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FLEXIBILIZACIÓN DE ACCESO A BENEFICIOS DE SEGURO DE CESANTÍA


El señor PIZARRO (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la ley Nº 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010, con segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (6871-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 10ª, en 20 de abril de 2010.
Informes de Comisión:
Trabajo y Previsión Social, sesión 12ª, en 21 de abril de 2010.
Hacienda y Trabajo y Previsión Social, unidas (segundo), sesión 14ª, en 4 de mayo de 2010.
Discusión:
Sesión 12ª, en 21 de abril de 2010 (se aprueba en general).
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Cabe señalar que las Comisiones unidas dejan establecido, para los efectos reglamentarios, que los artículos 7°, 8°, 9° y 11, permanentes, y el transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general por la Sala. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.
Es menester consignar que los artículos 7°, 8° y 11 tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo que requieren 20 votos para su aprobación.
--Quedan aprobados reglamentariamente los artículos 7º, 8º, 9º y 11, permanentes, y el transitorio, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronuncian a favor 29 señores Senadores.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Las Comisiones unidas introdujeron cuatro modificaciones al texto acogido en general, las que fueron acordadas por unanimidad, con excepción de una, que será puesta en votación oportunamente.
Es del caso recordar que las primeras deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión. De ellas, la recaída en el artículo 1° tiene el carácter de norma de quórum calificado y necesita 20 votos para ser acogida.
Este último quórum también se requiere para aprobar en particular los artículos 2°, 4° y 5°, inciso primero.
El señor PIZARRO (Presidente).- Pido el asentimiento de la Sala para que ingresen el Subsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias Palau, y la Superintendenta de Pensiones, señora Solange Berstein Jáuregui.
--Se accede.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, solicito la votación separada del artículo 1° del proyecto, en cuanto a la flexibilización de los requisitos de acceso para obtener los beneficios del seguro de cesantía. Después voy a fundamentar el porqué.
El señor PIZARRO (Presidente).- ¿De qué parte se trata exactamente, Su Señoría?
El señor LETELIER.- Entiendo que tenemos que ocuparnos en el artículo 1º mismo, que dice relación a algunos de los requisitos. Me refiero al inciso primero. Como las disposiciones fueron aprobadas en su conjunto y se introdujeron modificaciones, formulo la petición.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se tendrá presente, señor Senador.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación del inciso primero del artículo 6º, acordada unánimemente en las Comisiones unidas.
--Se aprueba.
El señor PIZARRO (Presidente).- Si no existen objeciones, también se darán por aprobados los artículos 2º, 4º y 5º, inciso primero.
--Se aprueban por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emiten pronunciamiento favorable 29 señores Senadores.
El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión particular.
De acuerdo a lo solicitado por el Senador señor Letelier, se votará separadamente el artículo 1°.
El señor MUÑOZ ABURTO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Sí, Su Señoría.
El señor MUÑOZ ABURTO.- El artículo 12 no fue acogido en forma unánime, por lo que también debería ser votado.
El señor PIZARRO (Presidente).- Sin duda, señor Senador.
El Honorable señor Letelier explicará la razón de su solicitud de votación separada del artículo 1°.
Puede intervenir.


El señor LETELIER.- Entendí que el señor Secretario había propuesto otra forma de votación, señor Presidente. Pero pasaré a explicitar mis objeciones a la disposición.
Entre la Quinta y la Octava Regiones se encuentra el territorio donde se registran más trabajadores de temporada en el país. Existen ahí más de 400 mil temporeros, en su gran mayoría mujeres. La época de mayor labor es precisamente la de los meses estivales, en particular febrero.
En cuanto a los requisitos establecidos en el proyecto, con relación al cual se invitó al Ejecutivo a presentar una modificación -pido a mis Honorables colegas poner atención, para que estén conscientes de lo que se plantea en el texto-, no se determina solamente la cantidad de imposiciones en un plazo dado. Ese no es el problema.
Todos hemos sido partidarios de que una de las exigencias para acceder a tales beneficios sea contar con cierto número de cotizaciones en el período previo a la cesantía.
Reitero: no es lo que estamos impugnando.
Lo que objetamos es la frase contenida en el artículo 1°, que dispone literalmente: "En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.".
Esa exigencia constituye una grave barrera de entrada para los temporeros, que desempeñan diferentes funciones. Por la naturaleza del mercado laboral, las personas son contratadas a plazo fijo, por obra o faena. En general, los contratos -especialmente en la agricultura de exportación- son por un mes para cumplir una tarea. Después, los trabajadores rotan de los huertos a los packings -en particular durante los meses de verano-, dependiendo del producto (carozos, uvas), y normalmente no tienen tres meses de cotizaciones continuas con el mismo empleador.
El requisito que se establece aquí significa un atentado contra el derecho de las temporeras y de los temporeros a acceder al beneficio señalado.
Se podrá argumentar -algunos lo han hecho- que se desea evitar el fraude. En tal sentido, debo decir que soy de aquellos que se oponen a que este se genere y soy partidario de que se establezcan graves sanciones contra los que abusan del sistema distorsionando la información. Pero ocurre que los temporeros y las temporeras, del sector agrícola en especial, carecen habitualmente de tres cotizaciones continuas con el mismo empleador en estos meses.
Quienes más desean acceder hoy al beneficio del seguro de cesantía son precisamente este tipo de trabajadores, porque perdieron su labor debido a que se cayó la fruta, porque los "cortaron" después del terremoto, porque los packings tuvieron dificultad con la cadena de frío, por un conjunto de razones.
Y ello también se da en la industria pesquera, en particular con quienes se dedican al faenamiento del producto.
Señor Presidente, he solicitado votar en forma separada la frase antes citada. Creo que debería haberse evitado la mantención del criterio contenido en la Ley que establece el Seguro de Desempleo.
Según todos los estudios, ello no significaría un aumento del gasto, porque se supone que las personas que quedan cesantes se encuentran contempladas en el universo de beneficiarios.
En el fondo, el presente proyecto excluye a los temporeros agrícolas del beneficio, y no creo que la voluntad de la Ministra y del Gobierno sea dejar afuera de él a una masa tan grande de trabajadores.
El criterio del Ejecutivo impide que miles de personas -la mayoría mujeres jefas de hogar- accedan al seguro de cesantía. Y, por eso, ayer le pedimos que lo modificara.
En tanto eso no sea posible, solicitamos votar en contra de esa parte.
El señor PIZARRO (Presidente).- Entonces, procederíamos a la votación.
El señor LETELIER.- Señor Presidente, depende del Ejecutivo si se vota solo la frase a la que me referí.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.


La señora MERINO (Ministra del Trabajo y Previsión Social).- Señor Presidente, quiero aclarar que la exigencia de tres cotizaciones continuas se encuentra en la ley actual.
En la presente iniciativa estamos flexibilizando las condiciones y bajando las cotizaciones de 12 a 8 durante los últimos 24 meses. Con eso se llega principalmente a los trabajadores cesantes que tenían contratos a plazo fijo. Estimamos que 50 por ciento de los beneficiarios estarán en esa condición. Nos estamos preocupando de ellos.
Creemos que cambiar el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas resulta peligroso, porque podrían cometerse fraudes en el sentido de agregar una cotización adicional. Por eso, en la historia del seguro de cesantía, nunca se ha operado de otra manera, y no recomendamos hacerlo.
Por otro lado, en las estimaciones de costos que hemos realizado se consideran esas tres cotizaciones continuas. Así ocurre en las simulaciones para estimar cuántos favorecidos habrá con este cambio en la ley. Por consiguiente, si efectuáramos una modificación y flexibilizáramos los requisitos, tendríamos que elaborar un nuevo cálculo de los beneficiarios y también de los costos asociados.
En consecuencia, se produciría un impacto en el uso de los fondos.
Muchas gracias.
El señor LETELIER.- ¡Los temporeros están excluidos!

El señor PIZARRO (Presidente).- Señores Senadores, les recuerdo que se pidió votación separada de la frase: "En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.".
Hay dos posibilidades: quienes deseen mantener el actual texto se pronunciarán en contra, y los que estén por eliminarlo votarán a favor.
El señor LONGUEIRA.- No, señor Presidente.
El señor CHADWICK.- ¡Se causará un perjuicio a los trabajadores porque el requisito será mayor!
El señor PIZARRO (Presidente).- Su Señoría, solo estoy planteando un asunto de procedimiento para entender bien lo que se va a votar.
El señor CHADWICK.- ¡Es al revés!
El señor WALKER (don Ignacio).- Así es.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.


El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, no sé si es admisible la solicitud de votación separada porque, después de escuchar la intervención de la señora Ministra, entiendo que la supresión de la frase podría implicar un mayor costo,...
El señor CHADWICK.- Así es.
La señora MATTHEI.- Tiene razón.
El señor LONGUEIRA.- ... al aumentar el universo de beneficiarios.
Obviamente, ello constituye el objetivo de la iniciativa. Pero la ley siempre ha establecido el requisito de tres cotizaciones continuas con el mismo empleador. Por lo tanto, habría que recalcular el costo. Y por lo que aquí se ha señalado, una operación como esa no es neutra desde el punto de vista fiscal.
Si fuera así, por lo que entiendo, no procedería la solicitud de votación separada.
El señor PIZARRO (Presidente).- En realidad, esa discusión se efectuó el día de ayer -estuve presente-, ocasión en que el Presidente de las Comisiones unidas consideró que tal petición era inadmisible.
No obstante, me parece que el derecho que le asiste a un Senador para solicitar votación dividida permite que así sea establecido.
Por esa razón acepté la petición en tal sentido.
Tiene la palabra el Honorable señor García.


El señor GARCÍA.- Señor Presidente, quiero recordar que estamos frente a una norma sobre seguridad social. Y, de acuerdo con el número 6º del artículo 65 de la Constitución Política, le corresponde al Primer Mandatario la iniciativa exclusiva para: "Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.
"El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.".
De eliminarse el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador, se permitiría que más trabajadores tuvieran acceso al beneficio.
Lo anterior puede ser discutido en su mérito. Pero, claramente, se trata de una norma sobre protección social y, en consecuencia, de iniciativa única y exclusiva del Presidente de la República. Por lo tanto, alterar lo que él propone, por la vía de solicitar dividir la votación, resulta manifiestamente inadmisible e inconstitucional.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.


La señora MATTHEI.- Señor Presidente, hasta el año pasado, solo los trabajadores con contrato indefinido tenían derecho a acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Aquellos contratados a plazo fijo estaban excluidos por ley -cuyo proyecto envió en su minuto el Presidente Lagos- de ese beneficio.
En 2009 se empezó a flexibilizar esa normativa y se permitió el acceso a algunos trabajadores con contrato a plazo fijo. Pero se establecieron ciertas normas, porque siempre ha existido la preocupación de que estos dineros puedan desaparecer, debido a que es mucho más fácil cometer un fraude o inventar un contrato cuando no hay uno de carácter indefinido.
Por eso, en esta materia se ha ido avanzando con cuidado y con el acuerdo de todos los sectores políticos.
Los temporeros que trabajan con distintos empleadores han estado siempre -¡siempre!- excluidos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario.Esto se puede revisar. Porque, a mi juicio -y también lo señaló ayer la señora Ministra en la Comisión-, es posible buscar formas para permitir que más personas accedan paulatinamente a dicho Fondo. Sin embargo, debemos hacerlo con cuidado.
Este no es el momento para efectuar una modificación de fondo a todo el sistema de indemnización por despidos, sino para darle dinero rápidamente a quienes han perdido su empleo, en las mismas condiciones en que los trabajadores acceden al Fondo Solidario.
Hay gente que necesita plata para mañana. Y una modificación como la señalada por el Senador señor Letelier, no solo es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, sino que además puede provocar dificultades que ahora ni siquiera visualizamos. Ello corresponde a un cambio mayor.
Los trabajadores de temporada siempre han estado excluidos, tanto en el proyecto enviado en su minuto por el Presidente Lagos como en las enmiendas que introdujo el año pasado la Presidenta Bachelet.
Entonces,...
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Me permite, Su Señoría?
La señora MATTHEI.- El Honorable señor Zaldívar me está solicitando una interrupción, señor Presidente, que concedo con su venia.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, deseo preguntarle a la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra cuál fue la actitud del Presidente de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, unidas, cuando se trató la presente solicitud de votación separada, porque entiendo que él emitió un pronunciamiento.
El señor PIZARRO (Presidente).- Como expresé anteriormente, el Presidente de las Comisiones unidas, Honorable señor Escalona, la declaró inadmisible.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Inadmisible. Es importante saberlo.
El señor PIZARRO (Presidente).- Pero yo he estimado que es admisible.
Recupera el uso de la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.- Señor Presidente, considero absolutamente inadmisible votar por separado pedacitos de un proyecto de ley. Sería lo mismo que si estableciéramos, por ejemplo, que para acceder a una rebaja tributaria se requiere obtener ventas menores a 50 mil UF. ¡Se suprime este requisito y se le da el incentivo tributario a todo el mundo!
¡No se puede legislar de esa manera!
Por eso, lo que se dispuso ayer fue lo correcto. El señor Presidente de las Comisiones de Trabajo y Hacienda, unidas, declaró inadmisible la solicitud de votación separada del artículo 1º. Y una indicación en tal sentido también hubiera sido inadmisible. Uno no puede, por un problema de forma, torcerle el significado a lo que dispone la Constitución.
En consecuencia, señor Presidente, le solicito que declare inadmisible dicha petición, porque así debe ser. De no hacerlo de esa manera, tendremos que enviar el asunto de fondo a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por cuanto el precedente de quitarle algunos pedacitos a una iniciativa puede resultar muy peligroso para lo que venga en el futuro.
Señor Presidente, le pido que se pronuncie sobre el punto. Y si usted insiste en su posición, solicito que la Comisión de Constitución emita su parecer sobre esta forma de legislar por la vía de suprimir ciertas palabras que constituyen requisitos para acceder a determinados beneficios.

El señor PIZARRO (Presidente).- Efectivamente, existe una diferencia de criterio respecto de si corresponde o no dar curso a la petición formulada por un señor Senador en orden a dividir la votación del artículo 1º.
El artículo 164 del Reglamento establece: "Cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.".
Esa disposición me ha llevado a pensar que la solicitud es admisible. Pero, en esta materia, voy a requerir el pronunciamiento de la Sala sobre su admisibilidad. A mi juicio, no es necesario enviar el asunto a la Comisión de Constitución, porque está claro que el fondo es completamente distinto.
La señora MATTHEI.- ¡Ya se declaró inadmisible!
El señor PIZARRO (Presidente).- Lo que pasa es que yo declaré admisible la división de la votación en la Sala y el Presidente de las Comisiones unidas había estimado que no lo era.
El señor LARRAÍN.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, una vez declarada inadmisible una norma por una Comisión ello no puede ser revisado por la Sala. Esta materia la hemos discutido ene veces. Yo no comparto ese criterio y hay voluntad para cambiarlo. Pero la disposición existe.
Por lo tanto, si en las Comisiones unidas se declaró inadmisible este asunto, la Sala no puede revisarlo, por la razón que acabo de señalar.
El señor LETELIER.- ¿Lo dice el Reglamento?
El señor LARRAÍN.- Lo dispone la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, debemos ser más rigurosos. El Honorable señor Escalona no permitió la votación separada de la frase que se citó anteriormente. No declaró la inadmisibilidad de alguna indicación sobre el particular porque no se había presentado ninguna.
La señora MATTHEI.- ¡Es lo mismo!
El señor PIZARRO (Presidente).- Esa es la situación en que nos encontramos.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.


El señor CHADWICK.- Señor Presidente, el problema no radica en la solicitud de división de la votación, sino en el efecto que ello produce. Y este es -no le podemos suponer otra intención al Senador señor Letelier- que se aumente el número de beneficiarios. Porque supongo que Su Señoría no está proponiendo que disminuya.
La incorporación de más personas a determinado beneficio, que sería el efecto que surtiría la división de la votación, traería consigo un mayor gasto público. Y eso es de la esencia de la inadmisibilidad en una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
En algunos asuntos es posible sostener discrepancias jurídicas, pero existen otros en que ello no se admite. La esencia de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo es que el Congreso Nacional no pueda aumentar los gastos sin su patrocinio.

El señor PIZARRO (Presidente).- Para no complicarnos más la existencia, vamos a proceder de la siguiente manera.
Hay una interpretación. El artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a diferencia de lo que plantea el Senador señor Larraín, establece claramente la posibilidad de reconsiderar la declaración de inadmisibilidad tanto por la Comisión como por la Sala.
Esa norma dice así: "Corresponderá al presidente de la sala o comisión la facultad de declarar inadmisibles las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, la sala o comisión, en su caso, podrá reconsiderar dicha inadmisibilidad.".
En el caso que nos ocupa, lo está haciendo la Sala.
El señor LARRAÍN.- En el mismo acto.
El señor PIZARRO (Presidente).- No, porque de aplicarse ese criterio, la Sala no tendría ninguna posibilidad de cambiar o de decidir algo distinto de lo resuelto en Comisiones.
El señor LARRAÍN.- Desgraciadamente es así. Y está mal.
El señor PIZARRO (Presidente).- Voy a someter a la consideración de la Sala la admisibilidad de la petición para votar separadamente el artículo 1º. Y cada Senador se pronunciará en conciencia.
Quienes estén a favor de su admisibilidad votarán "sí" y los que estén en contra, "no".
El señor ESPINA.- Pido la palabra.
El señor PIZARRO (Presidente).- Señor Senador, llevamos mucho rato en un debate reglamentario. A fin de terminar con él, le vamos a dar una salida para abocarnos al asunto de fondo.
El señor LETELIER.- ¿Es posible fundar el voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- No, porque se trata de un pronunciamiento acerca de la admisibilidad de una solicitud.
En votación.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se declara inadmisible la solicitud del Senador señor Letelier para dividir la votación en el artículo 1º (25 votos contra 4).
Votaron por la negativa las señoras Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Prokurica, Rossi, Sabag, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la afirmativa la señora Allende y los señores Muñoz Aburto, Pizarro y Quintana.
El señor PIZARRO (Presidente).- No aparece el voto del Senador señor Letelier.
El señor LETELIER.- Pero yo voté. No funcionó el sistema.
El señor PIZARRO (Presidente).- Quedará constancia de su intención de voto favorable, señor Senador.
Corresponde votar sin debate el artículo 1º, sobre el cual se había pedido votación separada.
¿Hay acuerdo en la Sala para darlo por aprobado?
La señora MATTHEI.- Fue acogido por unanimidad en la Comisión.
El señor BIANCHI.- Claro, fue unánime la decisión.
El señor PIZARRO (Presidente).- Sí, pero varios señores Senadores desean fundamentar el voto.
En votación el artículo 1º.
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
--(Durante la votación).


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, hago uso del derecho reglamentario a fundar mi pronunciamiento para hacer una distinción entre la votación anterior y esta.
Yo, mientras fui Presidente del Senado, como norma, no acepté dividir una votación cuando ello generaba un efecto de inconstitucionalidad: provocar un mayor gasto fiscal no patrocinado por el Presidente de la República.
Creo que debemos mantener un respeto irrestricto a la disposición constitucional.
En todo caso, el punto se presta para diferentes interpretaciones.
En segundo término, cuando un Presidente de Comisión declara inadmisible una indicación, efectivamente tal decisión solo puede ser revisada en esa instancia, si se solicita. Lo mismo se aplica en el caso de la Sala cuando el Presidente de la Corporación así lo dispone. En esta oportunidad, la Mesa ha hecho uso de dicha norma reglamentaria y, finalmente, consultó a la Sala, lo que me parece una actitud prudente.
En tercer lugar, dejo constancia de que coincido con lo dicho por el Senador señor Letelier en cuanto a que la iniciativa no consigna beneficios para un segmento importantísimo de trabajadoras y trabajadores del sector agrario: los temporeros.
Por lo tanto, sería bueno que el Gobierno tomara nota -como debimos haberlo hecho antes, cuando se fijó este tipo de imposiciones- de que un sector laboral relevante en el país no está protegido, como otros, por el seguro de cesantía.
Pido a la señora Ministra del Trabajo que recoja esa inquietud, a objeto de corregir el problema y evitar que se produzca una discriminación entre trabajadores de las zonas afectadas por la catástrofe de febrero que se encuentran en la misma situación.
Por supuesto, voto a favor del artículo 1º.
El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar el voto, tiene la palabra el Senador señor Letelier.


El señor LETELIER.- Señor Presidente, las ideas matrices del proyecto -que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República- señalan el interés de establecer una flexibilización de la Ley sobre Seguro de Desempleo, con el objeto de ayudar a trabajadores que han visto interrumpida su vida laboral ordinaria, como consecuencia del terremoto.
Se supone que en tales ideas fundamentales están incluidos los trabajadores de temporada, pues también fueron afectados en sus fuentes laborales por la catástrofe sísmica.
Esas personas, contratadas a plazo fijo o por obra o faena, al perder su empleo a causa del terremoto, no pueden cumplir los requisitos ordinarios de la ley para acceder al beneficio.
Podemos discutir acerca de tales normas en otro contexto.
Ahora estamos debatiendo una iniciativa que, según sus ideas matrices, fija excepciones a la normativa legal para ir en auxilio de los trabajadores afectados por el fenómeno telúrico.
En el artículo 1º, a mi juicio, por un descuido -y espero que este se reconozca-, figura una rigidez que no concuerda con los objetivos fundamentales del proyecto: mantener el requisito de las 3 últimas cotizaciones con el mismo empleador.
Exigir solo 8 cotizaciones en los últimos 24 meses tiene, sin duda, el propósito de generar una flexibilización. Los temporeros cumplen con esa condición. ¡Por cierto que la cumplen!
Pero aquel otro requisito, que solo a ellos les impone una barrera de entrada -¡a nadie más!-, constituye la situación compleja de esta iniciativa de excepción, la cual regirá durante un plazo no indefinido, sino determinado, limitado, acotado.
¡Pero se les deja fuera!
Por ello, señor Presidente, en vista de que el proyecto es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y considerando el contenido de sus ideas matrices y la intención declarada del texto, he representado este error de redacción.
No estoy hablando del proyecto definitivo. En esta materia yo siempre -¡siempre!- he argumentado en contra de la idea de no incluir a los temporeros. Y a quienes me conocen desde la Cámara de Diputados, les consta.
En esta iniciativa de excepción, no se introduce la flexibilidad para un segmento muy voluminoso de trabajadores, lo que es contrario a sus objetivos fundamentales.
Además, no comparto que tal modificación significa un aumento exagerado y no estimado de recursos; a menos que no haya concordancia entre las ideas matrices y los cálculos financieros. Yo entendía que esta existía.
Señor Presidente, observo que la voluntad de la Sala se ha expresado en dos planos.
Por una parte, queda claro que uno no tiene derecho a pedir la división de la votación. Abriré debate sobre el asunto en otro momento para recordar cómo las bancas de enfrente han usado tal facultad en varias ocasiones. La pasión sobre este punto ha provocado quizás una discusión excepcional. Recuerdo que colegas de Derecha, durante la tramitación de proyectos de Ley de Presupuestos, han generado en varias oportunidades este mismo debate.
Pero entiendo que esta materia es para discutirla en otro instante.
Desde otro ángulo, solicito por su intermedio, señor Presidente, que el Ejecutivo asuma y haga suya esta inquietud, que es la cuestión de fondo: muchas mujeres y muchos hombres quedaron cesantes por haber sido interrumpido su contrato de plazo fijo, razón por la cual no podrán acceder al beneficio de que se trata.
En la Región Sexta -que represento-, la Séptima -brutalmente golpeada- y la Octava, la actividad principal es la agrícola de temporada.
Por ello, he querido plantear el punto.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina, para fundamentar el voto.


El señor ESPINA.- Señor Presidente, comenzaré por rebatir un argumento expuesto por el Senador señor Letelier.
Nadie es contrario a la separación de la votación en sí; nos oponemos a ella cuando genera el efecto de una inconstitucionalidad.
En segundo lugar, valoro lo determinado recién por el Senado. Debemos tener ciertas reglas del juego. Si nosotros no respetamos normas de la Constitución -que nos gusten o no, no pueden ser controvertidas-, creo que propiciaríamos un escenario muy malo para el país y un desprestigio para el Senado.
A mi juicio, señor Presidente, un caso de flagrante inconstitucionalidad podría haber sido el que se votó hace un momento. En efecto, si en el artículo 1º eliminamos, en virtud de dividir la votación, el requisito de las 3 últimas cotizaciones con el mismo empleador, obviamente se producirán más gastos para el Estado.
¿Alguien cree que disminuirá el número de trabajadores que serán beneficiados?
Nos agrade o no tal supresión es una atribución exclusiva del Presidente de la República.
Por lo tanto, con el mayor respeto, pido que nos rijamos por los principios que señaló anteriormente el Senador señor Zaldívar, en cuanto a que en materias constitucionales no podemos permitir que posiciones políticas terminen por desvirtuar la Carta Fundamental.
De otra parte, señor Presidente, el Honorable señor Letelier ha presentado esta iniciativa, que beneficia a los trabajadores, como algo que los va a perjudicar.
¿Cuáles son las cifras objetivas?
Se requieren doce cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, para acceder hoy día al subsidio de cesantía. Se rebajan a ocho.
Asimismo, se daban cinco meses por concepto de subsidio de cesantía, pero se extienden a siete. Y, por supuesto, esos beneficios -represento a una Región que tiene algunas comunas afectadas en alto grado por el terremoto- van a favorecer a sus trabajadores.
¡Cómo podríamos presentar la iniciativa como algo que los va a perjudicar!
Además, el Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló que la exigencia de las tres cotizaciones continuas con el mismo empleador sería un error del proyecto. ¡Pero esa es la norma vigente que fue discutida, analizada e impuesta por los Gobiernos anteriores!
A mi juicio, en cuanto al fondo -otra cosa es argumentar respecto de la forma- Su Señoría tiene mucha razón, porque la materia que nos ocupa podría prestarse para situaciones muy injustas.
Un trabajador no es culpable de que no le paguen sus imposiciones. Podría ocurrir que no le hayan efectuado sus cotizaciones, pero no por eso lo vamos a castigar por algo de lo que no es autor.
Yo pido, señor Presidente, que la Comisión de Trabajo analice el punto a fondo para evitar abusos indebidos, porque el principio a que apunta el Senador Letelier, en mi opinión, es correcto.
En mi Región he visto trabajadores que se encuentran en esa situación: quedan cesantes y, por no haberles pagado las tres últimas cotizaciones -entiendo que la ley establece que, además, deben haber sido canceladas-, no pueden acceder al beneficio. Entonces se los castiga sin tener culpa alguna.
Pero ese no es un punto para ser debatido a propósito de un proyecto que pretende algo muy beneficioso y positivo: extender los beneficios del seguro de cesantía. Sin embargo, estimo que lo planteado constituye una cuestión de fondo que la Comisión de Trabajo debe analizar con calma, con prudencia.
Es perfectamente posible que el Senado adopte un rol activo junto con la señora Ministra, para ver de qué manera se puede avanzar en la solución de este asunto, que, a mi juicio, implica marginar de un beneficio a trabajadores que no merecen quedar fuera.
Voto a favor de la norma, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Larraín para fundamentar su voto.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, solo deseo ratificar que, en lo relativo a la interpretación, la doctrina siempre aplicada por la Mesa del Senado -con algunas excepciones, según he podido ver hoy día- ha sido declarar inadmisible la división de una votación cuando la norma en cuestión conlleva efectos económicos al aumentar el gasto.
Siempre ha sido así y me parece correcto mantenerlo.
Sin embargo, hay otro efecto que nosotros nos comprometimos a revisar hace cuatro años y no lo hicimos: actualmente, si una Comisión declara inadmisible una disposición o una indicación, tal resolución no puede ser revisada por la Sala. Eso, a mi juicio, implica un procedimiento que la bloquea, pues es ella la que debe tener la última palabra y no la Comisión.
La última palabra, en materia de votación, la tiene la Sala, no la Comisión.
Por tanto, quiero insistir en que cumplamos el acuerdo.
Y le pido a la Mesa que impulse la revisión del Reglamento, a fin de que, si una Comisión declara inadmisible una indicación y ello es ratificado por sus integrantes, tal decisión pueda ser revisada por el Senado. No es correcto que la última palabra en esta materia no la tenga la Sala, que es la voz de la Corporación.
En mi concepto, ese es un punto importante para evitar futuras dificultades respecto de proyectos de distinta naturaleza. Además, como las mayorías en las Comisiones se hallan divididas, en cualquier momento puede darse tal situación.
Desgraciadamente, si hoy en día una Comisión declara inadmisible un asunto, la Sala no lo puede revisar.
Eso lo vimos en una oportunidad y generó un conflicto de marca mayor, porque se rompió lo que ha sido siempre una interpretación unánime de la Sala sobre la materia.
Respecto del punto que nos ocupa, creo que el Senador Letelier tiene razón. En mi opinión, lo que está en debate es una gran iniciativa que busca flexibilizar la entrega de beneficios. Avanza enormemente en ese aspecto y se hace cargo de una realidad; pero se deja de lado a un grupo de personas que, por su carácter de trabajadores temporeros y por no tener continuidad en el pago de sus cotizaciones durante los últimos meses, no podrán acceder al beneficio. Y el hecho de que se trate de una norma general sugiere que debe ser revisada.
Lamentablemente, como ocurre muchas veces, si rechazamos esta disposición, vamos a provocar un daño mayor. No obstante, estimo razonable solicitar al Ejecutivo que estudie la situación de los temporeros, porque ellos van a quedar sin la posibilidad de acceder a este gran beneficio que plantea el Ejecutivo.
Aplaudo la extensión de este seguro de cesantía de cinco a siete meses. Son muchos los beneficios. No obstante, la futura ley va a ser restrictiva para un grupo de trabajadores que no podrán cumplir el requisito de los tres meses de cotizaciones continuas. Y eso les va a limitar el acceso a esta ayuda que tanto nos complace.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Matthei para fundamentar su voto.


La señora MATTHEI.- Señor Presidente, ahora se han dado muchos argumentos que no corresponden a la Ley sobre Seguro de Desempleo.
En primer lugar, esta dispone dos cuentas distintas: la individual y la solidaria.
Hasta el año pasado solo podían acceder a la cuenta solidaria los trabajadores con trato indefinido. En cambio, a la individual tienen derecho todos los trabajadores que cuentan con seis cotizaciones. Por lo tanto, todos los temporeros que hayan quedado cesantes y que tengan seis cotizaciones durante el último año, o en los últimos dos, tres, cinco o diez años -da lo mismo-, tienen derecho al beneficio.
Debe tenerse claro que los temporeros siempre han tenido derecho al beneficio, pero mediante la cuenta individual.
Se permitió que los trabajadores con contrato de plazo fijo accedieran a la cuenta solidaria, pero solo cotizan 0,2 por ciento. Por su parte, quienes tienen contrato de plazo indefinido cotizan 0,8 por ciento, es decir, cuatro veces más. ¿Por qué? Porque en el fondo se trata de evitar que se juegue con la cuenta solidaria. Con todo lo solidario que resulta el procedimiento, es muy fácil que alguien ponga poquito y saque mucho. Fue lo que pasó con el sistema de reparto: la gente cotizaba superpoco hasta estar próxima a los 65 años de edad. Entonces, se subían el sueldo. Habían cotizado muy poco, pero sacaban mucho.
Por eso se ha tenido mucho cuidado con la cuenta solidaria. Se ha incorporado en forma gradual a los trabajadores con contratos de plazo fijo, porque se da la fuerte posibilidad de hacer fraude. Y esto lo reconocen la gente de la Concertación y quienes formamos la Coalición por el Cambio. Y esta cuestión se viene discutiendo desde que el señor Ricardo Lagos era Presidente de Chile.
La cuerda se ha ido soltando de a poco.
Y ahora el Ejecutivo ha homologado la ley que se aprobó el año pasado para paliar la cesantía derivada de la crisis financiera. Y se ha copiado de tal manera para que la iniciativa se apruebe en forma rápida, porque esta materia ya fue discutida.
Se ha reconocido que ahora, más que venir a hacer perfeccionamientos a una ley muy compleja, se requería tener dinero en forma expedita para la gente que ha perdido el empleo.
Entonces, primero, no es cierto que los temporeros no tengan beneficios. Los tienen, pero con su cuenta individual.
El señor LETELIER.- ¡Cada dos años!
La señora MATTHEI.- Bueno, así son las reglas del juego.
Si queremos perfeccionar la normativa, lo podemos hacer, pero será muy complicado.
Todos quienes trabajamos en la Ley del SENCE debemos recordar que para otorgar un beneficio a las pymes con el objeto de que los pequeños empresarios den capacitación a sus trabajadores, les dijimos que, si demostraban el pago de dos cotizaciones, podrían recibir 200 mil pesos. Entonces, se llenó de personas que con maletín iban por los campos recaudando RUT, mirando RUT, copiando RUT, les ponían dos cotizaciones y se quedaban con los 200 mil pesos. Fue tan grande el escándalo que hace dos o tres años el Servicio de Impuestos Internos se vio obligado a paralizar toda la devolución de impuestos.
En consecuencia, la posibilidad de fraude existe, pero eso no lo podemos resolver en la mitad de un terremoto, cuando tenemos que sacar rápido una ley para ir en beneficio de gente que lo ha perdido todo. Si se requieren perfeccionamientos, los haremos en una iniciativa legal más pensada en el largo plazo.
Por mi parte, lo único que quiero señalar es que este proyecto les da un beneficio interesante a muchas personas que de verdad lo necesitan. Y debemos despacharlo pronto. No es el momento de introducir enmiendas que pueden significar un tremendo forado en el futuro. Además, no es cierto que los temporeros no tengan acceso a nada. Todos los trabajadores de plazo fijo han tenido siempre las mismas reglas y han podido acceder siempre a la cuenta individual.
Recordemos, finalmente, que la cotización es de 3 por ciento. En el caso de los trabajadores de plazo fijo, cotizan 0,2 a la cuenta solidaria y 2,8 a su cuenta individual. Por lo tanto, es bastante plata la que va a esta última.
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.


El señor LAGOS.- Señor Presidente, este proyecto tiene su origen en una emergencia nacional y trata de introducir una modificación a una ley de carácter permanente.
Mi único comentario -porque me sumo a todas las cosas que se han dicho acá respecto del fondo del problema- es que un segmento de trabajadores queda excluido: el de los temporeros, que, como bien indicó el Senador señor Letelier, representa un universo de alrededor de 27 por ciento en las zonas afectadas. La pregunta es si es posible concordar en un criterio que permita incorporarlos eliminando el requisito de haber cotizado con el mismo empleador los tres últimos meses.
Entiendo -fue algo que se planteó ayer en las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social- que la Ministra abordó este tema y señaló que el problema radica en las defraudaciones que podrían tener lugar. La Senadora señora Matthei también lo ha mencionado. Mi reflexión es que, si esta es una ley acotada en el tiempo -va a durar siete meses, hasta el 31 de diciembre de este año-, que introduce flexibilizaciones de carácter transitorio, ¿no resulta mucho más dañino excluir a los temporeros que el tener que enfrentar ciertas irregularidades que pueden ocurrir, porque, como se ha dicho acá, se han producido en el pasado? En otras palabras, ¿se justifica, a objeto de ser muy duros con cualquier posible mal uso de este beneficio, dejar fuera a un porcentaje importante de temporeros?
La señora MATTHEI.- ¡Tienen el otro beneficio!
El señor LAGOS.- Yo quiero que tengan el beneficio colectivo. ¡Es una opción, una manera de ver la vida!
Entonces, la pregunta es si, al tratar esta iniciativa de ley, que surge ante una emergencia, una situación única, que va a durar un tiempo acotado y que propone establecer restricciones muy precisas, podemos extender el beneficio eliminando el requisito de haber cotizado los tres últimos meses ante un mismo empleador, entendiendo -y me hago cargo de ello- que es posible que haya espacio para la defraudación.
Esa es la opción que está en juego.
Gracias, señor Presidente.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.


La señora RINCÓN.- Señor Presidente, ayer lunes las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo dieron su aprobación por amplia mayoría a este proyecto de ley, cuyo propósito principal es facilitar el acceso a los beneficios del seguro de desempleo a los trabajadores que laboran en las zonas afectadas por el sismo y el maremoto acaecidos el 27 de febrero y establecer un sistema de permisos laborales de reconstrucción que también permita acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Durante la semana recién pasada fuimos informados de los niveles de desempleo del último trimestre móvil, que en el país alcanzó el 9 por ciento. En la Región del Maule la cifra fue 1,2 por ciento menor que la tasa nacional, quedando en 7,8 por ciento, lo cual representa un aumento del desempleo muy marginal respecto de los indicadores del trimestre anterior.
En todo caso, señor Presidente, hay que tener presente que el Instituto Nacional de Estadísticas ha reconocido que en las zonas afectadas por el terremoto solo se pudo aplicar el 50 por ciento de la encuesta. De ahí que creo que los datos todavía no muestran con claridad el evidente y grave daño que la catástrofe ha provocado en la estructura productiva de la Región del Maule, el cual se apreciará con mucha mayor claridad a medida que avancen los meses y se acerque el invierno.
De todas las ramas de actividad, la agricultura, la ganadería, la caza y la silvicultura representan el 38,1 por ciento del total de ocupados en la Región, por lo que son, por lejos, las que dan más trabajo. Como ejemplo podemos señalar que más de 15 por ciento de la producción vitivinícola del país se perdió por efecto del sismo, producción que en parte importante proviene de la Séptima Región. Hoy, debido al terremoto, miles de pequeños y medianos agricultores quedaron con sus campos y herramientas de trabajo destruidos, perdieron sus cosechas y están teniendo serios problemas para enfrentar el crudo invierno que se avecina, debiendo en muchos casos despedir gente.
Por todo lo anterior, señor Presidente, creo que el proyecto de ley en votación va en el camino correcto y ha sido propuesto por el Gobierno en un momento oportuno.
Él recoge tres aspectos que me parece conveniente destacar, teniendo en consideración las circunstancias que se están viviendo en las áreas declaradas zonas de catástrofe:
1.- La flexibilización transitoria para acceder al seguro de cesantía por finiquito en las zonas de catástrofe. No podemos olvidar esto.
2.- La ampliación de los beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en dos giros, y
3.- La creación de un permiso para reconstrucción con flexibilización de acceso al seguro de cesantía.
En lo relativo a la flexibilización de los requisitos exigidos para acceder al seguro de cesantía en las zonas de catástrofe -y creo que este punto es importante para la discusión que estamos teniendo respecto de quiénes quedan comprendidos y quiénes no-, para obtener los beneficios del Fondo de Cesantía Solidario se disminuyen de 12 a 8 las cotizaciones mensuales requeridas desde la incorporación al seguro o desde que se devengó el último giro, dentro de los últimos 24 meses, manteniéndose la exigencia de las últimas tres cotizaciones continuas con el mismo empleador. Quizás aquí hubiese sido importante -y reconozco que no estuve presente en la discusión- recoger la experiencia en materia de licencias médicas, donde no se exige un mismo empleador.
Con respecto al acceso a la Cuenta Individual de Cesantía, tratándose de contratos a plazo indefinido, se rebaja de 12 a 8 cotizaciones el requisito de acceso, y, en el caso de los contratos a plazo fijo o por obra, se mantiene la exigencia de 6 cotizaciones.
Es necesario recordar que la incorporación de los trabajadores a plazo fijo o por obra al seguro de desempleo se produjo durante el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, como una manera de afrontar en mejor forma la crisis económica mundial del año pasado, de la cual, gracias al manejo fiscal realizado por el Gobierno de la Concertación, nuestro país ha podido salir con rapidez.
Otro aspecto que me parece conveniente recalcar es que los beneficios que establece el proyecto se aplican a los contratos de trabajo cesados entre el 1º de febrero -no el 27- y el 31 de julio de 2010, lo cual permitirá que los trabajadores despedidos durante el invierno puedan acogerse a los beneficios del seguro de cesantía y contar con un ingreso monetario durante los meses más crudos del año.
Por otro lado, el proyecto permite que empleadores y trabajadores pacten un permiso de reconstrucción cuando el empleador no pueda otorgar el trabajo convenido o éste presente serios riesgos para la salud o la seguridad del trabajador. Esta posibilidad se considera tanto para trabajadores contratados a plazo fijo como para aquellos que cuenten con contrato laboral de carácter indefinido. El empleador deberá acreditar la situación de la empresa mediante declaración jurada. Conforme a esta medida, se suspende la relación laboral y, una vez cumplida, el trabajador podrá reintegrarse a sus labores, manteniendo sus derechos.
Señor Presidente, hace tres días conmemoramos el 124 aniversario de los mártires de Chicago, fecha que después dio origen al actual Día Internacional del Trabajo. Creo que hoy tenemos una gran noticia que entregarles a los miles de trabajadores que han visto afectados sus empleos producto del terremoto, otorgándoles un pequeño respiro económico ante el dolor de haber perdido, en algunos casos, no solo su trabajo sino, también, la fuente de ingresos de ellos y de sus familias.
Por cierto, podríamos haber considerado a las temporeras, pero creo que el impacto que generará la flexibilización del seguro va a ser importante para muchas personas.
He dicho.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.


El señor TUMA.- Señor Presidente, sin perjuicio de que voy a votar a favor, me quedan grandes dudas respecto de la razón por la cual se exigen tres últimas cotizaciones con un mismo empleador.
En efecto, si un temporero trabajó cuatro meses con un empleador determinado y, por el carácter de su labor, se cambió con otro y alcanzó a estar dos meses con éste antes de ser despedido como consecuencia del terremoto, solo registra seis meses continuos de imposiciones y, por tanto, no alcanza a cumplir con los ocho que se exigen y tampoco con el requisito de las tres últimas cotizaciones con el mismo empleador. ¿Cuál es el objeto de poner esta última condición para darles un beneficio a los temporeros?
Gracias.
El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.


El señor NAVARRO.- Señor Presidente, cada vez que discutimos una materia laboral, y principalmente cuando se trata de otorgar beneficios, debiera primar siempre el criterio de ampliar estos últimos. No creo que nadie en el Senado esté con el ánimo preconcebido de minimizarlos. Por tanto, el debate siempre va en la dirección de ampliarlos o facilitarlos.
Quisiera preguntar a la señora Ministra si efectivamente los trabajadores pueden acceder al beneficio en cuestión si cotizan de manera independiente. Entiendo que la Senadora señora Matthei algo señaló al respecto. Porque, si queremos que todo cesante que haya trabajado, que cumpla con los requisitos de cotizaciones y que de verdad haya sido despedido pueda acceder al beneficio, uno debe buscar la manera de flexibilizar.
Si un desempleado tiene dos meses de cotizaciones continuas con un mismo empleador, la posibilidad de cotizar o, en el caso de los trabajadores independientes, de autocotizar para cumplir con el requisito debe quedar abierta. Es decir, deben darse las mayores facilidades.
Algunos señalan que la exigencia del mismo empleador asegura que efectivamente exista continuidad.
La señora MATTHEI.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor NAVARRO.- Por supuesto.
La señora MATTHEI.- Gracias.
Solo quiero señalarle que cuando un trabajador es independiente no puede quedar cesante.
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
El señor NAVARRO.- No he finalizado mi intervención, señor Presidente. Solo le concedí una interrupción, por su intermedio, a la Senadora Matthei.
El señor PIZARRO (Presidente).- Usted está fundamentando su voto. Estamos en votación y, por tanto, no puede dar interrupciones.
Sin embargo, por esta vez puede continuar.
El señor NAVARRO.- Señor Presidente, solo argumentaba que si uno de los requisitos es el de comprobar tres últimas cotizaciones continuas con un mismo empleador y un trabajador solo tiene dos, hay que darle a este la posibilidad de autocotizar. La idea es ampliar el beneficio para que quien se halla cesante de verdad pueda acceder a él.
Voy a votar a favor del artículo porque, en definitiva, constituye un avance, pero participo plenamente de lo planteado por el Senador señor Letelier en cuanto a que aquella restricción significará que a quienes queden fuera deberemos darles una explicación increíble diciéndoles: "Miren, lo debatimos durante dos horas, pero quedaron marginados igual".
Eso será inaceptable y, ciertamente, contraría la voluntad del Gobierno y la del propio Senado.
Por lo tanto, aprobaré la norma, pero solo porque me siento con cierta obligación, esperando que el Gobierno la corrija para, haciendo un mayor esfuerzo, evitar que haya una discriminación odiosa en contra de un grupo de trabajadores, por pequeño que sea.
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 1° (31 votos a favor y una abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Matthei, Pérez (doña Lily) y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Se abstuvo el señor Letelier.
La señora ALLENDE.- Señor Presidente, pido agregar mi voto favorable.
El señor PIZARRO (Presidente).- Se dejará constancia de ello en la Versión Oficial, señora Senadora.

La señor MATTHEI.- Señor Presidente, solicito dejar constancia también de que el Senador señor Pérez Varela ha suscrito un pareo con el Honorable señor Ruiz-Esquide para toda la votación de este proyecto. Resulta importante dejarlo consignado, ya que se trata de una iniciativa de mucho interés para Sus Señorías, pues tiene que ver con la Región que representan.
El señor PIZARRO (Presidente).- Muy bien.
Tiene la palabra el señor Secretario.


El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señores Senadores, la única norma que no fue aprobada por unanimidad en las Comisiones unidas es el artículo 12, nuevo, el cual contó con los votos favorables de la Honorable señora Matthei (como miembro de ambos organismos) y de los Senadores señores Bianchi, Frei, García, Kuschel, Lagos y Pizarro y los votos contrarios de los Senadores señores Escalona y Muñoz Aburto.
El señor PIZARRO (Presidente).- En votación el artículo 12, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas.
--(Durante la votación).
El señor PIZARRO (Presidente).- Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.


El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente, tal como se ha dicho, las normas que flexibilizan el acceso al seguro de cesantía tienen carácter excepcional. Y así lo entendemos.
Sin embargo, quiero fundamentar mi voto en contra de la disposición que nos ocupa, que en su inciso tercero establece que "La retribución establecida en este artículo se devengará a contar de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el término del actual contrato de administración del Seguro de Cesantía".
La razón que tengo para votar negativamente es que el plazo es demasiado extenso: dura hasta que concluya el contrato de administración del Seguro de Cesantía. Y es muy factible -ojalá así ocurra- que la emergencia provocada por el terremoto termine antes.
Ese es mi primer argumento.
El segundo es que, a nuestro juicio y también de los Diputados que votaron en contra, el esfuerzo solidario deben realizarlo los que tienen más. No cabe duda de que el Fondo de Cesantía Solidario maneja recursos cuantiosos. Por lo tanto, podemos pedirles a ellos un esfuerzo solidario, sin que sea necesaria una retribución de parte del Estado.
Por otro lado, con esta disposición queda de manifiesto que el esfuerzo solidario lo están realizando las Regiones con sus recortes presupuestarios, y también los chilenos y chilenas que en cada rincón del país están haciendo cadena solidaria para ir en ayuda de nuestros hermanos, de los compatriotas que viven en las zonas que sufrieron el terremoto y el maremoto del 27 de febrero.
Por estas razones, voto en contra de la disposición, señor Presidente.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor PIZARRO (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 12, nuevo, propuesto por las Comisiones unidas (21 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones), y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Matthei y Pérez (doña Lily) y los señores Allamand, Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, Frei (don Eduardo), García, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín, Longueira, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Girardi, Muñoz Aburto, Navarro y Rossi.
Se abstuvieron la señora Rincón y el señor Gómez.