Click acá para ir directamente al contenido
MODIFICACIONES A SISTEMA DE JUSTICIA MILITAR


El señor PIZARRO (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Sistema de Justicia Militar y establece un régimen más estricto de sanciones, tratándose de delitos contra los miembros de las policías, con Certificado de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Defensa Nacional, unidas, y con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7203-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57ª, en 5 de octubre de 2010.
Informe de Comisión:
Certificado de las Comisiones de Constitución y Defensa Nacional, unidas, sesión 58ª, en 6 de octubre de 2010.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señores Senadores, está a punto de llegar el Certificado que da cuenta del debate habido en las Comisiones unidas.
En discusión general y particular el proyecto.
No sé si la Honorable señora Alvear desea rendir el informe verbal.
La señora ALVEAR.- Sí, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.


La señora ALVEAR.- Señor Presidente, el día de hoy se reunieron las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Defensa Nacional, unidas, tanto en la mañana como antes del comienzo de esta sesión, con la asistencia de los Ministros de Defensa Nacional y de Justicia, señores Jaime Ravinet y Felipe Bulnes, respectivamente, para analizar el proyecto que nos ocupa, cuya urgencia fue calificada de "discusión inmediata".
Cabe señalar que la Excelentísima Corte Suprema dio a conocer su opinión sobre la materia mediante el oficio N° 792, de 5 de octubre en curso, en conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
En las Comisiones unidas analizamos cada una de las disposiciones de la iniciativa. Y, en general, cabe destacar que su objetivo es, en primer lugar, que los civiles sean juzgados por la justicia ordinaria, y los militares, por los tribunales castrenses.
Ese es el primer propósito que busca el proyecto en debate.
En segundo término, señor Presidente, nos pareció significativo -y fue debatido en las Comisiones unidas- que se incorporara explícitamente la exclusión de los menores de 18 años, a quienes siempre se les va a aplicar la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y no la justicia militar, de acuerdo a los compromisos que asumimos al momento de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño.
Otro punto relevante es el de la coautoría. Está contemplado en el artículo 2° ("Tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación."), el cual señala que en los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares, en la comisión de cualquier delito, ya sea militar o común, serán competentes, respecto de los civiles, los juzgados ordinarios, y en cuanto a los militares, los tribunales castrenses. Se hace, pues, esa distinción.
Por lo tanto, señor Presidente, queda claro en el proyecto que presentamos hoy a la Sala que los civiles van a ser juzgados por los tribunales ordinarios; los menores, por los juzgados ordinarios, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente; y, en caso de coautoría, los civiles, por los tribunales ordinarios y los militares, por la justicia militar.
Debo agregar que se presentaron indicaciones al proyecto, tanto de parte de parlamentarios como también del Ejecutivo. Y valoro el espíritu con que pudimos trabajar en las Comisiones unidas.
El artículo 1° ("Restricción de la competencia de los tribunales militares.") se aprobó por unanimidad y se le introdujeron algunos ajustes menores en su redacción, como la supresión de la frase final, que decía: "los que conocerán de conformidad a las normas contenidas en el Código Procesal Penal".
El artículo 2° también fue acogido por unanimidad, con los votos favorables de los diez miembros de las Comisiones unidas, y, como acabo de explicar, define cuál es el tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación.
El artículo 3° se refiere a las contiendas de competencia entre tribunales ordinarios y militares, y establece que ellas deben ser resueltas por la Corte Suprema. Al mismo tiempo, se acogió la idea de que en esos casos el Auditor General del Ejército -o quien deba subrogarlo- tiene que quedar excluido de la composición de la Sala respectiva del Máximo Tribunal. Ello se aprobó también por unanimidad.
Respecto del artículo 4°, en que se introducen modificaciones al Código de Justicia Militar, se aprobó por unanimidad agregar, en el inciso primero del artículo 6° de dicho Código, después de la expresión "de planta", la frase: "personal llamado al servicio".
El inciso segundo fue aprobado sin enmienda alguna por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas.
En el inciso tercero se explicitó nuevamente lo relativo a la responsabilidad penal adolescente, y fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas.
Finalmente, el Ejecutivo incorporó como artículos 8° y 9° transitorios algo que nos pareció muy importante: que cuando se trate de contiendas de competencia entre tribunales ordinarios y militares, se establezca un procedimiento respecto de cómo se resolverán.
En términos generales -solo voy a señalar lo más relevante-, el artículo 8° señala que "En el nuevo juicio seguido ante el Juez de Garantía o Tribunal Oral en lo Penal, en su caso, que resulte de la aplicación de las normas transitorias anteriores," -que también aprobamos por unanimidad- "el Ministerio Público deberá señalar en su acusación los medios de prueba rendidos anteriormente ante el Tribunal Militar", de manera tal que no se pierda la prueba.
La norma prosigue: "En los casos que resulte la aplicación del procedimiento simplificado o abreviado, los medios de prueba antes dichos se entenderán parte integrante del requerimiento o la acusación verbal respectivamente.".
Este artículo, que acogimos los Senadores de ambas Comisiones, era necesario en virtud de algunas complicaciones que advirtieron el Fiscal Nacional en la Cámara de Diputados y su representante, hoy, en las Comisiones unidas del Senado, razón por la cual se regula qué ocurre en caso de fallecimiento de testigos y peritos, cómo se van a hacer los registros, cómo se considerará la prueba confesional y testimonial que se ha rendido con antelación ante el tribunal militar y que se puede utilizar en la audiencia del juicio ante el juez de garantía o tribunal oral.
Por su parte, el artículo 9° transitorio dispone: "En las causas seguidas ante Tribunales Militares que, por aplicación del artículo 4° transitorio sean conocidas por los Jueces de letras con competencia en lo criminal que corresponda, la prueba anteriormente rendida ante el Tribunal Militar se regirá, en cuanto a su producción, recepción y apreciación, de acuerdo a las normas del Código de Procedimiento Penal.". Esta norma fue aprobada también por unanimidad.
Asimismo, debo señalar, para no intervenir nuevamente -y saliéndome ahora de la presentación del proyecto-, que junto con el Senador señor Patricio Walker formulamos una indicación en la que proponíamos que los conscriptos fueran excluidos también de la aplicación del Código de Justicia Militar. Puesta en votación en dos oportunidades, se produjo un empate en ambos casos, razón por la cual se entendió aprobada la norma general.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
Ofrezco la palabra.
Si no hay interesados en intervenir, procederemos a tomar la votación.
El señor CHADWICK.- ¡Votemos, señor Presidente!
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.


El señor BULNES (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, seré muy breve, porque estoy al tanto de la recargada agenda que tiene el Senado.
Solo deseo señalar que este es el proyecto que fue aprobado hoy día en las Comisiones unidas de Constitución y de Defensa Nacional de esta Corporación. Se acogieron las ideas matrices, que ya habían sido aprobadas por la otra rama legislativa en su momento, y se hicieron muy buenos perfeccionamientos, clarificaciones, por la vía de indicaciones que mejoraron lo que traía el Ejecutivo y lo que había despachado la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, agradeciendo el buen espíritu con que se trabajó en las Comisiones unidas, quiero decir que con esto damos cumplimiento a la palabra empeñada de sacar adelante una reforma que está comprometida, que forma parte del Programa de Gobierno y que también jugó un papel importante en el reciente conflicto con los comuneros mapuches.
Finalmente, en nombre del Ministro de Defensa, mío y del Gobierno, agradezco también la celeridad con que despacharon esta iniciativa las Comisiones unidas, así como el trabajo rápido y eficaz que ha efectuado esta Cámara al aprobar los proyectos de ley en el contexto que he mencionado.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- A usted, señor Ministro.
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, he pedido el articulado que se halla en debate y no lo tenemos a la vista.
El señor PIZARRO (Presidente).- Estamos empezando a repartirlo, Su Señoría.
El señor NAVARRO.- Pero no puedo intervenir, porque, como no estuve en la Comisión,...
El señor PIZARRO (Presidente).- La Senadora señora Alvear hizo una muy larga y clara exposición.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, quiero saber exactamente cuáles son los cuatro artículos a que se ha hecho referencia. Tenemos opinión formada sobre el tema. Además, ha intervenido el Ministro, pero no lo he escuchado hablar sobre los temas que faltan. El principio básico es que podemos estar de acuerdo en avanzar con motivo de la huelga de hambre, pero también respecto de lo que viene. Porque, no me parecería adecuado que más adelante se plantearan artículos que se contrapusieran a aquello, borrando con el codo lo que escribimos con la mano.
Por lo tanto, también se requiere un compromiso, más allá de lo que está acordado: los cuatro artículos que hasta ahora no tengo a la vista, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
Tiene la palabra el señor Ministro de Defensa Nacional.


El señor RAVINET (Ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, quiero reiterar el compromiso del Ejecutivo en cuanto a impulsar una reforma más amplia y profunda en materia de competencias, proyecto que está en la Cámara de Diputados y del que, por razones de urgencia y tiempo, se desglosó el que conoce ahora esta Corporación.
Adicionalmente, el compromiso del Ejecutivo, programático y ante el Senado, es modificar la estructura orgánica de los tribunales militares y los procedimientos, para asimilarlos a los de la reforma procesal penal.
Y, en tercer lugar, el compromiso del Gobierno es hacer una profunda revisión de los llamados "delitos militares", con el fin de adaptarlos a los principios modernos del Derecho y a los compromisos internacionales.
Ambas iniciativas se enviarán a más tardar en junio del próximo año.
Esos son los compromisos tomados por el Ejecutivo ante las Comisiones respectivas.
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muchas gracias, señor Ministro.
Suspenderé la sesión por algunos minutos para esperar la llegada del informe pertinente. Después procederemos a la discusión o votación.
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA.- Señor Presidente, dado que, según entiendo, habíamos acordado despachar este proyecto a las 20, como hora tope, y que probablemente ello se hará mucho antes (quizá dentro de cinco minutos), pido que se recabe la unanimidad de la Sala para incluir en la tabla de esta sesión el proyecto sobre alza del impuesto a la minería, conocido como "royalty", porque también es producto de un acuerdo político. Se trata de platas necesarias para la reconstrucción y que también van a las Regiones.
Sería estupendo, señor Presidente, que tanto la iniciativa sobre el Transantiago, que ya aprobamos y que contempla asimismo recursos para las Regiones, cuanto la relativa al royalty estuvieran aprobadas antes de que comenzáramos a trabajar en las Subcomisiones el Presupuesto para el 2011. Porque entiendo que, una vez que se encuentren aprobados dichos proyectos, las platas correspondientes también deberían reflejarse en mayores ingresos y en más inversión para las Regiones.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Una vez que despachemos la iniciativa en debate celebraremos una reunión de Comités para ver cómo continuamos tratando el resto de la tabla, la cual se halla bastante recargada.
Se suspende la sesión hasta que llegue el informe escrito.
)------------(
--Se suspendió a las 18:37.
--Se reanudó a las 19:12.
)---------------(
El señor PIZARRO (Presidente).- Continúa la sesión.
Señores Senadores, ya tienen sobre sus escritorios el Certificado que da cuenta del debate habido en las Comisiones unidas de Constitución y de Defensa Nacional.
Entiendo que es necesario explicar un par de correcciones.
No sé si la Presidenta de las referidas Comisiones o el señor Ministro podrían decirnos con exactitud en qué consisten.
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.


La señora ALVEAR.- Señor Presidente, el artículo 2º despachado por las Comisiones unidas señala: "Tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación. En los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de aquellos delitos sujetos a la competencia de la justicia militar, de acuerdo a las normas del Código de Justicia Militar, serán competentes, respecto de los civiles, la Justicia Ordinaria y, respecto de los militares, los Tribunales Militares.".
Se eliminan las expresiones "competencia de la" y la coma que figura después del término "militar".
Por lo tanto, el texto diría en la parte pertinente: "de aquellos delitos sujetos a la justicia militar de acuerdo...".
Eso es todo, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿Algún señor Senador desea hacer uso de la palabra?
Honorable señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, quiero manifestar claramente la voluntad positiva de avanzar con un proyecto que, sabemos, se logró tras un esfuerzo importante de las Comisiones unidas de Constitución y de Defensa; que obedece a un acuerdo político que buscamos, apoyamos e impulsamos entre el Gobierno y quienes se hallaban en huelga de hambre porque entendíamos que el Ejecutivo actuaba en pos de una salida sin vulnerar el Estado de Derecho; y que, en definitiva, nos parece adecuado.
Sin embargo, debo connotar que quienes no participamos en el debate de las Comisiones unidas nos encontramos recién ahora con el Certificado que da cuenta de él; o sea, hemos tenido escasos minutos para revisarlo.
Hemos intentado interiorizarnos de la discusión habida en la Cámara de Diputados a fin de comprender el alcance real de esta iniciativa.
Debo insistir en que hubiésemos deseado, incluso en este proyecto -porque, de ser así, estaría nítida la voluntad del Gobierno-, que los tribunales castrenses fueran para militares por delitos militares.
Eso habría salvado todo el debate del artículo 2º en torno a la coautoría. Y es, por tanto, lo que hemos venido planteando desde hace mucho tiempo. Lo hizo particularmente Juan Bustos en la Cámara de Diputados, cuando hablábamos de la "reforma profunda a la justicia militar".
Hubiésemos querido también, al igual que en Alemania y en Francia, justicia militar en tiempos de guerra, y en tiempos de paz, justicia civil.
La verdad es que esto, señor Presidente, nos pone en un debate mayor.
¿Por qué los delitos de asesinato, hurto, estafa, agresión sexual van a ser condenados por un tribunal militar cuando no hay guerra?
Y ese es el estado permanente, por lo demás.
¿Cuál fue la última guerra en que participó Chile? ¿La del Pacífico?
Entonces, uno pregunta: ¿constituimos tribunales castrenses para delitos militares? No. No es así. Y no queda del todo explícito en el proyecto.
¿Constituimos tribunales castrenses para tratar delitos de militares en tiempos en que estos actúan, en tiempos de guerra? No: tenemos tribunales castrenses en tiempos de paz.
Señor Presidente, claramente, hay un avance sustantivo en cuanto a traspasar a la justicia civil, ordinaria, delitos que hoy día se hallan bajo la jurisdicción militar.
En la justicia ordinaria existe un juez de garantía, quien es el pilar del debido proceso.
En la castrense, ¿quién fiscaliza al fiscal militar?
Eso es parte de nuestra crítica permanente en el ámbito de las garantías.
En la justicia militar, en un hecho -no digo delito, porque esta calidad debe establecerse cuando se investiga- donde se vean involucrados carabineros, ¿quién investiga? ¡Carabineros!
Yo habría esperado que en ese caso lo hiciera la Policía de Investigaciones. Porque, de lo contrario, resulta claro que el órgano investigador es el que está siendo juzgado como institución. Y, si de verdad queremos transparencia, no puede esta misma abocarse a la función indagatoria, que debe quedar en otro órgano, independiente, autónomo.
Señor Presidente, sería factible consensuar una indicación a ese respecto.
Algunos dirán que no se discutió en la Cámara de Diputados. Pero, a mi entender, podría incorporarse la norma pertinente en una Comisión Mixta.
En todo caso, quiero llamar la atención sobre el particular.
Yo no estuve en las Comisiones unidas. Entonces, a lo mejor la Senadora Alvear o el colega Espina podrían plantearlo.
El señor PROKURICA.- Eso viene en otro proyecto.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, he sido crítico de la actuación de los fiscales. Y hemos hecho una pregunta similar a la que planteé denantes: quién los fiscaliza.
Ello forma parte del debate que deberemos efectuar en la búsqueda del mejoramiento de la actual justicia penal.
Señor Presidente, en el hipotético caso -y lo planteo como pregunta a los integrantes de las Comisiones unidas- de que un militar y un civil, por cualquier motivo, agredan durante una fiesta -delito de agresión- a otro civil (mapuche o no), si hay coautoría, se terminará en la justicia militar.
El señor RAVINET (Ministro de Defensa Nacional).- No: en la civil.
El señor NAVARRO.- Perdón: en la coautoría, el civil irá a la justicia civil, y el militar, a la militar.
El señor RAVINET (Ministro de Defensa Nacional).- No: a la civil.
El señor NAVARRO.- Eso está en el artículo 2º, al menos en la copia del documento que nos entregaron.
La Senadora Alvear podría aclarar el punto, pues tenemos duda en cuanto a cuál será la justicia competente en caso de coautoría o coparticipación de un civil y un militar en un delito como el señalado.
No quisiéramos que, coludidos en un ilícito un militar y un civil (a los efectos -para ser muy claro- del problema mapuche), al final termináramos repitiendo una figura que hoy día deseamos eliminar.
Señor Presidente, nuestra intención -lo hemos conversado con el Senador Quintana- es avanzar. Entiendo que algunos aspectos -los Ministros Ravinet y Bulnes lo han expresado- quedarán para una iniciativa posterior. Solo espero que ese debate lo llevemos a cabo con la calma y amplitud necesarias. Porque hoy estamos obrando con relación a un hecho político, del cual participo. No deseamos contraer ningún acuerdo, sino avanzar y que se tome una resolución. Sin embargo, estas observaciones las consideramos legítimas.
Queremos formular dos indicaciones. No sé si ello se puede hacer, señor Presidente, pero no me parecería adecuado que no fuera posible con relación a un proyecto que la Sala ve por primera vez.
La señora ALLENDE.- Se pueden presentar.
El señor ORPIS.- Sí.
El señor PIZARRO (Presidente).- Ha terminado su tiempo, Su Señoría.
El señor NAVARRO.- Quisiera que se aclarase más en detalle solo lo de la coparticipación.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.


El señor WALKER (don Patricio).- En primer lugar, señor Presidente, considero importante precisar que, en lo relativo a la coautoría, presentamos una indicación y mejoramos la redacción a fin de que quede absolutamente claro que los tribunales ordinarios siempre conocerán cuando haya imputados civiles y que los tribunales castrenses lo harán cuando se trate de militares.
Ahora, respecto de delitos comunes, la regla general es que, sean civiles o militares, conocerán los tribunales ordinarios.
En algunos casos establecidos en el Código de Justicia Militar, como el del número 3° del artículo 5°, efectivamente se dispone que los tribunales militares intervendrán no obstante tratarse de delitos comunes. Con la Honorable señora Alvear formulamos indicaciones en las Comisiones unidas para excluirlos de tal competencia. Es decir, conocerían cuando existieran delitos militares cometidos por uniformados. Ese es el objetivo que compartimos con el Senador señor Navarro.
Sin embargo, como una materia de esa índole es de despacho más prolongado y requiere una discusión mayor, nos solicitaron -es la misma lógica aplicada con motivo de la modificación del cuerpo legal que determina conductas terroristas: ley corta y ley larga- que sea tratada en otra iniciativa legal.
La Senadora señora Alvear presentó un proyecto de ley en 2007, aprobado en general, que contempla el punto y que estudiaremos en la Comisión de Constitución. Existen otras cuatro iniciativas en la Cámara de Diputados.
Para retirar las indicaciones mencionadas, pedimos un compromiso formal a los señores Ministros, y estos lo contrajeron en orden a presentar, a más tardar en junio de 2011, si no me equivoco,...
El señor PROKURICA.- Así es.
El señor WALKER (don Patricio).- ...una iniciativa sobre el particular.
Nos hallamos disponibles para avanzar, antes de esa fecha, con la moción a que he hecho referencia -repito que ya fue aprobada en general y ahora la veremos en particular-, precisamente para dejar completamente en claro que los tribunales castrenses deben conocer de delitos militares cometidos por militares, nunca de delitos comunes. Resulta absurdo, por ejemplo, que un delito sexual cometido en un regimiento por un uniformado sea conocido por ellos. Ahí deben actuar los tribunales ordinarios.
En eso, por lo menos, estamos de acuerdo, no solo la Honorable señora Alvear y quien habla, sino también algunos parlamentarios de la Alianza, quienes nos manifestaron que en la ley larga concurrirán con sus votos para modificar la legislación.
El señor NAVARRO.- ¿Y en el entretanto?
El señor WALKER (don Patricio).- El proyecto en debate apunta -digamos las cosas como son- a excluir de la competencia de los tribunales militares los procesos con imputados civiles. Considerando la contingencia, léase los mapuches en huelga de hambre, quienes se hallan doblemente encausados: por tribunales civiles y militares. Queremos que la totalidad de más de cuatro mil causas, que algunos sostienen que son seis mil -las de los mapuches son siete, en algunos casos con doble procesamiento- pasen a los tribunales ordinarios.
Ese es el objetivo de la ley corta: solucionar la cuestión puntual de hoy día y ayudar a descomprimir un conflicto que todavía registra, lamentablemente, unas diez personas en huelga de hambre.
El señor NAVARRO.- Catorce.
El señor WALKER (don Patricio).- También sacamos de la competencia de los tribunales militares a los menores de 18 años -para ser coherentes, además, con los convenios de protección a la infancia firmados por Chile-, quienes serán juzgados conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
Por eso se alude a una ley corta y una ley larga.
Con mi Honorable colega Alvear y otros integrantes de esta Corporación compartimos cien por ciento lo expuesto por el Senador señor Navarro, pero es algo que vamos a estudiar en otro proyecto.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.


El señor QUINTANA.- Señor Presidente, no cabe ninguna duda de que esta iniciativa permite, no solo avanzar en la dirección que aquí se ha planteado, relacionada con la situación de los mapuches -respecto de ella se ha desarrollado el diálogo que el país conoce-, sino también terminar con un absurdo procesal, como lo ha señalado con mucha nitidez el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema.
A mi juicio, un sistema como el actual no se sostiene en democracia, sobre todo cuando la inmensa mayoría de los delitos que se ventilan en los tribunales militares no son precisamente castrenses, sino de la esfera civil.
Lo que aquí debiéramos dejar en claro es que el delito militar dice relación al incumplimiento de deberes militares, y con esa lógica se debería funcionar.
En ese sentido, la iniciativa no innova. Pero, como lo ha hecho presente la Honorable señora Alvear, sí permitirá, en especial por las disposiciones transitorias, terminar con el doble procesamiento. Y eso constituye un tremendo avance para los comuneros mapuches, tanto para aquellos que han depuesto la huelga de hambre como para quienes aún no lo han hecho. Ojalá sea una contribución.
Sin embargo, el Senador señor Navarro no está en absoluto equivocado con su planteamiento. Efectivamente, su hipótesis no ha sido respondida. Y quisiera que el señor Ministro de Justicia pudiese ayudarnos al respecto, porque falta mejorar la distinción entre delitos comunes y militares. Pueden darse procesamientos diferenciados y estos, a su vez, generar sentencias contradictorias.
Lo expuesto por el señor Senador se podría proyectar en el ejemplo de un militar que induce a un civil a cometer un delito. ¿Qué ocurriría conforme a la lógica de diferenciación, como muy bien lo destacó mi Honorable colega Patricio Walker? El militar sería juzgado por la justicia castrense y perfectamente podría resultar condenado por violencia innecesaria. Y el civil, por ese mismo ilícito -porque lo importante es que estamos haciendo referencia a una actuación conjunta en relación con un delito común, como el homicidio, por ejemplo-, será juzgado por la justicia ordinaria, pero puede responder por homicidio calificado. Entonces, procesamientos tan dispares y sentencias tan contradictorias nos sitúan, sobre la base de la modificación que nos ocupa, en un plano exhibido por pocos países.
Pienso que estamos haciendo las cosas mal, señor Presidente. La Cámara dispuso de todo el tiempo necesario para debatir el proyecto, lo que justifica una petición al Ejecutivo basada en el respeto que merece el Senado y la forma como siempre se han analizado estas materias. A mí me representa lo actuado por los integrantes tanto de la Comisión de Defensa como de la Comisión de Constitución. Hago fe del gran esfuerzo que han realizado. Sin embargo, es deber de todos nosotros conocer a fondo, más aún en el segundo trámite constitucional, una iniciativa tan importante como la que se encuentra sometida a nuestra consideración.
Insisto en que esta permitirá resolver algunos aspectos de la causa mapuche; pero, en los aspectos futuros de otro tipo de delitos -pueden tener que ver incluso con el proceso de que se trata-, probablemente no se registrará un doble procesamiento, mas las penas no serán nada de bajas. Reitero que, por el principio de la separación, no lograremos resolver el tema de fondo.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.


El señor BULNES (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, respondiendo a los comentarios de los Senadores señores Quintana y Navarro, estimo importante tener presente lo siguiente.
Suscribimos plenamente que la justicia militar adolece hoy de serias deficiencias, porque somete a los civiles al conocimiento de los tribunales castrenses, presenta serios problemas de imparcialidad en su orgánica y sus procedimientos son de corte inquisitivo y no acusatorio, concepto este último que en cualquier democracia es objeto de consenso en orden a que debiera ser la norma inspiradora.
Hoy estamos dando un paso inicial, pero fundamental, en la medida en que por lo menos nos hacemos cargo de que los civiles nunca más deben quedar sometidos a la justicia militar.
Entendemos y suscribimos las preocupaciones manifestadas por esos señores Senadores en el sentido de que es preciso hacer dos cosas adicionales. De ahí, por una parte, el compromiso asumido por el Gobierno, en el momento de discutirse la iniciativa tanto en la Cámara como en las Comisiones respectivas del Senado, respecto de avanzar y delimitar completamente el concepto de delito militar.
Consideramos que este último debiera entenderse, según lo expresó el Honorable señor Quintana, como un delito de función: aquel que ponga en riesgo y lleve aparejadas consideraciones propias de la función castrense.
En seguida, en cuanto a la orgánica y los procedimientos, tenemos que avanzar para hacerlos comulgar con los principios propios del sistema procesal ordinario. En tal sentido, nos comprometimos a presentar las dos iniciativas al 30 de junio.
Pero lo que quiero destacar es que si bien hemos apurado y acotado el texto en examen hasta dar un primer paso, que por años se ha deseado dar pero sin concretarlo, se halla involucrado algo más que los comuneros mapuches. Significa empezar a ponernos al día en cuestiones que no pueden quedar rezagadas -a riesgo de repetirme-, como la de que los civiles y los menores de edad estén expuestos, eventualmente, a la justicia militar.
Nos encantaría adelantar más. De ahí nuestro compromiso para que el 30 de junio, como máximo -no como plazo-, estemos discutiendo, en la misma línea planteada por los señores Senadores, las limitaciones y, finalmente, la modernización de la justicia militar.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Procederemos a votar el proyecto, entonces.
El señor LARRAÍN.- ¿Se resolverá primero la aprobación en general?
El señor WALKER (don Patricio).- También en particular.


El señor PIZARRO (Presidente).- Cabe pronunciarse sobre todas las modificaciones propuestas por las Comisiones unidas, las cuales fueron acordadas por unanimidad. En el artículo 2º se eliminan las palabras "competencia de la" antes de la expresión "justicia militar".
Si algún señor Senador desea que un artículo se vote en forma separada, puede hacerlo presente. Si no, la aprobación será en general y en particular.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, tengo una indicación respecto del artículo 2º. ¿Debe incluirse ahora?
El señor PIZARRO (Presidente).- Se comprende todo. Por eso di la explicación.
Se someterá a votación -repito- la aprobación en general y en particular de la iniciativa. Después se considerará la indicación.
En votación.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (23 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.
Votaron las señoras Allende, Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Escalona, Espina, García, Girardi, Kuschel, Larraín, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma y Walker (don Patricio).
El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde tratar la indicación presentada por el Honorable señor Navarro junto con otros señores Senadores.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- La indicación propone sustituir el artículo 2º del proyecto por el siguiente:
"Art. 2º. En los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares, en la comisión de delitos comunes, serán competentes, los tribunales penales ordinarios.".
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro de Defensa Nacional.


El señor RAVINET (Ministro de Defensa Nacional).- Señor Presidente, ello fue discutido en el seno de la Comisión -la proposición la formularon los Honorables señora Alvear y señor Patricio Walker-, y el Gobierno no lo comparte, dada la urgencia de la ley en proyecto.
Por lo tanto, pido que la indicación sea retirada y que se logre un acuerdo unánime, como ha sido hasta ahora, y que el tema de fondo se discuta cuando se revise la tipología de los delitos militares.
El señor PIZARRO (Presidente).- Consulto al Honorable señor Navarro si la sostiene.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, lo conversé con los demás autores. Falta un tiempo que estimamos largo para lo que se ha señalado. Como votaremos todo a favor y este es un principio que va a contrariar lo que se resolverá con motivo de la discusión general correspondiente, queremos dejar establecida nuestra observación respecto del artículo 2º.
Estamos votando todo a favor, y mantenemos la indicación.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, deseo decirles a los autores de la indicación que el único efecto que se registraría es que los militares fueran juzgados en tribunales ordinarios. Es lo único distinto. Por lo tanto, no hay un cambio respecto de los civiles, cuya situación se salva con la indicación presentada por el Ejecutivo.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, como la discusión resulta sumamente interesante y muchos no hemos participado en ella, me gustaría que la Mesa les diera la palabra a los Honorables señores Larraín y Navarro para que explicaran la diferencia.
El señor NAVARRO.- Estamos en votación. Vamos a perder igual.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, la indicación causa no solo el efecto que antes mencioné, sino también otro mucho más complejo: que si se trata de un delito militar y hay participación de civiles, estos últimos quedarán ahora sujetos a la justicia castrense. Ello, obviamente, es un error. Porque la disposición que se plantea se circunscribe a los delitos comunes, respecto de los cuales todo se conoce en la justicia ordinaria.
¿Y si hay delitos militares? A contrario sensu, se verían según las normas ordinarias existentes. Eso significaría que un comunero que haya cometido un delito -comillas- militar pasaría a la justicia castrense. Insisto en que es un error.
Por eso, es preciso votar en contra.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación (13 votos contra 5 y 4 abstenciones), quedando despachado el proyecto en este trámite.
Votaron en contra las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Espina, García, Kuschel, Larraín, Orpis, Pizarro y Prokurica.
Votaron a favor los señores Escalona, Girardi, Navarro, Quintana y Tuma.
Se abstuvieron las señoras Allende, Alvear y Rincón y el señor Walker (don Patricio).