Claro.
El señor BIANCHI.- ¡Cómo no!
El señor GÓMEZ.- Por supuesto.
El señor GIRARDI (Presidente).- Muy bien.
Puede proseguir, Su Señoría.
La señora RINCÓN.- Gracias, señor Presidente.
La solución técnica de este problema pasa por los siguientes ejes:
1.- Respetar la posibilidad de elegir la forma de organización LEGAL de las empresas.
2.- Determinar que los derechos laborales no se podrán vulnerar, eludir o disminuir cuando los diferentes RUT respondan a una división artificial o formal de una misma organización productiva que tiene un mismo mando laboral y un mismo negocio (o giro, de acuerdo al punto siguiente).
3.- Acotar los efectos societarios, tributarios y comerciales que se pudieran producir a raíz de la determinación de que dos o más RUT son considerados, para efectos laborales, una misma empresa.
Tener presente la idea de responsabilidad solidaria conjuntamente con el establecimiento de un solo sujeto negociador.
Señor Presidente, es posible avanzar en esta materia si todos estamos de acuerdo en ello.
Muchas gracias.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.


El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, una de las principales falencias de nuestra legislación laboral la constituye el denominado "multirrut" o, dicho de otro modo, las deficiencias en el concepto de empresa contenido en nuestro Código del Trabajo.
Esta fue una de las modificaciones más profundas realizadas en el marco del nefasto Plan Laboral implementado por la dictadura, que dejó atrás más de un siglo de avances en seguridad social y legislación laboral.
Hasta antes de ello, el Código del Trabajo funcionaba solo bajo los conceptos de empleador y trabajador. Claro, simple y preciso. Las verdaderas partes en la relación laboral son aquellos, los cuales pueden ser uno o varios de ellos, indistintamente.
El texto ideado por el ex Ministro José Piñera incorporó la noción de empresa para diluir la responsabilidad del empleador y permitir que una empresa se subdividiera en tantas razones sociales como para desvirtuar completamente sus obligaciones.
Las consecuencias son evidentes y las conocemos: se eluden obligaciones que requieren cierta envergadura en la empresa como la sala cuna; se alteran las bases esenciales para el pago de gratificaciones; se dificulta la creación de sindicatos y, especialmente, se impide extender la negociación colectiva.
Ello está en la raíz de las profundas desigualdades y arbitrariedades que tenemos en el ámbito laboral.
Ya se ha dicho muchas veces, pero vale la pena repetirlo, por lo burdo, por lo grotesco, por tratarse de una triquiñuela inaceptable: empresas gigantescas que claramente tienen una dirección única, que en esa condición negocian con proveedores y adoptan decisiones de administración, a la hora de contratar y pagar sueldos son cientos de empresas distintas, con una escasa cantidad de trabajadores, e incluso, con abultadas pérdidas.
¡Una burla! ¡Una burla a la ley! ¡Una burla a los trabajadores! ¡Una burla al sentido común más elemental!
Se han hecho diversos intentos para cambiar tal situación. Los más recordados son el de la reforma laboral del año 2000 y el de la ley de subcontratación, que fue reparado ante el Tribunal Constitucional.
Espero que hoy todos nos demos cuenta de que aquello no puede seguir. Esa clase de acciones deben condenarse sin ambigüedades.
Ese es el tipo de prácticas que tienen en las calles a miles de chilenos que sienten que una y otra vez se abusa de ellos: en el otorgamiento de créditos, en el lucro en la educación superior, en los cobros de las empresas de suministros domiciliarios, en las AFP y en las isapres.
Se trata de vulneraciones flagrantes del espíritu de la ley, y en algunas ocasiones, también del texto, las cuales no son reparadas, quedan sin sanción y permanecen por años, afectando a millones de chilenos, mientras unos pocos se enriquecen a su amparo de un modo grosero.
Digámoslo claramente: en esas acciones inaceptables en materia laboral y en las prácticas abusivas de créditos y cobranzas se halla fundada buena parte del éxito del retail chileno.
Eso tiene que terminar. Una cadena de tiendas o supermercados debe asumir su carácter en todas sus facetas y no escudarse en una norma que no resiste análisis y que tampoco ha podido ser reformulada por la vía de la jurisprudencia.
La situación es conocida y asumida por todos. Como decía, los Gobiernos y parlamentarios de la Concertación intentamos modificarla en varias ocasiones. También fue recogida en el programa de Sebastián Piñera.
Sin embargo, lamentablemente, la solución está empantanada en el Parlamento. Con la Ministra Merino hubo bastantes acercamientos, e incluso, extraoficialmente, una proposición bastante interesante.
Luego se volvió atrás y se insistió en fortalecer la sanción de la simulación y en mecanismos rebuscados de análisis de la situación de las empresas, que eludían al juez del trabajo, por lo que estamos discutiendo la idea de legislar sobre la base del articulado que viene de la Cámara Baja.
Señor Presidente, creo que este proyecto es muy relevante, ya que puede ayudar a mejorar enormemente las condiciones de trabajo de millones de chilenos.
Es una iniciativa en que todos debiéramos estar de acuerdo. No hay forma de defender tal martingala leguleya. Tampoco creo que sea necesaria una ley rebuscada como la que se ha propuesto.
Esperamos que se vaya al fondo, e incluso, al sentido común. No disfracemos las realidades. Quien tiene una organización empresarial con una gestión común debe asumir ese carácter y no puede pretender que solo se lo considere así cuando le conviene.
Este doble estándar y esa manga ancha son lo que tiene molestos a millones de chilenos, especialmente con el Parlamento, al que ven como una instancia que no soluciona los problemas aun cuando sean tan evidentes.
Hago, por tanto, un llamado a respetar los compromisos de campaña y enfrentar esa deficiencia, que afecta a millones de trabajadores. Pero, especialmente, pido hacerlo con decisión, sin calculadora, sin buscar cómo arreglamos un poco para que todo quede igual.
Terminemos con el multirrut y hagámoslo de un modo simple, sin subterfugios. Y en eso creo que hemos avanzado durante las innumerables conversaciones que hemos sostenido con la actual Ministra del Trabajo, quien se ha mostrado asequible a introducir las modificaciones necesarias para terminar con lo que ella considera, al igual que nosotros, abusos que se cometen mediante el uso de ese mecanismo.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI (Presidente).- El Honorable señor Navarro, quien tiene la palabra.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, la votación en general de este proyecto de ley nos abre la posibilidad de entrar en los temas de fondo, para luego, durante la discusión particular, centrar la atención en los detalles. Porque resulta muy importante ir a la casuística y reflejar fielmente el resultado en un sentido concreto: terminar con la situación existente en la actualidad.
La estructuración del negocio del retail en torno a un sinnúmero de razones sociales -fenómeno conocido como "multirrut"- no solo obstaculiza el ejercicio de diversos derechos de los trabajadores -la sindicalización, la negociación colectiva-, sino también la reclamación judicial en el sentido de que todas las razones sociales corresponden a una sola gran empresa. En otras palabras, ni siquiera se podría obtener una sentencia judicial que así lo declarase. Por lo tanto, se trata de una enorme paradoja.
Yo pregunto por qué se produce aquello. Por qué Falabella o Almacenes Paris, por ejemplo, pueden contar con 150 o más razones sociales. Así, los calcetines tienen una; los electrodomésticos, otra; los artículos juveniles una, los femeninos otra, los masculinos una distinta. En definitiva, cuantas actividades se realizan poseen un RUT diferente.
Lo lógico sería poder interponer una sola demanda contra todas las razones sociales ante un mismo tribunal. Y si hay domicilios pertenecientes a territorios jurisdiccionales distintos, a los trabajadores les debería ser factible recurrir ante cualquier tribunal con competencia en ellos, pues las reglas de la competencia no solo los habilitan para demandar ante el correspondiente al lugar donde prestan servicios, sino también ante aquel en que se domicilia el empleador. Como este es uno solo pero tiene varios domicilios, cualquiera de estos puede fijar la competencia del juez. De esta forma, si una empresa posee sucursales en varias Regiones, no debiera existir impedimento para que los trabajadores de todas las sucursales solicitaran la declaración de unidad económica ante un solo tribunal en cualquiera de ellas.
Sin embargo, en la práctica está ocurriendo otra cosa. Las empresas señaladas no tienen ningún empacho en alegar que cada razón social es una empresa distinta y que, por consiguiente, no se las puede demandar ante tribunales de otro territorio jurisdiccional, pues estos no tendrían competencia. La consecuencia es que no podría jamás demandárselas en conjunto.
Eso fue lo que ocurrió en un caso concreto, en que, habiéndose demandado a 15 razones sociales de Ripley ante los tribunales del trabajo de Santiago, argumentándose que todas ellas conformaban una misma empresa para fines laborales, los abogados de las razones sociales de Regiones alegaron que los tribunales de Santiago eran incompetentes para conocer del juicio en su contra, posición con la cual el tribunal estuvo de acuerdo.
No hay sala especializada laboral en la Corte Suprema.
Señor Presidente, aprovechando la presencia de la Ministra Matthei, quien tiene larguísima experiencia en estas materias, expreso mi deseo de que, a propósito de este proyecto de ley o de otro, hagamos el debate sobre dónde se resuelven las causas judiciales de los trabajadores. Como digo, no hay sala especializada. Y eso opera en contra de los más débiles.
Los trabajadores confían en revertir la decisión ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para reivindicar su derecho a que se reconozca que Ripley Corp. S.A., Ripley Chile S.A., Ripley Retail Ltda. y todas las sucursales de Regiones son una misma empresa, máxime cuando a comienzos de año Ripley Corp. anunció la unificación de las razones sociales de sus sucursales.
Mientras tanto, los trabajadores quieren denunciar lo ocurrido como otra mala práctica laboral de la empleadora Ripley y formular un llamado a legislar urgente, pronta y adecuadamente -eso es lo que estamos haciendo- frente a la ilegalidad de los multirrut, a fin de que cesen los obstáculos judiciales, para que los trabajadores puedan defender sus derechos y enfrentar al verdadero empleador, aquel que utiliza todos los artilugios legales para esconderse detrás de otras razones sociales a su conveniencia.
Estos hechos son insostenibles; ofenden a la razón y, sobre todo, desprestigian al mundo empresarial.
Yo espero que esto sea bien entendido. Estamos tratando de que operen el Derecho, la Justicia, y de que, en definitiva, haya equidad entre las partes, se limite el uso del multirrut y exista la posibilidad de interponer demandas y, en especial, evitar esta diversificación, que al final termina anulando los derechos de los trabajadores.
Voto a favor, y anuncio que presentaré muchas indicaciones.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor GIRARDI (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor y 1 pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Pizarro, Quintana, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).
No votó, por estar pareada, la señora Alvear.
El señor GIRARDI (Presidente).- Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones.
Se proponen dos meses, a partir de esta fecha.
¿Le parece a la Sala?
--Así se acuerda.
El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.


La señora MATTHEI (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, desde que se planteó este proyecto, hemos estado absolutamente de acuerdo en que los problemas que causa el multirrut son inaceptables. Y todos hemos tenido la firme voluntad de corregir las injusticias derivadas de que sencillamente, mediante el subterfugio de acudir a distintos RUT, un mismo empleador se enmascara en diversas empresas, lo cual puede significar que los trabajadores pierdan derechos en términos de constituir sindicatos, negociar colectivamente, acceder al beneficio de las salas cunas y recibir gratificaciones.
Desde hace mucho tiempo los trabajadores notan fuertemente la iniquidad que envuelve tal figura. Su percepción de ser tratados injustamente da origen a sentimientos muy complejos, que a su vez generan problemas graves en las relaciones laborales. Y esto es razonable, porque, en el fondo, se rompen las confianzas.
La cuestión estriba en que tan complejo como tener multirrut, lo que puede complicar considerablemente los derechos de los trabajadores, es irse al otro extremo. Por ejemplo, a que alguien determine que el Banco de Chile es la misma empresa que la minera Los Pelambres simplemente porque tienen en común un accionista mayoritario. Esa conclusión es del todo inaceptable, por cuanto, obviamente, en dicha institución bancaria y en la referida empresa minera hay accionistas minoritarios que nada tienen que ver con los intereses del ente a que no pertenecen ni con las decisiones tomadas en él.
En consecuencia, hemos tropezado con muchas dificultades para redactar un proyecto que por un lado proteja los derechos de los trabajadores ante la figura del multirrut y por otro no se vaya al extremo opuesto, en el sentido de que empresas totalmente distintas sean consideradas una sola. Ambas situaciones pueden provocar efectos muy complejos en la vida económica.
Hemos ido avanzando, y concordamos en que quizá contribuya a superar tal situación la denominada -en el Derecho comparado y en la doctrina- "Teoría del levantamiento del velo", conforme a la cual, básicamente, se prescinde de la formalidad de si existen o no diferentes RUT y se examina el interior de cada empresa para determinar si los intereses existentes detrás de ellos son o no los mismos.
La materia es compleja, señor Presidente. Pero, como señalé, en lo fundamental se trata de prescindir de la ficción, de la consideración legal, de la cosa netamente formal del RUT para ir descubriendo si se trata o no de un mismo empleador.
Muchas veces estamos en presencia de sociedades aparentemente autónomas e independientes pero que responden a una unidad económica y de organización que, en la práctica, las hace una sola entidad que contrata los servicios del trabajador bajo dependencia y subordinación.
Ese es el caso que queremos solucionar.
Al efecto, creemos que lo señalado debe aplicarse solo respecto a las situaciones en que existe tal unidad de propiedad e interés, y que el reconocimiento como personas jurídicas separadas llevaría necesariamente a permitir el fraude u otro resultado injusto para los trabajadores.
Nos parece, además, que la desestimación de la personalidad jurídica solo puede ser declarada a petición de parte interesada.
Asimismo, pensamos que se requiere una declaración jurisdiccional fundada en argumentos técnicos y avalada por un panel de mayor especialización que la de un juez laboral.
Estimamos que la conclusión de que estamos frente a un grupo societario adoptado a fin de evadir determinados derechos laborales no puede fundarse en un solo factor, sino que debe involucrar varios factores, a los que ha de agregarse un elemento de injusticia con respecto a los trabajadores.
Debe ser una solución correctora. No basta con cursar multas. Es necesario restaurar los derechos perdidos de los trabajadores.
Además, tiene que tratarse de una medida excepcional, aplicable solo cuando la utilización del grupo de sociedades desvirtúe el propósito de bien público considerado al permitirse su existencia.
Debe tratarse, igualmente, de una resolución que no produzca cosa juzgada, al objeto de revertirla en caso de que cambien las circunstancias que le dieron origen; por ejemplo, si se vende una de las empresas o si ellas se separan del todo.
Finalmente, la declaración judicial debe limitarse a restablecer el derecho en concreto, pero no tiene que dar derechos a terceros, como los acreedores.
En todo caso, será muy complejo redactar todo aquello.
Señor Presidente, celebro el espíritu absolutamente transversal habido en la Comisión en cuanto a zanjar una situación que ha dado origen a numerosas injusticias y provocado muchos dolores. Pero no nos vayamos al otro extremo, pues eso podría significar un caos en materia comercial y perjudicar fuertemente la inversión y la generación de empleo en nuestro país.
Queremos una solución justa y que nadie pueda escudarse en tecnicismos para evadir sus propias responsabilidades.
Gracias, señor Presidente.