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CONVENIO INTERNACIONAL PARA PROTECCIÓN DE OBTENCIONES VEGETALES


El señor LETELIER (Vicepresidente).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales", con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Agricultura y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6426-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 16ª, en 12 de mayo de 2009.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores: sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.
Agricultura: sesión 15ª, en 4 de mayo de 2011.
Discusión:
Sesión 6ª, en 5 de abril de 2011 (pasa a la Comisión de Agricultura).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).- El principal objetivo del Convenio es establecer un marco jurídico que permita garantizar al obtentor de una nueva variedad vegetal un adecuado reconocimiento al derecho sobre la variedad que es de su creación.
La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó este proyecto de acuerdo en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Hernán Larraín, Kuschel, Letelier y Tuma), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Agricultura recibió en audiencia a diversos especialistas y representantes de entidades interesadas en la materia.
Puesto en votación el proyecto de acuerdo, este resultó aprobado en general y en particular por la mayoría de los miembros de este último órgano técnico. Votaron a favor los Honorables señores Coloma, García y Carlos Larraín; y, en contra, los Senadores señora Rincón y señor Quintana.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.- Señor Presidente, solo deseo solicitar que se abra la votación.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Pido que se hagan sonar los timbres para asegurarnos de tener el quórum necesario para el despacho de esta iniciativa.
--(Durante la votación).
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.- No todavía, señor Presidente.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Conforme.
Puede hacer uso de ella el Honorable señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, este proyecto ya estuvo en tabla para ser votado por la Sala hace algunas semanas. En esa ocasión, varios Senadores -recuerdo, entre ellos, a la Honorable señora Rincón- pedimos que fuera visto también por la Comisión de Agricultura, ya que, como su nombre lo indica, tiene directa relación con una mayor protección a las variedades vegetales. Y nos parecía muy conveniente analizarlo desde el punto de vista de esa Comisión además de la de Relaciones Exteriores, donde fue aprobado en forma unánime.
Claramente, se trata de que Chile se incorpore a un Acuerdo de carácter internacional para proteger las especies vegetales, para establecer los derechos de propiedad intelectual que corresponden a la investigación y, también, por ejemplo, al desarrollo de semillas con determinadas características.
Como es evidente, el que Chile ratifique el Acta UPOV de 1991 implica hacer un reconocimiento al derecho sobre la variedad vegetal que es creación de alguien que ha investigado, que ha trabajado y que ha llegado a obtenerla.
Yo creo que, en definitiva, como aquí estamos adhiriendo a un Convenio de carácter internacional que significa una mayor participación de Chile en el sistema multilateral de propiedad intelectual y que permite otorgar mayor seguridad jurídica a quienes registran sus variedades vegetales en nuestro país, claramente estamos hablando de derechos de propiedad intelectual. Y todos sabemos que esos derechos, en algún minuto, hay que pagarlos, por ejemplo, por la vía de una mayor tarifa.
Entonces, señor Presidente, la pregunta es qué efectos va a tener este instrumento internacional en los costos para nuestros pequeños productores agrícolas.
Nosotros, como Comisión de Agricultura, escuchamos a muchas instituciones, con las más diversas posiciones. Y los representantes del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (MUCECH) se manifestaron favorables al proyecto. Ellos no lo ven como una amenaza, como un impedimento o como un incremento en los costos de su producción agrícola. Por el contrario, lo consideran una posibilidad, una oportunidad de aumentar su productividad y de ser, por ende, más competitivos.
Dicho lo anterior, señor Presidente, quiero agregar que en realidad nosotros nos obligamos a suscribir el Convenio UPOV versión 91 cuando firmamos los tratados de libre comercio con los Estados Unidos de Norteamérica y con Japón, así como cuando suscribimos el Acuerdo de Asociación Económica entre Chile y la Unión Europea.
Por lo tanto, señor Presidente, en mi votación influyó mucho la preocupación por que Chile no vaya a ser acusado de incumplir los acuerdos comerciales que hemos firmado.
Lo conversábamos en la Sala algunos minutos atrás, con motivo del proyecto relativo a las salvaguardias: cuando estas van más allá de los 36 meses, existe la posibilidad de que los países que se sientan afectados nos exijan una compensación.
En efecto, si nosotros no cumplimos en esta parte con los tratados de libre comercio con los Estados Unidos de Norteamérica y con Japón, así como con el Acuerdo de Asociación Económica entre Chile y la Unión Europea, corremos el riesgo de que nos acusen a la Organización Mundial del Comercio y quedar como un país incumplidor. Y, sin duda, eso tendría efectos tremendamente negativos para Chile.
Por esa razón, señor Presidente, porque nuestra nación tiene fama de cumplir sus acuerdos internacionales, debemos votar favorablemente -es lo que yo haré- el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín, y después, la Honorable señora Rincón.


El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente, yo también quiero fundamentar mi voto favorable.
Se ha trabajado con bastante intensidad en la Comisión de Agricultura. Hemos oído muchos testimonios y recibido abundante información.
Hay que tener en cuenta razones formales que nos señalan, sobre todo, que se debe honrar un tratado internacional que se remonta al año 1961, renovado en 1978 y extendido en 1991.
Dicho instrumento forma parte de nuestros acuerdos de libre comercio con varios países y con la Unión Europea.
En realidad, el derecho sobre las variedades mejoradas consiste en una extensión del derecho de propiedad intelectual.
La innovación, en materia de variedades vegetales, es un proceso largo y costoso que requiere capital y paciencia y, además un desarrollo científico-tecnológico importante.
Hay varios productores de semillas en Chile que generan del orden de 400 millones de dólares en semillas mejoradas, certificadas.
El empleo de estas semillas y plantas supone un aumento en la calidad y en el rendimiento de granos y frutales. Existen alrededor de mil variedades no registradas, no protegidas, y alrededor de 500 que sí lo están. Por lo tanto, existe la opción de usar las variedades que no implican pagos de derechos al obtentor.
Es, sin duda, una herramienta muy útil para la producción agrícola, no solo para la exportación, sino también, en especial, como señaló muy bien el Honorable señor García, para los pequeños propietarios que tienen limitaciones de extensión. Estos se benefician con mayores rindes y, según nos pudimos informar, son los mejores usuarios de estas semillas, los que más las emplean en sus cultivos, y se caracterizan por ser puntualísimos en el pago de los derechos correspondientes.
Este impulso de protección a la propiedad intelectual, como señaló hace poco el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, es también una forma de dar cumplimiento a los tratados internacionales. Lamentablemente, Chile no es un excesivo buen cumplidor en materia de propiedad intelectual, así que haríamos bien en hacerlo en esta esfera particular, que reviste alto interés para nuestro país que tiene una vocación agrícola y las condiciones especiales para producir semillas certificadas y mejoradas.
Ahí existe un potencial para nuestros agricultores, para no quedar fuera de un desarrollo científico y tecnológico que es valioso.
En el fondo se trata de dirigir la evolución.
La evolución normalmente es considerada como resultado del azar y ciega. Aquí se aprecia un empeño razonado por dirigir la evolución en una dirección virtuosa. Y nosotros debiéramos subirnos a este impulso contemporáneo y aprovechar lo que tiene de bueno.
Se arguyó, en contra de esta ratificación o incorporación al ordenamiento interno del UPOV 1991, que podría hacer desaparecer algunas especies nativas de nuestra naturaleza. En realidad, no hay posibilidad alguna de registrar especies preexistentes que sean endémicas. Y lo que podría considerarse algo dañino, en verdad, no lo es. Existen herramientas que permiten proteger las especies originarias. Ahora, el propio Charles Darwin señaló que las especies llamadas "originarias" son en sí mismas el resultado de una evolución muy prolongada, que supone también intercambio de ADN, mucho antes de que surgiera la cuestión de la transgenia.
Es cuanto puedo informar al respecto.
Voto a favor del proyecto.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, estimados colegas, hace unas semanas la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 1991).
En la oportunidad en que se discutió el tema en la Sala, los Honorables señores Sabag, Zaldívar, Carlos Larraín, García y varios más que se hallaban presentes, respaldaron la solicitud que se formuló, en el sentido de que este instrumento internacional fuera conocido también por la Comisión de Agricultura, con el objeto de tener una opinión un poco más global respecto de los verdaderos alcances y riesgos que implicaba para el sector agrícola la aprobación de dicho Convenio.
Cuando conocimos este proyecto de acuerdo en la Comisión de Agricultura recibimos a expertos de diversos ámbitos. En representación del Gobierno escuchamos las opiniones de los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Agricultura, quienes manifestaron su conformidad con la iniciativa, la cual, según ellos, pone a Chile en la avanzada de países que entregan certeza jurídica a la propiedad intelectual de las nuevas variedades de semillas que se crean mediante modificaciones genéticas.
También quisimos escuchar a las organizaciones ciudadanas: oímos a los representantes de Terram, de RAP-AL, de los movimientos campesinos y de la ONG internacional GRAIN. Y gran número de ellos manifestaron no solo el rechazo al proyecto, sino que, lo que es peor, mucho miedo respecto de los verdaderos costos que puede significar para la agricultura familiar campesina -que conocemos hoy- la aprobación de este nuevo convenio.
Y aquí, señor Presidente, quiero detenerme en dos aspectos: uno de forma y otro de fondo.
El de forma tiene que ver con la recomendación que se hace frente a la ratificación de este tipo de acuerdos.
Antes de entrar en el detalle me gustaría contextualizar un poco la discusión para que todos estemos bien informados cuando procedamos a votar.
El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1961 establece el funcionamiento de la organización denominada "Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales" (UPOV) -de eso estamos hablando hoy día- y protege la propiedad intelectual de las obtenciones vegetales o nuevas variedades de semillas que se crean mediante modificaciones genéticas. Su texto ha sido revisado en tres oportunidades por las Actas de 1972, 1978 y la actual -que discutimos hoy-, de 1991, constituyendo nuevos regímenes jurídicos.
Chile es miembro de la organización y Parte Contratante del Acta de 1978. Su proceso de adhesión se inició en mayo de 1995; el Congreso Nacional ratificó el Tratado en octubre de ese año, la adhesión se produjo el 5 de diciembre de 1995 y, un mes después, el 5 de enero de 1996, el instrumento internacional entró en vigor para nuestro país.
La norma que incorporó este Convenio a nuestra legislación fue el decreto N° 18 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 23 de marzo de 1996.
La ley N° 19.342, de 1994, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, permitió a Chile contemplar en su ordenamiento jurídico interno normas compatibles con las del texto del Convenio.
La ley N° 19.342 posee un reglamento establecido en el decreto N° 373, del Ministerio de Agricultura, de 28 de diciembre de 1996. Ambas normativas constituyen el marco jurídico nacional vigente presentado a la Secretaría de la Organización.
En este punto quiero detenerme un minuto.
El mensaje con que el Ejecutivo da inicio a la ley N° 19.342 señala explícitamente que esta normativa, presentada en 1994, fue precursora en acoger parte importante de los planteamientos deL UPOV de 1991.
En la actualidad, el Estado chileno intenta adherir al Acta de 1991. Su tramitación se presentó, para ser ratificada por el Congreso Nacional, el 31 de marzo de 2009. La normativa que permite adecuarse a los estándares del Acta de 1991 fue formulada en forma complementaria a través del proyecto de ley que regula los derechos de obtenciones vegetales y deroga la ley N° 19.342, ingresada al Parlamento el 13 de enero de 2009, es decir, antes del envío del proyecto de acuerdo.
Ambas iniciativas se encuentran en discusión en el Senado. Es más, aquella que regula las obtenciones vegetales y que, por ende, actualiza nuestra legislación al UPOV 91 se halla con urgencia "simple" desde el 4 de mayo de 2011.
Señor Presidente, en la Comisión de Agricultura este proyecto de acuerdo fue aprobado por mayoría, con el voto en contra de la Senadora que habla y del Honorable señor Quintana.
Cuando votamos en dicho organismo, con el colega Quintana apelamos a las serias dudas que nos merece la iniciativa, vinculadas a los perjuicios que su aceptación acarrearía para los pequeños campesinos y a la manera como estamos legislando en esta materia.
En lo personal, creo que estamos legislando al revés. Y digo esto porque es la propia Biblioteca del Congreso Nacional quien nos lo expresa.
En el informe que nos preparó -está a disposición de los colegas- señala que el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, a diferencia de la anterior, de 1978, determina explícitamente que al momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión se deben notificar a la Secretaría de la UPOV la legislación que regula los derechos del obtentor y la lista de géneros y especies a los que se aplicará el Convenio.
Mi pregunta es: ¿qué sentido tiene discutir un convenio internacional -y este es el problema de forma en el debate que hoy día tenemos- si todavía no tomamos la decisión de legislar para modificar la ley N° 19.342, que es la que regula esta materia?
Nos gustaría que el Ministerio nos contestara esa pregunta.
El Acta de 1991 del Convenio de la UPOV entró en vigor de forma general el 24 de abril de 1998. Su texto establece, en el artículo 30, párrafo 2), que cada Estado u organización intergubernamental deberá estar en condiciones de dar efecto a las disposiciones del Convenio, de conformidad con su legislación, en el momento de presentar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Asimismo, el artículo 36, párrafo 1), preceptúa que cada Estado u organización intergubernamental deberá notificar al Secretario General de la entidad, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a este Convenio, lo siguiente:
i) La legislación que regule los derechos de obtentor, y
ii) La lista de los géneros y especies vegetales a los que aplicará las disposiciones del Convenio en la fecha en que quede obligado por él.
De esa manera, según interpreta la Orientación para los miembros de la UPOV sobre cómo ratificar el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV o adherirse a ella, la notificación de la legislación que regula los derechos del obtentor es uno de los elementos exigidos para depositar la ratificación o adhesión.
En total, el Convenio de la UPOV posee, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), 68 Partes Contratantes, entre Estados y organizaciones miembros. Al Acta de 1991 solo han adherido 45. Y, en América Latina, únicamente Costa Rica y República Dominicana se encuentran entre los países miembros que la han ratificado.
Entre las 45 naciones que han ratificado el Acta de 1991 o han adherido a ella se hallan España, Estados Unidos y el Reino Unido; pero no aparecen ni China ni Noruega, países que mantienen su adhesión al Acta de 1978, la cual ya no puede ser ratificada por Estados que quieran sumarse al último Convenio de la UPOV.
Finalmente -y aquí entramos en el aspecto de fondo, señor Presidente-, pasaremos a revisar las diferencias existentes entre el Acta de 1978 y la de 1991.
De acuerdo al Acta de 1978, los agricultores pueden guardar las semillas de las variedades protegidas para utilizarlas en las siembras siguientes sin necesidad de autorización del obtentor. No hay previsión expresa con relación a esto; pero, como solo se exige la autorización del obtentor para la producción con fines comerciales, el ofrecimiento a la venta y a la comercialización, los agricultores pueden utilizar las semillas guardadas para uso propio en las producciones siguientes, así como intercambiarlas entre sí.
Según el Acta de 1991, eso ya no es posible. Los agricultores solo pueden utilizar las semillas guardadas de cosechas anteriores si las leyes nacionales lo permiten -¿qué vamos a discutir en esta materia, señor Presidente?-, "dentro de límites razonables y desde que sean resguardados los legítimos intereses del obtentor". Y se agrega: y desde que estén "en sus propias tierras". El intercambio de semillas entre los agricultores no se permite, porque los agricultores deben reproducir las semillas guardadas en sus propias tierras y pueden utilizar solo en estas las reproducciones obtenidas. La venta de semillas de variedades protegidas para los otros agricultores tampoco está permitida, bajo ninguna hipótesis.
Por el Acta de 1991, las leyes nacionales pueden decidir que a los agricultores no les sea factible reutilizar las semillas guardadas en las cosechas siguientes; que algunos no puedan reutilizar las semillas guardadas en las cosechas siguientes; que solo algunos agricultores (por ejemplo, los pequeños) tengan tal derecho o deban pagar regalías a los obtentores para mantener esa práctica tradicional.
Las leyes nacionales pueden también limitar la extensión de las áreas y la cantidad de semillas y de especies a las que se aplica el derecho del agricultor a reutilizar semillas.
¿Por qué Noruega y China no han ratificado el Convenio UPOV de 1991? ¿Por qué nosotros deberíamos hacerlo?
Son preguntas que no han tenido respuestas.
En virtud de aquello y de que creemos haber cumplido los tratados internacionales con nuestra ratificación del Convenio UPOV de 1978, nos parece innecesario ratificar el de 1991 y que, previamente a la discusión que estamos llevando a efecto hoy día, debemos estudiar la legislación que se exigirá para depositar la ratificación o adhesión.
Por lo expuesto, señor Presidente, rechazo el proyecto de acuerdo.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, intervengo por tercera vez a propósito del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
La economía abierta de Chile ha posibilitado la firma de muchos tratados de libre de comercio, multilaterales y bilaterales, entre ellos el suscrito con Estados Unidos el 6 de junio del 2003, que entró en vigencia el año siguiente.
Recuerdo el debate habido. En dicho Tratado, los derechos de propiedad pasaron a ser parte importante de él. Fue un punto crucial en una discusión tras la cual uno solo podía votar "sí" o "no". No había posibilidad de introducir modificaciones. El Parlamento no tiene facultades en tal sentido. Los tratados de libre comercio inhiben al Congreso. Se vota a fardo cerrado lo que el Gobierno pone a su disposición.
Más bien, se trató de una imposición.
Quiero recordar que en la Cámara Baja el único que votó en contra fue el Diputado Sergio Aguiló.
Muchos apoyamos al Gobierno, que nos pidió nuestra aprobación para poder ir al rescate, a través de los tratados de libre comercio, de numerosos sectores que se beneficiaban, en desmedro de otros.
En aquel tratado, señor Presidente, que debía estar vigente el 1° de enero de 2009, las Partes debían ratificar la Convención Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV 1991) o adherir a ella. Es decir, había una exigencia explícita para el cumplimiento de la ratificación del Acta de 1991 en una fecha específica.
Si bien ninguna disposición del capítulo, relativo a los derechos de propiedad intelectual iría en detrimento de las obligaciones y derechos de una Parte respecto de la otra en virtud del acuerdo tocante a los Aspectos sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, claramente hay observaciones que hoy vale la pena puntualizar y reafirmar.
Señor Presidente, la primera Acta de la UPOV fue redactada en 1961, principalmente por gobiernos industrializados que deseaban proteger a los obtentores tanto en sus mercados locales como en los externos.
El Convenio fue revisado con posterioridad, por Actas sucesivas, en 1972, 1978 y 1991.
El Convenio UPOV en la versión de 1991entró en vigor en abril de 1998. Desde entonces -en particular el texto de 1998- quedó oficialmente cerrado a nuevas adhesiones.
Estos acuerdos bilaterales a menudo exigen que el Estado en desarrollo -como Chile- adhiera al tratado, al UPOV, en determinado plazo, y que haga efectivos sus estándares, manteniendo siempre la exigencia del cumplimiento férreo de lo concerniente a la propiedad intelectual.
Ejemplo de eso son los acuerdos bilaterales celebrados por Estados Unidos con Nicaragua (enero de 1998) y con Jordania (octubre de 2000), y el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos.
Esta situación exige un debate, señor Presidente.
Si bien Chile suscribió el tratado UPOV de 1978, a partir del cual promulgó la ley N° 19.342, el TLC con Estados Unidos exige la adhesión al tratado de 1991. El Acta o Convenio del 91 tiene alcances distintos que los de la versión anterior, de 1978.
Existiendo cambios en el contexto mundial, vale la pena revisar cómo afectan.
En el año 78 no había el desarrollo que se observa actualmente en biotecnología; tampoco existía la transgenia, y el nivel comercial e industrial de intercambio era mucho menor. Por tanto, el desarrollo de nuevas variedades estaba limitado a cultivadores, más que a grandes empresas transnacionales. Y el planteamiento de nuevas variedades era mucho más acotado.
Hoy existe otro contexto internacional.
En tal escenario, en mi concepto, debiera enmarcarse la discusión del proyecto en debate, que pretende ratificar el Convenio UPOV de 1991. Y me parece necesario que la Sala considere los aspectos que reseñaré en seguida, planteados por diversas organizaciones.
Al 15 de enero de 2011, el Convenio UPOV, en cualquiera de sus versiones (1972, 1978 y 1991), había sido suscrito por 68 países. Sin embargo, naciones como -¡pongamos atención!- Argentina (nuestro vecino), Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Uruguay, Francia, Irlanda, Italia, México, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, entre otros, solo han adherido al Convenio UPOV del 78.
Pues bien, los gigantes Argentina y Brasil no han adherido al Convenio de 1991, pero se encuentran desarrollando un trabajo masivo a nivel de cultivos y, también, de obtentores.
Entonces, la pregunta es por qué los más grandes productores agrícolas del sur de América no han ratificado ese Convenio.
Nos habría gustado tener una respuesta del Ministerio de Agricultura.
La diferencia entre los Tratados de 1978 y 1991 radica fundamentalmente en que este último estipula que se requiere la autorización del obtentor -lo señaló la Senadora Rincón- para la producción o reproducción de semillas con cualquier otro fin. Es decir, el obtentor establece una preferencia respecto de sí por sobre el llamado "privilegio del agricultor". O sea, quien obtiene la innovación de la creación de la semilla pasa a tener el control.
Señor Presidente, el proyecto de ley pertinente se presenta como un facilitador para la obtención de nuevas tecnologías respecto de semillas y material reproductivo, en circunstancias de que, en realidad, restringe el acceso a ella.
Se atenta de manera grave contra el conjunto de habitantes de Chile, en el entendido de que la agricultura tiene como fundamento un carácter eminentemente social: hay que producir para alimentar al país. De esta manera, debe establecerse que poner en riesgo la seguridad y la soberanía alimentaria de Chile por la concesión de nuevos privilegios para las empresas transnacionales que están en el negocio agrícola puede significar un suicido para el sector de la agricultura.
Me gustaría escuchar -las he conocido parcialmente- las opiniones de los Senadores de los sectores agrícolas; saber por qué decidieron apoyar este proyecto, que ha sido criticado.
Señor Presidente, los conceptos contenidos en las Actas UPOV son poco conocidos para la sociedad civil, por las organizaciones campesinas y por las entidades académicas, porque no se ha realizado un proceso transparente y participativo para su divulgación, en consonancia con el Tratado de Libre Comercio suscrito con los Estados Unidos -este fue objeto de un amplio debate-, los Convenios UPOV 1978 y 1991, la Convención de Biodiversidad y el Convenio N° 169 de la OIT.
Se requiere un análisis comparativo entre los Convenios UPOV 1978 y 1991, identificando los cambios entre uno y otro y cómo estos podrían afectar a los pequeños campesinos y comunidades indígenas; la incorporación de nuevas restricciones y las formas bajo las cuales se podría brindar una adecuada protección a la biodiversidad del país -esta se vería afectada eventualmente-, incluyendo las especies vegetales chilenas, y la biodiversidad agrícola, en el marco de la nueva legislación.
Señor Presidente, habría sido interesante un análisis comparativo entre la ley N° 19.342 y el proyecto regulatorio de derechos sobre obtenciones vegetales.
También hubiésemos querido un análisis de la Convención de Biodiversidad, suscrita por Chile en 1994, con relación a la protección de las especies nativas y especies y variedades vegetales usadas tradicionalmente por campesinos y comunidades indígenas con fines agrícolas, medicinales, rituales u otros, a fin de detectar los puntos de conflicto que pudiera desencadenar la ratificación del Convenio UPOV 1991.
Instalar conceptos como los de derechos, usos tradicionales y bien común, asegurando la protección de prácticas tradicionales y de recursos vegetales nativos, debiera ser una tarea de todos. Hay que promover una ley sobre resguardo de la biodiversidad. Y estamos esperando la creación del Servicio de la Biodiversidad.
Señor Presidente, este Convenio ha suscitado gran preocupación entre los pequeños agricultores, entre muchas comunidades indígenas. Y con razón. Si los grandes de América del Sur no lo han suscrito, habrán actuado con sabiduría.
Cuál es -pregunto yo- el parámetro competitivo, comparativo; a quién beneficia, particularmente en Sudamérica, que Chile firme este Convenio.
Señor Presidente, hay que cumplir una exigencia derivada del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Pero existe un contexto diferente y se requiere una revaluación. Nuestro país al menos debiera hacerla.
Lamento, una vez más, la ausencia del señor Ministro de Agricultura.
Los Senadores hoy de Gobierno y ayer de Oposición siempre nos reclamaban que los Ministros no concurrían a la Sala durante la discusión de los proyectos.
Una vez más, no están en el Hemiciclo los Ministros.
Es una exigencia, señor Presidente, que debiéramos recalcar.
Yo reclamo la presencia de los señores Ministros de este Gobierno en la Sala del Senado cuando se discute la ratificación de convenios internacionales como este. Ello, a fin de tener la opinión del Ejecutivo.
Como entiendo que los señores Senadores oficialistas no son el Gobierno mismo sino miembros de las bancadas que apoyan a este, lamento no poder contar con el parecer del Ejecutivo.
Por su intermedio, señor Presidente, voy a insistir -y hago uso de mi derecho- en reclamar la presencia de los Ministros en la Sala.
En consecuencia, por todas las dudas que planteé; por las inconsistencias derivadas de las intervenciones de muchos de los Senadores respecto a la obligación de ratificar el Convenio en comento, y, en definitiva, por lo innecesario de este, voto en contra del proyecto de acuerdo.
¡Patagonia sin represas!
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, la aprobación de este proyecto de acuerdo me genera muchas dudas.
Por un lado, se nos señala que hay un acuerdo internacional, el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que hace necesario suscribir el Convenio que se propone aprobar mediante la iniciativa que nos ocupa.
Sin embargo, se alzan otras voces que dicen: "Nosotros ya cumplimos con el Convenio UPOV 78; cumplimos, además, con la ley N° 19.342, que restringió de manera significativa el acceso a variedades vegetales".
Hoy día los pequeños agricultores no tienen acceso a variedades inocuas y de buena calidad. Y, obviamente, con el Convenio pertinente habrá muchas menos. Porque no se necesita mayor calidad en las variedades. No lo dice este Tratado.
Por lo tanto, si tuviera que expresarlo en pocas palabras, yo diría que este Convenio apunta claramente a la privatización de la biodiversidad agrícola y genética.
Tal vez si tuviésemos como país protección a nuestro patrimonio genético, a nuestra biodiversidad, podría ser razonable el paso que se pretende dar.
Quiero ser claro, señor Presidente, para expresar que el proyecto aprobatorio del Convenio en cuestión no se presentó durante este Gobierno, sino en el anterior. Pero por lo menos en su oportunidad la Ministra Marigen Hornkohl o el representante de Agricultura venían al Parlamento y concurrían a las sesiones de Sala.
En su momento también dijimos que se trataba de un mal Acuerdo, de un instrumento innecesario, y que nuestro país ya había cumplido su compromiso.
Además, Chile necesita presentar el Convenio UPOV 1991 junto con la ley de obtentores vegetales. Y la iniciativa pertinente no se encuentra en discusión. O sea, si ratificáramos ese instrumento y, por distintas razones, el Congreso no aprobara el proyecto de ley respectivo, lo que hiciéramos ahora sería letra muerta.
Entonces, yo me quedo con las prevenciones del colega Navarro y de la Senadora Rincón, pues me parece que eso es lo responsable.
Señor Presidente, también he discutido sobre la materia con pequeños agricultores. Y la verdad es que a ellos; a la gente que vive de la agricultura familiar campesina; a las comunidades mapuches, por cierto, les cuesta mucho aceptar la situación. Por tanto, aprobar el Convenio sería infligirles un daño adicional al que les ha ocasionado el Estado durante muchos años. Ello, porque no tendrán más camino que optar por las especies mejoradas, donde -insisto- ganan los productores, los industriales. Y ni siquiera los chilenos, sino las grandes empresas internacionales que se dedican a la actividad pertinente.
Por eso el interés de diversos países -en particular Estados Unidos, Nueva Zelandia, Australia- en que Chile firme el Convenio en cuestión.
Lo dijo bien el Senador Navarro: la pregunta que debemos hacernos es por qué en América Latina solo Costa Rica y República Dominicana -nadie más- lo han suscrito.
Claro. Porque ese instrumento entra en conflicto con el Tratado de Recursos Genéticos de la FAO, del que Chile es signatario. Y esto sí que es interesante, porque de él se han valido los mismos señores que hoy día están desarrollando experiencias genéticas en nuestro país.
Señor Presidente, el instrumento internacional que se propone aprobar permite que cualquier especie nativa sea objeto de propiedad por parte de las referidas empresas. Es decir, envuelve una completa desprotección.
Entonces, señor Presidente, se da un absurdo: algunos Senadores han reclamado durante mucho tiempo -y con razón- por la desprotección internacional de Chile en materia de granos, por ejemplo (hay problemas con Argentina y Brasil); pero hoy, cuando se abre la oportunidad de proteger nuestros productos, a nuestros productores, no la aprovechan.
Yo veo muy difícil que los productores de hortalizas, quienes venden estas en distintas ferias, los vendedores autorizados, aquellos que hoy incursionan en los productos orgánicos, etcétera, puedan pasarse a los -entre comillas- genéticamente mejorados; porque no están genéticamente mejorados. Lo que se haría con la normativa es dejar en la completa ilegalidad o restringir gravemente políticas y prácticas vigentes desde que la agricultura es agricultura, como el seleccionar, el mejorar, el obtener, el guardar, el multiplicar, el intercambiar las semillas libremente a partir de la cosecha anterior. Eso se termina.
Alguien podrá decirme que no se abre directamente la puerta a los transgénicos. En mi opinión, sí.
Pero lo que está claro es que prácticas propias de la agricultura familiar campesina van a ser ilegales. ¿Y eso va a regularlo el Ministro del ramo? ¡Si ni siquiera está presente! Es algo que estamos entregando al mercado, a las propias empresas que van a tener que controlar las patentes. Podrán resolver: "Este señor está ilegal. Este no".
Creo que aquí no estamos garantizando -insisto- un mayor acceso a variedades de ningún tipo. No lo dice el texto. Las empresas van a determinar, definitivamente, qué semilla se utiliza y cuál no.
Además, el proyecto se mete en otra área también sumamente preocupante: la introducción de los llamados "farmocultivos". Es cosa de mirar lo que pasa en Isla de Pascua con un hongo que da origen a la rapamicina.
Si eso ya está ocurriendo en Chile. Y ello, por la UPOV 1978; de alguna forma, por la ley Nº 19.342. Junto a otras políticas agrícolas, ha llevado a una menor disponibilidad de esas variedades y a que hoy día se vea seriamente afectada toda la posibilidad de desarrollo de nuestra agricultura de la manera tradicional.
A mi juicio, si se aprueba la nueva normativa, hará posible casos aberrantes. Cabe recordar el caso del pepino dulce, del boldo, del quillay, del avellano, del canelo y de todos los productos que han sido inscritos, de manera absurda, abusiva, en el extranjero.
En definitiva, juzgo que hoy día no tenemos elementos para aprobar un proyecto como el que nos ocupa. Estimo que las dudas que se plantearán en la pequeña agricultura son grandes. Y llamo a los señores Senadores a ver si podemos darle una vuelta más al tema.
Por lo menos, resulta conveniente contar con la presencia del señor Ministro de Agricultura o del titular de Relaciones Exteriores, para que se nos explique a qué nos exponemos y si puede sobrevenir una sanción. Nunca he escuchado a alguien de la Cancillería, de la Dirección Económica, expresar que si Chile no ratifica la UPOV 1991 sería susceptible de algún tipo de sanción internacional.
Por todo lo mencionado, señor Presidente, y por el resguardo de los derechos de los pequeños agricultores, campesinos, indígenas, voy a votar en contra del proyecto.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, conocí la iniciativa en el debate registrado en la Comisión de Relaciones Exteriores, de la cual soy miembro, y la voté a favor, como lo hizo la unanimidad de sus integrantes.
Pueden abrigarse dudas acerca del resultado que logremos con la aprobación del Convenio, pero no me surge ninguna en el sentido de que el problema de los pequeños agricultores no es que los obtentores de variedades vegetales que están investigando ganen plata o aprovechen la oportunidad de mejorar sus condiciones de mercado. La dificultad radica en que los primeros tienen que competir en un mercado globalizado y requieren los mejores productos, las mejores semillas, para aumentar su competitividad, así como también su producción y productividad.
Alguien puede decir: "El pequeño agricultor va a tener que pagar ahora por una semilla certificada". El Senador que habla conoce familias campesinas de microproductores que han logrado salir de la pobreza, que han alcanzado un nivel de vida mucho mejor con su propio esfuerzo, cuando han construido invernaderos y han utilizado una variedad por la cual han tenido que pagar una semilla de mejor calidad.
Entonces, ¿qué es lo que tenemos aquí? Un convenio que va a proteger la titularidad de quien inventa, de quien investiga, de quien mejora sustantivamente la semilla.
Y, claro, alguien expresa: "Mi voto no se encuentra disponible, porque vamos a proteger en exceso y no permitiremos que el que la compra y la reproduce pueda volver a venderla.".
Pero alguien gasta en invención, en investigación, y produce una semilla de mejor calidad, y, naturalmente, el Convenio tiene que ver con la forma como podemos asegurar que vengan a Chile a venderla o a ofrecerla al pequeño agricultor. De ese modo, vamos a conseguir un mucho mejor resultado en producción, en rentabilidad. En caso contrario, los que tengan la posibilidad de lograr esas mejores calidades no llegarán al país a comercializarlas.
La ley va a regular el que el pequeño agricultor, en su momento, pueda volver a usar en su tierra, eventualmente, la misma semilla que utilizó al inicio y por la cual pagó.
Si aplico el sentido común y opino que, a todas luces, el proyecto es mejor, y alguien responde que otros países no lo han firmado, cabe tener presente que ellos exhiben una realidad distinta. Nosotros estamos dándoles la oportunidad de la reconversión a miles de pequeños agricultores. ¡Cuántos lo han logrado y tienen posibilidades de surgir desde una economía de autosostenimiento a una de mercado! Y pueden llegar a este, pero solo con mejores calidades y variedades.
Entonces, no temo a proteger a quien hace el esfuerzo de poner a disposición de ese sector mejores calidades de semilla para obtener mejores producciones.
A la Comisión de Agricultura concurrió, en nombre del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile (MUCECh), el señor Orlando Contreras, quien dio a conocer, según el informe, "que según el VII Censo Nacional Silvoagropecuario la agrupación que encabeza reúne a 268.000 familias, que comprende un millón doscientos mil personas y generan 900.000 empleos. Agregó que representan un 89% de las unidades productivas del país, que equivale a un 25% de la tierra agrícola y, en algunos rubros, llegan a un 25% del PIB agrícola. Agregó que son fuertes en la producción de hortalizas y que el 28% del trigo nacional es producido por los pequeños agricultores.".
Asimismo, "indicó que MUCECH agrupa a once organizaciones campesinas y que se relaciona con el Gobierno, a través de Ministerio de Agricultura" y todos sus organismos.
"En relación a la Convención de UPOV 1991, hizo presente que la agricultura familiar campesina no se opone a la investigación y al desarrollo de nuevas variedades vegetales".
Por lo tanto, me guío por el sentido común, por la práctica. No me opongo a que los inventores estén protegidos, a que ganen más plata, pero quiero que también la obtengan los pequeños agricultores.
Voy a votar favorablemente la iniciativa, señor Presidente
.
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel.


El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, el otro día, cuando tratamos el proyecto en la Sala, a propósito del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, donde lo aprobamos por unanimidad, fui de los que pensaban que no era necesario que pasara a la de Agricultura. Veo que esta lo conoció y también lo acogió, pero solamente por 3 votos contra 2.
Deseo mencionar cuatro razones por las que es bueno que lo aprobemos.
De hecho, sin hacerlo, no estamos incidiendo en nada de importancia. La realidad avanza. Cuando estudiamos el texto, se habían registrado aproximadamente 600 variedades. Hoy día son 700. Y en 1996 eran solamente 250. O sea, actuemos o no, el proceso opera. Creo que es mejor tener registro que no tenerlo.
Respecto de las variedades propias, consulté en particular acerca del caso de la papa de Chiloé, muy parecido al de la papa del altiplano, y pregunté específicamente qué pasa con algunas que pueden inscribirse en el extranjero. La respuesta se encuentra en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores: "en esta área los registros son básicamente de chilenos" y "de 150 registros, 90 corresponden a efectuados por nacionales, principalmente del INIA.".
La otra ventaja que quiero recalcar acerca del proyecto sobre la protección de las obtenciones vegetales es que permite acreditar laboratorios en Chile. Hoy día no los tenemos. Se nos dijo en la Comisión -debe de consignarlo el informe, pero no lo encuentro en su texto- que podríamos acreditar inmediatamente cuatro o cinco, lo que no nos obligaría a hacer el trámite en otros países donde sí está operando el Convenio.
Y, finalmente, un cuarto elemento es que nuestros pequeños productores se están beneficiando desde ya con los 90 registros de variedades de papas en el INIA, más todas las semillas de última generación que requerimos por querer ser -y creo que ya lo somos- una potencia agroalimentaria de cierta importancia en el mundo.
Así que insisto, señor Presidente, en que debemos aprobar la iniciativa. Porque hemos vivido con prescindencia de ello, pero la realidad -repito- sigue avanzando. Y la principal ventaja es que vamos a contar con laboratorios para acreditar en Chile, lo que hoy, sin el instrumento que nos ocupa, no hemos podido hacer.
Gracias.
El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LETELIER (Vicepresidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (13 votos contra 5 y 6 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Longueira, Novoa, Orpis, Prokurica y Tuma.
Votaron por la negativa la señora Rincón y los señores Gómez, Navarro, Pizarro y Quintana.
Se abstuvieron los señores Escalona, Horvath, Letelier, Sabag, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).