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MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE FILIACIÓN


El señor DÍEZ (Presidente).- Corresponde ocuparse en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Por acuerdo unánime de Comités, la iniciativa debe quedar despachada en general en las sesiones ordinarias del miércoles 5 y jueves 6 de marzo en curso.
1060-07
¿Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 23ª., en 6 de diciembre de 1994.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 12ª, en 3 de diciembre de 1996.
Discusión:
Sesión 24ª, en 14 de enero de 1997 (queda pendiente la discusión general).
El señor DÍEZ (Presidente).- La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) solicita el asentimiento de la Sala para que su asesora doña Andrea Muñoz pueda estar presente en la sesión.
--Se accede.
El señor LAGOS (Prosecretario).- La iniciativa en referencia, en segundo trámite constitucional, tuvo su origen en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
La Comisión deja constancia de la colaboración recibida de parte de la señora Ministra Directora del SERNAM y de asesores de dicha repartición; de representantes del clero, del Ministerio de Justicia, de la Gran Logia de Chile, de profesores de diversas universidades del país y de otros personeros.
Los propósitos principales del proyecto son, en primer término, modificar el régimen filiativo de nuestra legislación civil, a fin de establecer un solo estatuto jurídico que, como regla muy general, iguala los derechos y deberes que emanan de la filiación que se genera por el matrimonio con aquella que se produce sin que éste exista, en materias tales como acciones de reclamación y de impugnación, patria potestad, cuidado personal de los hijos, alimentos, derechos sucesorios y guardas. En segundo lugar, derogar la institución de la porción conyugal y mejorar los derechos del cónyuge sobreviviente, al que se da la calidad de heredero.
Asimismo, la Comisión hace presente que la aprobación del proyecto no requiere quórum especial, y que designó como informante al Honorable señor Sule.
En seguida expresa que, en vista de los antecedentes recibidos y luego de un intercambio de opiniones de los señores Senadores integrantes del referido órgano técnico, la iniciativa se sometió a votación general, resultando aprobada por cuatro votos contra uno. Votaron favorablemente los Honorables señores Fernández, Hamilton, Otero y Sule, y se pronunció por la negativa el Senador señor Larraín. El fundamento de los respectivos votos figura en las páginas 16 a 27 del informe.
A continuación, en el informe se hace una reseña de cada una de las normas contenidas en la iniciativa, del debate producido y de los acuerdos adoptados. Y en lo que respecta a la parte resolutiva, la Comisión propone a la Sala la aprobación del texto de la Cámara de Diputados, con las modificaciones que indica.
El proyecto aprobado consta de diez artículos permanentes -el primero de ellos, que modifica el Código Civil, está dividido en 119 numerales- y siete transitorios.
El señor DÍEZ (Presidente).- Continuando la discusión general del proyecto, ofrezco la palabra.
El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ (Presidente).- Por supuesto, Su Señoría.


El señor HAMILTON.- Como hace algunos meses se inició la discusión general de la iniciativa -posteriormente se acordó terminar ese debate y proceder a votar en las sesiones de hoy o de mañana-, deseo saber si aún está pendiente la lista de oradores.
El señor DÍEZ (Presidente).- Así es, Su Señoría. La lista de Senadores inscritos es la siguiente: Honorables señores Larraín, Thayer, Zaldívar (don Andrés), Gazmuri, Ominami, Prat, Frei (doña Carmen), Calderón, Otero, Ruiz-Esquide, Zaldívar (don Adolfo), Núñez y señora Carrera.
La señora FELIÚ.- Señor Presidente, pido incorporar mi nombre a la nómina para referirme al proyecto.
El señor ALESSANDRI.- Yo solicito lo mismo.
El señor DÍEZ (Presidente).- Así se procederá.
El primer inscrito es el Senador señor Larraín, a quien ofrezco la palabra.


El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy nos ocupa es una de las proposiciones de innovación del ordenamiento jurídico civil chileno más trascendente de los últimos tiempos. Ello, no sólo por las numerosas materias que aborda (parentesco, determinación de la filiación, acciones y juicios de filiación, estado civil, guardas, alimentos, sucesiones, etcétera), sino porque incide en uno de los puntos más neurálgicos para la organización jurídica de toda la comunidad nacional, cual es la regulación de las relaciones al interior de las familias, entre progenitores y descendientes.
La iniciativa presentada por el Ejecutivo se inspira en la idea de implantar en el régimen de filiación el principio de igualdad ante la ley, que se estima vulnerado ¿o, al menos, no plenamente reflejado- en la actual regulación normativa, la que llega a ser tachada de profundamente discriminatoria y restrictiva.
De esta forma, se pretende sustituir las actuales categorías del estado filiativo de hijos legítimos, naturales y simplemente ilegítimos, por un estatuto igualitario, que sólo diferencia entre hijos matrimoniales y no matrimoniales; y ello, para el único efecto de la determinación legal de quiénes son sus padres.
Del mismo modo, se procura ampliar las posibilidades de determinación e impugnación judicial de la paternidad y la maternidad, suprimiendo los requisitos de acceso que establece actualmente el Código Civil, los que son sustituidos por un examen de admisibilidad previa de la demanda de menor rigor y exigencia formal. Se aclara, también, la procedencia ordinaria de las pruebas periciales biológicas, que, de acuerdo al estado actual de los estudios genéticos, pueden llegar a rozar la certeza en muchos casos.
Hemos de valorar positivamente todos los intentos de adecuar más plenamente la legislación familiar a las nuevas necesidades y a las realidades que se dan hoy día en nuestra sociedad. Y nadie podría negarse a consentir que la ley civil establezca niveles de mayor equidad y de mayor responsabilidad en la regulación de las relaciones paterno-filiales.
Por eso, un intento por abordar seriamente la cuestión de la ilegitimidad, de los embarazos adolescentes y de los niños abandonados por sus padres no podría sino contar con nuestro más ferviente respaldo. Y en la medida en que algunas de las disposiciones que se proponen permitan mejorar la legislación actual, en orden a obtener tales objetivos, estamos de acuerdo con ello. Así, por ejemplo, nos parece correcta la dirección del proyecto en cuanto a perfeccionar el régimen de las acciones de filiación y a considerar con mayor amplitud el derecho del niño a conocer la identidad de sus progenitores biológicos, dando cumplimiento de este modo a lo que dispone la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile.
No obstante lo anterior, a nuestro entender, la iniciativa va más allá de lo que parece propugnar: la supresión de discriminaciones odiosas que atenten contra la dignidad fundamental de las personas, y la protección del derecho a la indagación de la paternidad. Y es ahí donde nace nuestro reparo global al texto del proyecto en actual debate legislativo.
El Gobierno ha propuesto esta reforma como una necesidad derivada del principio de igualdad ante la ley, el que en esta materia exigiría que no se hiciera distinción alguna entre las personas por las circunstancias en las que se produjo su nacimiento, si dentro o fuera del matrimonio.
Se ha sostenido, acogiendo un típico argumento de impronta kantiana, que el posible interés social en proteger la familia no puede considerarse como un límite a la igualdad de los individuos, toda vez que la dignidad de las personas hace que éstas no puedan ser tratadas de manera instrumental para el fortalecimiento de lo que no es más que una institución.
Nos parece que todo este planteamiento -aunque, a primera vista, muy simple y coherente- es muy reductivo, simplista y, lo que es más grave, fuertemente distorsionador, puesto que enmascara lo que en realidad se producirá, más allá de las intenciones individuales, si se legisla tal como se ha propuesto.
En efecto, el principio de igualdad ante la ley -no está de más recordarlo- no se refiere a una igualdad aritmética y mecánica. Si se entendiera así, su aplicación conduciría a la negación del Derecho, que busca justamente hacer distinciones, de acuerdo con las posiciones, capacidades y necesidades de cada individuo, para lograr que prevalezca la justicia en las relaciones sociales. La sociedad se desmoronaría si se aplicara este atomismo individualista, que propugna la ausencia total de distinciones y diferencias.
La igualdad no pretende prohibir las distinciones ni las diferencias, sino que busca que no se vulnere la justicia. Se viola la igualdad tanto cuando se da un trato distinto a quienes se encuentran en la misma situación fáctica, como cuando se otorga igual trato jurídico a quienes se hallan en situaciones diferentes. La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han otorgado reiteradamente este sentido a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, Nº 2º, de la Carta Fundamental: "El principio de igualdad" -sostiene el Tribunal Constitucional en el fallo de 6 de diciembre de 1994- "significa" ¿ "que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentran en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentran en situaciones diferentes.".
En el caso de los hijos, nuestro ordenamiento jurídico no plantea diferencias discriminatorias en el trato que se otorga a las personas por el hecho de su nacimiento, y si alguna se mantiene debería, por cierto, ser suprimida inmediatamente. Quienes han nacido fuera del matrimonio de sus padres tienen la misma dignidad y los mismos derechos fundamentales que los nacidos dentro de él. Son ciudadanos y pueden participar en la vida pública de igual manera. Son trabajadores, empresarios o profesionales a los que se aplican exactamente idénticas normas.
En suma, no hay transgresión del principio de igualdad, puesto que para estos efectos, como seres humanos y ciudadanos, el hecho del nacimiento no tiene significación jurídica alguna para establecer un trato diferenciado.
Ahora bien, cuando el objetivo es regular la constitución jurídica de la comunidad familiar, entonces la posición que en esa comunidad tenga cada uno de sus miembros es un elemento relevante para establecer estatutos distintos que tengan por misión la realización más plena de tales personas en el contexto familiar, y, por consecuencia, una más prolongada estabilidad y bienestar de la sociedad en general. Por eso, es necesario disponer reglas diferentes para los cónyuges y para los que sólo conviven sin casarse, y también reglas para los padres, que no son las mismas de los hijos. Nadie puede decir que con ello la ley está vulnerando el derecho a la igualdad de trato jurídico, ya que estas distinciones y diferencias de ningún modo son arbitrarias o injustas, sino fundadas en la realidad y razonables para la mejor conformación de la institución familiar.
El principio de igualdad debe ser aplicado con respeto a la libertad de las personas que han constituido una familia con sujeción a las mismas reglas que el ordenamiento jurídico ha dispuesto al efecto. La institución familiar requiere de estabilidad y armonía para cumplir sus propios fines específicos.
Cuando entran en colisión derechos de hijos o descendientes surgidos del seno de esa familia, formada consciente y regularmente, con los de hijos o descendientes nacidos de relaciones no formalizadas jurídicamente, el legislador se ve ante una alternativa insoslayable, que no admite términos medios: o protege y ampara la relación constituida en forma legal y favorece los derechos de esa comunidad familiar, o, sencillamente, la ignora y considera que ella carece de suficiente entidad jurídica como para efectuar una distinción razonable de derechos entre los que forman parte de la misma y quienes le son ajenos. Éste es el centro de la cuestión que se debe resolver.
No nos hallamos ante un problema de aplicación del principio de igualdad, sino ante uno de mayor hondura y complejidad: qué concepción de la familia, como institución social, y, más aún, qué realidad antropológica del ser humano serán recogidas y reflejadas en los textos legales.
Quienes no comprenden que la ley puede realizar justas distinciones en la materia que nos ocupa están pensando, en el fondo, en que la familia no es más que una cierta asociación de individuos que se reúnen para afrontar de mejor modo la existencia pero en cuya conformación y desintegración priman siempre los intereses individuales de sus varios componentes. En esta concepción, que podría ser denominada "contractualista de la familia", no existe, sustancialmente, ninguna diferencia entre un grupo inaugurado por el compromiso esponsal de un hombre y una mujer y aquella unión que se da de hecho por la mera convivencia estable o incluso querida deliberadamente como espontánea, ocasional o no comprometida.
Es obvio, entonces, que dentro de una visión como ésa los hijos deben ser considerados en posiciones jurídicas absolutamente simétricas, pues las uniones de las que proceden son axiológicamente equivalentes. El matrimonio sería irrelevante para los efectos de regular la familia, estimada ya no como una institución natural, sino solamente como una asociación convencional.
No se trata aquí, por tanto, de un conflicto ético entre la dignidad de las personas y la mayor protección de una institución, el que debería ser solucionado optándose por favorecer a las personas por sobre las instituciones. Con este tipo de argumentación se pretende enfrentar el bien del individuo al bien comunitario, y, con ello, la conclusión ya viene dada: este último debe ceder ante los derechos individuales, considerados más valiosos.
Se revela en este punto, nuevamente, una concepción atomística o individualista del ser humano, como si las instituciones -y, entre ellas, la familia- no fueran parte esencial de la misma realización personal e individual, sino más bien un contexto externo, al que cada cual se asocia voluntaria y convencionalmente en función de sus propios y egoístas intereses de bienestar personal.
No puede, con rigor, contraponerse el bien de los individuos con el bien de las familias a que pertenecen. Ambos se implican, necesariamente, de modo que si las familias son amenazadas y dejan de cumplir su papel institucional, no sólo sufre el interés colectivo, sino también los mismos individuos: tanto los integrantes de la familia directamente afectada como los de las demás comunidades familiares que estructuran la sociedad.
Cuando en uno de los platillos de la balanza legislativa se pone el derecho de los hijos ilegítimos o nacidos fuera de matrimonio a ser tratados igual que los legítimos o matrimoniales, y en el otro, la necesidad de proteger la familia fundada en el matrimonio, no se puede simplemente optar por descartar este último en beneficio del primero, porque la protección jurídica de la familia es también un derecho de esos mismos hijos ilegítimos, quienes, en cuanto ciudadanos y en cuanto padres, habrán formado o querrán formar un grupo familiar sólido y estable que cuente con un amparo efectivo de la legislación.
Se debe pensar en que el reconocimiento jurídico de toda institución, cualquiera que sea, implica inevitablemente un ámbito en que el Derecho efectúa necesarias distinciones para amparar y configurar la operatividad jurídica de ella. Si el Derecho renuncia a esta tarea, aunque sea por el afán de no hacer diferencias, en el fondo renuncia a reconocer y amparar esa institución.
Éste es el grave peligro que se cierne cuando se propone legislar haciendo tabla rasa de las distinciones entre las posiciones jurídicas de los hijos. Si no se hacen diferencias, es porque el sistema jurídico, como tal, desconocerá la virtualidad jurídica de la institución matrimonial.
Lo que se encuentra en juego, por tanto, no es la mera intensidad, mayor o menor, de la cobertura protectora que se confiere a la familia fundada en la unión conyugal de los padres, sino algo muchísimo más radical: el reconocimiento o el desconocimiento jurídico de la función y el significado jurídico del matrimonio como institución.
Bajo la capa argumental de suprimir las discriminaciones o diferencias odiosas entre las personas por el hecho de su filiación se pretende consagrar una ideología individualista que exige que el Estado y la legislación desconozcan el matrimonio como modelo de constitución de la comunidad familiar y que, por el contrario, imponga una neutralidad valorativa, como política pública, en todo lo concerniente al origen y desarrollo vital de la sexualidad, la procreación y la convivencia familiar.
Este desconocimiento jurídico del matrimonio como núcleo a través del cual la familia se institucionaliza resulta evidenciado en varios ámbitos del proyecto en discusión. Menciono aquellos que me parecen más relevantes: se desconoce que las relaciones familiares legítimas o matrimoniales son las que ordinariamente reflejan la convivencia y la cercanía física y afectiva de los parientes; se desconoce la relación conyugal cuando se trata de decidir sobre el cuidado personal y la patria potestad de los hijos; se desconoce la incidencia patrimonial de la familia legítima; el status matrimonial no es considerado por la ley como más favorable para el hijo; finalmente, se ignora la virtualidad del matrimonio a la hora de proteger la paz y la estabilidad de los hogares frente a demandas infundadas de indagación de paternidad o maternidad. Más detalles sobre las materias mencionadas podrán ser analizados durante el curso de la discusión particular de la iniciativa.
Nos parece que no caben dudas de que el trasfondo medular del proyecto en discusión es el desconocimiento jurídico de la familia matrimonial. Es cierto que el texto propuesto por la Comisión de Constitución ha sabido corregir los numerosos excesos contenidos en la normativa original presentada por el Ejecutivo, como también el aprobado por la Cámara de Diputados, al distinguir entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, aunque sea para los efectos de la determinación de la filiación. Sin embargo, la estructura fundamental de desconocimiento del matrimonio como base de la institución familiar lamentablemente se mantiene.
Hasta la misma diferencia que se hace en cuanto al matrimonio como elemento definitorio de la determinación de la filiación matrimonial podría considerarse bastante relativa, ya que el mismo proyecto contempla que el concubinato también puede servir para acreditar la filiación paterna, al tenor del artículo 204 que dispone para el Código Civil.
A la hora de decidir, entonces, cómo enfrentar legislativamente una materia como la señalada urge preguntarse sobre los fines de este tipo de leyes: ¿para qué o para quiénes se legisla?
Si se quiere beneficiar verdaderamente a los hijos que son abandonados por sus padres o se hallan en la situación de que éstos no han tenido la responsabilidad de conformar un hogar en que puedan ser convenientemente criados y educados, cabe estudiar medidas legislativas o administrativas en tal sentido, para posibilitar una mejor igualdad de oportunidades. Pero lo que no se puede hacer es engañar a la ciudadanía: disfrazar la situación de los hijos ilegítimos sosteniendo que la ley ahora no reconocerá diferencias que, sin embargo, seguirán sufriendo en carne propia, máxime si se contribuirá, presumiblemente, a que un mayor número de uniones queden sin formalizar y traigan al mundo más niños que, aunque la ley les diga alegremente que ya no serán discriminados, experimentarán todo el rigor del abandono y la irresponsabilidad paterna.
Se ha dicho que las altas tasas de ilegitimidad vigentes en nuestra sociedad, que superarían el tercio de los nacimientos anuales, justifican el propiciar una legislación igualitarista, ya que la normativa anterior habría probado su fracaso en propender a que los niños nazcan dentro de matrimonio. En realidad, el raciocinio debiera ser el inverso: si con una legislación en que se favorece marcadamente la constitución regular de la familia por medio de la unión matrimonial de los progenitores se ha llegado a estas cifras de ilegitimidad, ¿cuán catastróficos podrán ser los efectos de una regulación que suprime casi por completo la relevancia y el "favor iuris" del matrimonio? ¿Puede afirmarse, seriamente, que la igualdad absoluta de derechos entre parientes legítimos e ilegítimos tendrá como consecuencia la disminución del número de niños ilegítimos? ¿Podrá sostenerse que la supresión de la virtualidad jurídica de la legitimación por subsiguiente matrimonio tendrá como efecto natural un aumento del número de parejas que regularizarán su situación de convivencia contrayendo el vínculo civil? ¿No es mucho más probable que suceda justamente lo contrario?
Se favorecerán los ideólogos, los que teorizan sobre las dignidades, la igualdad y la autonomía individual; quedarán contentos los que hablan con liviandad y con demagogia, que podrán afirmar ante las cámaras de televisión que en Chile por fin se han acabado los hijos ilegítimos; pero, en verdad, lo que ocurrirá es la perpetuación y el agravamiento de los sufrimientos de estos últimos, quienes son los más pobres, que en su soledad seguirán haciendo frente a los numerosos y a menudo irrevocables males de la irresponsabilidad familiar.
Porque estamos de verdad a favor de las personas desvalidas, entre las cuales se encuentran los hijos ilegítimos, somos partidarios de ir en su ayuda enfrentando cara a cara su situación y no disfrazándola con nominalismos legales sin sustancia; apoyándolos con medidas jurídicas y administrativas que mejoren su situación personal, educacional y económica; pero no socavando una institución como el matrimonio, que ellos también tienen derecho a constituir y gozar. Estamos a favor de que en la realidad y no en los papeles del Diario Oficial haya cada vez menos niños que sufran la experiencia de desamparo de la ilegitimidad. Por esta razón, nos oponemos a una iniciativa legal que al despreciar a la familia matrimonial no puede sino tener como resultado un agravamiento de este verdadero drama nacional, como por lo demás así lo demuestra la experiencia internacional.
Por los hijos ilegítimos, por todos los niños del país, por su gente y por su futuro, estamos y estaremos siempre en favor de defender legislativamente a la familia y el matrimonio, de cuya buena constitución y desarrollo dependen tanto la felicidad de las personas como la consistencia y bienestar de toda la comunidad.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Otero.


El señor OTERO.- Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado deseo destacar la importante asistencia jurídica que tuvo la Comisión de parte de distinguidos profesores de Derecho Civil de distintas universidades del país. Entre ellos, quiero destacar la participación de la profesora de la Universidad Católica de Valparaíso doña Inés Pardo de Carvallo, quien tuvo la gentileza de asistir a todas las reuniones de aquélla. De igual manera, merecen especial mención los profesores Hernán Corral y Enrique Barros, y las profesoras Paulina Veloso Valenzuela y Andrea Muñoz Sánchez, quienes revisaron técnica y académicamente lo obrado por la Comisión para adecuarlo debidamente al contexto y articulado de nuestro Código Civil.
Al respecto, debo precisar que ello no significa que dichos profesores concuerden con todas y cada una de las soluciones políticas dadas por la Comisión a los distintos aspectos considerados en el proyecto, lo cual hace más relevante su aporte y participación técnica.
Hecho este reconocimiento y aclaración, me parece importante destacar en la Sala, sin repetir intervenciones anteriores o reproducir lo que consta en el informe, algunos aspectos esenciales que los señores Senadores deberán considerar al formular indicaciones y votar, posteriormente, el segundo informe que deberá realizar la Comisión.
Soy un convencido de la necesidad de esta legislación y, por ello, voté favorablemente en general. Es un hecho que existen claras injusticias en el trato a los hijos matrimoniales y no matrimoniales en el aspecto patrimonial por hechos que no les son imputables. Asimismo, es necesario mejorar y facilitar la forma y modo de obtener el reconocimiento de la maternidad o paternidad con los debidos resguardos, para evitar abusos que puedan dañar gravemente a la familia constituida y, más aún, posibilitar chantajes en base a demandas injustificadas.
Sin embargo, existen temas en el iniciativa que me preocupan fundamentalmente, sobre los cuales en su oportunidad formularé indicaciones. Algunos de ellos son:
LA JUSTICIA DE LA IGUALDAD
En primer lugar, quiero dejar expresa constancia de que ni este proyecto ni otro alguno pueden solucionar la desigualdad que existe y seguirá existiendo entre los hijos matrimoniales y no matrimoniales, cual es la carencia de una verdadera familia. La ley puede procurar una igualdad patrimonial -como lo ha hecho- en aspectos de dinero y derechos hereditarios, pero no puede dar al menor lo más básico e importante para él: la familia y el hogar. Todo niño tiene derecho a tener padre, madre y familia dentro de lo humanamente posible y es la familia el núcleo fundamental para su desarrollo integral como ser humano. Al efecto, y para demostrar que dicho aserto no sólo es propio de la Iglesia Católica sino un principio universal, me permito citar una parte de la declaración sobre la familia de la Iglesia Mormona:
"Los padres tienen la responsabilidad sagrada de educar a sus hijos dentro del amor y la rectitud, de proveer para sus necesidades físicas y espirituales, de enseñarles a amar y servirse el uno al otro, de guardar los mandamientos de Dios y de ser ciudadanos respetuosos de la ley dondequiera que vivan. La familia es ordenada por Dios, los hijos tienen el derecho de nacer dentro de los lazos del matrimonio y de ser criados por un padre y una madre que honran sus promesas matrimoniales".
El hijo no matrimonial, salvo que los padres vivan juntos, carece de una verdadera familia con presencia paterna y materna. De igual manera, el hijo no matrimonial de quien tiene una familia matrimonialmente constituida, jamás tendrá la situación de hijo matrimonial en afecto, seguridad, integración con sus hermanos, etcétera, salvo contadísimas excepciones.
En síntesis, la máxima desigualdad que existe entre el hijo matrimonial y no matrimonial no es susceptible de ser solucionada por la ley y se seguirá manteniendo hasta tanto no se arraigue en cada chileno la responsabilidad que conlleva ser padre y madre y dar al hijo una verdadera familia. Obviamente, la única solución a este problema está en la educación y la cultura, a objeto de crear, a nivel de juventud, una verdadera conciencia de paternidad y maternidad responsables.
Por otro lado, es preciso dejar constancia que "es justo lo igual para los iguales y lo desigual para los desiguales". Esto lleva a concluir que pretender una igualdad entre desiguales produce injusticia. De ahí que la intervención del Senador señor Fernández haya sido esclarecedora en cuanto al concepto de igualdad ante la ley que establece la Constitución. Esta igualdad sólo se puede producir entre iguales y, por ello, se condena y rechaza la discriminación arbitraria. Ello obliga a la ley a reconocer las diferencias que existen entre situaciones distintas, precisamente para hacer efectiva la igualdad. Esta es la razón por la cual hay leyes que protegen y dan derechos especiales a los minusválidos, a los ancianos, a las mujeres embarazadas, etcétera; y nadie podría sostener que la ley es discriminatoria por no dar los mismos derechos a las personas que no están en esas circunstancias.
En consecuencia, es preciso ser muy cauto al usar el concepto de igualdad y pretender generar una igualdad artificial, ignorando las realidades sociales y culturales de nuestro país.
RESPONSABILIDAD PERSONAL
Toda persona debe responder de sus actos y no hacer responsables de ellos a terceros ajenos. No estoy de acuerdo con lo aprobado por la mayoría de la Comisión en cuanto a que el hijo no matrimonial tendrá respecto de los abuelos los mismos derechos que los hijos matrimoniales, así como también frente a los hermanos no matrimoniales, los mismos derechos que el hermano matrimonial.
Es absolutamente justo que el hijo no matrimonial, frente a su padre o madre, tenga los mismos derechos que el hijo matrimonial. Lo que no es lógico, es que los abuelos, ajenos absolutamente al hecho del hijo o hija que tiene hijos no matrimoniales, sean obligados por ley a asumir todas las obligaciones legales que corresponderían al padre o madre no matrimonial cuando éstos no estén posibilitados para hacerlo. Lo natural es que, si efectivamente existe la relación humana entre ese hijo no matrimonial y quien es su abuelo o abuela sanguínea, éstos asuman por humanidad su protección y cuidado. Sin embargo, resulta antinatural obligarlos legalmente a asumir obligaciones por irresponsabilidades de las que son totalmente ajenos y las cuales, incluso, pueden haber querido evitar.
Es más, la norma aprobada por mayoría puede fomentar en la juventud la paternidad y maternidad irresponsables; hombres y mujeres jóvenes tendrían la certeza de que sus padres -o sea, los abuelos- estarían en la obligación legal de asumir las responsabilidades que ellos no son capaces de cumplir. Esto, en la práctica, implica decirles que no importa que procreen irresponsablemente, toda vez que, por ley, las consecuencias de esas irresponsabilidades las asumirán sus padres.
CONCEPTO DE PADRE O MADRE
Ciertas normas del proyecto de ley en debate, unidas a las del proyecto sobre fertilización asistida, crean un dilema moral y un problema legal muy difíciles de solucionar. La pregunta a contestar es: ¿A quién debe considerarse realmente como verdadero padre o madre?
Siempre se ha dicho que la realidad supera la imaginación. Existen casos reales en que un hijo ha sido procreado por quien no es el marido y, sin embargo, este último lo acepta y lo recibe como suyo, le da la calidad, el trato y el amor de tal. ¿Quién es el verdadero padre? ¿El amante ocasional que nunca más se preocupó del niño o el que realmente asumió todas las obligaciones propias de la paternidad? ¿Quién es la verdadera madre? ¿Aquella que facilitó un óvulo que se insertó en el cuerpo de otra mujer o aquella que lo recibió, soportó el embarazo y acogió al menor como hijo, asumiendo todas las responsabilidades de una madre? ¿Resulta legítimo y aceptable que el amante ocasional o el donante de un espermio, en el caso de la fertilización asistida, puedan impugnar la filiación del hijo recibido como tal por una familia constituida? ¿ Se justifica que sobre la base del solo elemento biológico, se desconozca la realidad humana, con todas las consecuencias que ello conlleva para la estabilidad del matrimonio, de las propia familia y de las relaciones entre hermanos?
Lo anterior nos demuestra claramente que aceptar la realidad biológica como verdad de fe y único principio para determinar quién es padre o madre, puede conducir a situaciones altamente perniciosas y graves en el caso de familias constituidas.
Nadie discute que el reconocimiento de la paternidad o maternidad de quien no goza de la calidad de hijo matrimonial debe ser determinada por la realidad biológica. El niño que carece de padre o madre, tiene derecho a exigir ser reconocido como tal por quien lo engendró. Distinta es la situación de aquel menor que tiene legalmente la calidad de hijo matrimonial, no obstante que su padre o madre, biológicamente, sea otro.
Reconocer esta diferencia es fundamental para dar solución a los problemas que plantean las situaciones descritas.
Aparte ello, en el proyecto habrá que incluir otras situaciones que se generan por la fertilización asistida, según sea el texto definitivo con que se apruebe esta última iniciativa. Así, por ejemplo:
-¿Qué filiación corresponde dar a un niño procreado por un hombre y una mujer no unidos por vínculo matrimonial y con utilización de sus propios gametos?
-¿Qué filiación corresponde dar a un niño procreado dentro de un matrimonio, con óvulo y espermio de quienes no son los cónyuges?
-¿Qué filiación corresponde dar al hijo de una mujer vinculada matrimonialmente que, con el conocimiento y autorización del marido, ha sido procreado con el espermio de un tercero?
-¿Qué filiación debe tener el hijo procreado por una mujer, en fertilización asistida, con el espermio de un tercero, en razón de la infertilidad de su marido, sin conocimiento y consentimiento de éste? ¿Existe o no adulterio?
-¿Qué responsabilidad jurídica respecto del menor tiene el donante del espermio o la donante de óvulo?
El proyecto de ley no responde estas interrogantes, que deberemos considerar al formular las indicaciones. De igual manera, hay que decidir claramente, en el caso de existir una filiación matrimonial reconocida, si ésta puede ser impugnada por razones de paternidad o maternidad biológica distinta.
Sólo una reflexión adicional. El Senado ha aprobado una ley de amnistía para las suposiciones de parto. En muchas de estas situaciones, los abuelos han inscrito como hijo propio al nieto no matrimonial. ¿Es aceptable que con posterioridad se impugne esta filiación, en razón de existir una maternidad y paternidad biológica distintas?
ADOPCIÓN
La adopción es otra situación por considerar. En efecto, la adopción constituye una institución jurídica que dice relación directa con las obligaciones de los adoptantes y del adoptado, y está dentro de las materias que comprende el Derecho de Familia. En este proyecto también hay normas que se refieren a la adopción. Pero, como parece ser ya una constante legislativa, se encuentra en tramitación un nuevo proyecto de ley de adopción, que ha sido aprobado por la Cámara, está contenido en el boletín N° 899-07 y debe ser conocido por el Senado. Lo lógico es que todo lo relativo a esta materia sea desglosado del proyecto en debate e incorporado en la nueva normativa sobre adopción.
Lo anterior es una muy breve reseña de los problemas que debemos considerar. Algunos de ellos han sido resueltos por unanimidad; otros, por simple mayoría, y otros no han sido resueltos.
He estimado mi deber formular estas consideraciones, para que los señores Senadores tengan plena conciencia de que, pese al trabajo realizado por la Comisión y la asistencia jurídica de los expertos, existen temas que será necesario abordar y analizar seriamente antes de la votación definitiva. Ello me lleva a solicitar que se apruebe la idea de legislar, y que se otorgue plazo hasta el 30 de marzo próximo para formular indicaciones.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ominami.


El señor OMINAMI.- Señor Presidente, quiero comenzar señalando que, a mi juicio, éste es uno de los proyectos de ley de más alta significación que ha estado en el debate del Poder Legislativo en los últimos años. Se trata de una de las modificaciones de mayor envergadura, de mayores implicancias al Código Civil, y, por cierto, abarca materias que, no obstante su tecnicismo jurídico, tienen que ver con una importante dimensión de la vida cotidiana de los chilenos.
Como se ha dicho aquí, y es bueno reiterarlo, en la actualidad prácticamente el 40 por ciento de los niños de nuestro país nacen fuera del matrimonio. La cifra es elevada; pero ésa es la realidad y es fundamental dar cuenta de ella.
En consecuencia, el objetivo básico del proyecto es terminar con lo que podríamos calificar como "la más odiosa de las discriminaciones". Se procura hacerlo mediante la sustitución del régimen de filiación vigente, el cual me parece profundamente discriminatorio. Es preciso reemplazarlo por otro que termine con las diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos y establezca un trato igualitario para todos los hijos, cualquiera que sea la situación jurídica entre sus padres al momento del nacimiento.
La sustitución del actual régimen de filiación se justifica, asimismo, por el hecho de que, objetivamente, él importa una violación del principio constitucional de plena igualdad de todas las personas ante la ley, consagrado en el artículo 19, N° 2°, de nuestra Carta Política. Además, es contrario a diversas convenciones internacionales; entre otras, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y, naturalmente, a la Convención sobre Derechos del Niño. Por lo tanto, hay una abundante legislación internacional que está en abierta contradicción con el sistema de filiación existente en el país.
He dicho que se trata de la más odiosa de las discriminaciones, por cuanto las actuales normas castigan a las personas (en este caso, a los hijos) por actos que les son totalmente involuntarios, puesto que se basan en el comportamiento y la moral de sus padres, asunto frente al cual no tienen ninguna posibilidad de incidir. De allí el carácter particularmente odioso de esta discriminación.
La discriminación no sólo es de carácter jurídico. También es una discriminación social, económica y cultural. Es evidente que para un niño en cuyo certificado de nacimiento se consigna que es hijo no legítimo, esto significa un impedimento de todo orden, que lo persigue desde su nacimiento hasta la muerte, con innumerables consecuencias desde todo punto de vista.
Contrariamente al argumento esgrimido por algunas personas en contra del proyecto, tengo la convicción de que él no tiende a debilitar a la familia. Digamos las cosas con franqueza, señor Presidente: no puede pretenderse defender a la familia mediante expedientes como la mentira, que implica no reconocer al niño simplemente como un hijo, sin adjetivos.
Considero que se debilita a la familia cuando se incurre en la injusticia que significa no otorgar a determinado hijo los derechos que naturalmente le corresponden. Y, por el contrario, estimo que la familia se fortalece mediante la preservación y la difusión de otros valores, como la fidelidad, el respeto y la responsabilidad.
Cabe destacar que la propia Constitución Política de la República reconoce la importancia fundamental de la familia. Pero no discrimina en el tipo de familia. Y, en este mismo sentido, es útil traer a colación el hecho de que en la propia Pastoral Bautismal de la Iglesia Católica chilena, sólo se diferencia entre "el hijo" y "el hijo de", sin referencia alguna a términos de legitimidad o ilegitimidad. En este aspecto, la Iglesia ha avanzado respecto de la legislación contenida en nuestro Código Civil.
Por otra parte, la actual normativa termina amparando conductas irresponsables, expresadas en la impunidad de los padres de familias legítimas, los que, al no ser obligatoria la prueba de paternidad, procrean fuera del matrimonio. El texto aborda este problema y, en mi opinión, lo resuelve positivamente.
Sin perjuicio de la valoración extremadamente positiva que me merece el proyecto, pienso que en el curso de la discusión en particular puede ser objeto de mejoramientos. Estimo muy pertinentes las observaciones del Senador Otero acerca del alcance de algunas disposiciones en relación con la fertilización asistida, tema objeto de una iniciativa que está siendo estudiada aquí en el Senado. Desde mi punto de vista -y creo que también desde el de todos los demás Senadores socialistas-, sería particularmente importante que se pudiera resolver en forma clara y categórica el término de la discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos, que, de alguna manera, aunque sin los alcances jurídicos que hoy día tiene, puede perdurar manteniendo la distinción entre hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales.
Nos parece que la sana evolución en este debate debería apuntar lisa y llanamente al término de todo tipo de discriminación y a quedarnos simplemente con el reconocimiento de que hay hijos, pero no continuar con la distinción entre hijos matrimoniales y no matrimoniales, que podría terminar reproduciendo la discriminación que buscamos corregir.
A su vez, encontramos que sería importante establecer formas de ejercicio de la patria potestad compartida por los padres -asunto quizá de tipo más técnico, pero igualmente importante- y que el derecho de adjudicación preferente para el cónyuge sobreviviente se materializara en una modalidad de usufructo gratuito y vitalicio.
Termino, señor Presidente, señalando que para los Senadores socialistas ésta es una iniciativa de gran envergadura, que debería corregir una odiosa discriminación que, desgraciadamente, ha perdurado durante muchos años, y, desde ese punto de vista, la saludamos como una notable contribución en la lucha por la igualdad en nuestro país.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- A continuación, se encuentra inscrita la Honorable señora Frei.
Tiene la palabra Su Señoría.


La señora FREI (doña Carmen).- Señor Presidente, en estos años de quehacer parlamentario me he sentido siempre especialmente comprometida para que nuestra labor legislativa dé cuenta de las reformas que la sociedad chilena requiere con urgencia. Por eso, creo que el proyecto de filiación que hoy analizamos nos hace fuerza y nos entrega la posibilidad de oír un anhelo largamente esperado por muchas personas y familias del país.
La discriminación no es sólo un concepto de análisis jurídico o social, de conveniencia patrimonial o institucional; es un hecho social que generalmente afecta a quienes son más vulnerables. Y, en esta ocasión, debemos corregir un criterio de discriminación basado en el nacimiento de una persona.
He leído y escuchado atentamente las discusiones y argumentaciones jurídicas planteadas en torno al tema, y ellas en verdad no han hecho más que reafirmar mi convicción de que, al derogar cualquier norma discriminatoria, no hacemos si no responder a criterios de justicia jurídica y social.
Además, debemos buscar la eficacia legislativa en las propias normas de las cuales somos autores, pues este Parlamento democrático ha ocupado gran parte de su esfuerzo en dar a todos y cada uno de los chilenos los instrumentos necesarios para su pleno desarrollo personal y social, los que resultarían realmente ineficaces si una parte de quienes debemos apoyar son discriminados desde su infancia.
Tenemos la obligación de recoger las inquietudes de una inmensa mayoría de personas de nuestro país. Hemos conocido los grandes problemas y desigualdades de aquellos niños y jóvenes llamados "hijos naturales", en escenarios tan habituales como la escuela o la universidad, que van más allá del debido cumplimiento de las obligaciones patrimoniales de aquellos a los que deben su vida. La discriminación se refleja en la relaciones cotidianas al llenar un formulario o al postular a un cargo.
Me llama la atención que en la argumentación contraria a este proyecto se da por supuesto el hecho de que los hijos fuera del matrimonio no son queridos o son rechazados, tanto por sus progenitores como por la llamada familia legítima, y por ello la ley los repudia y los discrimina en sus derechos. A mi juicio, la realidad del país dice otra cosa. En la mayoría de los casos, cuando los hijos naturales son asumidos responsablemente por sus padres, son aceptados y queridos por el resto de la familia. Para una madre o un padre soltero adolescente, su hijo representa su vida, un motivo de esfuerzo por salir adelante y el deseo de ser cada día mejor en el anhelo de darle una familia estable. ¿Por qué ese hijo --de acuerdo a la actual normativa-- no tendría iguales derechos que otros nacidos en Chile? Otro ejemplo que se da muy corrientemente son los hijos que han nacido de parejas de hecho y que poseen hermanos de uniones legales pasadas. Aquéllos, por carecer de una ley de divorcio, no pueden definirse. Los hijos de una y otra unión son igualmente queridos y respetados. La ley discrimina en sus derechos, aun cuando sus padres no deseen hacerlo.
El proyecto ha superado ya varios escollos, barreras y tabúes para poder llegar finalmente a esta discusión. Han sido muchos los sectores que ven en esta iniciativa ética un rompimiento de tradiciones discriminatorias y arbitrarias que supuestamente protegen al matrimonio como institución fundamental de nuestro país.
En este aspecto, quisiera recordar muy especialmente los comentarios y aportes que hizo el sacerdote jesuita Tony Mifsud con sus contundentes argumentos éticos y morales. No los voy a leer, porque los señores Senadores pueden revisarlos en la página 18 del informe.
Si deseamos asentar las bases de una institución fundamental -y estoy cierta de que el matrimonio es una de ellas-, debemos, como legisladores de una sociedad real, proteger y promover los verdaderos cimientos del matrimonio y no su cuidado, como si fuera un enfermo terminal, al cual no se puede exponer a la realidad y a las imperfecciones de las personas que forman parte de ella.
Este proyecto, que busca modificar el régimen de filiación, tiene como fundamento lograr la igualdad en la forma y en el fondo de los derechos de todos los chilenos. Debemos tener especial cuidado en que el empleo de las técnicas legislativas -como dije anteriormente- no haga irrisorio el principio de igualdad que debemos promover y respetar, ya que la modificación de terminologías legales y la búsqueda de mecanismos de resguardo al patrimonio nos pueden llevar a una ley que no cumpla con el espíritu que la anima.
Por ello, señor Presidente, no dudaré en aprobar la idea de legislar para que nadie en este país sea discriminado desde su nacimiento y para que los chilenos, hombres y mujeres, sean responsables en sus paternidades.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- Informo a la Sala que, sobre la base del menor tiempo empleado por los señores Senadores que han intervenido, la discusión general, según la nómina de personas inscritas, terminaría aproximadamente una hora después del plazo que tenemos de sesión, puesto que el Orden del Día hoy está íntegramente destinado al análisis de este proyecto, por lo cual no habrá Incidentes. En concreto, alrededor de las 21 estaría votándose la iniciativa en general. Por tanto, y para este efecto, en algunos minutos más solicitaremos el asentimiento del Senado para prorrogar la hora de término.
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.


La señora FELIÚ.- Señor Presidente, atendida su observación sobre la hora, procuraré ser muy breve en esta materia.
Tal como se ha recordado, el proyecto tiene como objetivo esencial sustituir el régimen de filiación vigente, disponiendo en su reemplazo un tratamiento igualitario para todos los hijos, cualquiera sea la situación jurídica entre los padres al momento de la concepción o del nacimiento.
Así, en la iniciativa que nos ocupa se elimina la distinción entre hijos legítimos, ilegítimos y naturales. Como fundamento del proyecto, se ha señalado el respeto al principio de igualdad ante la ley y de no discriminación. Asimismo, se ha hecho presente que, de esta manera, se respetarían convenios que el Gobierno de Chile ha aprobado.
En esencia, el proyecto que nos ocupa apunta a hacer desaparecer el matrimonio como origen de la calidad de los hijos. Así no se produciría ni desigualdad ni discriminación.
Ello merece, a mi juicio, dos observaciones.
En primer lugar, se debilita de manera cierta la institución del matrimonio, porque, a la luz de la legislación propuesta, resulta indiferente o intrascendente su existencia para determinar la calidad de los hijos.
El tema es de la mayor importancia y hoy preocupa al mundo entero.
La familia es el núcleo básico de la sociedad y su fundamento legal es el matrimonio. Así está reconocido en nuestra Carta Política y ése fue el criterio de quienes participaron en el estudio de la misma, como es posible comprobarlo recurriendo a la historia de su establecimiento.
En las Actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución se lee lo que dijo don Enrique Evans: "El fundamento legal de la familia es el matrimonio". El señor Díez, actual Presidente del Senado, señaló: "La legislación sí debe tender a que marido y mujer vivan con sus hijos". El señor Jorge Ovalle expresó: "La familia puede derivar de un matrimonio o de matrimonios sucesivos".
La tendencia a hacer desaparecer el matrimonio como fundamento de la familia podemos observarla en otras legislaciones. El Código de Familia de Cuba, de 1975, contiene una aproximación a la familia no fundamentada en el matrimonio. De ese modo, preceptúa: "La existencia de una unión matrimonial entre un hombre y una mujer con aptitud legal para contraerla y que reúna los requisitos de singularidad y estabilidad, surtirá todos los efectos propios del matrimonio formalizado legalmente cuando fuere reconocida por el tribunal competente. Cuando la unión matrimonial estable no fuere singular porque uno de los dos estaba unido en matrimonio anterior, el matrimonio surtirá plenos efectos legales en favor de la persona que hubiere actuado de buena fe y de los hijos habidos de la unión". Asimismo, señala que la formalización del matrimonio se produce por la unión entre ambas personas.
En 1972 se presentó también un proyecto de reforma sobre la materia en nuestro país. Creo interesante recordarlo. Se establecía allí algo muy similar: "Todos los hijos son iguales ante la ley, hayan nacido dentro o fuera del matrimonio". Se prohibía, asimismo, toda discriminación por causa de filiación. El artículo 12 legalizaba la convivencia de un hombre y una mujer que hubieren cohabitado durante dos o más años sin estar casados entre sí, presumiendo que el hijo concebido tenía la calidad de legítimo. La referida iniciativa señalaba que su objetivo era "la formación de una nueva moral inspirada en valores solidarios y de justicia social, dejando para siempre el individualismo que ha inspirado la mayor parte de la legislación civil".
El proyecto en debate, no obstante lo que aquí se ha mencionado en cuanto a que no afectaría al matrimonio como fundamento de la familia, sí lo afecta, de la manera que he señalado.
Hice notar que éste es un tema que hoy interesa en todo el mundo. Un artículo de "The Economist" de septiembre de 1975 recordaba que no corresponde al Estado dar imperativos u órdenes respecto de la forma como deben vivir las personas ni de la formación de la familia. Pero, en cambio, hacía presente también que las políticas de Gobierno, las legislaciones adoptadas por los diversos países, constituyen estímulos positivos o negativos para la formación de la familia. Y, en esta perspectiva, planteaba ese diario la necesidad de que los Estados adoptaran políticas tendientes a valorizar, reafirmar y apoyar a la familia. Todo ello, fundado en la comprobación empírica de que la falta de familia estable y la carencia de imagen paterna están causando en el mundo un deterioro de la calidad de vida de las personas y haciendo aumentar el empobrecimiento de quienes viven en esas condiciones.
En cuanto a la pretendida igualdad de derechos y término de discriminaciones odiosas o injustas, que se plantean como base del proyecto en debate, debo señalar que no existe vulneración alguna. El Senador señor Larraín se refirió a este tema ampliamente, y yo comparto lo señalado por Su Señoría. Hay discriminación o se afecta la igualdad ante la ley cuando frente a igualdad de situaciones jurídicas se da distinto trato.
En el caso de que se trata, no puede estimarse que la existencia o inexistencia del matrimonio constituye una discriminación arbitraria que permita o no distinguir en la calidad de los hijos. Ciertamente, hay una diferencia; es lamentable y doloroso. El legislador puede reconocer beneficios pecuniarios, los que se estimen más adecuados respecto del caso; pero no puede convertir, por arte de magia de la ley, en iguales situaciones jurídicas que son desiguales por sí y por esencia.
Tocante a otras modificaciones contenidas en el proyecto, todas ellas se basan en la idea central de suprimir el matrimonio como fundamento de la calidad de los hijos, esto es, de la filiación.
Algunas disposiciones son, a mi juicio, particularmente inconvenientes. Entre ellas cito el artículo 182, en virtud del cual la maternidad queda subordinada a una inscripción en el Registro Civil. Estimo que ése es un precepto inconveniente y desprovisto de justificación. Las normas sobre patria potestad me parecen sobremanera relevantes. La patria potestad es algo que, indudablemente, afecta los derechos de los padres sobre los bienes de los hijos no emancipados, pero que interesa a la sociedad toda.
Para no incurrir en una disposición que podría ser tachada de machista, hoy no se reconoce a quién corresponde la patria potestad. El artículo 236 del proyecto establece que corresponde al padre o a la madre. Y el artículo 237 prescribe que "Ejercerá la patria potestad el padre o la madre, según convengan ambos en escritura pública o instrumento privado autorizado por notario público, que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo"...
¡Lo considero aberrante!
¿Cómo es posible pensar que el día en que la familia tenga un hijo su primera preocupación será determinar quién va a ejercer la patria potestad? Ello debe nacer de la legislación, de manera simple y fluida.
¿Qué ocurre con los terceros que se ven enfrentados a esta situación? Se planteó este tema. ¿Y qué se señala? Que el tercero, antes de contratar, debe recurrir a un juez para que determine al respecto. Es decir, el elemento básico en cuanto a quién corresponde la patria potestad -esto es, los derechos y deberes de los padres sobre los bienes de sus hijos no emancipados- será determinado en definitiva por un juez y no por el legislador.
El legislador debe adoptar decisiones, sean éstas tachadas de machistas o de lo que fuere. Será el padre o la madre, o ambos. Pero la materia no puede quedar entregada a una indefinición de tal naturaleza. Eso me parecería muy inconveniente en un tema tan delicado.
En verdad, si el legislador actúa sobre la base de las objeciones que puedan merecer las normas que propone, llegaremos a disposiciones tan inconvenientes, desde el punto de vista de la técnica legislativa, como las que estoy comentando.
Otras modificaciones de gran importancia son, a mi juicio, aquellas que derivan de esta especie de compensación que ha descubierto este nuevo legislador. Ella nace del hecho de que al reconocerse mayores derechos a los hijos, los cuales podrían perjudicar o afectar los derechos de uno de los cónyuges, se tiende, entonces, a cargar la mano hacia los derechos del cónyuge sobreviviente o de los cónyuges en general. Pero eso se realiza sobre un fundamento que el informe, por lo menos, no contiene o no plantea.
Creo que es una mala técnica legislativa la modificación de normas vigentes a base -reitero- de compensaciones legales. Como se perjudica ¿por así decirlo- al cónyuge que tiene hijos naturales o ilegítimos, conforme a la terminología actual, se le dan más derechos. Pero ocurre que no es así para la generalidad de las situaciones.
Señor Presidente, las normas no pueden ser dictadas sobre la base de compensaciones de tal naturaleza. Por tanto, la señalada me parece altamente inconveniente.
Así sucede, por ejemplo, con el actual artículo 990 del Código Civil, que regula aspectos sucesorios, sobre cuyas modificaciones el informe no contiene explicación alguna.
Señor Presidente, me parece que, si se pretende otorgar más beneficios a los cónyuges, debe darse mayor libertad para los efectos del testador, en el supuesto de que no haya herederos forzosos dignos de protección especial, como puede ocurrir con los menores de edad, con los incapacitados o con los ascendientes de edad avanzada.
Desde esa perspectiva puede reconocerse la plena libertad para disponer, pero no estableciendo normas de carácter imperativo, como son estas de la sucesión -naturalmente, a falta de testamento-, que, en definitiva, generan una legislación -diría yo- inconveniente, en cuanto se funda en parámetros distintos de lo que debe ser una buena ley en materia civil. Porque -reitero- la norma en comento se asienta en la idea de una compensación.
En suma, señor Presidente, como esta iniciativa, centrada en una materia de gran trascendencia e importancia, se basa en fundamentos que no comparto -por las razones anotadas-, votaré en contra de la idea de legislar.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).- Debo dar cuenta a la Sala de que diversos señores Senadores han anulado su inscripción para intervenir.
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.


El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, el proyecto que discute hoy el Senado, de la mayor trascendencia, introduce una de las modificaciones que el país debió afrontar hace mucho tiempo.
Para mí, es inaceptable que la legislación chilena trate a los hijos como naturales o ilegítimos por el hecho de haber nacido de una relación no matrimonial. Y con esto no pretendo ironizar, sino expresar mi parecer en el sentido de que todos los hijos nacen de una acto natural, sea dentro del matrimonio o fuera de él. En mi concepto, los hijos, cualquiera que sea su origen, son legítimos. Podemos, sí, discutir acerca de la conducta de los padres, de si procedieron en términos responsables o no al concebir un hijo.
Por ello, me felicito del hecho de que nos hallemos tratando esta iniciativa y de que Chile pueda ponerse a tono con los tiempos que estamos viviendo.
En el pasado, seguramente, cuando se dictó nuestro Código Civil, éste era más bien un problema de status social. Ser hijo natural o ilegitimo constituía un estigma que marcaba a la persona en todo sentido. Y, sin duda, por esa causa muchos seres humanos deben de haber sufrido discriminación o marginación.
Nuestro Código Civil, por tanto, requiere la modificación planteada.
Como señala el informe, en primer lugar, el proyecto consagra en materia de filiación los principios de igualdad y de no discriminación, garantizados en nuestra Carta Fundamental.
Si la Constitución Política establece que no se debe discriminar y que existe un principio de igualdad, ¿en qué materia más importante que en la referida a los hijos, producto de la relación entre un hombre y una mujer, deben aplicarse las normas pertinentes?
El número 2º del artículo 19 de la Carta asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En su esencia, esta norma significa que todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo, raza, estirpe o condición, están sometidos a un mismo status jurídico para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Ése es el principio que debemos cumplir aprobando la iniciativa que hoy día debatimos.
Por su parte, el artículo 1º de la Constitución Política, en su inciso primero, señala que "Los hombres" -debería decir "las personas"- "nacen libres e iguales en dignidad y derechos.". Y el artículo 5º, inciso segundo, dispone que "Es deber de los órganos del Estado" -y el Parlamento forma parte del Estado; por lo tanto, es obligación nuestra- "respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile". Y si esto es obligación nuestra como una de las instituciones del Estado, también debemos respetar los tratados internacionales.
En tal sentido, Chile suscribió -por ende, está obligado a darles cumplimiento- la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica".
En relación con el tema que estamos tratando, resulta particularmente importante el Pacto de San José de Costa Rica (para el Estado chileno es obligatorio; por consiguiente, si hoy no aprobáramos la ley en proyecto, estaríamos infringiendo un deber prescrito en él), que en su artículo 17, número 5, expresamente señala: "La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo".
Por lo tanto, al legislar sobre la materia sólo estamos cumpliendo con tal obligación.
Asimismo, los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, aparte los fundamentos de orden jurídico contenidos tanto en nuestra Carta Fundamental cuanto en los tratados internacionales, tienen bases éticas.
Ahora bien, quiero hacer reflexionar a mis Honorables colegas sobre un punto específico (y para ello me habría gustado contar con mayor concurrencia): ¿Qué sucede -en Chile, son muchas las familias que viven esta situación; no es una excepción: más de 40 por ciento de los alumbramientos se produce en estas condiciones- cuando nace un hijo que fue fruto, no de un matrimonio, sino de una relación no matrimonial, responsable o irresponsable? ¿Estamos de acuerdo en que ese niño viva con el estigma de que es diferente y sea discriminado frente a hijos nacidos dentro del matrimonio?
Yo me he preguntado -y pienso que muchos señores Senadores algún día se habrán formulado esta interrogante- qué podemos decir a esa hija que debe enfrentar la situación de un embarazo fuera del matrimonio y llega a pedirnos consejo. ¿Que va a tener un hijo discriminado, marginado, estigmatizado? ¿La empujaremos al aborto? ¿O la guiaremos para que asuma responsablemente su maternidad? Para eso estamos nosotros, los legisladores, para hacernos cargo de la realidad, de la responsabilidad de la sociedad; no para mantener una legislación que permita la hipocresía, la mentira o la sanción inmoral que significa discriminar a un ser humano.
Esa es la razón por la que creo que tenemos la obligación ética y moral de legislar en favor de estas personas, que son iguales a todas las demás. Incluso no soy partidario de la discriminación expresada en la distinción entre hijos matrimoniales y no matrimoniales.
No creo que se debilite la familia.
En dos o tres oportunidades he visto un programa de la televisión española que se ocupa de ubicar a personas y me ha impresionado el hecho de que, muchas veces, hijos legítimos de un matrimonio bien constituido buscan a hermanos naturales de los que nada saben porque sus padres los escondieron, los recluyeron en orfelinatos o los dieron en adopción para evitar una sanción moral. No son los hijos legítimos quienes repudian a sus hermanos denominados ilegítimos o naturales. Es la hipocresía de una sociedad que los margina y discrimina.
Apoyo con entusiasmo este proyecto, porque persigue volver nuestro país hacia lo que tiene que ser: una comunidad que actúa con racionalidad, con justicia, con ética y moral, cumpliendo las disposiciones impuestas por la norma constitucional y exigidas por los tratados internacionales.
Además, la iniciativa no sólo tiene este objetivo (que de por sí merece respaldo), sino que también asume otras materias, entre ellas la determinación clara y precisa de la paternidad y maternidad basada en distintos medios de prueba. Algo se hizo hace mucho tiempo en tal sentido en la ley Nº 10.271. Las normas que ahora discutimos refuerzan ese logro al admitir todo tipo de pruebas, incluidas las biológicas, sin limitarlas a las testimoniales, lo que viene a complementar las acciones de filiación.
El tercer objetivo del proyecto consiste en hacer efectivo el principio de igualdad en materia sucesoria, de patria potestad, tuición y alimentos. Lo expuesto anteriormente justifica en plenitud el hecho de que todos los hijos, cualquiera que sea su origen -y conforme a las disposiciones constitucionales sobre igualdad y no discriminación-, nacidos en el matrimonio o fuera de él, y una vez probada la paternidad o maternidad, tienen los mismos derechos sucesorios. No es responsabilidad de los hijos el que, por haber nacido fuera del matrimonio, se les asignen menos derechos sucesorios. Podrá castigarse a los padres por haber cometido un acto irresponsable; pero no sancionar patrimonialmente a los hijos, en sentido alguno, en materia sucesoria, de tuición o de alimentos. Respecto de la patria potestad, pienso que también debe legislarse, con el objeto de dar coherencia a todas las disposiciones del proyecto. Estimo lógico que la titularidad de la patria potestad se entregue a la voluntad de los padres y que, en caso de que no exista acuerdo, sea el juez quien decida.
No me referiré en detalle a las demás materias que abarca este punto, que podremos revisar durante la discusión particular.
Por último, el cuarto objetivo del proyecto alude a los derechos sucesorios del cónyuge sobreviviente. De acuerdo con mi práctica de la abogacía y con lo que he conocido respecto de la aplicación de la normativa vigente, me parece conveniente modificar las disposiciones sobre porción conyugal, que para los abogados siempre ha sido una cuestión compleja por la dificultad que presenta su determinación. Es mucho más lógico conferir al cónyuge sobreviviente la calidad de legitimario y establecer normas claras en cuanto a que su cuota hereditaria en el primer orden corresponde al doble de la cuota de cada hijo. Se trata de un precepto justo.
Y si bien no es de gran importancia considerando la globalidad de la iniciativa, estimo adecuado que, en materia de partición de bienes, se conceda un derecho preferente al cónyuge sobreviviente, adjudicando a su favor el inmueble en que resida y todos los bienes muebles que la guarnecen.
Por las razones planteadas, pero principalmente por las referentes a la defensa de la igualdad y no discriminación de los hijos, que no son responsables por las circunstancias que motivaron su nacimiento, y en cumplimiento de la normativa constitucional y de exigencias de tratados internacionales, voto con entusiasmo a favor del proyecto, y llamo a todos los Honorables colegas a darle un amplio respaldo. En la discusión particular podremos perfeccionar el texto de manera que se logren de mejor manera los objetivos perseguidos.
El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prat.


El señor PRAT.- Señor Presidente, estamos abordando un proyecto de alta relevancia para el futuro de las instituciones fundamentales -en particular la familia, sobre la cual se basa nuestra sociedad-, y que se discute en un ambiente de preocupación marcado por la creciente informalidad de las uniones de pareja y de la condición jurídica en que está naciendo un creciente número de niños chilenos.
Efectivamente, la secuencia de nacimientos fuera del matrimonio, a lo largo de los años, es realmente preocupante. Del total de nacimientos, alcanzó, en 1990, a 34,3 por ciento; en 1960, a sólo de 15,9 por ciento, y, en 1980, a 27,6.
Este proceso, que es a la vez mundial (prácticamente la misma tendencia y pendiente se registra en los distintos países donde es posible analizarlo), debe preocuparnos y llevarnos a examinar la crisis que hoy día experimenta la institución del matrimonio, a estudiar sus causas, a abordar la situación basándonos en estudios reales, sociológicos, que vayan a las raíces del problema, antes que a acomodar legislaciones a una realidad que no es en sí la deseable. Esto, porque la institución del matrimonio como base para fundar la familia aparece universalmente reconocida como la mejor opción.
Todos los sectores, tanto en Chile como en el extranjero, consultados sobre la valoración del matrimonio como fundamento esencial para construir una familia permanente, reconocen que él es la institución deseable para alcanzar tal fin.
Además, la experiencia universal en cuanto a los efectos inconvenientes de su debilitamiento como soporte base de la familia es contundente. Encuestas, análisis y estudios sociológicos acerca de la delincuencia juvenil, de la estabilidad emocional de los niños, del rendimiento escolar y, posteriormente, del éxito profesional, tanto cuando las personas se han formado dentro del matrimonio como fuera de él, son determinantes en identificar la necesidad de fortalecer esta institución como elemento primordial en el desarrollo de niños y jóvenes.
Y es en ese marco, en ese contexto, en esa unanimidad de pareceres sobre la conveniencia de robustecer el matrimonio, donde nosotros debemos centrar nuestro análisis. Porque, sin duda, hay normativas que propenden al fortalecimiento del matrimonio y otras que, involuntaria o inconscientemente, producen su debilitamiento.
Un estudio reciente acerca de lo que hoy está sucediendo en algunos países de Europa Occidental revela que el otorgamiento de algunos beneficios sociales a las madres solteras estaría incidiendo en el aumento de nacimientos fuera del matrimonio, ya que contraer ese vínculo significa perder tales beneficios. Y se ha logrado determinar una directa relación entre esa legislación social, de apoyo a la madre soltera, y la permanencia de la soltería y la renuencia a contraer matrimonio. Es decir, hay experiencia clara y actual en cuanto a la existencia de legislaciones que terminan debilitando la institución, así como puede haber otras que la fortalezcan.
¿En qué se funda la iniciativa que tenemos a la vista? En primer lugar, en el principio constitucional de la igualdad, el cual, a mi juicio, no procede en la forma como se invoca. Además, se vulnera ¿seguramente, en forma involuntaria- otro principio constitucional, de unánime aceptación en nuestro país, según el cual el Estado debe proteger a la familia y propender a su fortalecimiento, tal como lo establece el inciso final del artículo 1° de nuestra Carta Fundamental.
¿Por qué el proyecto termina debilitando el matrimonio? Como no quiero extenderme demasiado en mi intervención, me remito a la muy clara exposición que sobre esta materia hizo el señor Presidente de la Comisión de Constitución.
En particular, deseo tocar dos aspectos, los cuales, indudablemente, no agotan el tema.
El primero de ellos es el relativo a los derechos sucesorios. Cuando un hijo formado fuera de la familia tiene iguales derechos sucesorios que los hijos que sí han sido formados al interior de ella, se debilita la institución del matrimonio, por una razón de justicia. El patrimonio familiar, que se construye con sacrificios, privaciones, esfuerzos, sueños comunes, etcétera, pertenece, en definitiva, a quienes han hecho la vida familiar en conjunto: el padre, la madre, los hijos. Por lo tanto, dar iguales derechos sucesorios a terceros hijos aparece a todas luces injusto en relación con aquellos que han construido ese patrimonio en conjunto con sus padres. Hay ahí un deterioro a los incentivos propios de la vida familiar, amparada en el matrimonio, lo cual, sin duda, termina debilitándolo como institución básica.
Existe otra razón en esta misma materia -y en otra que voy a señalar y que me parece de la más profunda gravedad- relativa a la igualdad de los hijos ilegítimos respecto de instituciones como la audiencia de parientes y guardadores de sus padres dementes o sordomudos, vale decir, los derechos y deberes respecto de los ascendientes y descendientes ilegítimos, siguiendo la denominación que hoy día emplea la ley. Las consecuencias y situaciones prácticas que pueden derivarse de la obligación de dependencia que establece el proyecto son realmente graves.
Me voy a referir a una en particular.
Hoy día, se practican del orden de 28 mil abortos en Chile, equivalentes a prácticamente el 10 por ciento de los nacimientos. Me gustaría que el Senado pudiera tener a la vista análisis acerca de cuál es, dentro de las personas más cercanas a la madre en esa situación, la principal inductora del aborto. Yo estoy cierto, por la experiencia social que la propia función parlamentaria nos da, de que es el padre de la criatura. Me parece muy bien que se utilicen todos los elementos de prueba para configurar la paternidad, porque los hijos tienen el legítimo derecho a identificar a sus padres. Pero, al establecer colateralmente disposiciones que resultan traumáticas para la familia legal, como aquellas que otorgan derechos igualitarios sucesorios o consagran deberes y obligaciones tanto respecto de ascendientes como de descendientes, estamos generando una presión que tendrá, como antecedente, al padre como principal inductor del aborto. En efecto, la combinación involuntaria de la plena prueba de la paternidad con los efectos extremadamente traumáticos que sobre la institución matrimonial originan los cambios legales en materia de derechos sucesorios y de deberes y obligaciones respecto de ascendientes y descendientes puede provocar una presión para cometer ese crimen que es el aborto, que este legislador desea evitar.
Por eso, señor Presidente, comparto cabalmente las profundas aprensiones que en forma detallada planteó el señor Presidente de la Comisión de Constitución -yo no tengo el tiempo necesario para referirme a ellas tan extensamente-, y esas mismas razones son las que me llevan a votar en contra del proyecto, porque, en su esencia, debilita la institución del matrimonio. Y, en la práctica, creo imposible corregir durante la discusión particular lo observado por el señor Senador, ya que, en definitiva, afecta lo sustancial de la iniciativa en análisis.
Sin duda, hay materias altamente sensibles como, por ejemplo, la denominación. Todos estamos abiertos a realizar un esfuerzo por buscar una denominación que no posea ese carácter -llamémoslo- degradante o enojoso que puede tener el hablar de hijos legítimos e ilegítimos.
Seguramente, cuando estos términos se establecieron en la legislación tenían un carácter jurídico que, quizás, por razones culturales, sociales o de otra naturaleza, han derivado en una especie de discriminación enojosa. Considero que todos estamos dispuestos a buscar fórmulas de denominación que recojan lo que sucede en gran cantidad de casos. Esto es, el aprecio familiar por este tipo de situaciones, la voluntad de convivir con ellas y de de ampararlas, lo que, en mi opinión, se halla ampliamente generalizado en nuestra sociedad. Ésta es solidaria y valora la nueva vida, cualquiera que sea la condición en que ella viene, ya que el amor a los niños predomina por sobre cualquier otra consideración.
Creo que podemos hacer un avance en estas materias. Pero la filosofía que el proyecto imprime a través de sus principales disposiciones provoca un daño a la institución que todos valoramos, que no es otra que la del matrimonio como elemento esencial para fundar la familia chilena. Por eso, anuncio desde ya que votaré en contra de la idea de legislar sobre esta iniciativa de ley.
El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.


El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, los argumentos ya dados son más que sólidos y el proyecto ha sido latamente estudiado. Además, en el ánimo de provocar su votación hoy día mismo, sólo deseo referirme a algunos temas.
El primero de ellos es que, cuando empieza a debatirse el punto y se avanza en su análisis, en sus consecuencias y en las razones por las cuales se presenta la iniciativa -esperamos que se apruebe-, no deja de sorprender que, no obstante lo avanzado del tiempo, casi a fines del segundo milenio y en una sociedad como la chilena, que se precia de haber progresado en forma sustancial en los últimos 40 años, todavía exista en nuestro país una discriminación de esta naturaleza. Es algo realmente increíble. Ése es el primer punto que debe destacarse, como lo ha señalado con tanta claridad el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El objetivo fundamental de la iniciativa en estudio es permitir que quienes nacen en la misma patria y en iguales condiciones, y no pidieron nacer, reciban el mismo trato de la sociedad. Eso es lo esencial.
Hace muchos años que declaramos que todos en Chile somos iguales; que no hay otra razón que se aduzca para que pueda existir una discriminación en ese sentido. Y, sin embargo, estamos en presencia de una discriminación brutal, que en mi opinión es mucho mayor de lo que muchísima gente piensa.
A mi juicio, nuestra sociedad ha experimentado, sobre todo en los últimos 10 ó 15 años, un crecimiento desigual en cuanto al desarrollo, entendido éste como el progreso, el cambio, como la norma que nos permite liberar la conciencia. En algunos aspectos avanzamos a zancadas; en otros, en pequeños pasos, y en algunos incluso retrocedemos.
Estimo que la negación del concepto de igualdad sólo como fruto del nacimiento, es decir, con respecto a una situación no pedida - antiguamente sucedía en razón de las dinastías, de la familia o del linaje-, constituye un atavismo y un resabio, y, por lo tanto, no justifica el votar en contra o por el rechazo de la idea de cambiar esta situación.
Por otra parte, si hay algún derecho que realmente ha avanzado en los últimos años es el derecho del niño. Al respecto, las sociedades -en especial las occidentales- han ido estableciendo un cúmulo de entidades jurídicas y de conceptos basados en la idea de que el niño es un ser que tiene como característica especial lo que ya señalé: no venir al mundo por petición propia. Y, por lo tanto, no pueden achacarse a él cosas contrarias a su naturaleza, porque es un ser totipotencial y, en consecuencia, es una persona en sí misma y debe ser vista como sujeto de derecho, y no sólo como un objeto sujeto a protección.
Por lo tanto, los derechos del niño, uno de los cuales es la igualdad plena, se tornan absolutamente controvertidos cuando se produce una situación en la que unos son legítimos y otros ilegítimos, o unos nacen dentro del matrimonio y otros fuera de él, situación que a los últimos trae como consecuencia un tratamiento que va produciendo lesiones en su desarrollo intelectual y sicológico, de lo cual la sociedad no los puede culpar.
Pero, además, cuando se analiza el tema y comienza la discusión acerca de cuáles serían eventualmente las razones por las cuales uno podría oponerse al proyecto, se produce algo increíble. A mí también me llama mucho la atención, y quiero señalarlo porque forma parte de la manera en que cada uno de los Senadores miramos el mundo y los valores con los cuales nos movemos.
He escuchado, tal vez no con sorpresa, pero, por lo menos, con asombro, que frente a valores como la igualdad, el derecho a vivir en las mismas condiciones; el derecho del niño a no ser agredido, su derecho a contar con las mismas posibilidades de desarrollo, de abrir su conciencia -porque el crecer minusválido, desde el punto de vista de sus derechos, genera en él una condición abstrusa y le ocasiona daños a veces imposibles de medir-, el gran argumento en contra sean los bienes materiales, en cuanto ellos pueden o no pueden ser entregados de la misma manera a quien es hijo legítimo, dentro del matrimonio, o ilegítimo, nacido fuera de él. Es tal la distancia que existe a nivel ético entre el valor de la igualdad, del derecho a crecer en la mismas condiciones, y el valor de los bienes materiales, que realmente tal argumento no resiste sustento alguno.
Otra reflexión que me merece este debate es lo señalado por el Honorable señor Andrés Zaldívar con tanta claridad -y excúsenme que lo diga con franqueza-, en un Senado donde a veces solemos tener cierto escrúpulo para reconocer cuáles son realmente las formas en que esta sociedad se mueve. Si yo aplicara el criterio evangélico más estricto y puro, creo honestamente -no sólo en este caso- que a nuestra sociedad le vendría muy bien aquello de "sepulcros blanqueados". No me refiero a nosotros ni a nadie en particular, sino a la sociedad en su conjunto, en cuanto a la forma como se mueve.
Aquí se ha sostenido que, si reconocemos la igualdad entre los hijos legítimos y los que no lo son, estamos en definitiva permitiendo el deterioro, el debilitamiento de la institución del matrimonio, porque parecería ser lo mismo tener hijos dentro o fuera de él, o provocando de alguna manera el aborto, debido a que estamos igualando ambas condiciones.
Creo que la mayor hipocresía de esta sociedad es decir que en Chile hay 150 mil abortos, y que ello no llame a escándalo. Sin embargo, escandalizarse ¿no me estoy refiriendo a los señores Senadores, por favor, sino simplemente a lo que es la cultura de la sociedad¿ por la presencia de un hijo nacido fuera del matrimonio, es realmente algo inconcebible. Argumentar que ello debilita ese vínculo es cargar la culpa de los hechos a quien no la tiene. Afirmar que estamos debilitando el matrimonio, simplemente porque le estamos dando derechos a una persona que nada tuvo que ver en su nacimiento, que no lo pidió y que es recibida en la sociedad de una manera distinta, a mi juicio, resulta contrario a la recta norma de lo que nosotros creemos que debe ser la justicia, el concepto cristiano de la culpa asumida por quien corresponde y, sobre todo, el bien superior de la vida.
Lo que sí sucede con tal argumentación es al revés. Si se razona de esa manera -y es bueno de repente hacerlo "ad hominem", es decir, con el argumento del adversario¿, precisamente, estamos haciendo de menor nivel ético el pecado del aborto que el pecado ¿entre comillas- de tener un hijo fuera del matrimonio. Y constituye un absurdo pretender presentar el proyecto de esa manera.
Finalmente, señor Presidente, sólo escuché una parte del razonamiento hecho en la Sala acerca de un tema que estamos tratando en otro proyecto, el de la fertilización asistida y su relación con la filiación. En verdad, son situaciones absolutamente distintas, que no se pueden homologar. El primero es un asunto por completo diferente. Durante la discusión de la iniciativa correspondiente, hay quienes han consultado por qué se busca con tanto ahínco la fertilización asistida, en circunstancias de que bien se podría recurrir a la adopción. Reconozco que es un argumento perfectamente legítimo, pero no es éste el tema en discusión, y no se pueden confundir los hechos, porque entonces vamos a enredar el sentido exacto de lo que debe hacerse mediante este proyecto, que es resguardar cuatro o cinco bienes esenciales.
Primero: la igualdad entre las personas. En el caso que nos ocupa, uno no logra entender que tal igualdad no exista en un país como Chile, a esta altura de su historia, con su progreso material, lo que es absurdo.
Segundo: algo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño -que para nosotros es ley de la República, por cuanto la firmó el Presidente Aylwin, en Estados Unidos, hace ya siete años-, que es la protección de los derechos del niño, siendo el primero de ellos la igualdad de oportunidades. La diferencia existente hoy día en la legislación chilena niega tal igualdad.
Tercero, algo que para mí es muy importante, que he mencionado siempre y que tengo como norma de vida: que no se puede sancionar, ni cargar la culpa a quien no la tiene, pues no puede sufrir las consecuencias de un error eventual cometido por otras personas.
Cuarto: la sociedad no puede ser exclusivamente punitiva. La sociedad chilena requiere de signos, de señales, de actitudes positivas que, sin romper la norma ética adecuada y conveniente, no tengan ese signo de castigo, de sanción, sin la más mínima consideración por un eventual error que, a su vez ¿insisto-, lo hace recaer en quien no corresponde.
Y, quinto, debemos romper con una actitud que, a mi juicio, conduce a lo contrario de lo que se desea defender. Cuando queremos salvar el matrimonio, que está en crisis en Chile, y salvar la familia - constituida no sólo por la familia parental, sino por una donde puede haber afecto, más allá de que exista una relación matrimonial, vínculo que no estamos tratando de destruir, de demeritar, ni de minorizar, sino que la idea es reconocer un hecho real-, no procedamos haciendo perder lo valioso del amor por el niño, pues esto implica la destrucción real de la familia o de la pareja.
Por eso, señor Presidente, como ésta es una discusión general, no es mi ánimo ir viendo cada uno de los puntos, sino solamente hacer presentes los cinco bienes enumerados, los que debemos resguardar. Y, además, agregaría un sexto, que ya mencioné: al legislar, no me gusta tener la sensación de que estoy extrapolando o planteando mis puntos de vista, o privilegiando en el fondo los bienes materiales, cuando se me da esa argumentación sobre los bienes espirituales, como son la maternidad, la paternidad o el amor filial.
Por consiguiente, en virtud de lo anterior, voy a votar favorablemente, y espero que se apruebe el proyecto.
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).- Está inscrito a continuación el Honorable señor Alessandri, quien puede hacer uso de la palabra.


El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente:
El proyecto de ley que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación es quizás una de las reformas más radicales que se ha pretendido realizar en la historia de nuestra legislación civil. Abarca más de 120 artículos y pretende reemplazar toda la organización jurídica referente a la familia, a los hijos, a la administración de su patrimonio, etcétera, que nos ha regido por más de un siglo.
El Código Civil es para la sociedad civil su Constitución Política, ya que regula todo el comportamiento del individuo en cuanto a sus relaciones familiares, a sus derechos y deberes y las diversas instituciones jurídicas económicas en que puede intervenir. Como muy bien lo comentó el Senador señor Thayer, su dictación, en 1857, constituyó un paso gigante en la verdadera independencia de Chile de España, cuya legislación civil regía hasta entonces a falta de otras normas legales.
Para nosotros, los abogados, el Código Civil representa un pilar fundamental de nuestra organización social y económica, y es por eso que le tenemos gran respeto. Creemos que cualquier modificación sustancial debe ser analizada con cuidado extremo y con una concordancia general en cuanto al alcance de esas modificaciones que debe sustentarse en un consenso muy generalizado de quienes han hecho del estudio del Derecho su profesión.
Los objetivos fundamentales del proyecto son básicamente tres:
1º Suprimir la distinción entre los hijos legítimos, naturales y simplemente ilegítimos que existe en la actual legislación, de modo de establecer un estatuto único de los hijos.
2º Tanto los hijos matrimoniales como los no matrimoniales quedan sujetos a la patria potestad conjunta de ambos progenitores.
3º Se declara expresamente la posibilidad de investigar la paternidad o maternidad utilizando todo tipo de pruebas.
Estos objetivos del proyecto merecen una atenta consideración, porque si bien a primera vista podrían parecer inobjetables, un análisis más de fondo revela los perjuicios que puede ocasionar el legislar con olvido de las realidades y los principios éticos que deben regir la constitución de la familia y los comportamientos individuales y sociales.
La opinión pública está desinformada respecto de este proyecto que pretende igualar la filiación legítima y la ilegítima.
Lo poco que se ha dicho acerca de esta modificación, que sería la más importante y la de mayor trascendencia hecha al Código Civil, ha provenido del SERNAM, organismo que la ha propuesto y promovido desde un comienzo hasta el día de hoy, con un despliegue publicitario inusitado y con un claro mensaje que busca la adhesión de la ciudadanía.
El SERNAM es una simple entidad administrativa cuyo objeto es preocuparse de la situación de la mujer, y, a mi juicio, no de proponer legislación que afecta al Código Civil en una parte sustancial, como es todo lo referido a la familia. Aún más, llama la atención la escasa o nula participación que en la promoción del proyecto ha tenido el Ministerio de Justicia, que aparentemente ha sido ignorado. Además, parece censurable su envío al Parlamento en forma directa, sin haber hecho consulta alguna, ni solicitado informe a las facultades de derecho de las distintas universidades, como tampoco haber iniciado un debate público, en razón de su importancia. Esto, a diferencia de lo que ocurrió en 1952, cuando se aprobó una reforma sustancial al Código Civil en materia de filiación, sucesión, regímenes matrimoniales, que fue el resultado de cinco años de estudios por parte del Instituto de Estudios Legislativos, presidido por el ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile don Arturo Alessandri Rodríguez, quien defendió el proyecto en ambas Cámaras, resultando aprobado prácticamente sin modificaciones.
Así se hacían antes las cosas. En dicho instituto colaboraban los más destacados profesores de Derecho Civil de las universidades del país, quienes participaron en la elaboración del proyecto, parecido a lo que sucedió con la iniciativa, ya aprobada, para subsanar las nulidades de sociedades. Son muy pocos los que visualizan el significado profundo y el grave cambio que se produciría con esta reforma en la familia chilena, en nuestros hábitos, costumbres y tradiciones socio-familiares, especialmente en la juventud, de por sí bastante amenazada por un permisivismo conductual proveniente del exterior, en envases sofisticados y atractivos. Ante tal riesgo, especialistas en materia de familia no sólo considerada juridicamente sino también desde el punto de vista sicológico y sociológico, se han inquietado ante este estado de cosas participando en charlas, conferencias y publicaciones que presentan acuciosas y fundamentadas opiniones, para rechazar tal proposición. Es que la familia, que es el núcleo fundamental de la sociedad, según lo declara la Constitución Política, debe ser estable, permanente, organizada para cumplir sus fines propios y para servir de base a la sociedad que, también, debe tener esas mismas características, si no se quiere desatar un caos social que, en un momento dado, pueda resultar inmanejable. Sombrío panorama, pero posible y previsible, lo que permite también buscar la forma de evitarlo.
Este proyecto que, aparentando hacer justicia a algunos hijos, provoca injusticia a otros que provienen de padres que han cumplido con su deber de procreación dentro del matrimonio y, que en el fondo, pretende destruir la familia. Parece paradójico que los que han sido concebidos y nacidos al margen de la ley, por acciones voluntarias de sus progenitores, pretendan hoy a través de este proyecto cambiar su "status" patrimonial y social, despojando de sus derechos a los hijos legítimos y a la madre legítima, alterando todo el entorno en que se mueve la familia. Por lo demás, el sistema actual tiene casi siglo y medio de vigencia y, gracias a ello, la sociedad chilena es un ejemplo para muchos países que cuentan con una legislación progresista y avanzada en materia familiar y que, a cambio de esa permisividad, están sufriendo las mayores plagas de su historia, como son la violencia, la drogadicción, etcétera. Está comprobado, según los especialistas, que la familia es el factor protector más eficaz contra estos males de la época contemporánea.
Es, pues, un deber nuestro protegerla y fortalecerla en beneficio de las generaciones actuales y futuras que, en el fondo, constituyen la reserva para el desarrollo y progreso de Chile.
Desde el punto de vista constitucional, éste, a mi parecer, ha sido el menos comentado porque ofrece errores conceptuales y valóricos que deben ser conocidos, así como su clara e irrefutable contravención de la Constitución Política, cuyas normas han sido interpretadas en forma equívoca y parcial, lo que las hace perder todo valor jurídico.
El SERNAM, en el preámbulo de la iniciativa dice: "El proyecto de ley tiene un objetivo fundamental: sustituir el régimen de filiación actualmente vigente por otro que termine con las diferencias de los hijos legítimos e ilegítimos y que establece un trato igualitario para todos los hijos cualquiera sea la situación jurídica entre sus padres al momento de la concepción o del nacimiento". A continuación señala: "Lo anterior transgrede abiertamente el principio constitucional que reconoce y asegura la plena igualdad de todas las personas ante la ley y viola el mandato contenido en la Carta Fundamental, que expresa que en Chile no se podrán hacer diferencias arbitrarias, ni por ley ni por autoridad alguna".
A primera vista, los párrafos transcritos parecen inobjetables y convincentes. Sin embargo, eso no es así, ya que se ha hecho referencia incompleta y parcial a una regla básica de nuestro ordenamiento jurídico, como es la de igualdad ante la ley que, por lo mismo, debe ser interpretada y tratada correctamente en toda su integridad, para que su aplicación tenga total validez.
Para justificar esta posición crítica y mi desacuerdo con los argumentos dados en el preámbulo, transcribiré textualmente la norma constitucional aludida: "Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 2° La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".
Debe señalarse que tal precepto forma parte del Capítulo III, intitulado De los Derechos y Deberes Constitucionales de la Carta Fundamental, ubicación que ofrece especial interés para la debida interpretación de todas las disposiciones que invoca el preámbulo en favor de la iniciativa. Ese capítulo acepta que haya diferencias no arbitrarias que pueden y deben ser establecidas en la ley. Por eso, el SERNAM, a mi juicio, cae en confusiones al aplicar esta norma de igualdad al caso puntual de la filiación, ya que da a esta disposición un valor y alcance absoluto que, según su parecer, no admite por tanto excepción alguna. Esta conclusión entraña un grave error de interpretación, porque la regla citada no es absoluta, ni es total, ni es inamovible. La norma de igualdad jurídica es relativa y admite, en consecuencia, excepciones según lo manifiesta su último inciso, una de las cuales es la diferencia legal entre los hijos legítimos e ilegítimos, porque no son iguales, sino desiguales. Puedo manifestar que ello constituye una diferencia no arbitraria. Lo mismo puede considerarse respecto de la prohibición -aprobada por el Senado- en el sentido de que los no pascuenses no pueden adquirir bienes raíces en la Isla de Pascua. Esa es una diferencia no arbitraria. Desde luego, no tienen la misma madre o el mismo padre, ni sus padres están unidos en matrimonio, porque no pueden existir dos vínculos conyugales simultáneos válidos, ya que uno de ellos adolecería de nulidad. En el mismo precepto que trata la igualdad jurídica se reconoce que pueden establecerse "diferencias no arbitrarias". Interesante y oportuno es citar el párrafo de una publicación sobre el tema aparecida en la Revista Chilena de Derecho, y de la cual es autor el abogado don Hernán Corral, que dice: "En suma, no se trataría nada más ni nada menos que de la aplicación de la norma constitucional que asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. Pues bien, para dilucidar si, en estricto rigor, el precepto constitucional invocado estaría exigiendo una reforma a la legislación como la que se propone, es útil en primer lugar recordar algo que puede parecer obvio, pero que quizá por lo mismo no siempre se tiene en cuenta y que es que el principio de igualdad ante la ley no ordena otorgar igual tratamiento jurídico a realidades que son en sí mismas diferentes. No prohíbe las diferencias, sino sólo aquellas que son consideradas injustas, arbitrarias, contrarias a la naturaleza de las cosas; el mismo precepto constitucional refuerza esta idea al declarar que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". Están, en consecuencia, perfectamente autorizadas -como lo dije- las diferencias "que no sean arbitrarias".
Señor Presidente, llama profundamente la atención que ni en el preámbulo ni en todo el proyecto que estamos analizando se hable del término "familia" ni se la mencione para afirmar o rechazar alguna de las proposiciones que presenta en favor del proyecto. Precisamente, por parecer extraña, rara, incomprensible, tan notoria omisión llama a reflexión. Todos saben que, si se habla de "hijos", se está haciendo alusión a la familia, porque ese vocablo sólo corresponde al ámbito familiar. O sea, si se pretende dar un mismo trato jurídico a los hijos legítimos que a los ilegítimos, se está haciendo una referencia indudable a la familia y, en especial, al matrimonio, que es la institución que da origen a la legitimidad. Pero el vocablo "familia" no existe en el proyecto, y pareciera omitirse voluntariamente, porque para una mejor presentación de la iniciativa propuesta tal vez es conveniente no mencionar a la familia, sino a la "filiación" y hablar de hijos legítimos e ilegítimos.
Se trata de emplear términos que sensibilicen a la opinión pública, haciéndolos aparecer como injustos y arbitrarios, y el vocablo "familia" puede no servir para ello porque el chileno tiene una adhesión espontánea por esta institución y no permitiría su debilitamiento si estuviera informado de tal objetivo. Aun cuando pareciera ser temerario lo dicho, no quisiera callarlo, porque, en último término, pretende directa y notoriamente atentar contra el matrimonio y la familia, instituciones ambas que van a sufrir un grave menoscabo y un fuerte e irreversible deterioro en caso de aprobarse el proyecto, lo que es absolutamente perjudicial para la sociedad y de negativas proyecciones para el futuro de Chile.
El SERNAM debiera saber que el proyecto debilita y destruye a la familia al negar el efecto propio del matrimonio de conferir la legitimidad a su descendencia y que las normas sobre familia del Capítulo I de la Constitución tienen prevalencia y prioridad sobre las señaladas en el Capítulo III. Su ubicación en la Carta Fundamental no es casual, ni impensada, ni precipitada, ni caprichosa, sino que refleja un ordenamiento y jerarquía que el constituyente estableció dentro de las bases de la sociedad.
También es lógico deducir que la madre legítima, además de ver disminuidos los derechos que le corresponden en razón de ser una mujer casada, pierde respetabilidad y jerarquía social, pues, al ser todos los hijos iguales, la madre ilegítima se le equipara en cierta forma, adquiriendo la conviviente un nuevo status social y económico que mejora el anterior, que le permitirá disputar en condiciones semejantes los derechos de sus hijos ilegítimos con los de los hijos y madre legítimos. Situación injusta que queda a la vista, pues no hay duda de que la cónyuge con su esfuerzo, su sacrificio y su dedicación, ha cooperado a la formación del patrimonio familiar, sujeto a división.
Los bienes comunes en el matrimonio son la resultante del trabajo del padre y de la madre. ¿Cuál es la razón para que tengan que compartirlos con los hijos ilegítimos?
La familia, enseña la Iglesia, es la célula primera y vital de la sociedad. "Cédula primaria del tejido civil y eclesial" la ha llamado Juan Pablo II.
Los valores humanos auténticos, la conciencia del valor y la dignidad de la persona humana, el progreso y el bien común de la sociedad, en último término dependen ineludiblemente de la familia como institución fundamental e insustituible.
La familia está llamada a ser el verdadero y eficaz agente de desarrollo. Este papel singular de la familia sólo podrá realizarse en la medida en que sean respetadas y alentadas las estructuras esenciales de la institución familiar. Cuando desde el ordenamiento jurídico o desde la presión social se atenta contra estas estructuras, la sociedad está en cierto modo suicidándose, porque se atenta contra lo que beneficia a todos. El bien de las personas y de la sociedad misma depende de la familia, que es la reserva de las venturas y desventuras de la sociedad de mañana.
Por estas razones, y aun cuando el proyecto contiene algunas disposiciones aceptables y útiles, votaré en contra de la idea de legislar en esta materia.
El señor DÍEZ (Presidente).- A continuación está inscrito el Honorable señor Gazmuri.


El señor GAZMURI.- Señor Presidente, pese a que no deseaba participar en el debate, me han provocado intervenir las diversas afirmaciones hechas en la Sala, las cuales estarían revelando la existencia en el Senado, y no en la sociedad chilena, de profundas diferencias éticas y culturales. Porque, en verdad, todos dicen estar de acuerdo en la trascendencia de la modificación propuesta -unos para apoyarla, y otros para impugnarla-; y sin perjuicio de las complejidades jurídicas del proyecto en discusión, el debate tiene que ver, esencialmente, con asuntos que, pese a su profundidad, son muy simples. Porque, en el fondo, las observaciones se han centrado, a mi modo de ver, en el tema de la igualdad, la cual está consagrada en el artículo 1º de la Constitución Política, el cual dispone que "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.".
El principio de la igualdad esencial entre los hombres, sobre todo en su origen o nacimiento, es sin duda una de las grandes conquistas de la civilización. Los distintos humanismos han confluido en lo que yo calificaría como los elementos más fundamentales del desarrollo humano. El tema de la igualdad, la cual aparece actualmente como obvia, no lo fue así durante muchos siglos en la Historia. La igualdad como principio ético y jurídico logra abrirse paso en el mundo después de largas luchas por este valor fundamental. Y es sólo con la Revolución Francesa que el principio de la igualdad entre los hombres se consagra como cultura universal y norma básica del Derecho moderno. Ésta es la cuestión que, en su esencia, algunos señores Senadores vienen a impugnar finalmente. Por lo tanto, quiero manifestar mi sorpresa porque a estas alturas del desarrollo de nuestro país y de la humanidad haya tanta resistencia a aceptar ese principio básico y constituyente de la sociedad moderna y democrática, razón por la cual se puede estimar que estamos frente a un debate en que se alude a diferencias muy profundas entre una cultura que afirma la igualdad y otra que, de una u otra manera, hace de la discriminación y muchas veces del autoritarismo principios que fundan un régimen social que en nuestro país mantiene raíces profundas. Pese a lo anterior, creo que esa cultura antiigualitaria, jerarquizante y represiva no obedece felizmente al desarrollo ético o moral de la mayoría de la sociedad chilena. Porque se trata simplemente de establecer este principio básico para todos los hombres y mujeres que nacen al margen de la situación respecto de la cual ellos no tienen responsabilidad. No creo que, desde esta perspectiva, haya argumentos para sostener la inconveniencia de una iniciativa legal como la que se encuentra en debate.
Sobre este último particular, quiero señalar que -como lo veremos en la discusión particular-, por lo menos, se sigue manteniendo una discriminación en la terminología para designar los distintos tipo de hijos, como la que surge cuando ellos son catalogados entre "matrimoniales y "no matrimoniales", sin perjuicio de que el proyecto avanza bastante al no establecer diferencias entre los derechos de ambas categorías de hijos.
En consecuencia, nos encontramos frente a un tema de profunda connotación ética y cultural, además de social. Porque ocurre que la actual legislación, y el Código Civil en concreto, discrimina entre los chilenos en una cantidad que se hace creciente. Según datos e informes, cerca del 34 a 40 por ciento de los hijos que nacen en Chile lo hacen fuera de la institución matrimonial, lo cual significa que, si se preserva la actual ordenación legal del Código de Bello, se mantendría la discriminación para un porcentaje sustantivo de nuestra sociedad.
A mi juicio, el argumento de que el proyecto debilita la familia no resiste ni un debate sobre la iniciativa misma ni tampoco la evidencia de la situación concreta que vive el medio nacional. Porque es con esta legislación discriminatoria que se ha producido en el país una cierta crisis de la institución matrimonial y familiar; y es esta legislación y no otra la que ha provocado el hecho de que el 40 por ciento de los hijos nazcan fuera del matrimonio. Por lo tanto, que se pretenda fortalecer la familia por la vía de mantener la discriminación existente, es un argumento que no se puede sostener desde ningún punto de vista.
No quiero dejar pasar esta ocasión para decir que es completamente falsa la afirmación de que quienes patrocinamos el proyecto en debate estaríamos debilitando a la familia. Esa es otra discusión. Y un debate sobre el fortalecimiento de la vida y de la institución familiar sería muy pertinente realizar, porque sin duda en el país son muchas las cuestiones donde debe avanzarse para realizar efectivamente políticas públicas que, en lo que corresponda, puedan contribuir al fortalecimiento de la institución familiar. Sobre tal tema, desgraciadamente no hemos encontrado en los contradictores del proyecto sino proposiciones que tienen más bien un carácter punitivo. Se fortalece la familia en la medida en que lo haga la formación en la escuela y en el hogar y haya educación para el amor y la afectividad, cuestiones respecto de las cuales nada se ha dicho. Se fortalece la familia, a mi juicio, en la medida en que culturalmente la sociedad chilena supere los rasgos de una sociedad patriarcalista y de un machismo cultural que establece diferencias odiosas con las mujeres y que es fuente de mucha infelicidad en el seno de la familia y del matrimonio chilenos. Se fortalece la familia en la medida en que generemos en el país condiciones de vida, de calidad de la misma y de trabajo compatibles con un ambiente familiar sano e integral.
Me sorprende -y quiero plantearlo con mucha franqueza- que muchos de los que sostienen la importancia de la institución familiar, cuando hemos discutido legislación laboral, por ejemplo, que tiene directa incidencia en este asunto, han apoyado mociones o proyectos claramente atentatorios contra la vida familiar normal.
Deseo solamente traer a colación el debate habido en esta Sala acerca de la iniciativa de ley sobre descanso dominical para una cantidad inmensa de categorías de trabajadores chilenos. Y aquí, en nombre de la economía, del mercado y de la eficiencia económica, se consideró un exceso de quienes lo proponíamos, el establecer que todos los trabajadores chilenos tuvieran por lo menos dos domingos de descanso al mes. No veo cómo, en el caso de las familias trabajadoras, donde el jefe de hogar goza solamente de un domingo libre al mes, en circunstancias de que el resto de la familia no labora o los niños no estudian, tales condiciones laborales puedan favorecer efectivamente el desarrollo de una relación familiar sana, crear los espacios suficientes para que haya actividad compartida entre padres e hijos, y mejorar realmente las complicadas relaciones intergeneracionales en nuestra sociedad.
Se fortalece la familia estimulando un clima cultural en el cual, por encima de los aspectos individualistas, consumistas y materialistas que dominan nuestra cultura, se coloquen valores como la solidaridad humana, la afectividad, el compartir.
Creo que estas cuestiones, efectivamente, fortalecen la institución familiar; no así el castigo a los niños, que no son responsables de las condiciones de su nacimiento.
Finalmente, no deseo dejar pasar las observaciones del Senador señor Alessandri, en el sentido de atribuir al SERNAM toda la responsabilidad del proyecto. Felicito a la señora Ministra, aquí presente, y al Servicio Nacional de la Mujer por el aporte que han hecho a esta legislación; pero creo conveniente recordar que Su Excelencia el Presidente de la República es quien firma el mensaje; que se trata de un proyecto del Gobierno, y que éste se halla en su perfecto derecho de disponer que uno de sus Ministros -como sucede en este caso- lleve adelante su discusión.
Además, deseo rebatir la afirmación de que la iniciativa no ha sido consultada, como en otras ocasiones, con especialistas, universidades, representantes del mundo de las iglesias y de la cultura. En este sentido, invito al Honorable señor Alessandri a leer con detenimiento las dos primeras páginas del largo informe que tenemos a nuestra disposición, donde se deja constancia de los agradecimientos de la Comisión a un conjunto muy grande de representantes de la Iglesia y a distintas Facultades de Derecho, como también -leo textualmente- de "su reconocimiento por sus ilustradas opiniones, a los distinguidos profesores de Derecho Civil de la Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad Diego Portales y Universidad de Los Andes"¿"Las minutas que hicieron llegar a la Comisión", etcétera.
Por lo tanto, creo que no tiene asidero en la realidad, y lo desmiente expresamente el informe que nos propone la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, afirmar que éste ha sido un proyecto no consultado con autoridades representativas de pensamientos religiosos que tienen importancia en nuestro país, ni con autoridades académicas, cuya opinión, sin duda, fue requerida durante la discusión de la iniciativa.
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).- Están inscritos a continuación los Honorables señores Bitar y Hamilton.
La señora FREI (doña Carmen).- ¿Me permite, señor Presidente? Deseo formular una proposición.
Ignoro cuántas personas restan por usar de la palabra. ¿No podríamos iniciar la votación, y que los que no han intervenido funden el voto?
El señor DÍEZ (Presidente).- Si le parece a la Sala, podríamos proceder de esa forma.
El señor MC-INTYRE.- Dándoles más tiempo para fundamentar su posición.
El señor DÍEZ (Presidente).- Podríamos concederles hasta 10 minutos.
El señor HAMILTON.- Perfecto.
El señor BITAR.- Muy bien.
El señor DÍEZ (Presidente).- Entonces, queda clausurado el debate.
En votación general el proyecto.
-(Durante la votación).


El señor BITAR.- Señor Presidente, al fundamentar mi voto no puedo sino expresar los valores que me inspiran y los del Partido Por la Democracia, que represento. Y hablo de valores, porque una decisión de esta naturaleza debe afirmarse -y más que nunca en la sociedad actual- en los principios necesarios para establecer normas de convivencia superiores, que es nuestra tarea como Senadores y como Parlamentarios.
Apoyo el proyecto porque, a mi juicio, defiende tres cuestiones fundamentales: primero, la igualdad de los chilenos. Esta es una iniciativa que vela por la igualdad, y nosotros luchamos por ella. Segundo, por crear condiciones que contribuyen a dar más amor a los niños y asegurar que en el futuro de la sociedad chilena prevalezca una ética que los defienda, promueva y proteja, en lugar de discriminarlos, permitiendo construir un futuro mejor para ellos. Y tercero, por proteger a la familia.
En materia de igualdad de los chilenos, el proyecto no hace sino reconocer los derechos humanos básicos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por Chile, y avanza en la eliminación de las discriminaciones.
Cuando señalo que el segundo principio que fundamenta nuestra resolución de votar a favor es el amor a los niños y crear una sociedad mejor para ellos es por considerar que el proyecto establece como piedra angular que no haya diferencia alguna entre los hijos por causa de su nacimiento, dentro o fuera del matrimonio, y no que carezcan de apellido, como ocurre hoy.
Asimismo, se establece la igualdad de derechos en materia de sucesión, patria potestad, tuición y alimentos. En aspectos sucesorios y de herencia, se consigna que todos los hijos heredan, con derecho a una cuota igual en la sucesión, pasando todos a ser parte del primer orden sucesorio junto al cónyuge sobreviviente.
En lo relativo a la patria potestad, permite evitar los graves problemas existentes en la actualidad, como el de que los hijos naturales carecen de representación legal y debe nombrárseles un juez.
En cuanto a tuición, se plasma la igualdad, con lo cual se protege a los niños, al señalar que el derecho de visita no es sólo un derecho de los padres, sino también un deber de éstos para con sus hijos.
En relación con alimentos, se consigna que todos los hijos tienen acceso a los mismos en igualdad de condiciones, eliminándose las categorías de congruos y necesarios.
Todos estos elementos apuntan a fortalecer el principio de la igualdad de los chilenos y el valor de la protección y el amor a los niños.
En materia de protección de la familia, creo que la posición conservadora es equivocada. No se defiende el matrimonio perjudicando a los hijos. ¿Se defiende a la familia dañando a los niños? Es un absurdo.
El proyecto persigue dar protección a los niños y a la familia. Tocante a ésta, uno de los criterios fundamentales es que la responsabilidad paterna y materna existe y no hace sino reflejar una realidad puramente biológica: todo hijo tiene un padre y una madre. Ello también es válido en materia de derechos humanos, ya que la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza el derecho a tener progenitores.
La protección de la familia y la exigencia de dar la identidad de los padres al hijo se expresa a través de la consagración de otro principio, cual es la investigación de la paternidad por medio de las acciones de filiación, las que se admiten en forma amplia. Y complementa esto último la admisibilidad de todo tipo de pruebas, incluidas las biológicas. Hago especial mención al ADN, ya que tiene el 99 por ciento de confiabilidad.
Tales hechos prácticos constituyen los principios y valores que nos mueven a defender la familia, a proteger los niños y a promover la igualdad en las puertas del siglo XXI.
Por último, es del caso señalar que la familia se defiende con la responsabilidad ética de los padres y no con castigo a los hijos. Si se pretende inhibir un comportamiento adúltero, que el responsable asuma su responsabilidad y no que la traslade a otros, promoviendo así la irresponsabilidad.
¿Cuáles han sido los efectos de la actual ley, que es discriminatoria? ¿En qué ayuda? El número de hijos extramatrimoniales demuestran la ineficacia y el formalismo de sus disposiciones. Por eso, considero que los principios que deben guiar nuestra acción cuando legislamos tienen que apuntar a promover la conciencia de ciudadanos educados y maduros, con valores. Confiemos más en la conciencia, en los valores, en los comportamientos, y no amparemos la hipocresía con leyes que dicen una cosa, en circunstancias de que en la realidad ocurre otra. Por lo tanto, esa inquietud formal, de contar con normativas aparentemente rígidas, se traduce en la no preocupación por la gente. Debemos interesarnos por las personas y elaborar leyes que, inspiradas en valores como los que he señalado, promuevan más afecto y más humanidad en la sociedad chilena.
Por estas consideraciones generales, y haciendo mención a los aspectos específicos que las ilustran, apoyamos favorablemente el proyecto de ley sobre filiación.
Voto que sí.

La señora CARRERA.- Señor Presidente, estamos en presencia de una iniciativa que termina con las diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos; permite la investigación científica de la paternidad, incluyendo el análisis de ADN; legisla sobre derechos sucesorios, igualando a los hijos frente a sus padres, hayan nacido o no dentro del matrimonio, y modifica positivamente la institución de la patria potestad, tuición y alimentos.
No siendo la única, es tal vez la mayor y más importante enmienda que se introduce a nuestro Código Civil en más de un siglo. Su dictación corresponde a una necesidad social avalada, no sólo por los derechos constitucionales latamente mencionados en esta Sala y por los convenios internacionales y tratados respecto de los cuales Chile se ha comprometido, sino también por una acuciante exigencia de la realidad y la ética.
Somos una nación donde más del 40 por ciento de los niños nacen fuera del matrimonio; un país en que más del 25 por ciento de los hogares está formado por mujeres jefas de hogar, o sea, mujeres solas con sus hijos, muchas veces viudas. En la mayoría de los casos, nunca se han casado y crían a sus niños con esfuerzo y sacrificio. Además, son madres de hijos estigmatizados por ser ilegítimos.
El proyecto en estudio, por lo menos dará la "chance" a estos infantes de no tener el peso de una discriminación legal.
Se ha dicho que la igualdad de los hijos, nacidos o no dentro del matrimonio, debilita la familia legalmente constituida. Este razonamiento incurre, a mi juicio, en tres errores conceptuales: en primer lugar, porque no se puede defender una institución legal perjudicando a terceros inocentes, por la irresponsabilidad cometida; segundo, porque un hogar en donde hay adulterio ya se encuentra debilitado, y no a causa de un ser concebido por una tercera persona, y finalmente, porque ha quedado implícito en la discusión que sólo existe familia cuando ésta ha sido constituida de la forma tradicional consagrada por la ley y la Iglesia.
Pienso firmemente que el matrimonio y la presencia del padre y la madre son un apoyo importante para la estabilidad económica y emocional de los hijos, constituyendo el más deseable grupo familiar. Pero éste no es el único tipo de familia: los hijos de mujeres u hombres que han enviudado también la conforman con su padre o madre, al igual que los infantes que viven con sus abuelos porque sus padres han muerto, como también las mujeres que, sin contraer matrimonio, han tenido hijos y los han criado.
No parece sano abundar en la idea de que sólo forman una familia aquellos que han tenido la suerte de haber nacido en una constituida de manera tradicional. La familia es la célula fundamental de la nación, porque socialmente tiene funciones muy específicas para el bien común. Y si aceptamos que existe un tipo único de familia, estamos estigmatizando el 40 por ciento de los niños, no sólo por considerarlos na- cidos de modo irregular, sino, además, porque se piensa que no tienen la posibilidad de un crecimiento y formación normales.
La familia ¿o sea, el núcleo destinado a formar la nueva generación- tiene la función de cuidar y criar a los hijos; transmitirles afecto, valores y modo de ver el mundo; adiestrarlos mediante el ejemplo para que se relacionen con otros seres humanos, y traspasarles habilidades y carencias. Es la encargada de la transmisión cultural.
Para que su labor sea óptima, la relación de los padres o de los mayores debe ser armónica, lo que dará el sustrato para la formación a través del tiempo de personas respetuosas de sí mismas y de los demás, con capacidad para tener una buena relación con su entorno y la sociedad. Esto implica flexibilidad, conocimientos y aprendizaje de reglas y normas, etcétera. Se trata de funciones muy complejas, y su excelencia, por desgracia, no se garantiza mediante el acto legal ni religioso.
Es posible que exista una familia monoparental que cumpla de mejor manera su labor que una familia legal en donde el padre o la madre ejerza la violencia o el abuso.
Mi interés es dejar en claro que entiendo la preocupación del Estado por la familia en el sentido más amplio.
En lo que dice relación al proyecto, me parece que éste avanza positivamente en la defensa de la familia, de aquellas que tienen la suerte de ser familias funcionales tradicionales y de otras que son funcionales no tradicionales, puesto que protege los derechos mínimos de todos los niños. Sin embargo, resta mucho más que hacer para resguardar la familia.
La defensa que hemos escuchado en esta Sala es, a mi juicio, más bien reduccionista. Para apoyar la familia en serio, tradicional o no, estimo que, además de los temas abordados, es necesario pensar en muchos otros tópicos. Y, afortunadamente, cada día podemos constatar que éstos están siendo tomados en cuenta por la democracia.
Desde luego, institucionalizar es un elemento muy importante; pero también es conveniente luchar contra la pobreza, buscar justicia en las remuneraciones, preocuparse de las mujeres jefas de hogar y de otorgar una educación integral y humanista, combatir el hacinamiento con planes humanos de vivienda y tratar de que haya equidad en la salud. Con todo ello se está defendiendo a la familia entera.
El proyecto en análisis lo visualizo como un instrumento más de una amplia gama de reales modernizaciones absolutamente necesarias en una sociedad cada vez más tensionada, por las contradicciones vitales que se desarrollan en estos momentos.
Por tales consideraciones, voto que sí.

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, he escuchado con gran atención el debate, que me ha parecido muy interesante. La materia en discusión es del más alto interés para la familia y, por lo tanto, para la sociedad.
Cuando el papá de mi tatarabuelo ¿don Andrés Bello- dictó el Código Civil, intentó hacerlo de la mejor manera posible. Pero han cambiado no sólo los tiempos, sino también las realidades. En todo caso, la familia ha sido, sigue y debe seguir siendo, en mi opinión, la base de la sociedad sobre la cual se construye todo lo demás.
En consecuencia, nuestro deber es tratar de protegerla y cuidarla, de hacer que ella funcione y que las situaciones especiales derivadas de las materias que hemos analizado latamente en esta Sala puedan ser consideradas adecuadamente por el legislador. Sin embargo, a mi modo de ver, la iniciativa no recoge en forma apropiada esas ideas y aquel buen propósito. Es más, tiende a crear una enorme confusión que puede terminar en graves problemas.
No sé por qué el abuelito tendría que responder por los nietos que puede no haber conocido nunca. No veo por qué se mezclan situaciones tan complicadas como aquellas a las que se ha hecho referencia, de fertilización asistida, en la cual un óvulo es fertilizado por determinado espermatozoide, que puede ser del marido o no, entra en un proceso para el cual se puede contar o no con la autorización de éste y que puede tener lugar o no en la madre. ¿Por qué, en definitiva, debería responder el abuelo del nacido en esas condiciones? Y lo que estoy diciendo, aunque parece casi irrisorio, se halla dentro de las posibilidades contempladas en la ley en proyecto.
En consecuencia, surge el impulso de votar en contra la idea de legislar, por mala; por no haber considerado adecuadamente el texto las situaciones descritas; por ser el tema más complejo de lo que aparenta; por el hecho de que el debate debió haber sido más lento, minucioso, o bien, tal vez incluso debió postergarse un tiempo, para lograr una adecuada maduración e ir previendo cada uno de los casos.
Se me dirá que esto último es precisamente lo que se logra en la discusión particular, porque a través de ella es posible perfeccionar las normas con el aporte de todos nosotros, quienes hemos sido elegidos por el pueblo. Pero mi experiencia como Senador me indica que eso no es efectivo. En realidad, uno puede aportar bien poco en la discusión, es poquísimo lo que se recoge y son muy pocas las atribuciones con que contamos los Parlamentarios, ya que, por una razón u otra, la mayoría de nuestras proposiciones son inconstitucionales, al corresponder las materias a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. En definitiva, los proyectos, cuando se aprueban en general, terminan siendo leyes aunque sean malos y pese a los esfuerzos por mejorarlos.
Median razones, entonces, para votar en contra la idea de legislar. Pero, en lo personal, la verdad es que estoy de acuerdo en legislar sobre estos aspectos; en tratar de modernizar lo que uno de mis ancestros puede haber hecho con el mejor espíritu, y en recoger las experiencias registradas durante tantos años.
Por lo tanto, con las aprensiones más profundas, con los temores más acentuados de que se pueda dictar una ley mala y reservándome todos los derechos para intentar corregir el articulado y consagrar lo más importante -que es la protección de la familia y no su destrucción, la que pudiera derivar de un texto legal inconveniente-, no puedo sino inclinarme por lo que estimo menos negativo. Porque opino que, constituyendo un riesgo el hecho de legislar mal, podría ser peor el no legislar para los casos difíciles, complicados.
En vista de lo anterior, voto a favor la idea de legislar. Y pido a todos mis Honorables colegas desplegar los esfuerzos más grandes -por mi parte, haré otro tanto- para cuidar la familia y despachar una normativa adecuada, dado el caos que podría suscitarse en la situación inversa.
Espero que no sólo los defectos que he señalado sean corregidos, sino también muchos de los que ya hicieron resaltar los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.

El señor HAMILTON.- Señor Presidente, quisiera reiterar algunas de las consideraciones que manifesté en mi intervención de la sesión de 14 de enero recién pasado, cuando se comenzó a tratar el proyecto, uno de los más importantes que el Senado ha conocido en los últimos tiempos y constitutivo de una de las modificaciones más profundas y mejor estudiadas que se han introducido al Código Civil en materia de familia.
Creo que no existe ningún académico, ningún especialista de relevancia en el país que no haya contribuido con su aporte a este importante trabajo, que la Comisión resume en un informe de poco menos de 500 páginas.
En el mensaje, el Presidente de la República sostiene que el texto que nos ocupa "tiene como objetivo fundamental sustituir el régimen de filiación actualmente vigente por otro, que termina con las diferencias entre hijos legítimos e ilegítimos y que establece un trato igualitario para todos los hijos, cualquiera sea la situación jurídica entre sus padres al momento de la concepción o del nacimiento".
De ahí que la idea fundamental es concretar los principios jurídicos y valores morales que aseguran la plena igualdad de las personas.
Las diferencias vigentes entre los hijos legítimos, naturales e ilegítimos contravienen las bases de la institucionalidad contenidas en la Constitución Política del Estado, que en el inciso primero del primero de sus artículos establece que "Los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.".
A mayor abundamiento, la Carta Fundamental consagra también el principio de igualdad ante la ley, como valor fundamental que debe guiar todo nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo anterior, se debe concluir que si existen derechos para cuya titularidad se exige la condición de ser humano, deben ser reconocidos en forma igual a todos.
Diversos tratados suscritos y promulgados como ley en nuestro país contradicen el actual sistema de filiación. Así, para citar sólo un ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica dispone que "La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.".
Hace ya tiempo que la legislación comparada registró el principio igualitario en materia de filiación.
Analizada la iniciativa legal desde el punto de vista ético, queda en claro, a mi juicio, que se funda en el respeto de dos valores fundamentales. En primer término, se reconoce y respeta la dignidad de toda persona humana, lo que se expresa en la supresión de adjetivos para la calificación de la filiación y en la introducción de la madre en la patria potestad. Esta última se confiere no sólo al padre, sino que se extiende también a la madre, para ser ejercida conjuntamente, y abarca, además de los bienes, el cuidado de los hijos.
Es adecuada la disposición que entrega a la madre la tuición de los hijos menores en caso de separación de los padres, aunque el juez podrá concederla al padre cuando así convenga a los menores, sin mediar las causales específicas, tan difíciles de probar, determinadas por la legislación vigente.
El segundo valor moral es el principio de la igualdad de todos los seres humanos ante la ley, lo que se traduce en la extensión de la máxima que señala que la igualdad ética supone necesariamente una elemental igualdad jurídica.
El argumento que algunos esgrimen en contrario pretendiendo que mantener la situación actual favorece la institución matrimonial -cabe observar que se deja en la impunidad a los padres responsables de la vida de seres inocentes- contradice la ética, la justicia y el derecho.
Al respecto, deseo citar al sacerdote jesuita Tony Mifsud, quien asistió a la discusión parlamentaria enviado por la Conferencia Episcopal de Chile y señaló: "El fin no puede justificar los medios. En este caso, el fin de proteger la familia mediante la institución del matrimonio no puede lesionar los derechos y dañar el buen nombre (la dignidad) del hijo inocente. En otras palabras, ¿cómo se puede proteger a la familia (fin) a costa de hijos inocentes (medios)?".
La familia no se defiende mediante la injusticia que envuelve desconocer al hijo los derechos que le corresponden en cuanto persona.
Por otra parte, los hijos nacidos fuera del matrimonio no siempre obedecen a conductas adulterinas de sus progenitores. Muchos son fruto de uniones de hecho prolongadas a través del tiempo, o bien, de relaciones cuyos protagonistas son adolescentes. En Chile, la situación afecta a uno de cada tres recién nacidos, en tanto que la cifra sube a seis de cada diez hijos de mujeres menores de 20 años.
De ahí que no se puede ignorar una realidad evidente, la que reclama sistemas educativos y formativos tendientes a mostrar, en especial a los jóvenes, que el matrimonio es el ámbito donde la sexualidad, la maternidad y la paternidad se pueden vivir de manera más plena. La familia se vigoriza si se funda en la verdad, la igualdad y el ejercicio responsable de la sexualidad y la paternidad.
El proyecto de ley consagra el principio de la investigación de la paternidad y, a las pruebas que actualmente permiten establecerla, agrega las de carácter biológico. El derecho a reclamar o a impugnar la filiación pasa a constituir, además, un principio irrenunciable e imprescriptible. Así, se reemplaza el principio de la verdad formal por el de la verdad real. ¡Todo hijo tiene pleno derecho a saber quiénes son sus verdaderos padres!
Hay quienes han sostenido que el hijo nacido dentro de un matrimonio debería gozar de un cierto favor legal, en beneficio de ese vínculo y de la familia. Señalan que igualdad no es sinónimo de identidad. Incluso, algunos llegan más lejos, afirmando que si todos los hijos son iguales no se justifica el matrimonio.
Sin embargo, no cabe duda de que la decisión de formar una familia auténtica no pasa por ese tipo de consideraciones, sino que más bien está determinada por la voluntad de un hombre y una mujer, basada en el amor, de comprometerse a vivir una auténtica comunidad y a crear y educar a su prole.
Por lo demás, un hijo nacido dentro del matrimonio nada tiene de distinto de otro nacido fuera de esa institución. No se puede calificar y sancionar de por vida a personas sobre la base de un hecho que no les es en absoluto imputable.
La afirmación de la igual dignidad de los seres humanos pero con una desigualdad de tipo social es incomprensible e inaceptable desde el punto de vista ético.
Resulta paradigmática la situación que nuestro país arrastra en la materia desde la época de la Colonia, al límite de que el Padre de la Patria, don Bernardo O¿Higgins, tuvo que soportar el estatuto de hijo ilegítimo.
Otras voces sostienen que el patrimonio de una familia resulta del trabajo de todos sus miembros y que sería injusto que una persona ajena pudiera acceder a él en condiciones de igualdad. Al respecto, hay que señalar que el patrimonio hereditario en que tendría participación el hijo no matrimonial se limita exclusivamente al del cónyuge que es su propio padre o su propia madre.
En cambio, no es justo que un hijo sea castigado por la conducta de sus padres. Y la responsabilidad de éstos es igual para con todos los hijos. Si todas las personas, como tales, merecen igual consideración, no hay razón para perjudicar a los hijos nacidos fuera del matrimonio. Más aún, normalmente éstos se encontrarán en una situación desmejorada respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio, por lo que menos se justificaría una discriminación en su contra.
El libro del Génesis expresa: "Creó, pues, Dios al ser humano a imagen suya. Varón y mujer los creó". Así, hombres y mujeres son criaturas de Dios (iguales en dignidad y en derechos). Y en parte alguna de las Sagradas Escrituras se hace diferencia entre criaturas legítimas e ilegítimas.
Así, detrás de esta iniciativa de ley se encuentra el mundo real de innumerables personas de carne y hueso, que son quienes se beneficiarán directamente con sus disposiciones. Ellas son, simplemente, hijos.
Por tales razones, señor Presidente, voto a favor de la iniciativa.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, las ideas generales del proyecto de ley que nos ocupa se sustentan en derechos garantizados por nuestra Carta Política. La no discriminación; el derecho a la integridad física y, muy particularmente, psíquica de la persona, y la igualdad ante la ley dan un muy buen fundamento constitucional a esta iniciativa. Lo mismo ocurre con los tratados internacionales que hemos ratificado como país.
Un punto muy importante que echo de menos en el texto en discusión es el referente a la familia.
En una perspectiva histórica, la familia en Chile, desde los tiempos en que nos conformamos como nación, hace 450 a 500 años, no es la misma que pretendemos defender hoy (ya se recordó que el Padre de la Patria, don Bernardo O¿Higgins, se vio en una situación de franca discriminación en su época). Las familias chilenas que se formaron a raíz del mestizaje de los conquistadores eran muy distintas de las familias actuales.
Si revisamos el término "familia" desde el punto de vista etimológico, a partir de su definición y de su uso en la práctica, nos encontramos con bastantes sorpresas.
Por ejemplo, el Diccionario Crítico Etimológico Castellano-Hispánico se refiere a "familia" como al "Conjunto de los esclavos y criados de una persona". Por lo tanto, la expresión proviene de "famulus". Y, evidentemente, no es ésa la familia que hoy tenemos en perspectiva.
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define "familia", en su primera acepción, del siguiente modo: "Grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas". Aquí nos encontramos con determinadas condiciones sociales y biológicas.
Sin embargo, la familia es mucho más que eso. Se trata de las relaciones entre seres humanos. Y, sin duda, ellas pueden ser enriquecedoras, pueden crecer en los valores o pueden ir deteriorándose, lo que, en el aspecto cultural, en Chile sucede y de manera bastante grave; no tenemos capacidad cultural para valorar las relaciones dentro de las realidades prácticas del país.
En tal virtud, no solo hay que proteger a la familia, sino también fomentarla, pero en un sentido bastante más amplio y no tan restrictivo como el planteado aquí en algunos casos.
Respecto al proyecto en sí, debemos analizar con mayor detalle sus efectos prácticos.
Por ejemplo, la libre investigación de la paternidad o maternidad es buena; la libertad tiene que estar asociada con la verdad. Sin embargo, en la práctica puede haber mala utilización. Y, por ello, habría que prevenir por lo menos las implicancias en cuanto a la patria potestad, a las tuiciones, a los hijos deseados, para evitar consecuencias no esperadas.
Con dichos conceptos, únicamente quiero manifestar mi respaldo bastante vehemente a la idea de legislar en los términos en que se nos propone.
Voto a favor.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, ya he fundamentado largamente las inquietudes y aprensiones que me despierta el proyecto. Reconozco y valoro el esfuerzo que muchos han realizado en torno a él como una manera de mejorar la condición de quienes nacen fuera del matrimonio. En dicho esfuerzo, también contarán en lo esencial con nuestro respaldo.
Sin embargo, la iniciativa -como ya señalé-, so pretexto de una igualdad que se promete pero que no se consigue -y no se conseguirá jamás, porque la naturaleza de las cosas no se cambia por ley-, tiene como objeto o como logro -sin proponérselo, por cierto- desvalorizar la institución matrimonial.
Por ello, no obstante compartir muchos aspectos específicos del proyecto -en la discusión particular de la Comisión de Constitución, pese a haber votado en contra la idea de legislar, participé activamente, posibilitando acuerdos a veces unánimes en diversas materias-, me parece importante reafirmar los conceptos que ya planteé en la Sala.
Por las mismas razones, desapruebo en general la iniciativa.

El señor LARRE.- Señor Presidente, he leído atentamente las intervenciones de los Senadores señores Fernández y Otero al aprobar la idea de legislar, y coincido con sus opiniones en cuanto a que existen injusticias que es necesario superar.
Discrepo de muchos aspectos del informe, pero estimo indispensable enfrentar y resolver el problema que aborda el proyecto.
Por las opiniones antedichas, voto a favor. Y solicito que se fije un plazo amplio para presentar indicaciones, a fin de efectuar las rectificaciones del caso en la Comisión.

El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, ante todo, deseo señalar que, en materia de filiación, comparto enteramente las opiniones expresadas en el Senado por la Honorable señora Carrera.
Además, felicito al Senador señor Larre por la posición que sustentó, por su amplitud de criterio para llevar adelante el proyecto.
Es probable que la igualdad entre los hijos legítimos e ilegítimos produzca inquietud en sectores minoritarios. Pero el mayor beneficio se producirá en las familias de más escasos recursos, que a menudo tienen graves dificultades para resolver este tipo de problemas. Y no son casos aislados; son bastante numerosos, por no decir mayoritarios.
Sinceramente, creo que el proyecto mejorará las condiciones de las familias constituidas por madres solteras, madres abandonadas o mujeres separadas, puesto que permitirá solucionar una situación de hecho enormemente discriminatoria.
La circunstancia de que un hijo haya sido concebido fuera del matrimonio es una cuestión respecto de la cual nosotros, como legisladores, no podemos imputar responsabilidad alguna a aquel niño nacido en la ilegitimidad. No es justo. De manera que la presente normativa pondrá término a una tremenda injusticia, que, como ha ocurrido hasta ahora, aparte inferir al hijo ilegítimo un estigma, lo transforma en una especie de paria desde el punto de vista económico, cultural y social.
En cuanto a la investigación genética, no tiene otra connotación que establecer derechos sobre la base de la verdad y no impedir un hecho sobre la base del engaño.
El proyecto de filiación es beneficioso y lo votaré positivamente. Estoy cierto de que con la generosa participación de muchos señores Senadores -no importa a qué sector pertenezcan- se podrá mejorar y perfeccionar el proyecto, si se estima necesario. Lo importante es que, al menos, se abra la posibilidad de generar mayor justicia social en la materia.
Por estas razones, voto favorablemente la idea de legislar.

El señor MC-INTYRE.- Señor Presidente, he escuchado con mucha atención las diferentes ponencias, y no descalificaré a nadie que piense distinto o que no concuerde con mi forma de abordar el tema. Ningún señor Senador está contra los niños; sin embargo, durante la discusión se han escuchado frases tal vez no muy felices o que son producto de una mala interpretación. Con algunos Honorables colegas profesamos la misma religión, tenemos principios análogos, pero aquí, de alguna manera, hemos emitido opiniones diferentes.
Un señor Senador expresó que, por la forma en que se mueve la sociedad, bien podría aplicarse aquello de "sepulcros blanqueados". El que discrepemos del proyecto no quiere decir que no compartamos los principios cristianos de amor y caridad.
Cuando se mencionan ejemplos en que una hija propia o de algún amigo se encuentra en esta clase de dificultades, ¿cuál es la reacción normal de una persona como nosotros? ¡Apoyarlo, naturalmente! Pero esto no implica que apoyemos los abortos. Si se trata de un error de juventud, incluso uno propicia un matrimonio, aunque sea a temprana edad, y presta su ayuda económica. En cambio, si la criatura por nacer no es fruto del amor, lógicamente no empuja a contraer ese vínculo. Creo que todo padre asume una actitud similar. Por eso, es injusto formarse una impresión tan negativa de quien no piensa igual.
Por otro lado, de las observaciones formuladas se deduce que hemos quedado divididos en dos grupos: el primero estaría conformado por quienes comparten los principios y juicios básicos más importantes, que procuran la igualdad, equidad, evitar las discriminaciones, favorecer a los niños, etcétera; el segundo grupo lo constituirían los partidarios de una cultura represiva, muy conservadora. El pensamiento de quienes nos identificamos con este segundo grupo no está orientado hacia la represión, sino al fortalecimiento de la familia, y no por ello se nos puede hacer aparecer como negreros, o como atacantes de los niños.
¿Por qué digo esto? Porque en el Senado hemos tratado muchos proyectos donde la familia sale disminuida. Recuerdo los debates que tuvimos con relación al género, en los cuales se analizaba la situación de los homosexuales y de las lesbianas. En la misma época, aparecían en el extranjero los matrimonios entre ellos, autorizados por los Gobiernos. ¡Qué debilidad para la familia! Asimismo, analizamos aquí los matrimonios de niños de 12 años de edad. ¡Gran debilidad para la familia el permitir los matrimonios a esa edad! Ahora escuchamos los comentarios acerca del divorcio. Y en el proyecto de ley sobre fertilización asistida, uno de los artículos se refiere a que se permitía a la pareja.
Con proyectos de ley de esa índole, a la larga se va debilitando la familia. Por eso, como realmente deseamos proteger a los niños, vemos la presente normativa desde otro punto de vista. Podría entregar muchos otros antecedentes. No lo haré esta tarde, en beneficio del tiempo.
Voy a tratar de apoyar al proyecto dentro de la discusión, pero ahora, como el texto propuesto, en líneas generales, me parece inadecuado, voto en contra de la idea de legislar.

El señor NÚÑEZ.- Señor Presidente, tengo la sensación de que en esta oportunidad hemos podido discutir el proyecto con bastante mayor tranquilidad que como lo hiciéramos meses atrás. Porque entonces, al iniciarse el debate, escuché expresiones -no sólo aquí en el Senado, sino también fuera de él- que me hacían pensar que en Chile no éramos capaces de entendernos en cuestiones fundamentales, como son el común cariño que tenemos por nuestros hijos, el común cariño que nos merece una institución esencial para la sociedad, como es la familia, y también ¿entiendo- el común afecto e importancia que asignamos al valor del matrimonio. Esto jamás ha estado en duda a raíz del proyecto. Muy por el contrario, en las fundamentaciones básicas que se han dado en torno de él, se distingue un serio intento por fortalecer a la familia y no generarle el tipo de situaciones que algunos señores Senadores han pintado de manera catastrófica.
Voy a citar parte de dos opiniones que me llamaron profundamente la atención cuando discutimos el tema hace algún tiempo. En el seno de la Comisión de Constitución el ex obispo de Valparaíso don Jorge Medina, manifestó: "Pero tengo serias dudas acerca de si un hijo nacido fuera del matrimonio debe ser equiparado con los que nacieron dentro del matrimonio en materia de herencia."
"No me parece aceptable que el hijo de una aventura adulterina tenga derechos iguales a los hijos legítimos en materia de herencia".
Repito: eso lo dijo un obispo, y me llamó profundamente la atención. Porque en Chile el 33 por ciento de los niños nacen fuera del matrimonio, y, objetiva y obviamente, no todos son hijos "de una aventura adulterina".
Doña Sara Navas, en "El Mercurio" de 11 de agosto de 1996, en un artículo subtitulado "Igualdad en la Filiación Legítima e Ilegítima. Atentado contra la familia", expresó: "Por lo demás, el sistema actual" ¿el que nos rige, que ha demostrado ser ineficaz, inapropiado, anacrónico- "tiene casi siglo y medio de vigencia y gracias a ello la sociedad chilena es un ejemplo para muchos países que cuentan con una legislación permisiva en materia familiar y que sufren, a consecuencia de ello, violencia, drogadicción, delincuencia, homosexualidad, aborto, alcoholismo, suicidio y SIDA.".
Me pareció francamente exagerado (por decir lo mínimo) que una persona tan respetable como ella pretendiera mantener en el país una situación en donde se discrimina a los niños para evitar todos esos males de la sociedad moderna. Es decir, los niños serían una suerte de escudo para impedir que en una sociedad haya aborto, homosexualidad, delincuencia, drogadicción, suicidio, SIDA. En mi concepto, eso implica condenar definitivamente a los hijos de nuestro país, manteniendo la desigualdad en esta atroz manera de entender el amor, a ser una suerte de escudo contra los males de la sociedad, los cuales, analizados con cuidado y detención, se deben a fenómenos bastante más complejos, profundos y delicados de atender que los que señalaba, en aquella oportunidad, la señora Sara Navas, a quien le tengo mucho aprecio y un gran respeto por lo que ella significa en el mundo de sus ideas, pues sé que ha estado muy involucrada en otras importantes materias.
Este debate -lo he escuchado atentamente- ha sido más tranquilo, más intenso y aterriza más en el tema.
En todo caso, respeto como el que más a los que manifiestan dudas respecto del proyecto, ante la eventualidad de que incorpore elementos que debiliten instituciones tan fundamentales para la sociedad como el matrimonio y la familia.
Señor Presidente, tengo la impresión de que nunca nos hemos puesto a estudiar con detención la evolución y los cambios que se han operado en la familia y que van más allá de nuestra voluntad. La familia de hace 10 años prácticamente no existe en nuestro territorio ni en el mundo: una familia extensiva, con un padre preocupado solamente por la obtención de recursos, que normalmente eran muy limitados, para darle a los hijos educación, salud, vivienda, etcétera. La familia entendida en esos términos ha ido variando muy radicalmente. Algunos, nostálgicamente, piensan que para mal. Sin embargo, en mi opinión, la familia se ha enriquecido profundamente gracias a la igualdad creciente entre el hombre y la mujer -es obvio que aún queda mucho por hacer en ese plano- y, particularmente, entre el marido y la esposa; a la mayor participación de los hijos en el seno del núcleo familiar en la adopción de decisiones relevantes; a la incorporación creciente de la mujer al trabajo. Esos fenómenos, aparte de los de carácter sociocultural, en los cuales estamos insertos, naturalmente han cambiado a la familia.
Pero lo anterior no significa que quienes estamos atentos a esos cambios queramos deshacer la familia ni mucho menos. Entendemos el matrimonio; lo consideramos fundamental. Nadie practica ni es partidario de un tipo de matrimonio que no se avenga con los principios esenciales en los cuales debe basarse la familia. Entre tales principios y valores están los afectos, de los cuales naturalmente el más trascendental es el amor que debe existir en una pareja para construir un destino común junto a sus hijos.
Pero hoy el matrimonio, para valorizarlo, debe ser entendido en sus dimensiones y desafíos presentes. Nuestros jóvenes difícilmente pueden formar un hogar en las condiciones en que ahora se desenvuelve la sociedad, donde muchos de ellos, hombres y mujeres, no pueden acceder a trabajos dignos que les aseguren un matrimonio con posibilidades ciertas de desarrollarse.
En fin, como lo han dicho otros Senadores, ésta es una de las innovaciones o modificaciones más trascendentales que ha sufrido nuestro Código Civil. Por lo tanto, felicito a la señora Ministra, doña Josefina Bilbao, aquí presente. Y cito sus palabras que aparecen en el informe de la Comisión, que contrastan con las opiniones del ex obispo de Valparaíso, don Jorge Medina, y de la señora Sara Navas: "En un Estado de Derecho, moderno y democrático, se hace insostenible la mantención de normas que asignan efectos negativos a circunstancias adscritas o no voluntarias.". Y agrega: "El proyecto no genera un debilitamiento de la familia legítima, porque la unidad de la familia no puede descansar en que se haga "vista gorda" con los "deslices" que haya tenido uno de sus miembros. Eso no es sino favorecer la impunidad y el ejercicio de conductas irresponsables que a la postre, minan mucho más la unidad de la familia.".
Comparto plenamente el criterio de la señora Ministra, porque desmiente categóricamente que este proyecto busque crear condiciones para disminuir el efecto, la importancia y significación de instituciones básicas de nuestro ordenamiento cultural.
Por lo tanto, creo que hemos avanzado notablemente y que vamos por buen camino. Por eso, me alegro de que a quienes anteriormente ya habíamos expresado nuestra opinión favorable se hayan sumado otros Senadores que están dispuestos a discutir más atentamente los alcances del proyecto.
Voto favorablemente.

El señor PIÑERA.- Señor Presidente, sin duda que estamos frente a un proyecto de tremenda importancia que no sólo se aboca al tema de la igualdad de los hijos, sino que además incursiona en una serie de materias que son oportunas y necesarias, como la paternidad, la patria potestad, los derechos sucesorios, y muchas más.
Aprobaré la idea de legislar, porque comparto un principio básico, cual es buscar, dentro de lo posible, la mayor igualdad entre los niños, independientemente del origen de su nacimiento; es decir, basándose en el principio de igualdad ante la ley. Comprendo muy bien que no se trata de una igualdad mecánica, absoluta y automática. Puede haber diferenciaciones cuando las condiciones objetivas así lo justifiquen. De hecho, todas las leyes introducen, en cierta forma, desigualdades. Pero pienso que en el caso de los niños -cuyo nacimiento no les es imputable desde ningún punto de vista, pues se originan en decisiones absolutamente ajenas a su voluntad- deberíamos procurar, con toda la fuerza y el entusiasmo posibles, que no se produzcan diferenciaciones entre ellos.
Por otra parte, entiendo perfectamente que nunca van a igualarse frente a la sociedad los niños cuyos nacimientos tienen un origen distinto. Nunca serán iguales los hijos nacidos dentro del matrimonio y los que nacen fuera de él, por mucho que la legislación busque igualarlos. Pero la ley si puede, por lo menos, atenuar, en la medida de lo posible, las diferencias que se generan en materias objetivas, como las que precisamente la iniciativa en estudio pretende abordar.
Comprendo muy bien que acá hay un juego, hay un "trade-off", expresión inglesa para la cual no encuentro una traducción en español: mientras más igualamos a los niños, sin duda va perdiendo fuerza e importancia el matrimonio. Y en la situación actual, en que existe una marcada diferenciación entre un niño nacido dentro del matrimonio y uno ilegítimo o natural, sin duda hay un incentivo de los padres -que aman a sus hijos- por tratar de normalizar esa situación. Sin embargo, por ningún motivo se puede pretender fortalecer el matrimonio imputándole el costo a niños que no tienen ninguna responsabilidad en su nacimiento.
Hay otras maneras -creo que podemos encontrarlas- de incentivar el matrimonio en forma positiva en Chile. Por ejemplo, en muchos países existen ventajas tributarias a las parejas casadas de acuerdo con el número de hijos. En nuestro país, tal vez en esa materia hemos incursionado poco en la búsqueda de incentivos positivos (en educación, en salud), que no generen, naturalmente, una discriminación contra los hijos.
Señor Presidente, creo que el espíritu básico del proyecto es justo, necesario y oportuno, como dije al comienzo de mi intervención.
Como deseo formular una serie de indicaciones, comparto el criterio del Senador señor Larre en el sentido de fijar un plazo razonable para presentarlas.
Voto que sí.

El señor PRAT.- Señor Presidente, en el momento en que debe emitirse el voto, quiero complementar la argumentación que expuse en la discusión general. Uno de los fundamentos de apoyo social al proyecto que, en el análisis y contacto con distintos sectores ciudadanos, hemos podido determinar, se refiere a la suerte de indefensión en que hoy se encontraría un conjunto grande de madres solteras, respecto de la irresponsabilidad de los padres en cuanto a concurrir a sus deberes de alimentos y medios materiales para con los hijos comunes.
Es importante hacer notar que ese problema, que es real, debe ser atendido por otros medios, no necesariamente a través de los que promueven las reformas que contempla el proyecto en discusión. Creo que los problemas esenciales que dicen relación a esa carencia social en nuestro país están ligados a la falta de acceso a la justicia, a la poca expedición del trámite judicial, y a la incapacidad de hacer cumplir debidamente los fallos judiciales.
Tales dificultades no serán resueltas con la aprobación de la iniciativa que nos ocupa. En efecto, mediante ésta no aumentará el número de juzgados, no se crearán los tribunales vecinales que faciliten el acceso a la justicia, no se agilizarán los procedimientos judiciales, ni se alargará el brazo de la justicia para hacer que los fallos efectivamente se cumplan.
Sin embargo, dentro de nuestra realidad social también hay un elemento que debe considerarse cuando se diseñan soluciones a ese problema social real. Dicho elemento se refiere a la renuencia que existe, en general, en un alto porcentaje de madres solteras a reclamar judicialmente los derechos legales que les corresponden.
Creo que lo anterior -y también es parte de la experiencia social que tenemos en nuestra labor legislativa- se debe a una preferencia de la madre soltera por tratar de solucionar los problemas no por la vía judicial, que normalmente distancia o aleja las relaciones, más que acercarlas. A mi juicio, si se hiciere una encuesta, un análisis sociológico que midiera la cantidad de reclamaciones judiciales que se efectúan, apreciaríamos que el número de casos en que ellas no se llevan a cabo, por razones de búsqueda de un acercamiento humano al padre del hijo común, son muy sustanciales, muy mayores, lo cual constituye un elemento que debe considerarse en el problema de que se trata.
Quiero terminar mi fundamentación de voto señalando una experiencia particular. Fui invitado por el SERNAM de la Novena Región a participar en un foro panel a nivel regional, que se llevó a efecto en la ciudad de Temuco, en diciembre del año recién pasado, con participación de otros Parlamentarios y representantes de dicho organismo. Luego de todas las intervenciones, al término del seminario, me tocó recibir una inquietud, que realmente me conmovió, de parte de una de las asistentes que integraba el público, el que se hallaba constituido, en su gran mayoría, por mujeres asistentes sociales del ámbito comunal, regional y provincial de la zona. Ella se acercó y me dijo: "Senador, ¿por qué, dentro de todas las materias que se han tocado, se han mencionado sólo aspectos legales, y no el afectivo? Veo que las disposiciones que se discuten no solucionan el problema afectivo".
Tal planteamiento, hecho por una asistente social, es para el Senador que habla de la mayor relevancia, por cuanto esa persona es la que está en contacto con la realidad, con el caso humano que hay tras las cifras, la estadística.
Echo de menos la formulación de iniciativas legales o ejecutivas de parte de la Administración del Estado tendientes a crear instancias de encuentro que fortalezcan el aspecto afectivo que debe surgir en forma natural entre el padre y sus hijos, cualquiera que sea su condición, a fin de que, mediante ese robustecimiento del aspecto afectivo de la relación, se promueva la búsqueda de soluciones. Éstas son posibles de encontrar con el marco legal vigente.
Ese tipo de iniciativas, que conducen a solucionar los problemas humanos en su raíz, es lo que echamos de menos. Y en tal sentido el proyecto en debate es insensible, burocrático, de escritorio, que, por buscar un bien, temo que pueda producir un mal. Y cuando hacía referencia a la mayor propensión al aborto que algunas de sus disposiciones puede generar, estamos hablando, sin duda, de un mal mayor.
Por eso, reafirmando mi argumentación anterior, voto en contra de la idea de legislar.

El señor ROMERO.- Señor Presidente, recién señalaba a un Honorable colega que éste es un tema extraordinariamente complejo y difícil, que a veces me recuerda el título del libro "Entre la libertad y el miedo". Porque no cabe la menor duda de que a quienes hoy estamos preocupados de verdad y en profundidad del asedio permanente que sufre una institución tan capital, tan básica, como es la familia, no nos puede dejar de inquietar, en términos constructivos, todo lo que diga relación a los alcances de normativas que, ciertamente, tienen también un hondo contenido humano y emocional, toda vez que se refieren a nuestra continuidad, a la continuidad del ser humano.
Sin duda, hay un principio básico, que siempre debemos tener presente, y no sólo señalar como frases sin contenido: la familia constituye el pilar esencial de cualquier sociedad humana y debe ser protegida. Sin embargo, también es preciso que tengamos en claro que si hay una institución gravemente afectada y asediada desde muchos frentes, ésa es la de la familia.
Soy miembro fundador del Movimiento Nacional por la Familia. Y lo digo, no como una carta de presentación ni como una cuestión de definición de principios, sino simplemente porque con ello estoy destacando que debemos buscar, en términos constructivos y positivos, la mejor forma de revalorar ¿pues, en definitiva, lo que se ha producido es una desvalorización- el concepto de familia, frente a ataques encubiertos, y a veces también muy abiertos.
Este tema también tengo que enfocarlo desde otro punto de vista: como un cuerpo jurídico. La tarea -a veces, me da la impresión de pretenciosa- de modificar y rectificar un Código Civil es, sin duda, muy compleja y, como diría quien utilizara un término antiguo, atrevida. Porque, en realidad, constituye un atrevimiento penetrar en el fino tramado, en la delicada composición y tejido establecida por el bisabuelo de más de alguno de los señores Senadores presentes, y debemos ser muy lúcidos para introducirle rectificaciones y no cometer profundos errores.
Me asisten grandes reservas acerca de muchas de las disposiciones sobre la materia analizadas en el Senado. Sin embargo, me resulta extraordinariamente difícil negarme a la posibilidad, aun cuando sea mínima, de mejorar y actualizar un capítulo tan esencial como es el tratamiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Y ello, naturalmente, me provoca esa situación de estar "entre la libertad y el miedo".
No soy partidario del divorcio ¿todo el mundo sabe cuáles son mis posiciones-, como tampoco lo soy del aborto, porque soy partidario de la vida. Sin embargo, y con las fundadas reservas que un asunto de esta naturaleza implica, votaré a favor de la idea de legislar, aunque formulo un sincero llamado a que redoblemos nuestra responsabilidad frente a materia tan vital y riesgosa como es aquella en la que estamos incursionando.
Algo muy similar me ocurrió ¿guardando las diferencias del caso, ya que se trata de casos por entero distintos- con el proyecto sobre Derechos de los Consumidores: cuando se trató en general en la Comisión, preferí votarlo a favor, porque me pareció que lo peor que nos podría ocurrir sería que, por tratar de defender los conceptos que siempre hemos sostenido, perdamos la posibilidad de mejorar, aunque sea en mínimo grado, lo que es perfectible.
Voto que sí.

El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, este debate ha sido interesante, pero, en mi opinión, algunos problemas no se han enfocado bien, y ciertos aspectos del asunto se han visto en forma absolutamente descentrada de la realidad. Por ejemplo, se ha planteado la necesidad de que la ley solucione cuestiones afectivas.
El asunto que nos preocupa presenta dos tipos de problemas: los primeros son netamente humanos, afectivos, y no van a solucionarse por la vía legal; los otros son jurídicos, y la ley sí debe resolverlos. Nuestros esfuerzos se encaminan a dar respuestas jurídicas a cuestiones reales que afectan a la sociedad.
El debate ha dejado al descubierto las dificultades graves que soporta la sociedad, no solamente en Chile, sino en todo el mundo. Hemos conocido la situación que se vive en Europa, en Estados Unidos. La sociedad moderna en general sufre hoy una profunda crisis de valores. Estamos viviendo una época en que permanentemente se cuestionan aspectos éticos y morales de la conducta de las personas, no sólo en el campo que estamos analizando.
Cuando, por ejemplo, se habla de proteger a la familia, ¡por Dios que estoy de acuerdo con esa necesidad! No cabe duda de que el núcleo más importante de una sociedad es la familia. Sin embargo, pregunto, ¿se protege a la familia cuando se pagan salarios de 40 ó 50 mil pesos mensuales, y se pretende que un trabajador y los suyos vivan con eso? ¡Cuántos grupos familiares se destruyen en nuestro país por la carencia de recursos económicos para vivir! Sin embargo, cuando se trata de discutir el salario mínimo, o el modo de proveer de un puesto de trabajo a quienes hoy carecen de él, no nos preocupamos de sus familias. Cada vez que se despide a un trabajador, estamos atentando en contra de la familia, y no escucho en el Senado voces que la defiendan. En esos casos no importa que aquellos vayan a la cesantía, que pierdan su trabajo, que se destruyan sus hogares. ¡Entonces, la familia no importa! Pero cuando se trata de proteger a los hijos que nacen fuera del matrimonio, empezamos a ver cómo fortalecerla.
No, Honorables colegas. No vamos a preservar la institución del matrimonio castigando a los hijos que nacen fuera de él, como tampoco vamos a preservar los valores de la patria castigando o atropellando los derechos de sus ciudadanos. Hay valores que son básicos y fundamentales. El derecho de las personas está por sobre cualquiera otra consideración. Tenemos que reflexionar sobre una cuestión básica, cual es definir qué bien superior es el que queremos proteger. La familia no se compone de entes anónimos, sino de personas. Y si no velamos por las personas, y especialmente por las más desvalidas, ¿quién va a creer que estamos protegiendo a la familia?
Pienso que debemos hacer un esfuerzo importante en ese sentido. Me alegro de que el proyecto se vaya a aprobar en general. Confieso que no domino completamente el contenido de la iniciativa. Leí el informe, pero no lo analicé en detalle porque es muy difícil interiorizarse de su contenido cuando uno no lo ha debatido en la Comisión. He escuchado las intervenciones de muchos señores Senadores que, me temo, ni siquiera estudiaron el proyecto. Me parece conveniente que exista un plazo extenso para presentar indicaciones, que se lleve a efecto un debate acucioso y que se analicen a fondo las posiciones que entonces se planteen. Pero no estimo beneficioso que se niegue el derecho a legislar sobre una materia que es clave, usando argumentos que no corresponden a la realidad. Nadie que esté en favor de esta iniciativa es partidario del aborto. Aquí no hay abortistas. Nadie es partidario de destruir la familia. Por lo tanto, no quisiera que llegara a entenderse que quienes aprobamos este proyecto estamos por la destrucción de la familia y en favor del aborto. Ésa sería una ligereza que no puede aceptarse.
Con mucho agrado voto a favor del proyecto, que viene a solucionar un problema importante, real, que aqueja a nuestra sociedad.

El señor SIEBERT.- Señor Presidente, la iniciativa en debate es una modificación no sólo al Código Civil, sino también a numerosas leyes que dicen relación al asunto de que se trata.
Soy de opinión de que no existe una institución mejor que el matrimonio, como base para la formación de los hijos y la preservación de la familia. Éste es un ideal, y la mayoría de las personas quiere vivir conforme a él. Las uniones de hecho suelen carecer de la solidez que se requiere, porque libremente se inician y libremente se terminan. Me parece negativo fomentarlas, en cualquier forma.
Opino que esta iniciativa produce un debilitamiento del matrimonio en cuanto fuente de vínculo jurídicamente obligatorio. El matrimonio, entendido como aquella unión estable entre un hombre y una mujer dirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida, es colocado por la gran mayoría de los autores como la base de la institución familiar. Incluso aquellos que propician un cierto reconocimiento legal a las uniones de hecho, se ven forzados a admitir que sólo el matrimonio puede asegurar la publicidad del vínculo y atribuir certeza a la decisión de los interesados de vivir juntos.
Como debilita esa institución, pienso que también este proyecto tiende a hacer lo mismo con la familia, aunque no a destruirla; y, con ello, a debilitar nuestra sociedad, fortalecida desde la aprobación del Código Civil, en el siglo pasado.
Hay aspectos interesantes de estudiar en este inmenso proyecto, y estoy dispuesto a contribuir a ello en su oportunidad, sea cuando se traten en forma aislada, sea en la discusión particular de la iniciativa, que tendrá lugar después de un prolongado período destinado a la presentación de indicaciones.
Voto en contra del proyecto.

El señor SINCLAIR.- Señor Presidente, con independencia de si los hijos han sido procreados dentro o fuera del matrimonio, nadie puede desconocer que no es igual la realidad filiativa y familiar del hijo nacido de una relación no formalizada, que la de uno concebido por una pareja casada.
La familia -seré reiterativo; se ha dicho por varios señores Senadores- es la célula fundamental de nuestra sociedad. Y este proyecto atenta contra sus propios cimientos al exponer el desconocimiento jurídico de la familia, concebida ésta como comunidad de personas que se encuentran unidas por lazos de solidaridad y afecto naturales y permanentes.
El proyecto equivoca el rumbo cuando pretende aplicar de manera irrestricta una igualdad formal para los estatutos familiares de los hijos. Con ello, el matrimonio habrá perdido su significado como elemento constitutivo jurídico de la familia.
La concepción pretendida en este proyecto ni siquiera favorecerá a los hijos nacidos en situación irregular. Como ya se ha comprobado en otras sociedades donde se adoptaron legislaciones similares, los índices de nacimiento fuera del matrimonio aumentarán y el drama de los hijos ilegítimos será mayor.
Una cosa es tratar de mejorar los derechos de los hijos ilegítimos, pero otra muy distinta es pretender que para la ley dé lo mismo que un niño nazca en un matrimonio formalizado como de una relación extra conyugal.
Nuestra Constitución Política, en el artículo 1°, señala la conveniencia de proteger la familia y propender a su fortalecimiento. Con ello no se busca perjudicar o discriminar a los hijos ilegítimos, sino, por el contrario, favorecer la fundación regular de aquélla.
Me temo que con este proyecto -no creo que sea ésa la intencionalidad de sus autores- la familia verá amagado su status jurídico como institución clave para nuestra sociedad, con la agravante de que estaremos descuidando el imperativo constitucional que nos ordena protegerla y fortalecerla.
Señor Presidente, estoy en contra de la idea de legislar, pero no puedo emitir mi voto, por encontrarme pareado con el Senador señor Muñoz Barra.

El señor URENDA.- Señor Presidente, para mí es esencial la preservación de los valores, y de entre todos ellos, el de la familia. Por ello, me preocupa la preferencia que se dedica al subtema en lugar del tema central, a la anormalidad en lugar de la normalidad. Siento que descuidamos aquello que constituye el modelo para concentrarnos sólo en lo que lo desdibuja. Cierto es que algunas situaciones requieren de preocupación y de norma; pero, si existe un modelo, o valor, ¿se está dedicando a éste suficiente interés y esfuerzo por mantenerlo, fomentarlo y promoverlo?
Concentrémonos en el tema de la familia. Toda nuestra estructura social se edifica a partir de ella. Constituye el eje en torno del cual la sociedad se organiza. Cada uno aspira a sumarse a ese orden, constituyendo su familia.
¿Se refleja esa importancia en nuestras actuales preocupaciones? Dudo que así sea. Porque los debates que últimamente he apreciado se han centrado en la institucionalización del divorcio, la despenalización del adulterio, el nuevo enfoque de la homosexualidad, la aceptación de la "interrupción del embarazo" y la superación del concepto de que nacemos sexualmente determinados, para reemplazarlo por el de que podemos elegir ser homo, bi o transexual.
¿Hay igual preocupación por la conducta normal, entendiendo por tal aquella que buscamos que sea imitada y reiterada?
Hoy debatimos sobre la igualdad de los hijos y, al hacerlo, obedecemos un mandato constitucional. Pero, nuestra Constitución nos indica no uno, sino tres conceptos para inspirar nuestro análisis: el primero, que los hombres nacen libres, iguales en dignidad y derechos; el segundo, que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y el tercero, que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común. De la armonización de los tres ha de resultar la ecuación que nos conduzca a las normas legales más adecuadas para tratar problemas como el que hoy nos ocupa.
Coincido en la importancia que debemos dar a la filiación y en el propósito de establecer normas que eviten desigualdades arbitrarias; pero creo que para tratar este punto, que dice relación a la organización misma de la sociedad, no podemos prescindir de los otros dos principios: la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el Estado al servicio del bien común.
El desequilibrio entre los conceptos puede conducirnos a que los avances que se logren en un aspecto terminen afectando o perjudicando a los otros. Y echo de menos en el análisis del tema de la filiación ese enfoque tridimensional. Pareciera que por concentrar la mirada en una parte se ha perdido de vista lo que puede ocurrir con el todo. Y por "todo" entiendo el matrimonio, del cual nace la familia.
El proyecto busca establecer una igualdad absoluta de todos los hijos, dentro de un concepto de "la igualdad que debe existir entre todos los hombres", atribuyendo a éste una amplitud que en la teoría podría encontrar asidero, pero que, en la práctica, obviamente resulta de difícil y casi imposible aplicación.
No quiero sentar una posición contraria al proyecto. Es más, espero recoger de este debate elementos que me permitan una visión más amplia para cuando llegue el momento de discutirlo en particular, toda vez que va a ser aprobado, según se ha visto. Pero tengo la percepción de que en él se prioriza en forma tan absoluta un concepto de igualdad de los hijos, y se atribuyen a esa igualdad tales características, que se termina yendo en contra de los hechos. Porque, si bien es claro que los hijos no tienen responsabilidad en las culpas de sus padres, no lo es menos que, en la práctica, los hechos, que son porfiados, se traducen en que los hijos pagan, muchas veces, las consecuencias de los errores de aquéllos. Así, nadie duda de que resulta injusto que un hijo llegue al mundo privado de medios económicos, o sin todo el apoyo necesario para desarrollarse, porque su padre fue dispendioso, flojo o no supo trabajar, mientras que otros hijos se vean favorecidos por provenir de padres trabajadores y ahorrativos que les permitieron llegar a la vida en mejores condiciones para enfrentarla.
En consecuencia, no podemos simplemente decir que todos los hijos son iguales o que todos los seres no son iguales. Son iguales en sus derechos, en su potencialidad. Nadie discute hoy que a ninguna persona puede privársela de sus derechos políticos o sociales. Pero hay excepciones que se aceptan: un hijo, aun nacido dentro del mismo matrimonio, estará en desventaja respecto de otro por la circunstancia de haber nacido fuera del territorio nacional.
La desigualdad nace de hechos, y una cosa es el propósito de otorgar la máxima igualdad racional y otra distinta la de establecer por medio de una ley una igualdad que en los hechos no existe o que las circunstancias hacen imposible.
El proyecto afirma que todos los hijos, nacidos dentro o fuera del matrimonio, son iguales y que cualquier diferencia que se pueda hacer entre ellos se constituirá en una discriminación arbitraria. Pero, nos guste o no nos guste, previa a la figura de la filiación está la del matrimonio -diferencia que el mismo proyecto recoge cuando distingue entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales-, y sólo de éste puede derivar el concepto de familia, del que un tema como la filiación, con su conjunto de derechos y deberes, no puede desligarse, salvo que se quiera imponer otra idea de familia. O lo que sería peor, hacerla innecesaria.
Señalo lo anterior, porque si, poco a poco, vamos eliminando las circunstancias o características fundamentales de ella; si resulta, como en este caso, absolutamente indiferente tener hijos dentro o fuera del matrimonio; si los regímenes económicos que rigen la relación entre los padres realmente pueden pactarse con matrimonio o sin él; y, en fin, si eliminamos o debilitamos lo que caracteriza y distingue a la familia, la gente concluirá que el casarse es simplemente una complicación innecesaria.
¿Estaremos, entonces, fortaleciendo las instituciones que queremos que sean medulares en nuestra sociedad o las estaremos debilitando?
Porque, es curioso que en Chile, donde hay un enorme porcentaje de hijos que nacen fuera del matrimonio y en que crecientemente tal vínculo se destruye o anula, cuando se pregunta a la inmensa mayoría de los jóvenes cuál es su aspiración de vida, la respuesta es "casarse y constituir una familia por toda la vida".
Por ello, surge la duda: ¿no habrá medios menos peligrosos que, a partir de un acercamiento más profundo y menos ideologizado a las relaciones extramatrimoniales, resuelvan los problemas de filiación y las responsabilidades involucradas, pero sin dañar lo medular?
Al parecer, el proyecto de ley en debate tiene su inspiración en el régimen español, sin perjuicio de que también considera elementos normativos de otros países, de todos los cuales también se nutren aproximaciones a los proyectos de divorcio, y se coincide en visiones en torno de la amplitud de los derechos sexuales. Y yo me pregunto: ¿qué está sucediendo en esas democracias tan progresistas? ¿Qué experiencia de España, Italia o Portugal y de Europa en general queremos repetir? ¿La de naciones que se están convirtiendo en estériles, en las que se ha llegado a tasas de sólo 1,2 ó 1,3 niños por mujer, las cuales, de prolongarse en el tiempo, llevarán a eliminar sus identidades y facilitarán que éstas las llenen otras razas y culturas que sí cuidaron los aspectos esenciales que les correspondía como especie humana?
No me opongo a legislar sobre filiación. Es más, creo que hay múltiples problemas que debemos resolver, especialmente en el campo de las responsabilidades; pero los proyectos obedecen a una inspiración y si esa concepción es errónea, pierde sentido discutir uno a uno los artículos de la normativa propuesta. ¿Importará que éstos sean coherentes o armónicos si no hay coherencia y armonía con lo central del ordenamiento jurídico y social?
Hay, sin ninguna duda, insuficiencias que corregir; pero, ¿para qué hacerlo forzando la realidad?
Eliminemos terminologías peyorativas, que estigmatizan a un ser humano desde su nacimiento. Perfeccionemos los mecanismos para investigar la paternidad, reduzcamos la posibilidad de eludir las responsabilidades, revisemos los derechos y deberes de padres e hijos, actualicemos y veamos la mejor manera de que aquéllos se ejerzan y respeten, revisemos las disposiciones del derecho sucesorio, busquemos eliminar discriminaciones, con igualdad racional; pero, ¡cuidado!, al legislar no pensemos sólo en la filiación, sino también en la familia y en el bien común.
No olvidemos que la aspiración debe ser siempre la de un hogar debidamente constituido, que nace de un matrimonio monógamo, de un hombre y una mujer, que buscan unirse para siempre, con clara conciencia de sus deberes de lealtad, fidelidad, respeto y solidaridad, que procrearán hijos y que éstos tendrán así el ambiente más adecuado para transformarse en individuos idóneos para el tipo de sociedad que queremos construir.
Ello no supone excluir, descuidar o restar importancia a otras situaciones que también es nuestro deber considerar y que el Derecho debe amparar; pero en la perspectiva de que lo que queremos fomentar o proponer es el ideal, y no lo imperfecto o irregular.
La fuerza de las iniciativas de un Gobierno no puede quedarse sólo en los subtemas o en los márgenes. Junto con corregir imperfecciones y eliminar injusticias, debe concentrarse en impulsar aquello que estima vital para la supervivencia de su cultura.
No quiero menospreciar el esfuerzo puesto en el proyecto en debate; pero bueno o malo, me preocupan sus efectos. Hubiese preferido que, desde antes o simultáneamente con él, nos hubiéramos reunido para enriquecer fórmulas jurídicas, económicas o sociales que induzcan a preferir el matrimonio, a cuidarlo, a respetarlo y a tener hijos dentro de éste. Ésta es mi esperanza y es lo que yo busco.
Señor Presidente, por estar pareado con el Honorable señor Hormazábal, no puedo votar.
El señor DÍEZ (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.


El señor CANTUARIAS.- Señor Presidente, antes que nada debo anunciar mi pareo de cortesía con el Honorable señor Matta. Pero, al término de la votación, quiero compartir algunas de las ideas expresadas, pues, conforme al registro de aquélla, seguramente habrá mayoría para aprobar la idea de legislar.
En mi opinión, estamos abocados al análisis de un tema que aborda asuntos valóricos de mucha importancia para nuestra sociedad, y el que a veces da la sensación de que el debate discurre por caminos demasiados fundamentalistas.
La intención de elevar la condición y consideración social de los hijos nacidos fuera del matrimonio es una iniciativa que a mí me convoca, me atrae y para la cual estoy dispuesto a concurrir a su análisis durante la discusión particular.
Sin embargo, me parece que ese propósito -que comparto- afecta otro tipo de materias y debilita, de alguna manera, instituciones que debiéramos por lo menos promover, dado que no hemos descubierto una forma de organizar y estructurar mejor nuestra sociedad.
Una intención reivindicadora de los derechos de las personas que no tienen responsabilidad en su nacimiento, ni en la condición, el lugar ni la forma en que son concebidas; o que pretenda corregir esa situación injusta y discriminatoria -como de hecho se ha demostrado que existe en nuestro país- no me puede llevar a debilitar aquello que debiera ser lo que en definitiva promuevo o estimulo, y que la sociedad clara e inequívocamente trata de incentivar en cada uno de sus miembros.
No puedo dejar de reconocer que ninguna de nuestras familias -tampoco la mía, señor Presidente- están ajenas a situaciones como las aquí descritas. Distinto es que en la mía, por no haber que repartir, no vaya a haber dificultades a la hora de distribuir legados o herencias. Pero, en verdad, éstas son situaciones de común ocurrencia desde hace muchas décadas en Chile.
Ahora me encuentro pareado con el Honorable señor Matta. Pero voy a participar del trabajo de la Comisión con motivo de las indicaciones que se presenten y durante el segundo informe; y quiero contribuir a hacer un esfuerzo para poder decirle a esa enorme cantidad de chilenos nacidos fuera del matrimonio que respecto de ellos no existe estigma ni tenemos discriminación. Debemos simultáneamente intentar convencerlos a ellos, y a los demás chilenos, sobre todo a los más jóvenes, de que de cualquier manera -y viviendo tiempos de muchas dificultades, que ni siquiera están esbozados en el proyecto en debate, pero sí en las condiciones por las que atraviesa nuestra sociedad y el tiempo en que vivimos- somos resueltos partidarios de que la familia sea la organización básica y la célula fundamental de nuestra sociedad, materia en la cual el Estado no es neutro.
Entonces, vamos a intentar hacer esa ecuación, aunque ella no sea muy feliz en el proyecto que tenemos a la vista; pero trataremos de mejorarla para que avancemos en una legislación reivindicadora y que evite discriminaciones, antes que signifique un retroceso respecto de las instituciones fundamentales de nuestra sociedad.

El señor DÍEZ (Presidente).- Si la Sala me lo permite, fundamentaré mi voto desde la testera.
Raras veces me he encontrado en una situación más difícil frente a un proyecto como éste.
Primeramente no hay duda de que nuestra legislación actual en materia de filiación no es adecuada.
En segundo lugar, también es cierto que debemos tener mucho cuidado en no perjudicar una institución básica que, como el matrimonio, nos va a permitir disminuir los problemas de filiación.
Por otro lado, es necesario reconocer que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado ha hecho un trabajo notable en su proposición de modificar el Código Civil; y lo digo en mi calidad de profesor del ramo. Ha hecho realmente una labor excelente. Muchos de los artículos de la iniciativa -quizá la mayoría de ellos- fueron aprobados por unanimidad. Sin embargo, pese a todo lo anterior, por primera vez, me encuentro dudando acerca de la eficacia del sistema que nos hace votar primero en general y después en particular. Porque, un concepto de cuál es la línea que en definitiva vamos a abordar frente a estos delicados problemas, sólo podría lograrse una vez analizadas y discutidas en particular las diversas disposiciones del proyecto.
Junto con felicitar a la Comisión, anuncio que, aunque comparto la necesidad de corregir situaciones injustas y de tener amor no sólo al matrimonio, sino también a las personas que se encuentran en situación anómala y que merecen quizás más nuestra preocupación, afecto y amor, me voy a abstener. Espero que el proyecto sea mejorado y que pueda convertirse en ley de la República. Como lo he analizado y estudiado y además he recogido opiniones muy circunstanciadamente, creo que el Senado tiene razón al pedir un plazo amplio para formular indicaciones.
Ésta es una tarea importante; y, en mi opinión, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado ha hecho honor al prestigio de la Corporación al despachar este proyecto de ley, pese a que yo tengo cierto desacuerdo con algunas de las nociones esenciales que contiene.
Por esta razón me abstengo.
El señor LAGOS (Prosecretario).- Resultado de la votación: 21 votos a favor del proyecto, 8 en contra, una abstención y 3 pareos.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Carrera, Díaz, Errázuriz, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Larre, Lavandero, Núñez, Ominami, Piñera, Romero, Ruiz (don José), Sule, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
Votaron por la negativa los señores Alessandri, Feliú, Lagos, Larraín, Martin, Mc-Intyre, Prat y Siebert.
Se abstuvo el señor Díez.
No votaron, por estar pareados, los señores Cantuarias, Sinclair y Urenda.
El señor DÍEZ (Presidente).- En consecuencia, queda aprobado en general el proyecto.
La Mesa desea sugerir a la Sala que, en principio, se fijen treinta días para presentar indicaciones, sin perjuicio de que tal plazo pueda ser modificado por los Comités, frente a la eventualidad de que algunos estudios no estén terminados dentro del mes, porque tengo conocimiento de que varios señores Senadores están haciendo un estudio minucioso de esta parte tan importante del Código Civil.
¿Habría acuerdo en fijar como plazo para presentar indicaciones hasta el viernes 4 de abril?
Acordado.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, deseo hacer presente, desde ya, que nosotros no daremos nuestra aprobación a una prórroga de esos 30 días. De ese modo, si hay estudios sobre el particular, que se incentiven para trabajar con mayor rapidez, a fin de terminarlos dentro de ese plazo.
El señor DÍEZ (Presidente).- La Presidencia ha tomado nota de la opinión de Su Señoría.
Los Comités acordaron --a mi juicio, con razón¿ suprimir la sesión de mañana jueves, porque, según lo programado, las sesiones del miércoles y del jueves estaban destinadas al estudio y despacho del proyecto que acabamos de aprobar en general.
En consecuencia, en conformidad a una solicitud presentada a la Mesa, se suprime la sesión de mañana, por haberse cumplido el objeto de su citación y haberse despachado la tabla que los Comités acordaron para ella.
Tiene la palabra la señora Ministra.


La señora BILBAO (Ministra Directora del SERNAM).- Señor Presidente, no podía dejar pasar este momento sin agradecer a Su Señoría y a los señores Senadores el haber aprobado la idea de legislar sobre el proyecto.
Para nosotros, Gobierno, esta iniciativa es de primera importancia, y estamos muy conscientes de que es una de las más relevantes que se hallan en tramitación en esta legislatura. Por lo tanto, creo que el mes de plazo acordado para presentarle indicaciones es un tiempo prudente y suficiente, que permitirá que cada uno de los señores Senadores pueda estudiar a fondo el proyecto y hacer las proposiciones que efectivamente lo mejoren.
Nosotros también presentaremos algunas indicaciones. La intención es, por supuesto, que este proyecto de tanta importancia para Chile, finalmente sea despachado de la manera más adecuada posible para que beneficie efectivamente -como aquí se ha señalado- a los niños y a las familias de nuestro país.
Muchas gracias.