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NULIDAD DE DESPIDOS PARA RECONTRATACIÓN DE TRABAJADORES POR UNA REMUNERACIÓN INFERIOR


El señor LETELIER (Vicepresidente).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Escalona y Muñoz Aburto, en primer trámite constitucional, sobre nulidad de despidos realizados para recontratar a un trabajador por una remuneración inferior, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en segunda discusión.
--Los antecedentes sobre el proyecto (7633-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Escalona y Muñoz Aburto):
En primer trámite, sesión 16ª, en 10 de mayo de 2011.
Informe de Comisión:
Trabajo y Previsión Social: sesión 37ª, en 2 de agosto de 2011.
Discusión:
Sesión 41ª, en 9 de agosto de 2011 (queda para segunda discusión).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- Cabe recordar que el objetivo principal de la iniciativa es establecer la nulidad del despido de un trabajador cuando este se realice con el fin de contratarlo nuevamente, ya sea en forma inmediata o en un período próximo, por una remuneración inferior a la pactada.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por tres votos a favor (Senadores señora Rincón y señores Bianchi y Muñoz Aburto) y uno en contra (Senador señor Kuschel).
La primera discusión de esta iniciativa se llevó a efecto en la sesión del día 9 de agosto.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- En la segunda discusión, ofrezco la palabra.
Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, el proyecto de ley que estamos debatiendo en esta Sala tiene un objetivo -señalado explícitamente en el informe de la Comisión de Trabajo- que nos debería unir a todos y a todas: establecer la nulidad del despido de un trabajador cuando este se realice con el fin de contratarlo nuevamente, ya sea en forma inmediata o en un período próximo, por una remuneración inferior a la pactada.
Durante la discusión en la Comisión de Trabajo, contamos con la presencia de los autores de esta iniciativa legal: mis colegas Pedro Muñoz y Camilo Escalona, quienes expresaron con claridad que el propósito de ella es evitar que los trabajadores sean despedidos para luego ser recontratados por el mismo empleador con idénticas funciones, pero con una remuneración inferior a la que percibían al momento de su desvinculación.
Dicha situación representa una flagrante vulneración a los derechos fundamentales de los trabajadores y, lamentablemente, es de ordinaria ocurrencia en la realidad laboral de nuestro país, como señaló en su oportunidad el Senador Pedro Muñoz.
Déjenme decirles, estimados colegas, que comparto de manera plena lo expresado por él. Me ha tocado ver esta situación en las comunas de la Región del Maule Sur. Desgraciadamente, tal figura legal es de común acaecimiento. Es más, el martes 9 de agosto, el Presidente de la Federación de Sindicatos de Supermercados "Bigger", Roberto Nahuelpán, denunció que en las Regiones de Los Ríos y Los Lagos iban, a la fecha, cerca de 1.200 trabajadores despedidos por parte de la empresa conforme a la figura de una supuesta "reestructuración". Se ha marginado a personal con contrato indefinido, cambiándoselo por uno a tiempo parcial, precarizando aún más las condiciones de empleo que, en muchas de esas grandes tiendas, son abusivas y conocidas por todas y todos los que estamos acá. Ello figura en los medios de prensa; no es una invención mía.
En efecto, el mecanismo de despedir a los empleados para recontratarlos por un salario menor se ha vuelto una herramienta común y se usa como un elemento de presión para obligarlos a aceptar la disminución de sus remuneraciones. De esta forma, ante el temor de ser despedidos, se les rebajan los salarios bajo un aparente consenso entre las partes, el que claramente no es tal. Así se desvincula transitoriamente al trabajador para después recontratarlo, consignando en el nuevo contrato un sueldo inferior en virtud de un supuesto "acuerdo". Y pierde no solo parte de su remuneración, sino también los años acumulados, que sirven para determinar la indemnización que le corresponde por ley, como la que se otorga por años de servicio.
En la Comisión de Trabajo escuchamos al Senador Escalona, quien destacó que "el propósito del proyecto es hacer frente a una práctica que ha sido denunciada -especialmente en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue- por los trabajadores y las organizaciones sindicales vinculadas a empresas del área de la salmonicultura, en las cuales, durante los meses de marzo y abril recién pasados, se registraron más de 200 despidos, recontratando posteriormente a los mismos trabajadores pero en condiciones laborales distintas y desmejoradas en relación con las originalmente pactadas", lo que fue ratificado por el Senador Kuschel.
Por su parte, la Ministra del ramo manifestó en la Comisión que el Ejecutivo comparte el propósito de evitar los abusos; pero para ello sería necesario analizar qué fórmulas resultan viables al efecto. Sugirió, por ejemplo, revisar las normas en materia de simulación o subterfugio, ya que tal vez en ese orden sería posible hallar la solución esperada, sancionándose el engaño y las malas prácticas laborales. Y recalcó que comparte el objetivo planteado; sin embargo, dijo que le parecía conveniente afinar la redacción de la normativa.
En la sesión de la Comisión de Trabajo, uno de los autores de la de iniciativa argumentó que la idea es aprobarla en general, a fin de que en la discusión particular, una vez fijado el plazo para presentar indicaciones, se puedan introducirles las modificaciones pertinentes. Fue así como acogimos el proyecto en dicho órgano técnico, el que contó con el voto mayoritario de los Senadores, porque sabemos que esta práctica es demasiado común y se requiere ponerle término.
En el fondo, señor Presidente, la iniciativa legal en análisis busca una finalidad que debería ser compartida por todas y todos los Senadores aquí presentes.
Terminar con los abusos de las empresas es un clamor que hoy, en este Chile, se escucha con claridad y que el otro día se oyó nítidamente a las 9 de la noche con los cacerolazos en todo el país, y que se viene sintiendo todas las noches en la plaza Ñuñoa -también en las plazas de Linares y de otras comunas de nuestro país-, que paradójicamente corresponde a la comuna más representativa de la clase media. ¡La plaza Ñuñoa está hoy movilizada!
Estas prácticas, que se han hecho usuales ya no solo con los trabajadores sino también con los consumidores, con los estudiantes, indican que es necesario que la Cámara Alta vaya dando señales políticas -a mi juicio, deben ser claras- en orden a cómo representamos a nuestros ciudadanos y ciudadanas. Y tenemos el deber ético y moral de hacer valer sus demandas en el Senado de la República.
Ellos nos han elegido para representar sus anhelos, su esperanzas y sus sueños; para escucharlos, y al mismo tiempo, para proponer soluciones que terminen con abusos que son demasiado evidentes y que no podemos seguir haciendo como que no existen, mucho menos todavía en el momento que estamos viviendo como país, donde hombres y mujeres, niños y niñas y jóvenes cada vez más nos exigen que seamos consecuentes con ellos y sus necesidades.
Señor Presidente, por lo expuesto anteriormente, respaldo este proyecto de ley.
He dicho.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.


El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, quiero formular algunas precisiones en relación con la iniciativa en estudio, cuya autoría me pertenece en conjunto con el Senador Escalona.
Su objetivo, indudablemente, es evitar el despido y posterior recontratación de los trabajadores en una misma faena y lugar por un sueldo inferior.
A todas luces -como ya lo he señalado-, eso constituye una burla de los principios y normas del Derecho del Trabajo, una maniobra abusiva que persigue ahorrar recursos a los empleadores, quienes se aprovechan del temor que existe al desempleo para afectar las remuneraciones y condiciones laborales.
En tal caso, el consentimiento formal del trabajador a través de su firma resulta cuestionable. Está claramente viciado por la presión a perder su ocupación, como lo manifestó la Senadora Rincón.
Por esa razón, aquel tipo de situaciones excepcionales han sido prohibidas en el derecho comparado o revestidas de especiales condiciones.
Y lo dije también la vez anterior: ese es el caso de la Constitución Política de la República Federativa del Brasil, que contempla como derecho de los trabajadores "la irreductibilidad de salario, salvo lo dispuesto en convenio o acuerdo colectivo." O sea, no se pueden reducir los salarios.
Lamentablemente, en nuestro país no disponemos de normas similares. La primacía del principio de la autonomía de la voluntad hace que, excepto que las presiones pudieran probarse por otras vías o que el despido o renuncia fuera inhábil o injustificado, el contrato sea tenido como válido, aun cuando resulte evidente que él implica un fraude a la ley al burlar la irrenunciabilidad de los derechos.
Por tal motivo -como lo expresé-, junto con el Senador Escalona, y a consecuencia de una situación concreta ocurrida en la Región de Los Lagos, promovimos esta moción.
Durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Trabajo, y también en esta Sala, han surgido ciertas inquietudes acerca de su aplicación práctica, entre ellas, la exigencia de algún plazo luego del cual sí se permitan las recontrataciones o alguna forma de aplicar la nulidad, teniendo en cuenta que se trata de juicios que probablemente duren un tiempo prolongado.
Creemos que esas objeciones pueden salvarse.
Al respecto, pienso que la solución sería establecer como regla general la nulidad que estamos proponiendo, sin perjuicio de crear excepciones que superarían las observaciones expuestas. Estas apuntarían a que las recontrataciones podrían resultar válidas si el empleador logra probar la existencia de hipótesis plausibles, que tal vez concurrirían de modo similar a las existentes para acreditar las necesidades de la empresa, esto es, bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado o la economía y requerirse la aprobación de nuevas condiciones en una asamblea sindical.
Ello generaría una normativa clara que, al tiempo de constituir una señal sobre la irrenunciabilidad de derechos y la irreductibilidad del salario, tuviese la suficiente flexibilidad para atender situaciones excepcionales.
Por lo anterior, junto con manifestar mi voto favorable al proyecto y solicitar su aprobación, vengo en anunciar que formularé una indicación en tal sentido.
Por último, deseo señalar en esta Sala que la Ministra del Trabajo se halla de acuerdo con la iniciativa en debate siempre y cuando se le puedan introducir las modificaciones tendientes a clarificar lo relativo a la nulidad de los despidos, cosa que he hecho en esta presentación.
Gracias, señor Presidente.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.


El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente, sin duda, en la intervención del Senador que me antecedió queda de manifiesto cuál es el problema efectivo y real que presenta la normativa propuesta. Porque nadie puede estar en desacuerdo que, frente a una acción abusiva, engañosa, a una simulación determinada, se deba sancionar a quien ha incurrido en ella.
Y, por lo tanto, a mí me parece válido el hecho de declarar nulo el contrato abusivo o el despido conforme al cual se pretende perjudicar al trabajador. El problema radica en que lo propuesto dice relación con una norma general.
Por consiguiente, como reconoce uno de los autores de la moción, existirían algunas excepciones relacionadas con situaciones económicas, presupuestarias o de mercado, a las que se podrían ver enfrentados un empleador o una empresa y que harían necesario contar con una norma de esta naturaleza para proteger al trabajador.
Por ende, aquí estamos frente a una dificultad.
Nos encontramos absolutamente disponibles para apoyar una disposición que sancione la simulación, el engaño, y de manera drástica la actitud abusiva. Pero es muy difícil estar a favor de una norma que se establece para un conjunto de situaciones, para la normalidad. Porque ante un cambio en el mercado o por necesidades de la empresa, se va a despedir al trabajador y se va a contratar a otra persona, a alguien distinto. En ese sentido, va a ser perjudicial para quien labora con determinado empleador o empresa.
Yo no sé si la indicación a que hace referencia el Senador Muñoz Aburto podrá solucionar adecuadamente lo que aquí se plantea, pues lo que se debe sancionar de manera específica es la conducta abusiva.
Reitero: de la sola lectura del nuevo artículo 64 que se busca incorporar al Código del Trabajo, se desprende que se sanciona toda posibilidad de recontratación, lo cual genera indefensión en los trabajadores y un perjuicio que será del todo evidente.
Hay montones de ejemplos que dan cuenta de que la situación del mercado o el contexto económico de determinada empresa podrían requerir ciertos ajustes.
La norma vigente estipula que a la persona despedida se le tiene que pagar una indemnización y se la puede volver a contratar. Si tal circunstancia fuese abusiva, no hay duda de que debe ser castigada. Pero si ella responde a una necesidad, con el fin de que la empresa siga funcionando y mantenga su planta, estaría en directa relación con la protección de los trabajadores.
Algunos Honorables colegas de la UDI expresaron sus objeciones en la sesión pasada y el hecho de que el propio Senador Muñoz Aburto haya pedido segunda discusión para la iniciativa en comento auguraba que íbamos a contar con una propuesta mucho más concreta en su redacción, cuya perfección se lograría en el trabajo de la Comisión, para que pudiéramos suscribir la indicación y votar favorablemente la norma.
Repito: hay consenso en cuanto a que si la situación es abusiva, producto de una simulación, de un engaño, es preciso aplicar una sanción. Pero existen otros aspectos -el Senador Muñoz Aburto los ha dado a conocer- que hacen necesario, para la protección del trabajador, que a este se le pueda despedir, pagarle sus indemnizaciones y volverlo a contratar.
En consecuencia, el artículo en cuestión requiere una profunda modificación -insistimos en ello- para votarlo a favor. Es menester que la iniciativa vuelva a la Comisión para redactar en conjunto una norma que, como bien ha señalado Su Señoría, hasta la propia Ministra del Trabajo estaría disponible a respaldar.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.


El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, quiero reiterar lo que expresé en la Comisión, en el sentido de que el propósito de este precepto, así como se inspira, me parece totalmente loable. No obstante, mi impresión es que se puede lograr un efecto totalmente adverso, de modo particular en algunas ciudades de la zona sur, que son las que se pretende favorecer, donde hay una o dos empresas que a veces, debido a los ciclos económicos, entran en dificultades financieras, lo cual genera problemas sociales y de todo orden.
Por eso voté en contra en la Comisión.
Aquí se han señalado también aspectos técnicos que habría que considerar, pero mi voto es contrario porque creo que puede ser contraproducente, especialmente si una empresa en un momento dado se ve enfrentada a dificultades y luego reactiva su ciclo económico. Y, de ocurrir esto último, solo podría recurrir a trabajadores especializados en el área propia de su rubro, los cuales serían los mismos que antes empleó. En tal evento, al tenor de la propuesta que se nos hace, ello se consideraría como una maniobra para disminuir sus remuneraciones.
En todo este tiempo, me ha tocado ver a muchas empresas que han debido soportar problemas económicos -en ocasiones han debido cambiar de dueños-, pero que finalmente se reactivan.
Por eso, insisto en que lo mejor es revisar el proyecto, pues no vaya a ser que el remedio nos resulte peor que la enfermedad.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.


El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente, creo que la intervención del Senador Muñoz Aburto fue bastante clara en cuanto a que debemos perfeccionar la norma.
Me preocupa la situación de los trabajadores de aquellas empresas con obras determinadas (la construcción de un edificio, por ejemplo), porque estas, una vez concluidas las faenas, pueden obtener un nuevo contrato en otra Región, bajo otra modalidad. Y en tal caso, hay que ponerse en la realidad de las personas, dado que la situación económica o los contratos de las constructoras son distintos.
Lo pongo como ejemplo, porque me causa inquietud justamente que a través de una disposición de este tipo podamos impedir que los trabajadores de una misma empresa tengan continuidad laboral en distintas obras. El precepto en debate, a la larga, afectaría el empleo, incentivaría a las empresas para contratar a otros trabajadores e impediría que los que ya laboran en ellas -incluso podrían ser especialistas- tengan la posibilidad de continuar en su trabajo.
A mi juicio, lo planteado por los Senadores Muñoz Aburto y Pérez Varela va en el sentido correcto: es preciso perfeccionar esta normativa porque, sin duda, evita los abusos. Pero lo que no queremos es que el propio trabajador se vea afectado el día de mañana al no poder seguir laborando en la misma empresa.
De otra parte, hay un aspecto que debemos analizar.
La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Matthei, señaló que hay ciertas dudas cuando se judicializan estas situaciones. En realidad, el trabajador queda en un escenario bastante complejo durante un tiempo.
Tenemos que rechazar el abuso. Y entiendo perfectamente la posición de los autores de la moción, en cuanto buscan impedirlo, pero sin desconocer la realidad económica que nos puede afectar en un momento determinado, como es una recesión.
Incluso, señor Presidente, es interesante examinar qué ocurre en el sector público con las personas que trabajan a honorarios o a contrata. Muchas veces las cambian de labor no obstante que su empleador es el mismo.
Por lo tanto, esta es una materia que debemos estudiar con mayor profundidad.
Entiendo cuál es el objetivo del proyecto y espero que por la vía de las indicaciones se pueda mejorar para que se convierta en ley de la República.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, tenemos conciencia de que esta iniciativa va en la línea de proteger a los trabajadores ante situaciones abusivas tales como ponerle término a su contrato con el objeto de asignarles una remuneración menor. Pero, conforme han señalado sus autores, es un tema que se debe perfeccionar para lograr dicho objetivo.
Se quiere dictar una normativa de protección, pero, a su vez, evitar los efectos negativos que podrían producirse de acuerdo con su actual tenor.
A lo mejor el camino es volver la iniciativa a la Comisión para su revisión y perfeccionamiento, en el sentido que le escuché al Senador Muñoz Aburto.
Incluso, aplicando el Reglamento, deberíamos aprobarlo en general y particular, y, en consecuencia, no tendríamos la oportunidad de revisión que brinda el segundo informe.
Por lo tanto, teniendo conciencia de que el objetivo es proteger al trabajador frente al abuso, me parece que deberíamos volver la iniciativa a Comisión; trabajarla en la línea señalada por sus autores, y, con el aporte de todos, despachar un buen texto, que es el sentido de lo que se ha sugerido.
Hago esa proposición al objeto de que la Sala resuelva.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Les informo a Sus Señorías que la Comisión planteó que se vote solo en general; en ningún caso en general y particular.
Haciendo uso de sus facultades, de acuerdo al artículo 127 del Reglamento, la Mesa va a someter a votación únicamente la idea de legislar, entendiendo que el proyecto volverá a la Comisión de Trabajo, pues se fijará plazo para presentar indicaciones.
Tiene la palabra el Senador señor Novoa.


El señor NOVOA.- Señor Presidente, yo soy partidario de que la iniciativa vuelva a Comisión para un nuevo primer informe, porque votarla en general tal como está en algunos casos podría forzar un pronunciamiento negativo.
Ahora bien, este proyecto de ley supone la existencia de acuerdo entre empleador y trabajador.
¿Y por qué digo que supone la existencia de acuerdo? Porque es evidente que, de no haberlo, el despido va a ser reclamado ante los tribunales.
No hay una causal válida para despedir a alguien con el objeto de bajarle la remuneración.
Entonces, el tribunal puede declarar injustificado el despido, establecer una sanción y fijar una indemnización alta.
Por consiguiente, la hipótesis de estar actuando contra la voluntad del trabajador no es muy clara.
Si existe un acuerdo -puede ser forzado; no lo desconozco-, la norma sugerida podrá burlarse fácilmente.
De haber acuerdo, ¿qué va a ocurrir? El trabajador renunciará. Y la iniciativa dice que será nulo "el despido", no "el término de la relación" para después establecer otra.
En consecuencia, si hay disposición favorable, estoy de acuerdo en que el proyecto vuelva a Comisión y se elabore un texto cuya idea central considere todos los planteamientos hechos. De lo contrario, vamos a terminar aprobando en general una idea que -yo creo-, claramente, no es la que en esta Sala consideramos idónea para solucionar los eventuales abusos registrados.
Al final, puede pasar que se realicen los despidos y no se recontrate a la persona. Y eso implicaría causar un daño que, obviamente, no está en las intenciones de los autores de la moción.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Algunos Senadores pidieron volver el proyecto a la Comisión de Trabajo para un nuevo primer informe.
Si le parece a la Sala, procederemos de esa forma, fijando un plazo de 15 días para informar.
El señor QUINTANA.- Hasta la primera semana de septiembre.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- ¿Les parece?
--Así se acuerda.